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Capítulos 01-98
CORRELACIÓN NICo´s


Sheet 1: Capítulos 01-98



Subsecretaría de Industria, Comercio
y Competitividad
Dirección General de Facilitación Comercial
y de Comercio Exterior
@SNICEmx


www.snice.gob.mx


Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Números de Identificación Comercial (NICOs)



FRACCIÓN ARANCELARIA NICO DESCIPCIÓN UNIDAD DE MEDIDA FRACCION CORRELATIVA (SA 2012) IGI IGE OBSERVACIONES





01.01
Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos.







0101.2
Caballos:







0101.21
Reproductores de raza pura.







0101.21.01 00 Reproductores de raza pura. Cbza 0101.21.01 10 Ex.



0101.29
Los demás.







0101.29.02 00 Sin pedigree, para reproducción. Pza 0101.29.02 10 Ex.



0101.29.03 00 Para abasto, cuando la importación la realicen empacadoras Tipo Inspección Federal. Pza 0101.29.03 10 Ex.



0101.29.99
Los demás. Pza
20 Ex.




01 Para saltos o carreras.
0101.29.01






99 Los demás.
0101.29.99





0101.30
Asnos.







0101.30.01 00 Asnos. Cbza 0101.30.01 20 Ex.



0101.90
Los demás.







0101.90.99 00 Los demás. Cbza 0101.90.99 20 Ex.



01.02
Animales vivos de la especie bovina.







0102.2
Bovinos domésticos:







0102.21
Reproductores de raza pura.







0102.21.01 00 Reproductores de raza pura. Cbza 0102.21.01 Ex. Ex.



0102.29
Los demás.







0102.29.01 00 Vacas lecheras. Pza 0102.29.01 Ex. Ex.



0102.29.02 00 Con pedigree o certificado de alto registro, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 0102.29.01. Pza 0102.29.02 Ex. Ex.



0102.29.99 00 Los demás. Pza 0102.29.99 15 Ex.



0102.3
Búfalos:







0102.31
Reproductores de raza pura.







0102.31.01 00 Reproductores de raza pura. Cbza 0102.31.01 Ex. Ex.



0102.39
Los demás.







0102.39.99 00 Los demás. Cbza 0102.39.99 15 Ex.



0102.90
Los demás.







0102.90.99 00 Los demás. Cbza 0102.90.99 15 Ex.



01.03
Animales vivos de la especie porcina.







0103.10
Reproductores de raza pura.







0103.10.01 00 Reproductores de raza pura. Cbza 0103.10.01 Ex. Ex.



0103.9
Los demás:







0103.91
De peso inferior a 50 kg.







0103.91.01 00 Con pedigree o certificado de alto registro. Cbza 0103.91.01 9 Ex.



0103.91.99 00 Los demás. Cbza 0103.91.99; 0103.91.02 20 Ex.



0103.92
De peso superior o igual a 50 kg.







0103.92.01 00 Con pedigree o certificado de alto registro. Cbza 0103.92.01 9 Ex.



0103.92.99 00 Los demás. Cbza 0103.92.99; 0103.92.02; 0103.92.03 20 Ex.



01.04
Animales vivos de las especies ovina o caprina.







0104.10
De la especie ovina.







0104.10.01 00 Con pedigree o certificado de alto registro. Pza 0104.10.01 Ex. Ex.



0104.10.99
Los demás. Pza
10 Ex.




01 Para abasto.
0104.10.02






99 Los demás.
0104.10.99





0104.20
De la especie caprina.







0104.20.01 00 Con pedigree o certificado de alto registro. Cbza 0104.20.01 Ex. Ex.



0104.20.02 00 Borrego cimarrón. Cbza 0104.20.02 20 Ex.



0104.20.99 00 Los demás. Cbza 0104.20.99 10 Ex.



01.05
Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos.







0105.1
De peso inferior o igual a 185 g:







0105.11
Aves de la especie Gallus domesticus.







0105.11.03
Recién nacidos, de tres días o menos. Pza
Ex. Ex.




01 Aves reproductoras de la línea de postura.
0105.11.01






02 Aves reproductoras de la línea de engorda.
0105.11.01






03 Aves progenitoras de la línea de engorda.
0105.11.01; 0105.11.02






91 Las demás de postura.
0105.11.01; 0105.11.02






92 Las demás de engorda.
0105.11.01; 0105.11.02





0105.11.99 00 Los demás. Pza 0105.11.99 10 Ex.



0105.12
Pavos (gallipavos).







0105.12.01 00 Pavos (gallipavos). Pza 0105.12.01 10 Ex.



0105.13
Patos.







0105.13.01 00 Patos. Cbza 0105.13.01 10 Ex.



0105.14
Gansos.







0105.14.01 00 Gansos. Cbza 0105.14.01 10 Ex.



0105.15
Pintadas.







0105.15.01 00 Pintadas. Cbza 0105.15.01 10 Ex.



0105.9
Los demás:







0105.94
Aves de la especie Gallus domesticus.







0105.94.01 00 Gallos de pelea. Cbza 0105.94.01 20 Ex.



0105.94.99 00 Los demás. Cbza 0105.94.99 10 Ex.



0105.99
Los demás.







0105.99.99 00 Los demás. Cbza 0105.99.99 10 Ex.



01.06
Los demás animales vivos.







0106.1
Mamíferos:







0106.11
Primates.







0106.11.01 00 Monos (simios) de las variedades Macacus rhesus o Macacus cercophitecus. Cbza 0106.11.01 10 Ex.



0106.11.99 00 Los demás. Cbza 0106.11.99 20 Ex.



0106.12
Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetacea); manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenia); otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia).







0106.12.01 00 Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetacea); manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenia); otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia). Cbza 0106.12.01 20 Ex.



0106.13
Camellos y demás camélidos (Camelidae).







0106.13.01 00 Camellos y demás camélidos (Camelidae). Cbza 0106.13.01 20 Ex.



0106.14
Conejos y liebres.







0106.14.01 00 Conejos y liebres. Cbza 0106.14.01 20 Ex.



0106.19
Los demás.







0106.19.02 00 Venado rojo (Cervus elaphus); gamo (Dama dama). Cbza 0106.19.02 Ex. Ex.



0106.19.99
Los demás. Cbza
20 Ex.




01 Perros.
0106.19.03






99 Los demás.
0106.19.99; 0106.19.01





0106.20
Reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar).







0106.20.04 00 Reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar). Cbza 0106.20.01; 0106.20.02; 0106.20.03; 0106.20.99 20 Ex.



0106.3
Aves:







0106.31
Aves de rapiña.







0106.31.01 00 Aves de rapiña. Pza 0106.31.01 20 Ex.



0106.32
Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayos, cacatúas y demás papagayos).







0106.32.01 00 Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayos, cacatúas y demás papagayos). Cbza 0106.32.01 20 Ex.



0106.33
Avestruces; emúes (Dromaius novaehollandiae).







0106.33.01 00 Avestruces; emúes (Dromaius novaehollandiae). Cbza 0106.33.01 20 Ex.



0106.39
Las demás.







0106.39.99 00 Las demás. Cbza 0106.39.99; 0106.39.01; 0106.39.02 20 Ex.



0106.4
Insectos:







0106.41
Abejas.







0106.41.01 00 Abejas. Kg 0106.41.01 10 Ex.



0106.49
Los demás.







0106.49.99 00 Los demás. Kg 0106.49.99 20 Ex.



0106.90
Los demás.







0106.90.02 00 Lombriz Rebellus. Kg 0106.90.02 10 Ex.



0106.90.03 00 Lombriz acuática. Kg 0106.90.03 Ex. Ex.



0106.90.04 00 Ácaros Phytoseiulus persimilis. Kg 0106.90.04 Ex. Ex.



0106.90.99 00 Los demás. Pza 0106.90.99 20 Ex.



02.01
Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada.







0201.10
En canales o medias canales.







0201.10.01 00 En canales o medias canales. Kg 0201.10.01 20 Ex.



0201.20
Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.







0201.20.99 00 Los demás cortes (trozos) sin deshuesar. Kg 0201.20.99 20 Ex.



0201.30
Deshuesada.







0201.30.01 00 Deshuesada. Kg 0201.30.01 20 Ex.



02.02
Carne de animales de la especie bovina, congelada.







0202.10
En canales o medias canales.







0202.10.01 00 En canales o medias canales. Kg 0202.10.01 25 Ex.



0202.20
Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.







0202.20.99 00 Los demás cortes (trozos) sin deshuesar. Kg 0202.20.99 25 Ex.



0202.30
Deshuesada.







0202.30.01 00 Deshuesada. Kg 0202.30.01 25 Ex.



02.03
Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada.







0203.1
Fresca o refrigerada:







0203.11
En canales o medias canales.







0203.11.01 00 En canales o medias canales. Kg 0203.11.01 20 Ex.



0203.12
Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar.







0203.12.01
Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar. Kg
20 Ex.




01 Paletas y sus trozos.
0203.12.01






02 Piernas y sus trozos.
0203.12.01





0203.19
Las demás.







0203.19.99 00 Las demás. Kg 0203.19.99 20 Ex.



0203.2
Congelada:







0203.21
En canales o medias canales.







0203.21.01 00 En canales o medias canales. Kg 0203.21.01 20 Ex.



0203.22
Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar.







0203.22.01
Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar. Kg
20 Ex.




01 Paletas y sus trozos.
0203.22.01






02 Piernas y sus trozos.
0203.22.01





0203.29
Las demás.







0203.29.99 00 Las demás. Kg 0203.29.99 20 Ex.



02.04
Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada.







0204.10
Canales o medias canales de cordero, frescas o refrigeradas.







0204.10.01 00 Canales o medias canales de cordero, frescas o refrigeradas. Kg 0204.10.01 10 Ex.



0204.2
Las demás carnes de animales de la especie ovina, frescas o refrigeradas:







0204.21
En canales o medias canales.







0204.21.01 00 En canales o medias canales. Kg 0204.21.01 10 Ex.



0204.22
Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.







0204.22.99 00 Los demás cortes (trozos) sin deshuesar. Kg 0204.22.99 10 Ex.



0204.23
Deshuesadas.







0204.23.01 00 Deshuesadas. Kg 0204.23.01 10 Ex.



0204.30
Canales o medias canales de cordero, congeladas.







0204.30.01 00 Canales o medias canales de cordero, congeladas. Kg 0204.30.01 10 Ex.



0204.4
Las demás carnes de animales de la especie ovina, congeladas:







0204.41
En canales o medias canales.







0204.41.01 00 En canales o medias canales. Kg 0204.41.01 10 Ex.



0204.42
Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.







0204.42.99 00 Los demás cortes (trozos) sin deshuesar. Kg 0204.42.99 10 Ex.



0204.43
Deshuesadas.







0204.43.01 00 Deshuesadas. Kg 0204.43.01 10 Ex.



0204.50
Carne de animales de la especie caprina.







0204.50.01 00 Carne de animales de la especie caprina. Kg 0204.50.01 10 Ex.



02.05
Carne de animales de las especies caballar, asnal o mular, fresca, refrigerada o congelada.







0205.00
Carne de animales de las especies caballar, asnal o mular, fresca, refrigerada o congelada.







0205.00.01 00 Carne de animales de las especies caballar, asnal o mular, fresca, refrigerada o congelada. Kg 0205.00.01 10 Ex.



02.06
Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados.







0206.10
De la especie bovina, frescos o refrigerados.







0206.10.01 00 De la especie bovina, frescos o refrigerados. Kg 0206.10.01 20 Ex.



0206.2
De la especie bovina, congelados:







0206.21
Lenguas.







0206.21.01 00 Lenguas. Kg 0206.21.01 20 Ex.



0206.22
Hígados.







0206.22.01 00 Hígados. Kg 0206.22.01 20 Ex.



0206.29
Los demás.







0206.29.99 00 Los demás. Kg 0206.29.99 20 Ex.



0206.30
De la especie porcina, frescos o refrigerados.







0206.30.01 00 Pieles de cerdo enteras o en recortes, refrigerados, excepto el cuero precocido en trozos ("pellets"). Kg 0206.30.01 10 Ex.



0206.30.99 00 Los demás. Kg 0206.30.99 20 Ex.



0206.4
De la especie porcina, congelados:







0206.41
Hígados.







0206.41.01 00 Hígados. Kg 0206.41.01 10 Ex.



0206.49
Los demás.







0206.49.01 00 Pieles de cerdo enteras o en recortes, excepto el cuero precocido en trozos ("pellets"). Kg 0206.49.01 Ex. Ex.



0206.49.99 00 Los demás. Kg 0206.49.99 10 Ex.



0206.80
Los demás, frescos o refrigerados.







0206.80.99 00 Los demás, frescos o refrigerados. Kg 0206.80.99 10 Ex.



0206.90
Los demás, congelados.







0206.90.99 00 Los demás, congelados. Kg 0206.90.99 10 Ex.



02.07
Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados.







0207.1
De aves de la especie Gallus domesticus:







0207.11
Sin trocear, frescos o refrigerados.







0207.11.01 00 Sin trocear, frescos o refrigerados. Kg 0207.11.01 75 Ex.



0207.12
Sin trocear, congelados.







0207.12.01 00 Sin trocear, congelados. Kg 0207.12.01 75 Ex.



0207.13
Trozos y despojos, frescos o refrigerados.







0207.13.04
Trozos y despojos, frescos o refrigerados. Kg
75 Ex.




01 Mecánicamente deshuesados (pastas).
0207.13.01






02 Carcazas.
0207.13.02






03 Piernas, muslos o piernas unidas al muslo.
0207.13.03






04 Alas y sus partes.
0207.13.99






05 Pechuga, sus trozos y recortes, con hueso.
0207.13.99






06 Filetes de pechuga y pechuga, sus trozos y recortes, sin hueso (deshuesada).
0207.13.99






99 Los demás.
0207.13.99





0207.14
Trozos y despojos, congelados.







0207.14.02 00 Hígados. Kg 0207.14.02 10 Ex.



0207.14.99
Los demás. Kg
75 Ex.




01 Mecánicamente deshuesados (pastas).
0207.14.01






02 Piernas, muslos o piernas unidas al muslo.
0207.14.04






03 Alas y sus partes.
0207.14.99






04 Pechuga, sus trozos y recortes, con hueso.
0207.14.99






05 Filetes de pechuga y pechuga, sus trozos y recortes, sin hueso (deshuesada).
0207.14.99






99 Los demás.
0207.14.99; 0207.14.03





0207.2
De pavo (gallipavo):







0207.24
Sin trocear, frescos o refrigerados.







0207.24.01 00 Sin trocear, frescos o refrigerados. Kg 0207.24.01 45 Ex.



0207.25
Sin trocear, congelados.







0207.25.01 00 Sin trocear, congelados. Kg 0207.25.01 45 Ex.



0207.26
Trozos y despojos, frescos o refrigerados.







0207.26.03
Trozos y despojos, frescos o refrigerados. Kg
75 Ex.




01 Mecánicamente deshuesados (pastas).
0207.26.01






99 Los demás.
0207.26.99; 0207.26.02





0207.27
Trozos y despojos, congelados.







0207.27.02 00 Hígados. Kg 0207.27.02 10 Ex.



0207.27.99
Los demás. Kg
75 Ex.




01 Mecánicamente deshuesados (pastas).
0207.27.01






99 Los demás.
0207.27.99; 0207.27.03





0207.4
De pato:







0207.41
Sin trocear, frescos o refrigerados.







0207.41.01 00 Sin trocear, frescos o refrigerados. Kg 0207.41.01 Ex. Ex.



0207.42
Sin trocear, congelados.







0207.42.01 00 Sin trocear, congelados. Kg 0207.42.01 Ex. Ex.



0207.43
Hígados grasos, frescos o refrigerados.







0207.43.01 00 Hígados grasos, frescos o refrigerados. Kg 0207.43.01 10 Ex.



0207.44
Los demás, frescos o refrigerados.







0207.44.01 00 Los demás, frescos o refrigerados. Kg 0207.44.01 Ex. Ex.



0207.45
Los demás, congelados.







0207.45.01 00 Hígados. Kg 0207.45.01 10 Ex.



0207.45.99 00 Los demás. Kg 0207.45.99 Ex. Ex.



0207.5
De ganso:







0207.51
Sin trocear, frescos o refrigerados.







0207.51.01 00 Sin trocear, frescos o refrigerados. Kg 0207.51.01 Ex. Ex.



0207.52
Sin trocear, congelados.







0207.52.01 00 Sin trocear, congelados. Kg 0207.52.01 Ex. Ex.



0207.53
Hígados grasos, frescos o refrigerados.







0207.53.01 00 Hígados grasos, frescos o refrigerados. Kg 0207.53.01 10 Ex.



0207.54
Los demás, frescos o refrigerados.







0207.54.01 00 Los demás, frescos o refrigerados. Kg 0207.54.01 Ex. Ex.



0207.55
Los demás, congelados.







0207.55.01 00 Hígados. Kg 0207.55.01 10 Ex.



0207.55.99 00 Los demás. Kg 0207.55.99 Ex. Ex.



0207.60
De pintada.







0207.60.03 00 De pintada. Kg 0207.60.01; 0207.60.02; 0207.60.99 Ex. Ex.



02.08
Las demás carnes y despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados.







0208.10
De conejo o liebre.







0208.10.01 00 De conejo o liebre. Kg 0208.10.01 10 Ex.



0208.30
De primates.







0208.30.01 00 De primates. Kg 0208.30.01 10 Ex.



0208.40
De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetacea); manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenia); otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia).







0208.40.01 00 De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetacea); manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenia); otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia). Kg 0208.40.01 10 Ex.



0208.50
De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar).







0208.50.01 00 De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar). Kg 0208.50.01 10 Ex.



0208.60
De camellos y demás camélidos (Camelidae).







0208.60.01 00 De camellos y demás camélidos (Camelidae). Kg 0208.60.01 10 Ex.



0208.90
Los demás.







0208.90.99 00 Los demás. Kg 0208.90.99; 0208.90.01; 0208.90.02 10 Ex.



02.09
Tocino sin partes magras y grasa de cerdo o de ave sin fundir ni extraer de otro modo, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados.







0209.10
De cerdo.







0209.10.01 00 De cerdo. Kg 0209.10.01 15 Ex.



0209.90
Los demás.







0209.90.01 00 De gallo, gallina o pavo (gallipavo). Kg 0209.90.01 Ex. Ex.



0209.90.99 00 Los demás. Kg 0209.90.99 15 Ex.



02.10
Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestibles, de carne o de despojos.







0210.1
Carne de la especie porcina:







0210.11
Jamones, paletas, y sus trozos, sin deshuesar.







0210.11.01 00 Jamones, paletas, y sus trozos, sin deshuesar. Kg 0210.11.01 10 Ex.



0210.12
Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos.







0210.12.01 00 Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos. Kg 0210.12.01 10 Ex.



0210.19
Las demás.







0210.19.99 00 Las demás. Kg 0210.19.99 10 Ex.



0210.20
Carne de la especie bovina.







0210.20.01 00 Carne de la especie bovina. Kg 0210.20.01 10 Ex.



0210.9
Los demás, incluidos la harina y polvo comestibles, de carne o de despojos:







0210.91
De primates.







0210.91.01 00 De primates. Kg 0210.91.01 10 Ex.



0210.92
De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetacea); manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenia); otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia).







0210.92.01 00 De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetacea); manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenia); otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia). Kg 0210.92.01 10 Ex.



0210.93
De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar).







0210.93.01 00 De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar). Kg 0210.93.01 10 Ex.



0210.99
Los demás.







0210.99.02 00 Pieles de cerdo ahumadas, enteras o en recortes. Kg 0210.99.02 15 Ex.



0210.99.99 00 Los demás. Kg 0210.99.99; 0210.99.01; 0210.99.03 10 Ex.



03.01
Peces vivos.







0301.1
Peces ornamentales:







0301.11
De agua dulce.







0301.11.01 00 De agua dulce. Cbza 0301.11.01 10 Ex.



0301.19
Los demás.







0301.19.99 00 Los demás. Cbza 0301.19.99 10 Ex.



0301.9
Los demás peces vivos:







0301.91
Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).







0301.91.01 00 Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster). Cbza 0301.91.01 15 Ex.



0301.92
Anguilas (Anguilla spp.).







0301.92.01 00 Anguilas (Anguilla spp.). Cbza 0301.92.01 15 Ex.



0301.93
Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.).







0301.93.01 00 Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.). Cbza 0301.93.01; 0301.99.99 15 Ex.



0301.94
Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis).







0301.94.01 00 Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis). Cbza 0301.94.01 Ex. Ex.



0301.95
Atunes del sur (Thunnus maccoyii).







0301.95.01 00 Atunes del sur (Thunnus maccoyii). Cbza 0301.95.01 Ex. Ex.



0301.99
Los demás.







0301.99.01 00 Depredadores, en sus estados de alevines, juveniles y adultos. Prohibida 0301.99.01 Prohibida Prohibida



0301.99.99 00 Los demás. Cbza 0301.99.99 15 Ex.



03.02
Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.







0302.1
Salmónidos, excepto los despojos comestibles de pescado de las subpartidas 0302.91 a 0302.99:







0302.11
Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).







0302.11.01 00 Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster). Kg 0302.11.01 15 Ex.



0302.13
Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus).







0302.13.01 00 Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus). Kg 0302.13.01 15 Ex.



0302.14
Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).







0302.14.01 00 Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho). Kg 0302.14.01 15 Ex.



0302.19
Los demás.







0302.19.99 00 Los demás. Kg 0302.19.99 15 Ex.



0302.2
Pescados planos (Pleuronectidae, Bothidae, Cynoglossidae, Soleidae, Scophthalmidae y Citharidae), excepto los despojos comestibles de pescado de las subpartidas 0302.91 a 0302.99:







0302.21
Fletanes (halibut) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis).







0302.21.01 00 Fletanes (halibut) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis). Kg 0302.21.01 15 Ex.



0302.22
Sollas (Pleuronectes platessa).







0302.22.01 00 Sollas (Pleuronectes platessa). Kg 0302.22.01 15 Ex.



0302.23
Lenguados (Solea spp.).







0302.23.01 00 Lenguados (Solea spp.). Kg 0302.23.01 15 Ex.



0302.24
Rodaballos (turbots) (Psetta maxima).







0302.24.01 00 Rodaballos (turbots) (Psetta maxima). Kg 0302.24.01 15 Ex.



0302.29
Los demás.







0302.29.99 00 Los demás. Kg 0302.29.99 15 Ex.



0302.3
Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis), excepto los despojos comestibles de pescado de las subpartidas 0302.91 a 0302.99:







0302.31
Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga).







0302.31.01 00 Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga). Kg 0302.31.01 Ex. Ex.



0302.32
Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares).







0302.32.01 00 Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares). Kg 0302.32.01 Ex. Ex.



0302.33
Listados o bonitos de vientre rayado.







0302.33.01 00 Listados o bonitos de vientre rayado. Kg 0302.33.01 Ex. Ex.



0302.34
Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus).







0302.34.01 00 Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus). Kg 0302.34.01 Ex. Ex.



0302.35
Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis).







0302.35.01 00 Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis). Kg 0302.35.01 Ex. Ex.



0302.36
Atunes del sur (Thunnus maccoyii).







0302.36.01 00 Atunes del sur (Thunnus maccoyii). Kg 0302.36.01 Ex. Ex.



0302.39
Los demás.







0302.39.99 00 Los demás. Kg 0302.39.99 Ex. Ex.



0302.4
Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), anchoas (Engraulis spp.), sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.), espadines (Sprattus sprattus), caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus), caballas de la India (Rastrelliger spp.), carites (Scomberomorus spp.), jureles (Trachurus spp.), pámpanos (Caranx spp.), cobias (Rachycentron canadum), palometones plateados (Pampus spp.), papardas del Pacífico (Cololabis saira), macarelas (Decapterus spp.), capelanes (Mallotus villosus), peces espada (Xiphias gladius), bacoretas orientales (Euthynnus affinis), bonitos (Sarda spp.), agujas, marlines, peces vela o picudos (Istiophoridae), excepto los despojos comestibles de pescado de las subpartidas 0302.91 a 0302.99:







0302.41
Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii).







0302.41.01 00 Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii). Kg 0302.41.01 15 Ex.



0302.42
Anchoas (Engraulis spp.).







0302.42.01 00 Anchoas (Engraulis spp.). Kg 0302.42.01 15 Ex.



0302.43
Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus).







0302.43.01 00 Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus). Kg 0302.43.01 15 Ex.



0302.44
Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus).







0302.44.01 00 Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus). Kg 0302.44.01 15 Ex.



0302.45
Jureles (Trachurus spp.).







0302.45.01 00 Jureles (Trachurus spp.). Kg 0302.45.01 15 Ex.



0302.46
Cobias (Rachycentron canadum).







0302.46.01 00 Cobias (Rachycentron canadum). Kg 0302.46.01 15 Ex.



0302.47
Peces espada (Xiphias gladius).







0302.47.01 00 Peces espada (Xiphias gladius). Kg 0302.47.01 15 Ex.



0302.49
Los demás.







0302.49.99 00 Los demás. Kg 0302.89.99 15 Ex.



0302.5
Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae, excepto los despojos comestibles de pescado de las subpartidas 0302.91 a 0302.99:







0302.51
Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).







0302.51.01 00 Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus). Kg 0302.51.01 15 Ex.



0302.52
Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus).







0302.52.01 00 Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus). Kg 0302.52.01 15 Ex.



0302.53
Carboneros (Pollachius virens).







0302.53.01 00 Carboneros (Pollachius virens). Kg 0302.53.01 15 Ex.



0302.54
Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.).







0302.54.01 00 Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.). Kg 0302.54.01 10 Ex.



0302.55
Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma).







0302.55.01 00 Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma). Kg 0302.55.01 15 Ex.



0302.56
Bacaladillas (Micromesistius poutassou, Micromesistius australis).







0302.56.01 00 Bacaladillas (Micromesistius poutassou, Micromesistius australis). Kg 0302.56.01 15 Ex.



0302.59
Los demás.







0302.59.99 00 Los demás. Kg 0302.59.99 15 Ex.



0302.7
Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.), excepto los despojos comestibles de pescado de las subpartidas 0302.91 a 0302.99:







0302.71
Tilapias (Oreochromis spp.).







0302.71.01 00 Tilapias (Oreochromis spp.). Kg 0302.71.01 15 Ex.



0302.72
Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.).







0302.72.01 00 Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.). Kg 0302.72.01 15 Ex.



0302.73
Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.).







0302.73.01 00 Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.). Kg 0302.73.01; 0302.89.99 15 Ex.



0302.74
Anguilas (Anguilla spp.).







0302.74.01 00 Anguilas (Anguilla spp.). Kg 0302.74.01 15 Ex.



0302.79
Los demás.







0302.79.99 00 Los demás. Kg 0302.79.99 15 Ex.



0302.8
Los demás pescados, excepto los despojos comestibles de pescado de las subpartidas 0302.91 a 0302.99:







0302.81
Cazones y demás escualos.







0302.81.01 00 Cazones y demás escualos. Kg 0302.81.01 15 Ex.



0302.82
Rayas (Rajidae).







0302.82.01 00 Rayas (Rajidae). Kg 0302.82.01 15 Ex.



0302.83
Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.).







0302.83.01 00 Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.). Kg 0302.83.01 15 Ex.



0302.84
Róbalos (Dicentrarchus spp.).







0302.84.01 00 Róbalos (Dicentrarchus spp.). Kg 0302.84.01 15 Ex.



0302.85
Sargos (Doradas, Espáridos) (Sparidae).







0302.85.01 00 Sargos (Doradas, Espáridos) (Sparidae). Kg 0302.85.01 15 Ex.



0302.89
Los demás.







0302.89.01 00 Totoabas. Kg 0302.89.01 15 Prohibida



0302.89.99 00 Los demás. Kg 0302.89.99 15 Ex.



0302.9
Hígados, huevas, lechas, aletas, cabezas, colas, vejigas natatorias y demás despojos comestibles de pescado:







0302.91
Hígados, huevas y lechas.







0302.91.01 00 Hígados, huevas y lechas. Kg 0302.90.01 15 Ex.



0302.92
Aletas de tiburón.







0302.92.01 00 Aletas de tiburón. Kg 0302.81.01 15 Ex.



0302.99
Los demás.







0302.99.01 00 De Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis). Kg 0302.31.01; 0302.32.01; 0302.33.01; 0302.34.01; 0302.35.01; 0302.36.01;0302.39.99 Ex. Ex.



0302.99.02 00 De Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.). Kg 0302.54.01 10 Ex.



0302.99.03 00 De Totoabas. Kg 0302.89.01 15 Prohibida



0302.99.99 00 Los demás. Kg 0302.11.01; 0302.13.01; 0302.14.01; 0302.19.99; 0302.21.01; 0302.22.01; 0302.23.01; 0302.24.01; 0302.29.99; 0302.41.01; 0302.42.01; 0302.43.01; 0302.44.01; 0302.45.01; 0302.46.01; 0302.47.01; 0302.51.01; 0302.52.01; 0302.53.01; 0302.55.01; 0302.56.01; 0302.59.99; 0302.71.01; 0302.72.01; 0302.73.01; 0302.74.01; 0302.79.99; 0302.81.01; 0302.82.01; 0302.83.01; 0302.84.01; 0302.85.01; 0302.89.99 15 Ex.



03.03
Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.







0303.1
Salmónidos, excepto los despojos comestibles de pescado de las subpartidas 0303.91 a 0303.99:







0303.11
Salmones rojos (Oncorhynchus nerka).







0303.11.01 00 Salmones rojos (Oncorhynchus nerka). Kg 0303.11.01 15 Ex.



0303.12
Los demás salmones del Pacífico (Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus).







0303.12.01 00 Los demás salmones del Pacífico (Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus). Kg 0303.12.01 15 Ex.



0303.13
Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).







0303.13.01 00 Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho). Kg 0303.13.01 15 Ex.



0303.14
Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).







0303.14.01 00 Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster). Kg 0303.14.01 15 Ex.



0303.19
Los demás.







0303.19.99 00 Los demás. Kg 0303.19.99 15 Ex.



0303.2
Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.), excepto los despojos comestibles de pescado de las subpartidas 0303.91 a 0303.99:







0303.23
Tilapias (Oreochromis spp.).






0303.23.01 00 Tilapias (Oreochromis spp.). Kg 0303.23.01 15 Ex.



0303.24
Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.).







0303.24.01 00 Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.). Kg 0303.24.01 15 Ex.



0303.25
Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.).







0303.25.01 00 Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.). Kg 0303.25.01; 0303.89.99 15 Ex.



0303.26
Anguilas (Anguilla spp.).







0303.26.01 00 Anguilas (Anguilla spp.). Kg 0303.26.01 10 Ex.



0303.29
Los demás.







0303.29.99 00 Los demás. Kg 0303.29.99 15 Ex.



0303.3
Pescados planos (Pleuronectidae, Bothidae, Cynoglossidae, Soleidae, Scophthalmidae y Citharidae), excepto los despojos comestibles de pescado de las subpartidas 0303.91 a 0303.99:







0303.31
Fletanes (halibut) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis).







0303.31.01 00 Fletanes (halibut) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis). Kg 0303.31.01 15 Ex.



0303.32
Sollas (Pleuronectes platessa).







0303.32.01 00 Sollas (Pleuronectes platessa). Kg 0303.32.01 15 Ex.



0303.33
Lenguados (Solea spp.).







0303.33.01 00 Lenguados (Solea spp.). Kg 0303.33.01 15 Ex.



0303.34
Rodaballos (turbots) (Psetta maxima).







0303.34.01 00 Rodaballos (turbots) (Psetta maxima). Kg 0303.34.01 15 Ex.



0303.39
Los demás.







0303.39.99 00 Los demás. Kg 0303.39.99 15 Ex.



0303.4
Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis), excepto los despojos comestibles de pescado de las subpartidas 0303.91 a 0303.99:







0303.41
Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga).







0303.41.01 00 Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga). Kg 0303.41.01 Ex. Ex.



0303.42
Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares).







0303.42.01 00 Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares). Kg 0303.42.01 Ex. Ex.



0303.43
Listados o bonitos de vientre rayado.







0303.43.01 00 Listados o bonitos de vientre rayado. Kg 0303.43.01 Ex. Ex.



0303.44
Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus).







0303.44.01 00 Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus). Kg 0303.44.01 Ex. Ex.



0303.45
Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis).







0303.45.01 00 Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis). Kg 0303.45.01 Ex. Ex.



0303.46
Atunes del sur (Thunnus maccoyii).







0303.46.01 00 Atunes del sur (Thunnus maccoyii). Kg 0303.46.01 Ex. Ex.



0303.49
Los demás.







0303.49.99 00 Los demás. Kg 0303.49.99 Ex. Ex.



0303.5
Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), anchoas (Engraulis spp.), sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.), espadines (Sprattus sprattus), caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus), caballas de la India (Rastrelliger spp.), carites (Scomberomorus spp.), jureles (Trachurus spp.), pámpanos (Caranx spp.), cobias (Rachycentron canadum), palometones plateados (Pampus spp.), papardas del Pacífico (Cololabis saira), macarelas (Decapterus spp.), capelanes (Mallotus villosus), peces espada (Xiphias gladius), bacoretas orientales (Euthynnus affinis), bonitos (Sarda spp.), agujas, marlines, peces vela o picudos (Istiophoridae), excepto los despojos comestibles de pescado de las subpartidas 0303.91 a 0303.99:







0303.51
Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii).







0303.51.01 00 Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii). Kg 0303.51.01 15 Ex.



0303.53
Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus).







0303.53.01 00 Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus). Kg 0303.53.01 15 Ex.



0303.54
Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus).







0303.54.01 00 Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus). Kg 0303.54.01 15 Ex.



0303.55
Jureles (Trachurus spp.).







0303.55.01 00 Jureles (Trachurus spp.). Kg 0303.55.01 15 Ex.



0303.56
Cobias (Rachycentron canadum).







0303.56.01 00 Cobias (Rachycentron canadum). Kg 0303.56.01 15 Ex.



0303.57
Peces espada (Xiphias gladius).







0303.57.01 00 Peces espada (Xiphias gladius). Kg 0303.57.01 15 Ex.



0303.59
Los demás.







0303.59.99 00 Los demás. Kg 0303.89.99 15 Ex.



0303.6
Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae, excepto los despojos comestibles de pescado de las subpartidas 0303.91 a 0303.99:







0303.63
Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).







0303.63.01 00 Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus). Kg 0303.63.01 15 Ex.



0303.64
Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus).







0303.64.01 00 Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus). Kg 0303.64.01 15 Ex.



0303.65
Carboneros (Pollachius virens).







0303.65.01 00 Carboneros (Pollachius virens). Kg 0303.65.01 15 Ex.



0303.66
Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.).







0303.66.01 00 Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.). Kg 0303.66.01 10 Ex.



0303.67
Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma).







0303.67.01 00 Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma). Kg 0303.67.01 15 Ex.



0303.68
Bacaladillas (Micromesistius poutassou, Micromesistius australis).







0303.68.01 00 Bacaladillas (Micromesistius poutassou, Micromesistius australis). Kg 0303.68.01 15 Ex.



0303.69
Los demás.







0303.69.99 00 Los demás. Kg 0303.69.99 15 Ex.



0303.8
Los demás pescados, excepto los despojos comestibles de pescado de las subpartidas 0303.91 a 0303.99:







0303.81
Cazones y demás escualos.







0303.81.01 00 Cazones y demás escualos. Kg 0303.81.01 15 Ex.



0303.82
Rayas (Rajidae).







0303.82.01 00 Rayas (Rajidae). Kg 0303.82.01 15 Ex.



0303.83
Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.).







0303.83.01 00 Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.). Kg 0303.83.01 15 Ex.



0303.84
Róbalos (Dicentrarchus spp.).







0303.84.01 00 Róbalos (Dicentrarchus spp.). Kg 0303.84.01 15 Ex.



0303.89
Los demás.







0303.89.01 00 Totoabas. Kg 0303.89.01 15 Prohibida



0303.89.99 00 Los demás. Kg 0303.89.99 15 Ex.



0303.9
Hígados, huevas, lechas, aletas, cabezas, colas, vejigas natatorias y demás despojos comestibles de pescado:







0303.91
Hígados, huevas y lechas.







0303.91.01 00 Hígados, huevas y lechas. Kg 0303.90.01 15 Ex.



0303.92
Aletas de tiburón.







0303.92.01 00 Aletas de tiburón. Kg 0303.81.01 15 Ex.



0303.99
Los demás.







0303.99.01 00 De Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis). Kg 0303.41.01; 0303.42.01; 0303.43.01; 0303.44.01; 0303.45.01; 0303.46.01; 0303.49.99 Ex. Ex.



0303.99.02 00 De Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.) y de Anguilas. Kg 0303.26.01; 0303.66.01 10 Ex.



0303.99.03 00 De Totoabas. Kg 0303.89.01 15 Prohibida



0303.99.99 00 Los demás. Kg 0303.11.01; 0303.12.01; 0303.13.01; 0303.14.01; 0303.19.99; 0303.23.01; 0303.24.01; 0303.25.01; 0303.29.99; 0303.31.01; 0303.32.01; 0303.33.01; 0303.34.01; 0303.39.99; 0303.51.01; 0303.53.01; 0303.54.01; 0303.55.01; 0303.56.01; 0303.57.01; 0303.63.01; 0303.64.01; 0303.65.01; 0303.67.01; 0303.68.01; 0303.69.99; 0303.81.01; 0303.82.01; 0303.83.01; 0303.84.01; 0303.89.99 15 Ex.



03.04
Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados.







0304.3
Filetes frescos o refrigerados de tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y de peces cabeza de serpiente (Channa spp.):







0304.31
Tilapias (Oreochromis spp.).







0304.31.01 00 Tilapias (Oreochromis spp.). Kg 0304.31.01 15 Ex.



0304.32
Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.).







0304.32.01 00 Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.). Kg 0304.32.01 15 Ex.



0304.33
Percas del Nilo (Lates niloticus).







0304.33.01 00 Percas del Nilo (Lates niloticus). Kg 0304.33.01 15 Ex.



0304.39
Los demás.







0304.39.99 00 Los demás. Kg 0304.39.99; 0304.49.99 15 Ex.



0304.4
Filetes de los demás pescados, frescos o refrigerados:







0304.41
Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).







0304.41.01 00 Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho). Kg 0304.41.01 15 Ex.



0304.42
Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).







0304.42.01 00 Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster). Kg 0304.42.01 15 Ex.



0304.43
Pescados planos (Pleuronectidae, Bothidae, Cynoglossidae, Soleidae, Scophthalmidae y Citharidae).







0304.43.01 00 Pescados planos (Pleuronectidae, Bothidae, Cynoglossidae, Soleidae, Scophthalmidae y Citharidae). Kg 0304.43.01 15 Ex.



0304.44
Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae.







0304.44.01
Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae. Kg
15 Ex.




01 De merluza panameña (Merluccius angustimanus) o merluza del Pacífico Norte (Merluccius productus).
0304.44.02






99 Los demás.
0304.44.99





0304.45
Peces espada (Xiphias gladius).







0304.45.01 00 Peces espada (Xiphias gladius). Kg 0304.45.01 15 Ex.



0304.46
Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.).







0304.46.01 00 Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.). Kg 0304.46.01 15 Ex.



0304.47
Cazones y demás escualos.







0304.47.01 00 Cazones y demás escualos. Kg 0304.49.99 15 Ex.



0304.48
Rayas (Rajidae).







0304.48.01 00 Rayas (Rajidae). Kg 0304.49.99 15 Ex.



0304.49
Los demás.







0304.49.99
Los demás. Kg
15 Ex.




01 De atún de aleta azul del Atlántico (Thunnus thynnus), atún de aleta azul del Pacífico (Thunnus orientalis), atún de aleta azul del Sur (Thunnus maccoyii), atún de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares), patudos o atunes ojos grandes (Thunnus obesus) o bonito de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis).
0304.49.02






02 De sardina (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinela (Sardinella spp.) o espadín (Sprattus sprattus).
0304.49.03






03 De anchoas (Engraulis spp.).
0304.49.04






99 Los demás.
0304.49.99





0304.5
Los demás, frescos o refrigerados:







0304.51
Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.).







0304.51.01 00 Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.). Kg 0304.51.01; 0304.59.99 15 Ex.



0304.52
Salmónidos.







0304.52.01
Salmónidos. Kg
15 Ex.




01 De salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).
0304.52.02






99 Los demás.
0304.52.99





0304.53
Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae.







0304.53.01
Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae. Kg
15 Ex.




01 De merluza panameña (Merluccius angustimanus) o merluza del Pacífico Norte (Merluccius productus).
0304.53.02






99 Los demás.
0304.53.99





0304.54
Peces espada (Xiphias gladius).







0304.54.01 00 Peces espada (Xiphias gladius). Kg 0304.54.01 15 Ex.



0304.55
Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.).







0304.55.01 00 Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.). Kg 0304.55.01 15 Ex.



0304.56
Cazones y demás escualos.







0304.56.01 00 Cazones y demás escualos. Kg 0304.59.99 15 Ex.



0304.57
Rayas (Rajidae).







0304.57.01 00 Rayas (Rajidae). Kg 0304.59.99 15 Ex.



0304.59
Los demás.







0304.59.99
Los demás. Kg
15 Ex.




01 De atún de aleta azul del Atlántico (Thunnus thynnus), atún de aleta azul del Pacífico (Thunnus orientalis), atún de aleta azul del Sur (Thunnus maccoyii), atún de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares), patudos o atunes ojos grandes (Thunnus obesus) o bonito de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis).
0304.59.01






02 De sardina (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinela (Sardinella spp.) o espadín (Sprattus sprattus).
0304.59.02






03 De anchoas (Engraulis spp.).
0304.59.03






99 Los demás.
0304.59.99





0304.6
Filetes congelados de tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y de peces cabeza de serpiente (Channa spp.):







0304.61
Tilapias (Oreochromis spp.).







0304.61.01 00 Tilapias (Oreochromis spp.). Kg 0304.61.01 15 Ex.



0304.62
Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.).







0304.62.01 00 Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.). Kg 0304.62.01 15 Ex.



0304.63
Percas del Nilo (Lates niloticus).







0304.63.01 00 Percas del Nilo (Lates niloticus). Kg 0304.63.01 15 Ex.



0304.69
Los demás.







0304.69.99 00 Los demás. Kg 0304.69.99; 0304.89.99 15 Ex.



0304.7
Filetes congelados de pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae:







0304.71
Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).







0304.71.01 00 Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus). Kg 0304.71.01 15 Ex.



0304.72
Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus).







0304.72.01 00 Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus). Kg 0304.72.01 15 Ex.



0304.73
Carboneros (Pollachius virens).







0304.73.01 00 Carboneros (Pollachius virens). Kg 0304.73.01 15 Ex.



0304.74
Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.).







0304.74.01
Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.). Kg
15 Ex.




01 De merluza panameña (Merluccius angustimanus) o merluza del Pacífico Norte (Merluccius productus).
0304.74.02






99 Los demás.
0304.74.99





0304.75
Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma).







0304.75.01 00 Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma). Kg 0304.75.01 15 Ex.



0304.79
Los demás.







0304.79.99 00 Los demás. Kg 0304.79.99 15 Ex.



0304.8
Filetes congelados de los demás pescados:







0304.81
Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).







0304.81.01 00 Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho). Kg 0304.81.01 15 Ex.



0304.82
Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).







0304.82.01 00 Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster). Kg 0304.82.01 15 Ex.



0304.83
Pescados planos (Pleuronectidae, Bothidae, Cynoglossidae, Soleidae, Scophthalmidae y Citharidae).







0304.83.01 00 Pescados planos (Pleuronectidae, Bothidae, Cynoglossidae, Soleidae, Scophthalmidae y Citharidae). Kg 0304.83.01 15 Ex.



0304.84
Peces espada (Xiphias gladius).







0304.84.01 00 Peces espada (Xiphias gladius). Kg 0304.84.01 15 Ex.



0304.85
Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.).







0304.85.01 00 Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.). Kg 0304.85.01 15 Ex.



0304.86
Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii).







0304.86.01 00 Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii). Kg 0304.86.01 15 Ex.



0304.87
Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis).







0304.87.01 00 Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis). Kg 0304.87.01 15 Ex.



0304.88
Cazones, demás escualos y rayas (Rajidae).







0304.88.01 00 Cazones, demás escualos y rayas (Rajidae). Kg 0304.89.99 15 Ex.



0304.89
Los demás.







0304.89.99
Los demás. Kg
15 Ex.




01 De sardina (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinela (Sardinella spp.) o espadín (Sprattus sprattus).
0304.89.02






02 De anchoas (Engraulis spp.).
0304.89.03






99 Los demás.
0304.89.99





0304.9
Los demás, congelados:







0304.91
Peces espada (Xiphias gladius).







0304.91.01 00 Peces espada (Xiphias gladius). Kg 0304.91.01 15 Ex.



0304.92
Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.).







0304.92.01 00 Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.). Kg 0304.92.01 15 Ex.



0304.93
Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.).







0304.93.01 00 Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.). Kg 0304.93.01; 0304.99.99 15 Ex.



0304.94
Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma).







0304.94.01 00 Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma). Kg 0304.94.01 15 Ex.



0304.95
Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae, excepto los abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma).







0304.95.01
Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae, excepto los abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma). Kg
15 Ex.




01 De merluza panameña (Merluccius angustimanus) o merluza del Pacífico Norte (Merluccius productus).
0304.95.02






99 Los demás.
0304.95.99





0304.96
Cazones y demás escualos.







0304.96.01 00 Cazones y demás escualos. Kg 0304.99.99 15 Ex.



0304.97
Rayas (Rajidae).







0304.97.01 00 Rayas (Rajidae). Kg 0304.99.99 15 Ex.



0304.99
Los demás.







0304.99.99
Los demás. Kg
15 Ex.




01 De atún de aleta azul del Atlántico (Thunnus thynnus), atún de aleta azul del Pacífico (Thunnus orientalis), atún de aleta azul del Sur (Thunnus maccoyii), atún de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares), patudos o atunes ojos grandes (Thunnus obesus) o bonito de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis).
0304.99.01






02 De salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).
0304.99.02






03 De sardina (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinela (Sardinella spp.) o espadín (Sprattus sprattus).
0304.99.03






04 De anchoas (Engraulis spp.).
0304.99.04






99 Los demás.
0304.99.99





03.05
Pescado seco, salado o en salmuera; pescado ahumado, incluso cocido antes o durante el ahumado; harina, polvo y "pellets" de pescado, aptos para la alimentación humana.







0305.10
Harina, polvo y "pellets" de pescado, aptos para la alimentación humana.







0305.10.01 00 Harina, polvo y "pellets" de pescado, aptos para la alimentación humana. Kg 0305.10.01 15 Ex.



0305.20
Hígados, huevas y lechas, de pescado, secos, ahumados, salados o en salmuera.







0305.20.01 00 Hígados, huevas y lechas, de pescado, secos, ahumados, salados o en salmuera. Kg 0305.20.01 15 Ex.



0305.3
Filetes de pescado, secos, salados o en salmuera, sin ahumar:







0305.31
Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.).







0305.31.01 00 Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.). Kg 0305.31.01; 0305.39.99 15 Ex.



0305.32
Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae.







0305.32.01
Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae. Kg
15 Ex.




01 De merluza panameña (Merluccius angustimanus) o merluza del Pacífico Norte (Merluccius productus).
0305.32.02






99 Los demás.
0305.32.99





0305.39
Los demás.







0305.39.99
Los demás. Kg
15 Ex.




01 De atún de aleta azul del Atlántico (Thunnus thynnus), atún de aleta azul del Pacífico (Thunnus orientalis), atún de aleta azul del Sur (Thunnus maccoyii), atún de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares), patudos o atunes ojos grandes (Thunnus obesus) o bonito de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis).
0305.39.01






02 De salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).
0305.39.02






03 De pez espada (Xiphias gladius).
0305.39.03






04 De sardina (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinela (Sardinella spp.) o espadín (Sprattus sprattus).
0305.39.04






05 De anchoas (Engraulis spp.).
0305.39.05






99 Los demás.
0305.39.99





0305.4
Pescados ahumados, incluidos los filetes, excepto los despojos comestibles de pescado:







0305.41
Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).







0305.41.01 00 Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho). Kg 0305.41.01 15 Ex.



0305.42
Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii).







0305.42.01 00 Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii). Kg 0305.42.01 15 Ex.



0305.43
Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).







0305.43.01 00 Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster). Kg 0305.43.01 15 Ex.



0305.44
Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.).







0305.44.01 00 Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.). Kg 0305.44.01; 0305.49.99 15 Ex.



0305.49
Los demás.







0305.49.99
Los demás. Kg
15 Ex.




01 Merluzas ahumadas, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 0305.49.99.02.
0305.49.01






02 Merluza panameña (Merluccius angustimanus) o merluza del Pacífico Norte (Merluccius productus).
0305.49.02






03 Atún de aleta azul del Atlántico (Thunnus thynnus), atún de aleta azul del Pacífico (Thunnus orientalis), atún de aleta azul del Sur (Thunnus maccoyii), atún de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares), patudos o atunes ojos grandes (Thunnus obesus) o bonito de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis).
0305.49.03






04 Pez espada (Xiphias gladius).
0305.49.04






05 Sardina (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinela (Sardinella spp.) o espadín (Sprattus sprattus).
0305.49.05






06 Anchoas (Engraulis spp.).
0305.49.06






99 Los demás.
0305.49.99





0305.5
Pescado seco, incluso salado, sin ahumar, excepto los despojos comestibles:







0305.51
Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).







0305.51.02
Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus). Kg
15 Ex.




01 Bacalao de la variedad "ling".
0305.51.01






99 Los demás.
0305.51.99





0305.52
Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.).







0305.52.01 00 Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.). Kg 0305.59.99 15 Ex.



0305.53
Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae, excepto los bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).







0305.53.01 00 Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae, excepto los bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus). Kg 0305.59.99 15 Ex.



0305.54
Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), anchoas (Engraulis spp.), sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.), espadines (Sprattus sprattus), caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus), caballas de la India (Rastrelliger spp.), carites (Scomberomorus spp.), jureles (Trachurus spp.), pámpanos (Caranx spp.), cobias (Rachycentron canadum), palometones plateados (Pampus spp.), papardas del Pacífico (Cololabis saira), macarelas (Decapterus spp.), capelanes (Mallotus villosus), peces espada (Xiphias gladius), bacoretas orientales (Euthynnus affinis), bonitos (Sarda spp.), agujas, marlines, peces vela o picudos (Istiophoridae).







0305.54.01 00 Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), anchoas (Engraulis spp.), sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.), espadines (Sprattus sprattus), caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus), caballas de la India (Rastrelliger spp.), carites (Scomberomorus spp.), jureles (Trachurus spp.), pámpanos (Caranx spp.), cobias (Rachycentron canadum), palometones plateados (Pampus spp.), papardas del Pacífico (Cololabis saira), macarelas (Decapterus spp.), capelanes (Mallotus villosus), peces espada (Xiphias gladius), bacoretas orientales (Euthynnus affinis), bonitos (Sarda spp.), agujas, marlines, peces vela o picudos (Istiophoridae). Kg 0305.59.99 15 Ex.



0305.59
Los demás.







0305.59.99
Los demás. Kg
15 Ex.




01 Merluzas, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 0305.59.99.02.
0305.59.01






02 Merluza panameña (Merluccius angustimanus) o merluza del Pacífico Norte (Merluccius productus).
0305.59.02






03 Atún de aleta azul del Atlántico (Thunnus thynnus), atún de aleta azul del Pacífico (Thunnus orientalis), atún de aleta azul del Sur (Thunnus maccoyii), atún de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares), patudos o atunes ojos grandes (Thunnus obesus) o bonito de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis).
0305.59.03






04 Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).
0305.59.04






05 Pez espada (Xiphias gladius).
0305.59.05






06 Sardina (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinela (Sardinella spp.) o espadín (Sprattus sprattus).
0305.59.06






07 Anchoas (Engraulis spp.), excepto boquerón bucanero (Encrasicholina punctife), boquerón aduanero (Encrasicholina heteroloba), boquerón bombra (Stolephous commersonii) o boquerón de Andhra (Stolephous andhraensis).
0305.59.07






99 Los demás.
0305.59.99





0305.6
Pescado salado sin secar ni ahumar y pescado en salmuera, excepto los despojos comestibles:







0305.61
Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii).







0305.61.01 00 Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii). Kg 0305.61.01 15 Ex.



0305.62
Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).







0305.62.01 00 Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus). Kg 0305.62.01 15 Ex.



0305.63
Anchoas (Engraulis spp.).







0305.63.01 00 Anchoas (Engraulis spp.). Kg 0305.63.01 15 Ex.



0305.64
Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.).







0305.64.01 00 Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.). Kg 0305.64.01; 0305.69.99 15 Ex.



0305.69
Los demás.







0305.69.99
Los demás. Kg
15 Ex.




01 Atún de aleta azul del Atlántico (Thunnus thynnus), atún de aleta azul del Pacífico (Thunnus orientalis), atún de aleta azul del Sur (Thunnus maccoyii), atún de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares), patudos o atunes ojos grandes (Thunnus obesus) o bonito de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis).
0305.69.01






02 Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).
0305.69.02






03 Pez espada (Xiphias gladius).
0305.69.03






04 Sardina (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinela (Sardinella spp.) o espadín (Sprattus sprattus).
0305.69.04






05 Merluza panameña (Merluccius angustimanus) o merluza del Pacífico Norte (Merluccius productus).
0305.69.05






99 Los demás.
0305.69.99





0305.7
Aletas, cabezas, colas, vejigas natatorias y demás despojos comestibles de pescado:







0305.71
Aletas de tiburón.







0305.71.01 00 Aletas de tiburón. Kg 0305.71.01 15 Ex.



0305.72
Cabezas, colas y vejigas natatorias, de pescado.







0305.72.01
Cabezas, colas y vejigas natatorias, de pescado. Kg
15 Ex.




01 De atún de aleta azul del Atlántico (Thunnus thynnus), atún de aleta azul del Pacífico (Thunnus orientalis), atún de aleta azul del Sur (Thunnus maccoyii), atún de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares), patudos o atunes ojos grandes (Thunnus obesus) o bonito de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis).
0305.72.03






02 De salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).
0305.72.04






03 De pez espada (Xiphias gladius).
0305.72.05






04 De sardina (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinela (Sardinella spp.) o espadín (Sprattus sprattus).
0305.72.06






05 De anchoas (Engraulis spp.).
0305.72.07






06 De merluza panameña (Merluccius angustimanus) o merluza del Pacífico Norte (Merluccius productus).
0305.72.08






99 Las demás.
0305.72.99





0305.79
Los demás.







0305.79.99
Los demás. Kg
15 Ex.




01 De atún de aleta azul del Atlántico (Thunnus thynnus), atún de aleta azul del Pacífico (Thunnus orientalis), atún de aleta azul del Sur (Thunnus maccoyii), atún de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares), patudos o atunes ojos grandes (Thunnus obesus) o bonito de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis).
0305.79.02






02 De salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).
0305.79.03






03 De pez espada (Xiphias gladius).
0305.79.04






04 De sardina (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinela (Sardinella spp.) o espadín (Sprattus sprattus).
0305.79.05






05 De anchoas (Engraulis spp.).
0305.79.06






06 De merluza panameña (Merluccius angustimanus) o merluza del Pacífico Norte (Merluccius productus).
0305.79.07






99 Los demás.
0305.79.99





03.06
Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado; crustáceos sin pelar, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y "pellets" de crustáceos, aptos para la alimentación humana.







0306.1
Congelados:







0306.11
Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).







0306.11.01 00 Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.). Kg 0306.11.01 15 Ex.



0306.12
Bogavantes (Homarus spp.).







0306.12.01 00 Bogavantes (Homarus spp.). Kg 0306.12.01 15 Ex.



0306.14
Cangrejos (excepto macruros).







0306.14.01 00 Cangrejos (excepto macruros). Kg 0306.14.01 15 Ex.



0306.15
Cigalas (Nephrops norvegicus).







0306.15.01 00 Cigalas (Nephrops norvegicus). Kg 0306.15.01 15 Ex.



0306.16
Camarones, langostinos y demás decápodos Natantia, de agua fría (Pandalus spp., Crangon crangon).







0306.16.01 00 Camarones, langostinos y demás decápodos Natantia, de agua fría (Pandalus spp., Crangon crangon). Kg 0306.16.01 15 Ex.



0306.17
Los demás camarones, langostinos y demás decápodos Natantia.







0306.17.01 00 Los demás camarones, langostinos y demás decápodos Natantia. Kg 0306.17.01 15 Ex.



0306.19
Los demás, incluidos la harina, polvo y "pellets" de crustáceos, aptos para la alimentación humana.







0306.19.99 00 Los demás, incluidos la harina, polvo y "pellets" de crustáceos, aptos para la alimentación humana. Kg 0306.19.99 15 Ex.



0306.3
Vivos, frescos o refrigerados:







0306.31
Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).







0306.31.01 00 Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.). Kg 0306.21.01 15 Ex.



0306.32
Bogavantes (Homarus spp.).







0306.32.01 00 Bogavantes (Homarus spp.). Kg 0306.22.01 15 Ex.



0306.33
Cangrejos (excepto macruros).







0306.33.01 00 Cangrejos (excepto macruros). Kg 0306.24.01 15 Ex.



0306.34
Cigalas (Nephrops norvegicus).







0306.34.01 00 Cigalas (Nephrops norvegicus). Kg 0306.25.01 15 Ex.



0306.35
Camarones, langostinos y demás decápodos Natantia, de agua fría (Pandalus spp., Crangon crangon).







0306.35.01 00 Reproductores y postlarvas de camarones peneidos y langostinos para acuacultura. Kg 0306.26.01 Ex. Ex.



0306.35.99 00 Los demás. Kg 0306.26.99 15 Ex.



0306.36
Los demás camarones, langostinos y demás decápodos Natantia.







0306.36.01 00 Reproductores y postlarvas de camarones peneidos y langostinos para acuacultura. Kg 0306.27.01 Ex. Ex.



0306.36.99 00 Los demás. Kg 0306.27.99 15 Ex.



0306.39
Los demás, incluidos la harina, polvo y "pellets" de crustáceos, aptos para la alimentación humana.







0306.39.01 00 Los demás, incluidos la harina, polvo y "pellets" de crustáceos, aptos para la alimentación humana. Kg 0306.29.01 15 Ex.



0306.9
Los demás:







0306.91
Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).







0306.91.01 00 Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.). Kg 0306.21.01 15 Ex.



0306.92
Bogavantes (Homarus spp.).







0306.92.01 00 Bogavantes (Homarus spp.). Kg 0306.22.01 15 Ex.



0306.93
Cangrejos (excepto macruros).







0306.93.01 00 Cangrejos (excepto macruros). Kg 0306.24.01 15 Ex.



0306.94
Cigalas (Nephrops norvegicus).







0306.94.01 00 Cigalas (Nephrops norvegicus). Kg 0306.25.01 15 Ex.



0306.95
Camarones, langostinos y demás decápodos Natantia.







0306.95.01 00 Reproductores y postlarvas de camarones peneidos y langostinos para acuacultura. Kg 0306.26.01; 0306.27.01 Ex. Ex.



0306.95.99 00 Los demás. Kg 0306.26.99; 0306.27.99 15 Ex.



0306.99
Los demás, incluidos la harina, polvo y "pellets" de crustáceos, aptos para la alimentación humana.







0306.99.99 00 Los demás, incluidos la harina, polvo y "pellets" de crustáceos, aptos para la alimentación humana. Kg 0306.29.01 15 Ex.



03.07
Moluscos, incluso separados de sus valvas, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; moluscos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado; harina, polvo y "pellets" de moluscos, aptos para la alimentación humana.







0307.1
Ostras:







0307.11
Vivas, frescas o refrigeradas.







0307.11.01 00 Vivas, frescas o refrigeradas. Kg 0307.11.01 15 Ex.



0307.12
Congeladas.







0307.12.01 00 Congeladas. Kg 0307.19.99 15 Ex.



0307.19
Las demás.







0307.19.99 00 Las demás. Kg 0307.19.99 15 Ex.



0307.2
Vieiras, volandeiras y demás moluscos de los géneros Pecten, Chlamys o Placopecten:







0307.21
Vivos, frescos o refrigerados.







0307.21.01 00 Vivos, frescos o refrigerados. Kg 0307.21.01 15 Ex.



0307.22
Congelados.







0307.22.01 00 Congelados. Kg 0307.29.99 15 Ex.



0307.29
Los demás.







0307.29.99 00 Los demás. Kg 0307.29.99 15 Ex.



0307.3
Mejillones (Mytilus spp., Perna spp.):







0307.31
Vivos, frescos o refrigerados.







0307.31.01 00 Vivos, frescos o refrigerados. Kg 0307.31.01 15 Ex.



0307.32
Congelados.







0307.32.01 00 Congelados. Kg 0307.39.99 15 Ex.



0307.39
Los demás.







0307.39.99 00 Los demás. Kg 0307.39.99 15 Ex.



0307.4
Jibias (sepias) y globitos; calamares y potas:







0307.42
Vivos, frescos o refrigerados.







0307.42.02
Vivos, frescos o refrigerados. Kg
15 Ex.




01 Calamares.
0307.41.01






99 Los demás.
0307.41.99; 0307.91.01





0307.43
Congelados.







0307.43.02
Congelados. Kg
15 Ex.




01 Calamares.
0307.49.01






99 Los demás.
0307.49.99; 0307.99.99





0307.49
Los demás.







0307.49.99
Los demás. Kg
15 Ex.




01 Calamares.
0307.49.01






99 Los demás.
0307.49.99; 0307.99.99





0307.5
Pulpos (Octopus spp.):







0307.51
Vivos, frescos o refrigerados.







0307.51.01 00 Vivos, frescos o refrigerados. Kg 0307.51.01 15 Ex.



0307.52
Congelados.







0307.52.01 00 Congelados. Kg 0307.59.99 15 Ex.



0307.59
Los demás.







0307.59.99 00 Los demás. Kg 0307.59.99 15 Ex.



0307.60
Caracoles, excepto los de mar.







0307.60.01 00 Caracoles, excepto los de mar. Kg 0307.60.01 15 Ex.



0307.7
Almejas, berberechos y arcas (familias Arcidae, Arcticidae, Cardiidae, Donacidae, Hiatellidae, Mactridae, Mesodesmatidae, Myidae, Semelidae, Solecurtidae, Solenidae, Tridacnidae y Veneridae):







0307.71
Vivos, frescos o refrigerados.







0307.71.01 00 Vivos, frescos o refrigerados. Kg 0307.71.01 15 Ex.



0307.72
Congelados.







0307.72.01 00 Congelados. Kg 0307.79.99 15 Ex.



0307.79
Los demás.







0307.79.99 00 Los demás. Kg 0307.79.99 15 Ex.



0307.8
Abulones u orejas de mar (Haliotis spp.) y cobos (caracoles de mar) (Strombus spp.):







0307.81
Abulones u orejas de mar (Haliotis spp.), vivos, frescos o refrigerados.







0307.81.01 00 Abulones u orejas de mar (Haliotis spp.), vivos, frescos o refrigerados. Kg 0307.81.01 15 Ex.



0307.82
Cobos (caracoles de mar) (Strombus spp.), vivos, frescos o refrigerados.







0307.82.01 00 Cobos (caracoles de mar) (Strombus spp.), vivos, frescos o refrigerados. Kg 0307.91.01 15 Ex.



0307.83
Abulones u orejas de mar (Haliotis spp.), congelados.







0307.83.01 00 Abulones u orejas de mar (Haliotis spp.), congelados. Kg 0307.89.99 15 Ex.



0307.84
Cobos (caracoles de mar) (Strombus spp.), congelados.







0307.84.01 00 Cobos (caracoles de mar) (Strombus spp.), congelados. Kg 0307.99.99 15 Ex.



0307.87
Los demás abulones u orejas de mar (Haliotis spp.).







0307.87.01 00 Los demás abulones u orejas de mar (Haliotis spp.). Kg 0307.89.99 15 Ex.



0307.88
Los demás cobos (caracoles de mar) (Strombus spp.).







0307.88.01 00 Los demás cobos (caracoles de mar) (Strombus spp.). Kg 0307.99.99 15 Ex.



0307.9
Los demás, incluidos la harina, polvo y "pellets", aptos para la alimentación humana:







0307.91
Vivos, frescos o refrigerados.







0307.91.01 00 Vivos, frescos o refrigerados. Kg 0307.91.01 15 Ex.



0307.92
Congelados.







0307.92.01 00 Congelados. Kg 0307.99.99 15 Ex.



0307.99
Los demás.







0307.99.99 00 Los demás. Kg 0307.99.99 15 Ex.



03.08
Invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y moluscos, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y moluscos, ahumados, incluso cocidos antes o durante el ahumado; harina, polvo y "pellets" de invertebrados acuáticos, excepto de los crustáceos y moluscos, aptos para la alimentación humana.







0308.1
Pepinos de mar (Stichopus japonicus, Holothuroidea):







0308.11
Vivos, frescos o refrigerados.







0308.11.01 00 Vivos, frescos o refrigerados. Kg 0308.11.01 15 Ex.



0308.12
Congelados.







0308.12.01 00 Congelados. Kg 0308.19.99 15 Ex.



0308.19
Los demás.







0308.19.99 00 Los demás. Kg 0308.19.99 15 Ex.



0308.2
Erizos de mar (Strongylocentrotus spp., Paracentrotus lividus, Loxechinus albus, Echinus esculentus):







0308.21
Vivos, frescos o refrigerados.







0308.21.01 00 Vivos, frescos o refrigerados. Kg 0308.21.01 15 Ex.



0308.22
Congelados.







0308.22.01 00 Congelados. Kg 0308.29.99 15 Ex.



0308.29
Los demás.







0308.29.99 00 Los demás. Kg 0308.29.99 15 Ex.



0308.30
Medusas (Rhopilema spp.).







0308.30.01 00 Medusas (Rhopilema spp.). Kg 0308.30.01 15 Ex.



0308.90
Los demás.







0308.90.99 00 Los demás. Kg 0308.90.99 15 Ex.



04.01
Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante.







0401.10
Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1% en peso.







0401.10.02
Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1% en peso. L
10 Ex.




01 En envases herméticos.
0401.10.01






99 Las demás.
0401.10.99





0401.20
Con un contenido de materias grasas superior al 1% pero inferior o igual al 6%, en peso.







0401.20.02
Con un contenido de materias grasas superior al 1% pero inferior o igual al 6%, en peso. L
10 Ex.




01 En envases herméticos.
0401.20.01






99 Las demás.
0401.20.99





0401.40
Con un contenido de materias grasas superior al 6% pero inferior o igual al 10%, en peso.







0401.40.02
Con un contenido de materias grasas superior al 6% pero inferior o igual al 10%, en peso. L
10 Ex.




01 En envases herméticos.
0401.40.01






99 Las demás.
0401.40.99





0401.50
Con un contenido de materias grasas superior al 10% en peso.







0401.50.02
Con un contenido de materias grasas superior al 10% en peso. L
10 Ex.




01 En envases herméticos.
0401.50.01






99 Las demás.
0401.50.99





04.02
Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante.







0402.10
En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1.5% en peso.







0402.10.01 00 Leche en polvo o en pastillas. Kg 0402.10.01 45 Ex.



0402.10.99 00 Las demás. Kg 0402.10.99 AMX
(10%+0.36 Dls por Kg de azúcar)
Ex.



0402.2
En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1.5% en peso:







0402.21
Sin adición de azúcar ni otro edulcorante.







0402.21.01 00 Leche en polvo o en pastillas. Kg 0402.21.01 45 Ex.



0402.21.99 00 Las demás. Kg 0402.21.99 10 Ex.



0402.29
Las demás.







0402.29.99 00 Las demás. Kg 0402.29.99 AMX
(20%+0.36 Dls por Kg de azúcar)
Ex.



0402.9
Las demás:







0402.91
Sin adición de azúcar ni otro edulcorante.







0402.91.01 00 Leche evaporada. Kg 0402.91.01 45 Ex.



0402.91.99 00 Las demás. Kg 0402.91.99 20 Ex.



0402.99
Las demás.







0402.99.01 00 Leche condensada. Kg 0402.99.01 AMX
(15%+0.36 Dls por Kg de azúcar)
Ex.



0402.99.99 00 Las demás. Kg 0402.99.99 AMX
(20%+0.36 Dls por Kg de azúcar)
Ex.



04.03
Suero de mantequilla, leche y nata (crema) cuajadas, yogur, kefir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao.







0403.10
Yogur.







0403.10.01 00 Yogur. Kg 0403.10.01 20 Ex.



0403.90
Los demás.







0403.90.99 00 Los demás. Kg 0403.90.99 20 Ex.



04.04
Lactosuero, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante; productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, no expresados ni comprendidos en otra parte.







0404.10
Lactosuero, aunque esté modificado, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante.







0404.10.01 00 Suero de leche en polvo, con contenido de proteínas igual o inferior a 12.5%. Kg 0404.10.01 10 Ex.



0404.10.99 00 Los demás. Kg 0404.10.99 AMX
(10%+0.36 Dls por Kg de azúcar)
Ex.



0404.90
Los demás.







0404.90.99 00 Los demás. Kg 0404.90.99 20 Ex.



04.05
Mantequilla (manteca) y demás materias grasas de la leche; pastas lácteas para untar.







0405.10
Mantequilla (manteca).







0405.10.02
Mantequilla (manteca). Kg
20 Ex.




01 Mantequilla, cuando su peso incluido en el envase inmediato sea inferior o igual a 1 kg.
0405.10.01






99 Las demás.
0405.10.99





0405.20
Pastas lácteas para untar.







0405.20.01 00 Pastas lácteas para untar. Kg 0405.20.01 AMX
(20%+0.36 Dls por Kg de azúcar)
Ex.



0405.90
Las demás.







0405.90.01 00 Grasa butírica deshidratada. Kg 0405.90.01 Ex. Ex.



0405.90.99 00 Las demás. Kg 0405.90.99 20 Ex.



04.06
Quesos y requesón.







0406.10
Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón.







0406.10.01 00 Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón. Kg 0406.10.01 45 Ex.



0406.20
Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo.







0406.20.01 00 Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo. Kg 0406.20.01 20 Ex.



0406.30
Queso fundido, excepto el rallado o en polvo.







0406.30.02 00 Queso fundido, excepto el rallado o en polvo. Kg 0406.30.01; 0406.30.99 45 Ex.



0406.40
Queso de pasta azul y demás quesos que presenten vetas producidas por Penicillium roqueforti.







0406.40.01 00 Queso de pasta azul y demás quesos que presenten vetas producidas por Penicillium roqueforti. Kg 0406.40.01 20 Ex.



0406.90
Los demás quesos.







0406.90.01 00 De pasta dura, denominado Sardo, cuando su presentación así lo indique. Kg 0406.90.01 20 Ex.



0406.90.02 00 De pasta dura, denominado Reggiano o Reggianito, cuando su presentación así lo indique. Kg 0406.90.02 Ex. Ex.



0406.90.04 00 Grana o Parmegiano-reggiano, con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 40%, con un contenido en peso de agua, en la materia no grasa, inferior o igual al 47%; Danbo, Edam, Fontal, Fontina, Fynbo, Gouda, Havarti, Maribo, Samsoe, Esrom, Itálico, Kernhem, Saint-Nectaire, Saint-Paulin o Taleggio, con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 40%, con un contenido en peso de agua, en la materia no grasa, superior al 47% sin exceder de 72%. Kg 0406.90.04 20 Ex.



0406.90.99
Los demás. Kg
45 Ex.




01 Tipo petit suisse, cuando su composición sea: humedad de 68% a 70%, grasa de 6% a 8% (en base humeda), extracto seco de 30% a 32%, proteína mínima de 6%, y fermentos con o sin adición de frutas, azúcares, verduras, chocolate o miel.
0406.90.05






99 Los demás.
0406.90.03; 0406.90.06; 0406.90.99





04.07
Huevos de ave con cáscara (cascarón), frescos, conservados o cocidos.







0407.1
Huevos fecundados para incubación:







0407.11
De gallina de la especie Gallus domesticus.







0407.11.01
De gallina de la especie Gallus domesticus. Kg
Ex. Ex.




01 De pollo de la linea de engorda.
0407.11.01






91 Los demás de la linea de engorda.
0407.11.01






99 Los demás.
0407.11.01





0407.19
Los demás.







0407.19.99 00 Los demás. Kg 0407.19.99 Ex. Ex.



0407.2
Los demás huevos frescos:







0407.21
De gallina de la especie Gallus domesticus.







0407.21.02
De gallina de la especie Gallus domesticus. Kg
Ex. Ex.




01 Para consumo humano.
0407.21.01






99 Los demás.
0407.21.99





0407.29
Los demás.







0407.29.01 00 Para consumo humano. Kg 0407.29.01 45 Ex.



0407.29.99 00 Los demás. Kg 0407.29.99 20 Ex.



0407.90
Los demás.







0407.90.99 00 Los demás. Kg 0407.90.01; 0407.90.99 20 Ex.



04.08
Huevos de ave sin cáscara (cascarón) y yemas de huevo, frescos, secos, cocidos en agua o vapor, moldeados, congelados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.







0408.1
Yemas de huevo:







0408.11
Secas.







0408.11.01 00 Secas. Kg 0408.11.01 Ex. Ex.



0408.19
Las demás.







0408.19.99 00 Las demás. Kg 0408.19.99 Ex. Ex.



0408.9
Los demás:







0408.91
Secos.







0408.91.02
Secos. Kg
Ex. Ex.




01 Congelados o en polvo.
0408.91.01






99 Los demás.
0408.91.99





0408.99
Los demás.







0408.99.02 00 Huevos de aves marinas guaneras. Kg 0408.99.02 20 Ex.



0408.99.99 00 Los demás. Kg 0408.99.01; 0408.99.99 Ex. Ex.



04.09
Miel natural.







0409.00
Miel natural.







0409.00.01 00 Miel natural. Kg 0409.00.01 20 Ex.



04.10
Productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte.







0410.00
Productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte.







0410.00.01 00 Huevos de tortuga de cualquier clase. Kg 0410.00.01 20 Prohibida



0410.00.99 00 Los demás. Kg 0410.00.99 20 Ex.



05.01
Cabello en bruto, incluso lavado o desgrasado; desperdicios de cabello.







0501.00
Cabello en bruto, incluso lavado o desgrasado; desperdicios de cabello.







0501.00.01 00 Cabello en bruto, incluso lavado o desgrasado; desperdicios de cabello. Kg 0501.00.01 20 Ex.



05.02
Cerdas de cerdo o de jabalí; pelo de tejón y demás pelos para cepillería; desperdicios de dichas cerdas o pelos.







0502.10
Cerdas de cerdo o de jabalí y sus desperdicios.







0502.10.01 00 Cerdas de cerdo o de jabalí y sus desperdicios. Kg 0502.10.01 Ex. Ex.



0502.90
Los demás.







0502.90.99 00 Los demás. Kg 0502.90.99 10 Ex.



05.04
Tripas, vejigas y estómagos de animales, excepto los de pescado, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados.







0504.00
Tripas, vejigas y estómagos de animales, excepto los de pescado, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados.







0504.00.01 00 Tripas, vejigas y estómagos de animales, excepto los de pescado, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados. Kg 0504.00.01 10 Ex.



05.05
Pieles y demás partes de ave, con sus plumas o plumón, plumas y partes de plumas (incluso recortadas) y plumón, en bruto o simplemente limpiados, desinfectados o preparados para su conservación; polvo y desperdicios de plumas o de partes de plumas.







0505.10
Plumas de las utilizadas para relleno; plumón.







0505.10.01 00 Plumas de las utilizadas para relleno; plumón. Kg 0505.10.01 10 Ex.



0505.90
Los demás.







0505.90.99 00 Los demás. Kg 0505.90.99 10 Ex.



05.06
Huesos y núcleos córneos, en bruto, desgrasados, simplemente preparados (pero sin cortar en forma determinada), acidulados o desgelatinizados; polvo y desperdicios de estas materias.







0506.10
Oseína y huesos acidulados.







0506.10.01 00 Oseína y huesos acidulados. Kg 0506.10.01 10 Ex.



0506.90
Los demás.







0506.90.99 00 Los demás. Kg 0506.90.99 10 Ex.



05.07
Marfil, concha (caparazón) de tortuga, ballenas de mamíferos marinos (incluidas las barbas), cuernos, astas, cascos, pezuñas, uñas, garras y picos, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada; polvo y desperdicios de estas materias.







0507.10
Marfil; polvo y desperdicios de marfil.







0507.10.01 00 Marfil; polvo y desperdicios de marfil. Kg 0507.10.01 10 Ex.



0507.90
Los demás.







0507.90.99 00 Los demás. Kg 0507.90.99; 0507.90.01 10 Ex.



05.08
Coral y materias similares, en bruto o simplemente preparados, pero sin otro trabajo; valvas y caparazones de moluscos, crustáceos o equinodermos, y jibiones, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada, incluso en polvo y desperdicios.







0508.00
Coral y materias similares, en bruto o simplemente preparados, pero sin otro trabajo; valvas y caparazones de moluscos, crustáceos o equinodermos, y jibiones, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada, incluso en polvo y desperdicios.







0508.00.02 00 Coral y materias similares, en bruto o simplemente preparados, pero sin otro trabajo; valvas y caparazones de moluscos, crustáceos o equinodermos, y jibiones, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada, incluso en polvo y desperdicios. kg 0508.00.01; 0508.00.99 10 Ex.



05.10
Ámbar gris, castóreo, algalia y almizcle; cantáridas; bilis, incluso desecada; glándulas y demás sustancias de origen animal utilizadas para la preparación de productos farmacéuticos, frescas, refrigeradas, congeladas o conservadas provisionalmente de otra forma.







0510.00
Ámbar gris, castóreo, algalia y almizcle; cantáridas; bilis, incluso desecada; glándulas y demás sustancias de origen animal utilizadas para la preparación de productos farmacéuticos, frescas, refrigeradas, congeladas o conservadas provisionalmente de otra forma.







0510.00.04 00 Ámbar gris, castóreo, algalia y almizcle; cantáridas; bilis, incluso desecada; glándulas y demás sustancias de origen animal utilizadas para la preparación de productos farmacéuticos, frescas, refrigeradas, congeladas o conservadas provisionalmente de otra forma. Kg 0510.00.01; 0510.00.02; 0510.00.03; 0510.00.99 10 Ex.



05.11
Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; animales muertos de los Capítulos 01 o 03, impropios para la alimentación humana.







0511.10
Semen de bovino.







0511.10.01 00 Semen de bovino. Kg 0511.10.01 Ex. Ex.



0511.9
Los demás:







0511.91
Productos de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos; animales muertos del Capítulo 03.







0511.91.02 00 Quistes de artemia (incluso enlatados al vacío), poliquetos y krill para acuacultura. Kg 0511.91.02 Ex. Ex.



0511.91.99
Los demás. Kg
20 Ex.




01 Desperdicios de pescados.
0511.91.01






99 Los demás.
0511.91.99





0511.99
Los demás.







0511.99.01 00 Cochinillas, enteras o en polvo. Kg 0511.99.01 Ex. Ex.



0511.99.03 00 Semen. Kg 0511.99.03 Ex. Ex.



0511.99.04 00 Huevas fecundadas, semillas, larvas y embriones de especies acuáticas para acuacultura. Kg 0511.99.04 Ex. Ex.



0511.99.05 00 Embriones de las especies de ganado bovino, equino, porcino, ovino y caprino. Pza 0511.99.05 Ex. Ex.



0511.99.08 00 Esponjas naturales de origen animal. Kg 0511.99.08 20 Ex.



0511.99.99
Los demás. Kg
10 Ex.




01 Tendones y nervios; recortes y otros desperdicios análogos.
0511.99.02






02 Crin y sus desperdicios, incluso en capas con soporte o sin él.
0511.99.07






99 Los demás.
0511.99.99; 0511.99.06





06.01
Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria, excepto las raíces de la partida 12.12.







0601.10
Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo.







0601.10.09
Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo. Kg
Ex. Ex.




01 Bulbos de gladiolas.
0601.10.01






02 Bulbos de tulipanes.
0601.10.02






03 Bulbos de lilies.
0601.10.04






99 Los demás.
0601.10.99; 0601.10.03; 0601.10.05; 0601.10.06; 0601.10.07; 0601.10.08





0601.20
Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria.







0601.20.10 00 Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria. Kg 0601.20.01; 0601.20.02; 0601.20.03; 0601.20.04; 0601.20.05; 0601.20.06; 0601.20.07; 0601.20.08; 0601.20.09; 0601.20.99 10 Ex.



06.02
Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos; micelios.







0602.10
Esquejes sin enraizar e injertos.







0602.10.07 00 Esquejes sin enraizar e injertos. Kg 0602.10.01; 0602.10.02; 0602.10.03; 0602.10.04; 0602.10.05; 0602.10.06; 0602.10.99 Ex. Ex.



0602.20
Árboles, arbustos y matas, de frutas o de otros frutos comestibles, incluso injertados.







0602.20.04
Árboles, arbustos y matas, de frutas o de otros frutos comestibles, incluso injertados. Kg
10 Ex.




01 Árboles o arbustos frutales.
0602.20.01






02 Plantas para injertar (barbados), de longitud inferior o igual a 80 cm.
0602.20.02






99 Los demás.
0602.20.99; 0602.20.03





0602.30
Rododendros y azaleas, incluso injertados.







0602.30.01 00 Rododendros y azaleas, incluso injertados. Kg 0602.30.01 10 Ex.



0602.40
Rosales, incluso injertados.







0602.40.01 00 Estacas, plantas o plántulas de rosales, con o sin raíz, incluso injertados. Kg 0602.40.01 Ex. Ex.



0602.40.99 00 Los demás. Kg 0602.40.99 10 Ex.



0602.90
Los demás.







0602.90.06 00 Esquejes con raíz. Kg 0602.90.06 Ex. Ex.



0602.90.07 00 Plantas vivas acuáticas, incluidos sus bulbos y sus partes, para acuacultura. Kg 0602.90.07 Ex. Ex.



0602.90.99
Los demás. Kg
10 Ex.




01 Blanco de setas (micelios).
0602.90.01






02 Plantas con raíces primordiales.
0602.90.04






03 Plantas de orquídeas.
0602.90.13






99 Los demás.
0602.90.02; 0602.90.03; 0602.90.05; 0602.90.08; 0602.90.09; 0602.90.10; 0602.90.11; 0602.90.12; 0602.90.99





06.03
Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma.







0603.1
Frescos:







0603.11
Rosas.







0603.11.01 00 Rosas. Kg 0603.11.01 20 Ex.



0603.12
Claveles.







0603.12.01 00 Claveles. Kg 0603.12.01 20 Ex.



0603.13
Orquídeas.







0603.13.01 00 Orquídeas. Kg 0603.13.01 20 Ex.



0603.14
Crisantemos.







0603.14.02 00 Crisantemos. Kg 0603.14.01; 0603.14.99 20 Ex.



0603.15
Azucenas (Lilium spp.).







0603.15.01 00 Azucenas (Lilium spp.). Kg 0603.15.01 20 Ex.



0603.19
Los demás.







0603.19.99
Los demás. Kg
20 Ex.




01 Gladiolas.
0603.19.01






91 Las demás flores frescas.
0603.19.02; 0603.19.03; 0603.19.04; 0603.19.05; 0603.19.06; 0603.19.07; 0603.19.08






99 Los demás.
0603.19.02; 0603.19.03; 0603.19.04; 0603.19.05; 0603.19.06; 0603.19.07; 0603.19.99





0603.90
Los demás.







0603.90.99 00 Los demás. Kg 0603.90.99 20 Ex.



06.04
Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos, y hierbas, musgos y líquenes, para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma.







0604.20
Frescos.







0604.20.01 00 Musgo del género Sphagnum. Kg 0604.20.01 Ex. Ex.



0604.20.99
Los demás. Kg
20 Ex.




01 Follajes u hojas.
0604.20.02






02 Árboles de navidad.
0604.20.03






99 Los demás.
0604.20.99





0604.90
Los demás.







0604.90.01 00 Musgo del género Sphagnum. Kg 0604.90.01 Ex. Ex.



0604.90.99
Los demás. Kg
20 Ex.




01 Follajes u hojas.
0604.90.02






99 Los demás.
0604.90.03; 0604.90.04; 0604.90.99





07.01
Papas (patatas) frescas o refrigeradas.







0701.10
Para siembra.







0701.10.01 00 Para siembra. Kg 0701.10.01 Ex. Ex.



0701.90
Las demás.







0701.90.99 00 Las demás. Kg 0701.90.99 75 Ex.



07.02
Tomates frescos o refrigerados.







0702.00
Tomates frescos o refrigerados.







0702.00.03
Tomates frescos o refrigerados. Kg
10 Ex.




01 Tomates "Cherry".
0702.00.01






02 Tomate de la variedad Physalis ixocarpa (“tomatillo verde”).
0702.00.02






03 Tomate bola.
0702.00.99






04 Tomate roma (saladette).
0702.00.99






05 Tomate grape (uva).
0702.00.99






99 Los demás.
0702.00.99





07.03
Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados.







0703.10
Cebollas y chalotes.







0703.10.02
Cebollas y chalotes. Kg
10 Ex.




01 Cebollas.
0703.10.01






99 Los demás.
0703.10.99





0703.20
Ajos.







0703.20.02
Ajos. Kg
10 Ex.




01 Para siembra.
0703.20.01






99 Los demás.
0703.20.99





0703.90
Puerros y demás hortalizas aliáceas.







0703.90.01 00 Puerros y demás hortalizas aliáceas. Kg 0703.90.01 10 Ex.



07.04
Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brassica, frescos o refrigerados.







0704.10
Coliflores y brócolis.







0704.10.03
Coliflores y brócolis. Kg
10 Ex.




01 Cortados.
0704.10.01






02 Brócoli ("broccoli") germinado.
0704.10.02






99 Los demás.
0704.10.99





0704.20
Coles (repollitos) de Bruselas.







0704.20.01 00 Coles (repollitos) de Bruselas. Kg 0704.20.01 10 Ex.



0704.90
Los demás.







0704.90.99
Los demás. Kg
10 Ex.




01 "Kohlrabi", "kale" y similares.
0704.90.01






99 Los demás.
0704.90.99





07.05
Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias, comprendidas la escarola y la endibia (Cichorium spp.), frescas o refrigeradas.







0705.1
Lechugas:







0705.11
Repolladas.







0705.11.01 00 Repolladas. Kg 0705.11.01 10 Ex.



0705.19
Las demás.







0705.19.99 00 Las demás. Kg 0705.19.99 10 Ex.



0705.2
Achicorias, comprendidas la escarola y la endibia:







0705.21
Endibia "witloof" (Cichorium intybus var. foliosum).







0705.21.01 00 Endibia "witloof" (Cichorium intybus var. foliosum). Kg 0705.21.01 10 Ex.



0705.29
Las demás.







0705.29.99 00 Las demás. Kg 0705.29.99 10 Ex.



07.06
Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados.







0706.10
Zanahorias y nabos.







0706.10.01 00 Zanahorias y nabos. Kg 0706.10.01 10 Ex.



0706.90
Los demás.







0706.90.99 00 Los demás. Kg 0706.90.99 10 Ex.



07.07
Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados.







0707.00
Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados.







0707.00.01 00 Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados. Kg 0707.00.01 10 Ex.



07.08
Hortalizas de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas.







0708.10
Chícharos (guisantes, arvejas) (Pisum sativum).







0708.10.01 00 Chícharos (guisantes, arvejas) (Pisum sativum). Kg 0708.10.01 10 Ex.



0708.20
Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.).







0708.20.01 00 Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.). Kg 0708.20.01 10 Ex.



0708.90
Las demás.







0708.90.99 00 Las demás. Kg 0708.90.99 10 Ex.



07.09
Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas.







0709.20
Espárragos.







0709.20.02
Espárragos. Kg
10 Ex.




01 Espárrago blanco.
0709.20.01






99 Los demás.
0709.20.99





0709.30
Berenjenas.







0709.30.01 00 Berenjenas. Kg 0709.30.01 10 Ex.



0709.40
Apio, excepto el apionabo.







0709.40.02
Apio, excepto el apionabo. Kg
10 Ex.




01 Cortado.
0709.40.01






99 Los demás.
0709.40.99





0709.5
Hongos y trufas:







0709.51
Hongos del género Agaricus.







0709.51.01 00 Hongos del género Agaricus. Kg 0709.51.01 10 Ex.



0709.59
Los demás.







0709.59.99 00 Los demás. Kg 0709.59.99; 0709.59.01 10 Ex.



0709.60
Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta.







0709.60.02
Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta. Kg
10 Ex.




01 Chile "Bell".
0709.60.01






02 Chile habanero.
0709.60.99






03 Chile jalapeño.
0709.60.99






04 Chile poblano.
0709.60.99






05 Chile pasilla.
0709.60.99






06 Chile serrano.
0709.60.99






07 Chile anahem.
0709.60.99






08 Chile caribe.
0709.60.99






99 Los demás.
0709.60.99





0709.70
Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles.







0709.70.01 00 Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles. Kg 0709.70.01 10 Ex.



0709.9
Las demás:







0709.91
Alcachofas (alcauciles).







0709.91.01 00 Alcachofas (alcauciles). Kg 0709.91.01 10 Ex.



0709.92
Aceitunas.







0709.92.01 00 Aceitunas. Kg 0709.92.01 10 Ex.



0709.93
Calabazas (zapallos) y calabacines (Cucurbita spp.).







0709.93.01
Calabazas (zapallos) y calabacines (Cucurbita spp.). Kg
10 Ex.




01 Calabaza duras (por ejemplo: butternut, spaghetti, acorn, kabocha).
0709.93.01






99 Las demás.
0709.93.01





0709.99
Las demás.







0709.99.99
Los demás. Kg
10 Ex.




01 Elotes (maíz dulce).
0709.99.01






99 Los demás.
0709.99.99





07.10
Hortalizas, aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas.







0710.10
Papas (patatas).







0710.10.01 00 Papas (patatas). Kg 0710.10.01 15 Ex.



0710.2
Hortalizas de vaina, estén o no desvainadas:







0710.21
Chícharos (guisantes, arvejas) (Pisum sativum).







0710.21.01 00 Chícharos (guisantes, arvejas) (Pisum sativum). Kg 0710.21.01 15 Ex.



0710.22
Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.).







0710.22.01 00 Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.). Kg 0710.22.01 15 Ex.



0710.29
Las demás.







0710.29.99 00 Las demás. Kg 0710.29.99 15 Ex.



0710.30
Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles.







0710.30.01 00 Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles. Kg 0710.30.01 15 Ex.



0710.40
Maíz dulce.







0710.40.01 00 Maíz dulce. Kg 0710.40.01 15 Ex.



0710.80
Las demás hortalizas.







0710.80.01 00 Cebollas. Kg 0710.80.01 20 Ex.



0710.80.99
Las demás. Kg
15 Ex.




01 Coles de bruselas (repollitos), cortadas.
0710.80.03






02 Espárragos, brócolis ("bróccoli") y coliflores.
0710.80.04






99 Las demás.
0710.80.99; 0710.80.02





0710.90
Mezclas de hortalizas.







0710.90.02 00 Mezclas de hortalizas. Kg 0710.90.01; 0710.90.99 15 Ex.



07.11
Hortalizas conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar dicha conservación), pero todavía impropias para consumo inmediato.







0711.20
Aceitunas.







0711.20.01 00 Aceitunas. Kg 0711.20.01 15 Ex.



0711.40
Pepinos y pepinillos.







0711.40.01 00 Pepinos y pepinillos. Kg 0711.40.01 15 Ex.



0711.5
Hongos y trufas:







0711.51
Hongos del género Agaricus.







0711.51.01 00 Hongos del género Agaricus. Kg 0711.51.01 15 Ex.



0711.59
Los demás.







0711.59.99 00 Los demás. Kg 0711.59.99 15 Ex.



0711.90
Las demás hortalizas; mezclas de hortalizas.







0711.90.03 00 Alcaparras. Kg 0711.90.03 10 Ex.



0711.90.99 00 Las demás. Kg 0711.90.99; 0711.90.01; 0711.90.02 15 Ex.



07.12
Hortalizas secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación.







0712.20
Cebollas.







0712.20.01 00 Cebollas. Kg 0712.20.01 20 Ex.



0712.3
Orejas de Judas (Auricularia spp.), hongos gelatinosos (Tremella spp.) y demás hongos; trufas:







0712.31
Hongos del género Agaricus.







0712.31.01 00 Hongos del género Agaricus. Kg 0712.31.01 20 Ex.



0712.32
Orejas de Judas (Auricularia spp.).







0712.32.01 00 Orejas de Judas (Auricularia spp.). Kg 0712.32.01 20 Ex.



0712.33
Hongos gelatinosos (Tremella spp.).







0712.33.01 00 Hongos gelatinosos (Tremella spp.). Kg 0712.33.01 20 Ex.



0712.39
Los demás.







0712.39.99 00 Los demás. Kg 0712.39.99 20 Ex.



0712.90
Las demás hortalizas; mezclas de hortalizas.







0712.90.01 00 Aceitunas deshidratadas. Kg 0712.90.01 15 Ex.



0712.90.99
Las demás. Kg
20 Ex.




01 Ajos deshidratados.
0712.90.02






02 Papas (patatas), incluso cortadas en trozos o en rodajas, pero sin otra preparación.
0712.90.03






99 Las demás.
0712.90.99





07.13
Hortalizas de vaina secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas.







0713.10
Chícharos (guisantes, arvejas) (Pisum sativum).







0713.10.01 00 Para siembra. Kg 0713.10.01 Ex. Ex.



0713.10.99 00 Los demás. Kg 0713.10.99 10 Ex.



0713.20
Garbanzos.







0713.20.01 00 Garbanzos. Kg 0713.20.01 10 Ex.



0713.3
Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.):







0713.31
Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) de las especies Vigna mungo (L) Hepper o Vigna radiata (L) Wilczek.







0713.31.01 00 Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) de las especies Vigna mungo (L) Hepper o Vigna radiata (L) Wilczek. Kg 0713.31.01 10 Ex.



0713.32
Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) adzuki (Phaseolus o Vigna angularis).







0713.32.01 00 Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) adzuki (Phaseolus o Vigna angularis). Kg 0713.32.01 10 Ex.



0713.33
Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) comunes (Phaseolus vulgaris).







0713.33.01 00 Frijol para siembra. Kg 0713.33.01 Ex. Ex.



0713.33.99
Los demás. Kg
45 Ex.




01 Frijol blanco.
0713.33.02






02 Frijol negro.
0713.33.03






99 Los demás.
0713.33.99





0713.34
Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) bambara (Vigna subterranea o Voandzeia subterranea).







0713.34.01 00 Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) bambara (Vigna subterránea o Voandzeia subterránea). Kg 0713.34.01 10 Ex.



0713.35
Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) salvajes o caupí (Vigna unguiculata).







0713.35.01 00 Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) salvajes o caupí (Vigna unguiculata). Kg 0713.35.01 10 Ex.



0713.39
Las demás.







0713.39.99 00 Las demás. Kg 0713.39.99 10 Ex.



0713.40
Lentejas.







0713.40.01 00 Lentejas. Kg 0713.40.01 10 Ex.



0713.50
Habas (Vicia faba var. major), haba caballar (Vicia faba var. equina) y haba menor (Vicia faba var. minor).







0713.50.01 00 Habas (Vicia faba var. major), haba caballar (Vicia faba var. equina) y haba menor (Vicia faba var. minor). Kg 0713.50.01 10 Ex.



0713.60
Chícharos (guisantes, arvejas) de palo, gandú o gandul (Cajanus cajan).







0713.60.01 00 Chícharos (guisantes, arvejas) de palo, gandú o gandul (Cajanus cajan). Kg 0713.60.01 10 Ex.



0713.90
Las demás.







0713.90.99 00 Las demás. Kg 0713.90.99 10 Ex.



07.14
Raíces de yuca (mandioca), arrurruz o salep, aguaturmas (patacas), camotes (boniatos, batatas) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en "pellets"; médula de sagú.







0714.10
Raíces de yuca (mandioca).







0714.10.01 00 Congeladas. Kg 0714.10.01 20 Ex.



0714.10.99 00 Las demás. Kg 0714.10.99 10 Ex.



0714.20
Camotes (boniatos, batatas).







0714.20.01 00 Congelados. Kg 0714.20.01 20 Ex.



0714.20.99 00 Los demás. Kg 0714.20.99 10 Ex.



0714.30
Ñame (Dioscorea spp.).







0714.30.01 00 Congelados. Kg 0714.30.01 20 Ex.



0714.30.99 00 Los demás. Kg 0714.30.99 10 Ex.



0714.40
Taro (Colocasia spp.).







0714.40.01 00 Congelados. Kg 0714.40.01 20 Ex.



0714.40.99 00 Los demás. Kg 0714.40.99 10 Ex.



0714.50
Yautía (malanga) (Xanthosoma spp.).







0714.50.01 00 Congelados. Kg 0714.50.01 20 Ex.



0714.50.99 00 Los demás. Kg 0714.50.99 10 Ex.



0714.90
Los demás.







0714.90.02 00 Congelados. Kg 0714.90.02 20 Ex.



0714.90.99 00 Los demás. Kg 0714.90.99; 0714.90.01 10 Ex.



08.01
Cocos, nueces del Brasil y nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, "cajú"), frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados.







0801.1
Cocos:







0801.11
Secos.







0801.11.01 00 Secos. Kg 0801.11.01 20 Ex.



0801.12
Con la cáscara interna (endocarpio).







0801.12.01 00 Con la cáscara interna (endocarpio). Kg 0801.12.01 20 Ex.



0801.19
Los demás.







0801.19.99 00 Los demás. Kg 0801.19.99 20 Ex.



0801.2
Nueces del Brasil:







0801.21
Con cáscara.







0801.21.01 00 Con cáscara. Kg 0801.21.01 20 Ex.



0801.22
Sin cáscara.







0801.22.01 00 Sin cáscara. Kg 0801.22.01 20 Ex.



0801.3
Nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, "cajú"):







0801.31
Con cáscara.







0801.31.01 00 Con cáscara. Kg 0801.31.01 20 Ex.



0801.32
Sin cáscara.







0801.32.01 00 Sin cáscara. Kg 0801.32.01 20 Ex.



08.02
Los demás frutos de cáscara frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados.







0802.1
Almendras:







0802.11
Con cáscara.







0802.11.01 00 Con cáscara. Kg 0802.11.01 15 Ex.



0802.12
Sin cáscara.







0802.12.01 00 Sin cáscara. Kg 0802.12.01 20 Ex.



0802.2
Avellanas (Corylus spp.):







0802.21
Con cáscara.







0802.21.01 00 Con cáscara. Kg 0802.21.01 Ex. Ex.



0802.22
Sin cáscara.







0802.22.01 00 Sin cáscara. Kg 0802.22.01 Ex. Ex.



0802.3
Nueces de nogal:







0802.31
Con cáscara.







0802.31.01 00 Con cáscara. Kg 0802.31.01 20 Ex.



0802.32
Sin cáscara.







0802.32.01 00 Sin cáscara. Kg 0802.32.01 20 Ex.



0802.4
Castañas (Castanea spp.):







0802.41
Con cáscara.







0802.41.01 00 Con cáscara. Kg 0802.41.01 20 Ex.



0802.42
Sin cáscara.







0802.42.01 00 Sin cáscara. Kg 0802.42.01 20 Ex.



0802.5
Pistachos:







0802.51
Con cáscara.







0802.51.01 00 Con cáscara. Kg 0802.51.01 20 Ex.



0802.52
Sin cáscara.







0802.52.01 00 Sin cáscara. Kg 0802.52.01 20 Ex.



0802.6
Nueces de macadamia:







0802.61
Con cáscara.







0802.61.01 00 Con cáscara. Kg 0802.61.01 20 Ex.



0802.62
Sin cáscara.







0802.62.01 00 Sin cáscara. Kg 0802.62.01 20 Ex.



0802.70
Nueces de cola (Cola spp.).







0802.70.01 00 Nueces de cola (Cola spp.). Kg 0802.70.01 20 Ex.



0802.80
Nueces de areca.







0802.80.01 00 Nueces de areca. Kg 0802.80.01 20 Ex.



0802.90
Los demás.







0802.90.99
Los demás. Kg
20 Ex.




01 Piñones sin cáscara.
0802.90.01






99 Los demás.
0802.90.99





08.03
Bananas, incluidos los plátanos "plantains", frescos o secos.







0803.10
Plátanos "plantains".







0803.10.01 00 Plátanos "plantains". Kg 0803.10.01 20 Ex.



0803.90
Los demás.







0803.90.99 00 Los demás. Kg 0803.90.99 20 Ex.



08.04
Dátiles, higos, piñas (ananás), aguacates (paltas), guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos.







0804.10
Dátiles.







0804.10.02
Dátiles. Kg
20 Ex.




01 Frescos.
0804.10.01






99 Los demás.
0804.10.99





0804.20
Higos.







0804.20.02 00 Higos. Kg 0804.20.01; 0804.20.99 20 Ex.



0804.30
Piñas (ananás).







0804.30.01 00 Piñas (ananás). Kg 0804.30.01 20 Ex.



0804.40
Aguacates (paltas).







0804.40.01 00 Aguacates (paltas). Kg 0804.40.01 20 Ex.



0804.50
Guayabas, mangos y mangostanes.







0804.50.04
Guayabas, mangos y mangostanes. Kg
20 Ex.




01 Mangostanes.
0804.50.01






02 Guayabas.
0804.50.02






03 Mangos.
0804.50.03





08.05
Agrios (cítricos) frescos o secos.







0805.10
Naranjas.







0805.10.01 00 Naranjas. Kg 0805.10.01 20 Ex.



0805.2
Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas); clementinas, "wilkings" e híbridos similares de agrios (cítricos):







0805.21
Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas).







0805.21.01 00 Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas). Kg 0805.20.01 20 Ex.



0805.22
Clementinas.







0805.22.01 00 Clementinas. Kg 0805.20.01 20 Ex.



0805.29
Los demás.







0805.29.99 00 Los demás. Kg 0805.20.01 20 Ex.



0805.40
Toronjas o pomelos.







0805.40.01 00 Toronjas o pomelos. Kg 0805.40.01 20 Ex.



0805.50
Limones (Citrus limon, Citrus limonum) y limas (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia).







0805.50.03
Limones (Citrus limon, Citrus limonum) y limas (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia). Kg
20 Ex.




01 De la variedad Citrus aurantifolia Christmann Swingle (limón "mexicano").
0805.50.01






02 Limón "sin semilla" o lima persa (Citrus latifolia).
0805.50.02






99 Los demás.
0805.50.99





0805.90
Los demás.







0805.90.99 00 Los demás. Kg 0805.90.99 20 Ex.



08.06
Uvas, frescas o secas, incluidas las pasas.







0806.10
Frescas.







0806.10.01 00 Frescas. Kg 0806.10.01 15 Ex.



0806.20
Secas, incluidas las pasas.







0806.20.01 00 Secas, incluidas las pasas. Kg 0806.20.01 20 Ex.



08.07
Melones, sandías y papayas, frescos.







0807.1
Melones y sandías:







0807.11
Sandías.







0807.11.01
Sandías. Kg
20 Ex.




01 Sin semilla.
0807.11.01






99 Las demás.
0807.11.01





0807.19
Los demás.







0807.19.99
Los demás. Kg
20 Ex.




01 Melón chino ("cantaloupe").
0807.19.01






99 Los demás.
0807.19.99





0807.20
Papayas.







0807.20.01 00 Papayas. Kg 0807.20.01 20 Ex.



08.08
Manzanas, peras y membrillos, frescos.







0808.10
Manzanas.







0808.10.01 00 Manzanas. Kg 0808.10.01 20 Ex.



0808.30
Peras.







0808.30.01 00 Peras. Kg 0808.30.01 20 Ex.



0808.40
Membrillos.







0808.40.01 00 Membrillos. Kg 0808.40.01 20 Ex.



08.09
Chabacanos (damascos, albaricoques), cerezas, duraznos (melocotones) (incluidos los griñones y nectarinas), ciruelas y endrinas, frescos.







0809.10
Chabacanos (damascos, albaricoques).







0809.10.01 00 Chabacanos (damascos, albaricoques). Kg 0809.10.01 20 Ex.



0809.2
Cerezas:







0809.21
Guindas (cerezas ácidas) (Prunus cerasus).







0809.21.01 00 Guindas (cerezas ácidas) (Prunus cerasus). Kg 0809.21.01 20 Ex.



0809.29
Las demás.







0809.29.99 00 Las demás. Kg 0809.29.99 20 Ex.



0809.30
Duraznos (melocotones), incluidos los griñones y nectarinas.







0809.30.03
Duraznos (melocotones), incluidos los griñones y nectarinas. Kg
20 Ex.




01 Griñones y nectarinas.
0809.30.01






02 Duraznos (melocotones).
0809.30.02





0809.40
Ciruelas y endrinas.







0809.40.01 00 Ciruelas y endrinas. Kg 0809.40.01 20 Ex.



08.10
Las demás frutas u otros frutos, frescos.







0810.10
Fresas (frutillas).







0810.10.01 00 Fresas (frutillas). Kg 0810.10.01 20 Ex.



0810.20
Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa.







0810.20.01
Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa. Kg
20 Ex.




01 Frambuesas.
0810.20.01






02 Zarzamoras.
0810.20.01






99 Las demás.
0810.20.01





0810.30
Grosellas negras, blancas o rojas y grosellas espinosas.







0810.30.01 00 Grosellas negras, blancas o rojas y grosellas espinosas. Kg 0810.30.01 20 Ex.



0810.40
Arándanos rojos, mirtilos y demás frutos del género Vaccinium.







0810.40.01
Arándanos rojos, mirtilos y demás frutos del género Vaccinium. Kg
20 Ex.




01 Arándanos azules (Vaccinium corymbosum).
0810.40.01






99 Los demás.
0810.40.01





0810.50
Kiwis.







0810.50.01 00 Kiwis. Kg 0810.50.01 Ex. Ex.



0810.60
Duriones.







0810.60.01 00 Duriones. Kg 0810.60.01 20 Ex.



0810.70
Persimonios (caquis).







0810.70.01 00 Persimonios (caquis). Kg 0810.70.01 20 Ex.



0810.90
Los demás.







0810.90.99 00 Los demás. Kg 0810.90.99 20 Ex.



08.11
Frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.







0811.10
Fresas (frutillas).







0811.10.01 00 Fresas (frutillas). Kg 0811.10.01 AMX
(20%+0.36 Dls por Kg de azúcar)
Ex.



0811.20
Frambuesas, zarzamoras, moras, moras-frambuesa y grosellas.







0811.20.01
Frambuesas, zarzamoras, moras, moras-frambuesa y grosellas. Kg
AMX
(20%+0.36 Dls por Kg de azúcar)
Ex.




01 Frambuesas.
0811.20.01






02 Zarzamoras.
0811.20.01






99 Las demás.
0811.20.01





0811.90
Los demás.







0811.90.99
Los demás. Kg
AMX
(20%+0.36 Dls por Kg de azúcar)
Ex.




01 Arándanos azules.
0811.90.99






99 Los demás.
0811.90.99





08.12
Frutas y otros frutos, conservados provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para dicha conservación), pero todavía impropios para consumo inmediato.







0812.10
Cerezas.







0812.10.01 00 Cerezas. Kg 0812.10.01 Ex. Ex.



0812.90
Los demás.







0812.90.99 00 Los demás. Kg 0812.90.01; 0812.90.02; 0812.90.99 20 Ex.



08.13
Frutas y otros frutos, secos, excepto los de las partidas 08.01 a 08.06; mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este Capítulo.







0813.10
Chabacanos (damascos, albaricoques).







0813.10.02 00 Chabacanos (damascos, albaricoques). Kg 0813.10.01; 0813.10.99 20 Ex.



0813.20
Ciruelas.







0813.20.02
Ciruelas. Kg
20 Ex.




01 Ciruelas deshuesadas (orejones).
0813.20.01






99 Las demás.
0813.20.99





0813.30
Manzanas.







0813.30.01 00 Manzanas. Kg 0813.30.01 20 Ex.



0813.40
Las demás frutas u otros frutos.







0813.40.04 00 Las demás frutas u otros frutos. Kg 0813.40.01; 0813.40.02; 0813.40.03; 0813.40.99 20 Ex.



0813.50
Mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este Capítulo.







0813.50.01 00 Mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este Capítulo. Kg 0813.50.01 20 Ex.



08.14
Cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías, frescas, congeladas, secas o presentadas en agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para su conservación provisional.







0814.00
Cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías, frescas, congeladas, secas o presentadas en agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para su conservación provisional.







0814.00.01 00 Cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías, frescas, congeladas, secas o presentadas en agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para su conservación provisional. Kg 0814.00.01 15 Ex.



09.01
Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción.







0901.1
Café sin tostar:







0901.11
Sin descafeinar.







0901.11.02
Sin descafeinar. Kg
20 Ex.




01 Variedad robusta.
0901.11.01






99 Los demás.
0901.11.99





0901.12
Descafeinado.







0901.12.01 00 Descafeinado. Kg 0901.12.01 20 Ex.



0901.2
Café tostado:







0901.21
Sin descafeinar.







0901.21.01 00 Sin descafeinar. Kg 0901.21.01 45 Ex.



0901.22
Descafeinado.







0901.22.01 00 Descafeinado. Kg 0901.22.01 45 Ex.



0901.90
Los demás.







0901.90.99 00 Los demás. Kg 0901.90.01; 0901.90.99 45 Ex.



09.02
Té, incluso aromatizado.







0902.10
Té verde (sin fermentar) presentado en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg.







0902.10.01 00 Té verde (sin fermentar) presentado en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg. Kg 0902.10.01 20 Ex.



0902.20
Té verde (sin fermentar) presentado de otra forma.







0902.20.01 00 Té verde (sin fermentar) presentado de otra forma. Kg 0902.20.01 20 Ex.



0902.30
Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg.







0902.30.01 00 Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg. Kg 0902.30.01 20 Ex.



0902.40
Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados de otra forma.







0902.40.01 00 Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados de otra forma. Kg 0902.40.01 20 Ex.



09.03
Yerba mate.







0903.00
Yerba mate.







0903.00.01 00 Yerba mate. Kg 0903.00.01 20 Ex.



09.04
Pimienta del género Piper; frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados.







0904.1
Pimienta:







0904.11
Sin triturar ni pulverizar.







0904.11.01 00 Sin triturar ni pulverizar. Kg 0904.11.01 20 Ex.



0904.12
Triturada o pulverizada.







0904.12.01 00 Triturada o pulverizada. Kg 0904.12.01 20 Ex.



0904.2
Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta:







0904.21
Secos, sin triturar ni pulverizar.







0904.21.02
Secos, sin triturar ni pulverizar. Kg
20 Ex.




01 Chile "ancho" o "anaheim".
0904.21.01






99 Los demás.
0904.21.99





0904.22
Triturados o pulverizados.







0904.22.02
Triturados o pulverizados. Kg
20 Ex.




01 Chile "ancho" o "anaheim".
0904.22.01






99 Los demás.
0904.22.99





09.05
Vainilla.







0905.10
Sin triturar ni pulverizar.







0905.10.01 00 Sin triturar ni pulverizar. Kg 0905.10.01 20 Ex.



0905.20
Triturada o pulverizada.







0905.20.01 00 Triturada o pulverizada. Kg 0905.20.01 20 Ex.



09.06
Canela y flores de canelero.







0906.1
Sin triturar ni pulverizar:







0906.11
Canela (Cinnamomum zeylanicum Blume).







0906.11.01 00 Canela (Cinnamomum zeylanicum Blume). Kg 0906.11.01 Ex. Ex.



0906.19
Las demás.







0906.19.99 00 Las demás. Kg 0906.19.99 Ex. Ex.



0906.20
Trituradas o pulverizadas.







0906.20.01 00 Trituradas o pulverizadas. Kg 0906.20.01 10 Ex.



09.07
Clavos (frutos enteros, clavillos y pedúnculos).







0907.10
Sin triturar ni pulverizar.







0907.10.01 00 Sin triturar ni pulverizar. Kg 0907.10.01 10 Ex.



0907.20
Triturados o pulverizados.







0907.20.01 00 Triturados o pulverizados. Kg 0907.20.01 10 Ex.



09.08
Nuez moscada, macis, amomos y cardamomos.







0908.1
Nuez moscada:







0908.11
Sin triturar ni pulverizar.







0908.11.01 00 Sin triturar ni pulverizar. Kg 0908.11.01 20 Ex.



0908.12
Triturada o pulverizada.







0908.12.01 00 Triturada o pulverizada. Kg 0908.12.01 20 Ex.



0908.2
Macis:







0908.21
Sin triturar ni pulverizar.







0908.21.01 00 Sin triturar ni pulverizar. Kg 0908.21.01 20 Ex.



0908.22
Triturado o pulverizado.







0908.22.01 00 Triturado o pulverizado. Kg 0908.22.01 20 Ex.



0908.3
Amomos y cardamomos:







0908.31
Sin triturar ni pulverizar.







0908.31.01 00 Sin triturar ni pulverizar. Kg 0908.31.01 20 Ex.



0908.32
Triturados o pulverizados.







0908.32.01 00 Triturados o pulverizados. Kg 0908.32.01 20 Ex.



09.09
Semillas de anís, badiana, hinojo, cilantro, comino o alcaravea; bayas de enebro.







0909.2
Semillas de cilantro:







0909.21
Sin triturar ni pulverizar.







0909.21.01 00 Sin triturar ni pulverizar. Kg 0909.21.01 10 Ex.



0909.22
Trituradas o pulverizadas.







0909.22.01 00 Trituradas o pulverizadas. Kg 0909.22.01 10 Ex.



0909.3
Semillas de comino:







0909.31
Sin triturar ni pulverizar.







0909.31.01 00 Sin triturar ni pulverizar. Kg 0909.31.01 10 Ex.



0909.32
Trituradas o pulverizadas.







0909.32.01 00 Trituradas o pulverizadas. Kg 0909.32.01 10 Ex.



0909.6
Semillas de anís, badiana, alcaravea o hinojo; bayas de enebro:







0909.61
Sin triturar ni pulverizar.







0909.61.01 00 Semillas de alcaravea. Kg 0909.61.01 20 Ex.



0909.61.02 00 Semillas de anís o badiana. Kg 0909.61.02 10 Ex.



0909.61.99 00 Los demás. Kg 0909.61.99 15 Ex.



0909.62
Trituradas o pulverizadas.







0909.62.01 00 Semillas de alcaravea. Kg 0909.62.01 20 Ex.



0909.62.02 00 Semillas de anís o badiana. Kg 0909.62.02 10 Ex.



0909.62.99 00 Los demás. Kg 0909.62.99 15 Ex.



09.10
Jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, curri y demás especias.







0910.1
Jengibre:







0910.11
Sin triturar ni pulverizar.







0910.11.01 00 Sin triturar ni pulverizar. Kg 0910.11.01 10 Ex.



0910.12
Triturado o pulverizado.







0910.12.01 00 Triturado o pulverizado. Kg 0910.12.01 10 Ex.



0910.20
Azafrán.







0910.20.01 00 Azafrán. Kg 0910.20.01 10 Ex.



0910.30
Cúrcuma.







0910.30.01 00 Cúrcuma. Kg 0910.30.01 20 Ex.



0910.9
Las demás especias:







0910.91
Mezclas previstas en la Nota 1 b) de este Capítulo.







0910.91.01 00 Mezclas previstas en la Nota 1 b) de este Capítulo. Kg 0910.91.01 20 Ex.



0910.99
Las demás.







0910.99.99
Las demás. Kg
20 Ex.




01 Tomillo; hojas de laurel.
0910.99.01






99 Las demás.
0910.99.99; 0910.99.02





10.01
Trigo y morcajo (tranquillón).







1001.1
Triticum durum:







1001.11
Para siembra.







1001.11.01 00 Para siembra. Kg 1001.11.01 15 Ex.



1001.19
Los demás.







1001.19.99 00 Los demás. Kg 1001.19.99 15 Ex.



1001.9
Los demás:







1001.91
Para siembra.







1001.91.01 00 Triticum Aestivum o Trigo Común Panificable. Kg 1001.91.01 Ex. Ex.



1001.91.99 00 Los demás. Kg 1001.91.99 15 Ex.



1001.99
Los demás.







1001.99.01 00 Triticum Aestivum o Trigo Común Panificable. Kg 1001.99.01 Ex. Ex.



1001.99.99 00 Los demás. Kg 1001.99.99 15 Ex.



10.02
Centeno.







1002.10
Para siembra.







1002.10.01 00 Para siembra. Kg 1002.10.01 Ex. Ex.



1002.90
Los demás.







1002.90.99 00 Los demás. Kg 1002.90.99 Ex. Ex.



10.03
Cebada.







1003.10
Para siembra.







1003.10.01 00 Para siembra. Kg 1003.10.01 Ex. Ex.



1003.90
Los demás.







1003.90.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 En grano, con cáscara.
1003.90.01






99 Los demás.
1003.90.99





10.04
Avena.







1004.10
Para siembra.







1004.10.01 00 Para siembra. Kg 1004.10.01 Ex. Ex.



1004.90
Los demás.







1004.90.99 00 Los demás. Kg 1004.90.99 Ex. Ex.



10.05
Maíz.







1005.10
Para siembra.







1005.10.01 00 Para siembra. Kg 1005.10.01 Ex. Ex.



1005.90
Los demás.







1005.90.04 00 Maíz blanco (harinero). Kg 1005.90.04 20 Ex.



1005.90.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Palomero.
1005.90.01






02 Maíz amarillo.
1005.90.03






99 Los demás.
1005.90.99; 1005.90.02





10.06
Arroz.







1006.10
Arroz con cáscara (arroz "paddy").







1006.10.01 00 Arroz con cáscara (arroz "paddy"). Kg 1006.10.01 9 Ex.



1006.20
Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo).







1006.20.01 00 Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo). Kg 1006.20.01 20 Ex.



1006.30
Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado.







1006.30.02
Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado. Kg
20 Ex.




01 Denominado grano largo (relación 3:1, o mayor, entre el largo y la anchura del grano).
1006.30.01






99 Los demás.
1006.30.99





1006.40
Arroz partido.







1006.40.01 00 Arroz partido. Kg 1006.40.01 20 Ex.



10.07
Sorgo de grano (granífero).







1007.10
Para siembra.







1007.10.01 00 Para siembra. Kg 1007.10.01 Ex. Ex.



1007.90
Los demás.







1007.90.01 00 Cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 16 de diciembre y el 15 de mayo. Kg 1007.90.01 Ex. Ex.



1007.90.02 00 Cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 16 de mayo y el 15 de diciembre. Kg 1007.90.02 15 Ex.



10.08
Alforfón, mijo y alpiste; los demás cereales.







1008.10
Alforfón.







1008.10.01 00 Alforfón. Kg 1008.10.01 Ex. Ex.



1008.2
Mijo:







1008.21
Para siembra.







1008.21.01 00 Para siembra. Kg 1008.21.01 15 Ex.



1008.29
Los demás.







1008.29.99 00 Los demás. Kg 1008.29.99 15 Ex.



1008.30
Alpiste.







1008.30.01 00 Alpiste. Kg 1008.30.01 Ex. Ex.



1008.40
Fonio (Digitaria spp.).







1008.40.01 00 Fonio (Digitaria spp.). Kg 1008.40.01 Ex. Ex.



1008.50
Quinua (quinoa) (Chenopodium quinoa).







1008.50.01 00 Quinua (quinoa) (Chenopodium quinoa). Kg 1008.50.01 Ex. Ex.



1008.60
Triticale.







1008.60.01 00 Triticale. Kg 1008.60.01 Ex. Ex.



1008.90
Los demás cereales.







1008.90.99 00 Los demás cereales. Kg 1008.90.99 Ex. Ex.



11.01
Harina de trigo o de morcajo (tranquillón).







1101.00
Harina de trigo o de morcajo (tranquillón).







1101.00.01 00 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón). Kg 1101.00.01 10 Ex.



11.02
Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón).







1102.20
Harina de maíz.







1102.20.01 00 Harina de maíz. Kg 1102.20.01 10 Ex.



1102.90
Las demás.







1102.90.99
Las demás. Kg
10 Ex.




01 Harina de arroz.
1102.90.01






99 Las demás.
1102.90.99; 1102.90.02





11.03
Grañones, sémola y "pellets", de cereales.







1103.1
Grañones y sémola:







1103.11
De trigo.







1103.11.01 00 De trigo. Kg 1103.11.01 5 Ex.



1103.13
De maíz.







1103.13.01 00 De maíz. Kg 1103.13.01 5 Ex.



1103.19
De los demás cereales.







1103.19.03
De los demás cereales. Kg
5 Ex.




01 De avena.
1103.19.01






99 Los demás.
1103.19.99; 1103.19.02





1103.20
"Pellets".







1103.20.02
"Pellets". Kg
5 Ex.




01 De trigo.
1103.20.01






99 Los demás.
1103.20.99





11.04
Granos de cereales trabajados de otro modo (por ejemplo: mondados, aplastados, en copos, perlados, troceados o quebrantados), excepto el arroz de la partida 10.06; germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido.







1104.1
Granos aplastados o en copos:







1104.12
De avena.







1104.12.01 00 De avena. Kg 1104.12.01 5 Ex.



1104.19
De los demás cereales.







1104.19.02 00 De los demás cereales. Kg 1104.19.01; 1104.19.99 5 Ex.



1104.2
Los demás granos trabajados (por ejemplo: mondados, perlados, troceados o quebrantados):







1104.22
De avena.







1104.22.01 00 De avena. Kg 1104.22.01 5 Ex.



1104.23
De maíz.







1104.23.01 00 De maíz. Kg 1104.23.01 Ex. Ex.



1104.29
De los demás cereales.







1104.29.02 00 De los demás cereales. Kg 1104.29.01; 1104.29.99 5 Ex.



1104.30
Germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido.







1104.30.01 00 Germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido. Kg 1104.30.01 5 Ex.



11.05
Harina, sémola, polvo, copos, gránulos y "pellets", de papa (patata).







1105.10
Harina, sémola y polvo.







1105.10.01 00 Harina, sémola y polvo. Kg 1105.10.01 10 Ex.



1105.20
Copos, gránulos y "pellets".







1105.20.01 00 Copos, gránulos y "pellets". Kg 1105.20.01 10 Ex.



11.06
Harina, sémola y polvo de las hortalizas de la partida 07.13, de sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 07.14 o de los productos del Capítulo 08.







1106.10
De las hortalizas de la partida 07.13.







1106.10.01 00 De las hortalizas de la partida 07.13. Kg 1106.10.01 10 Ex.



1106.20
De sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 07.14.







1106.20.02 00 De sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 07.14. Kg 1106.20.01; 1106.20.99 10 Ex.



1106.30
De los productos del Capítulo 08.







1106.30.02 00 De los productos del Capítulo 08. Kg 1106.30.01; 1106.30.99 10 Ex.



11.07
Malta (de cebada u otros cereales), incluso tostada.







1107.10
Sin tostar.







1107.10.01 00 Sin tostar. Kg 1107.10.01 Ex. Ex.



1107.20
Tostada.







1107.20.01 00 Tostada. Kg 1107.20.01 Ex. Ex.



11.08
Almidón y fécula; inulina.







1108.1
Almidón y fécula:







1108.11
Almidón de trigo.







1108.11.01 00 Almidón de trigo. Kg 1108.11.01 10 Ex.



1108.12
Almidón de maíz.







1108.12.01 00 Almidón de maíz. Kg 1108.12.01 10 Ex.



1108.13
Fécula de papa (patata).







1108.13.01 00 Fécula de papa (patata). Kg 1108.13.01 10 Ex.



1108.14
Fécula de yuca (mandioca).







1108.14.01 00 Fécula de yuca (mandioca). Kg 1108.14.01 10 Ex.



1108.19
Los demás almidones y féculas.







1108.19.02 00 Los demás almidones y féculas. Kg 1108.19.01; 1108.19.99 10 Ex.



1108.20
Inulina.







1108.20.01 00 Inulina. Kg 1108.20.01 10 Ex.



11.09
Gluten de trigo, incluso seco.







1109.00
Gluten de trigo, incluso seco.







1109.00.01 00 Gluten de trigo, incluso seco. Kg 1109.00.01 10 Ex.



12.01
Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas.







1201.10
Para siembra.







1201.10.01 00 Para siembra. Kg 1201.10.01 Ex. Ex.



1201.90
Los demás.







1201.90.01 00 Cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 1o. de enero y el 30 de septiembre. Kg 1201.90.01 Ex. Ex.



1201.90.02 00 Cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 1o. de octubre y el 31 de diciembre. Kg 1201.90.02 15 Ex.



12.02
Cacahuates (cacahuetes, maníes) sin tostar ni cocer de otro modo, incluso sin cáscara o quebrantados.







1202.30
Para siembra.







1202.30.01 00 Para siembra. Kg 1202.30.01 Ex. Ex.



1202.4
Los demás:







1202.41
Con cáscara.







1202.41.01 00 Con cáscara. Kg 1202.41.01 Ex. Ex.



1202.42
Sin cáscara, incluso quebrantados.







1202.42.01 00 Sin cáscara, incluso quebrantados. Kg 1202.42.01 Ex. Ex.



12.03
Copra.







1203.00
Copra.







1203.00.01 00 Copra. Kg 1203.00.01 45 Ex.



12.04
Semillas de lino, incluso quebrantadas.







1204.00
Semillas de lino, incluso quebrantadas.







1204.00.01 00 Semillas de lino, incluso quebrantadas. Kg 1204.00.01 Ex. Ex.



12.05
Semillas de nabo (nabina) o de colza, incluso quebrantadas.







1205.10
Semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico.







1205.10.01 00 Semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico. Kg 1205.10.01 Ex. Ex.



1205.90
Las demás.







1205.90.99 00 Las demás. Kg 1205.90.99 Ex. Ex.



12.06
Semillas de girasol, incluso quebrantadas.







1206.00
Semillas de girasol, incluso quebrantadas.







1206.00.02
Semillas de girasol, incluso quebrantadas. Kg
Ex. Ex.




01 Para siembra.
1206.00.01






99 Las demás.
1206.00.99





12.07
Las demás semillas y frutos oleaginosos, incluso quebrantados.







1207.10
Nueces y almendras de palma.







1207.10.01 00 Nueces y almendras de palma. Kg 1207.10.01 Ex. Ex.



1207.2
Semillas de algodón:







1207.21
Para siembra.







1207.21.01 00 Para siembra. Kg 1207.21.01 Ex. Ex.



1207.29
Las demás.







1207.29.99 00 Las demás. Kg 1207.29.99 Ex. Ex.



1207.30
Semillas de ricino.







1207.30.01 00 Semillas de ricino. Kg 1207.30.01 Ex. Ex.



1207.40
Semillas de sésamo (ajonjolí).







1207.40.01 00 Semillas de sésamo (ajonjolí). Kg 1207.40.01 Ex. Ex.



1207.50
Semillas de mostaza.







1207.50.01 00 Semillas de mostaza. Kg 1207.50.01 Ex. Ex.



1207.60
Semillas de cártamo (Carthamus tinctorius).







1207.60.03 00 Semillas de cártamo, excepto para siembra, cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 1o. de octubre y el 31 de diciembre. Kg 1207.60.03 10 Ex.



1207.60.99 00 Las demás. Kg 1207.60.01; 1207.60.02 Ex. Ex.



1207.70
Semillas de melón.







1207.70.01 00 Semillas de melón. Kg 1207.70.01 Ex. Ex.



1207.9
Los demás:







1207.91
Semillas de amapola (adormidera).







1207.91.01 00 Semillas de amapola (adormidera). Kg 1207.91.01 10 Prohibida



1207.99
Los demás.







1207.99.99 00 Los demás. Kg 1207.99.01; 1207.99.02; 1207.99.99 Ex. Ex.



12.08
Harina de semillas o de frutos oleaginosos, excepto la harina de mostaza.







1208.10
De habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya).







1208.10.01 00 De habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya). Kg 1208.10.01 15 Ex.



1208.90
Las demás.







1208.90.03 00 De amapola (adormidera). Prohibida 1208.90.03 Prohibida Prohibida



1208.90.99 00 Las demás. Kg 1208.90.01; 1208.90.02; 1208.90.99 15 Ex.



12.09
Semillas, frutos y esporas, para siembra.







1209.10
Semillas de remolacha azucarera.







1209.10.01 00 Semillas de remolacha azucarera. Kg 1209.10.01 9 Ex.



1209.2
Semillas forrajeras:







1209.21
De alfalfa.







1209.21.01 00 De alfalfa. Kg 1209.21.01 Ex. Ex.



1209.22
De trébol (Trifolium spp.).







1209.22.01 00 De trébol (Trifolium spp.). Kg 1209.22.01 Ex. Ex.



1209.23
De festucas.







1209.23.01 00 De festucas. Kg 1209.23.01 Ex. Ex.



1209.24
De pasto azul de Kentucky (Poa pratensis L.).







1209.24.01 00 De pasto azul de Kentucky (Poa pratensis L.). Kg 1209.24.01 Ex. Ex.



1209.25
De ballico (Lolium multiflorum Lam., Lolium perenne L.).







1209.25.01 00 De ballico (Lolium multiflorum Lam., Lolium perenne L.). Kg 1209.25.01 Ex. Ex.



1209.29
Las demás.







1209.29.04 00 De remolacha, excepto azucarera. Kg 1209.29.04 9 Ex.



1209.29.99
Las demás. Kg
Ex. Ex.




01 Para prados y pastizales, excepto de pasto inglés.
1209.29.02






02 De sorgo, para siembra.
1209.29.03






99 Las demás.
1209.29.01; 1209.29.05; 1209.29.99





1209.30
Semillas de plantas herbáceas utilizadas principalmente por sus flores.







1209.30.01 00 Semillas de plantas herbáceas utilizadas principalmente por sus flores. Kg 1209.30.01 Ex. Ex.



1209.9
Los demás:







1209.91
Semillas de hortalizas.







1209.91.15
Semillas de hortalizas. Kg
Ex. Ex.




01 De cebolla.
1209.91.01






02 De tomate.
1209.91.02






03 De zanahoria.
1209.91.03






04 De rábano.
1209.91.04






05 De espinaca.
1209.91.05






06 De brócoli ("broccoli").
1209.91.06






07 De calabaza.
1209.91.07






08 De col.
1209.91.08






09 De coliflor.
1209.91.09






10 De chiles dulces o de pimientos.
1209.91.11






11 De lechuga.
1209.91.12






12 De pepino.
1209.91.13






99 Las demás.
1209.91.10; 1209.91.14; 1209.91.99





1209.99
Los demás.







1209.99.07 00 De marihuana (Género Cannabis), aun cuando esté mezclada con otras semillas. Prohibida 1209.99.07 Prohibida Prohibida



1209.99.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 De melón.
1209.99.01






02 De sandía.
1209.99.02






99 Los demás.
1209.99.03; 1209.99.04; 1209.99.05; 1209.99.06; 1209.99.99





12.10
Conos de lúpulo frescos o secos, incluso triturados, molidos o en "pellets"; lupulino.







1210.10
Conos de lúpulo sin triturar ni moler ni en "pellets".







1210.10.01 00 Conos de lúpulo sin triturar ni moler ni en "pellets". Kg 1210.10.01 Ex. Ex.



1210.20
Conos de lúpulo triturados, molidos o en "pellets"; lupulino.







1210.20.01 00 Conos de lúpulo triturados, molidos o en "pellets"; lupulino. Kg 1210.20.01 Ex. Ex.



12.11
Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso cortados, quebrantados o pulverizados.







1211.20
Raíces de ginseng.







1211.20.01 00 Raíces de ginseng, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 1211.20.02. Kg 1211.20.01 10 Ex.



1211.20.02 00 Raíces de ginseng, refrigeradas o congeladas. Kg 2008.99.99 20 Ex.



1211.30
Hojas de coca.







1211.30.01 00 Hojas de coca, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 1211.30.02. Kg 1211.30.01 5 Ex.



1211.30.02 00 Hojas de coca, refrigeradas o congeladas. Kg 1404.90.99 10 Ex.



1211.40
Paja de adormidera.







1211.40.01 00 Paja de adormidera. Kg 1211.40.01; 1404.90.99 10 Ex.



1211.50
Efedra.







1211.50.01 00 Efedra. Kg 1211.90.99; 1404.90.99 10 Ex.



1211.90
Los demás.







1211.90.02 00 De marihuana (Género Cannabis). Prohibida 1211.90.02 Prohibida Prohibida



1211.90.91 00 Los demás, preparados o conservados conforme a lo indicado en la partida 20.08, refrigerados o congelados. Kg 2008.99.99 20 Ex.



1211.90.99
Los demás. Kg
10 Ex.




01 Manzanilla.
1211.90.01






02 Tubérculos raíces, tallos o partes de plantas aunque se presenten pulverizados, cuando contengan saponinas, cuyo agrupamiento aglucónico sea un esteroide.
1211.90.03






03 Flor de jamaica.
1211.90.07






99 Los demás.
1211.90.04; 1211.90.05; 1211.90.06; 1211.90.99; 1404.90.99





12.12
Algarrobas, algas, remolacha azucarera y caña de azúcar, frescas, refrigeradas, congeladas o secas, incluso pulverizadas; huesos (carozos) y almendras de frutos y demás productos vegetales (incluidas las raíces de achicoria sin tostar de la variedad Cichorium intybus sativum) empleados principalmente en la alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otra parte.







1212.2
Algas:







1212.21
Aptas para la alimentación humana.







1212.21.01 00 Congeladas. Kg 1212.21.01 20 Ex.



1212.21.02 00 Algas secas de las especies Porphyra Yezoensis o Porphyra Tenera (alga nori). Kg 1212.21.02 Ex. Ex.



1212.21.99 00 Las demás. Kg 1212.21.99 10 Ex.



1212.29
Las demás.







1212.29.01 00 Congeladas. Kg 1212.29.01 20 Ex.



1212.29.99 00 Las demás. Kg 1212.29.99 10 Ex.



1212.9
Los demás:







1212.91
Remolacha azucarera.







1212.91.01 00 Remolacha azucarera. Kg 1212.91.01 10 Ex.



1212.92
Algarrobas.







1212.92.02 00 Algarrobas. Kg 1212.92.01; 1212.92.99 10 Ex.



1212.93
Caña de azúcar.







1212.93.01 00 Caña de azúcar. Kg 1212.93.01 36 Ex.



1212.94
Raíces de achicoria.







1212.94.02 00 Raíces de achicoria. Kg 1212.94.01; 1212.94.99 10 Ex.



1212.99
Los demás.







1212.99.99 00 Los demás. Kg 1212.99.04; 1212.99.99 10 Ex.



12.13
Paja y cascabillo de cereales, en bruto, incluso picados, molidos, prensados o en "pellets".







1213.00
Paja y cascabillo de cereales, en bruto, incluso picados, molidos, prensados o en "pellets".







1213.00.01 00 Paja y cascabillo de cereales, en bruto, incluso picados, molidos, prensados o en "pellets". Kg 1213.00.01 10 Ex.



12.14
Nabos forrajeros, remolachas forrajeras, raíces forrajeras, heno, alfalfa, trébol, esparceta, coles forrajeras, altramuces, vezas y productos forrajeros similares, incluso en "pellets".







1214.10
Harina y "pellets" de alfalfa.







1214.10.01 00 Harina y "pellets" de alfalfa. Kg 1214.10.01 15 Ex.



1214.90
Los demás.







1214.90.01 00 Alfalfa. Kg 1214.90.01 10 Ex.



1214.90.99 00 Los demás. Kg 1214.90.99 15 Ex.



13.01
Goma laca; gomas, resinas, gomorresinas y oleorresinas (por ejemplo, bálsamos), naturales.







1301.20
Goma arábiga.







1301.20.01 00 Goma arábiga. Kg 1301.20.01 10 Ex.



1301.90
Los demás.







1301.90.99 00 Los demás. Kg 1301.90.99; 1301.90.01; 1301.90.02 10 Ex.



13.02
Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; agar-agar y demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados.







1302.1
Jugos y extractos vegetales:







1302.11
Opio.







1302.11.02 00 Preparado para fumar. Prohibida 1302.11.02 Prohibida Prohibida



1302.11.99 00 Los demás. Kg 1302.11.99; 1302.11.01; 1302.11.03 10 Ex.



1302.12
De regaliz.







1302.12.02
De regaliz. Kg
10 Ex.




01 Extractos.
1302.12.01






99 Los demás.
1302.12.99





1302.13
De lúpulo.







1302.13.01 00 De lúpulo. Kg 1302.13.01 Ex. Ex.



1302.14
De efedra.







1302.14.01 00 De efedra. Kg 1302.19.99 15 Ex.



1302.19
Los demás.







1302.19.01 00 De helecho macho. Kg 1302.19.01 10 Ex.



1302.19.02 00 De marihuana (Género Cannabis). Prohibida 1302.19.02 Prohibida Prohibida



1302.19.03 00 De Ginko-Biloba. Kg 1302.19.03 Ex. Ex.



1302.19.04 00 De haba tonka. Kg 1302.19.04 10 Ex.



1302.19.05 00 De belladona, conteniendo como máximo 60% de alcaloides. Kg 1302.19.05 10 Ex.



1302.19.06 00 De Pygeum Africanum (Prunus Africana). Kg 1302.19.06 10 Ex.



1302.19.07 00 Podofilina. Kg 1302.19.07 10 Ex.



1302.19.08 00 Maná. Kg 1302.19.08 10 Ex.



1302.19.09 00 Alcoholados, extractos fluidos o sólidos o tinturas, de coca. Kg 1302.19.09 10 Ex.



1302.19.13 00 De piretro (pelitre). Kg 1302.19.13 10 Ex.



1302.19.14 00 De raíces que contengan rotenona. Kg 1302.19.14 10 Ex.



1302.19.15 00 De cáscara de nuez de cajú. Kg 1302.19.10; 1302.19.11 10 Ex.



1302.19.99 00 Los demás. Kg 1302.19.99; 1302.19.12 15 Ex.



1302.20
Materias pécticas, pectinatos y pectatos.







1302.20.02
Materias pécticas, pectinatos y pectatos. Kg
15 Ex.




01 Pectinas.
1302.20.01






99 Los demás.
1302.20.99





1302.3
Mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados:







1302.31
Agar-agar.







1302.31.01 00 Agar-agar. Kg 1302.31.01 15 Ex.



1302.32
Mucílagos y espesativos de la algarroba o de su semilla o de las semillas de guar, incluso modificados.







1302.32.01 00 Harina o mucílago de algarroba. Kg 1302.32.01 Ex. Ex.



1302.32.02 00 Goma guar. Kg 1302.32.02 10 Ex.



1302.32.99 00 Los demás. Kg 1302.32.99 15 Ex.



1302.39
Los demás.







1302.39.01 00 Mucílago de zaragatona. Kg 1302.39.01 10 Ex.



1302.39.02 00 Carragenina. Kg 1302.39.02 10 Ex.



1302.39.04 00 Derivados de la marihuana (Género Cannabis). Prohibida 1302.39.04 Prohibida Prohibida



1302.39.99 00 Los demás. Kg 1302.39.99; 1302.39.03 15 Ex.



14.01
Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente en cestería o espartería (por ejemplo: bambú, ratán (roten), caña, junco, mimbre, rafia, paja de cereales limpiada, blanqueada o teñida, corteza de tilo).







1401.10
Bambú.







1401.10.01 00 Bambú. Kg 1401.10.01 10 Ex.



1401.20
Ratán (roten).







1401.20.01 00 Ratán (roten). Kg 1401.20.01 Ex. Ex.



1401.90
Las demás.







1401.90.99 00 Las demás. Kg 1401.90.99 10 Ex.



14.04
Productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte.







1404.20
Línteres de algodón.







1404.20.01 00 Línteres de algodón. Kg 1404.20.01 10 Ex.



1404.90
Los demás.







1404.90.99
Los demás. Kg
10 Ex.




01 Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente en la fabricación de escobas, cepillos o brochas (por ejemplo: sorgo, piasava, grama, ixtle (tampico)), incluso en torcidas o en haces.
1404.90.02






02 Harina de flor de zempasúchitl.
1404.90.03






91 Las demás materias primas vegetales de las especies utilizadas principalmente para teñir o curtir.
1404.90.04






99 Los demás.
1404.90.01; 1404.90.99





15.01
Grasa de cerdo (incluida la manteca de cerdo) y grasa de ave, excepto las de las partidas 02.09 ó 15.03.







1501.10
Manteca de cerdo.







1501.10.01 00 Manteca de cerdo. Kg 1501.10.01 15 Ex.



1501.20
Las demás grasas de cerdo.







1501.20.01 00 Las demás grasas de cerdo. Kg 1501.20.01 15 Ex.



1501.90
Las demás.







1501.90.99 00 Las demás. Kg 1501.90.99 15 Ex.



15.02
Grasa de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de la partida 15.03.







1502.10
Sebo.







1502.10.01 00 Sebo. Kg 1502.10.01 10 Ex.



1502.90
Las demás.







1502.90.99 00 Las demás. Kg 1502.90.99 10 Ex.



15.03
Estearina solar, aceite de manteca de cerdo, oleoestearina, oleomargarina y aceite de sebo, sin emulsionar, mezclar ni preparar de otro modo.







1503.00
Estearina solar, aceite de manteca de cerdo, oleoestearina, oleomargarina y aceite de sebo, sin emulsionar, mezclar ni preparar de otro modo.







1503.00.02 00 Estearina solar, aceite de manteca de cerdo, oleoestearina, oleomargarina y aceite de sebo, sin emulsionar, mezclar ni preparar de otro modo. Kg 1503.00.01; 1503.00.99 10 Ex.



15.04
Grasas y aceites, y sus fracciones, de pescado o de mamíferos marinos, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.







1504.10
Aceites de hígado de pescado y sus fracciones.







1504.10.01 00 De bacalao. Kg 1504.10.01 Ex. Ex.



1504.10.99 00 Los demás. Kg 1504.10.99 10 Ex.



1504.20
Grasas y aceites de pescado y sus fracciones, excepto los aceites de hígado.







1504.20.02
Grasas y aceites de pescado y sus fracciones, excepto los aceites de hígado. Kg
10 Ex.




01 De pescado, excepto de bacalao y de tiburón.
1504.20.01






99 Los demás.
1504.20.99





1504.30
Grasas y aceites de mamíferos marinos y sus fracciones.







1504.30.01 00 Grasas y aceites de mamíferos marinos y sus fracciones. Kg 1504.30.01 10 Ex.



15.05
Grasa de lana y sustancias grasas derivadas, incluida la lanolina.







1505.00
Grasa de lana y sustancias grasas derivadas, incluida la lanolina.







1505.00.04
Grasa de lana y sustancias grasas derivadas, incluida la lanolina. Kg
10 Ex.




01 Lanolina (suintina refinada).
1505.00.02






99 Las demás.
1505.00.01; 1505.00.03; 1505.00.99





15.06
Las demás grasas y aceites animales, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.







1506.00
Las demás grasas y aceites animales, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.







1506.00.01 00 De pie de buey, refinado. Kg 1506.00.01 20 Ex.



1506.00.99 00 Los demás. Kg 1506.00.02; 1506.00.99 10 Ex.



15.07
Aceite de soja (soya) y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente.







1507.10
Aceite en bruto, incluso desgomado.







1507.10.01 00 Aceite en bruto, incluso desgomado. Kg 1507.10.01 5 Ex.



1507.90
Los demás.







1507.90.99 00 Los demás. Kg 1507.90.99 5 Ex.



15.08
Aceite de cacahuate (cacahuete, maní) y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente.







1508.10
Aceite en bruto.







1508.10.01 00 Aceite en bruto. Kg 1508.10.01 10 Ex.



1508.90
Los demás.







1508.90.99 00 Los demás. Kg 1508.90.99 20 Ex.



15.09
Aceite de oliva y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente.







1509.10
Virgen.







1509.10.02 00 Virgen. Kg 1509.10.01; 1509.10.99 Ex. Ex.



1509.90
Los demás.







1509.90.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Refinado cuyo peso, incluido el envase inmediato, sea menor de 50 kg.
1509.90.02






99 Los demás.
1509.90.01; 1509.90.99





15.10
Los demás aceites y sus fracciones obtenidos exclusivamente de aceituna, incluso refinados, pero sin modificar químicamente, y mezclas de estos aceites o fracciones con los aceites o fracciones de la partida 15.09.







1510.00
Los demás aceites y sus fracciones obtenidos exclusivamente de aceituna, incluso refinados, pero sin modificar químicamente, y mezclas de estos aceites o fracciones con los aceites o fracciones de la partida 15.09.







1510.00.99 00 Los demás aceites y sus fracciones obtenidos exclusivamente de aceituna, incluso refinados, pero sin modificar químicamente, y mezclas de estos aceites o fracciones con los aceites o fracciones de la partida 15.09. Kg 1510.00.99 10 Ex.



15.11
Aceite de palma y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente.







1511.10
Aceite en bruto.







1511.10.01 00 Aceite en bruto. Kg 1511.10.01 3 Ex.



1511.90
Los demás.







1511.90.99 00 Los demás. Kg 1511.90.99 5 Ex.



15.12
Aceites de girasol, cártamo o algodón, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.







1512.1
Aceites de girasol o cártamo, y sus fracciones:







1512.11
Aceites en bruto.







1512.11.01 00 Aceites en bruto. Kg 1512.11.01 5 Ex.



1512.19
Los demás.







1512.19.99 00 Los demás. Kg 1512.19.99 5 Ex.



1512.2
Aceite de algodón y sus fracciones:







1512.21
Aceite en bruto, incluso sin gosipol.







1512.21.01 00 Aceite en bruto, incluso sin gosipol. Kg 1512.21.01 Ex. Ex.



1512.29
Los demás.







1512.29.99 00 Los demás. Kg 1512.29.99 Ex. Ex.



15.13
Aceites de coco (de copra), de almendra de palma o de babasú, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.







1513.1
Aceite de coco (de copra) y sus fracciones:







1513.11
Aceite en bruto.







1513.11.01 00 Aceite en bruto. Kg 1513.11.01 Ex. Ex.



1513.19
Los demás.







1513.19.99 00 Los demás. Kg 1513.19.99 3 Ex.



1513.2
Aceites de almendra de palma o de babasú, y sus fracciones:







1513.21
Aceites en bruto.







1513.21.01 00 Aceites en bruto. Kg 1513.21.01 Ex. Ex.



1513.29
Los demás.







1513.29.99 00 Los demás. Kg 1513.29.99 3 Ex.



15.14
Aceites de nabo (de nabina), colza o mostaza, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.







1514.1
Aceites de nabo (de nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico y sus fracciones:







1514.11
Aceites en bruto.







1514.11.01 00 Aceites en bruto. Kg 1514.11.01 Ex. Ex.



1514.19
Los demás.







1514.19.99 00 Los demás. Kg 1514.19.99 Ex. Ex.



1514.9
Los demás:







1514.91
Aceites en bruto.







1514.91.01 00 Aceites en bruto. Kg 1514.91.01 Ex. Ex.



1514.99
Los demás.







1514.99.99 00 Los demás. Kg 1514.99.99 Ex. Ex.



15.15
Las demás grasas y aceites vegetales fijos (incluido el aceite de jojoba), y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.







1515.1
Aceite de lino (de linaza) y sus fracciones:







1515.11
Aceite en bruto.







1515.11.01 00 Aceite en bruto. Kg 1515.11.01 10 Ex.



1515.19
Los demás.







1515.19.99 00 Los demás. Kg 1515.19.99 20 Ex.



1515.2
Aceite de maíz y sus fracciones:







1515.21
Aceite en bruto.







1515.21.01 00 Aceite en bruto. Kg 1515.21.01 10 Ex.



1515.29
Los demás.







1515.29.99 00 Los demás. Kg 1515.29.99 20 Ex.



1515.30
Aceite de ricino y sus fracciones.







1515.30.01 00 Aceite de ricino y sus fracciones. Kg 1515.30.01 Ex. Ex.



1515.50
Aceite de sésamo (ajonjolí) y sus fracciones.







1515.50.01 00 Aceite de sésamo (ajonjolí) y sus fracciones. Kg 1515.50.01 10 Ex.



1515.90
Los demás.







1515.90.99 00 Los demás. Kg 1515.90.01; 1515.90.02; 1515.90.03; 1515.90.04; 1515.90.05; 1515.90.99 10 Ex.



15.16
Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otro modo.







1516.10
Grasas y aceites, animales, y sus fracciones.







1516.10.01 00 Grasas y aceites, animales, y sus fracciones. Kg 1516.10.01 15 Ex.



1516.20
Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones.







1516.20.01 00 Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones. Kg 1516.20.01 5 Ex.



15.17
Margarina; mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites, de este Capítulo, excepto las grasas y aceites alimenticios y sus fracciones, de la partida 15.16.







1517.10
Margarina, excepto la margarina líquida.







1517.10.01 00 Margarina, excepto la margarina líquida. Kg 1517.10.01 20 Ex.



1517.90
Las demás.







1517.90.99 00 Las demás. Kg 1517.90.01; 1517.90.02; 1517.90.99 20 Ex.



15.18
Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, cocidos, oxidados, deshidratados, sulfurados, soplados, polimerizados por calor en vacío o atmósfera inerte ("estandolizados"), o modificados químicamente de otra forma, excepto los de la partida 15.16; mezclas o preparaciones no alimenticias de grasas o de aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites de este Capítulo, no expresadas ni comprendidas en otra parte.







1518.00
Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, cocidos, oxidados, deshidratados, sulfurados, soplados, polimerizados por calor en vacío o atmósfera inerte ("estandolizados"), o modificados químicamente de otra forma, excepto los de la partida 15.16; mezclas o preparaciones no alimenticias de grasas o de aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites de este Capítulo, no expresadas ni comprendidas en otra parte.







1518.00.01 00 Mezcla de aceites de girasol y oliva, bromados, calidad farmacéutica. Kg 1518.00.01 Ex. Ex.



1518.00.02 00 Aceites animales o vegetales epoxidados. Kg 1518.00.02 15 Ex.



1518.00.99 00 Los demás. Kg 1518.00.99 10 Ex.



15.20
Glicerol en bruto; aguas y lejías glicerinosas.







1520.00
Glicerol en bruto; aguas y lejías glicerinosas.







1520.00.01 00 Glicerol en bruto; aguas y lejías glicerinosas. Kg 1520.00.01 10 Ex.



15.21
Ceras vegetales (excepto los triglicéridos), cera de abejas o de otros insectos y esperma de ballena o de otros cetáceos (espermaceti), incluso refinadas o coloreadas.







1521.10
Ceras vegetales.







1521.10.01 00 Carnauba. Kg 1521.10.01 Ex. Ex.



1521.10.99 00 Las demás. Kg 1521.10.99 10 Ex.



1521.90
Las demás.







1521.90.04 00 Esperma de ballena y de otros cetáceos. Kg 1521.90.02; 1521.90.03 10 Ex.



1521.90.99
Las demás. Kg
15 Ex.




01 Cera de abejas, refinada o blanqueada, sin colorear.
1521.90.01






99 Las demás.
1521.90.99





15.22
Degrás; residuos procedentes del tratamiento de grasas o ceras, animales o vegetales.







1522.00
Degrás; residuos procedentes del tratamiento de grasas o ceras, animales o vegetales.







1522.00.01 00 Degrás; residuos procedentes del tratamiento de grasas o ceras, animales o vegetales. Kg 1522.00.01 10 Ex.



16.01
Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos.







1601.00
Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos.







1601.00.03
Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos. Kg
15 Ex.




01 De aves de la especie Gallus domesticus o pavo (gallipavo).
1601.00.01






02 De la especie porcina.
1601.00.02






99 Los demás.
1601.00.99





16.02
Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre.







1602.10
Preparaciones homogeneizadas.







1602.10.02 00 Preparaciones homogeneizadas. Kg 1602.10.01; 1602.10.99 20 Ex.



1602.20
De hígado de cualquier animal.







1602.20.02 00 De hígado de cualquier animal. Kg 1602.20.01; 1602.20.99 20 Ex.



1602.3
De aves de la partida 01.05:







1602.31
De pavo (gallipavo).







1602.31.01 00 De pavo (gallipavo). Kg 1602.31.01 20 Ex.



1602.32
De aves de la especie Gallus domesticus.







1602.32.01 00 De aves de la especie Gallus domesticus. Kg 1602.32.01 20 Ex.



1602.39
Las demás.







1602.39.99 00 Las demás. Kg 1602.39.99 20 Ex.



1602.4
De la especie porcina:







1602.41
Jamones y trozos de jamón.







1602.41.01 00 Jamones y trozos de jamón. Kg 1602.41.01 20 Ex.



1602.42
Paletas y trozos de paleta.







1602.42.01 00 Paletas y trozos de paleta. Kg 1602.42.01 20 Ex.



1602.49
Las demás, incluidas las mezclas.







1602.49.99
Las demás, incluidas las mezclas. Kg
20 Ex.




01 Cuero de cerdo cocido en trozos ("pellets").
1602.49.01






99 Las demás.
1602.49.99





1602.50
De la especie bovina.







1602.50.02 00 De la especie bovina. Kg 1602.50.01; 1602.50.99 20 Ex.



1602.90
Las demás, incluidas las preparaciones de sangre de cualquier animal.







1602.90.99 00 Las demás, incluidas las preparaciones de sangre de cualquier animal. Kg 1602.90.99 20 Ex.



16.03
Extractos y jugos de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos.







1603.00
Extractos y jugos de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos.







1603.00.01 00 Extractos de carne. Kg 1603.00.01 20 Ex.



1603.00.99 00 Los demás. Kg 1603.00.99 Ex. Ex.



16.04
Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado.







1604.1
Pescado entero o en trozos, excepto el pescado picado:







1604.11
Salmones.







1604.11.01 00 Salmones. Kg 1604.11.01 Ex. Ex.



1604.12
Arenques.







1604.12.01 00 Arenques. Kg 1604.12.01 Ex. Ex.



1604.13
Sardinas, sardinelas y espadines.







1604.13.02
Sardinas, sardinelas y espadines. Kg
20 Ex.




01 Sardinas.
1604.13.01






02 Arenque, sardinela o espadín de la India (Sardinella brachysoma), sardinela fringescale (Sardinella fimbriata), sardinela de la India (Sardinella longiceps), sardinela rabo negro (Sardinella melanura), sardinela de Bali (Sardinella samarensis o lemuru) o sardinela dorada (Sardinella gibbosa).
1604.13.03






99 Las demás.
1604.13.99





1604.14
Atunes, listados y bonitos (Sarda spp.).







1604.14.04 00 Filetes ("lomos") de atunes aleta amarilla ("Yellowfin Tuna"), de barrilete ("Skip Jask") o de patudo ("Big Eye"), de peso superior o igual a 0.5 kg, pero inferior o igual a 7.5 kg, precocidos, congelados y empacados al vacío en fundas de plástico, libres de escamas, espinas, hueso, piel y carne negra. Kg 1604.14.04 Ex. Ex.



1604.14.99
Las demás. Kg
20 Ex.




01 Atunes (del género "Thunus"), excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 1604.14.99.02.
1604.14.01






02 Filetes ("lomos") de atunes (del género "Thunus").
1604.14.02






99 Las demás.
1604.14.99; 1604.14.03





1604.15
Caballas.







1604.15.01 00 Caballas. Kg 1604.15.01 20 Ex.



1604.16
Anchoas.







1604.16.02
Anchoas. Kg
20 Ex.




01 Filetes o sus rollos, en aceite.
1604.16.01






02 Boquerón bucanero (Encrasicholina punctifer), Boquerón aduanero (Encrasicholina heteroloba), Boquerón bombra (Stolephorus commersonii) o Boquerón de Andhra (Stolephorus andhraensis).
1604.16.03






99 Las demás.
1604.16.99





1604.17
Anguilas.







1604.17.01 00 Anguilas. Kg 1604.17.01 20 Ex.



1604.18
Aletas de tiburón.







1604.18.01 00 Aletas de tiburón. Kg 1604.19.99 20 Ex.



1604.19
Los demás.







1604.19.99
Los demás. Kg
20 Ex.




01 De barrilete del género “Euthynnus”, distinto de la variedad "Katsuwonus pelamis".
1604.19.01






02 Filetes (“lomos”) de barrilete del género “Euthynnus”, distinto de la variedad “Katsuwonus pelamis”.
1604.19.02






03 De merluza panameña (Merluccius angustimanus) o merluza del Pacífico Norte (Merluccius productus).
1604.19.03






99 Las demás.
1604.19.99





1604.20
Las demás preparaciones y conservas de pescado.







1604.20.03
Las demás preparaciones y conservas de pescado. Kg
20 Ex.




01 De sardinas.
1604.20.01






02 De atún, de barrilete, u otros pescados del género "Euthynnus".
1604.20.02






03 De anchoas (Engraulis spp.).
1604.20.04






04 De atún del género Thunnini.
1604.20.05






05 De merluza panameña (Merluccius angustimanus) o merluza del Pacífico Norte (Merluccius productus).
1604.20.06






06 Surimi y sus preparaciones.
1604.20.07






07 Arenque, sardinela o espadín de la India (Sardinella brachysoma), sardinela fringescale (Sardinella fimbriata), sardinela de la India (Sardinella longiceps), sardinela rabo negro (Sardinella melanura), sardinela de Bali (Sardinella samarensis o lemuru) o sardinela dorada (Sardinella gibbosa).
1604.20.08






91 Los demás de sardinela (Sardinella spp.) o de espadín (Sprattus sprattus).
1604.20.09






99 Las demás.
1604.20.99





1604.3
Caviar y sus sucedáneos:







1604.31
Caviar.







1604.31.01 00 Caviar. Kg 1604.31.01 Ex. Ex.



1604.32
Sucedáneos del caviar.







1604.32.01 00 Sucedáneos del caviar. Kg 1604.32.01 20 Ex.



16.05
Crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, preparados o conservados.







1605.10
Cangrejos (excepto macruros).







1605.10.02
Cangrejos (excepto macruros). Kg
20 Ex.




01 Centollas.
1605.10.01






99 Los demás.
1605.10.99





1605.2
Camarones, langostinos y demás decápodos Natantia:







1605.21
Presentados en envases no herméticos.







1605.21.01 00 Presentados en envases no herméticos. Kg 1605.21.01 20 Ex.



1605.29
Los demás.







1605.29.99 00 Los demás. Kg 1605.29.99 20 Ex.



1605.30
Bogavantes.







1605.30.01 00 Bogavantes. Kg 1605.30.01 20 Ex.



1605.40
Los demás crustáceos.







1605.40.01 00 Los demás crustáceos. Kg 1605.40.01 20 Ex.



1605.5
Moluscos:







1605.51
Ostras.







1605.51.01 00 Ostras. Kg 1605.51.01 20 Ex.



1605.52
Vieiras, volandeiras y demás moluscos de los géneros Pecten, Chlamys o Placopecten.







1605.52.01 00 Vieiras, volandeiras y demás moluscos de los géneros Pecten, Chlamys o Placopecten. Kg 1605.52.01 20 Ex.



1605.53
Mejillones.







1605.53.01 00 Mejillones. Kg 1605.53.01 20 Ex.



1605.54
Sepias (jibias), globitos, calamares y potas.







1605.54.01 00 Sepias (jibias), globitos, calamares y potas. Kg 1605.54.01; 1605.59.99 20 Ex.



1605.55
Pulpos.







1605.55.01 00 Pulpos. Kg 1605.55.01 20 Ex.



1605.56
Almejas, berberechos y arcas.







1605.56.01 00 Almejas, berberechos y arcas. Kg 1605.56.01 20 Ex.



1605.57
Abulones u orejas de mar.







1605.57.01 00 Abulones u orejas de mar. Kg 1605.57.01 20 Ex.



1605.58
Caracoles, excepto los de mar.







1605.58.01 00 Caracoles, excepto los de mar. Kg 1605.58.01 20 Ex.



1605.59
Los demás.







1605.59.99 00 Los demás. Kg 1605.59.99 20 Ex.



1605.6
Los demás invertebrados acuáticos:







1605.61
Pepinos de mar.







1605.61.01 00 Pepinos de mar. Kg 1605.61.01 20 Ex.



1605.62
Erizos de mar.







1605.62.01 00 Erizos de mar. Kg 1605.62.01 20 Ex.



1605.63
Medusas.







1605.63.01 00 Medusas. Kg 1605.63.01 20 Ex.



1605.69
Los demás.







1605.69.99 00 Los demás. Kg 1605.69.99 20 Ex.



17.01
Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido.







1701.1
Azúcar en bruto sin adición de aromatizante ni colorante:







1701.12
De remolacha.







1701.12.05 00 De remolacha. Kg 1701.12.01; 1701.12.04 AE
(0.36 Dls EUA por Kg)
Ex.



1701.13
Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de subpartida de este Capítulo.







1701.13.01 00 Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de subpartida de este Capítulo. Kg 1701.13.01 AE
(0.338 Dls EUA por Kg)
Ex.



1701.14
Los demás azúcares de caña.







1701.14.05
Los demás azúcares de caña. Kg
AE
(0.338 Dls EUA por Kg)
Ex.




01 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.2 pero inferior a 99.5 grados.
1701.14.01






02 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 99.2 grados.
1701.14.04





1701.9
Los demás:







1701.91
Con adición de aromatizante o colorante.







1701.91.04
Con adición de aromatizante o colorante. Kg
AE
(0.36 Dls EUA por Kg)
Ex.




01 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.2 grados.
1701.91.02






02 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 99.2 grados.
1701.91.03





1701.99
Los demás.







1701.99.99
Los demás. Kg
AE
(0.36 Dls EUA por Kg)
Ex.




01 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.5 pero inferior a 99.7 grados.
1701.99.01






02 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.7 pero inferior a 99.9 grados.
1701.99.02






99 Los demás.
1701.99.99





17.02
Los demás azúcares, incluidas la lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa) químicamente puras, en estado sólido; jarabe de azúcar sin adición de aromatizante ni colorante; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcar y melaza caramelizados.







1702.1
Lactosa y jarabe de lactosa:







1702.11
Con un contenido de lactosa superior o igual al 99% en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre producto seco.







1702.11.01 00 Con un contenido de lactosa superior o igual al 99% en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre producto seco. Kg 1702.11.01 10 Ex.



1702.19
Los demás.







1702.19.01 00 Lactosa. Kg 1702.19.01 10 Ex.



1702.19.99 00 Los demás. Kg 1702.19.99 15 Ex.



1702.20
Azúcar y jarabe de arce ("maple").







1702.20.01 00 Azúcar y jarabe de arce ("maple"). Kg 1702.20.01 15 Ex.



1702.30
Glucosa y jarabe de glucosa, sin fructosa o con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, inferior al 20% en peso.







1702.30.01 00 Glucosa y jarabe de glucosa, sin fructosa o con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, inferior al 20% en peso. Kg 1702.30.01 15 Ex.



1702.40
Glucosa y jarabe de glucosa, con un contenido de fructosa sobre producto seco superior o igual al 20% pero inferior al 50%, en peso, excepto el azúcar invertido.







1702.40.01 00 Glucosa. Kg 1702.40.01 15 Ex.



1702.40.99 00 Los demás. Kg 1702.40.99 50 Ex.



1702.50
Fructosa químicamente pura.







1702.50.01 00 Fructosa químicamente pura. Kg 1702.50.01 75 Ex.



1702.60
Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa sobre producto seco superior al 50% en peso, excepto el azúcar invertido.







1702.60.03
Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa sobre producto seco superior al 50% en peso, excepto el azúcar invertido. Kg
75 Ex.




01 Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa, sobre producto seco, superior al 50% pero inferior o igual al 60%, en peso.
1702.60.01






02 Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa, sobre producto seco, superior al 60% pero inferior o igual al 80%, en peso.
1702.60.02






03 De maiz, con un contenido de fructuosa, sobre producto seco, superior al 50% pero inferior o igual al 60%, en peso.
1702.60.01






04 De agave, con un contenido de fructuosa, sobre producto seco, superior al 50% pero inferior o igual al 60%, en peso.
1702.60.01






05 De agave, con un contenido de fructuosa, sobre producto seco, superior al 60% pero inferior o igual al 80%, en peso.
1702.60.02






06 De agave, con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, superior al 80% pero inferior o igual al 99.9%, en peso.
1702.60.99






91 Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa, sobre producto seco, superior al 50% pero inferior o igual al 60%, en peso.
1702.60.01






92 Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa, sobre producto seco, superior al 60% pero inferior o igual al 80%, en peso.
1702.60.02






99 Los demás.
1702.60.99





1702.90
Los demás, incluido el azúcar invertido y demás azúcares y jarabes de azúcar, con un contenido de fructosa sobre producto seco de 50% en peso.







1702.90.01 00 Azúcar líquida refinada y azúcar invertido. Kg 1702.90.01 AE
(0.39586 Dls EUA por Kg)
Ex.



1702.90.99 00 Los demás. Kg 1702.90.99 15 Ex.



17.03
Melaza procedente de la extracción o del refinado del azúcar.







1703.10
Melaza de caña.







1703.10.01 00 Melaza de caña. Kg 1703.10.01; 1703.10.02 AMX
(10%+0.36 Dls por Kg de azúcar)
Ex.



1703.90
Las demás.







1703.90.99 00 Las demás. Kg 1703.90.99 AMX
(10%+0.36 Dls por Kg de azúcar)
Ex.



17.04
Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco).







1704.10
Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos de azúcar.







1704.10.01 00 Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos de azúcar. Kg 1704.10.01 AMX
(20%+0.36 Dls por Kg de azúcar)
Ex.



1704.90
Los demás.







1704.90.99 00 Los demás. Kg 1704.90.99 AMX
(20%+0.36 Dls por Kg de azúcar)
Ex.



18.01
Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado.







1801.00
Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado.







1801.00.01 00 Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado. Kg 1801.00.01 Ex. Ex.



18.02
Cáscara, películas y demás residuos de cacao.







1802.00
Cáscara, películas y demás residuos de cacao.







1802.00.01 00 Cáscara, películas y demás residuos de cacao. Kg 1802.00.01 Ex. Ex.



18.03
Pasta de cacao, incluso desgrasada.







1803.10
Sin desgrasar.







1803.10.01 00 Sin desgrasar. Kg 1803.10.01 Ex. Ex.



1803.20
Desgrasada total o parcialmente.







1803.20.01 00 Desgrasada total o parcialmente. Kg 1803.20.01 Ex. Ex.



18.04
Manteca, grasa y aceite de cacao.







1804.00
Manteca, grasa y aceite de cacao.







1804.00.01 00 Manteca, grasa y aceite de cacao. Kg 1804.00.01 Ex. Ex.



18.05
Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante.







1805.00
Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante.







1805.00.01 00 Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante. Kg 1805.00.01 5 Ex.



18.06
Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.







1806.10
Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante.







1806.10.01 00 Con un contenido de azúcar igual o superior al 90%, en peso. Kg 1806.10.01 AE
(0.36 Dls EUA por Kg)
Ex.



1806.10.99 00 Los demás. Kg 1806.10.99 AMX
(20%+0.36 Dls por Kg de azúcar)
Ex.



1806.20
Las demás preparaciones, en bloques, tabletas o barras con peso superior a 2 kg o en forma líquida, pastosa o en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o en envases inmediatos, con un contenido superior a 2 kg:







1806.20.01 00 Las demás preparaciones, en bloques, tabletas o barras con peso superior a 2 kg o en forma líquida, pastosa o en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o en envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg. Kg 1806.20.01 AMX
(20%+0.36 Dls por Kg de azúcar)
Ex.



1806.3
Los demás, en bloques, tabletas o barras:







1806.31
Rellenos.







1806.31.01 00 Rellenos. Kg 1806.31.01 AMX
(20%+0.36 Dls por Kg de azúcar)
Ex.



1806.32
Sin rellenar.







1806.32.01 00 Sin rellenar. Kg 1806.32.01 AMX
(20%+0.36 Dls por Kg de azúcar)
Ex.



1806.90
Los demás.







1806.90.99
Los demás. Kg
AMX
(20%+0.36 Dls por Kg de azúcar)
Ex.




01 Preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04, que contengan polvo de cacao en una proporción, calculada sobre una base totalmente desgrasada, superior al 5% en peso.
1806.90.02






99 Los demás.
1806.90.99;1806.90.01





19.01
Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte.







1901.10
Preparaciones para la alimentación de lactantes o niños de corta edad, acondicionadas para la venta al por menor.







1901.10.02
Preparaciones para la alimentación de lactantes o niños de corta edad, acondicionadas para la venta al por menor. Kg
10 Ex.




01 Con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, en peso.
1901.10.01






99 Las demás.
1901.10.99





1901.20
Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería, de la partida 19.05.







1901.20.02 00 Con un contenido de grasa butírica superior al 25%, en peso, sin acondicionar para la venta al por menor, excepto a base de harinas, almidones o fécula, de avena, maíz o trigo. Kg 1901.20.02 10 Ex.



1901.20.99
Los demás. Kg
AMX
(10%+0.36 Dls por Kg de azúcar)
Ex.




01 A base de harinas, almidones o fécula, de avena, maíz o trigo.
1901.20.01






99 Los demás.
1901.20.99





1901.90
Los demás.







1901.90.02 00 Productos alimenticios vegetales, dietéticos, para diabéticos. Kg 1901.90.02 10 Ex.



1901.90.03 00 Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, pero inferior o igual a 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción arancelaria 1901.90.04. Kg 1901.90.03 10 Ex.



1901.90.04 00 Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, acondicionadas en envases para la venta al por menor cuya etiqueta contenga indicaciones para la utilización directa del producto en la preparación de alimentos o postres, por ejemplo. Kg 1901.90.04 10 Ex.



1901.90.05 00 Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción arancelaria 1901.90.04. Kg 1901.90.05 45 Ex.



1901.90.99
Los demás. Kg
AMX
(10%+0.36 Dls por Kg de azúcar)
Ex.




01 Extractos de malta.
1901.90.01






99 Los demás.
1901.90.99





19.02
Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado.







1902.1
Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma:







1902.11
Que contengan huevo.







1902.11.01 00 Que contengan huevo. Kg 1902.11.01 20 Ex.



1902.19
Las demás.







1902.19.99 00 Las demás. Kg 1902.19.99 10 Ex.



1902.20
Pastas alimenticias rellenas, incluso cocidas o preparadas de otra forma.







1902.20.01 00 Pastas alimenticias rellenas, incluso cocidas o preparadas de otra forma. Kg 1902.20.01 10 Ex.



1902.30
Las demás pastas alimenticias.







1902.30.99 00 Las demás pastas alimenticias. Kg 1902.30.99 10 Ex.



1902.40
Cuscús.







1902.40.01 00 Cuscús. Kg 1902.40.01 10 Ex.



19.03
Tapioca y sus sucedáneos preparados con fécula, en copos, grumos, granos perlados, cerniduras o formas similares.







1903.00
Tapioca y sus sucedáneos preparados con fécula, en copos, grumos, granos perlados, cerniduras o formas similares.







1903.00.01 00 Tapioca y sus sucedáneos preparados con fécula, en copos, grumos, granos perlados, cerniduras o formas similares. Kg 1903.00.01 10 Ex.



19.04
Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte.







1904.10
Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado.







1904.10.01 00 Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado. Kg 1904.10.01 AMX
(10%+0.36 Dls por Kg de azúcar)
Ex.



1904.20
Preparaciones alimenticias obtenidas con copos de cereales sin tostar o con mezclas de copos de cereales sin tostar y copos de cereales tostados o cereales inflados.







1904.20.01 00 Preparaciones alimenticias obtenidas con copos de cereales sin tostar o con mezclas de copos de cereales sin tostar y copos de cereales tostados o cereales inflados. Kg 1904.20.01 AMX
(10%+0.36 Dls por Kg de azúcar)
Ex.



1904.30
Trigo bulgur.







1904.30.01 00 Trigo bulgur. Kg 1904.30.01 10 Ex.



1904.90
Los demás.







1904.90.99 00 Los demás. Kg 1904.90.99 10 Ex.



19.05
Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares.







1905.10
Pan crujiente llamado "Knäckebrot".







1905.10.01 00 Pan crujiente llamado "Knäckebrot". Kg 1905.10.01 10 Ex.



1905.20
Pan de especias.







1905.20.01 00 Pan de especias. Kg 1905.20.01 10 Ex.



1905.3
Galletas dulces (con adición de edulcorante); barquillos y obleas, incluso rellenos ("gaufrettes", "wafers") y "waffles" ("gaufres"):







1905.31
Galletas dulces (con adición de edulcorante).







1905.31.01 00 Galletas dulces (con adición de edulcorante). Kg 1905.31.01 AMX
(10%+0.36 Dls por Kg de azúcar)
Ex.



1905.32
Barquillos y obleas, incluso rellenos ("gaufrettes", "wafers") y "waffles" ("gaufres").







1905.32.01 00 Barquillos y obleas, incluso rellenos ("gaufrettes", "wafers") y "waffles" ("gaufres"). Kg 1905.32.01 AMX
(10%+0.36 Dls por Kg de azúcar)
Ex.



1905.40
Pan tostado y productos similares tostados.







1905.40.01 00 Pan tostado y productos similares tostados. Kg 1905.40.01 10 Ex.



1905.90
Los demás.







1905.90.99
Los demás. Kg
10 Ex.




01 Sellos para medicamentos.
1905.90.01






02 Frituras de maíz.
1905.90.99






91 Las demás frituras.
1905.90.99






99 Los demás.
1905.90.99





20.01
Hortalizas, frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados en vinagre o en ácido acético.







2001.10
Pepinos y pepinillos.







2001.10.01 00 Pepinos y pepinillos. Kg 2001.10.01 20 Ex.



2001.90
Los demás.







2001.90.99
Los demás. Kg
20 Ex.




01 Pimientos (Capsicum anuum).
2001.90.01






91 Las demás hortalizas.
2001.90.02; 2001.90.03






99 Los demás.
2001.90.99





20.02
Tomates preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético).







2002.10
Tomates enteros o en trozos.







2002.10.01 00 Tomates enteros o en trozos. Kg 2002.10.01 20 Ex.



2002.90
Los demás.







2002.90.99 00 Los demás. Kg 2002.90.99 20 Ex.



20.03
Hongos y trufas, preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético).







2003.10
Hongos del género Agaricus.







2003.10.01 00 Hongos del género Agaricus. Kg 2003.10.01 20 Ex.



2003.90
Los demás.







2003.90.99 00 Los demás. Kg 2003.90.99 20 Ex.



20.04
Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, excepto los productos de la partida 20.06.







2004.10
Papas (patatas).







2004.10.01 00 Papas (patatas). Kg 2004.10.01 20 Ex.



2004.90
Las demás hortalizas y las mezclas de hortalizas.







2004.90.03 00 Las demás hortalizas y las mezclas de hortalizas. Kg 2004.90.01; 2004.90.02; 2004.90.99 20 Ex.



20.05
Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar, excepto los productos de la partida 20.06.







2005.10
Hortalizas homogeneizadas.







2005.10.01 00 Hortalizas homogeneizadas. Kg 2005.10.01 20 Ex.



2005.20
Papas (patatas).







2005.20.01 00 Papas (patatas). Kg 2005.20.01 20 Ex.



2005.40
Chícharos (arvejas, guisantes) (Pisum sativum).







2005.40.01 00 Chícharos (arvejas, guisantes) (Pisum sativum). Kg 2005.40.01 20 Ex.



2005.5
Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.):







2005.51
Desvainados.







2005.51.01 00 Desvainados. Kg 2005.51.01 20 Ex.



2005.59
Los demás.







2005.59.99 00 Los demás. Kg 2005.59.99 20 Ex.



2005.60
Espárragos.







2005.60.01 00 Espárragos. Kg 2005.60.01 20 Ex.



2005.70
Aceitunas.







2005.70.01 00 Aceitunas. Kg 2005.70.01 20 Ex.



2005.80
Maíz dulce (Zea mays var. saccharata).







2005.80.01 00 Maíz dulce (Zea mays var. saccharata). Kg 2005.80.01 20 Ex.



2005.9
Las demás hortalizas y las mezclas de hortalizas:







2005.91
Brotes de bambú.







2005.91.01 00 Brotes de bambú. Kg 2005.91.01 20 Ex.



2005.99
Las demás.







2005.99.99
Las demás. Kg
20 Ex.




01 Pimientos (Capsicum anuum).
2005.99.01






99 Las demás.
2005.99.02; 2005.99.99





20.06
Hortalizas, frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de plantas, confitados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados).







2006.00
Hortalizas, frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de plantas, confitados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados).







2006.00.01 00 Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.). Kg 2006.00.01 20 Ex.



2006.00.02 00 Espárragos. Kg 2006.00.02 20 Ex.



2006.00.03 00 Las demás hortalizas congeladas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 2006.00.01 y 2006.00.02. Kg 2006.00.03 20 Ex.



2006.00.99 00 Los demás. Kg 2006.00.99 AMX
(20%+0.36 Dls por Kg de azúcar)
Ex.



20.07
Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.







2007.10
Preparaciones homogeneizadas.







2007.10.01 00 Preparaciones homogeneizadas. Kg 2007.10.01 AMX
(20%+0.36 Dls por Kg de azúcar)
Ex.



2007.9
Los demás:







2007.91
De agrios (cítricos).







2007.91.01 00 De agrios (cítricos). Kg 2007.91.01 AMX
(20%+0.36 Dls por Kg de azúcar)
Ex.



2007.99
Los demás.







2007.99.01 00 Compotas o mermeladas destinadas a diabéticos. Kg 2007.99.01 20 Ex.



2007.99.02 00 Jaleas, destinadas a diabéticos. Kg 2007.99.02 20 Ex.



2007.99.03 00 Purés o pastas destinadas a diabéticos. Kg 2007.99.03 20 Ex.



2007.99.99
Las demás. Kg
AMX
(20%+0.36 Dls por Kg de azúcar)
Ex.




01 Mermeladas.
2007.99.04






99 Los demás.
2007.99.99





20.08
Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte.







2008.1
Frutos de cáscara, cacahuates (cacahuetes, maníes) y demás semillas, incluso mezclados entre sí:







2008.11
Cacahuates (cacahuetes, maníes).







2008.11.02
Cacahuates (cacahuetes, maníes). Kg
20 Ex.




01 Sin cáscara.
2008.11.01






99 Los demás.
2008.11.99





2008.19
Los demás, incluidas las mezclas.







2008.19.02
Los demás, incluidas las mezclas. Kg
20 Ex.




01 Almendras.
2008.19.01






02 Semillas de girasol.
2008.19.99






03 Semillas de calabaza.
2008.19.99






99 Los demás.
2008.19.99





2008.20
Piñas (ananás).







2008.20.01 00 Piñas (ananás). Kg 2008.20.01 20 Ex.



2008.30
Agrios (cítricos).







2008.30.09
Agrios (cítricos). Kg
20 Ex.




01 Pulpa de naranja.
2008.30.03






02 Toronjas, excepto cáscara de toronja y pulpa de toronja.
2008.30.07






99 Los demás.
2008.30.01; 2008.30.02; 2008.30.04; 2008.30.05; 2008.30.06; 2008.30.08; 2008.30.99





2008.40
Peras.







2008.40.01 00 Peras. Kg 2008.40.01 20 Ex.



2008.50
Chabacanos (damascos, albaricoques).







2008.50.01 00 Chabacanos (damascos, albaricoques). Kg 2008.50.01 20 Ex.



2008.60
Cerezas.







2008.60.01 00 Cerezas. Kg 2008.60.01 20 Ex.



2008.70
Duraznos (melocotones), incluidos los griñones y nectarinas.







2008.70.01 00 Duraznos (melocotones), incluidos los griñones y nectarinas. Kg 2008.70.01 20 Ex.



2008.80
Fresas (frutillas).







2008.80.01 00 Fresas (frutillas). Kg 2008.80.01 20 Ex.



2008.9
Los demás, incluidas las mezclas, excepto las mezclas de la subpartida 2008.19:







2008.91
Palmitos.







2008.91.01 00 Palmitos. Kg 2008.91.01 20 Ex.



2008.93
Arándanos rojos (Vaccinium macrocarpon, Vaccinium oxycoccos, Vaccinium vitis-idaea).







2008.93.01 00 Arándanos rojos (Vaccinium macrocarpon, Vaccinium oxycoccos, Vaccinium vitis-idaea). Kg 2008.93.01 20 Ex.



2008.97
Mezclas.







2008.97.01 00 Mezclas. Kg 2008.97.01 20 Ex.



2008.99
Los demás.







2008.99.99 00 Los demás. Kg 2008.99.01; 2008.99.99 20 Ex.



20.09
Jugos de frutas u otros frutos (incluido el mosto de uva) o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.







2009.1
Jugo de naranja:







2009.11
Congelado.







2009.11.01 00 Congelado. L 2009.11.01 20 Ex.



2009.12
Sin congelar, de valor Brix inferior o igual a 20.







2009.12.02
Sin congelar, de valor Brix inferior o igual a 20. L
20 Ex.




01 Con un grado de concentración inferior o igual a 1.5.
2009.12.01






99 Los demás.
2009.12.99





2009.19
Los demás.







2009.19.99 00 Los demás. L 2009.19.01; 2009.19.99 20 Ex.



2009.2
Jugo de toronja o pomelo:







2009.21
De valor Brix inferior o igual a 20.







2009.21.01 00 De valor Brix inferior o igual a 20. L 2009.21.01 20 Ex.



2009.29
Los demás.







2009.29.99 00 Los demás. L 2009.29.99 20 Ex.



2009.3
Jugo de cualquier otro agrio (cítrico):







2009.31
De valor Brix inferior o igual a 20.







2009.31.02
De valor Brix inferior o igual a 20. L
20 Ex.




01 Jugo de lima (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia).
2009.31.01






99 Los demás.
2009.31.99





2009.39
Los demás.







2009.39.99
Los demás. L
20 Ex.




01 Jugo de lima (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia).
2009.39.01






99 Los demás.
2009.39.99





2009.4
Jugo de piña (ananá):







2009.41
De valor Brix inferior o igual a 20.







2009.41.02
De valor Brix inferior o igual a 20. L
20 Ex.




01 Sin concentrar.
2009.41.01






99 Los demás.
2009.41.99





2009.49
Los demás.







2009.49.99 00 Los demás. L 2009.49.01; 2009.49.99 20 Ex.



2009.50
Jugo de tomate.







2009.50.01 00 Jugo de tomate. L 2009.50.01 20 Ex.



2009.6
Jugo de uva (incluido el mosto):







2009.61
De valor Brix inferior o igual a 30.







2009.61.01 00 De valor Brix inferior o igual a 30. L 2009.61.01 20 Ex.



2009.69
Los demás.







2009.69.99 00 Los demás. L 2009.69.99 20 Ex.



2009.7
Jugo de manzana:







2009.71
De valor Brix inferior o igual a 20.







2009.71.01 00 De valor Brix inferior o igual a 20. L 2009.71.01 20 Ex.



2009.79
Los demás.







2009.79.99 00 Los demás. L 2009.79.99 20 Ex.



2009.8
Jugo de cualquier otra fruta o fruto u hortaliza:







2009.81
De arándanos rojos (Vaccinium macrocarpon, Vaccinium oxycoccos, Vaccinium vitis-idaea).







2009.81.01 00 De arándanos rojos (Vaccinium macrocarpon, Vaccinium oxycoccos, Vaccinium vitis-idaea). L 2009.81.01 20 Ex.



2009.89
Los demás.







2009.89.99 00 Los demás. L 2009.89.99 20 Ex.



2009.90
Mezclas de jugos.







2009.90.02 00 Mezclas de jugos. L 2009.90.01; 2009.90.99 20 Ex.



21.01
Extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y preparaciones a base de estos productos o a base de café, té o yerba mate; achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados.







2101.1
Extractos, esencias y concentrados de café y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de café:







2101.11
Extractos, esencias y concentrados.







2101.11.02 00 Extracto de café líquido concentrado, aunque se presente congelado. L 2101.11.02 45 Ex.



2101.11.99
Los demás. Kg
45 Ex.




01 Café instantáneo sin aromatizar.
2101.11.01






99 Los demás.
2101.11.99





2101.12
Preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados o a base de café.







2101.12.01 00 Preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados o a base de café. Kg 2101.12.01 45 Ex.



2101.20
Extractos, esencias y concentrados de té o de yerba mate y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de té o de yerba mate.







2101.20.01 00 Extractos, esencias y concentrados de té o de yerba mate y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de té o de yerba mate. Kg 2101.20.01 Ex. Ex.



2101.30
Achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados.







2101.30.01 00 Achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados. Kg 2101.30.01 20 Ex.



21.02
Levaduras (vivas o muertas); los demás microorganismos monocelulares muertos (excepto las vacunas de la partida 30.02); polvos preparados para esponjar masas.







2102.10
Levaduras vivas.







2102.10.02 00 De tórula. Kg 2102.10.02 10 Ex.



2102.10.99
Las demás. Kg
15 Ex.




01 Deshidratadas, cuando contengan hasta el 10% de humedad.
2102.10.01






99 Las demás.
2102.10.99





2102.20
Levaduras muertas; los demás microorganismos monocelulares muertos.







2102.20.01 00 Levaduras de tórula. Kg 2102.20.01 10 Ex.



2102.20.99 00 Los demás. Kg 2102.20.99 15 Ex.



2102.30
Polvos preparados para esponjar masas.







2102.30.01 00 Polvos preparados para esponjar masas. Kg 2102.30.01 15 Ex.



21.03
Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.







2103.10
Salsa de soja (soya).







2103.10.01 00 Salsa de soja (soya). Kg 2103.10.01 20 Ex.



2103.20
Kétchup y demás salsas de tomate.







2103.20.02
Kétchup y demás salsas de tomate. Kg
20 Ex.




01 Kétchup.
2103.20.01






99 Las demás.
2103.20.99





2103.30
Harina de mostaza y mostaza preparada.







2103.30.02
Harina de mostaza y mostaza preparada. Kg
20 Ex.




01 Harina de mostaza.
2103.30.01






99 Las demás.
2103.30.99





2103.90
Los demás.







2103.90.99 00 Los demás. Kg 2103.90.99 20 Ex.



21.04
Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados; preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas.







2104.10
Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados.







2104.10.01 00 Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados. Kg 2104.10.01 10 Ex.



2104.20
Preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas.







2104.20.01 00 Preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas. Kg 2104.20.01 10 Ex.



21.05
Helados, incluso con cacao.







2105.00
Helados, incluso con cacao.







2105.00.01 00 Helados, incluso con cacao. Kg 2105.00.01 AMX
(20%+0.36 Dls por Kg de azúcar)
Ex.



21.06
Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.







2106.10
Concentrados de proteínas y sustancias proteicas texturadas.







2106.10.01 00 Concentrados de proteína de soja (soya). Kg 2106.10.01 Ex. Ex.



2106.10.99 00 Los demás. Kg 2106.10.99; 2106.10.03 15 Ex.



2106.90
Las demás.







2106.90.01 00 Polvos para la elaboración de budines y gelatinas destinadas a diabéticos. Kg 2106.90.01 15 Ex.



2106.90.03 00 Autolizados o extractos de levadura. Kg 2106.90.03 15 Ex.



2106.90.04 00 A base de corazón de res pulverizado, aceite de ajonjolí; almidón de tapioca, azúcar, vitaminas y minerales. Kg 2106.90.04 10 Ex.



2106.90.05 00 Jarabes aromatizados o con adición de colorantes. Kg 2106.90.05 AE
(0.36 Dls EUA por Kg)
Ex.



2106.90.07 00 Mezclas de jugos concentrados de frutas, legumbres u hortalizas, enriquecidos con minerales o vitaminas. Kg 2106.90.07 15 Ex.



2106.90.08 00 Con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, en peso. Kg 2106.90.08 15 Ex.



2106.90.09 00 Preparaciones a base de huevo. Kg 2106.90.09 15 Ex.



2106.90.10 00 Extractos y concentrados del tipo de los utilizados en la elaboración de bebidas que contengan alcohol, excepto las preparaciones a base de sustancias odoríferas de la partida 33.02. L 2106.90.10 10 Ex.



2106.90.11 00 Las demás preparaciones del tipo de las utilizadas en la elaboración de bebidas que contengan alcohol, excepto las preparaciones a base de sustancias odoríferas de la partida 33.02. L 2106.90.11 20 Ex.



2106.90.12 00 Derivados de proteína de leche, cuya composición sea: manteca de coco hidrogenada 44%, glucosa anhidra 38%, caseinato de sodio 10%, emulsificantes 6%, estabilizador 2%. Kg 2106.90.12 15 Ex.



2106.90.13 00 Las demás de proteína de soja (soya), cuyo contenido de proteína sea inferior o igual al 50%. Kg 2106.10.04 10 Ex.



2106.90.99
Las demás. Kg
AMX
(15%+0.36 Dls por Kg de azúcar)
Ex.




01 Concentrados de jugos de una sola fruta, legumbre u hortaliza, enriquecidos con minerales o vitaminas.
2106.90.06






99 Las demás.
2106.90.99; 2106.90.02





22.01
Agua, incluidas el agua mineral natural o artificial y la gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizada; hielo y nieve.







2201.10
Agua mineral y agua gaseada.







2201.10.02
Agua mineral y agua gaseada. L
20 Ex.




01 Agua mineral.
2201.10.01






99 Las demás.
2201.10.99





2201.90
Los demás.







2201.90.01 00 Agua potable. L 2201.90.01 10 Ex.



2201.90.02 00 Hielo. Kg 2201.90.02 10 Ex.



2201.90.99 00 Los demás. L 2201.90.99 20 Ex.



22.02
Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09.







2202.10
Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada.







2202.10.01 00 Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada. L 2202.10.01 AMX
(20%+0.36 Dls por Kg de azúcar)
Ex.



2202.9
Las demás:







2202.91
Cerveza sin alcohol.







2202.91.01 00 Cerveza sin alcohol. L 2202.90.05 20 Ex.



2202.99
Las demás.







2202.99.01 00 A base de ginseng y jalea real. L 2202.90.01 10 Ex.



2202.99.02
A base de jugos de una sola fruta, legumbre u hortaliza, enriquecidos con minerales o vitaminas. L
20 Ex.




01 Néctar.
2202.90.02






99 Los demás.
2202.90.02





2202.99.03 00 A base de mezclas de jugos de frutas, legumbres u hortalizas, enriquecidos con minerales o vitaminas. L 2202.90.03 20 Ex.



2202.99.04 00 Que contengan leche. L 2202.90.04 20 Ex.



2202.99.99 00 Las demás. L 2202.90.99 AMX
(20%+0.36 Dls por Kg de azúcar)
Ex.



22.03
Cerveza de malta.







2203.00
Cerveza de malta.







2203.00.01 00 Cerveza de malta. L 2203.00.01 20 Ex.



22.04
Vino de uvas frescas, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida 20.09.







2204.10
Vino espumoso.







2204.10.02
Vino espumoso. L
20 Ex.




01 "Champagne".
2204.10.01






99 Los demás.
2204.10.99





2204.2
Los demás vinos; mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol:







2204.21
En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l.







2204.21.04
En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l. L
20 Ex.




01 Vinos, cuya graduación alcohólica sea mayor de 14 grados centesimales Gay-Lussac pero menor o igual a 20 grados centesimales Gay-Lussac, a la temperatura de 15°C.
2204.21.01; 2204.21.03






02 Vinos tinto, rosado, clarete o blanco, cuya graduación alcohólica sea hasta 14 grados centesimales Gay-Lussac, a la temperatura de 15°C.
2204.21.02; 2204.21.03






99 Los demás.
2204.21.99; 2204.21.03





2204.22
En recipientes con capacidad superior a 2 l pero inferior o igual a 10 l.







2204.22.01 00 En recipientes con capacidad superior a 2 l pero inferior o igual a 10 l. L 2204.29.99 20 Ex.



2204.29
Los demás.







2204.29.99 00 Los demás. L 2204.29.99 20 Ex.



2204.30
Los demás mostos de uva.







2204.30.99 00 Los demás mostos de uva. L 2204.30.99 20 Ex.



22.05
Vermut y demás vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromáticas.







2205.10
En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l.







2205.10.02 00 En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l. L 2205.10.01; 2205.10.99 20 Ex.



2205.90
Los demás.







2205.90.99 00 Los demás. L 2205.90.99; 2205.90.01 20 Ex.



22.06
Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel, sake); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte.







2206.00
Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel, sake); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte.







2206.00.02
Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel, sake); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte. L
20 Ex.




01 Bebidas refrescantes a base de una mezcla de limonada y cerveza o vino, o de una mezcla de cerveza y vino ("wine coolers").
2206.00.01






99 Las demás.
2206.00.99





22.07
Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol; alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación.







2207.10
Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol.







2207.10.01 00 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol. L 2207.10.01 AMX
(10%+0.36 Dls por Kg de azúcar)
Ex.



2207.20
Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación.







2207.20.01 00 Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación. L 2207.20.01 AMX
(10%+0.36 Dls por Kg de azúcar)
Ex.



22.08
Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas.







2208.20
Aguardiente de vino o de orujo de uvas.







2208.20.01 00 Cogñac. L 2208.20.01 Ex. Ex.



2208.20.02 00 Brandy o "Wainbrand" cuya graduación alcohólica sea igual o superior a 37.5 grados centesimales Gay-Lussac, con una cantidad total de sustancias volátiles que no sean los alcoholes etílico y metílico superior a 200 g/hl de alcohol a 100% vol. L 2208.20.02 20 Ex.



2208.20.03 00 Destilados puros de uva, cuya graduación alcohólica sea igual o superior a 80 grados centesimales Gay-Lussac, a la temperatura de 15°C, a granel. L 2208.20.03 10 Ex.



2208.20.99 00 Los demás. L 2208.20.99 20 Ex.



2208.30
Whisky.







2208.30.05
Whisky. L
Ex. Ex.




01 Whisky canadiense ("Canadian whiskey").
2208.30.01






02 Whisky cuya graduación alcohólica sea mayor de 53 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15°C, a granel.
2208.30.02






03 Whisky o Whiskey cuya graduación alcohólica sea igual o superior a 40 grados centesimales Gay-Lussac, destilado a menos de 94.8% vol.
2208.30.03






04 Whisky "Tennessee" o whisky Bourbon.
2208.30.04






99 Los demás.
2208.30.99





2208.40
Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar.







2208.40.02
Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar. L
20 Ex.




01 Ron.
2208.40.01






99 Los demás.
2208.40.99





2208.50
Gin y ginebra.







2208.50.01 00 Gin y ginebra. L 2208.50.01 20 Ex.



2208.60
Vodka.







2208.60.01 00 Vodka. L 2208.60.01 20 Ex.



2208.70
Licores.







2208.70.03
Licores. L
20 Ex.




01 De más de 14 grados sin exceder de 23 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15°C, en vasijería de barro, loza o vidrio, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 2208.70.03.02.
2208.70.01






02 Licores que contengan aguardiente, o destilados, de agave.
2208.70.02






99 Los demás.
2208.70.99





2208.90
Los demás.







2208.90.01 00 Alcohol etílico. L 2208.90.01 10 Ex.



2208.90.99
Los demás. L
20 Ex.




01 Tequilas contenidos en envases con capacidad inferior o igual a 5 litros.
2208.90.03






02 Mezcal.
2208.90.05






91 Las demás bebidas alcohólicas que contengan aguardiente, o destilados, de agave.
2208.90.04






92 Los demás tequilas.
2208.90.03






99 Los demás.
2208.90.99; 2208.90.02





22.09
Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético.







2209.00
Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético.







2209.00.01 00 Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético. L 2209.00.01 20 Ex.



23.01
Harina, polvo y "pellets", de carne, despojos, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana; chicharrones.







2301.10
Harina, polvo y "pellets", de carne o despojos; chicharrones.







2301.10.02
Harina, polvo y "pellets", de carne o despojos; chicharrones. Kg
15 Ex.




01 Harina.
2301.10.01






99 Los demás.
2301.10.99





2301.20
Harina, polvo y "pellets", de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos.







2301.20.01 00 Harina, polvo y "pellets", de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos. Kg 2301.20.01 15 Ex.



23.02
Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos de los cereales o de las leguminosas, incluso en "pellets".







2302.10
De maíz.







2302.10.01 00 De maíz. Kg 2302.10.01 10 Ex.



2302.30
De trigo.







2302.30.01 00 De trigo. Kg 2302.30.01 10 Ex.



2302.40
De los demás cereales.







2302.40.02
De los demás cereales. Kg
10 Ex.




01 De arroz.
2302.40.01






99 Los demás.
2302.40.99





2302.50
De leguminosas.







2302.50.01 00 De leguminosas. Kg 2302.50.01 10 Ex.



23.03
Residuos de la industria del almidón y residuos similares, pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera, heces y desperdicios de cervecería o de destilería, incluso en "pellets".







2303.10
Residuos de la industria del almidón y residuos similares.







2303.10.01 00 Residuos de la industria del almidón y residuos similares. Kg 2303.10.01 15 Ex.



2303.20
Pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera.







2303.20.01 00 Pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera. Kg 2303.20.01 10 Ex.



2303.30
Heces y desperdicios de cervecería o de destilería.







2303.30.01 00 Solubles y granos desecados de la destilación del maíz. Kg 2303.30.01 Ex. Ex.



2303.30.99 00 Los demás. Kg 2303.30.99 10 Ex.



23.04
Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en "pellets".







2304.00
Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en "pellets".







2304.00.01 00 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en "pellets". Kg 2304.00.01 Ex. Ex.



23.05
Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, maní), incluso molidos o en "pellets".







2305.00
Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, maní), incluso molidos o en "pellets".







2305.00.01 00 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, maní), incluso molidos o en "pellets". Kg 2305.00.01 15 Ex.



23.06
Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites vegetales, incluso molidos o en "pellets", excepto los de las partidas 23.04 ó 23.05.







2306.10
De semillas de algodón.







2306.10.01 00 De semillas de algodón. Kg 2306.10.01 15 Ex.



2306.20
De semillas de lino.







2306.20.01 00 De semillas de lino. Kg 2306.20.01 15 Ex.



2306.30
De semillas de girasol.







2306.30.01 00 De semillas de girasol. Kg 2306.30.01 15 Ex.



2306.4
De semillas de nabo (nabina) o de colza:







2306.41
Con bajo contenido de ácido erúcico.







2306.41.01 00 Con bajo contenido de ácido erúcico. Kg 2306.41.01 15 Ex.



2306.49
Los demás.







2306.49.99 00 Los demás. Kg 2306.49.99 15 Ex.



2306.50
De coco o de copra.







2306.50.01 00 De coco o de copra. Kg 2306.50.01 15 Ex.



2306.60
De nuez o de almendra de palma.







2306.60.01 00 De nuez o de almendra de palma. Kg 2306.60.01 15 Ex.



2306.90
Los demás.







2306.90.99
Los demás. Kg
15 Ex.




01 De germen de maíz.
2306.90.01






99 Los demás.
2306.90.99





23.07
Lías o heces de vino; tártaro bruto.







2307.00
Lías o heces de vino; tártaro bruto.







2307.00.01 00 Lías o heces de vino; tártaro bruto. Kg 2307.00.01 10 Ex.



23.08
Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales, incluso en "pellets", de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte.







2308.00
Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales, incluso en "pellets", de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte.







2308.00.02 00 Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales, incluso en "pellets", de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte. Kg 2308.00.01; 2308.00.99 10 Ex.



23.09
Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.







2309.10
Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor.







2309.10.01 00 Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor. Kg 2309.10.01 10 Ex.



2309.90
Las demás.







2309.90.04 00 Mezclas, preparaciones o productos de origen orgánico para la alimentación de peces de ornato. Kg 2309.90.04 20 Ex.



2309.90.99
Las demás. Kg
Ex. Ex.




01 Con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, pero inferior o igual al 50%, en peso.
2309.90.10






02 Alimentos preparados con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso.
2309.90.11






99 Las demás.
2309.90.01; 2309.90.02; 2309.90.03; 2309.90.05; 2309.90.06; 2309.90.07; 2309.90.08; 2309.90.09; 2309.90.99





24.01
Tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios de tabaco.







2401.10
Tabaco sin desvenar o desnervar.







2401.10.02
Tabaco sin desvenar o desnervar. Kg
45 Ex.




01 Tabaco para envoltura.
2401.10.01






99 Los demás.
2401.10.99





2401.20
Tabaco total o parcialmente desvenado o desnervado.







2401.20.03
Tabaco total o parcialmente desvenado o desnervado. Kg
45 Ex.




01 Tabaco rubio, Burley o Virginia.
2401.20.01






99 Los demás.
2401.20.99;2401.20.02





2401.30
Desperdicios de tabaco.







2401.30.01 00 Desperdicios de tabaco. Kg 2401.30.01 45 Ex.



24.02
Cigarros (puros) (incluso despuntados), cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco.







2402.10
Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco.







2402.10.01 00 Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco. Pza 2402.10.01 45 Ex.



2402.20
Cigarrillos que contengan tabaco.







2402.20.01 00 Cigarrillos que contengan tabaco. Kg 2402.20.01 67 Ex.



2402.90
Los demás.







2402.90.99 00 Los demás. Kg 2402.90.99 67 Ex.



24.03
Los demás tabacos y sucedáneos del tabaco, elaborados; tabaco "homogeneizado" o "reconstituido"; extractos y jugos de tabaco.







2403.1
Tabaco para fumar, incluso con sucedáneos de tabaco en cualquier proporción:







2403.11
Tabaco para pipa de agua mencionado en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo.







2403.11.01 00 Tabaco para pipa de agua mencionado en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo. Kg 2403.11.01 67 Ex.



2403.19
Los demás.







2403.19.99 00 Los demás. Kg 2403.19.99 67 Ex.



2403.9
Los demás:







2403.91
Tabaco "homogeneizado" o "reconstituido".







2403.91.02
Tabaco "homogeneizado" o "reconstituido". Kg
45 Ex.




01 Tabaco del tipo utilizado para envoltura de tabaco.
2403.91.01






99 Los demás.
2403.91.99





2403.99
Los demás.







2403.99.01 00 Rapé húmedo oral. Kg 2403.99.01 20 Ex.



2403.99.99 00 Los demás. Kg 2403.99.99 45 Ex.



25.01
Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con adición de antiaglomerantes o de agentes que garanticen una buena fluidez; agua de mar.







2501.00
Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con adición de antiaglomerantes o de agentes que garanticen una buena fluidez; agua de mar.







2501.00.02
Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con adición de antiaglomerantes o de agentes que garanticen una buena fluidez; agua de mar. Kg
Ex. Ex.




01 Sal para consumo humano directo, incluso la de mesa.
2501.00.01






99 Las demás.
2501.00.99; 2501.00.01





25.02
Piritas de hierro sin tostar.







2502.00
Piritas de hierro sin tostar.







2502.00.01 00 Piritas de hierro sin tostar. Kg 2502.00.01 Ex. Ex.



25.03
Azufre de cualquier clase, excepto el sublimado, el precipitado y el coloidal.







2503.00
Azufre de cualquier clase, excepto el sublimado, el precipitado y el coloidal.







2503.00.02
Azufre de cualquier clase, excepto el sublimado, el precipitado y el coloidal. Kg
Ex. Ex.




01 Azufre en bruto y azufre sin refinar.
2503.00.01






99 Los demás.
2503.00.99





25.04
Grafito natural.







2504.10
En polvo o en escamas.







2504.10.01 00 En polvo o en escamas. Kg 2504.10.01 Ex. Ex.



2504.90
Los demás.







2504.90.99 00 Los demás. Kg 2504.90.99 Ex. Ex.



25.05
Arenas naturales de cualquier clase, incluso coloreadas, excepto las arenas metalíferas del Capítulo 26.







2505.10
Arenas silíceas y arenas cuarzosas.







2505.10.01 00 Arenas silíceas y arenas cuarzosas. Kg 2505.10.01 Ex. Ex.



2505.90
Las demás.







2505.90.99 00 Las demás. Kg 2505.90.99 Ex. Ex.



25.06
Cuarzo (excepto las arenas naturales); cuarcita, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares.







2506.10
Cuarzo.







2506.10.01 00 Cuarzo. Kg 2506.10.01 Ex. Ex.



2506.20
Cuarcita.







2506.20.02 00 Cuarcita. Kg 2506.20.01; 2506.20.99 Ex. Ex.



25.07
Caolín y demás arcillas caolínicas, incluso calcinados.







2507.00
Caolín y demás arcillas caolínicas, incluso calcinados.







2507.00.01 00 Caolín y demás arcillas caolínicas, incluso calcinados. Kg 2507.00.01 Ex. Ex.



25.08
Las demás arcillas (excepto las arcillas dilatadas de la partida 68.06), andalucita, cianita y silimanita, incluso calcinadas; mullita; tierras de chamota o de dinas.







2508.10
Bentonita.







2508.10.01 00 Bentonita. Kg 2508.10.01 Ex. Ex.



2508.30
Arcillas refractarias.







2508.30.01 00 Arcillas refractarias. Kg 2508.30.01 Ex. Ex.



2508.40
Las demás arcillas.







2508.40.02
Las demás arcillas. Kg
Ex. Ex.




01 Tierras decolorantes y tierras de batán.
2508.40.01






99 Las demás.
2508.40.99





2508.50
Andalucita, cianita y silimanita.







2508.50.01 00 Andalucita, cianita y silimanita. Kg 2508.50.01 Ex. Ex.



2508.60
Mullita.







2508.60.01 00 Mullita. Kg 2508.60.01 Ex. Ex.



2508.70
Tierras de chamota o de dinas.







2508.70.01 00 Tierras de chamota o de dinas. Kg 2508.70.01 Ex. Ex.



25.09
Creta.







2509.00
Creta.







2509.00.01 00 Creta. Kg 2509.00.01 Ex. Ex.



25.10
Fosfatos de calcio naturales, fosfatos aluminocálcicos naturales y cretas fosfatadas.







2510.10
Sin moler.







2510.10.02
Sin moler. Kg
Ex. Ex.




01 Fosfatos de calcio (fosforitas), naturales.
2510.10.01






99 Los demás.
2510.10.99





2510.20
Molidos.







2510.20.02
Molidos. Kg
Ex. Ex.




01 Fosfatos de calcio (fosforitas), naturales.
2510.20.01






99 Los demás.
2510.20.99





25.11
Sulfato de bario natural (baritina); carbonato de bario natural (witherita), incluso calcinado, excepto el óxido de bario de la partida 28.16.







2511.10
Sulfato de bario natural (baritina).







2511.10.01 00 Sulfato de bario natural (baritina). Kg 2511.10.01 Ex. Ex.



2511.20
Carbonato de bario natural (witherita).







2511.20.01 00 Carbonato de bario natural (witherita). Kg 2511.20.01 Ex. Ex.



25.12
Harinas silíceas fósiles (por ejemplo: "kieselguhr", tripolita, diatomita) y demás tierras silíceas análogas, de densidad aparente inferior o igual a 1, incluso calcinadas.







2512.00
Harinas silíceas fósiles (por ejemplo: "kieselguhr", tripolita, diatomita) y demás tierras silíceas análogas, de densidad aparente inferior o igual a 1, incluso calcinadas.







2512.00.01 00 Harinas silíceas fósiles (por ejemplo: "kieselguhr", tripolita, diatomita) y demás tierras silíceas análogas, de densidad aparente inferior o igual a 1, incluso calcinadas. Kg 2512.00.01 Ex. Ex.



25.13
Piedra pómez; esmeril; corindón natural, granate natural y demás abrasivos naturales, incluso tratados térmicamente.







2513.10
Piedra pómez.







2513.10.02 00 Piedra pómez. Kg 2513.10.01; 2513.10.99 Ex. Ex.



2513.20
Esmeril, corindón natural, granate natural y demás abrasivos naturales.







2513.20.01 00 Esmeril, corindón natural, granate natural y demás abrasivos naturales. Kg 2513.20.01 Ex. Ex.



25.14
Pizarra, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares.







2514.00
Pizarra, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares.







2514.00.01 00 Pizarra, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares. Kg 2514.00.01 Ex. Ex.



25.15
Mármol, travertinos, "ecaussines" y demás piedras calizas de talla o de construcción de densidad aparente superior o igual a 2.5, y alabastro, incluso desbastados o simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares.







2515.1
Mármol y travertinos:







2515.11
En bruto o desbastados.







2515.11.01 00 En bruto o desbastados. Kg 2515.11.01 Ex. Ex.



2515.12
Simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares.







2515.12.01 00 Mármol aserrado en hojas, de espesor superior a 5 cm. Kg 2515.12.01 Ex. Ex.



2515.12.99 00 Los demás. Kg 2515.12.99 10 Ex.



2515.20
"Ecaussines" y demás piedras calizas de talla o de construcción; alabastro.







2515.20.01 00 "Ecaussines" y demás piedras calizas de talla o de construcción; alabastro. Kg 2515.20.01 Ex. Ex.



25.16
Granito, pórfido, basalto, arenisca y demás piedras de talla o de construcción, incluso desbastados o simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares.







2516.1
Granito:







2516.11
En bruto o desbastado.







2516.11.01 00 En bruto o desbastado. Kg 2516.11.01 Ex. Ex.



2516.12
Simplemente troceado, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares.







2516.12.01 00 Simplemente troceado, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares. Kg 2516.12.01 Ex. Ex.



2516.20
Arenisca.







2516.20.01 00 Arenisca. Kg 2516.20.01 Ex. Ex.



2516.90
Las demás piedras de talla o de construcción.







2516.90.99 00 Las demás piedras de talla o de construcción. Kg 2516.90.99 Ex. Ex.



25.17
Cantos, grava, piedras machacadas, de los tipos generalmente utilizados para hacer hormigón, o para firmes de carreteras, vías férreas u otros balastos, guijarros y pedernal, incluso tratados térmicamente; macadán de escorias o de desechos industriales similares, incluso con materiales comprendidos en la primera parte de la partida; macadán alquitranado; gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo de piedras de las partidas 25.15 ó 25.16, incluso tratados térmicamente.







2517.10
Cantos, grava, piedras machacadas, de los tipos generalmente utilizados para hacer hormigón, o para firmes de carreteras, vías férreas u otros balastos, guijarros y pedernal, incluso tratados térmicamente.







2517.10.01 00 Cantos, grava, piedras machacadas, de los tipos generalmente utilizados para hacer hormigón, o para firmes de carreteras, vías férreas u otros balastos, guijarros y pedernal, incluso tratados térmicamente. Kg 2517.10.01 Ex. Ex.



2517.20
Macadán de escorias o de desechos industriales similares, incluso con materiales citados en la subpartida 2517.10.







2517.20.01 00 Macadán de escorias o de desechos industriales similares, incluso con materiales citados en la subpartida 2517.10. Kg 2517.20.01 Ex. Ex.



2517.30
Macadán alquitranado.







2517.30.01 00 Macadán alquitranado. Kg 2517.30.01 Ex. Ex.



2517.4
Gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo de piedras de las partidas 25.15 ó 25.16, incluso tratados térmicamente:







2517.41
De mármol.







2517.41.01 00 De mármol. Kg 2517.41.01 Ex. Ex.



2517.49
Los demás.







2517.49.99 00 Los demás. Kg 2517.49.99 Ex. Ex.



25.18
Dolomita, incluso sinterizada o calcinada, incluida la dolomita desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares; aglomerado de dolomita.







2518.10
Dolomita sin calcinar ni sinterizar, llamada "cruda".







2518.10.01 00 Dolomita sin calcinar ni sinterizar, llamada "cruda". Kg 2518.10.01 Ex. Ex.



2518.20
Dolomita calcinada o sinterizada.







2518.20.01 00 Dolomita calcinada o sinterizada. Kg 2518.20.01 Ex. Ex.



2518.30
Aglomerado de dolomita.







2518.30.01 00 Aglomerado de dolomita. Kg 2518.30.01 Ex. Ex.



25.19
Carbonato de magnesio natural (magnesita); magnesia electrofundida; magnesia calcinada a muerte (sinterizada), incluso con pequeñas cantidades de otros óxidos añadidos antes de la sinterización; otro óxido de magnesio, incluso puro.







2519.10
Carbonato de magnesio natural (magnesita).







2519.10.01 00 Carbonato de magnesio natural (magnesita). Kg 2519.10.01 Ex. Ex.



2519.90
Los demás.







2519.90.01 00 Óxido de magnesio, excepto la magnesia electrofundida y la magnesia calcinada a muerte (sinterizada). Kg 2519.90.01 6 Ex.



2519.90.02 00 Magnesia calcinada a muerte (sinterizada) con un contenido de óxido de magnesio inferior o igual al 94%. Kg 2519.90.02 Ex. Ex.



2519.90.03 00 Óxido de magnesio electrofundido, con un contenido de óxido de magnesio inferior o igual a 98%. Kg 2519.90.03 5 Ex.



2519.90.99 00 Los demás. Kg 2519.90.99 10 Ex.



25.20
Yeso natural; anhidrita; yeso fraguable (consistente en yeso natural calcinado o en sulfato de calcio), incluso coloreado o con pequeñas cantidades de aceleradores o retardadores.







2520.10
Yeso natural; anhidrita.







2520.10.01 00 Yeso natural; anhidrita. Kg 2520.10.01 Ex. Ex.



2520.20
Yeso fraguable.







2520.20.01 00 Yeso fraguable. Kg 2520.20.01 Ex. Ex.



25.21
Castinas; piedras para la fabricación de cal o de cemento.







2521.00
Castinas; piedras para la fabricación de cal o de cemento.







2521.00.01 00 Castinas; piedras para la fabricación de cal o de cemento. Kg 2521.00.01 Ex. Ex.



25.22
Cal viva, cal apagada y cal hidráulica, excepto el óxido y el hidróxido de calcio de la partida 28.25.







2522.10
Cal viva.







2522.10.01 00 Cal viva. Kg 2522.10.01 Ex. Ex.



2522.20
Cal apagada.







2522.20.01 00 Cal apagada. Kg 2522.20.01 Ex. Ex.



2522.30
Cal hidráulica.







2522.30.01 00 Cal hidráulica. Kg 2522.30.01 Ex. Ex.



25.23
Cementos hidráulicos (comprendidos los cementos sin pulverizar o clínker), incluso coloreados.







2523.10
Cementos sin pulverizar o clínker.







2523.10.01 00 Cementos sin pulverizar o clínker. Kg 2523.10.01 Ex. Ex.



2523.2
Cemento Pórtland:







2523.21
Cemento blanco, incluso coloreado artificialmente.







2523.21.01 00 Cemento blanco, incluso coloreado artificialmente. Kg 2523.21.01 Ex. Ex.



2523.29
Los demás.







2523.29.99 00 Los demás. Kg 2523.29.99 Ex. Ex.



2523.30
Cementos aluminosos.







2523.30.01 00 Cementos aluminosos. Kg 2523.30.01 Ex. Ex.



2523.90
Los demás cementos hidráulicos.







2523.90.99 00 Los demás cementos hidráulicos. Kg 2523.90.99 Ex. Ex.



25.24
Amianto (asbesto).







2524.10
Crocidolita.







2524.10.03 00 Crocidolita. Kg 2524.10.01; 2524.10.02 Ex. Ex.



2524.90
Los demás.







2524.90.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 En fibra o roca.
2524.90.01






02 En polvo o en copos, incluidos los desperdicios.
2524.90.02





25.25
Mica, incluida la exfoliada en laminillas irregulares ("splittings"); desperdicios de mica.







2525.10
Mica en bruto o exfoliada en hojas o en laminillas irregulares ("splittings").







2525.10.01 00 Mica en bruto o exfoliada en hojas o en laminillas irregulares ("splittings"). Kg 2525.10.01 Ex. Ex.



2525.20
Mica en polvo.







2525.20.01 00 Mica en polvo. Kg 2525.20.01 Ex. Ex.



2525.30
Desperdicios de mica.







2525.30.01 00 Desperdicios de mica. Kg 2525.30.01 Ex. Ex.



25.26
Esteatita natural, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares; talco.







2526.10
Sin triturar ni pulverizar.







2526.10.01 00 Sin triturar ni pulverizar. Kg 2526.10.01 Ex. Ex.



2526.20
Triturados o pulverizados.







2526.20.01 00 Triturados o pulverizados. Kg 2526.20.01 Ex. Ex.



25.28
Boratos naturales y sus concentrados (incluso calcinados), excepto los boratos extraídos de las salmueras naturales; ácido bórico natural con un contenido de H3BO3 inferior o igual al 85%, calculado sobre producto seco.







2528.00
Boratos naturales y sus concentrados (incluso calcinados), excepto los boratos extraídos de las salmueras naturales; ácido bórico natural con un contenido de H3BO3 inferior o igual al 85%, calculado sobre producto seco.







2528.00.01 00 Boratos de sodio naturales y sus concentrados (incluso calcinados). Kg 2528.00.01 Ex. Ex.



2528.00.99 00 Los demás. Kg 2528.00.99 7 Ex.



25.29
Feldespato; leucita; nefelina y nefelina sienita; espato flúor.







2529.10
Feldespato.







2529.10.01 00 Feldespato. Kg 2529.10.01 Ex. Ex.



2529.2
Espato flúor:







2529.21
Con un contenido de fluoruro de calcio inferior o igual al 97% en peso.







2529.21.01 00 Con un contenido de fluoruro de calcio inferior o igual al 97% en peso. Kg 2529.21.01 Ex. Ex.



2529.22
Con un contenido de fluoruro de calcio superior al 97% en peso.







2529.22.01 00 Con un contenido de fluoruro de calcio superior al 97% en peso. Kg 2529.22.01 Ex. Ex.



2529.30
Leucita; nefelina y nefelina sienita.







2529.30.01 00 Leucita; nefelina y nefelina sienita. Kg 2529.30.01 Ex. Ex.



25.30
Materias minerales no expresadas ni comprendidas en otra parte.







2530.10
Vermiculita, perlita y cloritas, sin dilatar.







2530.10.01 00 Vermiculita, perlita y cloritas, sin dilatar. Kg 2530.10.01 Ex. Ex.



2530.20
Kieserita, epsomita (sulfatos de magnesio naturales).







2530.20.01 00 Kieserita, epsomita (sulfatos de magnesio naturales). Kg 2530.20.01 Ex. Ex.



2530.90
Las demás.







2530.90.99
Las demás. Kg
Ex. Ex.




01 Arenas o harinas de circón micronizadas que contengan 70% o menos de óxido de circonio, con granulometría de más de 200 mallas.
2530.90.06






99 Las demás.
2530.90.99; 2530.90.02; 2530.90.03; 2530.90.04; 2530.90.05; 2530.90.07; 2530.90.08; 2530.90.09





26.01
Minerales de hierro y sus concentrados, incluidas las piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas).







2601.1
Minerales de hierro y sus concentrados, excepto las piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas):







2601.11
Sin aglomerar.







2601.11.01 00 Sin aglomerar. Kg 2601.11.01 Ex. Ex.



2601.12
Aglomerados.







2601.12.01 00 Aglomerados. Kg 2601.12.01 Ex. Ex.



2601.20
Piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas).







2601.20.01 00 Piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas). Kg 2601.20.01 Ex. Ex.



26.02
Minerales de manganeso y sus concentrados, incluidos los minerales de manganeso ferruginosos y sus concentrados con un contenido de manganeso superior o igual al 20% en peso, sobre producto seco.







2602.00
Minerales de manganeso y sus concentrados, incluidos los minerales de manganeso ferruginosos y sus concentrados con un contenido de manganeso superior o igual al 20% en peso, sobre producto seco.







2602.00.02
Minerales de manganeso y sus concentrados, incluidos los minerales de manganeso ferruginosos y sus concentrados con un contenido de manganeso superior o igual al 20% en peso, sobre producto seco. Kg
Ex. Ex.




01 Con un contenido de manganeso igual o superior a 46% en peso sobre producto seco.
2602.00.01






99 Los demás.
2602.00.99





26.03
Minerales de cobre y sus concentrados.







2603.00
Minerales de cobre y sus concentrados.







2603.00.01 00 Minerales de cobre y sus concentrados. Kg 2603.00.01 Ex. Ex.



26.04
Minerales de níquel y sus concentrados.







2604.00
Minerales de níquel y sus concentrados.







2604.00.01 00 Minerales de níquel y sus concentrados. Kg 2604.00.01 Ex. Ex.



26.05
Minerales de cobalto y sus concentrados.







2605.00
Minerales de cobalto y sus concentrados.







2605.00.01 00 Minerales de cobalto y sus concentrados. Kg 2605.00.01 Ex. Ex.



26.06
Minerales de aluminio y sus concentrados.







2606.00
Minerales de aluminio y sus concentrados.







2606.00.02
Minerales de aluminio y sus concentrados. Kg
Ex. Ex.




01 Bauxita calcinada.
2606.00.01






99 Los demás.
2606.00.99





26.07
Minerales de plomo y sus concentrados.







2607.00
Minerales de plomo y sus concentrados.







2607.00.01 00 Minerales de plomo y sus concentrados. Kg 2607.00.01 Ex. Ex.



26.08
Minerales de cinc y sus concentrados.







2608.00
Minerales de cinc y sus concentrados.







2608.00.01 00 Minerales de cinc y sus concentrados. Kg 2608.00.01 Ex. Ex.



26.09
Minerales de estaño y sus concentrados.







2609.00
Minerales de estaño y sus concentrados.







2609.00.01 00 Minerales de estaño y sus concentrados. Kg 2609.00.01 Ex. Ex.



26.10
Minerales de cromo y sus concentrados.







2610.00
Minerales de cromo y sus concentrados.







2610.00.02
Minerales de cromo y sus concentrados. Kg
Ex. Ex.




01 Minerales de cromo.
2610.00.01






99 Los demás.
2610.00.99





26.11
Minerales de volframio (tungsteno) y sus concentrados.







2611.00
Minerales de volframio (tungsteno) y sus concentrados.







2611.00.01 00 Minerales de volframio (tungsteno) y sus concentrados. Kg 2611.00.01 Ex. Ex.



26.12
Minerales de uranio o torio, y sus concentrados.







2612.10
Minerales de uranio y sus concentrados.







2612.10.01 00 Minerales de uranio y sus concentrados. Kg 2612.10.01 Ex. Ex.



2612.20
Minerales de torio y sus concentrados.







2612.20.01 00 Minerales de torio y sus concentrados. Kg 2612.20.01 Ex. Ex.



26.13
Minerales de molibdeno y sus concentrados.







2613.10
Tostados.







2613.10.01 00 Tostados. Kg 2613.10.01 Ex. Ex.



2613.90
Los demás.







2613.90.99 00 Los demás. Kg 2613.90.99 Ex. Ex.



26.14
Minerales de titanio y sus concentrados.







2614.00
Minerales de titanio y sus concentrados.







2614.00.03
Minerales de titanio y sus concentrados. Kg
Ex. Ex.




01 Ilmenita.
2614.00.01






02 Arenas opacificantes micronizadas que contengan 96% o menos de óxido de titanio (arenas de rutilo).
2614.00.02






99 Los demás.
2614.00.99





26.15
Minerales de niobio, tantalio, vanadio o circonio, y sus concentrados.







2615.10
Minerales de circonio y sus concentrados.







2615.10.02
Minerales de circonio y sus concentrados. Kg
Ex. Ex.




01 Arenas de circón con 70% o menos de óxido de circonio, con granulometría menor a 120 mallas (0.125 mm).
2615.10.01






99 Los demás.
2615.10.99





2615.90
Los demás.







2615.90.99 00 Los demás. Kg 2615.90.99 Ex. Ex.



26.16
Minerales de los metales preciosos y sus concentrados.







2616.10
Minerales de plata y sus concentrados.







2616.10.01 00 Minerales de plata y sus concentrados. Kg 2616.10.01 Ex. Ex.



2616.90
Los demás.







2616.90.99 00 Los demás. Kg 2616.90.99 Ex. Ex.



26.17
Los demás minerales y sus concentrados.







2617.10
Minerales de antimonio y sus concentrados.







2617.10.01 00 Minerales de antimonio y sus concentrados. Kg 2617.10.01 Ex. Ex.



2617.90
Los demás.







2617.90.99 00 Los demás. Kg 2617.90.99 Ex. Ex.



26.18
Escorias granuladas (arena de escorias) de la siderurgia.







2618.00
Escorias granuladas (arena de escorias) de la siderurgia.







2618.00.01 00 Escorias granuladas (arena de escoria) de la siderurgia. Kg 2618.00.01 Ex. Ex.



26.19
Escorias (excepto las granuladas), batiduras y demás desperdicios de la siderurgia.







2619.00
Escorias (excepto las granuladas), batiduras y demás desperdicios de la siderurgia.







2619.00.02
Escorias (excepto las granuladas), batiduras y demás desperdicios de la siderurgia. Kg
Ex. Ex.




01 Escorias de mineral ferrotitánico concentrado, cuando contengan más del 65% de titanio combinado, expresado como bióxido de titanio.
2619.00.01






99 Los demás.
2619.00.99





26.20
Escorias, cenizas y residuos (excepto los de la siderurgia) que contengan metal, arsénico, o sus compuestos.







2620.1
Que contengan principalmente cinc:







2620.11
Matas de galvanización.







2620.11.01 00 Matas de galvanización. Kg 2620.11.01 Ex. Ex.



2620.19
Los demás.







2620.19.99 00 Los demás. Kg 2620.19.99 Ex. Ex.



2620.2
Que contengan principalmente plomo:







2620.21
Lodos de gasolina con plomo y lodos de compuestos antidetonantes con plomo.







2620.21.01 00 Lodos de gasolina con plomo y lodos de compuestos antidetonantes con plomo. Kg 2620.21.01 Ex. Ex.



2620.29
Los demás.







2620.29.99 00 Los demás. Kg 2620.29.99 Ex. Ex.



2620.30
Que contengan principalmente cobre.







2620.30.01 00 Que contengan principalmente cobre. Kg 2620.30.01 Ex. Ex.



2620.40
Que contengan principalmente aluminio.







2620.40.02 00 Que contengan principalmente aluminio. Kg 2620.40.01; 2620.40.99 Ex. Ex.



2620.60
Que contengan arsénico, mercurio, talio o sus mezclas, de los tipos utilizados para la extracción de arsénico o de estos metales o para la elaboración de sus compuestos químicos.







2620.60.01 00 Que contengan arsénico, mercurio, talio o sus mezclas, de los tipos utilizados para la extracción de arsénico o de estos metales o para la elaboración de sus compuestos químicos. Kg 2620.60.01 Ex. Ex.



2620.9
Los demás:







2620.91
Que contengan antimonio, berilio, cadmio, cromo o sus mezclas.







2620.91.02 00 Que contengan antimonio, berilio, cadmio, cromo o sus mezclas. Kg 2620.91.01; 2620.91.99 Ex. Ex.



2620.99
Los demás.







2620.99.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Que contengan principalmente vanadio.
2620.99.03






99 Los demás.
2620.99.99; 2620.99.01; 2620.99.02





26.21
Las demás escorias y cenizas, incluidas las cenizas de algas; cenizas y residuos procedentes de la incineración de desechos y desperdicios municipales.







2621.10
Cenizas y residuos procedentes de la incineración de desechos y desperdicios municipales.







2621.10.01 00 Cenizas y residuos procedentes de la incineración de desechos y desperdicios municipales. Kg 2621.10.01 Ex. Ex.



2621.90
Las demás.







2621.90.99 00 Las demás. Kg 2621.90.99 Ex. Ex.



27.01
Hullas; briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de la hulla.







2701.1
Hullas, incluso pulverizadas, pero sin aglomerar:







2701.11
Antracitas.







2701.11.01 00 Antracitas. Kg 2701.11.01 Ex. Ex.



2701.12
Hulla bituminosa.







2701.12.01 00 Hulla bituminosa. Kg 2701.12.01 Ex. Ex.



2701.19
Las demás hullas.







2701.19.99 00 Las demás hullas. Kg 2701.19.99 Ex. Ex.



2701.20
Briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de la hulla.







2701.20.01 00 Briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de la hulla. Kg 2701.20.01 Ex. Ex.



27.02
Lignitos, incluso aglomerados, excepto el azabache.







2702.10
Lignitos, incluso pulverizados, pero sin aglomerar.







2702.10.01 00 Lignitos, incluso pulverizados, pero sin aglomerar. Kg 2702.10.01 Ex. Ex.



2702.20
Lignitos aglomerados.







2702.20.01 00 Lignitos aglomerados. Kg 2702.20.01 Ex. Ex.



27.03
Turba (comprendida la utilizada para cama de animales), incluso aglomerada.







2703.00
Turba (comprendida la utilizada para cama de animales), incluso aglomerada.







2703.00.02
Turba (comprendida la utilizada para cama de animales), incluso aglomerada. Kg
Ex. Ex.




01 Proveniente del musgo Sphagnum y otros desechos vegetales, para el enraizamiento, denominada Peat-moss.
2703.00.01






99 Las demás.
2703.00.99





27.04
Coques y semicoques de hulla, lignito o turba, incluso aglomerados; carbón de retorta.







2704.00
Coques y semicoques de hulla, lignito o turba, incluso aglomerados; carbón de retorta.







2704.00.03
Coques y semicoques de hulla, lignito o turba, incluso aglomerados; carbón de retorta. Kg
Ex. Ex.




01 Coques y semicoques de hulla, lignito o turba, incluso aglomerados.
2704.00.01






02 Carbón de retorta.
2704.00.02





27.05
Gas de hulla, gas de agua, gas pobre y gases similares, excepto el gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos.







2705.00
Gas de hulla, gas de agua, gas pobre y gases similares, excepto el gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos.







2705.00.01 00 Gas de hulla, gas de agua, gas pobre y gases similares, excepto el gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos. L 2705.00.01 Ex. Ex.



27.06
Alquitranes de hulla, lignito o turba y demás alquitranes minerales, aunque estén deshidratados o descabezados, incluidos los alquitranes reconstituidos.







2706.00
Alquitranes de hulla, lignito o turba y demás alquitranes minerales, aunque estén deshidratados o descabezados, incluidos los alquitranes reconstituidos.







2706.00.01 00 Alquitranes de hulla, lignito o turba y demás alquitranes minerales, aunque estén deshidratados o descabezados, incluidos los alquitranes reconstituidos. L 2706.00.01 Ex. Ex.



27.07
Aceites y demás productos de la destilación de los alquitranes de hulla de alta temperatura; productos análogos en los que los constituyentes aromáticos predominen en peso sobre los no aromáticos.







2707.10
Benzol (benceno).







2707.10.01 00 Benzol (benceno). L 2707.10.01 Ex. Ex.



2707.20
Toluol (tolueno).







2707.20.01 00 Toluol (tolueno). L 2707.20.01 Ex. Ex.



2707.30
Xilol (xilenos).







2707.30.01 00 Xilol (xilenos). L 2707.30.01 Ex. Ex.



2707.40
Naftaleno.







2707.40.01 00 Naftaleno. L 2707.40.01 Ex. Ex.



2707.50
Las demás mezclas de hidrocarburos aromáticos que destilen, incluidas las pérdidas, una proporción superior o igual al 65% en volumen a 250°C, según el método ISO 3405 (equivalente al método ASTM D 86).







2707.50.01 00 Las demás mezclas de hidrocarburos aromáticos que destilen, incluidas las pérdidas, una proporción superior o igual al 65% en volumen a 250°C, según el método ISO 3405 (equivalente al método ASTM D 86). L 2707.50.01 Ex. Ex.



2707.9
Los demás:







2707.91
Aceites de creosota.







2707.91.01 00 Aceites de creosota. L 2707.91.01 Ex. Ex.



2707.99
Los demás.







2707.99.99
Los demás. L
Ex. Ex.




01 Cresol.
2707.99.02






99 Los demás.
2707.99.01; 2707.99.03; 2707.99.99





27.08
Brea y coque de brea de alquitrán de hulla o de otros alquitranes minerales.







2708.10
Brea.







2708.10.01 00 Brea. Kg 2708.10.01 Ex. Ex.



2708.20
Coque de brea.







2708.20.01 00 Coque de brea. Kg 2708.20.01 Ex. Ex.



27.09
Aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso.







2709.00
Aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso.







2709.00.05
Aceites crudos de petróleo pesados, medianos y ligeros. Barr
Ex. Ex.




01 Pesados.
2709.00.02






02 Medianos.
2709.00.03






03 Ligeros.
2709.00.04





2709.00.99 00 Los demás. 2709.00.99 Ex. Ex.



27.10
Aceites de petróleo o de mineral bituminoso, excepto los aceites crudos; preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base; desechos de aceites.







2710.1
Aceites de petróleo o de mineral bituminoso, (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, excepto las que contengan biodiésel y los desechos de aceites:







2710.12
Aceites ligeros (livianos) y preparaciones.







2710.12.06 00 Mezcla isomérica de trimetil penteno y dimetil hexeno (Diisobutileno). Kg 2710.12.06 Ex. Ex.



2710.12.99
Los demás. L
Ex. Ex.




01 Aceites minerales puros del petróleo, en carro-tanque, buque-tanque o auto-tanque.
2710.12.01






02 Nafta precursora de aromáticos.
2710.12.02






03 Gasolina para aviones.
2710.12.03






04 Gasolina con octanaje inferior a 87.
2710.12.08






05 Gasolina con octanaje superior o igual a 87 pero inferior a 92.
2710.12.09






06 Gasolina con octanaje superior o igual a 92 pero inferior a 95.
2710.12.10






07 Tetrámero de propileno.
2710.12.05






08 Hexano; heptano.
2710.12.07






91 Las demás gasolinas.
2710.12.91






99 Los demás.
2710.12.99





2710.19
Los demás.







2710.19.02 00 Aceites de engrase o preparaciones lubricantes a base de aceites minerales derivados del petróleo, con aditivos (aceites lubricantes terminados). L 2710.19.02 3 Ex.



2710.19.99
Los demás. L
Ex. Ex.




01 Aceites minerales puros del petróleo, sin aditivos (aceites lubricantes básicos), en carro-tanque, buque-tanque o auto-tanque.
2710.19.01






02 Grasas lubricantes.
2710.19.03






03 Aceite diésel (gasóleo) y sus mezclas, con contenido de azufre inferior o igual a 15 ppm.
2710.19.09






04 Aceite diésel (gasóleo) y sus mezclas, con un contenido de azufre superior a 15 ppm pero inferior o igual a 500 ppm.
2710.19.10






05 Fueloil (combustóleo).
2710.19.05






06 Aceite extendedor para caucho.
2710.19.06






07 Aceite parafínico.
2710.19.07






08 Turbosina, keroseno (petróleo lampante) y sus mezclas.
2710.19.08






91 Los demás aceites diéseles (gasóleos) y sus mezclas.
2710.19.91






99 Los demás.
2710.19.99





2710.20
Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, que contengan biodiésel, excepto los desechos de aceites.







2710.20.01 00 Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, que contengan biodiésel, excepto los desechos de aceites. L 2710.20.01 Ex. Ex.



2710.9
Desechos de aceites:







2710.91
Que contengan bifenilos policlorados (PCB), terfenilos policlorados (PCT) o bifenilos polibromados (PBB).







2710.91.01 00 Que contengan bifenilos policlorados (PCB), terfenilos policlorados (PCT) o bifenilos polibromados (PBB). L 2710.91.01 Ex. Ex.



2710.99
Los demás.







2710.99.99 00 Los demás. L 2710.99.99 Ex. Ex.



27.11
Gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos.







2711.1
Licuados:







2711.11
Gas natural.







2711.11.01 00 Gas natural. L 2711.11.01 Ex. Ex.



2711.12
Propano.







2711.12.01 00 Propano. L 2711.12.01 Ex. Ex.



2711.13
Butanos.







2711.13.01 00 Butanos. L 2711.13.01 Ex. Ex.



2711.14
Etileno, propileno, butileno y butadieno.







2711.14.01 00 Etileno, propileno, butileno y butadieno. L 2711.14.01 Ex. Ex.



2711.19
Los demás.







2711.19.01 00 Butano y propano, mezclados entre sí, licuados. L 2711.19.01 Ex. Ex.



2711.19.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Alcanos, alquenos o alquinos utilizados para cortes y soldaduras, aun cuando estén mezclados entre sí.
2711.19.02






99 Los demás.
2711.19.99; 2711.19.03





2711.2
En estado gaseoso:







2711.21
Gas natural.







2711.21.01 00 Gas natural. L 2711.21.01 Ex. Ex.



2711.29
Los demás.







2711.29.99 00 Los demás. 2711.29.99 Ex. Ex.



27.12
Vaselina; parafina, cera de petróleo microcristalina, "slack wax", ozoquerita, cera de lignito, cera de turba, demás ceras minerales y productos similares obtenidos por síntesis o por otros procedimientos, incluso coloreados.







2712.10
Vaselina.







2712.10.01 00 Vaselina. Kg 2712.10.01 Ex. Ex.



2712.20
Parafina con un contenido de aceite inferior al 0.75% en peso.







2712.20.01 00 Parafina con un contenido de aceite inferior al 0.75% en peso. Kg 2712.20.01 Ex. Ex.



2712.90
Los demás.







2712.90.01 00 Cera de lignito. Kg 2712.90.01 Ex. Ex.



2712.90.02 00 Ceras microcristalinas. Kg 2712.90.02 Ex. Ex.



2712.90.03 00 Residuos parafínicos ("slack wax"), con un contenido de aceite igual o superior a 8%, en peso. Kg 2712.90.03 Ex. Ex.



2712.90.99
Los demás. Kg
7 Ex.




01 Ceras.
2712.90.04






99 Los demás.
2712.90.99





27.13
Coque de petróleo, betún de petróleo y demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso.







2713.1
Coque de petróleo:







2713.11
Sin calcinar.







2713.11.01 00 Sin calcinar. Kg 2713.11.01 Ex. Ex.



2713.12
Calcinado.







2713.12.01 00 Calcinado. Kg 2713.12.01 Ex. Ex.



2713.20
Betún de petróleo.







2713.20.01 00 Betún de petróleo. Kg 2713.20.01 Ex. Ex.



2713.90
Los demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso.







2713.90.99 00 Los demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso. Kg 2713.90.99 Ex. Ex.



27.14
Betunes y asfaltos naturales; pizarras y arenas bituminosas; asfaltitas y rocas asfálticas.







2714.10
Pizarras y arenas bituminosas.







2714.10.01 00 Pizarras y arenas bituminosas. Kg 2714.10.01 Ex. Ex.



2714.90
Los demás.







2714.90.01 00 Betunes y asfaltos naturales. Kg 2714.90.01 Ex. Ex.



2714.90.99 00 Los demás. Kg 2714.90.99 Ex. 25



27.15
Mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún naturales, de betún de petróleo, de alquitrán mineral o de brea de alquitrán mineral (por ejemplo: mástiques bituminosos, "cut backs").







2715.00
Mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún naturales, de betún de petróleo, de alquitrán mineral o de brea de alquitrán mineral (por ejemplo: mástiques bituminosos, "cut backs").







2715.00.01 00 Betunes fluidificados; mezclas bituminosas a base de asfalto acondicionadas para su venta en envases con capacidad inferior o igual a 200 l. Kg 2715.00.01 Ex. Ex.



2715.00.99 00 Los demás. Kg 2715.00.99 Ex. 25



27.16
Energía eléctrica.







2716.00
Energía eléctrica.







2716.00.01 00 Energía eléctrica. KWH 2716.00.01 Ex. Ex.





SUBCAPÍTULO I









ELEMENTOS QUÍMICOS







28.01
Flúor, cloro, bromo y yodo.







2801.10
Cloro.







2801.10.01 00 Cloro. Kg 2801.10.01 Ex. Ex.



2801.20
Yodo.







2801.20.01 00 Yodo. Kg 2801.20.01 Ex. Ex.



2801.30
Flúor; bromo.







2801.30.01 00 Flúor; bromo. Kg 2801.30.01 Ex. Ex.



28.02
Azufre sublimado o precipitado; azufre coloidal.







2802.00
Azufre sublimado o precipitado; azufre coloidal.







2802.00.01 00 Azufre sublimado o precipitado; azufre coloidal. Kg 2802.00.01 Ex. Ex.



28.03
Carbono (negros de humo y otras formas de carbono no expresadas ni comprendidas en otra parte).







2803.00
Carbono (negros de humo y otras formas de carbono no expresadas ni comprendidas en otra parte).







2803.00.02 00 Negro de humo de hornos. Kg 2803.00.02 5 Ex.



2803.00.99 00 Los demás. Kg 2803.00.99; 2803.00.01 Ex. Ex.



28.04
Hidrógeno, gases nobles y demás elementos no metálicos.







2804.10
Hidrógeno.







2804.10.01 00 Hidrógeno. L 2804.10.01 Ex. Ex.



2804.2
Gases nobles:







2804.21
Argón.







2804.21.01 00 Argón. L 2804.21.01 Ex. Ex.



2804.29
Los demás.







2804.29.99
Los demás. L
Ex. Ex.




01 Helio.
2804.29.01






99 Los demás.
2804.29.99





2804.30
Nitrógeno.







2804.30.01 00 Nitrógeno. L 2804.30.01 Ex. Ex.



2804.40
Oxígeno.







2804.40.01 00 Oxígeno. L 2804.40.01 Ex. Ex.



2804.50
Boro; telurio.







2804.50.01 00 Boro; telurio. Kg 2804.50.01 Ex. Ex.



2804.6
Silicio:







2804.61
Con un contenido de silicio superior o igual al 99.99% en peso.







2804.61.01 00 Con un contenido de silicio superior o igual al 99.99% en peso. Kg 2804.61.01 Ex. Ex.



2804.69
Los demás.







2804.69.99 00 Los demás. Kg 2804.69.99 Ex. Ex.



2804.70
Fósforo.







2804.70.04 00 Fósforo. Kg 2804.70.01; 2804.70.02; 2804.70.03; 2804.70.99 Ex. Ex.



2804.80
Arsénico.







2804.80.01 00 Arsénico. Kg 2804.80.01 Ex. Ex.



2804.90
Selenio.







2804.90.01 00 Selenio. Kg 2804.90.01 Ex. Ex.



28.05
Metales alcalinos o alcalinotérreos; metales de las tierras raras, escandio e itrio, incluso mezclados o aleados entre sí; mercurio.







2805.1
Metales alcalinos o alcalinotérreos:







2805.11
Sodio.







2805.11.01 00 Sodio. Kg 2805.11.01 Ex. Ex.



2805.12
Calcio.







2805.12.01 00 Calcio. Kg 2805.12.01 Ex. Ex.



2805.19
Los demás.







2805.19.99 00 Los demás. Kg 2805.19.99; 2805.19.01 Ex. Ex.



2805.30
Metales de las tierras raras, escandio e itrio, incluso mezclados o aleados entre sí.







2805.30.01 00 Metales de las tierras raras, escandio e itrio, incluso mezclados o aleados entre sí. Kg 2805.30.01 Ex. Ex.



2805.40
Mercurio.







2805.40.01 00 Mercurio. Kg 2805.40.01 Ex. Ex.





SUBCAPÍTULO II









ÁCIDOS INORGÁNICOS Y COMPUESTOS OXIGENADOS INORGÁNICOS DE LOS ELEMENTOS NO METÁLICOS







28.06
Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico); ácido clorosulfúrico.







2806.10
Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico).







2806.10.01 00 Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico). Kg 2806.10.01 Ex. Ex.



2806.20
Ácido clorosulfúrico.







2806.20.01 00 Ácido clorosulfúrico. Kg 2806.20.01 Ex. Ex.



28.07
Ácido sulfúrico; oleum.







2807.00
Ácido sulfúrico; oleum.







2807.00.01 00 Ácido sulfúrico; oleum. Kg 2807.00.01 5 Ex.



28.08
Ácido nítrico; ácidos sulfonítricos.







2808.00
Ácido nítrico; ácidos sulfonítricos.







2808.00.01 00 Ácido nítrico; ácidos sulfonítricos. Kg 2808.00.01 Ex. Ex.



28.09
Pentóxido de difósforo; ácido fosfórico; ácidos polifosfóricos, aunque no sean de constitución química definida.







2809.10
Pentóxido de difósforo.







2809.10.01 00 Pentóxido de difósforo. Kg 2809.10.01 Ex. Ex.



2809.20
Ácido fosfórico y ácidos polifosfóricos.







2809.20.01 00 Ácido fosfórico (ácido ortofosfórico). Kg 2809.20.01 7 Ex.



2809.20.99 00 Los demás. Kg 2809.20.99 Ex. Ex.



28.10
Óxidos de boro; ácidos bóricos.







2810.00
Óxidos de boro; ácidos bóricos.







2810.00.02 00 Óxidos de boro; ácidos bóricos. Kg 2810.00.01; 2810.00.99 Ex. Ex.



28.11
Los demás ácidos inorgánicos y los demás compuestos oxigenados inorgánicos de los elementos no metálicos.







2811.1
Los demás ácidos inorgánicos:







2811.11
Fluoruro de hidrógeno (ácido fluorhídrico).







2811.11.01 00 Fluoruro de hidrógeno (ácido fluorhídrico), grado técnico. Kg 2811.11.01 7 Ex.



2811.11.99 00 Los demás. Kg 2811.11.99 Ex. Ex.



2811.12
Cianuro de hidrógeno (ácido cianhídrico).







2811.12.01 00 Cianuro de hidrógeno (ácido cianhídrico). Kg 2811.19.99 Ex. Ex.



2811.19
Los demás.







2811.19.99 00 Los demás. Kg 2811.19.99; 2811.19.01 Ex. Ex.



2811.2
Los demás compuestos oxigenados inorgánicos de los elementos no metálicos:







2811.21
Dióxido de carbono.







2811.21.03
Dióxido de carbono. Kg
Ex. Ex.




01 Dióxido de carbono (anhídrido carbónico) al estado líquido o gaseoso.
2811.21.01






02 Dióxido de carbono al estado sólido (hielo seco).
2811.21.02





2811.22
Dióxido de silicio.







2811.22.03
Dióxido de silicio. Kg
Ex. Ex.




01 Dióxido de silicio, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 2811.22.03.02.
2811.22.01






02 Dióxido de silicio, incluso la gel de sílice (sílica gel), grado farmacéutico.
2811.22.02





2811.29
Los demás.







2811.29.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Protóxido de nitrógeno (óxido nitroso).
2811.29.01






99 Los demás.
2811.29.99; 2811.29.02







SUBCAPÍTULO III









DERIVADOS HALOGENADOS, OXIHALOGENADOS O SULFURADOS DE LOS ELEMENTOS NO METÁLICOS







28.12
Halogenuros y oxihalogenuros de los elementos no metálicos.







2812.1
Cloruros y oxicloruros:







2812.11
Dicloruro de carbonilo (fosgeno).







2812.11.01 00 Dicloruro de carbonilo (fosgeno). Kg 2812.10.99 Ex. Ex.



2812.12
Oxicloruro de fósforo.







2812.12.01 00 Oxicloruro de fósforo. Kg 2812.10.03 Ex. Ex.



2812.13
Tricloruro de fósforo.







2812.13.01 00 Tricloruro de fósforo. Kg 2812.10.03 Ex. Ex.



2812.14
Pentacloruro de fósforo.







2812.14.01 00 Pentacloruro de fósforo. Kg 2812.10.03 Ex. Ex.



2812.15
Monocloruro de azufre.







2812.15.01 00 Monocloruro de azufre. Kg 2812.10.02 Ex. Ex.



2812.16
Dicloruro de azufre.







2812.16.01 00 Dicloruro de azufre. Kg 2812.10.02 Ex. Ex.



2812.17
Cloruro de tionilo.







2812.17.01 00 Cloruro de tionilo. Kg 2812.10.02 Ex. Ex.



2812.19
Los demás.







2812.19.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Tricloruro de arsénico.
2812.10.01






99 Los demás.
2812.10.02; 2812.10.03; 2812.10.99





2812.90
Los demás.







2812.90.99 00 Los demás. Kg 2812.90.99 Ex. Ex.



28.13
Sulfuros de los elementos no metálicos; trisulfuro de fósforo comercial.







2813.10
Disulfuro de carbono.







2813.10.01 00 Disulfuro de carbono. Kg 2813.10.01 Ex. Ex.



2813.90
Los demás.







2813.90.99 00 Los demás. Kg 2813.90.99 Ex. Ex.





SUBCAPÍTULO IV









BASES INORGÁNICAS Y ÓXIDOS, HIDRÓXIDOS Y PERÓXIDOS DE METALES







28.14
Amoníaco anhidro o en disolución acuosa.







2814.10
Amoníaco anhidro.







2814.10.01 00 Amoníaco anhidro. L 2814.10.01 Ex. Ex.



2814.20
Amoníaco en disolución acuosa.







2814.20.01 00 Amoníaco en disolución acuosa. Kg 2814.20.01 Ex. Ex.



28.15
Hidróxido de sodio (sosa o soda cáustica); hidróxido de potasio (potasa cáustica); peróxidos de sodio o de potasio.







2815.1
Hidróxido de sodio (sosa o soda cáustica):







2815.11
Sólido.







2815.11.01 00 Sólido. Kg 2815.11.01 5 Ex.



2815.12
En disolución acuosa (lejía de sosa o soda cáustica).







2815.12.01 00 En disolución acuosa (lejía de sosa o soda cáustica). Kg 2815.12.01 Ex. Ex.



2815.20
Hidróxido de potasio (potasa cáustica).







2815.20.03
Hidróxido de potasio (potasa cáustica) líquida. Kg
Ex. Ex.




01 Hidróxido de potasio (potasa cáustica).
2815.20.01






02 Hidróxido de potasio sólido.
2815.20.02





2815.30
Peróxidos de sodio o de potasio.







2815.30.01 00 Peróxidos de sodio o de potasio. Kg 2815.30.01 Ex. Ex.



28.16
Hidróxido y peróxido de magnesio; óxidos, hidróxidos y peróxidos, de estroncio o de bario.







2816.10
Hidróxido y peróxido de magnesio.







2816.10.01 00 Hidróxido y peróxido de magnesio. Kg 2816.10.01 7 Ex.



2816.40
Óxidos, hidróxidos y peróxidos, de estroncio o de bario.







2816.40.03 00 Óxidos, hidróxidos y peróxidos, de estroncio o de bario. Kg 2816.40.01; 2816.40.02 Ex. Ex.



28.17
Óxido de cinc; peróxido de cinc.







2817.00
Óxido de cinc; peróxido de cinc.







2817.00.01 00 Óxido de cinc. Kg 2817.00.01 5 Ex.



2817.00.02 00 Peróxido de cinc. Kg 2817.00.02 Ex. Ex.



28.18
Corindón artificial, aunque no sea de constitución química definida; óxido de aluminio; hidróxido de aluminio.







2818.10
Corindón artificial, aunque no sea de constitución química definida.







2818.10.03
Corindón artificial, aunque no sea de constitución química definida. Kg
Ex. Ex.




01 Corindón artificial café.
2818.10.01






02 Corindón artificial blanco o rosa.
2818.10.02






99 Los demás.
2818.10.99





2818.20
Óxido de aluminio, excepto el corindón artificial.







2818.20.02
Óxido de aluminio, excepto el corindón artificial. Kg
Ex. Ex.




01 Óxido de aluminio, (alúmina anhidra).
2818.20.01






99 Los demás.
2818.20.99





2818.30
Hidróxido de aluminio.







2818.30.03
Hidróxido de aluminio. Kg
Ex. Ex.




01 Hidróxido de aluminio, excepto grado farmacéutico.
2818.30.01






02 Hidróxido de aluminio, grado farmacéutico.
2818.30.02





28.19
Óxidos e hidróxidos de cromo.







2819.10
Trióxido de cromo.







2819.10.01 00 Trióxido de cromo. Kg 2819.10.01 Ex. Ex.



2819.90
Los demás.







2819.90.99 00 Los demás. Kg 2819.90.99 Ex. Ex.



28.20
Óxidos de manganeso.







2820.10
Dióxido de manganeso.







2820.10.02 00 Dióxido de manganeso. Kg 2820.10.01; 2820.10.99 Ex. Ex.



2820.90
Los demás.







2820.90.99 00 Los demás. Kg 2820.90.99 Ex. Ex.



28.21
Óxidos e hidróxidos de hierro; tierras colorantes con un contenido de hierro combinado, expresado en Fe2O3, superior o igual al 70% en peso.







2821.10
Óxidos e hidróxidos de hierro.







2821.10.04
Óxidos e hidróxidos de hierro. Kg
Ex. Ex.




01 Óxidos de hierro, excepto lo comprendido en el número de indentificación comercial 2821.10.04.03.
2821.10.01






02 Hidróxidos de hierro.
2821.10.02






03 Óxido férrico magnético, con coercitividad superior a 300 oersteds.
2821.10.03





2821.20
Tierras colorantes.







2821.20.01 00 Tierras colorantes. Kg 2821.20.01 Ex. Ex.



28.22
Óxidos e hidróxidos de cobalto; óxidos de cobalto comerciales.







2822.00
Óxidos e hidróxidos de cobalto; óxidos de cobalto comerciales.







2822.00.01 00 Óxidos e hidróxidos de cobalto; óxidos de cobalto comerciales. Kg 2822.00.01 Ex. Ex.



28.23
Óxidos de titanio.







2823.00
Óxidos de titanio.







2823.00.01 00 Óxidos de titanio. Kg 2823.00.01 7 Ex.



28.24
Óxidos de plomo; minio y minio anaranjado.







2824.10
Monóxido de plomo (litargirio, masicote).







2824.10.01 00 Monóxido de plomo (litargirio, masicote). Kg 2824.10.01 Ex. Ex.



2824.90
Los demás.







2824.90.99 00 Los demás. Kg 2824.90.99; 2824.90.01 Ex. Ex.



28.25
Hidrazina e hidroxilamina y sus sales inorgánicas; las demás bases inorgánicas; los demás óxidos, hidróxidos y peróxidos de metales.







2825.10
Hidrazina e hidroxilamina y sus sales inorgánicas.







2825.10.02
Hidrazina e hidroxilamina y sus sales inorgánicas. Kg
Ex. Ex.




01 Hidrato de hidrazina.
2825.10.01






99 Los demás.
2825.10.99





2825.20
Óxido e hidróxido de litio.







2825.20.01 00 Óxido e hidróxido de litio. Kg 2825.20.01 Ex. Ex.



2825.30
Óxidos e hidróxidos de vanadio.







2825.30.01 00 Óxidos e hidróxidos de vanadio. Kg 2825.30.01 Ex. Ex.



2825.40
Óxidos e hidróxidos de níquel.







2825.40.02
Óxidos e hidróxidos de níquel. Kg
Ex. Ex.




01 Óxidos de níquel.
2825.40.01






99 Los demás.
2825.40.99





2825.50
Óxidos e hidróxidos de cobre.







2825.50.03
Óxidos e hidróxidos de cobre. Kg
Ex. Ex.




01 Óxidos de cobre.
2825.50.01






02 Hidróxido cúprico.
2825.50.02






99 Los demás.
2825.50.99





2825.60
Óxidos de germanio y dióxido de circonio.







2825.60.01 00 Óxidos de germanio y dióxido de circonio. Kg 2825.60.01 Ex. Ex.



2825.70
Óxidos e hidróxidos de molibdeno.







2825.70.01 00 Óxidos e hidróxidos de molibdeno. Kg 2825.70.01 Ex. Ex.



2825.80
Óxidos de antimonio.







2825.80.01 00 Óxidos de antimonio. Kg 2825.80.01 Ex. Ex.



2825.90
Los demás.







2825.90.99 00 Los demás. Kg 2825.90.99; 2825.90.01 Ex. Ex.





SUBCAPÍTULO V









SALES Y PEROXOSALES METÁLICAS DE LOS ÁCIDOS INORGÁNICOS







28.26
Fluoruros; fluorosilicatos, fluoroaluminatos y demás sales complejas de flúor.







2826.1
Fluoruros:







2826.12
De aluminio.







2826.12.01 00 De aluminio. Kg 2826.12.01 Ex. Ex.



2826.19
Los demás.







2826.19.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 De amonio.
2826.19.01






02 De sodio.
2826.19.02






99 Los demás.
2826.19.99





2826.30
Hexafluoroaluminato de sodio (criolita sintética).







2826.30.01 00 Hexafluoroaluminato de sodio (criolita sintética). Kg 2826.30.01 Ex. Ex.



2826.90
Los demás.







2826.90.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Fluorosilicatos de sodio o de potasio.
2826.90.01






99 Los demás.
2826.90.99





28.27
Cloruros, oxicloruros e hidroxicloruros; bromuros y oxibromuros; yoduros y oxiyoduros.







2827.10
Cloruro de amonio.







2827.10.01 00 Cloruro de amonio. Kg 2827.10.01 Ex. Ex.



2827.20
Cloruro de calcio.







2827.20.01 00 Cloruro de calcio. Kg 2827.20.01 5 Ex.



2827.3
Los demás cloruros:







2827.31
De magnesio.







2827.31.01 00 De magnesio. Kg 2827.31.01 Ex. Ex.



2827.32
De aluminio.







2827.32.01 00 De aluminio. Kg 2827.32.01 Ex. Ex.



2827.35
De níquel.







2827.35.01 00 De níquel. Kg 2827.35.01 Ex. Ex.



2827.39
Los demás.







2827.39.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 De cinc.
2827.39.06






99 Los demás.
2827.39.99; 2827.39.01; 2827.39.02; 2827.39.03; 2827.39.04; 2827.39.05





2827.4
Oxicloruros e hidroxicloruros:







2827.41
De cobre.







2827.41.02 00 De cobre. Kg 2827.41.01; 2827.41.99 Ex. Ex.



2827.49
Los demás.







2827.49.99 00 Los demás. Kg 2827.49.99 Ex. Ex.



2827.5
Bromuros y oxibromuros:







2827.51
Bromuros de sodio o potasio.







2827.51.01 00 Bromuros de sodio o potasio. Kg 2827.51.01 Ex. Ex.



2827.59
Los demás.







2827.59.99 00 Los demás. Kg 2827.59.99 5 Ex.



2827.60
Yoduros y oxiyoduros.







2827.60.01 00 Yoduros y oxiyoduros. Kg 2827.60.01 Ex. Ex.



28.28
Hipocloritos; hipoclorito de calcio comercial; cloritos; hipobromitos.







2828.10
Hipoclorito de calcio comercial y demás hipocloritos de calcio.







2828.10.01 00 Hipoclorito de calcio comercial y demás hipocloritos de calcio. Kg 2828.10.01 Ex. Ex.



2828.90
Los demás.







2828.90.99 00 Los demás. Kg 2828.90.99 5 Ex.



28.29
Cloratos y percloratos; bromatos y perbromatos; yodatos y peryodatos.







2829.1
Cloratos:







2829.11
De sodio.







2829.11.03
De sodio. Kg
Ex. Ex.




01 Clorato de sodio, excepto grado reactivo.
2829.11.01






02 Clorato de sodio, grado reactivo.
2829.11.02





2829.19
Los demás.







2829.19.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Clorato de potasio.
2829.19.01






99 Los demás.
2829.19.99





2829.90
Los demás.







2829.90.01 00 Percloratos de hierro o de potasio. Kg 2829.90.01 7 Ex.



2829.90.99 00 Los demás. Kg 2829.90.99 Ex. Ex.



28.30
Sulfuros; polisulfuros, aunque no sean de constitución química definida.







2830.10
Sulfuros de sodio.







2830.10.01 00 Sulfuros de sodio. Kg 2830.10.01 Ex. Ex.



2830.90
Los demás.







2830.90.99 00 Los demás. Kg 2830.90.99; 2830.90.01; 2830.90.02 Ex. Ex.



28.31
Ditionitos y sulfoxilatos.







2831.10
De sodio.







2831.10.01 00 De sodio. Kg 2831.10.01 Ex. Ex.



2831.90
Los demás.







2831.90.99 00 Los demás. Kg 2831.90.99; 2831.90.01 Ex. Ex.



28.32
Sulfitos; tiosulfatos.







2832.10
Sulfitos de sodio.







2832.10.02
Sulfitos de sodio. Kg
7 Ex.




01 Sulfito o metabisulfito de sodio.
2832.10.01






99 Los demás.
2832.10.99





2832.20
Los demás sulfitos.







2832.20.99 00 Los demás sulfitos. Kg 2832.20.99; 2832.20.01 Ex. Ex.



2832.30
Tiosulfatos.







2832.30.01 00 Tiosulfatos. Kg 2832.30.01 7 Ex.



28.33
Sulfatos; alumbres; peroxosulfatos (persulfatos).







2833.1
Sulfatos de sodio:







2833.11
Sulfato de disodio.







2833.11.01 00 Sulfato de disodio. Kg 2833.11.01 5 Ex.



2833.19
Los demás.







2833.19.99 00 Los demás. Kg 2833.19.99 Ex. Ex.



2833.2
Los demás sulfatos:







2833.21
De magnesio.







2833.21.01 00 De magnesio. Kg 2833.21.01 7 Ex.



2833.22
De aluminio.







2833.22.01 00 De aluminio. Kg 2833.22.01 Ex. Ex.



2833.24
De níquel.







2833.24.01 00 De níquel. Kg 2833.24.01 Ex. Ex.



2833.25
De cobre.







2833.25.01 00 De cobre, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 2833.25.02. Kg 2833.25.01 5 Ex.



2833.25.02 00 Sulfato tetraminocúprico. Kg 2833.25.02 Ex. Ex.



2833.27
De bario.







2833.27.01 00 De bario. Kg 2833.27.01 Ex. Ex.



2833.29
Los demás.







2833.29.03 00 Sulfato de talio. Prohibida 2833.29.03 Prohibida Prohibida



2833.29.05 00 De cinc. Kg 2833.29.05 7 Ex.



2833.29.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Sulfato de cobalto.
2833.29.01






02 De cromo.
2833.29.04






99 Los demás.
2833.29.99; 2833.29.02





2833.30
Alumbres.







2833.30.01 00 Alumbres. Kg 2833.30.01 Ex. Ex.



2833.40
Peroxosulfatos (persulfatos).







2833.40.03
Peroxosulfatos (persulfatos). Kg
Ex. Ex.




01 Persulfato de amonio.
2833.40.01






02 Persulfato de potasio.
2833.40.02






99 Los demás.
2833.40.99





28.34
Nitritos; nitratos.







2834.10
Nitritos.







2834.10.02
Nitritos. Kg
Ex. Ex.




01 Nitrito de sodio.
2834.10.01






99 Los demás.
2834.10.99





2834.2
Nitratos:







2834.21
De potasio.







2834.21.01 00 De potasio. Kg 2834.21.01 Ex. Ex.



2834.29
Los demás.







2834.29.01 00 Subnitrato de bismuto. Kg 2834.29.01 Ex. Ex.



2834.29.99 00 Los demás. Kg 2834.29.99 5 Ex.



28.35
Fosfinatos (hipofosfitos), fosfonatos (fosfitos) y fosfatos; polifosfatos, aunque no sean de constitución química definida.







2835.10
Fosfinatos (hipofosfitos) y fosfonatos (fosfitos).







2835.10.01 00 Fosfinatos (hipofosfitos) y fosfonatos (fosfitos). Kg 2835.10.01 Ex. Ex.



2835.2
Fosfatos:







2835.22
De monosodio o de disodio.







2835.22.01 00 De monosodio o de disodio. Kg 2835.22.01 Ex. Ex.



2835.24
De potasio.







2835.24.01 00 De potasio. Kg 2835.24.01 Ex. Ex.



2835.25
Hidrogenoortofosfato de calcio ("fosfato dicálcico").







2835.25.02
Hidrogenoortofosfato de calcio ("fosfato dicálcico"). Kg
Ex. Ex.




01 Fosfato dicálcico dihidratado, para dentífricos.
2835.25.01






99 Los demás.
2835.25.99





2835.26
Los demás fosfatos de calcio.







2835.26.99 00 Los demás fosfatos de calcio. Kg 2835.26.99 Ex. Ex.



2835.29
Los demás.







2835.29.99 00 Los demás. Kg 2835.29.99; 2835.29.01; 2835.29.02; 2835.29.03 Ex. Ex.



2835.3
Polifosfatos:







2835.31
Trifosfato de sodio (tripolifosfato de sodio).







2835.31.01 00 Trifosfato de sodio (tripolifosfato de sodio). Kg 2835.31.01 7 Ex.



2835.39
Los demás.







2835.39.01 00 Pirofosfato tetrasódico. Kg 2835.39.01 7 Ex.



2835.39.02 00 Hexametafosfato de sodio. Kg 2835.39.02 7 Ex.



2835.39.99 00 Los demás. Kg 2835.39.99 Ex. Ex.



28.36
Carbonatos; peroxocarbonatos (percarbonatos); carbonato de amonio comercial que contenga carbamato de amonio.







2836.20
Carbonato de disodio.







2836.20.01 00 Carbonato de disodio. Kg 2836.20.01 7 Ex.



2836.30
Hidrogenocarbonato (bicarbonato) de sodio.







2836.30.01 00 Hidrogenocarbonato (bicarbonato) de sodio. Kg 2836.30.01 5 Ex.



2836.40
Carbonatos de potasio.







2836.40.03
Carbonatos de potasio. Kg
7 Ex.




01 Carbonato de potasio.
2836.40.01






02 Bicarbonato de potasio.
2836.40.02





2836.50
Carbonato de calcio.







2836.50.01 00 Carbonato de calcio. Kg 2836.50.01 5 Ex.



2836.60
Carbonato de bario.







2836.60.01 00 Carbonato de bario. Kg 2836.60.01 Ex. Ex.



2836.9
Los demás:







2836.91
Carbonatos de litio.







2836.91.01 00 Carbonatos de litio. Kg 2836.91.01 Ex. Ex.



2836.92
Carbonato de estroncio.







2836.92.01 00 Carbonato de estroncio. Kg 2836.92.01 Ex. Ex.



2836.99
Los demás.







2836.99.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Carbonato de amonio comercial y demás carbonatos de amonio.
2836.99.03






99 Los demás.
2836.99.99; 2836.99.01; 2836.99.02; 2836.99.04





28.37
Cianuros, oxicianuros y cianuros complejos.







2837.1
Cianuros y oxicianuros:







2837.11
De sodio.







2837.11.02
De sodio. Kg
Ex. Ex.




01 Cianuro de sodio.
2837.11.01






99 Los demás.
2837.11.99





2837.19
Los demás.







2837.19.99 00 Los demás. Kg 2837.19.99; 2837.19.01 Ex. Ex.



2837.20
Cianuros complejos.







2837.20.02
Cianuros complejos. Kg
Ex. Ex.




01 Ferrocianuro de sodio o de potasio.
2837.20.01






99 Los demás.
2837.20.99





28.39
Silicatos; silicatos comerciales de los metales alcalinos.







2839.1
De sodio:







2839.11
Metasilicatos.







2839.11.01 00 Metasilicatos. Kg 2839.11.01 7 Ex.



2839.19
Los demás.







2839.19.99 00 Los demás. Kg 2839.19.99 5 Ex.



2839.90
Los demás.







2839.90.04
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 De calcio.
2839.90.01






99 Los demás.
2839.90.99; 2839.90.02; 2839.90.03





28.40
Boratos; peroxoboratos (perboratos).







2840.1
Tetraborato de disodio (bórax refinado):







2840.11
Anhidro.







2840.11.01 00 Anhidro. Kg 2840.11.01 Ex. Ex.



2840.19
Los demás.







2840.19.99 00 Los demás. Kg 2840.19.99 Ex. Ex.



2840.20
Los demás boratos.







2840.20.99 00 Los demás boratos. Kg 2840.20.99 Ex. Ex.



2840.30
Peroxoboratos (perboratos).







2840.30.01 00 Peroxoboratos (perboratos). Kg 2840.30.01 Ex. Ex.



28.41
Sales de los ácidos oxometálicos o peroxometálicos.







2841.30
Dicromato de sodio.







2841.30.01 00 Dicromato de sodio. Kg 2841.30.01 Ex. Ex.



2841.50
Los demás cromatos y dicromatos; peroxocromatos.







2841.50.03 00 Los demás cromatos y dicromatos; peroxocromatos. Kg 2841.50.01; 2841.50.02; 2841.50.99 Ex. Ex.



2841.6
Manganitos, manganatos y permanganatos:







2841.61
Permanganato de potasio.







2841.61.01 00 Permanganato de potasio. Kg 2841.61.01 Ex. Ex.



2841.69
Los demás.







2841.69.99 00 Los demás. Kg 2841.69.99 Ex. Ex.



2841.70
Molibdatos.







2841.70.01 00 Molibdatos. Kg 2841.70.01 Ex. Ex.



2841.80
Volframatos (tungstatos).







2841.80.01 00 Volframatos (tungstatos). Kg 2841.80.01 Ex. Ex.



2841.90
Los demás.







2841.90.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Aluminatos.
2841.90.01






99 Los demás.
2841.90.99





28.42
Las demás sales de los ácidos o peroxoácidos inorgánicos (incluidos los aluminosilicatos, aunque no sean de constitución química definida), excepto los aziduros (azidas).







2842.10
Silicatos dobles o complejos, incluidos los aluminosilicatos, aunque no sean de constitución química definida.







2842.10.02
Silicatos dobles o complejos, incluidos los aluminosilicatos, aunque no sean de constitución química definida. Kg
Ex. Ex.




01 Aluminosilicato de sodio.
2842.10.01






99 Los demás.
2842.10.99





2842.90
Las demás.







2842.90.99
Las demás. Kg
Ex. Ex.




01 Fulminatos, cianatos y tiocianatos.
2842.90.01






99 Las demás.
2842.90.99







SUBCAPÍTULO VI









VARIOS







28.43
Metal precioso en estado coloidal; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, aunque no sean de constitución química definida; amalgamas de metal precioso.







2843.10
Metal precioso en estado coloidal.







2843.10.01 00 Metal precioso en estado coloidal. Kg 2843.10.01 Ex. Ex.



2843.2
Compuestos de plata:







2843.21
Nitrato de plata.







2843.21.01 00 Nitrato de plata. Kg 2843.21.01 Ex. Ex.



2843.29
Los demás.







2843.29.99 00 Los demás. Kg 2843.29.99 Ex. Ex.



2843.30
Compuestos de oro.







2843.30.01 00 Compuestos de oro. Kg 2843.30.01 Ex. Ex.



2843.90
Los demás compuestos; amalgamas.







2843.90.99 00 Los demás compuestos; amalgamas. Kg 2843.90.99; 2843.90.01 Ex. Ex.



28.44
Elementos químicos radiactivos e isótopos radiactivos (incluidos los elementos químicos e isótopos fisionables o fértiles) y sus compuestos; mezclas y residuos que contengan estos productos.







2844.10
Uranio natural y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio natural o compuestos de uranio natural.







2844.10.01 00 Uranio natural y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio natural o compuestos de uranio natural. Kg 2844.10.01 Ex. Ex.



2844.20
Uranio enriquecido en U 235 y sus compuestos; plutonio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio enriquecido en U 235, plutonio o compuestos de estos productos.







2844.20.01 00 Uranio enriquecido en U 235 y sus compuestos; plutonio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio enriquecido en U 235, plutonio o compuestos de estos productos. Kg 2844.20.01 Ex. Ex.



2844.30
Uranio empobrecido en U 235 y sus compuestos; torio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio empobrecido en U 235, torio o compuestos de estos productos.







2844.30.01 00 Uranio empobrecido en U 235 y sus compuestos; torio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio empobrecido en U 235, torio o compuestos de estos productos. Kg 2844.30.01 Ex. Ex.



2844.40
Elementos e isótopos y compuestos, radiactivos, excepto los de las subpartidas 2844.10, 2844.20 ó 2844.30; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan estos elementos, isótopos o compuestos; residuos radiactivos.







2844.40.03
Elementos e isótopos y compuestos, radiactivos, excepto los de las subpartidas 2844.10, 2844.20 ó 2844.30; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan estos elementos, isótopos o compuestos; residuos radiactivos. Kg
Ex. Ex.




01 Cesio 137.
2844.40.01






02 Cobalto radiactivo.
2844.40.02






99 Los demás.
2844.40.99





2844.50
Elementos combustibles (cartuchos) agotados (irradiados) de reactores nucleares.







2844.50.01 00 Elementos combustibles (cartuchos) agotados (irradiados) de reactores nucleares. Kg 2844.50.01 Ex. Ex.



28.45
Isótopos, excepto los de la partida 28.44; sus compuestos inorgánicos u orgánicos, aunque no sean de constitución química definida.







2845.10
Agua pesada (óxido de deuterio).







2845.10.01 00 Agua pesada (óxido de deuterio). Kg 2845.10.01 Ex. Ex.



2845.90
Los demás.







2845.90.99 00 Los demás. Kg 2845.90.99 Ex. Ex.



28.46
Compuestos inorgánicos u orgánicos, de metales de las tierras raras, del itrio, del escandio o de las mezclas de estos metales.







2846.10
Compuestos de cerio.







2846.10.01 00 Compuestos de cerio. Kg 2846.10.01 Ex. Ex.



2846.90
Los demás.







2846.90.99 00 Los demás. Kg 2846.90.99; 2846.90.01; 2846.90.02 Ex. Ex.



28.47
Peróxido de hidrógeno (agua oxigenada), incluso solidificado con urea.







2847.00
Peróxido de hidrógeno (agua oxigenada), incluso solidificado con urea.







2847.00.01 00 Peróxido de hidrógeno (agua oxigenada), incluso solidificado con urea. Kg 2847.00.01 Ex. Ex.



28.49
Carburos, aunque no sean de constitución química definida.







2849.10
De calcio.







2849.10.01 00 De calcio. Kg 2849.10.01 Ex. Ex.



2849.20
De silicio.







2849.20.99 00 De silicio. Kg 2849.20.99; 2849.20.01 Ex. Ex.



2849.90
Los demás.







2849.90.99 00 Los demás. Kg 2849.90.99 Ex. Ex.



28.50
Hidruros, nitruros, aziduros (azidas), siliciuros y boruros, aunque no sean de constitución química definida, excepto los compuestos que consistan igualmente en carburos de la partida 28.49.







2850.00
Hidruros, nitruros, aziduros (azidas), siliciuros y boruros, aunque no sean de constitución química definida, excepto los compuestos que consistan igualmente en carburos de la partida 28.49.







2850.00.03 00 Hidruros, nitruros, aziduros (azidas), siliciuros y boruros, aunque no sean de constitución química definida, excepto los compuestos que consistan igualmente en carburos de la partida 28.49. Kg 2850.00.01; 2850.00.02; 2850.00.99 Ex. Ex.



28.52
Compuestos inorgánicos u orgánicos de mercurio, aunque no sean de constitución química definida, excepto las amalgamas.







2852.10
De constitución química definida.







2852.10.04 00 De constitución química definida. Kg 2852.10.01; 2852.10.02; 2852.10.03; 2852.10.99 Ex. Ex.



2852.90
Los demás.







2852.90.99 00 Los demás. Kg 2852.90.99; 2852.90.01 5 Ex.



28.53
Fosfuros, aunque no sean de constitución química definida, excepto los ferrofósforos; los demás compuestos inorgánicos (incluida el agua destilada, de conductividad o del mismo grado de pureza); aire líquido, aunque se le hayan eliminado los gases nobles; aire comprimido; amalgamas, excepto las de metal precioso.







2853.10
Cloruro de cianógeno ("chlorcyan").







2853.10.01 00 Cloruro de cianógeno ("chlorcyan"). Kg 2853.00.01 Ex. Ex.



2853.90
Los demás.







2853.90.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 De cobre (cuprofósforos), con un contenido de fósforo superior al 15% en peso.
2848.00.01






02 De cinc.
2848.00.02






03 De aluminio.
2848.00.03






99 Los demás.
2848.00.99; 2853.00.01







SUBCAPÍTULO I









HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS







29.01
Hidrocarburos acíclicos.







2901.10
Saturados.







2901.10.05
Saturados. L
Ex. Ex.




01 Butano.
2901.10.01






02 Hexano; heptano.
2901.10.04






99 Los demás.
2901.10.99; 2901.10.02; 2901.10.03





2901.2
No saturados:







2901.21
Etileno.







2901.21.01 00 Etileno. Kg 2901.21.01 Ex. Ex.



2901.22
Propeno (propileno).







2901.22.01 00 Propeno (propileno). Kg 2901.22.01 Ex. Ex.



2901.23
Buteno (butileno) y sus isómeros.







2901.23.01 00 Buteno (butileno) y sus isómeros. Kg 2901.23.01 Ex. Ex.



2901.24
Buta-1,3-dieno e isopreno.







2901.24.01 00 Buta-1,3-dieno e isopreno. Kg 2901.24.01 Ex. Ex.



2901.29
Los demás.







2901.29.99 00 Los demás. Kg 2901.29.99 Ex. Ex.



29.02
Hidrocarburos cíclicos.







2902.1
Ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos:







2902.11
Ciclohexano.







2902.11.01 00 Ciclohexano. Kg 2902.11.01 Ex. Ex.



2902.19
Los demás.







2902.19.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Cicloterpénicos.
2902.19.02






99 Los demás.
2902.19.99; 2902.19.01; 2902.19.03





2902.20
Benceno.







2902.20.01 00 Benceno. L 2902.20.01 Ex. Ex.



2902.30
Tolueno.







2902.30.01 00 Tolueno. L 2902.30.01 Ex. Ex.



2902.4
Xilenos:







2902.41
o-Xileno.







2902.41.01 00 o-Xileno. L 2902.41.01 Ex. Ex.



2902.42
m-Xileno.







2902.42.01 00 m-Xileno. L 2902.42.01 Ex. Ex.



2902.43
p-Xileno.







2902.43.01 00 p-Xileno. L 2902.43.01 Ex. Ex.



2902.44
Mezclas de isómeros del xileno.







2902.44.01 00 Mezclas de isómeros del xileno. L 2902.44.01 Ex. Ex.



2902.50
Estireno.







2902.50.01 00 Estireno. Kg 2902.50.01 Ex. Ex.



2902.60
Etilbenceno.







2902.60.01 00 Etilbenceno. Kg 2902.60.01 Ex. Ex.



2902.70
Cumeno.







2902.70.01 00 Cumeno. Kg 2902.70.01 Ex. Ex.



2902.90
Los demás.







2902.90.99 00 Los demás. Kg 2902.90.99; 2902.90.01; 2902.90.02; 2902.90.03; 2902.90.04; 2902.90.05; 2902.90.06; 2902.90.07 Ex. Ex.



29.03
Derivados halogenados de los hidrocarburos.







2903.1
Derivados clorados de los hidrocarburos acíclicos saturados:







2903.11
Clorometano (cloruro de metilo) y cloroetano (cloruro de etilo).







2903.11.01 00 Clorometano (cloruro de metilo) y cloroetano (cloruro de etilo). Kg 2903.11.01 Ex. Ex.



2903.12
Diclorometano (cloruro de metileno).







2903.12.01 00 Diclorometano (cloruro de metileno). Kg 2903.12.01 Ex. Ex.



2903.13
Cloroformo (triclorometano).







2903.13.02
Cloroformo (triclorometano). Kg
Ex. Ex.




01 Cloroformo, Q.P. o U.S.P.
2903.13.01






99 Los demás.
2903.13.99





2903.14
Tetracloruro de carbono.







2903.14.01 00 Tetracloruro de carbono. Kg 2903.14.01 Ex. Ex.



2903.15
Dicloruro de etileno (ISO) (1,2‑dicloroetano).







2903.15.01 00 Dicloruro de etileno (ISO) (1,2-dicloroetano). Kg 2903.15.01 Ex. Ex.



2903.19
Los demás.







2903.19.99 00 Los demás. Kg 2903.19.99; 2903.19.01; 2903.19.02; 2903.19.03; 2903.19.04 Ex. Ex.



2903.2
Derivados clorados de los hidrocarburos acíclicos no saturados:







2903.21
Cloruro de vinilo (cloroetileno).







2903.21.01 00 Cloruro de vinilo (cloroetileno). Kg 2903.21.01 Ex. Ex.



2903.22
Tricloroetileno.







2903.22.01 00 Tricloroetileno. Kg 2903.22.01 Ex. Ex.



2903.23
Tetracloroetileno (percloroetileno).







2903.23.01 00 Tetracloroetileno (percloroetileno). Kg 2903.23.01 Ex. Ex.



2903.29
Los demás.







2903.29.99 00 Los demás. Kg 2903.29.99; 2903.29.01 Ex. Ex.



2903.3
Derivados fluorados, derivados bromados y derivados yodados, de los hidrocarburos acíclicos:







2903.31
Dibromuro de etileno (ISO) (1,2‑dibromoetano).







2903.31.01 00 Dibromuro de etileno (ISO) (1,2-dibromoetano). Kg 2903.31.01 Ex. Ex.



2903.39
Los demás.







2903.39.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Bromuro de metilo.
2903.39.01






02 Difluoroetano.
2903.39.02






99 Los demás.
2903.39.99





2903.7
Derivados halogenados de los hidrocarburos acíclicos con dos halógenos diferentes, por lo menos:







2903.71
Clorodifluorometano.







2903.71.01 00 Clorodifluorometano. L 2903.71.01 Ex. Ex.



2903.72
Diclorotrifluoroetanos.







2903.72.01 00 Diclorotrifluoroetanos. L 2903.72.01 Ex. Ex.



2903.73
Diclorofluoroetanos.







2903.73.01 00 Diclorofluoroetanos. L 2903.73.01 Ex. Ex.



2903.74
Clorodifluoroetanos.







2903.74.01 00 Clorodifluoroetanos. L 2903.74.01 Ex. Ex.



2903.75
Dicloropentafluoropropanos.







2903.75.01 00 Dicloropentafluoropropanos. L 2903.75.01 Ex. Ex.



2903.76
Bromoclorodifluorometano, bromotrifluorometano y dibromotetrafluoroetanos.







2903.76.01 00 Bromoclorodifluorometano, bromotrifluorometano y dibromotetrafluoroetanos. L 2903.76.01 Ex. Ex.



2903.77
Los demás, perhalogenados solamente con flúor y cloro.







2903.77.05 00 Los demás, perhalogenados solamente con flúor y cloro. L 2903.77.01; 2903.77.02; 2903.77.03; 2903.77.04; 2903.77.99 Ex. Ex.



2903.78
Los demás derivados perhalogenados.







2903.78.01 00 Los demás derivados perhalogenados. L 2903.78.01 Ex. Ex.



2903.79
Los demás.







2903.79.99 00 Los demás. L 2903.79.99; 2903.79.01; 2903.79.04; 2903.79.05 Ex. Ex.



2903.8
Derivados halogenados de los hidrocarburos ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos:







2903.81
1,2,3,4,5,6-Hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCI).







2903.81.04 00 1,2,3,4,5,6-Hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCI). Prohibida 2903.81.04 Prohibida Prohibida



2903.82
Aldrina (ISO), clordano (ISO) y heptacloro (ISO).







2903.82.02 00 1,4,5,6,7,8,8-Heptacloro-3a,4,7,7atetrahidro-4,7-metanoindeno (Heptacloro). Prohibida 2903.82.02 Prohibida Prohibida



2903.82.04 00 1,2,4,5,6,7,8,8-Octacloro-3-alfa,4,7,7-alfa tetrahidro-4,7- metanoindeno (Clordano). Prohibida 2903.82.04 Prohibida Prohibida



2903.82.99 00 Los demás. Kg 2903.82.03 Ex. Ex.



2903.83
Mirex (ISO).







2903.83.01 00 Mirex (ISO). Kg 2903.89.99 Ex. Ex.



2903.89
Los demás.







2903.89.03 00 1,2,3,4,10,10-Hexacloro-1,4,4a,5,8,8a-hexahidro-endo-endo-1,4:5,8-dimetanonaftaleno (Isodrin). Prohibida 2903.89.03 Prohibida Prohibida



2903.89.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Hexabromociclododecano.
2903.89.02






99 Los demás.
2903.89.99; 2903.89.01





2903.9
Derivados halogenados de los hidrocarburos aromáticos:







2903.91
Clorobenceno, o-diclorobenceno y p-diclorobenceno.







2903.91.01 00 Clorobenceno, o-diclorobenceno y p-diclorobenceno. Kg 2903.91.01 Ex. Ex.



2903.92
Hexaclorobenceno (ISO) y DDT (ISO) (clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano).







2903.92.01 00 Hexaclorobenceno (ISO). Kg 2903.92.01 Ex. Ex.



2903.92.04 00 1,1,1-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano, DDT (ISO), clofenotano (DCI)). Prohibida 2903.92.04 Prohibida Prohibida



2903.93
Pentaclorobenceno (ISO).







2903.93.01 00 Pentaclorobenceno (ISO). Kg 2903.99.99 Ex. Ex.



2903.94
Hexabromobifenilos.







2903.94.01 00 Hexabromobifenilos. Kg 2903.99.99 Ex. Ex.



2903.99
Los demás.







2903.99.01 00 Cloruro de bencilo. Kg 2903.99.01 Ex. Ex.



2903.99.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Triclorobenceno.
2903.99.06






99 Los demás.
2903.99.99; 2903.99.02; 2903.99.03; 2903.99.04





29.04
Derivados sulfonados, nitrados o nitrosados de los hidrocarburos, incluso halogenados.







2904.10
Derivados solamente sulfonados, sus sales y sus ésteres etílicos.







2904.10.01 00 Butilnaftalensulfonato de sodio. Kg 2904.10.01 Ex. Ex.



2904.10.02 00 1,3,6-Naftalentrisulfonato trisódico. Kg 2904.10.02 Ex. Ex.



2904.10.03 00 Alil o metalilsulfonato de sodio. Kg 2904.10.03 Ex. Ex.



2904.10.04 00 6,7-Dihidro-2-naftalensulfonato de sodio. Kg 2904.10.04 Ex. Ex.



2904.10.05 00 Ácido p-toluensulfónico. Kg 2904.10.05 Ex. Ex.



2904.10.99 00 Los demás. Kg 2904.10.99 5 Ex.



2904.20
Derivados solamente nitrados o solamente nitrosados.







2904.20.08 00 Nitroetano. Kg 2904.20.08 Ex. Ex.



2904.20.99 00 Los demás. Kg 2904.20.99; 2904.20.01; 2904.20.02; 2904.20.03; 2904.20.04; 2904.20.05; 2904.20.06; 2904.20.07 Ex. Ex.



2904.3
Ácido perfluorooctano sulfónico, sus sales y fluoruro de perfluorooctano sulfonilo:







2904.31
Ácido perfluorooctano sulfónico.







2904.31.01 00 Ácido perfluorooctano sulfónico. Kg 2904.90.99 Ex. Ex.



2904.32
Perfluorooctano sulfonato de amonio.







2904.32.01 00 Perfluorooctano sulfonato de amonio. Kg 2904.90.99 Ex. Ex.



2904.33
Perfluorooctano sulfonato de litio.







2904.33.01 00 Perfluorooctano sulfonato de litio. Kg 2904.90.99 Ex. Ex.



2904.34
Perfluorooctano sulfonato de potasio.







2904.34.01 00 Perfluorooctano sulfonato de potasio. Kg 2904.90.99 Ex. Ex.



2904.35
Las demás sales del ácido perfluorooctano sulfónico.







2904.35.01 00 Las demás sales del ácido perfluorooctano sulfónico. Kg 2904.90.99 Ex. Ex.



2904.36
Fluoruro de perfluorooctano sulfonilo.







2904.36.01 00 Fluoruro de perfluorooctano sulfonilo. Kg 2904.90.99 Ex. Ex.



2904.9
Los demás:







2904.91
Tricloronitrometano (cloropicrina).







2904.91.01 00 Tricloronitrometano (cloropicrina). Kg 2904.90.07 Ex. Ex.



2904.99
Los demás.







2904.99.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Nitroclorobenceno.
2904.90.01






02 Cloruro de p-toluensulfonilo.
2904.90.02






03 1-Trifluorometil-3,5-dinitro-4-clorobenceno.
2904.90.03






04 Pentacloronitrobenceno.
2904.90.04






05 m-Nitrobencensulfonato de sodio.
2904.90.05






06 2,4-Dinitroclorobenceno; 1-Nitro-2,4,5-triclorobenceno.
2904.90.06






99 Los demás.
2904.90.99







SUBCAPÍTULO II









ALCOHOLES Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS







29.05
Alcoholes acíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.







2905.1
Monoalcoholes saturados:







2905.11
Metanol (alcohol metílico).







2905.11.01 00 Metanol (alcohol metílico). L 2905.11.01 Ex. Ex.



2905.12
Propan-1-ol (alcohol propílico) y propan-2-ol (alcohol isopropílico).







2905.12.02
Propan-1-ol (alcohol propílico) y propan-2-ol (alcohol isopropílico). Kg
Ex. Ex.




01 Propan-1-ol (alcohol propílico).
2905.12.01






99 Los demás.
2905.12.99





2905.13
Butan-1-ol (alcohol n-butílico).







2905.13.01 00 Butan-1-ol (alcohol n-butílico). Kg 2905.13.01 Ex. Ex.



2905.14
Los demás butanoles.







2905.14.04
Los demás butanoles. Kg
Ex. Ex.




01 2-Metil-1-propanol (alcohol isobutílico).
2905.14.01






02 2-Butanol.
2905.14.02






99 Los demás.
2905.14.99; 2905.14.03





2905.16
Octanol (alcohol octílico) y sus isómeros.







2905.16.03
Octanol (alcohol octílico) y sus isómeros. Kg
Ex. Ex.




01 2-Etilhexanol.
2905.16.02






99 Los demás.
2905.16.99; 2905.16.01





2905.17
Dodecan-1-ol (alcohol laurílico), hexadecan-1-ol (alcohol cetílico) y octadecan-1-ol (alcohol estearílico).







2905.17.01 00 Dodecan-1-ol (alcohol laurílico), hexadecan-1-ol (alcohol cetílico) y octadecan-1-ol (alcohol estearílico). Kg 2905.17.01 Ex. Ex.



2905.19
Los demás.







2905.19.06 00 Metil isobutil carbinol. Kg 2905.19.06 7 Ex.



2905.19.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Alcohol decílico o pentadecílico.
2905.19.01






02 Hexanol.
2905.19.03






03 Alcohol tridecílico o isononílico.
2905.19.04






04 Pentanol (alcohol amílico) y sus isómeros.
2905.19.08






99 Los demás.
2905.19.99; 2905.19.02; 2905.19.05; 2905.19.07





2905.2
Monoalcoholes no saturados:







2905.22
Alcoholes terpénicos acíclicos.







2905.22.06
Alcoholes terpénicos acíclicos. Kg
Ex. Ex.




01 Citronelol.
2905.22.01






02 trans-3,7-Dimetil-2,6-octadien-1-ol (Geraniol).
2905.22.02






03 Linalol.
2905.22.03






99 Los demás.
2905.22.99; 2905.22.04; 2905.22.05





2905.29
Los demás.







2905.29.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Hexenol.
2905.29.02






99 Los demás.
2905.29.99; 2905.29.01; 2905.29.03





2905.3
Dioles:







2905.31
Etilenglicol (etanodiol).







2905.31.01 00 Etilenglicol (etanodiol). Kg 2905.31.01 5 Ex.



2905.32
Propilenglicol (propano-1,2-diol).







2905.32.01 00 Propilenglicol (propano-1,2-diol). Kg 2905.32.01 7 Ex.



2905.39
Los demás.







2905.39.01 00 Butilenglicol. Kg 2905.39.01 5 Ex.



2905.39.02 00 2-Metil-2,4-pentanodiol. Kg 2905.39.02 5 Ex.



2905.39.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Neopentilglicol.
2905.39.03






99 Los demás.
2905.39.99; 2905.39.04





2905.4
Los demás polialcoholes:







2905.41
2-Etil-2-(hidroximetil)propano-1,3-diol (trimetilolpropano).







2905.41.01 00 2-Etil-2-(hidroximetil)propano-1,3-diol (trimetilolpropano). Kg 2905.41.01 Ex. Ex.



2905.42
Pentaeritritol (pentaeritrita).







2905.42.01 00 Pentaeritritol (pentaeritrita). Kg 2905.42.01 Ex. Ex.



2905.43
Manitol.







2905.43.01 00 Manitol. Kg 2905.43.01 Ex. Ex.



2905.44
D-glucitol (sorbitol).







2905.44.01 00 D-glucitol (sorbitol). Kg 2905.44.01 5 Ex.



2905.45
Glicerol.







2905.45.01 00 Glicerol, excepto grado dinamita. Kg 2905.45.01 15 Ex.



2905.45.99 00 Los demás. Kg 2905.45.99 7 Ex.



2905.49
Los demás.







2905.49.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Trimetiloletano; xilitol.
2905.49.01






99 Los demás.
2905.49.99; 2905.49.02





2905.5
Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados de los alcoholes acíclicos:







2905.51
Etclorvinol (DCI).







2905.51.01 00 Etclorvinol (DCI). Kg 2905.51.01 Ex. Ex.



2905.59
Los demás.







2905.59.99 00 Los demás. Kg 2905.59.99; 2905.59.01; 2905.59.02; 2905.59.03; 2905.59.04; 2905.59.05 Ex. Ex.



29.06
Alcoholes cíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.







2906.1
Ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos:







2906.11
Mentol.







2906.11.01 00 Mentol. Kg 2906.11.01 Ex. Ex.



2906.12
Ciclohexanol, metilciclohexanoles y dimetilciclohexanoles.







2906.12.02 00 Ciclohexanol, metilciclohexanoles y dimetilciclohexanoles. Kg 2906.12.01; 2906.12.99 Ex. Ex.



2906.13
Esteroles e inositoles.







2906.13.99 00 Esteroles e inositoles. Kg 2906.13.99; 2906.13.01; 2906.13.02 Ex. Ex.



2906.19
Los demás.







2906.19.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Terpineoles.
2906.19.03






99 Los demás.
2906.19.99; 2906.19.01; 2906.19.02





2906.2
Aromáticos:







2906.21
Alcohol bencílico.







2906.21.01 00 Alcohol bencílico. Kg 2906.21.01 Ex. Ex.



2906.29
Los demás.







2906.29.05 00 Feniletanol. Kg 2906.29.05 7 Ex.



2906.29.99 00 Los demás. Kg 2906.29.99; 2906.29.01; 2906.29.02; 2906.29.03; 2906.29.04; 2906.29.06 Ex. Ex.





SUBCAPÍTULO III









FENOLES Y FENOLES-ALCOHOLES Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS







29.07
Fenoles; fenoles-alcoholes.







2907.1
Monofenoles:







2907.11
Fenol (hidroxibenceno) y sus sales.







2907.11.02
Fenol (hidroxibenceno) y sus sales. Kg
Ex. Ex.




01 Fenol (hidroxibenceno).
2907.11.01






99 Los demás.
2907.11.99





2907.12
Cresoles y sus sales.







2907.12.02
Cresoles y sus sales. Kg
Ex. Ex.




01 Cresoles.
2907.12.01






99 Los demás.
2907.12.99





2907.13
Octilfenol, nonilfenol y sus isómeros; sales de estos productos.







2907.13.03
Octilfenol, nonilfenol y sus isómeros; sales de estos productos. Kg
Ex. Ex.




01 Nonilfenol.
2907.13.02






99 Los demás.
2907.13.99; 2907.13.01





2907.15
Naftoles y sus sales.







2907.15.03 00 Naftoles y sus sales. Kg 2907.15.01; 2907.15.02; 2907.15.99 Ex. Ex.



2907.19
Los demás.







2907.19.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 2,6-Di-ter-butil-4-metilfenol.
2907.19.01






02 p-ter-Butilfenol.
2907.19.02






03 p-Amilfenol.
2907.19.06






99 Los demás.
2907.19.99; 2907.19.03; 2907.19.04; 2907.19.05; 2907.19.07; 2907.19.08; 2907.19.09





2907.2
Polifenoles; fenoles-alcoholes:







2907.21
Resorcinol y sus sales.







2907.21.01 00 Resorcinol y sus sales. Kg 2907.21.01 Ex. Ex.



2907.22
Hidroquinona y sus sales.







2907.22.01 00 Hidroquinona. Kg 2907.22.01 7 Ex.



2907.22.02 00 Sales de la hidroquinona. Kg 2907.22.02 Ex. Ex.



2907.23
4,4'-Isopropilidendifenol (bisfenol A, difenilolpropano) y sus sales.







2907.23.03
4,4'-Isopropilidendifenol (bisfenol A, difenilolpropano) y sus sales. Kg
Ex. Ex.




01 4,4'-Isopropilidendifenol (bisfenol A, difenilolpropano).
2907.23.01






02 Sales de 4,4'-Isopropilidendifenol.
2907.23.02





2907.29
Los demás.







2907.29.99 00 Los demás. Kg 2907.29.99; 2907.29.01; 2907.29.02; 2907.29.03; 2907.29.04; 2907.29.05 Ex. Ex.



29.08
Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados, de los fenoles o de los fenoles-alcoholes.







2908.1
Derivados solamente halogenados y sus sales:







2908.11
Pentaclorofenol (ISO).







2908.11.01 00 Pentaclorofenol (ISO). Kg 2908.11.01 Ex. Ex.



2908.19
Los demás.







2908.19.99 00 Los demás. Kg 2908.19.99; 2908.19.01; 2908.19.02; 2908.19.03; 2908.19.04; 2908.19.05; 2908.19.06; 2908.19.07 Ex. Ex.



2908.9
Los demás:







2908.91
Dinoseb (ISO) y sus sales.







2908.91.01 00 Dinoseb (ISO) y sus sales. Kg 2908.91.01 Ex. Ex.



2908.92
4,6-Dinitro-o-cresol (DNOC (ISO)) y sus sales.







2908.92.01 00 4,6-Dinitro-o-cresol (DNOC (ISO)) y sus sales. Kg 2908.92.01 Ex. Ex.



2908.99
Los demás.







2908.99.01 00 p-Nitrofenol y su sal de sodio. Kg 2908.99.01 7 Ex.



2908.99.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 2,5-Dihidroxibencensulfonato de calcio.
2908.99.06






02 2-Naftol-3,6-disulfonato de sodio.
2908.99.08






99 Los demás.
2908.99.99; 2908.99.02; 2908.99.03; 2908.99.04; 2908.99.05; 2908.99.07; 2908.99.09; 2908.99.10; 2908.99.11; 2908.99.12







SUBCAPÍTULO IV









ÉTERES, PERÓXIDOS DE ALCOHOLES, PERÓXIDOS DE ÉTERES, PERÓXIDOS DE CETONAS, EPÓXIDOS CON TRES ÁTOMOS EN EL CICLO, ACETALES Y SEMIACETALES, Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS







29.09
Éteres, éteres-alcoholes, éteres-fenoles, éteres-alcoholes-fenoles, peróxidos de alcoholes, peróxidos de éteres, peróxidos de cetonas (aunque no sean de constitución química definida), y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.







2909.1
Éteres acíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados:







2909.11
Éter dietílico (óxido de dietilo).







2909.11.01 00 Éter dietílico (óxido de dietilo). Kg 2909.11.01 Ex. Ex.



2909.19
Los demás.







2909.19.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Éter isopropílico.
2909.19.01






02 Éter metil ter-butílico.
2909.19.03






99 Los demás.
2909.19.99; 2909.19.02





2909.20
Éteres ciclánicos, ciclénicos, cicloterpénicos, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.







2909.20.01 00 Éteres ciclánicos, ciclénicos, cicloterpénicos, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. Kg 2909.20.01 Ex. Ex.



2909.30
Éteres aromáticos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.







2909.30.10
Éteres aromáticos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. Kg
Ex. Ex.




01 Éter fenílico.
2909.30.02






99 Los demás.
2909.30.99; 2909.30.01; 2909.30.03; 2909.30.04; 2909.30.05; 2909.30.06; 2909.30.07; 2909.30.08; 2909.30.09





2909.4
Éteres-alcoholes y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados:







2909.41
2,2'-Oxidietanol (dietilenglicol).







2909.41.01 00 2,2'-Oxidietanol (dietilenglicol). Kg 2909.41.01 7 Ex.



2909.43
Éteres monobutílicos del etilenglicol o del dietilenglicol.







2909.43.01 00 Éteres monobutílicos del etilenglicol o del dietilenglicol. Kg 2909.43.01 7 Ex.



2909.44
Los demás éteres monoalquílicos del etilenglicol o del dietilenglicol.







2909.44.01 00 Éter monoetílico del etilenglicol o del dietilenglicol. Kg 2909.44.01 7 Ex.



2909.44.03 00 Éteres monometílicos del etilenglicol o del dietilenglicol. Kg 2909.44.03 7 Ex.



2909.44.99 00 Los demás. Kg 2909.44.99; 2909.44.02 Ex. Ex.



2909.49
Los demás.







2909.49.01 00 Éter monometílico, monoetílico o monobutílico del trietilenglicol. Kg 2909.49.01 7 Ex.



2909.49.02 00 3-(2-Metilfenoxi)-1,2-propanodiol (mefenesina). Kg 2909.49.02 Ex. Ex.



2909.49.03 00 Trietilenglicol. Kg 2909.49.03 7 Ex.



2909.49.04 00 Éter monofenílico del etilenglicol (Fenoxietanol). Kg 2909.49.04 Ex. Ex.



2909.49.05 00 Alcohol 3-fenoxibencílico. Kg 2909.49.05 Ex. Ex.



2909.49.06 00 Dipropilenglicol. Kg 2909.49.06 7 Ex.



2909.49.07 00 Tetraetilenglicol. Kg 2909.49.07 Ex. Ex.



2909.49.08 00 Tripropilenglicol. Kg 2909.49.08 7 Ex.



2909.49.09 00 1,2-Dihidroxi- 3-(2-metoxifenoxi)propano (Guayacolato de glicerilo). Kg 2909.49.09 Ex. Ex.



2909.49.99 00 Los demás. Kg 2909.49.99 5 Ex.



2909.50
Éteres-fenoles, éteres-alcoholes-fenoles, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.







2909.50.01 00 Éter monometílico de la hidroquinona. Kg 2909.50.01 7 Ex.



2909.50.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Eugenol o isoeugenol.
2909.50.04; 2909.50.05






99 Los demás.
2909.50.99; 2909.50.02; 2909.50.03





2909.60
Peróxidos de alcoholes, peróxidos de éteres, peróxidos de cetonas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.







2909.60.01 00 Peróxido de laurilo. Kg 2909.60.01 Ex. Ex.



2909.60.02 00 Hidroperóxido de cumeno. Kg 2909.60.02 Ex. Ex.



2909.60.03 00 Hidroxioxianisol. Kg 2909.60.03 Ex. Ex.



2909.60.04 00 Peróxido de dicumilo. Kg 2909.60.04 Ex. Ex.



2909.60.05 00 Hidroperóxido de paramentano. Kg 2909.60.05 Ex. Ex.



2909.60.99 00 Los demás. Kg 2909.60.99 7 Ex.



29.10
Epóxidos, epoxialcoholes, epoxifenoles y epoxiéteres, con tres átomos en el ciclo, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.







2910.10
Oxirano (óxido de etileno).







2910.10.01 00 Oxirano (óxido de etileno). Kg 2910.10.01 Ex. Ex.



2910.20
Metiloxirano (óxido de propileno).







2910.20.01 00 Metiloxirano (óxido de propileno). Kg 2910.20.01 Ex. Ex.



2910.30
1-Cloro-2,3-epoxipropano (epiclorhidrina).







2910.30.01 00 1-Cloro-2,3-epoxipropano (epiclorhidrina). Kg 2910.30.01 Ex. Ex.



2910.40
Dieldrina (ISO, DCI).







2910.40.01 00 Dieldrina (ISO, DCI). Kg 2910.40.01 Ex. Ex.



2910.50
Endrina (ISO).







2910.50.01 00 Endrina (ISO). Prohibida 2910.90.01 Prohibida Prohibida



2910.90
Los demás.







2910.90.99 00 Los demás. Kg 2910.90.99; 2910.90.02 Ex. Ex.



29.11
Acetales y semiacetales, incluso con otras funciones oxigenadas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.







2911.00
Acetales y semiacetales, incluso con otras funciones oxigenadas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.







2911.00.04 00 Acetales y semiacetales, incluso con otras funciones oxigenadas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. Kg 2911.00.01; 2911.00.02; 2911.00.03; 2911.00.99 Ex. Ex.





SUBCAPÍTULO V









COMPUESTOS CON FUNCIÓN ALDEHÍDO







29.12
Aldehídos, incluso con otras funciones oxigenadas; polímeros cíclicos de los aldehídos; paraformaldehído.







2912.1
Aldehídos acíclicos sin otras funciones oxigenadas:







2912.11
Metanal (formaldehído).







2912.11.01 00 Metanal (formaldehído). Kg 2912.11.01 7 Ex.



2912.12
Etanal (acetaldehído).







2912.12.01 00 Etanal (acetaldehído). Kg 2912.12.01 Ex. Ex.



2912.19
Los demás.







2912.19.05 00 Glutaraldehído. Kg 2912.19.05 7 Ex.



2912.19.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Metilnonilacetaldehído (2-metilundecanal).
2912.19.02






02 Citral.
2912.19.07






03 Aldehído undecilénico.
2912.19.08






99 Los demás.
2912.19.99; 2912.19.01; 2912.19.03; 2912.19.04; 2912.19.06; 2912.19.09; 2912.19.10; 2912.19.11; 2912.19.12





2912.2
Aldehídos cíclicos sin otras funciones oxigenadas:







2912.21
Benzaldehído (aldehído benzoico).







2912.21.01 00 Benzaldehído (aldehído benzoico). Kg 2912.21.01 Ex. Ex.



2912.29
Los demás.







2912.29.02 00 Fenilacetaldehído. Kg 2912.29.02 Ex. Ex.



2912.29.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Aldehídos cinámico, amilcinámico o hexil cinámico.
2912.29.01






02 Aldehído ciclámico.
2912.29.03






03 p-Terbutil-alfa-metil-hidrocinamaldehído (Lilial).
2912.29.04






99 Los demás.
2912.29.99; 2912.29.05





2912.4
Aldehídos-alcoholes, aldehídos-éteres, aldehídos-fenoles y aldehídos con otras funciones oxigenadas:







2912.41
Vainillina (aldehído metilprotocatéquico).







2912.41.01 00 Vainillina (aldehído metilprotocatéquico). Kg 2912.41.01 Ex. Ex.



2912.42
Etilvainillina (aldehído etilprotocatéquico).







2912.42.01 00 Etilvainillina (aldehído etilprotocatéquico). Kg 2912.42.01 Ex. Ex.



2912.49
Los demás.







2912.49.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Aldehídos-alcoholes.
2912.49.06






99 Los demás.
2912.49.99; 2912.49.01; 2912.49.02; 2912.49.03





2912.50
Polímeros cíclicos de los aldehídos.







2912.50.01 00 Polímeros cíclicos de los aldehídos. Kg 2912.50.01 Ex. Ex.



2912.60
Paraformaldehído.







2912.60.01 00 Paraformaldehído. Kg 2912.60.01 Ex. Ex.



29.13
Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados de los productos de la partida 29.12.







2913.00
Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados de los productos de la partida 29.12.







2913.00.03 00 Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados de los productos de la partida 29.12. Kg 2913.00.01; 2913.00.02; 2913.00.99 Ex. Ex.





SUBCAPÍTULO VI









COMPUESTOS CON FUNCIÓN CETONA O CON FUNCIÓN QUINONA







29.14
Cetonas y quinonas, incluso con otras funciones oxigenadas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.







2914.1
Cetonas acíclicas sin otras funciones oxigenadas:







2914.11
Acetona.







2914.11.01 00 Acetona. Kg 2914.11.01 Ex. Ex.



2914.12
Butanona (metiletilcetona).







2914.12.01 00 Butanona (metiletilcetona). Kg 2914.12.01 Ex. Ex.



2914.13
4-Metilpentan-2-ona (metilisobutilcetona).







2914.13.01 00 4-Metilpentan-2-ona (metilisobutilcetona). Kg 2914.13.01 7 Ex.



2914.19
Las demás.







2914.19.02 00 Óxido de mesitilo. Kg 2914.19.02 7 Ex.



2914.19.99
Las demás. Kg
Ex. Ex.




01 Diisobutilcetona.
2914.19.01






99 Las demás.
2914.19.99; 2914.19.03; 2914.19.04; 2914.19.05; 2914.19.06





2914.2
Cetonas ciclánicas, ciclénicas o cicloterpénicas, sin otras funciones oxigenadas:







2914.22
Ciclohexanona y metilciclohexanonas.







2914.22.01 00 Ciclohexanona y metilciclohexanonas. Kg 2914.22.01 Ex. Ex.



2914.23
Iononas y metiliononas.







2914.23.03
Iononas y metiliononas. Kg
Ex. Ex.




01 Iononas.
2914.23.01






02 Metiliononas.
2914.23.02





2914.29
Las demás.







2914.29.01 00 2-Metil-5-(1-metiletenil)-2-ciclohexen-1-ona (Carvona). Kg 2914.29.01 Ex. Ex.



2914.29.02 00 3,5,5-Trimetil-2-ciclohexen-1-ona (Isoforona). Kg 2914.29.02 Ex. Ex.



2914.29.03 00 1-p-Menten-3-ona (Piperitona). Kg 2914.29.03 Ex. Ex.



2914.29.04 00 Alcanfor. Kg 2914.29.04 Ex. Ex.



2914.29.99 00 Las demás. Kg 2914.29.99 5 Ex.



2914.3
Cetonas aromáticas sin otras funciones oxigenadas:







2914.31
Fenilacetona (fenilpropan-2-ona).







2914.31.01 00 Fenilacetona (fenilpropan-2-ona). Kg 2914.31.01 Ex. Ex.



2914.39
Las demás.







2914.39.99
Las demás. Kg
Ex. Ex.




01 7-Acetil-1,1,3,4,4,6-hexametiltetrahidronaftaleno (Tonalide).
2914.39.06






99 Los demás.
2914.39.99; 2914.39.01; 2914.39.02; 2914.39.03; 2914.39.04; 2914.39.05; 2914.39.07





2914.40
Cetonas-alcoholes y cetonas-aldehídos.







2914.40.01 00 Acetilmetilcarbinol. Kg 2914.40.01 Ex. Ex.



2914.40.02 00 Fenil acetil carbinol. Kg 2914.40.02 7 Ex.



2914.40.99 00 Los demás. Kg 2914.40.99 5 Ex.



2914.50
Cetonas-fenoles y cetonas con otras funciones oxigenadas.







2914.50.04
Cetonas-fenoles y cetonas con otras funciones oxigenadas. Kg
Ex. Ex.




01 Derivados de la benzofenona con otras funciones oxigenadas.
2914.50.01






02 p-Metoxiacetofenona.
2914.50.02






99 Los demás.
2914.50.99; 2914.50.03





2914.6
Quinonas:







2914.61
Antraquinona.







2914.61.01 00 Antraquinona. Kg 2914.61.01 Ex. Ex.



2914.62
Coenzima Q10 (ubidecarenona (DCI)).







2914.62.01 00 Coenzima Q10 (ubidecarenona (DCI)). Kg 2914.69.99 Ex. Ex.



2914.69
Las demás.







2914.69.99 00 Las demás. Kg 2914.69.99; 2914.69.01; 2914.69.02 Ex. Ex.



2914.7
Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados:







2914.71
Clordecona (ISO).







2914.71.01 00 Clordecona (ISO). Kg 2914.70.99 Ex. Ex.



2914.79
Los demás.







2914.79.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 2-Bromo-4-hidroxiacetofenona.
2914.70.01






02 Dinitrodimetilbutilacetofenona.
2914.70.02






03 Sal de sodio del derivado bisulfítico de la 2-metil-1,4-naftoquinona.
2914.70.03






99 Los demás.
2914.70.99







SUBCAPÍTULO VII









ÁCIDOS CARBOXÍLICOS, SUS ANHÍDRIDOS, HALOGENUROS, PERÓXIDOS Y PEROXIÁCIDOS; SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS







29.15
Ácidos monocarboxílicos acíclicos saturados y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.







2915.1
Ácido fórmico, sus sales y sus ésteres:







2915.11
Ácido fórmico.







2915.11.01 00 Ácido fórmico. Kg 2915.11.01 Ex. Ex.



2915.12
Sales del ácido fórmico.







2915.12.03
Sales del ácido fórmico. Kg
Ex. Ex.




01 Formiato de sodio o de calcio.
2915.12.01






99 Los demás.
2915.12.99; 2915.12.02





2915.13
Ésteres del ácido fórmico.







2915.13.01 00 Ésteres del ácido fórmico. Kg 2915.13.01 Ex. Ex.



2915.2
Ácido acético y sus sales; anhídrido acético:







2915.21
Ácido acético.







2915.21.01 00 Ácido acético. Kg 2915.21.01 Ex. Ex.



2915.24
Anhídrido acético.







2915.24.01 00 Anhídrido acético. Kg 2915.24.01 10 Ex.



2915.29
Las demás.







2915.29.99
Las demás. Kg
Ex. Ex.




01 Acetatos de cobalto.
2915.29.02






99 Las demás.
2915.29.99; 2915.29.01





2915.3
Ésteres del ácido acético:







2915.31
Acetato de etilo.







2915.31.01 00 Acetato de etilo. Kg 2915.31.01 10 Ex.



2915.32
Acetato de vinilo.







2915.32.01 00 Acetato de vinilo. Kg 2915.32.01 Ex. Ex.



2915.33
Acetato de n-butilo.







2915.33.01 00 Acetato de n-butilo. Kg 2915.33.01 Ex. Ex.



2915.36
Acetato de dinoseb (ISO).







2915.36.01 00 Acetato de dinoseb (ISO). Kg 2915.36.01 Ex. Ex.



2915.39
Los demás.







2915.39.02 00 Acetato del éter monometílico del etilenglicol. Kg 2915.39.02 5 Ex.



2915.39.03 00 Acetato de isopropilo o de metilamilo. Kg 2915.39.03 10 Ex.



2915.39.04 00 Acetato de isobornilo. Kg 2915.39.04 5 Ex.



2915.39.05 00 Acetato de cedrilo. Kg 2915.39.05 5 Ex.



2915.39.09 00 Acetato de mentanilo. Kg 2915.39.09 5 Ex.



2915.39.13 00 Acetato del éter monobutílico del etilenglicol. Kg 2915.39.13 5 Ex.



2915.39.15 00 Acetato de terpenilo. Kg 2915.39.15 5 Ex.



2915.39.17 00 Acetato de isobutilo. Kg 2915.39.17 5 Ex.



2915.39.18 00 Acetato de 2-etoxietilo. Kg 2915.39.18 7 Ex.



2915.39.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Acetato de metilo.
2915.39.01






02 Acetato de linalilo.
2915.39.06






99 Los demás.
2915.39.99; 2915.39.07; 2915.39.08; 2915.39.10; 2915.39.11; 2915.39.12; 2915.39.14; 2915.39.16





2915.40
Ácidos mono-, di- o tricloroacéticos, sus sales y sus ésteres.







2915.40.01 00 Ácidos mono- o dicloroacéticos y sus sales de sodio. Kg 2915.40.01 9 Ex.



2915.40.99 00 Los demás. Kg 2915.40.99; 2915.40.02; 2915.40.03; 2915.40.04 Ex. Ex.



2915.50
Ácido propiónico, sus sales y sus ésteres.







2915.50.03 00 Propionato de terpenilo. Kg 2915.50.03 5 Ex.



2915.50.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Ácido propiónico.
2915.50.01






02 Propionato de calcio.
2915.50.04






99 Los demás.
2915.50.99; 2915.50.02; 2915.50.05





2915.60
Ácidos butanoicos, ácidos pentanoicos, sus sales y sus ésteres.







2915.60.01 00 Ácido butanoico (Ácido butírico). Kg 2915.60.01 Ex. Ex.



2915.60.03 00 Diisobutanoato de 2,2,4-trimetilpentanodiol. Kg 2915.60.03 Ex. Ex.



2915.60.99
Los demás. Kg
5 Ex.




01 Butanoato de etilo (Butirato de etilo).
2915.60.02






99 Los demás.
2915.60.99





2915.70
Ácido palmítico, ácido esteárico, sus sales y sus ésteres.







2915.70.01 00 Estearato de isopropilo. Kg 2915.70.01 5 Ex.



2915.70.02 00 Monoestearato de etilenglicol o de propilenglicol. Kg 2915.70.02 5 Ex.



2915.70.03 00 Estearato de butilo. Kg 2915.70.03 5 Ex.



2915.70.04 00 Monoestearato de sorbitan. Kg 2915.70.04 5 Ex.



2915.70.05 00 Monoestearato de glicerilo. Kg 2915.70.05 5 Ex.



2915.70.06 00 Palmitato de metilo. Kg 2915.70.06 5 Ex.



2915.70.07 00 Palmitato de isopropilo. Kg 2915.70.07 5 Ex.



2915.70.99 00 Los demás. Kg 2915.70.99; 2915.70.08; 2915.70.09 Ex. Ex.



2915.90
Los demás.







2915.90.01 00 Ácido 2-etilhexanoico. Kg 2915.90.01 Ex. Ex.



2915.90.03 00 Ácido cáprico. Kg 2915.90.03 Ex. Ex.



2915.90.04 00 Ácido láurico. Kg 2915.90.04 Ex. Ex.



2915.90.05 00 Ácido mirístico. Kg 2915.90.05 Ex. Ex.



2915.90.06 00 Ácido caproico. Kg 2915.90.06 Ex. Ex.



2915.90.07 00 Ácido 2-propilpentanoico (Ácido valproico). Kg 2915.90.07 Ex. Ex.



2915.90.08 00 Heptanoato de etilo. Kg 2915.90.08 Ex. Ex.



2915.90.09 00 Laurato de metilo. Kg 2915.90.09 Ex. Ex.



2915.90.10 00 Ácido nonanoico o isononanoico. Kg 2915.90.10 Ex. Ex.



2915.90.11 00 Sal sódica del ácido 2-propilpentanoico (Valproato de sodio). Kg 2915.90.11 Ex. Ex.



2915.90.12 00 Peróxido de lauroilo o de decanoilo. Kg 2915.90.12 7 Ex.



2915.90.15 00 Peroxi-2-etilhexanoato de terbutilo; peroxibenzoato de terbutilo. Kg 2915.90.15 10 Ex.



2915.90.16 00 Cloruro de lauroilo, de decanoilo o de isononanoilo. Kg 2915.90.16 Ex. Ex.



2915.90.18 00 Anhídrido propiónico. Kg 2915.90.18 Ex. Ex.



2915.90.19 00 Ácido 3-(3,5-diterbutil-4-hidroxifenil)-propiónico. Kg 2915.90.19 Ex. Ex.



2915.90.20 00 Tetraésteres del pentaeritritol. Kg 2915.90.20 Ex. Ex.



2915.90.22 00 Cloruro de palmitoilo. Kg 2915.90.22 Ex. Ex.



2915.90.23 00 Di-(2-etilbutanoato) de trietilenglicol. Kg 2915.90.23 Ex. Ex.



2915.90.24 00 Cloruro de n-pentanoilo. Kg 2915.90.24 Ex. Ex.



2915.90.25 00 Ácido caprílico. Kg 2915.90.25 Ex. Ex.



2915.90.26 00 Ácido behénico. Kg 2915.90.26 Ex. Ex.



2915.90.27 00 Cloruro de pivaloilo. Kg 2915.90.27 Ex. Ex.



2915.90.29 00 Cloropropionato de metilo. Kg 2915.90.29 Ex. Ex.



2915.90.30 00 Ortoformiato de trietilo. Kg 2915.90.30 Ex. Ex.



2915.90.31 00 Cloroformiato de 2-etilhexilo. Kg 2915.90.31 Ex. Ex.



2915.90.32 00 Cloroformiato de metilo. Kg 2915.90.32 Ex. Ex.



2915.90.33 00 Cloroformiato de bencilo. Kg 2915.90.33 Ex. Ex.



2915.90.99
Los demás. Kg
5 Ex.




01 Miristato de isopropilo.
2915.90.14






02 Sales del ácido 2-propilpentanoico (Sales del ácido valproico).
2915.90.21






99 Los demás.
2915.90.99; 2915.90.02; 2915.90.13; 2915.90.17





29.16
Ácidos monocarboxílicos acíclicos no saturados y ácidos monocarboxílicos cíclicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.







2916.1
Ácidos monocarboxílicos acíclicos no saturados, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados:







2916.11
Ácido acrílico y sus sales.







2916.11.01 00 Ácido acrílico y sus sales. Kg 2916.11.01 5 Ex.



2916.12
Ésteres del ácido acrílico.







2916.12.01 00 Acrilato de metilo o de etilo. Kg 2916.12.01 6 Ex.



2916.12.02 00 Acrilato de butilo. Kg 2916.12.02 Ex. Ex.



2916.12.03 00 Acrilato de 2-etilhexilo. Kg 2916.12.03 3 Ex.



2916.12.99 00 Los demás. Kg 2916.12.99 7 Ex.



2916.13
Ácido metacrílico y sus sales.







2916.13.01 00 Ácido metacrílico y sus sales. Kg 2916.13.01 Ex. Ex.



2916.14
Ésteres del ácido metacrílico.







2916.14.01 00 Metacrilato de metilo. Kg 2916.14.01 Ex. Ex.



2916.14.02 00 Metacrilato de etilo o de butilo. Kg 2916.14.02 7 Ex.



2916.14.03 00 Metacrilato de 2-hidroxipropilo. Kg 2916.14.03 7 Ex.



2916.14.04 00 Dimetacrilato de etilenglicol. Kg 2916.14.04 7 Ex.



2916.14.99 00 Los demás. Kg 2916.14.99 5 Ex.



2916.15
Ácidos oleico, linoleico o linolénico, sus sales y sus ésteres.







2916.15.05 00 Monooleato de sorbitan; monooleato de propanotriol. Kg 2916.15.01; 2916.15.03 Ex. Ex.



2916.15.99 00 Los demás. Kg 2916.15.99; 2916.15.02; 2916.15.04 5 Ex.



2916.16
Binapacril (ISO).







2916.16.01 00 Binapacril (ISO). Kg 2916.16.01 Ex. Ex.



2916.19
Los demás.







2916.19.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Ácido sórbico (ácido 2, 4-hexadienoico).
2916.19.01






02 Ácido undecilénico y su sal de sodio.
2916.19.03






03 Sorbato de potasio.
2916.19.04






04 Ácido 13-docosenoico (Ácido Erucico).
2915.90.28






99 Los demás.
2916.19.99; 2916.19.02; 2916.19.05





2916.20
Ácidos monocarboxílicos ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados.







2916.20.05
Ácidos monocarboxílicos ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados. Kg
Ex. Ex.




01 (+.-)-cis, trans-3-(2,2-dicloroetenil)-2,2-dimetilciclopropancarboxilato de (3-fenoxifenil)-metilo (Permetrina).
2916.20.03






99 Los demás.
2916.20.99; 2916.20.01; 2916.20.02; 2916.20.04





2916.3
Ácidos monocarboxílicos aromáticos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados:







2916.31
Ácido benzoico, sus sales y sus ésteres.







2916.31.01 00 Sal de sodio del ácido benzoico. Kg 2916.31.01 5 Ex.



2916.31.02 00 Dibenzoato de dipropilenglicol. Kg 2916.31.02 5 Ex.



2916.31.03 00 Benzoato de etilo o de bencilo. Kg 2916.31.03 5 Ex.



2916.31.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Ácido benzoico.
2916.31.05






99 Los demás.
2916.31.99; 2916.31.04





2916.32
Peróxido de benzoilo y cloruro de benzoilo.







2916.32.03
Peróxido de benzoilo y cloruro de benzoilo. Kg
Ex. Ex.




01 Peróxido de benzoilo.
2916.32.01






02 Cloruro de benzoilo.
2916.32.02





2916.34
Ácido fenilacético y sus sales.







2916.34.01 00 Ácido fenilacético y sus sales. Kg 2916.34.01 Ex. Ex.



2916.39
Los demás.







2916.39.08 00 Esteres del ácido fenilacético. Kg 2916.39.08 Ex. Ex.



2916.39.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Ácido 2-(4-isobutil fenil) propiónico (Ibuprofén).
2916.39.07






99 Los demás.
2916.39.99; 2916.39.01; 2916.39.02; 2916.39.03; 2916.39.04; 2916.39.05; 2916.39.06





29.17
Ácidos policarboxílicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.







2917.1
Ácidos policarboxílicos acíclicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados:







2917.11
Ácido oxálico, sus sales y sus ésteres.







2917.11.02 00 Ácido oxálico, sus sales y sus ésteres. Kg 2917.11.01; 2917.11.99 Ex. Ex.



2917.12
Ácido adípico, sus sales y sus ésteres.







2917.12.01 00 Ácido adípico, sus sales y sus ésteres. Kg 2917.12.01 Ex. Ex.



2917.13
Ácido azelaico, ácido sebácico, sus sales y sus ésteres.







2917.13.03 00 Ácido azelaico, ácido sebácico, sus sales y sus ésteres. Kg 2917.13.01; 2917.13.02; 2917.13.99 Ex. Ex.



2917.14
Anhídrido maleico.







2917.14.01 00 Anhídrido maleico. Kg 2917.14.01 10 Ex.



2917.19
Los demás.







2917.19.04 00 Ácido maleico y sus sales. Kg 2917.19.04 7 Ex.



2917.19.08 00 Ácido fumárico. Kg 2917.19.08 5 Ex.



2917.19.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Fumarato ferroso.
2917.19.01






02 Malonato de dietilo; 2-(n-butil)-malonato de dietilo.
2917.19.07






99 Los demás.
2917.19.99; 2917.19.02; 2917.19.03; 2917.19.05; 2917.19.06





2917.20
Ácidos policarboxílicos ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados.







2917.20.04
Ácidos policarboxílicos ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados. Kg
Ex. Ex.




01 Anhídridos: tetrahidroftálico, hexahidroftálico o metiltetrahidroftálico.
2917.20.03






99 Los demás.
2917.20.99; 2917.20.01; 2917.20.02





2917.3
Ácidos policarboxílicos aromáticos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados:







2917.32
Ortoftalatos de dioctilo.







2917.32.01 00 Ortoftalatos de dioctilo. Kg 2917.32.01 3 Ex.



2917.33
Ortoftalatos de dinonilo o de didecilo.







2917.33.01 00 Ortoftalatos de dinonilo o de didecilo. Kg 2917.33.01 7 Ex.



2917.34
Los demás ésteres del ácido ortoftálico.







2917.34.01 00 Ortoftalatos de dibutilo. Kg 2917.34.01 7 Ex.



2917.34.99 00 Los demás. Kg 2917.34.99 Ex. Ex.



2917.35
Anhídrido ftálico.







2917.35.01 00 Anhídrido ftálico. Kg 2917.35.01 10 Ex.



2917.36
Ácido tereftálico y sus sales.







2917.36.01 00 Ácido tereftálico y sus sales. Kg 2917.36.01 10 Ex.



2917.37
Tereftalato de dimetilo.







2917.37.01 00 Tereftalato de dimetilo. Kg 2917.37.01 10 Ex.



2917.39
Los demás.







2917.39.01 00 Sal sódica del sulfoisoftalato de dimetilo. Kg 2917.39.01 Ex. Ex.



2917.39.02 00 Tetracloro tereftalato de dimetilo. Kg 2917.39.02 Ex. Ex.



2917.39.03 00 Ftalato dibásico de plomo. Kg 2917.39.03 Ex. Ex.



2917.39.04 00 Trimelitato de trioctilo. Kg 2917.39.04 7 Ex.



2917.39.05 00 Ácido isoftálico. Kg 2917.39.05 Ex. Ex.



2917.39.06 00 Anhídrido trimelítico. Kg 2917.39.06 Ex. Ex.



2917.39.99 00 Los demás. Kg 2917.39.99 5 Ex.



29.18
Ácidos carboxílicos con funciones oxigenadas suplementarias y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.







2918.1
Ácidos carboxílicos con función alcohol, pero sin otra función oxigenada, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados:







2918.11
Ácido láctico, sus sales y sus ésteres.







2918.11.01 00 Ácido láctico, sus sales y sus ésteres. Kg 2918.11.01 Ex. Ex.



2918.12
Ácido tartárico.







2918.12.01 00 Ácido tartárico. Kg 2918.12.01 5 Ex.



2918.13
Sales y ésteres del ácido tartárico.







2918.13.05 00 Sales y ésteres del ácido tartárico. Kg 2918.13.01; 2918.13.02; 2918.13.03; 2918.13.04; 2918.13.99 Ex. Ex.



2918.14
Ácido cítrico.







2918.14.01 00 Ácido cítrico. Kg 2918.14.01 Ex. Ex.



2918.15
Sales y ésteres del ácido cítrico.







2918.15.01 00 Citrato de sodio. Kg 2918.15.01 AMX
(7%+0.36 Dls por Kg de azúcar)
Ex.



2918.15.02 00 Citrato férrico amónico. Kg 2918.15.02 AMX
(7%+0.36 Dls por Kg de azúcar)
Ex.



2918.15.05 00 Sales del ácido cítrico, excepto citratro de litio; ferrocitrato de calcio; y lo comprendido en las fracciones arancelarias 2918.15.01 y 2918.15.02. Kg 2918.15.05 5 Ex.



2918.15.99 00 Los demás. Kg 2918.15.99; 2918.15.03; 2918.15.04 Ex. Ex.



2918.16
Ácido glucónico, sus sales y sus ésteres.







2918.16.03
Ácido glucónico, sus sales y sus ésteres. Kg
Ex. Ex.




01 Ácido glucónico y sus sales de sodio, magnesio, calcio o de hierro, excepto lactogluconato de calcio.
2918.16.01






99 Los demás.
2918.16.99; 2918.16.02





2918.17
Ácido 2,2-difenil-2-hidroxiacético (ácido bencílico).







2918.17.01 00 Ácido 2,2-difenil-2-hidroxiacético (ácido bencílico). Kg 2918.19.99 Ex. Ex.



2918.18
Clorobencilato (ISO).







2918.18.01 00 Clorobencilato (ISO). Kg 2918.18.01 Ex. Ex.



2918.19
Los demás.







2918.19.06 00 Ácido málico. Kg 2918.19.06 5 Ex.



2918.19.99 00 Los demás. Kg 2918.19.99; 2918.19.01; 2918.19.02; 2918.19.03; 2918.19.04; 2918.19.05; 2918.19.07; 2918.19.08; 2918.19.09; 2918.19.10 Ex. Ex.



2918.2
Ácidos carboxílicos con función fenol, pero sin otra función oxigenada, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados:







2918.21
Ácido salicílico y sus sales.







2918.21.02 00 Subsalicilato de bismuto. Kg 2918.21.02 5 Ex.



2918.21.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Ácido salicílico.
2918.21.01






99 Los demás.
2918.21.99





2918.22
Ácido o-acetilsalicílico, sus sales y sus ésteres.







2918.22.02
Ácido o-acetilsalicílico, sus sales y sus ésteres. Kg
Ex. Ex.




01 Ácido o-acetilsalicílico.
2918.22.01






99 Los demás.
2918.22.99





2918.23
Los demás ésteres del ácido salicílico y sus sales.







2918.23.04
Los demás ésteres del ácido salicílico y sus sales. Kg
Ex. Ex.




01 Salicilato de metilo.
2918.23.01






02 Salicilato de bencilo.
2918.23.03






99 Los demás.
2918.23.99; 2918.23.02





2918.29
Los demás.







2918.29.01 00 p-Hidroxibenzoato de metilo o propilo. Kg 2918.29.01 5 Ex.



2918.29.04 00 p-Hidroxibenzoato de etilo. Kg 2918.29.04 5 Ex.



2918.29.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 3-(3,5-diterbutil-4-hidroxifenil)-propionato de octadecilo.
2918.29.08






02 Tetrakis(3-(3,5-Di-ter-butil-4-hidroxifenil) propionato) de pentaeritritol.
2918.29.15






99 Los demás.
2918.29.99; 2918.29.02; 2918.29.03; 2918.29.05; 2918.29.06; 2918.29.07; 2918.29.09; 2918.29.10; 2918.29.11; 2918.29.12; 2918.29.13; 2918.29.14; 2918.29.16





2918.30
Ácidos carboxílicos con función aldehído o cetona, pero sin otra función oxigenada, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados.







2918.30.10
Ácidos carboxílicos con función aldehído o cetona, pero sin otra función oxigenada, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados. Kg
Ex. Ex.




01 Acetoacetato de etilo o de metilo.
2918.30.03






02 Ácido 2-(3-benzoilfenil) propiónico y su sal de sodio; Ácido 3-(4-bifenililcarbonil) propiónico (Ketoprofeno).
2918.30.06






99 Los demás.
2918.30.99; 2918.30.01; 2918.30.02; 2918.30.04; 2918.30.05; 2918.30.07; 2918.30.08; 2918.30.09





2918.9
Los demás:







2918.91
2,4,5-T (ISO) (ácido 2,4,5‑triclorofenoxiacético), sus sales y sus ésteres.







2918.91.01 00 2,4,5-T (ISO) (ácido 2,4,5-triclorofenoxiacético), sus sales y sus ésteres. Kg 2918.91.01 Ex. Ex.



2918.99
Los demás.







2918.99.01 00 Ácido 2,4-diclorofenoxiacético. Kg 2918.99.01 5 Ex.



2918.99.02 00 Estearoil 2-lactilato de calcio o de sodio. Kg 2918.99.02 10 Ex.



2918.99.04 00 Ácido d-2-(6-metoxi-2-naftil) propiónico (Naproxeno) o su sal de sodio, excepto Ácido dl-2-(6-metoxi-2-naftil) propiónico. Kg 2918.99.04 5 Ex.



2918.99.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Ácido 3,6-dicloro-2-metoxibenzoico (Dicamba).
2918.99.18






02 Ácido dl-2-(6-metoxi-2-naftil) propiónico.
2918.99.19






99 Los demás.
2918.99.99; 2918.99.03; 2918.99.05; 2918.99.06; 2918.99.07; 2918.99.08; 2918.99.09; 2918.99.10; 2918.99.11; 2918.99.12; 2918.99.13; 2918.99.14; 2918.99.15; 2918.99.16; 2918.99.17; 2918.99.20







SUBCAPÍTULO VIII









ÉSTERES DE LOS ÁCIDOS INORGÁNICOS DE LOS NO METALES Y SUS SALES, Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS







29.19
Ésteres fosfóricos y sus sales, incluidos los lactofosfatos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.







2919.10
Fosfato de tris(2,3-dibromopropilo).







2919.10.01 00 Fosfato de tris(2,3-dibromopropilo). Kg 2919.10.01 Ex. Ex.



2919.90
Los demás.







2919.90.10 00 Fosfato de dimetil 1,2-dibromo-2,2-dicloroetilo (Naled). Kg 2919.90.10 5 Ex.



2919.90.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Fosfato de tributilo, de trietilo o de trioctilo.
2919.90.04






02 Fosfato de dimetil 2,2-diclorovinilo (Diclorvos).
2919.90.11






03 Tri (cloropropil) fosfato.
2919.90.12






99 Los demás.
2919.90.99; 2919.90.01; 2919.90.02; 2919.90.03; 2919.90.05; 2919.90.06; 2919.90.07; 2919.90.08; 2919.90.09





29.20
Ésteres de los demás ácidos inorgánicos de los no metales (excepto los ésteres de halogenuros de hidrógeno) y sus sales; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.







2920.1
Ésteres tiofosfóricos (fosforotioatos) y sus sales; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados:







2920.11
Paratión (ISO) y paratión-metilo (ISO) (metil paratión).







2920.11.01 00 Fósforotioato de O,O-dietil-O-p-nitrofenilo (Paratión). Kg 2920.11.01 5 Ex.



2920.11.03 00 Fósforotioato de O,O-dimetil-O-p-nitrofenilo (Paratión metílico). Prohibida 2920.11.03 Prohibida Prohibida



2920.19
Los demás.







2920.19.99 00 Los demás. Kg 2920.19.99; 2920.19.01; 2920.19.02 Ex. Ex.



2920.2
Ésteres de fosfitos y sus sales; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados:







2920.21
Fosfito de dimetilo.







2920.21.01 00 Fosfito de dimetilo. Kg 2920.90.05 Ex. Ex.



2920.22
Fosfito de dietilo.







2920.22.01 00 Fosfito de dietilo. Kg 2920.90.13 Ex. Ex.



2920.23
Fosfito de trimetilo.







2920.23.01 00 Fosfito de trimetilo. Kg 2920.90.05 Ex. Ex.



2920.24
Fosfito de trietilo.







2920.24.01 00 Fosfito de trietilo. Kg 2920.90.05 Ex. Ex.



2920.29
Los demás.







2920.29.01 00 Fosfito del Trisnonilfenilo. Kg 2920.90.04 5 Ex.



2920.29.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Fosfito de Tris (2,4-diterbutilfenilo).
2920.90.11






02 Fosfito del didecilfenilo.
2920.90.12






99 Los demás.
2920.90.99





2920.30
Endosulfán (ISO).







2920.30.01 00 Endosulfán (ISO). Prohibida 2920.90.18 Prohibida Prohibida MODIFICACIÓN PENDIENTE: LIGIE DEL 01/JULIO/2020


2920.90
Los demás.







2920.90.09 00 Peroxidicarbonatos de: di-secbutilo; di-n-butilo; diisopropilo; di(2-etilhexilo); bis(4- ter-butilciclohexilo); di-cetilo; di- ciclohexilo; dimiristilo. Kg 2920.90.09 10 Ex.



2920.90.18 00 6,7,8,9,10,10-Hexacloro-1,5,5a,6,9,9a-hexahidro-6,9-metano-2,4,3-benzodioxatiepin-3-óxido (Endosulfan). Prohibida 2920.90.18 Prohibida Prohibida MODIFICACIÓN PENDIENTE: LIGIE DEL 01/JULIO/2020


2920.90.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Tetranitrato de pentaeritritol.
2920.90.02






02 Sulfato de dimetilo o de dietilo.
2920.90.06






03 Silicato de etilo.
2920.90.07






04 Esteres carbónicos, sus sales y sus derivados, excepto carbonato de dietilo, de dimetilo o de etileno.
2920.90.10






99 Los demás.
2920.90.99; 2920.90.01; 2920.90.08







SUBCAPÍTULO IX









COMPUESTOS CON FUNCIONES NITROGENADAS







29.21
Compuestos con función amina.







2921.1
Monoaminas acíclicas y sus derivados; sales de estos productos:







2921.11
Mono-, di- o trimetilamina y sus sales.







2921.11.05
Mono-, di- o trimetilamina Kg
10 Ex.




01 Monometilamina.
2921.11.01






02 Dimetilamina.
2921.11.02






03 Trimetilamina.
2921.11.03





2921.11.99 00 Los demás. Kg 2921.11.99; 2921.11.04 Ex. Ex.



2921.12
Clorhidrato de 2-cloroetil (N,N-dimetilamina).







2921.12.01 00 Clorhidrato de 2-cloroetil (N,N-dimetilamina). Kg 2921.19.99 Ex. Ex.



2921.13
Clorhidrato de 2-cloroetil (N,N-dietilamina).







2921.13.01 00 Clorhidrato de 2-cloroetil (N,N-dietilamina). Kg 2921.19.01 Ex. Ex.



2921.14
Clorhidrato de 2-cloroetil (N,N-diisopropilamina).







2921.14.01 00 Clorhidrato de 2-cloroetil (N,N-diisopropilamina). Kg 2921.19.99 Ex. Ex.



2921.19
Los demás.







2921.19.02 00 Trietilamina. Kg 2921.19.02 5 Ex.



2921.19.04 00 Monoetilamina. Kg 2921.19.04 5 Ex.



2921.19.05 00 2-Aminopropano. Kg 2921.19.05 5 Ex.



2921.19.11 00 Dimetiletilamina. Kg 2921.19.11 5 Ex.



2921.19.12 00 n-Oleilamina. Kg 2921.19.12 5 Ex.



2921.19.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Dibutilamina.
2921.19.08






02 2,5-Dihidroxi-3-bencensulfonato de trietilamina; 1,4-Dihidroxi-3-bencensulfonato de dietilamina (Etamsilato).
2921.19.13






99 Los demás.
2921.19.99; 2921.19.03; 2921.19.06; 2921.19.07; 2921.19.09; 2921.19.10; 2921.19.14; 2921.19.15; 2921.19.16; 2921.19.17





2921.2
Poliaminas acíclicas y sus derivados; sales de estos productos:







2921.21
Etilendiamina y sus sales.







2921.21.02
Etilendiamina y sus sales. Kg
Ex. Ex.




01 Etilendiamina (1,2-diaminoetano).
2921.21.01






99 Los demás.
2921.21.99





2921.22
Hexametilendiamina y sus sales.







2921.22.01 00 Hexametilendiamina y sus sales. Kg 2921.22.01 Ex. Ex.



2921.29
Los demás.







2921.29.10 00 Pentametildietilentriamina. Kg 2921.29.10 7 Ex.



2921.29.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Dietilentriamina.
2921.29.01






02 3-Dimetilamino propilamina.
2921.29.07






99 Los demás.
2921.29.99; 2921.29.02; 2921.29.03; 2921.29.04; 2921.29.05; 2921.29.06; 2921.29.08; 2921.29.09; 2921.29.11





2921.30
Monoaminas y poliaminas, ciclánicas, ciclénicas o cicloterpénicas, y sus derivados; sales de estos productos.







2921.30.02 00 Tetrametil ciclohexil diamina. Kg 2921.30.02 Ex. Ex.



2921.30.99 00 Los demás. Kg 2921.30.99; 2921.30.01 5 Ex.



2921.4
Monoaminas aromáticas y sus derivados; sales de estos productos:







2921.41
Anilina y sus sales.







2921.41.01 00 Anilina y sus sales. Kg 2921.41.01 Ex. Ex.



2921.42
Derivados de la anilina y sus sales.







2921.42.14 00 m-Cloroanilina. Kg 2921.42.14 5 Ex.



2921.42.17 00 p-Nitroanilina. Kg 2921.42.17 5 Ex.



2921.42.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Dicloroanilina.
2921.42.03






02 Ácido sulfanílico y su sal de sodio.
2921.42.04






99 Los demás.
2921.42.99; 2921.42.01; 2921.42.02; 2921.42.05; 2921.42.06; 2921.42.07; 2921.42.08; 2921.42.09; 2921.42.10; 2921.42.11; 2921.42.12; 2921.42.13; 2921.42.15; 2921.42.16; 2921.42.18





2921.43
Toluidinas y sus derivados; sales de estos productos.







2921.43.13
Toluidinas y sus derivados; sales de estos productos. Kg
Ex. Ex.




01 Toluidina, excepto 3-Aminotolueno (m-toluidina).
2921.43.01






99 Los demás.
2921.43.99; 2921.43.02; 2921.43.03; 2921.43.04; 2921.43.05; 2921.43.06; 2921.43.07; 2921.43.08; 2921.43.09; 2921.43.10; 2921.43.11; 2921.43.12





2921.44
Difenilamina y sus derivados; sales de estos productos.







2921.44.02
Difenilamina y sus derivados; sales de estos productos. Kg
Ex. Ex.




01 Difenilamina.
2921.44.01






99 Los demás.
2921.44.99





2921.45
1-Naftilamina (alfa-naftilamina), 2-naftilamina (beta-naftilamina), y sus derivados; sales de estos productos.







2921.45.08 00 Ácido naftiónico. Kg 2921.45.08 5 Ex.



2921.45.99 00 Los demás. Kg 2921.45.99; 2921.45.01; 2921.45.02; 2921.45.03; 2921.45.04; 2921.45.05; 2921.45.06; 2921.45.07 Ex. Ex.



2921.46
Anfetamina (DCI), benzfetamina (DCI), dexanfetamina (DCI), etilanfetamina (DCI), fencanfamina (DCI), fentermina (DCI), lefetamina (DCI), levanfetamina (DCI) y mefenorex (DCI); sales de estos productos.







2921.46.01 00 Anfetamina (DCI), benzfetamina (DCI), dexanfetamina (DCI), etilanfetamina (DCI), fencanfamina (DCI), fentermina (DCI), lefetamina (DCI), levanfetamina (DCI) y mefenorex (DCI); sales de estos productos. Kg 2921.46.01 Ex. Ex.



2921.49
Los demás.







2921.49.14 00 4,4'bis(alfa,alfa-Dimetilbencil)difenilamina. Kg 2921.49.14 5 Ex.



2921.49.99 00 Los demás. Kg 2921.49.99; 2921.49.01; 2921.49.02; 2921.49.03; 2921.49.04; 2921.49.05; 2921.49.06; 2921.49.07; 2921.49.08; 2921.49.09; 2921.49.10; 2921.49.11; 2921.49.12; 2921.49.13; 2921.49.15 Ex. Ex.



2921.5
Poliaminas aromáticas y sus derivados; sales de estos productos:







2921.51
o-, m- y p-Fenilendiamina, diaminotoluenos, y sus derivados; sales de estos productos.







2921.51.01 00 p- o m-Fenilendiamina. Kg 2921.51.01 Ex. Ex.



2921.51.02 00 Diaminotoluenos. Kg 2921.51.02 Ex. Ex.



2921.51.03 00 Difenil-p-fenilendiamina. Kg 2921.51.03 Ex. Ex.



2921.51.04 00 N,N-Diheptil-p-fenilendiamina. Kg 2921.51.04 Ex. Ex.



2921.51.05 00 N,N-Di-beta-naftil-p-fenilendiamina. Kg 2921.51.05 Ex. Ex.



2921.51.06 00 N-fenil-p-fenilendiamina. Kg 2921.51.06 Ex. Ex.



2921.51.07 00 N-1,3-Dimetilbutil-N-fenil-p-fenilendiamina. Kg 2921.51.07 Ex. Ex.



2921.51.08 00 Ácido nitro-amino difenilamino- sulfónico. Kg 2921.51.08 Ex. Ex.



2921.51.09 00 Ácido 4-amino difenil amino 2-sulfónico. Kg 2921.51.09 Ex. Ex.



2921.51.99 00 Los demás. Kg 2921.51.99 7 Ex.



2921.59
Los demás.







2921.59.99 00 Los demás. Kg 2921.59.99; 2921.59.01; 2921.59.02; 2921.59.03; 2921.59.04; 2921.59.05; 2921.59.06; 2921.59.07; 2921.59.08; 2921.59.09; 2921.59.10 Ex. Ex.



29.22
Compuestos aminados con funciones oxigenadas.







2922.1
Amino-alcoholes, excepto los que contengan funciones oxigenadas diferentes, sus éteres y sus ésteres; sales de estos productos:







2922.11
Monoetanolamina y sus sales.







2922.11.01 00 Monoetanolamina. Kg 2922.11.01 10 Ex.



2922.11.99 00 Los demás. Kg 2922.11.99 Ex. Ex.



2922.12
Dietanolamina y sus sales.







2922.12.01 00 Dietanolamina. Kg 2922.12.01 10 Ex.



2922.12.99 00 Los demás. Kg 2922.12.99 Ex. Ex.



2922.14
Dextropropoxifeno (DCI) y sus sales.







2922.14.03 00 Dextropropoxifeno (DCI) y sus sales. Kg 2922.14.01; 2922.14.02; 2922.14.99 Ex. Ex.



2922.15
Trietanolamina.







2922.15.01 00 Trietanolamina. Kg 2922.13.01 10 Ex.



2922.16
Perfluorooctano sulfonato de dietanolamonio.







2922.16.01 00 Perfluorooctano sulfonato de dietanolamonio. Kg 2922.19.99 Ex. Ex.



2922.17
Metildietanolamina y etildietanolamina.







2922.17.01 00 Metildietanolamina y etildietanolamina. Kg 2922.19.37 Ex. Ex.



2922.18
2-(N,N-Diisopropilamino)etanol.







2922.18.01 00 2-(N,N-Diisopropilamino)etanol. Kg 2922.19.99 Ex. Ex.



2922.19
Los demás.







2922.19.10 00 Tri-isopropanolamina. Kg 2922.19.10 5 Ex.



2922.19.14 00 Fenildietanolamina. Kg 2922.19.14 5 Ex.



2922.19.20 00 Laurato de dietanolamina. Kg 2922.19.20 5 Ex.



2922.19.40 00 Dioxietil-meta-cloroanilina; Dioxietil-meta- toluidina. Kg 2922.19.40 5 Ex.



2922.19.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 (2-(N,N-dimetilamino) etanol) Dimetilaminoetanol.
2922.19.01






02 2-Amino-2-metil-1-propanol.
2922.19.03






03 Maleato de 3,4,5-trimetoxibenzoato de 2-fenil- 2-dimetilamino-N-butilo (Maleato de trimebutina).
2922.19.08






04 Clorhidrato de 4-(((2-Amino-3,5-dibromofenil) metil)amino) ciclohexanol (Clorhidrato de ambroxol).
2922.19.21






05 Tartrato de 1-(4-(2-metoxietil)fenoxi)-3-(1-metiletil)amino-2-propanol (Tartrato de metoprolol).
2922.19.28






06 Sales de la N-Etil dietanolamina y de la N-Metil dietanolamina.
2922.19.37






07 5-(3-((1,1-Dimetiletil)amino-2-hidroxipropoxi)-1,2,3,4-tetrahidro-2,3-naftalendiol (Nadolol).
2922.19.38






99 Los demás.
2922.13.99; 2922.19.99; 2922.19.02; 2922.19.04; 2922.19.05; 2922.19.06; 2922.19.07; 2922.19.09; 2922.19.11; 2922.19.12; 2922.19.13; 2922.19.15; 2922.19.16; 2922.19.17; 2922.19.18; 2922.19.19; 2922.19.22; 2922.19.23; 2922.19.24; 2922.19.25; 2922.19.26; 2922.19.27; 2922.19.29; 2922.19.30; 2922.19.31; 2922.19.32; 2922.19.33; 2922.19.34; 2922.19.35; 2922.19.36; 2922.19.39; 2922.19.41





2922.2
Amino-naftoles y demás amino-fenoles, excepto los que contengan funciones oxigenadas diferentes, sus éteres y sus ésteres; sales de estos productos:







2922.21
Ácidos aminohidroxinaftalensulfónicos y sus sales.







2922.21.03
Ácidos aminohidroxinaftalensulfónicos y sus sales. Kg
Ex. Ex.




01 Ácidos aminohidroxinaftalen mono o disulfónico y sus sales.
2922.21.01






99 Los demás.
2922.21.99; 2922.21.02





2922.29
Los demás.







2922.29.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 5-Metil-o-anisidina; ácido p-cresidín-o-sulfónico.
2922.29.12






99 Los demás.
2922.29.99; 2922.29.01; 2922.29.02; 2922.29.03; 2922.29.04; 2922.29.05; 2922.29.06; 2922.29.07; 2922.29.08; 2922.29.09; 2922.29.10; 2922.29.11; 2922.29.13; 2922.29.14; 2922.29.15; 2922.29.16; 2922.29.17; 2922.29.18; 2922.29.19; 2922.29.20; 2922.29.21; 2922.29.22; 2922.29.23; 2922.29.24





2922.3
Amino-aldehidos, amino-cetonas y amino-quinonas, excepto los que contengan funciones oxigenadas diferentes; sales de estos productos:







2922.31
Anfepramona (DCI), metadona (DCI) y normetadona (DCI); sales de estos productos.







2922.31.01 00 Anfepramona (DCI), metadona (DCI) y normetadona (DCI); sales de estos productos. Kg 2922.31.01 Ex. Ex.



2922.39
Los demás.







2922.39.09 00 Difenil amino acetona. Kg 2922.39.09 5 Ex.



2922.39.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Ácido 1-amino-4-bromo-2-antraquinonsulfónico y sus sales.
2922.39.03






02 N,N-Dietil-4-amino benzaldehído.
2922.39.06






99 Los demás.
2922.39.99; 2922.39.01; 2922.39.02; 2922.39.04; 2922.39.05; 2922.39.07; 2922.39.08; 2922.39.10; 2922.39.11





2922.4
Aminoácidos, excepto los que contengan funciones oxigenadas diferentes, y sus ésteres; sales de estos productos:







2922.41
Lisina y sus ésteres; sales de estos productos.







2922.41.02
Lisina y sus ésteres; sales de estos productos. Kg
Ex. Ex.




01 Clorhidrato del ácido alfa, epsilon-diamino-caproico (Clorhidrato de lisina).
2922.41.01






99 Los demás.
2922.41.99





2922.42
Ácido glutámico y sus sales.







2922.42.01 00 Glutamato de sodio. Kg 2922.42.01 5 Ex.



2922.42.99 00 Los demás. Kg 2922.42.99 Ex. Ex.



2922.43
Ácido antranílico y sus sales.







2922.43.01 00 Ácido antranílico y sus sales. Kg 2922.43.01 Ex. Ex.



2922.44
Tilidina (DCI) y sus sales.







2922.44.01 00 Tilidina (DCI) y sus sales. Kg 2922.44.01 Ex. Ex.



2922.49
Los demás.







2922.49.01 00 Ácido aminoacético (Glicina). Kg 2922.49.01 Ex. Ex.



2922.49.02 00 Clorhidrato de p-amino- benzoato de 2-dietilaminoetanol (Clorhidrato de procaína). Kg 2922.49.02 Ex. Ex.



2922.49.03 00 Fenilalanina. Kg 2922.49.03 Ex. Ex.



2922.49.04 00 Beta-Alanina y sus sales. Kg 2922.49.04 Ex. Ex.



2922.49.05 00 Ácido yodopanoico y sus sales sódicas. Kg 2922.49.05 Ex. Ex.



2922.49.06 00 Sal doble monocálcica disódica del ácido etilendiaminotetracético. Kg 2922.49.06 Ex. Ex.



2922.49.07 00 Ácido aspártico. Kg 2922.49.07 Ex. Ex.



2922.49.08 00 Ácidos etilendiamino tri o tetra acético y sus sales, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 2922.49.06. Kg 2922.49.08 10 Ex.



2922.49.09 00 Ácido dietilentriaminopentacético y sus sales. Kg 2922.49.09 5 Ex.



2922.49.10 00 Ácido N-(2,3-xilil)antranílico (Ácido mefenámico). Kg 2922.49.10 Ex. Ex.



2922.49.11 00 Acamilofenina. Kg 2922.49.11 Ex. Ex.



2922.49.12 00 N-(Alcoxi-carbonil-alquil) fenilglicinato de sodio. Kg 2922.49.12 Ex. Ex.



2922.49.13 00 N-(1-Metoxicarbonil-propen-2-il) alfa-amino-p- hidroxifenil acetato de sodio. Kg 2922.49.13 Ex. Ex.



2922.49.14 00 Clorhidrato de cloruro alfa-amino fenilacético. Kg 2922.49.14 Ex. Ex.



2922.49.15 00 Alfa-Fenilglicina. Kg 2922.49.15 Ex. Ex.



2922.49.16 00 Ácido 3'-trifluorometil-difenil-amino-2- carboxílico (Ácido flufenámico) y su sal de aluminio. Kg 2922.49.16 Ex. Ex.



2922.49.17 00 Diclorhidrato del éster isopentílico de N-(2- dietilaminoetil)-2-fenilglicina (Diclorhidrato de acamilofenina). Kg 2922.49.17 Ex. Ex.



2922.49.18 00 Sal sódica o potásica del ácido 2-((2,6-diclorofenil)amino)bencenacético (Diclofenac sódico o pótásico). Kg 2922.49.18 Ex. Ex.



2922.49.19 00 p-n-Butilaminobenzoato del éter monometílico del nonaetilenglicol (Benzonatato). Kg 2922.49.19 Ex. Ex.



2922.49.20 00 Sal de sodio del ácido aminonitrobenzoico. Kg 2922.49.20 Ex. Ex.



2922.49.21 00 Ester etílico del ácido p-aminobenzoico (Benzocaina). Kg 2922.49.21 Ex. Ex.



2922.49.22 00 N,N-bis(2-Metoxicarbonil etil anilina). Kg 2922.49.22 Ex. Ex.



2922.49.23 00 Ester 2-(2-hidroxietoxi) etílico del ácido (2-((3-(trifluorometil)fenil)amino) benzoico (Etofenamato). Kg 2922.49.23 Ex. Ex.



2922.49.99 00 Los demás. Kg 2922.49.99 7 Ex.



2922.50
Amino-alcoholes-fenoles, aminoácidos-fenoles y demás compuestos aminados con funciones oxigenadas.







2922.50.01 00 Ácido N-(hidroxietil)etilen diamino triacético y su sal trisódica. Kg 2922.50.01 5 Ex.



2922.50.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Clorhidrato de p-hidroxifeniletanolamina.
2922.50.05






02 p-Hidroxifenilglicina, sus sales y sus ésteres.
2922.50.16






03 3-(3,4-Dihidroxifenil)-L-alanina (Levodopa).
2922.50.18






04 Sales de fenilefrina.
2922.50.19






05 L-treonina (Ácido 2-Amino-3-Hidroxibutírico).
2922.50.22






99 Los demás.
2922.50.99; 2922.50.02; 2922.50.03; 2922.50.04; 2922.50.06; 2922.50.07; 2922.50.08; 2922.50.09; 2922.50.10; 2922.50.11; 2922.50.12; 2922.50.13; 2922.50.14; 2922.50.15; 2922.50.17; 2922.50.20; 2922.50.21





29.23
Sales e hidróxidos de amonio cuaternario; lecitinas y demás fosfoaminolípidos, aunque no sean de constitución química definida.







2923.10
Colina y sus sales.







2923.10.01 00 Dicloruro de trimetiletilamonio (Dicloruro de colina). Kg 2923.10.01 Ex. Ex.



2923.10.02 00 Quelato de ferrocitrato de colina (Ferrocolinato). Kg 2923.10.02 Ex. Ex.



2923.10.99 00 Los demás. Kg 2923.10.99 10 Ex.



2923.20
Lecitinas y demás fosfoaminolípidos.







2923.20.01
Lecitinas y demás fosfoaminolípidos. Kg
Ex. Ex.




01 Lecitina de soya.
2923.20.01






99 Los demás.
2923.20.99





2923.30
Perfluorooctano sulfonato de tetraetilamonio.







2923.30.01 00 Perfluorooctano sulfonato de tetraetilamonio. Kg 2923.90.99 Ex. Ex.



2923.40
Perfluorooctano sulfonato de didecildimetilamonio.







2923.40.01 00 Perfluorooctano sulfonato de didecildimetilamonio. Kg 2923.90.99 Ex. Ex.



2923.90
Los demás.







2923.90.02 00 Haluros de trimetilalquil amonio o de dialquil dimetilamonio, excepto bromuro de cetiltrimetilamonio. Kg 2923.90.02 5 Ex.



2923.90.03 00 Cloruro de benzalconio. Kg 2923.90.03 5 Ex.



2923.90.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Betaína base, clorhidrato o yodhidrato.
2923.90.01






02 Cloruro de hidroxietil hidroxipropil dimetilamonio.
2923.90.12






99 Los demás.
2923.90.99; 2923.90.04; 2923.90.05; 2923.90.06; 2923.90.07; 2923.90.08; 2923.90.09; 2923.90.10; 2923.90.11





29.24
Compuestos con función carboxiamida; compuestos con función amida del ácido carbónico.







2924.1
Amidas acíclicas (incluidos los carbamatos) y sus derivados; sales de estos productos:







2924.11
Meprobamato (DCI).







2924.11.01 00 Meprobamato (DCI). Kg 2924.11.01 Ex. Ex.



2924.12
Fluoroacetamida (ISO), fosfamidón (ISO) y monocrotofós (ISO).







2924.12.03 00 Dimetilfosfato de 2-cloro-2-dietilcarbamoil-1-metilvinilo (Fosfamidón). Prohibida 2924.12.03 Prohibida Prohibida



2924.12.99 00 Los demás. Kg 2924.12.99;2924.12.01 Ex. Ex.



2924.19
Los demás.







2924.19.01 00 Oleamida. Kg 2924.19.01 Ex. Ex.



2924.19.02 00 Acrilamida. Kg 2924.19.02 Ex. Ex.



2924.19.04 00 Erucamida. Kg 2924.19.04 Ex. Ex.



2924.19.05 00 Metacrilamida. Kg 2924.19.05 Ex. Ex.



2924.19.06 00 Formamida y sus derivados de sustitución. Kg 2924.19.06 Ex. Ex.



2924.19.07 00 Estearamida, sus sales y otros derivados de sustitución, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 2924.19.10. Kg 2924.19.07 Ex. Ex.



2924.19.08 00 N,N-Dimetilacetamida. Kg 2924.19.08 Ex. Ex.



2924.19.09 00 N-Metil-2-cloroacetoacetamida. Kg 2924.19.09 Ex. Ex.



2924.19.10 00 N,N'-Etilen-bis-estearamida. Kg 2924.19.10 Ex. Ex.



2924.19.11 00 Dimetilformamida. Kg 2924.19.11 10 Ex.



2924.19.12 00 N-lauroil sarcosinato de sodio. Kg 2924.19.12 Ex. Ex.



2924.19.13 00 Dimetilfosfato de 3-hidroxi-N,N-dimetil-cis- crotonamida (dicrotofós). Kg 2924.19.13 Ex. Ex.



2924.19.15 00 Los demás carbamatos y dicarbamatos, acíclicos. Kg 2924.19.03; 2924.19.14 Ex. Ex.



2924.19.99 00 Los demás. Kg 2924.19.99 7 Ex.



2924.2
Amidas cíclicas (incluidos los carbamatos) y sus derivados; sales de estos productos:







2924.21
Ureínas y sus derivados; sales de estos productos.







2924.21.08
Ureínas y sus derivados; sales de estos productos. Kg
Ex. Ex.




01 3-(3,4-Diclorofenil)-1,1-dimetilurea.
2924.21.06






02 3,4,4'-Triclorocarbanilida (Triclocarban).
2924.21.07






99 Los demás.
2924.21.99; 2924.21.01; 2924.21.02; 2924.21.03; 2924.21.04; 2924.21.05





2924.23
Ácido 2-acetamidobenzoico (ácido N-acetilantranílico) y sus sales.







2924.23.01 00 Ácido 2-acetamidobenzoico (ácido N-acetilantranílico) y sus sales. Kg 2924.23.01 Ex. Ex.



2924.24
Etinamato (DCI).







2924.24.01 00 Etinamato (DCI). Kg 2924.24.01 Ex. Ex.



2924.25
Alaclor (ISO).







2924.25.01 00 Alaclor (ISO). Prohibida 2924.29.49 Prohibida Prohibida MODIFICACIÓN PENDIENTE: LIGIE DEL 01/JULIO/2020


2924.29
Los demás.







2924.29.09 00 Acetotoluidina. Kg 2924.29.09 5 Ex.



2924.29.49 00 2-Cloro-2',6'-dietil-N-(metoximetil) acetanilida (Alaclor). Prohibida 2924.29.49 Prohibida Prohibida MODIFICACIÓN PENDIENTE: LIGIE DEL 01/JULIO/2020


2924.29.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 3-(o-Metoxifenoxi)-1,2-propanodiol-1- carbamato (Metocarbamol).
2924.29.01






02 N-Acetil-p-aminofenol.
2924.29.13






03 Acetoacetanilida y sus derivados de sustitución.
2924.29.14






04 Ester 1-metílico del N-L-alfa-Aspartil-L-fenilalanina (Aspartame).
2924.29.31






05 4-(2-Hidroxi-3-((1-metiletil)amino)-propoxi) bencenacetamida.
2924.29.37






06 Ester metílico de N-(2,6-dimetilfenil)-N-(metoxi-acetil)- DL-alanina.
2924.29.47






99 Los demás.
2924.29.99; 2924.29.02; 2924.29.03; 2924.29.04; 2924.29.05; 2924.29.06; 2924.29.07; 2924.29.08; 2924.29.10; 2924.29.11; 2924.29.12; 2924.29.15; 2924.29.16; 2924.29.17; 2924.29.18; 2924.29.19; 2924.29.20; 2924.29.21; 2924.29.22; 2924.29.23; 2924.29.24; 2924.29.25; 2924.29.26; 2924.29.27; 2924.29.28; 2924.29.29; 2924.29.30; 2924.29.33; 2924.29.34; 2924.29.35; 2924.29.36; 2924.29.38; 2924.29.39; 2924.29.40; 2924.29.41; 2924.29.42; 2924.29.43; 2924.29.44; 2924.29.45; 2924.29.46 ; 2924.29.48





29.25
Compuestos con función carboxiimida (incluida la sacarina y sus sales) o con función imina.







2925.1
Imidas y sus derivados; sales de estos productos:







2925.11
Sacarina y sus sales.







2925.11.01 00 Sacarina y sus sales. Kg 2925.11.01 Ex. Ex.



2925.12
Glutetimida (DCI).







2925.12.01 00 Glutetimida (DCI). Kg 2925.12.01 Ex. Ex.



2925.19
Los demás.







2925.19.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Crisantemato de 3,4,5,6-tetrahidroftalimido metilo (Tetrametrina).
2925.19.03






99 Los demás.
2925.19.99; 2925.19.01; 2925.19.02





2925.2
Iminas y sus derivados; sales de estos productos:







2925.21
Clordimeformo (ISO).







2925.21.01 00 Clordimeformo (ISO). Kg 2925.21.01 Ex. Ex.



2925.29
Los demás.







2925.29.99 00 Los demás. Kg 2925.29.99; 2925.29.01; 2925.29.02; 2925.29.03; 2925.29.04 Ex. Ex.



29.26
Compuestos con función nitrilo.







2926.10
Acrilonitrilo.







2926.10.01 00 Acrilonitrilo. Kg 2926.10.01 Ex. Ex.



2926.20
1-Cianoguanidina (diciandiamida).







2926.20.01 00 1-Cianoguanidina (diciandiamida). Kg 2926.20.01 Ex. Ex.



2926.30
Fenproporex (DCI) y sus sales; intermedio de la metadona (DCI) (4- ciano-2-dimetilamino-4,4-difenilbutano).







2926.30.01 00 Fenproporex (DCI) y sus sales; intermedio de la metadona (DCI) (4- ciano-2-dimetilamino-4,4-difenilbutano). Kg 2926.30.01 Ex. Ex.



2926.40
alfa-Fenilacetoacetonitrilo.







2926.40.01 00 alfa-Fenilacetoacetonitrilo. Kg 2926.90.99 Ex. Ex.



2926.90
Los demás.







2926.90.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 2,4,5,6-Tetracloro-1,3-bencendicarbonitrilo.
2926.90.04






02 3-(2,2-Dibromoetenil)-2,2-dimetilciclopropan carboxilato de ciano (3-fenoxifenil)-metilo (Deltametrina).
2926.90.05






03 (+)-cis, trans-3-(2,2-diclorovinil)- 2,2-dimetilciclopropan carboxilato de alfa-ciano-3-fenoxibencilo (Cipermetrina).
2926.90.09






99 Los demás.
2926.90.99; 2926.90.01; 2926.90.02; 2926.90.03; 2926.90.06; 2926.90.07; 2926.90.08





29.27
Compuestos diazoicos, azoicos o azoxi.







2927.00
Compuestos diazoicos, azoicos o azoxi.







2927.00.06
Compuestos diazoicos, azoicos o azoxi. Kg
Ex. Ex.




01 Azodicarbonamida.
2927.00.03






02 2,2'Azobis(isobutironitrilo).
2927.00.04






99 Los demás.
2927.00.99; 2927.00.01; 2927.00.02; 2927.00.05





29.28
Derivados orgánicos de la hidrazina o de la hidroxilamina.







2928.00
Derivados orgánicos de la hidrazina o de la hidroxilamina.







2928.00.01 00 Metil-etil-cetoxima. Kg 2928.00.01 Ex. Ex.



2928.00.02 00 Hidrazobenceno. Kg 2928.00.02 Ex. Ex.



2928.00.03 00 Fosforotioato de O,O-dietil O-iminofenil acetonitrilo. Kg 2928.00.03 Ex. Ex.



2928.00.05 00 1,2-Naftoquinona-monosemicarbazona. Kg 2928.00.05 Ex. Ex.



2928.00.06 00 Ácido (-)L-alfa-hidrazino-3,4-dihidroxi-alfa-metilhidrocinámico monohidratado (Carbidopa). Kg 2928.00.06 Ex. Ex.



2928.00.07 00 Clorhidrato de 1,3-bis-((p-clorobenciliden)-amino)guanidina. Kg 2928.00.07 Ex. Ex.



2928.00.99 00 Los demás. Kg 2928.00.99; 2928.00.04 7 Ex.



29.29
Compuestos con otras funciones nitrogenadas.







2929.10
Isocianatos.







2929.10.01 00 Mono o diclorofenilisocianato. Kg 2929.10.01 Ex. Ex.



2929.10.02 00 3-Trifluorometilfenilisocianato. Kg 2929.10.02 Ex. Ex.



2929.10.04 00 Toluen diisocianato. Kg 2929.10.04 Ex. Ex.



2929.10.05 00 Hexametilen diisocianato. Kg 2929.10.05 Ex. Ex.



2929.10.06 00 Diisocianato de isoforona. Kg 2929.10.06 Ex. Ex.



2929.10.99
Los demás. Kg
5 Ex.




01 Difenilmetan-4,4'-diisocianato.
2929.10.03






99 Los demás.
2929.10.99





2929.90
Los demás.







2929.90.99 00 Los demás. Kg 2929.90.99; 2929.90.01; 2929.90.02 Ex. Ex.





SUBCAPÍTULO X









COMPUESTOS ÓRGANO-INORGÁNICOS, COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS, ÁCIDOS NUCLEICOS Y SUS SALES, Y SULFONAMIDAS







29.30
Tiocompuestos orgánicos.







2930.20
Tiocarbamatos y ditiocarbamatos.







2930.20.05 00 Etilen bis ditiocarbamato de manganeso (Maneb); Etilen bis ditiocarbamato de cinc (Zineb). Kg 2930.20.05 5 Ex.



2930.20.06 00 N-Metilditiocarbamato de sodio, dihidratado. Kg 2930.20.06 5 Ex.



2930.20.07 00 Dipropiltiocarbamato de S-Propilo (Vernolato). Kg 2930.20.07 5 Ex.



2930.20.99 00 Los demás. Kg 2930.20.99; 2930.20.01; 2930.20.02; 2930.20.03; 2930.20.04; 2930.20.08; 2930.20.09 Ex. Ex.



2930.30
Mono-, di- o tetrasulfuros de tiourama.







2930.30.02
Mono-, di- o tetrasulfuros de tiourama. Kg
Ex. Ex.




01 Mono-,di-,o tetrasulfuros de tetrametil, de tetraetil, de tetrabutil o de dipentametilen tiourama.
2930.30.01






99 Los demás.
2930.30.99





2930.40
Metionina.







2930.40.01 00 Metionina. Kg 2930.40.01 Ex. Ex.



2930.60
2-(N,N-Dietilamino)etanotiol.







2930.60.01 00 2-(N,N-Dietilamino)etanotiol. Kg 2930.90.39 Ex. Ex.



2930.70
Sulfuro de bis(2-hidroxietilo) (tiodiglicol (DCI)).







2930.70.01 00 Sulfuro de bis(2-hidroxietilo) (tiodiglicol (DCI)). Kg 2930.90.15 Ex. Ex.



2930.80
Aldicarb (ISO), captafol (ISO) y metamidofos (ISO).







2930.80.01 00 N-(1,1,2,2-Tetracloroetilmercapto)-4-ciclohexen-1,2-dicarboximida (Captafol). Prohibida 2930.50.03 Prohibida Prohibida



2930.80.02 00 2-metil-2- (metiltio) propionaldehido-O-metil carbamoil-oxima (Aldicarb) Prohibida 2930.90.74 Prohibida Prohibida



2930.80.99 00 Los demás. Kg 2930.50.02 Ex. Ex.



2930.90
Los demás.







2930.90.11 00 Amilxantato de potasio; secbutilxantato de sodio; isopropilxantato de sodio; isobutilxantato de sodio. Kg 2930.90.11 5 Ex.



2930.90.31 00 Hexa-sulfuro de dipentametilen tiourama. Kg 2930.90.31 5 Ex.



2930.90.74 00 Ester etílico del ácido O,O-dimetilditiofosforil-fenilacético (Fentoato). Prohibida 2930.90.74 Prohibida Prohibida



2930.90.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Lauril mercaptano.
2930.90.04






02 N-Triclorometilmercapto-4-ciclohexen-1,2- dicarboximida (Captan).
2930.90.08






03 O,O-Dimetilditiofosfato de dietilmercapto succinato (Malation).
2930.90.12






04 Fosforoditioato de O,O-dimetil S-(N- metilcarbamoil)metilo (Dimetoato).
2930.90.14






05 Metil mercaptano; etil mercaptano; propil mercaptano; butil mercaptano.
2930.90.26






06 Fosforoditioato de S-(1,1-Dimetiletiltio)-metil-O,O-dietilo.
2930.90.42






07 Fosforoditioato de O-Etil-S,S-dipropilo (Etoprop).
2930.90.45






08 Clorhidrato de -L-cisteina.
2930.90.53






09 Ácido 2-hidroxi-4- (metilmercapto) butírico o su sal de calcio.
2930.90.54






10 N-Ciclohexil tioftalimida.
2930.90.67






11 Ácido 5-fluoro-2-metil-1-((4-(metilsulfinil)fenil)metilen)-1H-indeno-3-acético (Sulindac).
2930.90.68






12 1,2 bis-(3-(metoxicarbonil)-2-tioureido)benceno (Metil-tiofanato).
2930.90.70






99 Los demás.
2930.90.99; 2930.90.01; 2930.90.02; 2930.90.03; 2930.90.05; 2930.90.06; 2930.90.07; 2930.90.09; 2930.90.10; 2930.90.13; 2930.90.16; 2930.90.17; 2930.90.18; 2930.90.19; 2930.90.20; 2930.90.21; 2930.90.22; 2930.90.23; 2930.90.24; 2930.90.25; 2930.90.28; 2930.90.29; 2930.90.30; 2930.90.32; 2930.90.33; 2930.90.34; 2930.90.35; 2930.90.36; 2930.90.37; 2930.90.38; 2930.90.39; 2930.90.40; 2930.90.41; 2930.90.43; 2930.90.44; 2930.90.46; 2930.90.47; 2930.90.48; 2930.90.49; 2930.90.50; 2930.90.51; 2930.90.52; 2930.90.55; 2930.90.56; 2930.90.57; 2930.90.58; 2930.90.59; 2930.90.60; 2930.90.61; 2930.90.62; 2930.90.63; 2930.90.64; 2930.90.65; 2930.90.66; 2930.90.69; 2930.90.71





29.31
Los demás compuestos órgano-inorgánicos.







2931.10
Tetrametilplomo y tetraetilplomo.







2931.10.01 00 Tetrametilplomo y tetraetilplomo. Kg 2931.10.01 Ex. Ex.



2931.20
Compuestos del tributilestaño.







2931.20.01 00 Compuestos del tributilestaño. Kg 2931.20.01 Ex. Ex.



2931.3
Los demás derivados órgano-fosforados:







2931.31
Metilfosfonato de dimetilo.







2931.31.01 00 Metilfosfonato de dimetilo. Kg 2931.90.02 Ex. Ex.



2931.32
Propilfosfonato de dimetilo.







2931.32.01 00 Propilfosfonato de dimetilo. Kg 2931.90.17 Ex. Ex.



2931.33
Etilfosfonato de dietilo.







2931.33.01 00 Etilfosfonato de dietilo. Kg 2931.90.17 Ex. Ex.



2931.34
3-(Trihidroxisilil)propil metilfosfonato de sodio.







2931.34.01 00 3-(Trihidroxisilil)propil metilfosfonato de sodio. Kg 2931.90.02 Ex. Ex.



2931.35
2,4,6-Trióxido de 2,4,6-tripropil-1,3,5,2,4,6-trioxatrifosfinano.







2931.35.01 00 2,4,6-Trióxido de 2,4,6-tripropil-1,3,5,2,4,6-trioxatrifosfinano. Kg 2931.90.17 Ex. Ex.



2931.36
Metilfosfonato de (5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metil metilo.







2931.36.01 00 Metilfosfonato de (5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metil metilo. Kg 2931.90.02 Ex. Ex.



2931.37
Metilfosfonato de bis[(5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metilo].







2931.37.01 00 Metilfosfonato de bis[(5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metilo]. Kg 2931.90.02 Ex. Ex.



2931.38
Sal del ácido metilfosfónico y de (aminoiminometil)urea (1 : 1).







2931.38.01 00 Sal del ácido metilfosfónico y de (aminoiminometil)urea (1 : 1). Kg 2931.90.02 Ex. Ex.



2931.39
Los demás.







2931.39.01 00 Ácido amino tri(metilenfosfónico) y sus sales sódicas. Kg 2931.90.01 5 Ex.



2931.39.02 00 1-Hidroxi-2,2,2- tricloroetilfosfonato de O,O-dimetilo (Triclorfon). Prohibida 2931.90.22 Prohibida Prohibida MODIFICACIÓN PENDIENTE: LIGIE DEL 01/JULIO/2020


2931.39.03 00 Feniltiofosfonato de O-(2,5-dicloro-4-bromofenil)-O-metilo (Leptofos). Prohibida 2931.90.05 Prohibida Prohibida



2931.39.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Metilfosfonato de (Aminoiminometil)-urea; Metilfosfonato de dietilo; Ácido metilfosfónico y demás ésteres.
2931.90.02






02 Sal sodica del ácido alfa- hidroxibencilfosfínico.
2931.90.12






03 Ácido (2-cloroetil) fosfónico (Etefon).
2931.90.15






04 Sal monosódica trihidratada del ácido (4-amino-1-hidroxibutilidén) bis-fosfónico (Alendronato de sodio).
2931.90.16






05 Ácido organofosfónico y sus sales.
2931.90.17






06 Fenilfosfonotioato de O-etil O-p-nitrofenil (EPN).
2931.90.18






07 Sal isopropilamínica de N-(fosfonometil) glicina.
2931.90.19






08 N-1,3,5-diterbutil-4-hidroxifenil fosfonato de etilo.
2931.90.20






99 Los demás.
2931.90.99





2931.90
Los demás.







2931.90.03 00 Óxidos o cloruros de dialquil estaño. Kg 2931.90.03 5 Ex.



2931.90.09 00 Ácido arsanílico. Kg 2931.90.09 5 Ex.



2931.90.22 00 1-Hidroxi-2,2,2- tricloroetilfosfonato de O,O-dimetilo (Triclorfon). Prohibida 2931.90.22 Prohibida Prohibida MODIFICACIÓN PENDIENTE: LIGIE DEL 01/JULIO/2020


2931.90.99 00 Los demás. Kg 2931.90.99; 2931.90.02; 2931.90.04; 2931.90.06; 2931.90.07; 2931.90.08; 2931.90.10; 2931.90.11; 2931.90.12; 2931.90.13; 2931.90.14 Ex. Ex.



29.32
Compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de oxígeno exclusivamente.







2932.1
Compuestos cuya estructura contenga uno o más ciclos furano (incluso hidrogenado), sin condensar:







2932.11
Tetrahidrofurano.







2932.11.01 00 Tetrahidrofurano. Kg 2932.11.01 Ex. Ex.



2932.12
2-Furaldehído (furfural).







2932.12.01 00 2-Furaldehído (furfural). Kg 2932.12.01 Ex. Ex.



2932.13
Alcohol furfurílico y alcohol tetrahidrofurfurílico.







2932.13.01 00 Alcohol furfurílico y alcohol tetrahidrofurfurílico. Kg 2932.13.01 Ex. Ex.



2932.14
Sucralosa.







2932.14.01 00 Sucralosa. Kg 2932.19.01 Ex. Ex.



2932.19
Los demás.







2932.19.02 00 Nitrofurazona. Kg 2932.19.02 5 Ex.



2932.19.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Derivados de sustitución del furano y sales de estos productos, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 2932.19.99.02.
2932.19.01; 2932.19.03






02 Sales de N-(2-(((5-((Dimetilamino)-metil)-2-furanil)metil)tio)etil)-N-metil-2-nitro-1,1-etendiamina (Sales de la ranitidina).
2932.19.04






99 Los demás.
2932.19.99; 2932.19.05





2932.20
Lactonas.







2932.20.11
Lactonas. Kg
Ex. Ex.




01 Cumarina, metilcumarinas y etilcumarinas.
2932.20.01






02 Fosforotioato de O,O-dietil-O-(3-cloro-4-metil-2-oxo-2H-1-benzopiran-7-ilo) (Cumafos).
2932.20.04






03 Ácido giberélico.
2932.20.10






99 Los demás.
2932.20.99; 2932.20.02; 2932.20.03; 2932.20.05; 2932.20.06; 2932.20.07; 2932.20.08; 2932.20.09





2932.9
Los demás:







2932.91
Isosafrol.







2932.91.01 00 Isosafrol. Kg 2932.91.01 Ex. Ex.



2932.92
1-(1,3-Benzodioxol-5-il)propan-2-ona.







2932.92.01 00 1-(1,3-Benzodioxol-5-il)propan-2-ona. Kg 2932.92.01 Ex. Ex.



2932.93
Piperonal.







2932.93.01 00 Piperonal. Kg 2932.93.01 Ex. Ex.



2932.94
Safrol.







2932.94.01 00 Safrol. Kg 2932.94.01 Ex. Ex.



2932.95
Tetrahidrocannabinoles (todos los isómeros).







2932.95.01 00 Tetrahidrocannabinoles (todos los isómeros). Kg 2932.95.01 Ex. Ex.



2932.99
Los demás.







2932.99.17 00 2,3-Dihidro-2,2-dimetil-7-benzofuranil metil carbamato (Carbofurano). Prohibida 2932.99.17 Prohibida Prohibida



2932.99.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Derivados de sustitución de la 3-hidroxi-gamapirona.
2932.99.03






02 Eucaliptol.
2932.99.05






03 Butoxido de piperonilo.
2932.99.09






04 Sales de amiodarona.
2932.99.11






99 Los demás.
2932.99.99; 2932.99.01; 2932.99.02; 2932.99.04; 2932.99.06; 2932.99.07; 2932.99.08





29.33
Compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de nitrógeno exclusivamente.







2933.1
Compuestos cuya estructura contenga uno o más ciclos pirazol (incluso hidrogenado), sin condensar:







2933.11
Fenazona (antipirina) y sus derivados.







2933.11.03 00 Fenazona (antipirina) y sus derivados. Kg 2933.11.01; 2933.11.02; 2933.11.99 Ex. Ex.



2933.19
Los demás.







2933.19.04 00 Fenilbutazona base. Kg 2933.19.04 5 Ex.



2933.19.08 00 2,3-Dimetil-1-fenil-5-pirazolón-4- metilaminometasulfonato sódico o de magnesio (Dipirona sódica o magnésica). Kg 2933.19.08 5 Ex.



2933.19.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




91 Los demás derivados de sustitución de la 5-pirazolinona, y sales de estos productos.
2933.19.01






99 Los demás.
2933.19.99; 2933.19.02; 2933.19.03; 2933.19.05; 2933.19.06; 2933.19.07; 2933.19.09





2933.2
Compuestos cuya estructura contenga uno o más ciclos imidazol (incluso hidrogenado), sin condensar:







2933.21
Hidantoína y sus derivados.







2933.21.01 00 Hidantoína y sus derivados. Kg 2933.21.01 Ex. Ex.



2933.29
Los demás.







2933.29.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Derivados de sustitución de la imidazolina y sales de estos productos.
2933.29.01; 2933.29.02; 2933.29.09






02 Derivados de sustitución del imidazol, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 2933.29.99.03.
2933.29.03; 2933.29.06; 2933.29.07; 2933.29.10; 2933.29.11






03 2-Metil-5-nitroimidazol-1-etanol (Metronidazol).
2933.29.08






04 Nitrato de miconazol.
2933.29.13






05 Sales de la clonidina.
2933.29.15






99 Los demás.
2933.29.99; 2933.29.04; 2933.29.05; 2933.29.12; 2933.29.14; 2933.29.16





2933.3
Compuestos cuya estructura contenga uno o más ciclos piridina (incluso hidrogenado), sin condensar:







2933.31
Piridina y sus sales.







2933.31.03 00 Piridina y sus sales. Kg 2933.31.01; 2933.31.02 Ex. Ex.



2933.32
Piperidina y sus sales.







2933.32.01 00 Pentametilenditiocarbamato de piperidina. Kg 2933.32.01 5 Ex.



2933.32.99 00 Los demás. Kg 2933.32.99 Ex. Ex.



2933.33
Alfentanilo (DCI), anileridina (DCI), bezitramida (DCI), bromazepam (DCI), cetobemidona (DCI), difenoxilato (DCI), difenoxina (DCI), dipipanona (DCI), fenciclidina (DCI) (PCP), fenoperidina (DCI), fentanilo (DCI), metilfenidato (DCI), pentazocina (DCI), petidina (DCI), intermedio A de la petidina (DCI), pipradrol (DCI), piritramida (DCI), propiram (DCI) y trimeperidina (DCI); sales de estos productos.







2933.33.03
Alfentanilo (DCI), anileridina (DCI), bezitramida (DCI), bromazepam (DCI), cetobemidona (DCI), difenoxilato (DCI), difenoxina (DCI), dipipanona (DCI), fenciclidina (DCI) (PCP), fenoperidina (DCI), fentanilo (DCI), metilfenidato (DCI), pentazocina (DCI), petidina (DCI), intermedio A de la petidina (DCI), pipradrol (DCI), piritramida (DCI), propiram (DCI) y trimeperidina (DCI); sales de estos productos. Kg
Ex. Ex.




01 Alfentanilo (DCI), anileridina (DCI), bezitramida (DCI), bromazepam (DCI), cetobemidona (DCI), difenoxilato (DCI), difenoxina (DCI), dipipanona (DCI), fenciclidina (DCI) (PCP), fenoperidina (DCI), fentanilo (DCI), metilfenidato (DCI), pentazocina (DCI), petidina (DCI), intermedio A de la petidina (DCI), pipradrol (DCI), piritramida (DCI), propiram (DCI) y trimeperidina (DCI).
2933.33.01






02 Sales de los productos del número de identificación comercial 2933.33.03.01.
2933.33.02





2933.39
Los demás.







2933.39.02 00 Feniramina, bromofeniramina y sus maleatos. Kg 2933.39.02 5 Ex.



2933.39.06 00 4,4'-Bipiridilo. Kg 2933.39.06 5 Ex.



2933.39.17 00 Ester dimetílico del ácido 1,4-dihidro-2,6-dimetil-4-(2-nitrofenil)-3,5-piridindicarboxílico (Nifedipina). Kg 2933.39.17 5 Ex.



2933.39.22 00 5,9-Dimetil-2'- hidroxibenzomorfan, sus derivados de sustitución y sus sales. Kg 2933.39.22 5 Ex.



2933.39.24 00 Los demás derivados de la piperidina y sales de estos productos. Kg 2933.39.24; 2933.39.26 Ex. Ex.



2933.39.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Dicloruro de 1,1'-dimetil-4,4'-dipiridilio (Paraquat).
2933.39.03






02 Fosforotioato O,O-Dietil O-3,5,6-tricloro-2- piridilo (Clorpirifos).
2933.39.04






03 Ácido 4-amino-3,5,6-tricloropicolínico (Picloram).
2933.39.05






04 Diacetato de 4,4'-(2- piridilmetilén)bisfenilo (Bisacodilo).
2933.39.12






05 2-(4-(5-Trifluorometil-2- piridiloxi) fenoxi) propionato de butilo (Fluazifop-butilo).
2933.39.13






06 Sal del cinc de 1,1'-dióxido de bis (2-tiopiridilo) (Piritionato de cinc).
2933.39.25






07 Omeprazol y sus sales.
2933.39.31






99 Los demás.
2933.39.99; 2933.39.01; 2933.39.07; 2933.39.08; 2933.39.09; 2933.39.10; 2933.39.11; 2933.39.14; 2933.39.15; 2933.39.16; 2933.39.18; 2933.39.19; 2933.39.20; 2933.39.21; 2933.39.23; 2933.39.27; 2933.39.28; 2933.39.29; 2933.39.30





2933.4
Compuestos cuya estructura contenga ciclos quinoleína o isoquinoleína (incluso hidrogenados), sin otras condensaciones:







2933.41
Levorfanol (DCI) y sus sales.







2933.41.01 00 Levorfanol (DCI) y sus sales. Kg 2933.41.01 Ex. Ex.



2933.49
Los demás.







2933.49.01 00 Diyodo oxiquinolina (Yodoquinol). Kg 2933.49.01 5 Ex.



2933.49.04 00 6-Dodecil-1,2-dihidro-2,2,4-trimetil quinolina. Kg 2933.49.04 5 Ex.



2933.49.10 00 Yodo cloro-8-hidroxiquinolina (Clioquinol). Kg 2933.49.10 5 Ex.



2933.49.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 6-Etoxi-1,2-dihidro-2,2,4-trimetilquinolina (Etoxiquin).
2933.49.05






02 Bromhidrato de d-3-metoxi-17-metilmorfinano (Bromhidrato de dextrometorfan).
2933.49.07






99 Los demás.
2933.49.99; 2933.49.02; 2933.49.03; 2933.49.06; 2933.49.08; 2933.49.09; 2933.49.11; 2933.49.12; 2933.49.13





2933.5
Compuestos cuya estructura contenga uno o más ciclos pirimidina (incluso hidrogenado) o piperazina:







2933.52
Malonilurea (ácido barbitúrico) y sus sales.







2933.52.01 00 Malonilurea (ácido barbitúrico) y sus sales. Kg 2933.52.01 Ex. Ex.



2933.53
Alobarbital (DCI), amobarbital (DCI), barbital (DCI), butalbital (DCI), butobarbital, ciclobarbital (DCI), fenobarbital (DCI), metilfenobarbital (DCI), pentobarbital (DCI), secbutabarbital (DCI), secobarbital (DCI) y vinilbital (DCI); sales de estos productos.







2933.53.01 00 Alobarbital (DCI), amobarbital (DCI), barbital (DCI), butalbital (DCI), butobarbital, ciclobarbital (DCI), fenobarbital (DCI), metilfenobarbital (DCI), pentobarbital (DCI), secbutabarbital (DCI), secobarbital (DCI) y vinilbital (DCI); sales de estos productos. Kg 2933.53.01 Ex. Ex.



2933.54
Los demás derivados de la malonilurea (ácido barbitúrico); sales de estos productos.







2933.54.01 00 Los demás derivados de la malonilurea (ácido barbitúrico); sales de estos productos. Kg 2933.54.01 Ex. Ex.



2933.55
Loprazolam (DCI), meclocualona (DCI), metacualona (DCI) y zipeprol (DCI); sales de estos productos.







2933.55.03 00 Loprazolam (DCI), meclocualona (DCI), metacualona (DCI) y zipeprol (DCI); sales de estos productos. Kg 2933.55.01; 2933.55.02; 2933.55.99 Ex. Ex.



2933.59
Los demás.







2933.59.07 00 Sales de la piperazina. Kg 2933.59.07 5 Ex.



2933.59.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Derivados de sustitución de la pirimidina y sus sales, excepto los comprendidos en el número de identificación comercial 2933.59.99.07.
2933.59.01; 2933.59.14






02 Piperazina; sus derivados de sustitución y sales de estos derivados.
2933.59.02; 2933.59.10; 2933.59.13






03 Fosforotioato de O,O-dietil-O-(2-isopropil-6-metil-4-pirimidinilo) (Diazinon).
2933.59.03






04 5-Bromo-3-secbutil-6-metiluracilo.
2933.59.05






05 2,4-Diamino-5-(3,4,5- trimetoxibencil) pirimidina (Trimetoprim).
2933.59.06






06 2-Amino-1,9-dihidro-9-((2-hidroxietoxi)metil)-6H-purin-6-ona (Aciclovir).
2933.59.08






07 1H-Pirazol-(3,4-d)pirimidin-4-ol (Alopurinol).
2933.59.18






08 Clorhidrato de ciprofloxacina.
2933.59.19






99 Los demás.
2933.59.99; 2933.59.04; 2933.59.09; 2933.59.11; 2933.59.12; 2933.59.15; 2933.59.16; 2933.59.17; 2933.59.20





2933.6
Compuestos cuya estructura contenga uno o más ciclos triazina (incluso hidrogenado), sin condensar:







2933.61
Melamina.







2933.61.01 00 Melamina. Kg 2933.61.01 Ex. Ex.



2933.69
Los demás.







2933.69.12 00 Hexametilentetramina (Metenamina). Kg 2933.69.12 5 Ex.



2933.69.15 00 Dinitroso pentametilen tetramina. Kg 2933.69.15 5 Ex.



2933.69.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Ácido cianúrico o isocianúrico, sus derivados y sus sales.
2933.69.03






02 4-(Isopropilamino)-2- (etilamino)-6-(metiltio)-S-triazina (Ametrin).
2933.69.07






03 2-Cloro-4-(etilamino)-6-(isopropilamino)-S-triazina (Atrazina).
2933.69.09






04 Tricloro triazina.
2933.69.16






91 Los demás derivados de sustitución de la 1,3,5-triazina y sus sales, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 2933.69.99.03 y 2933.69.99.04.
2933.69.01; 2933.69.02; 2933.69.06; 2933.69.08; 2933.69.10; 2933.69.11






99 Los demás.
2933.69.99; 2933.69.05; 2933.69.13; 2933.69.14





2933.7
Lactamas:







2933.71
6-Hexanolactama (épsilon-caprolactama).







2933.71.01 00 6-Hexanolactama (épsilon-caprolactama). Kg 2933.71.01 7 Ex.



2933.72
Clobazam (DCI) y metiprilona (DCI).







2933.72.01 00 Clobazam (DCI) y metiprilona (DCI). Kg 2933.72.01 Ex. Ex.



2933.79
Las demás lactamas.







2933.79.05
Las demás lactamas. Kg
Ex. Ex.




01 Derivados de sustitución de la 2-pirrolidona y sus sales, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 2933.79.05.02.
2933.79.03






02 2-oxo-1-pirrolidinil-acetamida (Piracetam).
2933.79.04






99 Los demás.
2933.79.99; 2933.79.01; 2933.79.02





2933.9
Los demás:







2933.91
Alprazolam (DCI), camazepam (DCI), clonazepam (DCI), clorazepato, clordiazepóxido (DCI), delorazepam (DCI), diazepam (DCI), estazolam (DCI), fludiazepam (DCI), flunitrazepam (DCI), flurazepam (DCI), halazepam (DCI), loflazepato de etilo (DCI), lorazepam (DCI), lormetazepam (DCI), mazindol (DCI), medazepam (DCI), midazolam (DCI), nimetazepam (DCI), nitrazepam (DCI), nordazepam (DCI), oxazepam (DCI), pinazepam (DCI), pirovalerona (DCI), prazepam (DCI), temazepam (DCI), tetrazepam (DCI) y triazolam (DCI); sales de estos productos.







2933.91.03
Alprazolam (DCI), camazepam (DCI), clonazepam (DCI), clorazepato, clordiazepóxido (DCI), delorazepam (DCI), diazepam (DCI), estazolam (DCI), fludiazepam (DCI), flunitrazepam (DCI), flurazepam (DCI), halazepam (DCI), loflazepato de etilo (DCI), lorazepam (DCI), lormetazepam (DCI), mazindol (DCI), medazepam (DCI), midazolam (DCI), nimetazepam (DCI), nitrazepam (DCI), nordazepam (DCI), oxazepam (DCI), pinazepam (DCI), pirovalerona (DCI), prazepam (DCI), temazepam (DCI), tetrazepam (DCI) y triazolam (DCI); sales de estos productos. Kg
Ex. Ex.




01 Alprazolam (DCI), camazepam (DCI), clonazepam (DCI), clorazepato, clordiazepóxido (DCI), delorazepam (DCI), diazepam (DCI), estazolam (DCI), fludiazepam (DCI), flunitrazepam (DCI), flurazepam (DCI), halazepam (DCI), loflazepato de etilo (DCI), lorazepam (DCI), lormetazepam (DCI), medazepam (DCI), midazolam (DCI), nimetazepam (DCI), nitrazepam (DCI), nordazepam (DCI), oxazepam (DCI), pinazepam (DCI), prazepam (DCI), temazepam (DCI), tetrazepam (DCI) y triazolam (DCI); sales de estos productos.
2933.91.01






02 Mazindol (DCI), pirovalerona (DCI); sales de estos productos.
2933.91.02





2933.92
Azinfos-metil (ISO).







2933.92.01 00 Azinfos-metil (ISO). Prohibida 2933.99.49 Prohibida Prohibida MODIFICACIÓN PENDIENTE: LIGIE DEL 01/JULIO/2020


2933.99
Los demás.







2933.99.04 00 1-((4-Clorofenil)metil)-2-(1-pirrolidinil metil)-1H-bencimidazol (Clemizol). Kg 2933.99.04 5 Ex.



2933.99.10 00 Dimetilacridan. Kg 2933.99.10 5 Ex.



2933.99.26 00 Fosforoditioato de O,O-dietil-S-(4-oxo-1,2,3- benzotriazin-3(4H)-il)metilo (Azinfos etílico). Kg 2933.99.26 5 Ex.



2933.99.49 00 Fosforoditioato de O,O-dimetil-S-(4-oxo-1,2,3- benzotriazin-3(4H)-il)metilo (Azinfos metílico). Prohibida 2933.99.49 Prohibida Prohibida MODIFICACIÓN PENDIENTE: LIGIE DEL 01/JULIO/2020


2933.99.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 (5-(Feniltio)-1H-bencimidazol-2-il)carbamato de metilo (Fenbendazol).
2933.99.08






02 Derivados de sustitución de la 10,11-dihidro-5H-dibenzo (b,f) azepina y sus sales.
2933.99.09; 2933.99.42






03 Indol y sus derivados de sustitución, y sales de estos productos, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 2933.99.99.12.
2933.99.14






04 Ácido 1-etil-7-metil-1,8-naftiridin-4-ona-3- carboxílico (Ácido nalidixico).
2933.99.18






05 (Quinoxalín-1,4-dióxido)metilencarbazato de metilo (Carbadox).
2933.99.21






06 1-(3-Mercapto-2-metil-1-oxopropil)-L-prolina (Captopril).
2933.99.25






07 5H-Dibenzo (b,f)azepin-5-carboxamida (Carbamazepina).
2933.99.28






08 Maleato de 1-(N-(1-(etoxicarbonil)-3- fenilpropil)-L-alanil) L-prolina (Maleato de Enalapril).
2933.99.30






09 Derivados de sustitución del benzotriazol y sus sales.
2933.99.31; 2933.99.27






10 Derivados de sustitución del bencimidazol y sus sales, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 2933.99.99.01, 2933.99.99.11, 2933.99.99.13, 2933.99.99.14.
2933.99.36; 2933.99.19






11 1-(Butilcarbamoil)-2-bencimidazolil-carbamato de metilo (Benomilo).
2933.99.37






12 Indometacina.
2933.99.38






13 2-Bencimidazolil carbamato de metilo (Carbendazim).
2933.99.40






14 Ester metílico del ácido (5-benzoil-1H-bencimidazol-2-il) carbámico (Mebendazol).
2933.99.46






15 Clorhidrato de benzidamina.
2933.99.48






99 Los demás.
2933.99.99; 2933.99.01; 2933.99.02; 2933.99.03; 2933.99.05; 2933.99.06; 2933.99.07; 2933.99.11; 2933.99.12; 2933.99.15; 2933.99.16; 2933.99.17; 2933.99.20; 2933.99.22; 2933.99.23; 2933.99.24; 2933.99.29; 2933.99.32; 2933.99.33; 2933.99.34; 2933.99.35; 2933.99.39; 2933.99.41; 2933.99.43; 2933.99.44; 2933.99.45; 2933.99.47





29.34
Ácidos nucleicos y sus sales, aunque no sean de constitución química definida; los demás compuestos heterocíclicos.







2934.10
Compuestos cuya estructura contenga uno o más ciclos tiazol (incluso hidrogenado), sin condensar.







2934.10.09
Compuestos cuya estructura contenga uno o más ciclos tiazol (incluso hidrogenado), sin condensar. Kg
Ex. Ex.




01 2-(4-Tiazolil)-1H-bencimidazol (Tiabendazol).
2934.10.05






99 Los demás.
2934.10.99; 2934.10.01; 2934.10.02; 2934.10.03; 2934.10.04; 2934.10.06; 2934.10.07; 2934.10.08





2934.20
Compuestos cuya estructura contenga ciclos benzotiazol (incluso hidrogenados), sin otras condensaciones.







2934.20.05 00 Disulfuro de benzotiazilo sulfenamida. Kg 2934.20.05 5 Ex.



2934.20.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Disulfuro de benzotiazol.
2934.20.02






02 N-Ciclohexil o N-terbutil o N-oxidietilen- benzotiazol sulfenamida.
2934.20.03






99 Los demás.
2934.20.99; 2934.20.01; 2934.20.04; 2934.20.06





2934.30
Compuestos cuya estructura contenga ciclos fenotiazina (incluso hidrogenados), sin otras condensaciones.







2934.30.02 00 Compuestos cuya estructura contenga ciclos fenotiazina (incluso hidrogenados), sin otras condensaciones. Kg 2934.30.01; 2934.30.99 Ex. Ex.



2934.9
Los demás:







2934.91
Aminorex (DCI), brotizolam (DCI), clotiazepam (DCI), cloxazolam (DCI), dextromoramida (DCI), fendimetrazina (DCI), fenmetrazina (DCI), haloxazolam (DCI), ketazolam (DCI), mesocarb (DCI), oxazolam (DCI), pemolina (DCI) y sufentanil (DCI); sales de estos productos.







2934.91.01 00 Aminorex (DCI), brotizolam (DCI), clotiazepam (DCI), cloxazolam (DCI), dextromoramida (DCI), fendimetrazina (DCI), fenmetrazina (DCI), haloxazolam (DCI), ketazolam (DCI), mesocarb (DCI), oxazolam (DCI), pemolina (DCI) y sufentanil (DCI); sales de estos productos. Kg 2934.91.01 Ex. Ex.



2934.99
Los demás.







2934.99.01 00 Furazolidona. Kg 2934.99.01 5 Ex.



2934.99.10 00 3,5-Dimetil-1,3,5-(2H)-tetrahidrotiadiazin-2-tiona (Dazomet). Kg 2934.99.10 5 Ex.



2934.99.14 00 Furaltadona. Kg 2934.99.14 5 Ex.



2934.99.24 00 Clorhidrato de levo-2,3,5,6-tetrahidro-6-fenilimidazo (2,1-b) tiazol (Clorhidrato de levamisol). Kg 2934.99.24 5 Ex.



2934.99.41 00 4,4'-Ditiodimorfolina. Kg 2934.99.41 5 Ex.



2934.99.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 1-Acetil-4-(4-((2-(2,4-diclorofenil)(1H-imidazol-1-il metil)-1,3-dioxolan-4-il)metoxi) fenil)piperazina (Ketoconazol).
2934.99.05






02 Clorhidrato de (2S-cis)-3-(acetiloxi)-5-(2-dimetilamino)etil)2,3-dihidro-2-(4- metoxifenil)-1,5-benzotiazepin-4-(5H)ona (Clorhidrato de diltiazem).
2934.99.45






03 Ácido 7-amino-desacetoxi-cefalosporánico; ácido 6-amino-penicilánico.
2934.99.46






99 Los demás.
2934.99.99; 2934.99.02; 2934.99.03; 2934.99.04; 2934.99.06; 2934.99.07; 2934.99.08; 2934.99.09; 2934.99.11; 2934.99.12; 2934.99.13; 2934.99.15; 2934.99.16; 2934.99.17; 2934.99.18; 2934.99.19; 2934.99.20; 2934.99.21; 2934.99.22; 2934.99.23; 2934.99.25; 2934.99.26; 2934.99.27; 2934.99.28; 2934.99.29; 2934.99.30; 2934.99.31; 2934.99.32; 2934.99.33; 2934.99.34; 2934.99.35; 2934.99.36; 2934.99.37; 2934.99.38; 2934.99.39; 2934.99.40; 2934.99.42; 2934.99.43; 2934.99.44; 2934.99.47; 2934.99.48; 2934.99.49





29.35
Sulfonamidas.







2935.10
N-Metilperfluorooctano sulfonamida.







2935.10.01 00 N-Metilperfluorooctano sulfonamida. Kg 2935.00.99 Ex. Ex.



2935.20
N-Etilperfluorooctano sulfonamida.







2935.20.01 00 N-Etilperfluorooctano sulfonamida. Kg 2935.00.99 Ex. Ex.



2935.30
N-Etil-N-(2-hidroxietil) perfluorooctano sulfonamida.







2935.30.01 00 N-Etil-N-(2-hidroxietil) perfluorooctano sulfonamida. Kg 2935.00.99 Ex. Ex.



2935.40
N-(2-Hidroxietil)-N-metilperfluorooctano sulfonamida.







2935.40.01 00 N-(2-Hidroxietil)-N-metilperfluorooctano sulfonamida. Kg 2935.00.99 Ex. Ex.



2935.50
Las demás perfluorooctano sulfonamidas.







2935.50.01 00 Las demás perfluorooctano sulfonamidas. Kg 2935.00.99 Ex. Ex.



2935.90
Las demás.







2935.90.03 00 Clorpropamida. Kg 2935.00.03 5 Ex.



2935.90.07 00 Ácido 4-cloro-N-(2-furilmetil)-5-sulfamoilantranílico (Furosemida). Kg 2935.00.07 5 Ex.



2935.90.20 00 Tolilsulfonilbutilurea (Tolbutamida). Kg 2935.00.20 5 Ex.



2935.90.31 00 Ftalilsulfacetamida. Kg 2935.00.31 5 Ex.



2935.90.99
Las demás. Kg
Ex. Ex.




01 Ácido p-(dipropilsulfamil) benzóico (Probenecid).
2935.00.01






02 Sulfaguanidina; acetil sulfaguanidina.
2935.00.02






03 2-Cloro-5-(1-hidroxi-3-oxo-1-isoindolinil) bencen sulfonamida (Clortalidona).
2935.00.04






04 N-4-Acetil-N-1-(p-nitrofenil)sulfanilamida (Sulfanitran).
2935.00.05






05 N-1-(2-Quinoxalinil) sulfanilamida (Sulfaquinoxalina).
2935.00.06






06 N-(p-Acetilfenilsulfonil)-N'-ciclohexilurea (Acetohexamida).
2935.00.08






07 Sal sódica de 2-benzosulfonamido-5-(beta-metoxietoxi)-pirimidina (Glimidina sódica).
2935.00.09






08 N-(4-(beta-(2-metoxi-5-clorobenzamido)-etil)benzosulfonil)-N'-ciclohexilurea (Gliburide).
2935.00.10






09 Sulfadimetiloxazol (Sulfamoxol).
2935.00.11






10 O,O-Diisopropilfosforoditioato de N- etilbencensulfonamida.
2935.00.12






11 Sulfacetamida.
2935.00.13






12 Sulfametoxipiridazina.
2935.00.14






13 Sulfanilamidopirimidina (Sulfadiazina).
2935.00.15






14 Sulfatiazol.
2935.00.16






15 Sulfisoxazol y sus derivados de sustitución.
2935.00.17






16 Sulfonamidotiadiazol y sus derivados de sustitución.
2935.00.18






17 Tiazidas, derivados de sustitución de las tiazidas y sales de estos productos.
2935.00.19






18 Toluensulfonamida.
2935.00.21






19 Sulfanilamidopirazina (Sulfapirazina), sus sales y otros derivados de sustitución.
2935.00.22






20 Sulfapiridina y sus derivados de sustitución.
2935.00.23






21 N-((1-Etil-2-pirrolidinil)metil)-2-metoxi-5- sulfamoilbenzamida (Sulpiride).
2935.00.24






22 2-Metoxisulfamidobenzoato de etilo.
2935.00.25






23 Ácido 3-(aminosulfonil)-5-(butilamino)-4- fenoxibenzóico (Bumetanida).
2935.00.26






24 (3-N-Butilamino-4-fenoxi-5- sulfonamida)benzoato de butilo.
2935.00.27






25 3-Sulfanilamido-5-metilisoxazol (Sulfametoxazol).
2935.00.28






26 Ftalilsulfatiazol.
2935.00.29






27 4-Aminobencensulfonil carbamato de metilo (Asulam).
2935.00.30






28 Clorobencensulfonamida.
2935.00.32






29 4-Amino-N-(6-cloro-3-piridazinil) bencen sulfonamida (Sulfacloro piridazina) y sus sales.
2935.00.33






30 Sal de sodio de 4-amino-N-(5-metoxi-2- pirimidil)bencensulfonamida (Sal de sodio de sulfameter).
2935.00.34






31 2-Naftol-6-sulfometiletanolamida.
2935.00.35






32 N-(2-(4-((((Ciclohexilamina)carbonil)amino) sulfofenil)fenil)etil)-5-metilpirazino carboxamida (Glipizida).
2935.00.36






33 Sales de la Sulfapiridina.
2935.00.38






99 Las demás.
2935.00.99







SUBCAPÍTULO XI









PROVITAMINAS, VITAMINAS Y HORMONAS







29.36
Provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas por síntesis (incluidos los concentrados naturales) y sus derivados utilizados principalmente como vitaminas, mezclados o no entre sí o en disoluciones de cualquier clase.







2936.2
Vitaminas y sus derivados, sin mezclar:







2936.21
Vitaminas A y sus derivados.







2936.21.04
Vitaminas A y sus derivados. Kg
Ex. Ex.




01 Palmitato o propionato de Vitamina A, en aceite, en concentraciones iguales o superiores a 1,000,000 U.I. por gramo.
2936.21.03






99 Los demás.
2936.21.99; 2936.21.02





2936.22
Vitamina B1 y sus derivados.







2936.22.04
Vitamina B1 y sus derivados. Kg
Ex. Ex.




01 Clorhidrato o mononitrato de tiamina.
2936.22.01






99 Los demás.
2936.22.99; 2936.22.02; 2936.22.03





2936.23
Vitamina B2 y sus derivados.







2936.23.03
Vitamina B2 y sus derivados. Kg
Ex. Ex.




01 Riboflavina; fosfato de riboflavina o su sal sódica.
2936.23.01






99 Los demás.
2936.23.99; 2936.23.02





2936.24
Ácido D- o DL-pantoténico (vitamina B3 o vitamina B5) y sus derivados.







2936.24.03
Ácido D- o DL-pantoténico (vitamina B3 o vitamina B5) y sus derivados. Kg
Ex. Ex.




01 Alcohol pantotenílico o sus éteres.
2936.24.01






02 Pantotenato de calcio.
2936.24.02






99 Los demás.
2936.24.99





2936.25
Vitamina B6 y sus derivados.







2936.25.02
Vitamina B6 y sus derivados. Kg
Ex. Ex.




01 Clorhidrato de piridoxina.
2936.25.01






99 Los demás.
2936.25.99





2936.26
Vitamina B12 y sus derivados.







2936.26.01 00 Vitamina B12; las demás cobalaminas. Kg 2936.26.01 5 Ex.



2936.26.99 00 Los demás. Kg 2936.26.99; 2936.26.02 Ex. Ex.



2936.27
Vitamina C y sus derivados.







2936.27.02
Vitamina C y sus derivados. Kg
Ex. Ex.




01 Vitamina C (Ácido ascórbico) y sus sales.
2936.27.01






99 Los demás.
2936.27.99





2936.28
Vitamina E y sus derivados.







2936.28.03
Vitamina E y sus derivados. Kg
Ex. Ex.




01 Vitamina E y sus derivados, en concentración mayor al 96%, en aceite.
2936.28.02






99 Los demás.
2936.28.99





2936.29
Las demás vitaminas y sus derivados.







2936.29.03 00 Ácido nicotínico. Kg 2936.29.03 5 Ex.



2936.29.04 00 Nicotinamida (Niacinamida). Kg 2936.29.04 5 Ex.



2936.29.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Ácido fólico.
2936.29.01






02 Vitamina D3.
2936.29.05






03 Vitamina H (Biotina).
2936.29.06






99 Los demás.
2936.29.99; 2936.29.02; 2936.29.07; 2936.29.08





2936.90
Los demás, incluidos los concentrados naturales.







2936.90.99 00 Los demás, incluidos los concentrados naturales. Kg 2936.90.99; 2936.90.01; 2936.90.02; 2936.90.04; 2936.90.05 Ex. Ex.



29.37
Hormonas, prostaglandinas, tromboxanos y leucotrienos, naturales o reproducidos por síntesis; sus derivados y análogos estructurales, incluidos los polipéptidos de cadena modificada, utilizados principalmente como hormonas.







2937.1
Hormonas polipeptídicas, hormonas proteicas y hormonas glucoproteicas, sus derivados y análogos estructurales:







2937.11
Somatotropina, sus derivados y análogos estructurales.







2937.11.01 00 Somatotropina, sus derivados y análogos estructurales. Kg 2937.11.01 Ex. Ex.



2937.12
Insulina y sus sales.







2937.12.02
Insulina y sus sales. Kg
Ex. Ex.




01 Insulina.
2937.12.01






99 Los demás.
2937.12.99





2937.19
Los demás.







2937.19.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Eritropoyetina.
2937.19.05






99 Los demás.
2937.19.99; 2937.19.01; 2937.19.02; 2937.19.03; 2937.19.04





2937.2
Hormonas esteroideas, sus derivados y análogos estructurales:







2937.21
Cortisona, hidrocortisona, prednisona (dehidrocortisona) y prednisolona (dehidrohidrocortisona).







2937.21.05
Cortisona, hidrocortisona, prednisona (dehidrocortisona) y prednisolona (dehidrohidrocortisona). Kg
Ex. Ex.




01 Prednisona (dehidrocortisona).
2937.21.03






99 Los demás.
2937.21.01; 2937.21.02; 2937.21.04





2937.22
Derivados halogenados de las hormonas corticosteroides.







2937.22.11 00 Flumetasona, parametasona; sales o ésteres de estos productos. Kg 2937.22.01; 2937.22.02 5 Ex.



2937.22.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Dexametasona, sus sales o sus ésteres.
2937.22.04






02 Betametasona, sus sales o sus ésteres.
2937.22.05






99 Los demás.
2937.22.99; 2937.22.03; 2937.22.06; 2937.22.07; 2937.22.08; 2937.22.09; 2937.22.10





2937.23
Estrógenos y progestógenos.







2937.23.04 00 Progesterona. Kg 2937.23.04 5 Ex.



2937.23.05 00 Estriol, sus sales o sus ésteres. Kg 2937.23.05 5 Ex.



2937.23.07 00 Acetato de medroxiprogesterona. Kg 2937.23.07 5 Ex.



2937.23.08 00 Acetato de clormadinona. Kg 2937.23.08 5 Ex.



2937.23.10 00 Acetato de megestrol. Kg 2937.23.10 5 Ex.



2937.23.11 00 17-alfa-Etinil-17-beta hidroxiestra-4-eno (Linestrenol). Kg 2937.23.11 5 Ex.



2937.23.17 00 Etinilestradiol, sus ésteres o sus sales. Kg 2937.23.17 5 Ex.



2937.23.18 00 Mestranol. Kg 2937.23.18 5 Ex.



2937.23.21 00 Delmadinona, sus sales o sus ésteres. Kg 2937.23.21 5 Ex.



2937.23.22 00 Acetofénido de dihidroxiprogesterona (Algestona acetofénido). Kg 2937.23.22 5 Ex.



2937.23.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Estrona.
2937.23.01






02 Estrógenos equinos.
2937.23.02






03 Estradiol, sus sales o sus ésteres.
2937.23.03






04 Acetato de 17-alfa-Hidroxiprogesterona.
2937.23.13






05 Hidroxiprogesterona, sus sales o sus ésteres, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 2937.23.99.04.
2937.23.16






06 Noretisterona (noretindrona), sus sales o sus ésteres.
2937.23.19






99 Los demás.
2937.23.99; 2937.23.06; 2937.23.09; 2937.23.12; 2937.23.14; 2937.23.15; 2937.23.20; 2937.23.23





2937.29
Los demás.







2937.29.09 00 Pregnenolona, sus sales o sus ésteres. Kg 2937.29.09 5 Ex.



2937.29.17 00 Diosgenina. Kg 2937.29.17 15 Ex.



2937.29.19 00 Metiltestosterona. Kg 2937.29.19 5 Ex.



2937.29.24 00 Metilandrostendiol. Kg 2937.29.24 5 Ex.



2937.29.29 00 Testosterona o sus ésteres. Kg 2937.29.29 5 Ex.



2937.29.32 00 17-alfa-Pregna-2,4-dien-20-ino (2,3-d)- isoxazol-17-ol (Danazol). Kg 2937.29.32 5 Ex.



2937.29.33 00 Clostebol, sus sales o sus ésteres. Kg 2937.29.33 5 Ex.



2937.29.36 00 Dehidroisoandrosterona (Prasterona), sus sales o sus ésteres, excepto enantato de prasterona. Kg 2937.29.36 5 Ex.



2937.29.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Ésteres o sales de la metilprednisolona.
2937.29.03






02 Androstendiona; Androst-4-en-3,17-diona.
2937.29.05






03 Nortestosterona, sus sales o sus ésteres.
2937.29.11






04 16-Dehidropregnenolona, sus sales o sus ésteres.
2937.29.16






05 Metenolona, sus sales y sus ésteres.
2937.29.23






06 Enantato de prasterona.
2937.29.26






07 Espironolactona.
2937.29.42






99 Los demás.
2937.29.99; 2937.29.01; 2937.29.02; 2937.29.04; 2937.29.06; 2937.29.07; 2937.29.08; 2937.29.10; 2937.29.12; 2937.29.13; 2937.29.14; 2937.29.15; 2937.29.18; 2937.29.20; 2937.29.21; 2937.29.22; 2937.29.25; 2937.29.27; 2937.29.28; 2937.29.30; 2937.29.31; 2937.29.34; 2937.29.35; 2937.29.37; 2937.29.38; 2937.29.39; 2937.29.40; 2937.29.41





2937.50
Prostaglandinas, tromboxanos y leucotrienos, sus derivados y análogos estructurales.







2937.50.02 00 Prostaglandinas, tromboxanos y leucotrienos, sus derivados y análogos estructurales. Kg 2937.50.01; 2937.50.99 Ex. Ex.



2937.90
Los demás.







2937.90.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Hormonas de la catecolamina, sus derivados y análogos estructurales, excepto Epinefrina (adrenalina).
2937.90.02






99 Los demás.
2937.90.99; 2937.90.01; 2937.90.03; 2937.90.04







SUBCAPÍTULO XII









HETERÓSIDOS Y ALCALOIDES, NATURALES O REPRODUCIDOS POR SÍNTESIS, SUS SALES, ÉTERES, ÉSTERES Y DEMÁS DERIVADOS







29.38
Heterósidos, naturales o reproducidos por síntesis, sus sales, éteres, ésteres y demás derivados.







2938.10
Rutósido (rutina) y sus derivados.







2938.10.01 00 Rutósido (rutina) y sus derivados. Kg 2938.10.01 Ex. Ex.



2938.90
Los demás.







2938.90.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Mezcla de isómeros diosmina y hesperidina.
2938.90.07






02 Glucosidos de Steviol.
2938.90.99






99 Los demás.
2938.90.99; 2938.90.01; 2938.90.02; 2938.90.03; 2938.90.04; 2938.90.05; 2938.90.06





29.39
Alcaloides, naturales o reproducidos por síntesis, sus sales, éteres, ésteres y demás derivados.







2939.1
Alcaloides del opio y sus derivados; sales de estos productos:







2939.11
Concentrados de paja de adormidera; buprenorfina (DCI), codeína, dihidrocodeína (DCI), etilmorfina, etorfina (DCI), folcodina (DCI), heroína, hidrocodona (DCI), hidromorfona (DCI), morfina, nicomorfina (DCI), oxicodona (DCI), oximorfona (DCI), tebacona (DCI) y tebaína; sales de estos productos.







2939.11.01 00 Diacetilmorfina (Heroína), base o clorhidrato. Prohibida 2939.11.01 Prohibida Prohibida



2939.11.99 00 Los demás. Kg 2939.11.99; 2939.11.02; 2939.11.03; 2939.11.04; 2939.11.05; 2939.11.06; 2939.11.07; 2939.11.08; 2939.11.09; 2939.11.10; 2939.11.11; 2939.11.12; 2939.11.13; 2939.11.14; 2939.11.15; 2939.11.16; 2939.11.17 Ex. Ex.



2939.19
Los demás.







2939.19.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




91 Los demás derivados de la morfina y sus sales.
2939.19.03






99 Los demás.
2939.19.99; 2939.19.01; 2939.19.02; 2939.19.04; 2939.19.05; 2939.19.06





2939.20
Alcaloides de la quina (chinchona) y sus derivados; sales de estos productos.







2939.20.02 00 Alcaloides de la quina (chinchona) y sus derivados; sales de estos productos. Kg 2939.20.01; 2939.20.99 Ex. Ex.



2939.30
Cafeína y sus sales.







2939.30.04
Cafeína y sus sales. Kg
Ex. Ex.




01 Cafeína.
2939.30.01






02 Cafeína cruda.
2939.30.03






99 Las demás.
2939.30.02





2939.4
Efedrinas y sus sales:







2939.41
Efedrina y sus sales.







2939.41.01 00 Efedrina y sus sales. Kg 2939.41.01 Ex. Ex.



2939.42
Seudoefedrina (DCI) y sus sales.







2939.42.01 00 Seudoefedrina (DCI) y sus sales. Kg 2939.42.01 Ex. Ex.



2939.43
Catina (DCI) y sus sales.







2939.43.01 00 Catina (DCI) y sus sales. Kg 2939.43.01 Ex. Ex.



2939.44
Norefedrina y sus sales.







2939.44.01 00 Clorhidrato de 2-amino-1-fenil-1-propanol (Clorhidrato de norefedrina). Kg 2939.44.01 Ex. Ex.



2939.44.99 00 Las demás. Kg 2939.44.99 Ex. Ex.



2939.49
Las demás.







2939.49.99 00 Las demás. Kg 2939.49.99 Ex. Ex.



2939.5
Teofilina y aminofilina (teofilina-etilendiamina) y sus derivados; sales de estos productos:







2939.51
Fenetilina (DCI) y sus sales.







2939.51.01 00 Fenetilina (DCI) y sus sales. Kg 2939.51.01 Ex. Ex.



2939.59
Los demás.







2939.59.99 00 Los demás. Kg 2939.59.99; 2939.59.01; 2939.59.02 Ex. Ex.



2939.6
Alcaloides del cornezuelo del centeno y sus derivados; sales de estos productos:







2939.61
Ergometrina (DCI) y sus sales.







2939.61.01 00 Ergometrina (DCI) y sus sales. Kg 2939.61.01 Ex. Ex.



2939.62
Ergotamina (DCI) y sus sales.







2939.62.01 00 Ergotamina (DCI) y sus sales. Kg 2939.62.01 Ex. Ex.



2939.63
Ácido lisérgico y sus sales.







2939.63.01 00 Ácido lisérgico y sus sales. Kg 2939.63.01 Ex. Ex.



2939.69
Los demás.







2939.69.99 00 Los demás. Kg 2939.69.99; 2939.69.01 Ex. Ex.



2939.7
Los demás, de origen vegetal:







2939.71
Cocaína, ecgonina, levometanfetamina, metanfetamina (DCI), racemato de metanfetamina; sales, ésteres y demás derivados de estos productos.







2939.71.02
Cocaína, ecgonina, levometanfetamina, metanfetamina (DCI), racemato de metanfetamina; sales, ésteres y demás derivados de estos productos. Kg
Ex. Ex.




01 Cocaína.
2939.91.01






99 Los demás.
2939.91.99





2939.79
Los demás.







2939.79.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Atropina.
2939.99.01






02 Tomatina.
2939.99.02






03 Estricnina.
2939.99.03






04 Pilocarpina.
2939.99.04






05 Escopolamina.
2939.99.05






06 Nitrato o clorhidrato de pilocarpina.
2939.99.06






07 Alcaloides de "strychnos", excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 2939.79.99.03.
2939.99.07






08 Alcaloides del indol no comprendidos en otra parte de la nomenclatura.
2939.99.08






09 Alcaloides de la ipecacuana.
2939.99.09






10 Alcaloides de la purina no comprendidos en otra parte de la nomenclatura.
2939.99.10






11 Alcaloides del tropano no comprendidos en otra parte de la nomenclatura.
2939.99.11






12 14,15-Dihidro-14-beta-hidroxi-(3 alfa, 16 alfa)-eburnamenin-14-carboxilato de metilo (Vincamina).
2939.99.12






13 Sulfato de vincaleucoblastina.
2939.99.13






14 Piperina.
2939.99.14






15 Conina.
2939.99.15






16 N,N-dimetiltriptamina (DMT).
2939.99.17






17 N,N-dietiltriptamina (DET).
2939.99.18






18 Nicotina y sus sales.
2939.99.19






99 Los demás.
2939.99.99





2939.80
Los demás.







2939.80.99 00 Los demás. Kg 2939.99.99 Ex. Ex.





SUBCAPÍTULO XIII









LOS DEMÁS COMPUESTOS ORGÁNICOS







29.40
Azúcares químicamente puros, excepto la sacarosa, lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa); éteres, acetales y ésteres de azúcares y sus sales, excepto los productos de las partidas 29.37, 29.38 ó 29.39.







2940.00
Azúcares químicamente puros, excepto la sacarosa, lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa); éteres, acetales y ésteres de azúcares y sus sales, excepto los productos de las partidas 29.37, 29.38 ó 29.39.







2940.00.05
Azúcares químicamente puros, excepto la sacarosa, lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa); éteres, acetales y ésteres de azúcares y sus sales, excepto los productos de las partidas 29.37, 29.38 ó 29.39. Kg
Ex. Ex.




01 Acetoisobutirato de sacarosa; octoacetato de sacarosa.
2940.00.02






99 Los demás.
2940.00.99; 2940.00.01; 2940.00.03; 2940.00.04





29.41
Antibióticos.







2941.10
Penicilinas y sus derivados con la estructura del ácido penicilánico; sales de estos productos.







2941.10.03 00 Bencilpenicilina procaína. Kg 2941.10.03 5 Ex.



2941.10.07 00 3-Fenil-5-metil-4-isoxazolil penicilina sódica (Oxacilina sódica). Kg 2941.10.07 5 Ex.



2941.10.08 00 3-(2,6-diclorofenil)-5-metil-4-isoxazolil penicilina sódica (Dicloxacilina sódica). Kg 2941.10.08 5 Ex.



2941.10.12 00 Amoxicilina trihidratada. Kg 2941.10.12 5 Ex.



2941.10.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Bencilpenicilina potásica.
2941.10.02






02 Ampicilina o sus sales.
2941.10.06






99 Los demás.
2941.10.99; 2941.10.01; 2941.10.04; 2941.10.05; 2941.10.09; 2941.10.10; 2941.10.11; 2941.10.13





2941.20
Estreptomicinas y sus derivados; sales de estos productos.







2941.20.01 00 Estreptomicinas y sus derivados; sales de estos productos. Kg 2941.20.01 Ex. Ex.



2941.30
Tetraciclinas y sus derivados; sales de estos productos.







2941.30.04
Tetraciclinas y sus derivados; sales de estos productos. Kg
Ex. Ex.




01 Tetraciclina, oxitetraciclina, pirrolidinil-metil-tetraciclina, clortetraciclina, o sus sales.
2941.30.01






99 Los demás.
2941.30.99; 2941.30.02; 2941.30.03





2941.40
Cloranfenicol y sus derivados; sales de estos productos.







2941.40.04
Cloranfenicol y sus derivados; sales de estos productos. Kg
Ex. Ex.




01 Cloranfenicol y sus derivados, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 2941.40.04.02 y 2941.40.04.03; sales de estos productos.
2941.40.01






02 Tiamfenicol y sus sales.
2941.40.02






03 Florfenicol y sus sales.
2941.40.03





2941.50
Eritromicina y sus derivados; sales de estos productos.







2941.50.02 00 Eritromicina y sus derivados; sales de estos productos. Kg 2941.50.01; 2941.50.99 Ex. Ex.



2941.90
Los demás.







2941.90.17 00 Lincomicina. Kg 2941.90.17 5 Ex.



2941.90.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Rifamicina, rifampicina, sus sales o sus derivados.
2941.90.04






02 Polimixina, bacitracina o sus sales.
2941.90.06






03 Gramicidina, tioestreptón, espectinomicina, viomicina o sus sales.
2941.90.07






04 Novobiocina, cefalosporinas, monensina, pirrolnitrina, sus sales u otros derivados de sustitución excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 2941.90.99.08.
2941.90.09






05 Nistatina, amfotericina, pimaricina, sus sales u otros derivados de sustitución.
2941.90.10






06 Leucomicina, tilosina, oleandomicina, virginiamicina, o sus sales.
2941.90.11






07 Sulfato de neomicina.
2941.90.12






08 Monohidrato de cefalexina.
2941.90.13






09 Ácido monohidratado 7-((amino-(4-hidroxi-fenil)acetil)-amino)- 3-metil-8-oxo-5-tio-1-azobiciclo (4.2.0) oct-2-eno-2-carboxílico (Cefadroxil).
2941.90.14






10 Amikacina o sus sales.
2941.90.15






11 Sulfato de gentamicina.
2941.90.16






99 Los demás.
2941.90.99; 2941.90.01; 2941.90.02; 2941.90.03; 2941.90.05; 2941.90.08





29.42
Los demás compuestos orgánicos.







2942.00
Los demás compuestos orgánicos.







2942.00.99 00 Los demás compuestos orgánicos. Kg 2942.00.99 Ex. Ex.



30.01
Glándulas y demás órganos para usos opoterápicos, desecados, incluso pulverizados; extractos de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones, para usos opoterápicos; heparina y sus sales; las demás sustancias humanas o animales preparadas para usos terapéuticos o profilácticos, no expresadas ni comprendidas en otra parte.







3001.20
Extractos de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones.







3001.20.03 00 Mucina gástrica en polvo. Kg 3001.20.03 Ex. Ex.



3001.20.04 00 Sales biliares. Kg 3001.20.04 Ex. Ex.



3001.20.05 00 Ácidos biliares. Kg 3001.20.05 Ex. Ex.



3001.20.06 00 Extractos de glándulas o de otros órganos. Kg 3001.20.01; 3001.20.02 Ex. Ex.



3001.20.99 00 Los demás. Kg 3001.20.99 5 Ex.



3001.90
Las demás.







3001.90.01 00 Organos y tejidos de seres humanos para fines terapéuticos, de docencia o investigación. Kg 3001.90.01 Ex. Ex.



3001.90.03 00 Sustancias oseas. Kg 3001.90.03 Ex. Ex.



3001.90.04 00 Fosfolípidos de materia gris cerebral en polvo. Kg 3001.90.04 Ex. Ex.



3001.90.05 00 Heparina o heparina sódica. Kg 3001.90.05 Ex. Ex.



3001.90.06 00 Heparinoide. Kg 3001.90.06 Ex. Ex.



3001.90.08 00 Glándulas y demás órganos, desecados, incluso pulverizados. Kg 3001.90.08 Ex. Ex.



3001.90.99
Las demás. Kg
5 Ex.




01 Prótesis valvulares cardiacas biológicas.
3001.90.02






99 Las demás.
3001.90.99; 3001.90.07





30.02
Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares.







3002.1
Antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos:







3002.11
Kit para el diagnóstico de la malaria (paludismo).







3002.11.01 00 Kit para el diagnóstico de la malaria (paludismo). Kg 3002.10.19 Ex. Ex.



3002.12
Antisueros (sueros con anticuerpos) y demás fracciones de la sangre.







3002.12.01 00 Sueros, excepto suero antiofídico polivalente y suero humano. Kg 3002.10.01 15 Ex.



3002.12.04 00 Inmunoglobulina-humana anti Rh. Kg 3002.10.04 Ex. Ex.



3002.12.07 00 Extracto desproteinizado de sangre de res. Kg 3002.10.07 Ex. Ex.



3002.12.08 00 Preparaciones de albúmina de sangre humana, no acondicionadas para la venta al por menor. Kg 3002.10.08 Ex. Ex.



3002.12.09 00 Gamma globulina de origen humano liofilizada para administración intravenosa. Kg 3002.10.09 Ex. Ex.



3002.12.99
Los demás. Kg
5 Ex.




01 Suero antiofídico polivalente.
3002.10.02






02 Globulina humana hiperinmune, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 3002.12.99.03.
3002.10.03






03 Gamma globulina de origen humano.
3002.10.05






04 Plasma humano.
3002.10.06






05 Suero humano.
3002.10.12






06 Fibrinógeno humano a granel.
3002.10.13






07 Paquete globular humano.
3002.10.14






08 Albúmina humana excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 3002.12.99.09.
3002.10.15






09 Albúmina humana acondicionada para la venta al por menor.
3002.10.16






10 Fibrinógeno humano excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 3002.12.99.06.
3002.10.17






99 Los demás.
3002.10.99





3002.13
Productos inmunológicos sin mezclar, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor.







3002.13.01 00 Interferón beta recombinante de células de mamífero, o de fibroblastos humanos. Kg 3002.10.10 Ex. Ex.



3002.13.05 00 Molgramostim. Kg 3002.10.18 Ex. Ex.



3002.13.99
Los demás. Kg
5 Ex.




01 Interferón alfa 2A o 2B, humano recombinante.
3002.10.11






99 Los demás.
3002.10.99





3002.14
Productos inmunológicos mezclados, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor.







3002.14.01 00 Reactivos de diagnóstico para determinación de pruebas inmunológicas por medio de anticuerpos monoclonales, incluso en forma de juegos (Kit). Kg 3002.10.19 Ex. Ex.



3002.14.99 00 Los demás. Kg 3002.10.99 5 Ex.



3002.15
Productos inmunológicos dosificados o acondicionados para la venta al por menor.







3002.15.02 00 Medicamentos a base de rituximab. Kg 3002.10.21 Ex. Ex.



3002.15.03 00 Medicamentos que contengan molgramostim. Kg 3002.10.22 10 Ex.



3002.15.99
Los demás. Kg
5 Ex.




01 Medicamentos que contengan anticuerpos monoclonales.
3002.10.20






99 Los demás.
3002.10.99





3002.19
Los demás.







3002.19.99 00 Los demás. Kg 3002.10.99 5 Ex.



3002.20
Vacunas para uso en medicina.







3002.20.02 00 Vacuna antiestafilocócica. Kg 3002.20.02 Ex. Ex.



3002.20.06 00 Vacuna antihepatitis tipo "A" o "B". Kg 3002.20.06 Ex. Ex.



3002.20.07 00 Vacuna contra la haemophilus tipo "B". Kg 3002.20.07 Ex. Ex.



3002.20.08 00 Vacuna antineumococica polivalente. Kg 3002.20.08 Ex. Ex.



3002.20.09 00 Vacuna contra el sarampión, paroditis y rubeóla. Kg 3002.20.09 Ex. Ex.



3002.20.99
Las demás. Kg
5 Ex.




01 Vacunas microbianas para uso humano, excepto lo especificado en el número de identificación comercial 3002.20.99.02.
3002.20.01






02 Vacuna contra la poliomielitis; vacuna triple (antidiftérica, antitetánica y anticoqueluche).
3002.20.03






03 Toxoide tetánico, diftérico y pertúsico con hidróxido de aluminio.
3002.20.05






99 Las demás.
3002.20.99; 3002.20.04





3002.30
Vacunas para uso en veterinaria.







3002.30.03
Vacunas para uso en veterinaria. Kg
5 Ex.




01 Vacunas porcinas, sintomática o hemática estafiloestreptocócica.
3002.30.02






99 Las demás.
3002.30.99; 3002.30.01





3002.90
Los demás.







3002.90.01 00 Cultivos bacteriológicos para inyecciones hipodérmicas o intravenosas; bacilos lácticos liofilizados. Kg 3002.90.01 Ex. Ex.



3002.90.99 00 Los demás. Kg 3002.90.99; 3002.90.02; 3002.90.03; 3002.90.04 5 Ex.



30.03
Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados entre sí, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor.







3003.10
Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos.







3003.10.01 00 Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos. Kg 3003.10.01 15 Ex.



3003.20
Los demás, que contengan antibióticos.







3003.20.01 00 Medicamentos a base de dos o más antibióticos, aún cuando contengan vitaminas u otros productos. Kg 3003.20.01 Ex. Ex.



3003.20.99 00 Los demás. Kg 3003.20.99 10 Ex.



3003.3
Los demás, que contengan hormonas u otros productos de la partida 29.37:







3003.31
Que contengan insulina.







3003.31.02 00 Que contengan insulina. Kg 3003.31.01; 3003.31.99 5 Ex.



3003.39
Los demás.







3003.39.01 00 Anestésicos a base de 2-dietilamino- 2,6-acetoxilidida (Lidocaína) 2% con 1-noradrenalina. Kg 3003.39.01 Ex. Ex.



3003.39.99
Los demás. Kg
10 Ex.




01 Medicamentos que contengan eritropoyetina.
3003.39.02






99 Los demás.
3003.39.99





3003.4
Los demás, que contengan alcaloides o sus derivados:







3003.41
Que contengan efedrina o sus sales.







3003.41.01 00 Que contengan efedrina o sus sales. Kg 3003.40.99 5 Ex.



3003.42
Que contengan seudoefedrina (DCI) o sus sales.







3003.42.01 00 Que contengan seudoefedrina (DCI) o sus sales. Kg 3003.40.99 5 Ex.



3003.43
Que contengan norefedrina o sus sales.







3003.43.01 00 Que contengan norefedrina o sus sales. Kg 3003.40.99 5 Ex.



3003.49
Los demás.







3003.49.01 00 Preparaciones a base de Cannabis indica. Prohibida 3003.40.01; 3003.90.05 Prohibida Prohibida



3003.49.02 00 Preparaciones a base de acetil morfina o de sus sales o derivados. Prohibida 3003.40.02 Prohibida Prohibida



3003.49.03 00 Preparaciones a base de sulfato de vincristina. Kg 3003.40.03 Ex. Ex.



3003.49.99
Los demás. Kg
5 Ex.




01 Preparaciones a base de diacetilmorfina (Heroína) o de sus sales o sus derivados.
3003.40.04






99 Los demás.
3003.40.99





3003.60
Los demás, que contengan los principios activos contra la malaria (paludismo) descritos en la Nota 2 de subpartida del presente Capítulo.







3003.60.01 00 Los demás, que contengan los principios activos contra la malaria (paludismo) descritos en la Nota 2 de subpartida del presente Capítulo. Kg 3003.90.99 10 Ex.



3003.90
Los demás.







3003.90.01 00 Preparaciones a base de cal sodada. Kg 3003.90.01 Ex. Ex.



3003.90.02 00 Solución isotónica glucosada. Kg 3003.90.02 Ex. Ex.



3003.90.03 00 Preparaciones a base de proteínas hidrolizadas. Kg 3003.90.03 5 Ex.



3003.90.04 00 Tioleico RV 100. Kg 3003.90.04 Ex. Ex.



3003.90.08 00 Insaponificable de aceite de germen de maíz. Kg 3003.90.08 Ex. Ex.



3003.90.09 00 Preparación a base de polipéptido inhibidor de calicreína. Kg 3003.90.09 Ex. Ex.



3003.90.10 00 Preparación liofilizada a base de 5-Etil-5(1-metilbutil)-2-tiobarbiturato de sodio (Tiopental sódico). Kg 3003.90.10 Ex. Ex.



3003.90.11 00 Solución coloidal de polimerizado de gelatinas desintegradas, conteniendo además cloruros de sodio, de potasio y de calcio. Kg 3003.90.11 Ex. Ex.



3003.90.12 00 Medicamentos homeopáticos. Kg 3003.90.12 5 Ex.



3003.90.13 00 Preparación de hidroxialuminato de sodio o de magnesio y sorbitol. Kg 3003.90.13 Ex. Ex.



3003.90.14 00 Polvo formado con leche descremada y dimetil polisiloxano. Kg 3003.90.14 Ex. Ex.



3003.90.15 00 Mezcla de glucósidos de adonis, convallaria, oleander y scila. Kg 3003.90.15 Ex. Ex.



3003.90.16 00 Preparación a base de clostridiopeptidasa. Kg 3003.90.16 Ex. Ex.



3003.90.17 00 Poli(vinilpirrolidona)-Yodo, en polvo, destinada para uso humano o veterinario. Kg 3003.90.17 Ex. Ex.



3003.90.18 00 Preparación hidromiscible de vitamina A, D y E. Kg 3003.90.18 Ex. Ex.



3003.90.19 00 Premezcla granulada a base de nimodipina (Nimotop). Kg 3003.90.19 Ex. Ex.



3003.90.20 00 Premezcla granulada a base de acarbosa (Glucobay). Kg 3003.90.20 Ex. Ex.



3003.90.21 00 Desinfectantes para boca, oídos, nariz o garganta. Kg 3003.90.21 Ex. Ex.



3003.90.22 00 Antineurítico a base de enzima proteolítica inyectable, incluso asociada con vitamina B1 y B12. Kg 3003.90.06; 3003.90.07 Ex. Ex.



3003.90.99 00 Los demás. Kg 3003.90.99 10 Ex.



30.04
Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor.







3004.10
Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos.







3004.10.01 00 Antibiótico a base de piperacilina sódica. Kg 3004.10.01 5 Ex.



3004.10.99 00 Los demás. Kg 3004.10.99 15 Ex.



3004.20
Los demás, que contengan antibióticos.







3004.20.01 00 A base de ciclosporina. Kg 3004.20.01 Ex. Ex.



3004.20.02 00 Medicamento de amplio espectro a base de meropenem. Kg 3004.20.02 Ex. Ex.



3004.20.03 00 Antibiótico de amplio espectro a base de imipenem y cilastatina sódica (Tienam). Kg 3004.20.03 Ex. Ex.



3004.20.99 00 Los demás. Kg 3004.20.99 15 Ex.



3004.3
Los demás, que contengan hormonas u otros productos de la partida 29.37:







3004.31
Que contengan insulina.







3004.31.02
Que contengan insulina. Kg
10 Ex.




01 Soluciones inyectables.
3004.31.01






99 Los demás.
3004.31.99





3004.32
Que contengan hormonas corticosteroides, sus derivados o análogos estructurales.







3004.32.01 00 Medicamentos a base de budesonida. Kg 3004.32.01 Ex. Ex.



3004.32.99 00 Los demás. Kg 3004.32.99 10 Ex.



3004.39
Los demás.







3004.39.01 00 Anestésicos a base de 2-dietilamino-2',6'-acetoxilidida 2% (Lidocaína) con 1-noradrenalina. Kg 3004.39.01 Ex. Ex.



3004.39.02 00 Que contengan somatotropina (somatropina). Kg 3004.39.02 Ex. Ex.



3004.39.03 00 A base de octreotida. Kg 3004.39.03 Ex. Ex.



3004.39.04 00 Antineoplásico constituido por 6-[O-(1,1-dimetiletil)-D-serina]-10 deglicinamida-FLHL-2 (amino carbonil) hidrazina (Goserelina), en excipiente biodegradable. Kg 3004.39.04 Ex. Ex.



3004.39.05 00 Óvulos a base de dinoprostona o prostaglandina E2. Kg 3004.39.05 Ex. Ex.



3004.39.99
Los demás. Kg
10 Ex.




01 Medicamentos que contengan eritropoyetina.
3004.39.06






99 Los demás.
3004.39.99





3004.4
Los demás, que contengan alcaloides o sus derivados:







3004.41
Que contengan efedrina o sus sales.







3004.41.01 00 Que contengan efedrina o sus sales. Kg 3004.40.99 10 Ex.



3004.42
Que contengan seudoefedrina (DCI) o sus sales.







3004.42.01 00 Que contengan seudoefedrina (DCI) o sus sales. Kg 3004.40.99 10 Ex.



3004.43
Que contengan norefedrina o sus sales.







3004.43.01 00 Que contengan norefedrina o sus sales. Kg 3004.40.99 10 Ex.



3004.49
Los demás.







3004.49.01 00 Preparaciones a base de acetil morfina o de sus sales o derivados. Prohibida 3004.40.01 Prohibida Prohibida



3004.49.02 00 Preparaciones a base de Cannabis indica. Prohibida 3004.40.02; 3004.90.33 Prohibida Prohibida



3004.49.03 00 Preparaciones a base de sulfato de vincristina. Kg 3004.40.03 5 Ex.



3004.49.05 00 Soluciónes oftálmicas a base de maleato de timolol y clorhidrato de pilocarpina. Kg 3004.40.05 Ex. Ex.



3004.49.99
Los demás. Kg
10 Ex.




01 Preparaciones a base de diacetilmorfina (Heroína) o de sus sales o sus derivados.
3004.40.04






99 Los demás.
3004.40.99





3004.50
Los demás, que contengan vitaminas u otros productos de la partida 29.36.







3004.50.01 00 Medicamentos en tabletas de núcleos múltiples y desintegración retardada. Kg 3004.50.01 Ex. Ex.



3004.50.02 00 Antineuríticos a base de enzima proteolítica asociada con vitaminas B1 y B12, inyectable. Kg 3004.50.02 Ex. Ex.



3004.50.99
Los demás. Kg
15 Ex.




01 Medicamentos a base de vitaminas, o de vitaminas con lipotrópicos, o de vitaminas con minerales, en cápsulas de gelatina blanda, aun cuando se presenten en sobres tropicalizados.
3004.50.04






99 Los demás.
3004.50.99





3004.60
Los demás, que contengan los principios activos contra la malaria (paludismo) descritos en la Nota 2 de subpartida del presente Capítulo.







3004.60.99 00 Los demás, que contengan los principios activos contra la malaria (paludismo) descritos en la Nota 2 de subpartida del presente Capítulo. Kg 3004.90.99 10 Ex.



3004.90
Los demás.







3004.90.01 00 Preparaciones a base de cal sodada. Kg 3004.90.01 Ex. Ex.



3004.90.02 00 Solución isotónica glucosada. Kg 3004.90.02 5 Ex.



3004.90.04 00 Tioleico RV 100. Kg 3004.90.04 5 Ex.



3004.90.05 00 Emulsión de aceite de soya al 10% o al 20%, conteniendo 1.2% de lecitina de huevo, con un pH de 5.5 a 9.0, grasa de 9.0 a 11.0% y glicerol de 19.5 a 24.5 mg/ml. Kg 3004.90.05 Ex. Ex.



3004.90.06 00 Antineurítico a base de enzima proteolítica inyectable. Kg 3004.90.06 Ex. Ex.



3004.90.07 00 Insaponificable de aceite de germen de maíz. Kg 3004.90.07 5 Ex.



3004.90.08 00 Liofilizados a base de 5-etil-5-(1-metilbutil)-2-tiobarbiturato de sodio (Tiopental sódico). Kg 3004.90.08 Ex. Ex.



3004.90.09 00 Solución coloidal de polimerizado de gelatinas desintegradas, conteniendo además cloruros de sodio, de potasio y de calcio. Kg 3004.90.09 5 Ex.



3004.90.11 00 Preparación de hidroxialuminato de sodio o de magnesio y sorbitol. Kg 3004.90.11 Ex. Ex.



3004.90.12 00 Medicamentos a base de triyodometano, aminobenzoato de butilo, aceite esencial de menta y eugenol. Kg 3004.90.12 5 Ex.



3004.90.13 00 Medicamentos a base de fluoruro de sodio y glicerina. Kg 3004.90.13 Ex. Ex.



3004.90.14 00 Medicamentos en aerosol a base de clorhidrato de tetracaína y amino benzoato de etilo. Kg 3004.90.14 Ex. Ex.



3004.90.15 00 Preparación a base de cloruro de etilo. Kg 3004.90.15 Ex. Ex.



3004.90.16 00 Medicamentos a base de 1-(4-hidroxi-3-hidroximetilfenil)-2-(terbutilamino)etanol, en envase aerosol. Kg 3004.90.16 Ex. Ex.



3004.90.17 00 Mezcla de glucósidos de adonis, convallaria, oleander y scila. Kg 3004.90.17 5 Ex.



3004.90.18 00 Medicamentos en tabletas a base de azatioprina o de clorambucil o de melfalan o de busulfan o de 6-mercaptopurina. Kg 3004.90.18 5 Ex.



3004.90.19 00 Soluciones inyectables a base de besilato de atracurio o de acyclovir. Kg 3004.90.19 5 Ex.



3004.90.20 00 Medicamentos a base de mesilato de imatinib. Kg 3004.90.20 Ex. Ex.



3004.90.21 00 Trinitrato de 1,2,3 propanotriol (nitroglicerina) absorbido en lactosa. Kg 3004.90.21 5 Ex.



3004.90.22 00 Medicamentos que contengan azidotimidina (Zidovudina). Kg 3004.90.22 Ex. Ex.



3004.90.23 00 Solución inyectable a base de aprotinina. Kg 3004.90.23 Ex. Ex.



3004.90.24 00 Solución inyectable a base de nimodipina. Kg 3004.90.24 Ex. Ex.



3004.90.25 00 Solución inyectable al 0.2%, a base de ciprofloxacina. Kg 3004.90.25 Ex. Ex.



3004.90.26 00 Grageas de liberación prolongada o tabletas de liberación instantánea, ambas a base de nisoldipina. Kg 3004.90.26 Ex. Ex.



3004.90.27 00 A base de saquinavir. Kg 3004.90.27 Ex. Ex.



3004.90.28 00 Tabletas a base de anastrazol. Kg 3004.90.28 Ex. Ex.



3004.90.29 00 Tabletas a base de bicalutamida. Kg 3004.90.29 Ex. Ex.



3004.90.30 00 Tabletas a base de quetiapina. Kg 3004.90.30 Ex. Ex.



3004.90.31 00 Anestésico a base de desflurano. Kg 3004.90.31 Ex. Ex.



3004.90.32 00 Tabletas a base de zafirlukast. Kg 3004.90.32 Ex. Ex.



3004.90.34 00 Tabletas a base de zolmitriptan. Kg 3004.90.34 Ex. Ex.



3004.90.35 00 A base de sulfato de indinavir, o de amprenavir. Kg 3004.90.35 Ex. Ex.



3004.90.36 00 A base de finasteride. Kg 3004.90.36 Ex. Ex.



3004.90.37 00 Tabletas de liberación prolongada, a base de nifedipina. Kg 3004.90.37 Ex. Ex.



3004.90.38 00 A base de octacosanol. Kg 3004.90.38 Ex. Ex.



3004.90.39 00 Medicamentos a base de minerales, en cápsulas de gelatina blanda, aún cuando se presenten en sobres tropicalizados. Kg 3004.90.39 15 Ex.



3004.90.40 00 A base de orlistat. Kg 3004.90.40 Ex. Ex.



3004.90.41 00 A base de zalcitabina, en comprimidos. Kg 3004.90.41 Ex. Ex.



3004.90.43 00 Soluciónes oftálmicas a base de: norfloxacina; clorhidrato de dorzolamida; o de maleato de timolol con gelán. Kg 3004.90.43 Ex. Ex.



3004.90.44 00 A base de famotidina, en tabletas u obleas liofilizadas. Kg 3004.90.44 Ex. Ex.



3004.90.45 00 A base de montelukast sódico o de benzoato de rizatriptan, en tabletas. Kg 3004.90.45 Ex. Ex.



3004.90.46 00 A base de etofenamato, en solución inyectable. Kg 3004.90.46 Ex. Ex.



3004.90.47 00 Anestésico a base de 2,6-bis-(1-metiletil)-fenol (Propofol), emulsión inyectable estéril. Kg 3004.90.47 Ex. Ex.



3004.90.48 00 Medicamentos a base de cerivastatina, o a base de moxifloxacino. Kg 3004.90.48 Ex. Ex.



3004.90.49 00 Medicamentos a base de: mesilato de nelfinavir; de ganciclovir o de sal sódica de ganciclovir. Kg 3004.90.49 Ex. Ex.



3004.90.50 00 Medicamentos a base de: succinato de metoprolol incluso con hidroclorotiazida; de formoterol; de candesartan cilexetilo incluso con hidroclorotiazida; de omeprazol, sus derivados o sales, o su isómero. Kg 3004.90.50 Ex. Ex.



3004.90.52 00 A base de isotretinoina, cápsulas. Kg 3004.50.03 Ex. Ex.



3004.90.99
Los demás. Kg
10 Ex.




01 Preparaciones a base de proteínas hidrolizadas.
3004.90.03






02 Medicamentos homeopáticos.
3004.90.10






99 Los demás.
3004.90.99





30.05
Guatas, gasas, vendas y artículos análogos (por ejemplo: apósitos, esparadrapos, sinapismos), impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios.







3005.10
Apósitos y demás artículos, con una capa adhesiva.







3005.10.01 00 Tafetán engomado o venditas adhesivas. Kg 3005.10.01 20 Ex.



3005.10.02 00 Apósitos de tejido cutáneo de porcino, liofilizados. Kg 3005.10.02 5 Ex.



3005.10.99 00 Los demás. Kg 3005.10.99 15 Ex.



3005.90
Los demás.







3005.90.01 00 Algodón absorbente o gasas, con sustancias medicinales. Kg 3005.90.01 15 Ex.



3005.90.03 00 Hojas o bandas de materias plásticas artificiales esterilizadas para el tratamiento de quemaduras. Kg 3005.90.03 15 Ex.



3005.90.99
Los demás. Kg
20 Ex.




01 Vendas elásticas.
3005.90.02






99 Los demás.
3005.90.99





30.06
Preparaciones y artículos farmacéuticos a que se refiere la Nota 4 de este Capítulo.







3006.10
Catguts estériles y ligaduras estériles similares, para suturas quirúrgicas (incluidos los hilos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología) y los adhesivos estériles para tejidos orgánicos utilizados en cirugía para cerrar heridas; laminarias estériles; hemostáticos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología; barreras antiadherencias estériles, para cirugía u odontología, incluso reabsorbibles.







3006.10.03
Catguts u otras ligaduras estériles. Kg
Ex. Ex.




01 Catguts u otras ligaduras estériles, para suturas quirúrgicas con diámetro igual o superior a 0.10 mm., sin exceder de 0.80 mm., excepto a base de polímeros del ácido glicólico y/o ácido láctico.
3006.10.01






02 Catguts u otras ligaduras estériles, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 3006.10.03.01.
3006.10.02





3006.10.99 00 Los demás. Kg 3006.10.99 15 Ex.



3006.20
Reactivos para la determinación de los grupos o de los factores sanguíneos.







3006.20.01 00 Reactivos hemoclasificadores. Kg 3006.20.01 5 Ex.



3006.20.99 00 Los demás. Kg 3006.20.99 15 Ex.



3006.30
Preparaciones opacificantes para exámenes radiológicos; reactivos de diagnóstico concebidos para usar en el paciente.







3006.30.01 00 Reactivos para diagnóstico concebidos para su empleo sobre el paciente. Kg 3006.30.01 5 Ex.



3006.30.02 00 Complejos estanosos liofilizados a base de: pirofosfato de sodio, fitato de calcio, albúmina humana, calcio trisódico, difosfonato de metileno y glucoheptonato de calcio, solución al 28% en yodo de la sal meglumina del ácido iocármico. Kg 3006.30.02 Ex. Ex.



3006.30.99 00 Los demás. Kg 3006.30.99 15 Ex.



3006.40
Cementos y demás productos de obturación dental; cementos para la refección de los huesos.







3006.40.02 00 Preparaciones de metales preciosos para obturación dental. Kg 3006.40.02 15 Ex.



3006.40.03 00 Cera para cirugía de huesos, a base de cera natural de abeja. Kg 3006.40.03 Ex. Ex.



3006.40.99
Los demás. Kg
5 Ex.




01 Preparaciones para obturación dental a base de resinas acrílicas.
3006.40.01






99 Los demás.
3006.40.99





3006.50
Botiquines equipados para primeros auxilios.







3006.50.01 00 Botiquines equipados para primeros auxilios. Kg 3006.50.01 15 Ex.



3006.60
Preparaciones químicas anticonceptivas a base de hormonas, de otros productos de la partida 29.37 o de espermicidas.







3006.60.01 00 Preparaciones químicas anticonceptivas a base de hormonas, de otros productos de la partida 29.37 o de espermicidas. Kg 3006.60.01 15 Ex.



3006.70
Preparaciones en forma de gel, concebidas para ser utilizadas en medicina o veterinaria como lubricante para ciertas partes del cuerpo en operaciones quirúrgicas o exámenes médicos o como nexo entre el cuerpo y los instrumentos médicos.







3006.70.01 00 Preparaciones en forma de gel, concebidas para ser utilizadas en medicina o veterinaria como lubricante para ciertas partes del cuerpo en operaciones quirúrgicas o exámenes médicos o como nexo entre el cuerpo y los instrumentos médicos. Kg 3006.70.01 Ex. Ex.



3006.9
Los demás:







3006.91
Dispositivos identificables para uso en estomas.







3006.91.01 00 Dispositivos identificables para uso en estomas. Kg 3006.91.01 Ex. Ex.



3006.92
Desechos farmacéuticos.







3006.92.01 00 Desechos farmacéuticos. Kg 3006.92.01 15 Ex.



31.01
Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí o tratados químicamente; abonos procedentes de la mezcla o del tratamiento químico de productos de origen animal o vegetal.







3101.00
Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí o tratados químicamente; abonos procedentes de la mezcla o del tratamiento químico de productos de origen animal o vegetal.







3101.00.01 00 Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí o tratados químicamente; abonos procedentes de la mezcla o del tratamiento químico de productos de origen animal o vegetal. Kg 3101.00.01 Ex. Ex.



31.02
Abonos minerales o químicos nitrogenados.







3102.10
Urea, incluso en disolución acuosa.







3102.10.01 00 Urea, incluso en disolución acuosa. Kg 3102.10.01 Ex. Ex.



3102.2
Sulfato de amonio; sales dobles y mezclas entre sí de sulfato de amonio y nitrato de amonio:







3102.21
Sulfato de amonio.







3102.21.01 00 Sulfato de amonio. Kg 3102.21.01 Ex. Ex.



3102.29
Las demás.







3102.29.99 00 Las demás. Kg 3102.29.99 Ex. Ex.



3102.30
Nitrato de amonio, incluso en disolución acuosa.







3102.30.02
Nitrato de amonio, incluso en disolución acuosa. Kg
Ex. Ex.




01 Para uso agrícola.
3102.30.01






99 Los demás.
3102.30.99





3102.40
Mezclas de nitrato de amonio con carbonato de calcio u otras materias inorgánicas sin poder fertilizante.







3102.40.01 00 Mezclas de nitrato de amonio con carbonato de calcio u otras materias inorgánicas sin poder fertilizante. Kg 3102.40.01 Ex. Ex.



3102.50
Nitrato de sodio.







3102.50.01 00 Nitrato de sodio. Kg 3102.50.01 Ex. Ex.



3102.60
Sales dobles y mezclas entre sí de nitrato de calcio y nitrato de amonio.







3102.60.01 00 Sales dobles y mezclas entre sí de nitrato de calcio y nitrato de amonio. Kg 3102.60.01 Ex. Ex.



3102.80
Mezclas de urea con nitrato de amonio en disolución acuosa o amoniacal.







3102.80.01 00 Mezclas de urea con nitrato de amonio en disolución acuosa o amoniacal. Kg 3102.80.01 Ex. Ex.



3102.90
Los demás, incluidas las mezclas no comprendidas en las subpartidas precedentes.







3102.90.02 00 Los demás, incluidas las mezclas no comprendidas en las subpartidas precedentes. Kg 3102.90.01; 3102.90.99 Ex. Ex.



31.03
Abonos minerales o químicos fosfatados.







3103.1
Superfosfatos:







3103.11
Con un contenido de pentóxido de difósforo (P2O5) superior o igual al 35% en peso.







3103.11.01 00 Con un contenido de pentóxido de difósforo (P2O5) superior o igual al 35% en peso. Kg 3103.10.01 Ex. Ex.



3103.19
Los demás.







3103.19.99 00 Los demás. Kg 3103.10.01 Ex. Ex.



3103.90
Los demás.







3103.90.99 00 Los demás. Kg 3103.90.01; 3103.90.99 Ex. Ex.



31.04
Abonos minerales o químicos potásicos.







3104.20
Cloruro de potasio.







3104.20.01 00 Cloruro de potasio. Kg 3104.20.01 Ex. Ex.



3104.30
Sulfato de potasio.







3104.30.02
Sulfato de potasio. Kg
Ex. Ex.




01 Grado reactivo.
3104.30.01






99 Los demás.
3104.30.99





3104.90
Los demás.







3104.90.99 00 Los demás. Kg 3104.90.01; 3104.90.99 Ex. Ex.



31.05
Abonos minerales o químicos, con dos o tres de los elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio; los demás abonos; productos de este Capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg.







3105.10
Productos de este Capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg.







3105.10.01 00 Productos de este capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg. Kg 3105.10.01 Ex. Ex.



3105.20
Abonos minerales o químicos con los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio.







3105.20.01 00 Abonos minerales o químicos con los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio. Kg 3105.20.01 Ex. Ex.



3105.30
Hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico).







3105.30.01 00 Hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico). Kg 3105.30.01 Ex. Ex.



3105.40
Dihidrogenoortofosfato de amonio (fosfato monoamónico), incluso mezclado con el hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico).







3105.40.01 00 Dihidrogenoortofosfato de amonio (fosfato monoamónico), incluso mezclado con el hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico). Kg 3105.40.01 Ex. Ex.



3105.5
Los demás abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: nitrógeno y fósforo:







3105.51
Que contengan nitratos y fosfatos.







3105.51.01 00 Que contengan nitratos y fosfatos. Kg 3105.51.01 Ex. Ex.



3105.59
Los demás.







3105.59.99 00 Los demás. Kg 3105.59.99 Ex. Ex.



3105.60
Abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: fósforo y potasio.







3105.60.01 00 Abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: fósforo y potasio. Kg 3105.60.01 Ex. Ex.



3105.90
Los demás.







3105.90.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Nitrato sódico potásico.
3105.90.01






99 Los demás.
3105.90.99





32.01
Extractos curtientes de origen vegetal; taninos y sus sales, éteres, ésteres y demás derivados.







3201.10
Extracto de quebracho.







3201.10.01 00 Extracto de quebracho. Kg 3201.10.01 Ex. Ex.



3201.20
Extracto de mimosa (acacia).







3201.20.01 00 Extracto de mimosa (acacia). Kg 3201.20.01 Ex. Ex.



3201.90
Los demás.







3201.90.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Extracto de roble o de castaño.
3201.90.01






99 Los demás.
3201.90.99





32.02
Productos curtientes orgánicos sintéticos; productos curtientes inorgánicos; preparaciones curtientes, incluso con productos curtientes naturales; preparaciones enzimáticas para precurtido.







3202.10
Productos curtientes orgánicos sintéticos.







3202.10.01 00 Productos curtientes orgánicos sintéticos. Kg 3202.10.01 7 Ex.



3202.90
Los demás.







3202.90.99 00 Los demás. Kg 3202.90.99 7 Ex.



32.03
Materias colorantes de origen vegetal o animal (incluidos los extractos tintóreos, excepto los negros de origen animal), aunque sean de constitución química definida; preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo a base de materias colorantes de origen vegetal o animal.







3203.00
Materias colorantes de origen vegetal o animal (incluidos los extractos tintóreos, excepto los negros de origen animal), aunque sean de constitución química definida; preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo a base de materias colorantes de origen vegetal o animal.







3203.00.03
Materias colorantes de origen vegetal o animal (incluidos los extractos tintóreos, excepto los negros de origen animal), aunque sean de constitución química definida; preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo a base de materias colorantes de origen vegetal o animal. Kg
Ex. Ex.




01 Oleorresina colorante extractada de flor de cempasuchil, (zempasuchitl o marigold (Tagetes erecta)).
3203.00.02






99 Los demás.
3203.00.01; 3203.00.99





32.04
Materias colorantes orgánicas sintéticas, aunque sean de constitución química definida; preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo a base de materias colorantes orgánicas sintéticas; productos orgánicos sintéticos de los tipos utilizados para el avivado fluorescente o como luminóforos, aunque sean de constitución química definida.







3204.1
Materias colorantes orgánicas sintéticas y preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo a base de dichas materias colorantes:







3204.11
Colorantes dispersos y preparaciones a base de estos colorantes.







3204.11.01 00 Colorantes dispersos con la siguiente clasificación de "Colour Index": Amarillo: 3, 23, 42, 54, 163; Azul: 3, 56, 60, 64, 79, 183, 291, 321; Café: 1; Naranja: 25:1, 29, 30, 37, 44, 89, 90; Negro: 9, 25, 33; Rojo: 1, 5, 17, 30, 54, 55, 55:1, 60, 167:1, 277, 366; Violeta: 1, 27, 93. Kg 3204.11.01 6 Ex.



3204.11.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Colorantes dispersos con la siguiente clasificación de "Colour Index": Amarillo 82; Azul: 7(62500), 54, 288; Rojo: 11(62015), 288, 356; Violeta: 57.
3204.11.02






02 Preparaciones a base de los colorantes comprendidos en el número de identificación comercial 3204.11.01.00.
3204.11.04






91 Los demás colorantes dispersos.
3204.11.03






99 Los demás.
3204.11.99





3204.12
Colorantes ácidos, incluso metalizados, y preparaciones a base de estos colorantes; colorantes para mordiente y preparaciones a base de estos colorantes.







3204.12.07
Colorantes ácidos, incluso metalizados, y preparaciones a base de estos colorantes; colorantes para mordiente y preparaciones a base de estos colorantes. Kg
Ex. Ex.




01 Colorantes ácidos con la siguiente clasificación de "Colour Index": Amarillo: 38(25135), 54(19010), 99(13900), 103, 104, 111, 112, 118, 119, 121(18690), 123, 126, 127, 128, 129, 130, 136, 151, 155, 167, 169, 194, 204, 220, 232, 235; Azul: 6(17185), 9(42090), 40(62125), 72, 90(42655), 154, 157, 158(14880), 158:1(15050),158:2, 171, 182, 185, 193(15707), 199, 225, 227, 230, 239, 243, 245, 250, 252, 258, 280, 284, 288, 296, 314, 317, 349; Café: 28, 30, 44, 45, 50, 113, 226, 253, 282, 283, 289, 298, 304, 328, 355, 357, 363, 384, 396; Naranja: 20(14600), 28(16240), 59(18745), 80, 82, 85, 86, 89, 94, 102, 127, 142, 144, 154, 162, 168; Negro: 58, 60(18165), 64, 88, 124(15900), 131, 132, 150, 170, 177, 188, 207, 211, 218, 222; Rojo: 5(14905), 14(14720), 33(17200), 35(18065), 52(45100), 57, 60(16645), 63, 87(45380), 97(22890), 99(23285), 104(26420), 110(18020), 111(23266), 128(24125), 130, 131, 155(18130), 183(18800), 194, 195, 211, 216, 217, 225, 226, 227, 251, 253, 260, 262, 279, 281, 315, 330, 331, 359, 362, 383, 399, 403, 404, 405, 407, 423; Verde: 12(13425), 16(44025), 25(61570), 27(61580), 28, 40, 43, 60, 73, 82, 91, 104, 106; Violeta: 3(16580), 17(42650), 31, 48, 49(42640), 54, 64, 74, 90(18762), 109, 121, 126, 128, 150.
3204.12.01






02 Colorantes ácidos con la siguiente clasificación de "Colour Index": Amarillo: 23, 36, 49, 219; Azul: 25, 113, 260; Café: 14, 24; Naranja: 7; Negro: 1, 172, 194, 210; Rojo: 114, 337.
3204.12.02






03 Colorantes ácidos, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 3204.12.07.01 y 3204.12.07.02.
3204.12.03






04 Preparaciones a base de los colorantes comprendidos en el número de identificación comercial 3204.12.07.02.
3204.12.04






99 Los demás.
3204.12.05; 3204.12.06; 3204.12.99





3204.13
Colorantes básicos y preparaciones a base de estos colorantes.







3204.13.05
Colorantes básicos y preparaciones a base de estos colorantes. Kg
Ex. Ex.




01 Colorantes básicos con la siguiente clasificación de "Colour Index": Amarillo: 28, 45; Azul: 3, 41; Café: 4; Violeta: 16; Rojo: 18, 46.
3204.13.02






02 Colorantes básicos, excepto con la siguiente clasificación de "Colour Index": Amarillo: 2(41000), 40; Azul: 7(42595), 9(52015), 26(44045); Rojo: 1(45160); Violeta: 3(42555), 10(45170), 14(42510) y lo comprendido en el número de identificación comercial 3204.13.05.01.
3204.13.03






03 Preparaciones a base de lo comprendido en el número de identificación comercial 3204.13.05.01.
3204.13.04






99 Los demás.
3204.13.01; 3204.13.99





3204.14
Colorantes directos y preparaciones a base de estos colorantes.







3204.14.05
Colorantes directos y preparaciones a base de estos colorantes. Kg
Ex. Ex.




01 Colorantes directos con la siguiente clasificación de "Colour Index": Amarillo: 11, 12, 44, 50, 106; Azul: 2, 15, 80, 86; Café: 2, 95, 115; Naranja: 26; Negro: 22, 38, 170; Rojo: 23, 28, 81, 83; Verde:1.
3204.14.02






02 Colorantes directos, excepto con la siguiente clasificación de "Colour Index": Amarillo: 33(29020), 68, 69(25340), 93, 95, 96; Azul: 77, 84(23160), 90, 106(51300), 126(34010), 159(35775), 171, 211, 225, 230(22455), 251; Café: 59(22345), 97, 106, 116, 157, 169, 170, 172, 200, 212; Naranja: 1(22370, 22375, 22430), 107; Negro: 94, 97(35818), 117, 122(36250); Rojo: 9, 26(29190), 31(29100), 63, 75(25380), 155(25210), 173(29290), 184, 221, 223, 236, 254; Verde: 26(34045), 27, 28(14155), 30, 35, 59(34040), 67, 69; Violeta: 1(22570), 9(27885), 12(22550), 47(25410), 48(29125), 51(27905), 66(29120), 93 y lo comprendido en el número de identificación comercial 3204.14.05.01.
3204.14.03






03 Preparaciones a base de lo comprendido en el número de identificación comercial 3204.14.05.01.
3204.14.04






99 Los demás.
3204.14.01; 3204.14.99





3204.15
Colorantes a la tina o a la cuba (incluidos los utilizables directamente como colorantes pigmentarios) y preparaciones a base de estos colorantes.







3204.15.02
Colorantes a la tina o a la cuba (incluidos los utilizables directamente como colorantes pigmentarios) y preparaciones a base de estos colorantes. Kg
Ex. Ex.




01 Colorantes a la tina o a la cuba con la siguiente clasificación de "Colour index": Azul a la cuba: 1(73000); Azul a la cuba reducido: 1(73001), 43(53630); Azul a la cuba solubilizado: 1(73002).
3204.15.01






99 Los demás.
3204.15.99





3204.16
Colorantes reactivos y preparaciones a base de estos colorantes.







3204.16.05
Colorantes reactivos y preparaciones a base de estos colorantes. Kg
Ex. Ex.




01 Colorantes reactivos con la siguiente clasificación de "Colour Index": Amarillo: 2, 3, 4, 7, 12, 15, 22, 25, 46, 71; Azul: 4(61205), 28, 40, 55, 57, 59, 82, 97, 168; Naranja: 1, 4, 13, 14, 16, 60, 70, 86; Negro: 5, 8, 11; Rojo: 2, 4(18105), 5, 11, 21, 31, 40, 77, 174.
3204.16.01






02 Colorantes reactivos con la siguiente clasificación de "Colour Index": Amarillo: 84, 179; Azul: 19, 21, 71, 89, 171, 198; Naranja: 84; Rojo: 120, 141, 180.
3204.16.02






03 Colorantes reactivos, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 3204.16.05.01 y 3204.16.05.02.
3204.16.03






04 Preparaciones a base de lo comprendido en el número de identificación comercial 3204.16.05.02.
3204.16.04






99 Los demás.
3204.16.99





3204.17
Colorantes pigmentarios y preparaciones a base de estos colorantes.







3204.17.01 00 Colorantes pigmentarios con la siguiente clasificación de "Colour Index": Pigmento amarillo: 24(70600), 93, 94, 95, 96, 97, 108(68420), 109, 110, 112, 120, 128, 129, 138, 139, 147, 151, 154, 155, 156, 173, 179, 183; Pigmento azul: 18(42770:1), 19(42750:1), 60(69800), 61(42765:1), 66(73000); Pigmento café: 22, 23, 25; Pigmento naranja: 31, 34(21115), 36, 38, 43(71105), 48, 49, 60, 61, 65, 66; Pigmento rojo: 37(1205), 38(21120), 88(73312), 122, 123(71140), 144, 148, 149, 166, 170, 175, 176, 177, 178, 179(71130), 181(73360), 185, 188, 202, 206, 207, 208, 214, 216, 220, 221, 222, 223, 224, 242, 247, 248; Pigmento violeta: 19(46500), 23(51319), 31(60010), 32, 37, 42. Kg 3204.17.01 Ex. Ex.



3204.17.02 00 Colorantes pigmentarios: Diarilidas con la siguiente clasificación de "Colour Index": Amarillo: 12, 13, 14, 17, 83; Naranja: 13. Kg 3204.17.02 6 Ex.



3204.17.03 00 Colorantes pigmentarios: Ariles o toluidinas con la siguiente clasificación de "Colour Index": Amarillo: 1, 3, 65, 73, 74, 75; Naranja: 5; Rojo: 3. Kg 3204.17.03 6 Ex.



3204.17.04 00 Colorantes pigmentarios: Naftoles con la siguiente clasificación de "Colour Index": rojo: 2, 8, 112, 146. Kg 3204.17.04 6 Ex.



3204.17.05 00 Colorantes pigmentarios: Laqueados o metalizados con la siguiente clasificación de "Colour Index": Rojo: 48:1, 48:2, 48:3, 48:4, 49:1, 49:2, 52:1, 52:2, 53:1, 57:1, 58:4, 63:1, 63:2. Kg 3204.17.05 6 Ex.



3204.17.06 00 Colorantes pigmentarios: Ftalocianinas con la siguiente clasificación de "Colour Index": Azul: 15, 15:1, 15:2, 15:3, 15:4; Verde: 7, 36. Kg 3204.17.06 6 Ex.



3204.17.07 00 Colorantes pigmentarios: básicos precipitados con la siguiente clasificación de "Colour Index": Violeta: 1, 3; Rojo: 81. Kg 3204.17.07 6 Ex.



3204.17.08 00 Pigmentos, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 3204.17.01, 3204.17.02, 3204.17.03, 3204.17.04, 3204.17.05, 3204.17.06 y 3204.17.07. Kg 3204.17.08 6 Ex.



3204.17.10 00 Pigmentos orgánicos dispersos en polipropileno en una concentración de 25 a 50%, con índice de fluidez de 30 a 45 g/10 minutos y tamaño de pigmento de 3 a 5 micras. Kg 3204.17.10 5 Ex.



3204.17.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Preparaciones a base de lo comprendido en los números de identificación comercial 3204.17.02.00, 3204.17.03.00, 3204.17.04.00, 3204.17.05.00, 3204.17.06.00 y 3204.17.07.00.
3204.17.09






99 Los demás.
3204.17.99





3204.19
Las demás, incluidas las mezclas de materias colorantes de dos o más de las subpartidas 3204.11 a 3204.19.







3204.19.04 00 Colorantes al azufre con la siguiente clasificación de "Colour Index": Azul al azufre: 1(53235), 3(53235), 7(53440), 13(53450); Azul al azufre leuco: 1(53235), 3(53235), 7(53440), 13(53450), 19; Café al azufre: 10(53055), 14(53246); Negro al azufre: 1(53185); Negro al azufre leuco: 1(53185), 2(53195), 18; Rojo al azufre: 5(53830); Rojo al azufre leuco: 5(53830), 10(53228). Kg 3204.19.04 3 Ex.



3204.19.06 00 Colorante para alimentos con la siguiente clasificación de "Colour Index": Amarillo: 3(15985), 4(19140); Rojo: 3(14720), 7(16255), 9(16185), 17. Kg 3204.19.06 5 Ex.



3204.19.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Colorantes solventes con la siguiente clasificación de "Colour Index": Amarillo: 45, 47, 83, 98, 144, 145, 163; Azul: 38, 49(50315), 68(61110), 122; Café: 28, 43, 44, 45, 50; Naranja: 41, 54, 60, 62, 63; Negro: 3(26150), 27, 29, 34(12195), 35, 45; Rojo: 8, 12, 18, 49(45170:1), 86, 90:1, 91, 92, 111(60505), 122, 124, 127, 132, 135, 218; Verde: 5(59075).
3204.19.01






02 Colorantes solventes, excepto con la siguiente clasificación de "Colour Index": Amarillo: 14, 36, 56, 821; Azul: 36, 56; Naranja: 14; Rojo: 24, 26 y lo comprendido en el número de identificación comercial 3204.19.99.01.
3204.19.03






03 Colorantes al azufre, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 3204.19.04.00.
3204.19.05






04 Preparación a base de cantaxantina.
3204.19.07






05 Preparación a base del éster etílico del ácido beta-8-apocarotenóico.
3204.19.09






99 Los demás.
3204.19.02; 3204.19.08; 3204.19.99





3204.20
Productos orgánicos sintéticos de los tipos utilizados para el avivado fluorescente.







3204.20.01 00 Agentes de blanqueo óptico fijables sobre fibra, correspondientes al grupo de "Colour Index" de los abrillantadores fluorescentes: 135, 140, 162:1, 179, 179+371, 184, 185, 236, 238, 291, 311, 313, 315, 329, 330, 340, 352, 363, 367+372, 373, 374, 374:1, 376, 378, 381, 393. Kg 3204.20.01 Ex. Ex.



3204.20.02 00 Agentes de blanqueo óptico fijables sobre fibra, derivados del ácido diaminoestilbendisulfónico, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 3204.20.01. Kg 3204.20.02 Ex. Ex.



3204.20.99 00 Los demás. Kg 3204.20.99 6 Ex.



3204.90
Los demás.







3204.90.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Productos orgánicos sintéticos de los tipos utilizados como "luminóforos".
3204.90.01






99 Los demás.
3204.90.02; 3204.90.99





32.05
Lacas colorantes; preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo a base de lacas colorantes.







3205.00
Lacas colorantes; preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo a base de lacas colorantes.







3205.00.02 00 Lacas de aluminio en polvo o en dispersión con la siguiente clasificación de "Colour Index": Amarillo 3(15985), 4(19140); Azul 1(73015), 2(42090); Rojo 7(16255), 9: 1(16135:1), 14:1(45430:1). Kg 3205.00.02 5 Ex.



3205.00.99 00 Los demás. Kg 3205.00.01; 3205.00.99 Ex. Ex.



32.06
Las demás materias colorantes; preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo, excepto las de las partidas 32.03, 32.04 ó 32.05; productos inorgánicos de los tipos utilizados como luminóforos, aunque sean de constitución química definida.







3206.1
Pigmentos y preparaciones a base de dióxido de titanio:







3206.11
Con un contenido de dióxido de titanio superior o igual al 80% en peso, calculado sobre materia seca.







3206.11.01 00 Con un contenido de dióxido de titanio superior o igual al 80% en peso, calculado sobre materia seca. Kg 3206.11.01 9 Ex.



3206.19
Los demás.







3206.19.99 00 Los demás. Kg 3206.19.99 9 Ex.



3206.20
Pigmentos y preparaciones a base de compuestos de cromo.







3206.20.01 00 Pigmentos inorgánicos con la siguiente clasificación de "Colour Index": Pigmento amarillo 34; Pigmento rojo 104. Kg 3206.20.01 10 Ex.



3206.20.02 00 Pigmentos inorgánicos con la siguiente clasificación de "Colour Index": Pigmento amarillo 36; Pigmento verde 15, 17; Pigmento naranja 21. Kg 3206.20.02 10 Ex.



3206.20.03 00 Pigmentos y preparaciones a base de compuestos de cromo, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 3206.20.01 y 3206.20.02. Kg 3206.20.03 6 Ex.



3206.4
Las demás materias colorantes y las demás preparaciones:







3206.41
Ultramar y sus preparaciones.







3206.41.02
Ultramar y sus preparaciones. Kg
Ex. Ex.




01 Azul de ultramar (Pigmento azul 29).
3206.41.01






99 Los demás.
3206.41.99





3206.42
Litopón y demás pigmentos y preparaciones a base de sulfuro de cinc.







3206.42.02 00 Litopón y demás pigmentos y preparaciones a base de sulfuro de cinc. Kg 3206.42.01; 3206.42.99 Ex. Ex.



3206.49
Las demás.







3206.49.01 00 En forma de dispersiones concentradas en acetato de celulosa, utilizables para colorear en la masa. Kg 3206.49.01 7 Ex.



3206.49.02 00 En forma de dispersiones concentradas de polietileno, utilizables para colorear en la masa. Kg 3206.49.02 7 Ex.



3206.49.03 00 Pigmentos inorgánicos dispersos en polipropileno en una concentración de 25 a 50%, con índice de fluidez de 30 a 45 g/10 minutos y tamaño del pigmento de 3 a 5 micras. Kg 3206.49.03 7 Ex.



3206.49.04 00 Dispersiones de pigmentos nacarados o perlescentes a base de cristales de carbonato de plomo, con un contenido de sólidos igual o inferior al 65%. Kg 3206.49.04 10 Ex.



3206.49.05 00 Dispersiones de pigmentos nacarados o perlescentes a base de cristales de carbonato de plomo, superior a 85%, en sólidos fijos a 100 grados centígrados. Kg 3206.49.05 7 Ex.



3206.49.07 00 Pigmento azul 27. Kg 3206.49.07 10 Ex.



3206.49.08 00 Pigmentos y preparaciones a base de hexacianoferratos (ferrocianuros o ferricianuros), excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 3206.49.07. Kg 3206.49.08 5 Ex.



3206.49.99
Las demás. Kg
Ex. Ex.




01 Pigmentos y preparaciones a base de compuestos de cadmio.
3206.49.06






99 Las demás.
3206.49.99





3206.50
Productos inorgánicos de los tipos utilizados como luminóforos.







3206.50.01 00 Polvos fluorescentes para tubos, excepto para los tubos de rayos catódicos, anuncios luminosos, lámparas de vapor de mercurio o luz mixta. Kg 3206.50.01 5 Ex.



3206.50.99 00 Los demás. Kg 3206.50.02; 3206.50.99 Ex. Ex.



32.07
Pigmentos, opacificantes y colores preparados, composiciones vitrificables, engobes, abrillantadores (lustres) líquidos y preparaciones similares, de los tipos utilizados en cerámica, esmaltado o en la industria del vidrio; frita de vidrio y demás vidrios, en polvo, gránulos, copos o escamillas.







3207.10
Pigmentos, opacificantes y colores preparados y preparaciones similares.







3207.10.02 00 Pigmentos, opacificantes y colores preparados y preparaciones similares. Kg 3207.10.01; 3207.10.99 Ex. Ex.



3207.20
Composiciones vitrificables, engobes y preparaciones similares.







3207.20.01 00 Esmaltes cerámicos a base de borosilicatos metálicos. Kg 3207.20.01 Ex. Ex.



3207.20.99 00 Los demás. Kg 3207.20.99 5 Ex.



3207.30
Abrillantadores (lustres) líquidos y preparaciones similares.







3207.30.01 00 Abrillantadores (lustres) líquidos y preparaciones similares. Kg 3207.30.01 Ex. Ex.



3207.40
Frita de vidrio y demás vidrios, en polvo, gránulos, copos o escamillas.







3207.40.03
Frita de vidrio y demás vidrios, en polvo, gránulos, copos o escamillas. Kg
Ex. Ex.




01 Vidrio en polvo o gránulos.
3207.40.01






02 Vidrio en escamillas, aun cuando estén coloreadas o plateadas.
3207.40.02






99 Los demás.
3207.40.99





32.08
Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio no acuoso; disoluciones definidas en la Nota 4 de este Capítulo.







3208.10
A base de poliésteres.







3208.10.02
A base de poliésteres. Kg
10 Ex.




01 Pinturas o barnices.
3208.10.01






99 Los demás.
3208.10.99





3208.20
A base de polímeros acrílicos o vinílicos.







3208.20.03
A base de polímeros acrílicos o vinílicos. Kg
10 Ex.




01 Pinturas o barnices, excepto los barnices a base de resinas catiónicas de dimetilaminoetilmetacrilato o a base de resinas aniónicas del ácido metacrílico reaccionadas con ésteres del ácido metacrílico.
3208.20.01






99 Los demás.
3208.20.02; 3208.20.99





3208.90
Los demás.







3208.90.99 00 Los demás. Kg 3208.90.01; 3208.90.99 Ex. Ex.



32.09
Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio acuoso.







3209.10
A base de polímeros acrílicos o vinílicos.







3209.10.02
A base de polímeros acrílicos o vinílicos. Kg
Ex. Ex.




01 Barnices a base de resinas catiónicas de dimetilaminoetilmetacrilato o a base, de resinas aniónicas del ácido metacrílico reaccionadas con ésteres del ácido metacrílico.
3209.10.01






99 Los demás.
3209.10.99





3209.90
Los demás.







3209.90.99 00 Los demás. Kg 3209.90.99 Ex. Ex.



32.10
Las demás pinturas y barnices; pigmentos al agua preparados de los tipos utilizados para el acabado del cuero.







3210.00
Las demás pinturas y barnices; pigmentos al agua preparados de los tipos utilizados para el acabado del cuero.







3210.00.04 00 Las demás pinturas y barnices; pigmentos al agua preparados de los tipos utilizados para el acabado del cuero. Kg 3210.00.01; 3210.00.02; 3210.00.03; 3210.00.99 Ex. Ex.



32.11
Secativos preparados.







3211.00
Secativos preparados.







3211.00.02 00 Secativos preparados. Kg 3211.00.01; 3211.00.99 Ex. Ex.



32.12
Pigmentos (incluidos el polvo y escamillas metálicos) dispersos en medios no acuosos, líquidos o en pasta, de los tipos utilizados para la fabricación de pinturas; hojas para el marcado a fuego; tintes y demás materias colorantes presentados en formas o en envases para la venta al por menor.







3212.10
Hojas para el marcado a fuego.







3212.10.01 00 Hojas para el marcado a fuego. Kg 3212.10.01 Ex. Ex.



3212.90
Los demás.







3212.90.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Pastas a base de pigmentos de aluminio, molidos, mezclados íntimamente en un medio, no hojeables ("non-leafing"), utilizadas para la fabricación de pinturas.
3212.90.01






02 Pastas a base de pigmentos de aluminio, molidos, mezclados íntimamente en un medio, hojeables ("leafing"), utilizadas para la fabricación de pinturas.
3212.90.02






99 Los demás.
3212.90.99





32.13
Colores para la pintura artística, la enseñanza, la pintura de carteles, para matizar o para entretenimiento y colores similares, en pastillas, tubos, botes, frascos o en formas o envases similares.







3213.10
Colores en surtidos.







3213.10.01 00 Colores en surtidos. Kg 3213.10.01 Ex. Ex.



3213.90
Los demás.







3213.90.99 00 Los demás. Kg 3213.90.99 10 Ex.



32.14
Masilla, cementos de resina y demás mástiques; plastes (enduidos) utilizados en pintura; plastes (enduidos) no refractarios de los tipos utilizados en albañilería.







3214.10
Masilla, cementos de resina y demás mástiques; plastes (enduidos) utilizados en pintura.







3214.10.01 00 Masilla, cementos de resina y demás mástiques, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 3214.10.02; plastes (enduidos) utilizados en pintura. Kg 3214.10.01 3 Ex.



3214.10.02 00 Mástique para soldaduras por puntos. Kg 3214.10.02 5 Ex.



3214.90
Los demás.







3214.90.99 00 Los demás. Kg 3214.90.99 3 Ex.



32.15
Tintas de imprimir, tintas de escribir o de dibujar y demás tintas, incluso concentradas o sólidas.







3215.1
Tintas de imprimir:







3215.11
Negras.







3215.11.03
Negras. Kg
Ex. Ex.




01 Para litografía o mimeógrafo.
3215.11.01






02 Presentadas en "cartuchos intercambiables" para "inyección de tinta", utilizados en las máquinas comprendidas en las subpartidas 8443.31 a 8443.39.
3215.11.02






99 Las demás.
3215.11.99





3215.19
Las demás.







3215.19.02 00 Para litografía u offset. Kg 3215.19.02 5 Ex.



3215.19.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Presentadas en "cartuchos intercambiables" para "inyección de tinta", utilizados en las máquinas comprendidas en las subpartidas 8443.31 a 8443.39.
3215.19.03






99 Los demás.
3215.19.01; 3215.19.99





3215.90
Las demás.







3215.90.02 00 Tintas a base de mezclas de parafinas o grasas con materias colorantes. Kg 3215.90.02 5 Ex.



3215.90.03 00 Pastas a base de gelatina. Kg 3215.90.03 5 Ex.



3215.90.99
Las demás. Kg
Ex. Ex.




01 De escribir.
3215.90.01






99 Las demás.
3215.90.99





33.01
Aceites esenciales (desterpenados o no), incluidos los "concretos" o "absolutos"; resinoides; oleorresinas de extracción; disoluciones concentradas de aceites esenciales en grasas, aceites fijos, ceras o materias análogas, obtenidas por enflorado o maceración; subproductos terpénicos residuales de la desterpenación de los aceites esenciales; destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales.







3301.1
Aceites esenciales de agrios (cítricos):







3301.12
De naranja.







3301.12.01 00 De naranja. Kg 3301.12.01 Ex. Ex.



3301.13
De limón.







3301.13.02
De limón. Kg
Ex. Ex.




01 De la variedad Citrus limon-L Burm.
3301.13.01






99 Los demás.
3301.13.99





3301.19
Los demás.







3301.19.07
De toronja; mandarina; lima de las variedades Citrus limettoides Tan y Citrus aurantifolia-Christmann Swingle (limón "mexicano"). Kg
5 Ex.




01 De toronja.
3301.19.01






02 De mandarina.
3301.19.02






03 De lima, de la variedad Citrus limettoides Tan.
3301.19.04






04 De lima, de la variedad Citrus aurantifolia-Christmann Swingle (limón "mexicano").
3301.19.05





3301.19.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 De lima.
3301.19.06






99 Los demás.
3301.19.99; 3301.19.03





3301.2
Aceites esenciales, excepto los de agrios (cítricos):







3301.24
De menta piperita (Mentha piperita).







3301.24.01 00 De menta piperita (Mentha piperita). Kg 3301.24.01 Ex. Ex.



3301.25
De las demás mentas.







3301.25.99 00 De las demás mentas. Kg 3301.25.99 Ex. Ex.



3301.29
Los demás.







3301.29.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 De eucalipto o de nuez moscada.
3301.29.02






02 De citronela.
3301.29.03






03 De lavanda (espliego) o de lavandín.
3301.29.06






99 Los demás.
3301.29.99; 3301.29.01; 3301.29.04; 3301.29.05; 3301.29.07





3301.30
Resinoides.







3301.30.01 00 Resinoides. Kg 3301.30.01 Ex. Ex.



3301.90
Los demás.







3301.90.01 00 Oleorresinas de extracción, excepto las comprendidas en la fracción arancelaria 3301.90.06. Kg 3301.90.01 Ex. Ex.



3301.90.04 00 Aguas destiladas aromáticas y soluciones acuosas de aceites esenciales. Kg 3301.90.04 15 Ex.



3301.90.05 00 Alcoholados, extractos o tinturas derivados de la raíz de Rawolfia heterophila que contenga el alcaloide llamado reserpina. Kg 3301.90.05 Ex. Ex.



3301.90.06 00 Oleorresinas de extracción, de opio. Kg 3301.90.06 Ex. Ex.



3301.90.07
Terpenos de cedro; terpenos de toronja. Kg
Ex. Ex.




01 Terpenos de cedro.
3301.90.02






02 Terpenos de toronja.
3301.90.03





3301.90.99 00 Los demás. Kg 3301.90.99 10 Ex.



33.02
Mezclas de sustancias odoríferas y mezclas (incluidas las disoluciones alcohólicas) a base de una o varias de estas sustancias, de los tipos utilizados como materias básicas para la industria; las demás preparaciones a base de sustancias odoríferas, de los tipos utilizados para la elaboración de bebidas.







3302.10
De los tipos utilizados en las industrias alimentarias o de bebidas.







3302.10.01 00 Extractos y concentrados de los tipos utilizados en la elaboración de bebidas que contengan alcohol, a base de sustancias odoríferas. L 3302.10.01 Ex. Ex.



3302.10.02 00 Las demás preparaciones de los tipos utilizados en la elaboración de bebidas que contengan alcohol, a base de sustancias odoríferas. L 3302.10.02 15 Ex.



3302.10.99 00 Los demás. Kg 3302.10.99 10 Ex.



3302.90
Las demás.







3302.90.99 00 Las demás. Kg 3302.90.99 5 Ex.



33.03
Perfumes y aguas de tocador.







3303.00
Perfumes y aguas de tocador.







3303.00.01 00 Aguas de tocador. L 3303.00.01 15 Ex.



3303.00.99 00 Los demás. L 3303.00.99 10 Ex.



33.04
Preparaciones de belleza, maquillaje y para el cuidado de la piel, excepto los medicamentos, incluidas las preparaciones antisolares y las bronceadoras; preparaciones para manicuras o pedicuros.







3304.10
Preparaciones para el maquillaje de los labios.







3304.10.01 00 Preparaciones para el maquillaje de los labios. Kg 3304.10.01 10 Ex.



3304.20
Preparaciones para el maquillaje de los ojos.







3304.20.01 00 Preparaciones para el maquillaje de los ojos. Kg 3304.20.01 10 Ex.



3304.30
Preparaciones para manicuras o pedicuros.







3304.30.01 00 Preparaciones para manicuras o pedicuros. Kg 3304.30.01 10 Ex.



3304.9
Las demás:







3304.91
Polvos, incluidos los compactos.







3304.91.01 00 Polvos, incluidos los compactos. Kg 3304.91.01 10 Ex.



3304.99
Las demás.







3304.99.01 00 Leches cutáneas. Kg 3304.99.01 15 Ex.



3304.99.99 00 Las demás. Kg 3304.99.99 10 Ex.



33.05
Preparaciones capilares.







3305.10
Champúes.







3305.10.01 00 Champúes. Kg 3305.10.01 10 Ex.



3305.20
Preparaciones para ondulación o desrizado permanentes.







3305.20.01 00 Preparaciones para ondulación o desrizado permanentes. Kg 3305.20.01 10 Ex.



3305.30
Lacas para el cabello.







3305.30.01 00 Lacas para el cabello. Kg 3305.30.01 10 Ex.



3305.90
Las demás.







3305.90.99 00 Las demás. Kg 3305.90.99 10 Ex.



33.06
Preparaciones para higiene bucal o dental, incluidos los polvos y cremas para la adherencia de las dentaduras; hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental), en envases individuales para la venta al por menor.







3306.10
Dentífricos.







3306.10.01 00 Dentífricos. Kg 3306.10.01 10 Ex.



3306.20
Hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental).







3306.20.02
Hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental). Kg
10 Ex.




01 De filamento de nailon.
3306.20.01






99 Los demás.
3306.20.99





3306.90
Los demás.







3306.90.99 00 Los demás. Kg 3306.90.99 10 Ex.



33.07
Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado, desodorantes corporales, preparaciones para el baño, depilatorios y demás preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones desodorantes de locales, incluso sin perfumar, aunque tengan propiedades desinfectantes.







3307.10
Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado.







3307.10.01 00 Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado. Kg 3307.10.01 10 Ex.



3307.20
Desodorantes corporales y antitraspirantes.







3307.20.01 00 Desodorantes corporales y antitraspirantes. Kg 3307.20.01 10 Ex.



3307.30
Sales perfumadas y demás preparaciones para el baño.







3307.30.01 00 Sales perfumadas y demás preparaciones para el baño. Kg 3307.30.01 10 Ex.



3307.4
Preparaciones para perfumar o desodorizar locales, incluidas las preparaciones odoríferas para ceremonias religiosas:







3307.41
"Agarbatti" y demás preparaciones odoríferas que actúan por combustión.







3307.41.01 00 "Agarbatti" y demás preparaciones odoríferas que actúan por combustión. Kg 3307.41.01 10 Ex.



3307.49
Las demás.







3307.49.99 00 Las demás. Kg 3307.49.99 10 Ex.



3307.90
Los demás.







3307.90.99 00 Los demás. Kg 3307.90.99 10 Ex.



34.01
Jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos usados como jabón, en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas, aunque contengan jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón; papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes.







3401.1
Jabón, productos y preparaciones orgánicos tensoactivos, en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas, y papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes:







3401.11
De tocador (incluso los medicinales).







3401.11.01 00 De tocador (incluso los medicinales). Kg 3401.11.01 15 Ex.



3401.19
Los demás.







3401.19.99 00 Los demás. Kg 3401.19.99 15 Ex.



3401.20
Jabón en otras formas.







3401.20.01 00 Jabón en otras formas. Kg 3401.20.01 15 Ex.



3401.30
Productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón.







3401.30.01 00 Productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón. Kg 3401.30.01 10 Ex.



34.02
Agentes de superficie orgánicos (excepto el jabón); preparaciones tensoactivas, preparaciones para lavar (incluidas las preparaciones auxiliares de lavado) y preparaciones de limpieza, aunque contengan jabón, excepto las de la partida 34.01.







3402.1
Agentes de superficie orgánicos, incluso acondicionados para la venta al por menor:







3402.11
Aniónicos.







3402.11.02 00 Sulfonatos sódicos de octenos y de isooctenos. Kg 3402.11.02 5 Ex.



3402.11.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Sulfonatos sódicos de los hidrocarburos.
3402.11.01






02 Lauril di o tri glicoleter sulfato de sodio al 70% de sólidos.
3402.11.03






99 Los demás.
3402.11.99





3402.12
Catiónicos.







3402.12.03 00 Dimetil amidas de los ácidos grasos del tall-oil. Kg 3402.12.03 Ex. Ex.



3402.12.99
Los demás. Kg
5 Ex.




01 Sales cuaternarias de amonio, provenientes de ácidos grasos.
3402.12.02






99 Los demás.
3402.12.99; 3402.12.01





3402.13
No iónicos.







3402.13.01 00 Productos de la condensación del óxido de etileno o del óxido de propileno con alquilfenoles o alcoholes grasos. Kg 3402.13.01 10 Ex.



3402.13.02 00 Polisorbato (Ésteres grasos de sorbitán polioxietilado). Kg 3402.13.02 10 Ex.



3402.13.03 00 Poliéter Polisiloxano. Kg 3402.13.03 Ex. Ex.



3402.13.99 00 Los demás. Kg 3402.13.99 6 Ex.



3402.19
Los demás.







3402.19.99 00 Los demás. Kg 3402.19.99 5 Ex.



3402.20
Preparaciones acondicionadas para la venta al por menor.







3402.20.01 00 Preparaciones a base de N-metil-N-oleoil-taurato de sodio, oleato de sodio y cloruro de sodio. Kg 3402.20.01 Ex. Ex.



3402.20.02 00 Preparación que contenga aceite de ricino, un solvente aromático y un máximo de 80% de aceite de ricino sulfonado. Kg 3402.20.02 Ex. Ex.



3402.20.03 00 Preparaciones tensoactivas a base de lauril sulfato de amonio, de monoetanolamina, de trietanolamina, de potasio o de sodio; lauril éter sulfatos de amonio o sodio. Kg 3402.20.03 Ex. Ex.



3402.20.04 00 Mezclas (limpiadoras, humectantes o emulsificantes) o preparaciones de productos orgánicos sulfonados, adicionadas de carbonatos, hidróxido o fosfatos de potasio o de sodio. Kg 3402.20.04 7 Ex.



3402.20.05 00 Tableta limpiadora que contenga papaína estabilizada en lactosa, con clorhidrato de cisteina, edetato disódico y polietilenglicol. Kg 3402.20.05 Ex. Ex.



3402.20.99 00 Los demás. Kg 3402.20.99 6 Ex.



3402.90
Las demás.







3402.90.01 00 Preparaciones a base de nonanoil oxibencen sulfonato. Kg 3402.90.01 Ex. Ex.



3402.90.02 00 Composiciones constituidas por polialquifenol- formaldehído oxietilado y/o polioxipropileno oxietilado, aunque contengan solventes orgánicos, para la fabricación de desmulsificantes para la industria petrolera. Kg 3402.90.02 Ex. Ex.



3402.90.99 00 Las demás. Kg 3402.90.99 3 Ex.



34.03
Preparaciones lubricantes (incluidos los aceites de corte, las preparaciones para aflojar tuercas, las preparaciones antiherrumbre o anticorrosión y las preparaciones para el desmoldeo, a base de lubricantes) y preparaciones de los tipos utilizados para el ensimado de materias textiles o el aceitado o engrasado de cueros y pieles, peletería u otras materias, excepto las que contengan como componente básico una proporción de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso.







3403.1
Que contengan aceites de petróleo o de mineral bituminoso:







3403.11
Preparaciones para el tratamiento de materias textiles, cueros y pieles, peletería u otras materias.







3403.11.01 00 Preparaciones para el tratamiento de materias textiles, cueros y pieles, peletería u otras materias. Kg 3403.11.01 6 Ex.



3403.19
Las demás.







3403.19.01 00 Preparación a base de sulfonatos sódicos de los hidrocarburos clorados. Kg 3403.19.01 Ex. Ex.



3403.19.99 00 Las demás. Kg 3403.19.99 3 Ex.



3403.9
Las demás:







3403.91
Preparaciones para el tratamiento de materias textiles, cueros y pieles, peletería u otras materias.







3403.91.01 00 Preparaciones para el tratamiento de materias textiles, cueros y pieles, peletería u otras materias. Kg 3403.91.01 6 Ex.



3403.99
Las demás.







3403.99.99 00 Las demás. Kg 3403.99.99 6 Ex.



34.04
Ceras artificiales y ceras preparadas.







3404.20
De poli(oxietileno) (polietilenglicol).







3404.20.01 00 De poli(oxietileno) (polietilenglicol). Kg 3404.20.01 10 Ex.



3404.90
Las demás.







3404.90.01 00 Ceras polietilénicas. Kg 3404.90.01 5 Ex.



3404.90.02 00 De lignito modificado químicamente. Kg 3404.90.02 Ex. Ex.



3404.90.99 00 Las demás. Kg 3404.90.99 6 Ex.



34.05
Betunes y cremas para el calzado, encáusticos, abrillantadores (lustres) para carrocerías, vidrio o metal, pastas y polvos para fregar y preparaciones similares (incluso papel, guata, fieltro, tela sin tejer, plástico o caucho celulares, impregnados, recubiertos o revestidos de estas preparaciones), excepto las ceras de la partida 34.04.







3405.10
Betunes, cremas y preparaciones similares para el calzado o para cueros y pieles.







3405.10.01 00 Betunes, cremas y preparaciones similares para el calzado o para cueros y pieles. Kg 3405.10.01 Ex. Ex.



3405.20
Encáusticos y preparaciones similares para la conservación de muebles de madera, parqués u otras manufacturas de madera.







3405.20.02 00 Encáusticos y preparaciones similares para la conservación de muebles de madera, parqués u otras manufacturas de madera. Kg 3405.20.01; 3405.20.99 15 Ex.



3405.30
Abrillantadores (lustres) y preparaciones similares para carrocerías, excepto las preparaciones para lustrar metal.







3405.30.01 00 Abrillantadores (lustres) y preparaciones similares para carrocerías, excepto las preparaciones para lustrar metal. Kg 3405.30.01 15 Ex.



3405.40
Pastas, polvos y demás preparaciones para fregar.







3405.40.01 00 Pastas, polvos y demás preparaciones para fregar. Kg 3405.40.01 15 Ex.



3405.90
Las demás.







3405.90.01 00 Lustres para metal. Kg 3405.90.01 15 Ex.



3405.90.99 00 Las demás. Kg 3405.90.99 15 Ex.



34.06
Velas, cirios y artículos similares.







3406.00
Velas, cirios y artículos similares.







3406.00.01 00 Velas, cirios y artículos similares. Kg 3406.00.01 20 Ex.



34.07
Pastas para modelar, incluidas las presentadas para entretenimiento de los niños; preparaciones llamadas "ceras para odontología" o "compuestos para impresión dental", presentadas en juegos o surtidos, en envases para la venta al por menor o en plaquitas, herraduras, barritas o formas similares; las demás preparaciones para odontología a base de yeso fraguable.







3407.00
Pastas para modelar, incluidas las presentadas para entretenimiento de los niños; preparaciones llamadas "ceras para odontología" o "compuestos para impresión dental", presentadas en juegos o surtidos, en envases para la venta al por menor o en plaquitas, herraduras, barritas o formas similares; las demás preparaciones para odontología a base de yeso fraguable.







3407.00.03 00 Estuco o yeso preparado en polvo o en pasta para trabajos dentales. Kg 3407.00.03 Ex. Ex.



3407.00.04 00 Conjunto para impresiones dentales, conteniendo principalmente una pasta a base de hule o materias plásticas artificiales o sintéticas, un acelerador y un adhesivo, acondicionados para su venta al por menor. Kg 3407.00.04 Ex. Ex.



3407.00.05
Preparaciones denominadas "ceras para odontología". Kg
Ex. Ex.




01 Preparaciones denominadas "ceras para odontología", a base de caucho o gutapercha.
3407.00.01






02 Preparaciones denominadas "ceras para odontología", excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 3407.00.05.01.
3407.00.02





3407.00.99 00 Los demás. Kg 3407.00.99 5 Ex.



35.01
Caseína, caseinatos y demás derivados de la caseína; colas de caseína.







3501.10
Caseína.







3501.10.01 00 Caseína. Kg 3501.10.01 Ex. Ex.



3501.90
Los demás.







3501.90.01 00 Colas de caseína. Kg 3501.90.01 10 Ex.



3501.90.03 00 Carboximetil caseina, grado fotográfico, en solución. Kg 3501.90.03 5 Ex.



3501.90.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Caseinatos.
3501.90.02






99 Los demás.
3501.90.99





35.02
Albúminas (incluidos los concentrados de varias proteínas del lactosuero, con un contenido de proteínas del lactosuero superior al 80% en peso, calculado sobre materia seca), albuminatos y demás derivados de las albúminas.







3502.1
Ovoalbúmina:







3502.11
Seca.







3502.11.01 00 Seca. Kg 3502.11.01 Ex. Ex.



3502.19
Las demás.







3502.19.99 00 Las demás. Kg 3502.19.99 Ex. Ex.



3502.20
Lactoalbúmina, incluidos los concentrados de dos o más proteínas del lactosuero.







3502.20.01 00 Lactoalbúmina, incluidos los concentrados de dos o más proteínas del lactosuero. Kg 3502.20.01 5 Ex.



3502.90
Los demás.







3502.90.99 00 Los demás. Kg 3502.90.99 5 Ex.



35.03
Gelatinas (aunque se presenten en hojas cuadradas o rectangulares, incluso trabajadas en la superficie o coloreadas) y sus derivados; ictiocola; las demás colas de origen animal, excepto las colas de caseína de la partida 35.01.







3503.00
Gelatinas (aunque se presenten en hojas cuadradas o rectangulares, incluso trabajadas en la superficie o coloreadas) y sus derivados; ictiocola; las demás colas de origen animal, excepto las colas de caseína de la partida 35.01.







3503.00.01 00 Gelatina, excepto de grado fotográfico y farmacéutico. Kg 3503.00.01 5 Ex.



3503.00.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Colas de huesos o de pieles.
3503.00.02






02 Gelatina grado farmacéutico.
3503.00.04






99 Los demás.
3503.00.03; 3503.00.99





35.04
Peptonas y sus derivados; las demás materias proteínicas y sus derivados, no expresados ni comprendidos en otra parte; polvo de cueros y pieles, incluso tratado al cromo.







3504.00
Peptonas y sus derivados; las demás materias proteínicas y sus derivados, no expresados ni comprendidos en otra parte; polvo de cueros y pieles, incluso tratado al cromo.







3504.00.07
Peptonas y sus derivados; las demás materias proteínicas y sus derivados, no expresados ni comprendidos en otra parte; polvo de cueros y pieles, incluso tratado al cromo. Kg
Ex. Ex.




01 Peptonas.
3504.00.01






02 Aislados de proteína de soja (soya).
3504.00.06






99 Los demás.
3504.00.02; 3504.00.03; 3504.00.04; 3504.00.05; 3504.00.99





35.05
Dextrina y demás almidones y féculas modificados (por ejemplo: almidones y féculas pregelatinizados o esterificados); colas a base de almidón, fécula, dextrina o demás almidones o féculas modificados.







3505.10
Dextrina y demás almidones y féculas modificados.







3505.10.01 00 Dextrina y demás almidones y féculas modificados. Kg 3505.10.01 5 Ex.



3505.20
Colas.







3505.20.01 00 Colas. Kg 3505.20.01 Ex. Ex.



35.06
Colas y demás adhesivos preparados, no expresados ni comprendidos en otra parte; productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos, acondicionados para la venta al por menor como colas o adhesivos, de peso neto inferior o igual a 1 kg.







3506.10
Productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos, acondicionados para la venta al por menor como colas o adhesivos, de peso neto inferior o igual a 1 kg.







3506.10.02 00 Adhesivos a base de dextrinas, almidones y féculas. Kg 3506.10.02 10 Ex.



3506.10.99
Los demás. Kg
6 Ex.




01 Adhesivos a base de resinas plásticas.
3506.10.01






99 Los demás.
3506.10.99





3506.9
Los demás:







3506.91
Adhesivos a base de polímeros de las partidas 39.01 a 39.13 o de caucho.







3506.91.01 00 Adhesivos anaeróbicos. Kg 3506.91.01 7 Ex.



3506.91.99
Los demás. Kg
6 Ex.




01 Adhesivos a base de cianoacrilatos.
3506.91.02






02 Adhesivos termofusibles al 100% de concentrado de sólidos, a base de materias plásticas artificiales, ceras y otros componentes.
3506.91.03






03 Adhesivos a base de resinas de poliuretano, del tipo poliol, poliéster o poliéter modificados con isocianatos, con o sin cargas y pigmentos.
3506.91.04






99 Los demás.
3506.91.99





3506.99
Los demás.







3506.99.01 00 Pegamentos a base de nitrocelulosa. Kg 3506.99.01 10 Ex.



3506.99.99 00 Los demás. Kg 3506.99.99 6 Ex.



35.07
Enzimas; preparaciones enzimáticas no expresadas ni comprendidas en otra parte.







3507.10
Cuajo y sus concentrados.







3507.10.01 00 Cuajo y sus concentrados. Kg 3507.10.01 5 Ex.



3507.90
Las demás.







3507.90.02 00 Papaína. Kg 3507.90.02 5 Ex.



3507.90.06 00 Diastasa de Aspergillus oryzae. Kg 3507.90.06 5 Ex.



3507.90.08 00 Amilasas; proteasas; mezcla de proteasas y amilasas. Kg 3507.90.08 5 Ex.



3507.90.09 00 Preparación de enzima proteolítica obtenida por fermentación sumergida del Bacillus subtilis y/o Bacillus licheniformis. Kg 3507.90.09 5 Ex.



3507.90.99
Las demás. Kg
Ex. Ex.




01 Pancreatina.
3507.90.05






02 Celulasa; peptidasas; fibrinucleasa.
3507.90.07






03 Mio-Inositol-hexafosfato-fosfohidrolasa.
3507.90.12






99 Las demás.
3507.90.01; 3507.90.03; 3507.90.04; 3507.90.10; 3507.90.11; 3507.90.99





36.01
Pólvora.







3601.00
Pólvora.







3601.00.01 00 Pólvora sin humo o negra. Kg 3601.00.01 Ex. Ex.



3601.00.99 00 Las demás. Kg 3601.00.99 5 Ex.



36.02
Explosivos preparados, excepto la pólvora.







3602.00
Explosivos preparados, excepto la pólvora.







3602.00.02 00 Dinamita gelatina. Kg 3602.00.02 Ex. Ex.



3602.00.03 00 Cartuchos o cápsulas microgeneradores de gas utilizados en la fabricación de cinturones de seguridad para vehículos automotores. Pza 3602.00.03 Ex. Ex.



3602.00.99 00 Los demás. Kg 3602.00.99; 3602.00.01 5 Ex.



36.03
Mechas de seguridad; cordones detonantes; cebos y cápsulas fulminantes; inflamadores; detonadores eléctricos.







3603.00
Mechas de seguridad; cordones detonantes; cebos y cápsulas fulminantes; inflamadores; detonadores eléctricos.







3603.00.01 00 Mechas de seguridad para minas con núcleo de pólvora negra. Kg 3603.00.01 5 Ex.



3603.00.02 00 Cordones detonadores. Kg 3603.00.02 5 Ex.



3603.00.99 00 Los demás. Kg 3603.00.99 Ex. Ex.



36.04
Artículos para fuegos artificiales, cohetes de señales o granífugos y similares, petardos y demás artículos de pirotecnia.







3604.10
Artículos para fuegos artificiales.







3604.10.01 00 Artículos para fuegos artificiales. Kg 3604.10.01 15 Ex.



3604.90
Los demás.







3604.90.01 00 Los demás. Kg 3604.90.01 15 Ex.



36.05
Fósforos (cerillas), excepto los artículos de pirotecnia de la partida 36.04.







3605.00
Fósforos (cerillas), excepto los artículos de pirotecnia de la partida 36.04.







3605.00.01 00 Fósforos (cerillas), excepto los artículos de pirotecnia de la partida 36.04. Kg 3605.00.01 15 Ex.



36.06
Ferrocerio y demás aleaciones pirofóricas en cualquier forma; artículos de materias inflamables a que se refiere la Nota 2 de este Capítulo.







3606.10
Combustibles líquidos y gases combustibles licuados en recipientes de los tipos utilizados para cargar o recargar encendedores o mecheros, de capacidad inferior o igual a 300 cm³.







3606.10.01 00 Combustibles líquidos y gases combustibles licuados en recipientes de los tipos utilizados para cargar o recargar encendedores o mecheros, de capacidad inferior o igual a 300 cm3. Kg 3606.10.01 5 Ex.



3606.90
Los demás.







3606.90.01 00 Combustibles sólidos a base de alcohol. Kg 3606.90.01 15 Ex.



3606.90.02 00 Ferrocerio y otras aleaciones pirofóricas, cualquiera que sea su forma de presentación. Kg 3606.90.02 Ex. Ex.



3606.90.99 00 Los demás. Kg 3606.90.99 10 Ex.



37.01
Placas y películas planas, fotográficas, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles; películas fotográficas planas autorrevelables, sensibilizadas, sin impresionar, incluso en cargadores.







3701.10
Para rayos X.







3701.10.02 00 Placas fotográficas para radiografías, de uso dental. Kg 3701.10.02 Ex. Ex.



3701.10.99
Los demás. Kg
5 Ex.




01 Placas fotográficas para radiografías.
3701.10.01






99 Los demás.
3701.10.99





3701.20
Películas autorrevelables.







3701.20.01 00 Películas autorrevelables. Kg 3701.20.01 5 Ex.



3701.30
Las demás placas y películas planas en las que por lo menos un lado sea superior a 255 mm.







3701.30.01 00 Las demás placas y películas planas en las que por lo menos un lado sea superior a 255 mm. Kg 3701.30.01 Ex. Ex.



3701.9
Las demás:







3701.91
Para fotografía en colores (policroma).







3701.91.01 00 Para fotografía en colores (policroma). Kg 3701.91.01 10 Ex.



3701.99
Las demás.







3701.99.01 00 Placas secas para fotografía. Kg 3701.99.01 5 Ex.



3701.99.04 00 Chapas sensibilizadas litoplanográficas trimetálicas para fotolitografía (offset). Kg 3701.99.04 5 Ex.



3701.99.99
Las demás. Kg
Ex. Ex.




01 Chapas de aluminio recubiertas con materiales sensibles a la luz o tratadas, para fotolitografía (offset).
3701.99.02






02 Planchas litográficas fotopolímeras.
3701.99.05






99 Las demás.
3701.99.99; 3701.99.03





37.02
Películas fotográficas en rollos, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles; películas fotográficas autorrevelables en rollos, sensibilizadas, sin impresionar.







3702.10
Para rayos X.







3702.10.01 00 En rollos maestros para radiografías, con peso unitario superior o igual a 100 kg. Kg 3702.10.01 Ex. Ex.



3702.10.99 00 Las demás. Kg 3702.10.99 5 Ex.



3702.3
Las demás películas, sin perforar, de anchura inferior o igual a 105 mm:







3702.31
Para fotografía en colores (policroma).







3702.31.02 00 Para fotografía en colores (policroma). Kg 3702.31.01; 3702.31.99 10 Ex.



3702.32
Las demás, con emulsión de halogenuros de plata.







3702.32.01 00 Películas autorrevelables. Kg 3702.32.01 10 Ex.



3702.32.99 00 Las demás. Kg 3702.32.99 5 Ex.



3702.39
Las demás.







3702.39.99 00 Las demás. Kg 3702.39.99; 3702.39.01 Ex. Ex.



3702.4
Las demás películas, sin perforar, de anchura superior a 105 mm:







3702.41
De anchura superior a 610 mm y longitud superior a 200 m, para fotografía en colores (policroma).







3702.41.01 00 En rollos maestros, para cinematógrafos o exposiciones fotográficas, sin movimiento, con peso unitario igual o superior a 100 kg. Kg 3702.41.01 Ex. Ex.



3702.41.99 00 Las demás. Kg 3702.41.99 5 Ex.



3702.42
De anchura superior a 610 mm y longitud superior a 200 m, excepto para fotografía en colores.







3702.42.01 00 En rollos maestros, para exposiciones fotográficas, no perforadas, de uso en las artes gráficas, con peso unitario igual o superior a 100 kg. Kg 3702.42.01 Ex. Ex.



3702.42.02 00 En rollos maestros, para cinematógrafos o exposiciones fotográficas, sin movimiento, con peso unitario igual o superior a 100 kg. Kg 3702.42.02 Ex. Ex.



3702.42.99 00 Las demás. Kg 3702.42.99 5 Ex.



3702.43
De anchura superior a 610 mm y de longitud inferior o igual a 200 m.







3702.43.01 00 De anchura superior a 610 mm y de longitud inferior o igual a 200 m. Kg 3702.43.01 5 Ex.



3702.44
De anchura superior a 105 mm pero inferior o igual a 610 mm.







3702.44.01 00 Películas autorrevelables. Kg 3702.44.01 10 Ex.



3702.44.99 00 Las demás. Kg 3702.44.99 5 Ex.



3702.5
Las demás películas para fotografía en colores (policroma):







3702.52
De anchura inferior o igual a 16 mm.







3702.52.01 00 De anchura inferior o igual a 16 mm. Kg 3702.52.01 5 Ex.



3702.53
De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud inferior o igual a 30 m, para diapositivas.







3702.53.01 00 De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud inferior o igual a 30 m, para diapositivas. Kg 3702.53.01 5 Ex.



3702.54
De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud inferior o igual a 30 m, excepto para diapositivas.







3702.54.01 00 De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud inferior o igual a 30 m, excepto para diapositivas. Kg 3702.54.01 Ex. Ex.



3702.55
De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud superior a 30 m.







3702.55.01 00 De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud superior a 30 m. Kg 3702.55.01 Ex. Ex.



3702.56
De anchura superior a 35 mm.







3702.56.01 00 De anchura superior a 35 mm. Kg 3702.56.01 5 Ex.



3702.9
Las demás:







3702.96
De anchura inferior o igual a 35 mm y longitud inferior o igual a 30 m.







3702.96.01 00 De anchura inferior o igual a 35 mm y longitud inferior o igual a 30 m. Kg 3702.96.01 5 Ex.



3702.97
De anchura inferior o igual a 35 mm y longitud superior a 30 m.







3702.97.01 00 De anchura inferior o igual a 35 mm y longitud superior a 30 m. Kg 3702.97.01 5 Ex.



3702.98
De anchura superior a 35 mm.







3702.98.01 00 De anchura superior a 35 mm. Kg 3702.98.01 5 Ex.



37.03
Papel, cartón y textiles, fotográficos, sensibilizados, sin impresionar.







3703.10
En rollos de anchura superior a 610 mm.







3703.10.02 00 En rollos de anchura superior a 610 mm. Kg 3703.10.01; 3703.10.99 Ex. Ex.



3703.20
Los demás, para fotografía en colores (policroma).







3703.20.01 00 Papeles para fotografía. Kg 3703.20.01 Ex. Ex.



3703.20.99 00 Los demás. Kg 3703.20.99 5 Ex.



3703.90
Los demás.







3703.90.01 00 Papel positivo a base de óxido de cinc y colorante estabilizador. Kg 3703.90.01 Ex. Ex.



3703.90.02 00 Papeles para fotografía. Kg 3703.90.02 Ex. Ex.



3703.90.03 00 Papel para heliografía, excepto al ferrocianuro. Kg 3703.90.03 Ex. Ex.



3703.90.99 00 Los demás. Kg 3703.90.99 10 Ex.



37.04
Placas, películas, papel, cartón y textiles, fotográficos, impresionados pero sin revelar.







3704.00
Placas, películas, papel, cartón y textiles, fotográficos, impresionados pero sin revelar.







3704.00.01 00 Placas, películas, papel, cartón y textiles, fotográficos, impresionados pero sin revelar. Kg 3704.00.01 5 Ex.



37.05
Placas y películas, fotográficas, impresionadas y reveladas, excepto las cinematográficas (filmes).







3705.00
Placas y películas, fotográficas, impresionadas y reveladas, excepto las cinematográficas (filmes).







3705.00.01 00 Placas y películas ortocromáticas reveladas, para la impresión de periódicos, libros, fascículos, revistas, material didáctico o colecciones. Kg 3705.10.01 Ex. Ex.



3705.00.02 00 Películas fotográficas en rollos, con anchura de 35 mm, sin sonido, con reproducción de documentos, de textos o de ilustraciones, técnicas o científicas, para enseñanza o con fines culturales, reconocibles como concebidas exclusivamente para instituciones de educación o similares. Kg 3705.90.01 5 Ex.



3705.00.03 00 Microfilmes. Kg 3705.90.02 Ex. Ex.



3705.00.04 00 Para la reproducción offset, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 3705.00.01. Kg 3705.10.99 5 Ex.



3705.00.99 00 Las demás. Kg 3705.90.99 10 Ex.



37.06
Películas cinematográficas (filmes), impresionadas y reveladas, con registro de sonido o sin él, o con registro de sonido solamente.







3706.10
De anchura superior o igual a 35 mm.







3706.10.01 00 Positivas. Kg 3706.10.01 10 Ex.



3706.10.02 00 Negativas, incluso las denominadas internegativas o "master". Kg 3706.10.02 5 Ex.



3706.90
Las demás.







3706.90.01 00 Películas cinematográficas educativas, aun cuando tengan impresión directa de sonido. Kg 3706.90.01 5 Ex.



3706.90.99 00 Las demás. Kg 3706.90.99 10 Ex.



37.07
Preparaciones químicas para uso fotográfico, excepto los barnices, colas, adhesivos y preparaciones similares; productos sin mezclar para uso fotográfico, dosificados o acondicionados para la venta al por menor listos para su empleo.







3707.10
Emulsiones para sensibilizar superficies.







3707.10.01 00 Emulsiones para sensibilizar superficies. Kg 3707.10.01 Ex. Ex.



3707.90
Los demás.







3707.90.02
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 "Toner" en polvo para formar imágenes por medio de descargas electromagnéticas y calor, para uso en cartuchos para impresoras o fotocopiadoras.
3707.90.01






99 Los demás.
3707.90.99





38.01
Grafito artificial; grafito coloidal o semicoloidal; preparaciones a base de grafito u otros carbonos, en pasta, bloques, plaquitas u otras semimanufacturas.







3801.10
Grafito artificial.







3801.10.01 00 Barras o bloques. Kg 3801.10.01 5 Ex.



3801.10.99 00 Los demás. Kg 3801.10.99 Ex. Ex.



3801.20
Grafito coloidal o semicoloidal.







3801.20.01 00 Grafito coloidal o semicoloidal. Kg 3801.20.01 Ex. Ex.



3801.30
Pastas carbonosas para electrodos y pastas similares para el revestimiento interior de hornos.







3801.30.02
Pastas carbonosas para electrodos y pastas similares para el revestimiento interior de hornos. Kg
Ex. Ex.




01 Preparación refractaria que contenga básicamente coque, grafito, brea o alquitrán.
3801.30.01






99 Los demás.
3801.30.99





3801.90
Las demás.







3801.90.01 00 Monofilamentos constituidos por grafito soportado en fibra de vidrio, aun cuando se presenten formando mechas. Kg 3801.90.01 5 Ex.



3801.90.99 00 Las demás. Kg 3801.90.99; 3801.90.02; 3801.90.03; 3801.90.04 Ex. Ex.



38.02
Carbón activado; materias minerales naturales activadas; negro de origen animal, incluido el agotado.







3802.10
Carbón activado.







3802.10.01 00 Carbón activado. Kg 3802.10.01 6 Ex.



3802.90
Los demás.







3802.90.06
Arcilla activada. Kg
10 Ex.




01 Arcilla activada, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 3802.90.06.02.
3802.90.01






02 Tierras de fuller, activadas.
3802.90.02





3802.90.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Negro de huesos.
3802.90.04






99 Los demás.
3802.90.99; 3802.90.03; 3802.90.05





38.03
"Tall oil", incluso refinado.







3803.00
"Tall oil", incluso refinado.







3803.00.01 00 "Tall oil", incluso refinado. Kg 3803.00.01 Ex. Ex.



38.04
Lejías residuales de la fabricación de pastas de celulosa, aunque estén concentradas, desazucaradas o tratadas químicamente, incluidos los lignosulfonatos, excepto el "tall oil" de la partida 38.03.







3804.00
Lejías residuales de la fabricación de pastas de celulosa, aunque estén concentradas, desazucaradas o tratadas químicamente, incluidos los lignosulfonatos, excepto el "tall oil" de la partida 38.03.







3804.00.02
Lejías residuales de la fabricación de pastas de celulosa, aunque estén concentradas, desazucaradas o tratadas químicamente, incluidos los lignosulfonatos, excepto el "tall oil" de la partida 38.03. Kg
Ex. Ex.




01 Lignosulfonatos cromados o sin cromar de calcio, sodio o potasio.
3804.00.01






99 Los demás.
3804.00.99





38.05
Esencias de trementina, de madera de pino o de pasta celulósica al sulfato (sulfato de trementina) y demás esencias terpénicas procedentes de la destilación o de otros tratamientos de la madera de coníferas; dipenteno en bruto; esencia de pasta celulósica al bisulfito (bisulfito de trementina) y demás paracimenos en bruto; aceite de pino con alfa-terpineol como componente principal.







3805.10
Esencias de trementina, de madera de pino o de pasta celulósica al sulfato (sulfato de trementina).







3805.10.02
Esencias de trementina, de madera de pino o de pasta celulósica al sulfato (sulfato de trementina). L
Ex. Ex.




01 Esencia de trementina.
3805.10.01






99 Los demás.
3805.10.99





3805.90
Los demás.







3805.90.01 00 Aceite de pino. L 3805.90.01 5 Ex.



3805.90.99 00 Los demás. Kg 3805.90.99 Ex. Ex.



38.06
Colofonias y ácidos resínicos, y sus derivados; esencia y aceites de colofonia; gomas fundidas.







3806.10
Colofonias y ácidos resínicos.







3806.10.01 00 Colofonias. Kg 3806.10.01 Ex. Ex.



3806.10.99 00 Los demás. Kg 3806.10.99 5 Ex.



3806.20
Sales de colofonias, de ácidos resínicos o de derivados de colofonias o de ácidos resínicos, excepto las sales de aductos de colofonias.







3806.20.01 00 Sales de colofonias, de ácidos resínicos o de derivados de colofonias o de ácidos resínicos, excepto las sales de aductos de colofonias. Kg 3806.20.01 10 Ex.



3806.30
Gomas éster.







3806.30.03
Gomas éster. Kg
5 Ex.




01 Resinas esterificadas de colofonias.
3806.30.02






99 Los demás.
3806.30.99; 3806.30.01





3806.90
Los demás.







3806.90.01 00 Mezcla de alcohol tetrahidroabietílico, alcohol dihidroabietílico y alcohol dehidroabietílico. Kg 3806.90.01 5 Ex.



3806.90.99 00 Los demás. Kg 3806.90.99 10 Ex.



38.07
Alquitranes de madera; aceites de alquitrán de madera; creosota de madera; metileno (nafta de madera); pez vegetal; pez de cervecería y preparaciones similares a base de colofonia, de ácidos resínicos o de pez vegetal.







3807.00
Alquitranes de madera; aceites de alquitrán de madera; creosota de madera; metileno (nafta de madera); pez vegetal; pez de cervecería y preparaciones similares a base de colofonia, de ácidos resínicos o de pez vegetal.







3807.00.01 00 Alquitranes de madera; aceites de alquitrán de madera; creosota de madera; metileno (nafta de madera); pez vegetal; pez de cervecería y preparaciones similares a base de colofonia, de ácidos resínicos o de pez vegetal. Kg 3807.00.01 Ex. Ex.



38.08
Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas.







3808.5
Productos mencionados en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo:







3808.52
DDT (ISO) (clofenotano (DCI)), acondicionado en envases con un contenido en peso neto inferior o igual a 300 g.







3808.52.01 00 DDT (ISO) (clofenotano (DCI)), acondicionado en envases con un contenido en peso neto inferior o igual a 300 g. Prohibida 3808.50.02 Prohibida Prohibida



3808.59
Los demás.







3808.59.01 00 Desinfectantes. Kg 3808.94.99 5 Ex.



3808.59.02 00 Formulados a base de: aldicarb; alaclor; azinfos metílico; endosulfan; captafol; carbofurano; clordano; DDT; fosfamidón; Hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCI); paratión metílico. Prohibida 3808.50.02; 3808.91.06; 3808.93.05;3808.99.03 Prohibida Prohibida



3808.59.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Herbicidas.
3808.93.01






02 Acaricidas, excepto a base de: cihexatin; propargite.
3808.99.01






99 Los demás.
3808.50.99; 3808.91.99; 3808.92.99; 3808.93.99; 3808.99.99





3808.6
Productos mencionados en la Nota 2 de subpartida de este Capítulo:







3808.61
Acondicionados en envases con un contenido en peso neto inferior o igual a 300 g.







3808.61.01 00 Acondicionados en envases con un contenido en peso neto inferior o igual a 300 g. Kg 3808.91.99 Ex. Ex.



3808.62
Acondicionados en envases con un contenido en peso neto superior a 300 g pero inferior o igual a 7.5 kg.







3808.62.01 00 Acondicionados en envases con un contenido en peso neto superior a 300 g pero inferior o igual a 7.5 kg. Kg 3808.91.99 Ex. Ex.



3808.69
Los demás.







3808.69.99 00 Los demás. Kg 3808.91.99 Ex. Ex.



3808.9
Los demás:







3808.91
Insecticidas.







3808.91.06 00 Formulados a base de: carbofurano; fentoato; triclorfon. Prohibida 3808.91.06 Prohibida Prohibida



3808.91.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Formulados a base de: oxamil; Bacillus thuringiensis.
3808.91.05






99 Los demás.
3808.91.02; 3808.91.03;3808.91.99





3808.92
Fungicidas.







3808.92.03
Fungicidas. Kg
Ex. Ex.




01 Formulados a base de: carboxin; dinocap; dodemorf; acetato de fentin; fosetil Al; iprodiona; kasugamicina, propiconazol; vinclozolin.
3808.92.01






02 Etilen bis ditiocarbamato de manganeso con ión de cinc (Mancozeb).
3808.92.02






99 Los demás.
3808.92.99





3808.93
Herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas.







3808.93.04
Herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas. Kg
Ex. Ex.




01 Reguladores de crecimiento vegetal.
3808.93.02






02 Herbicidas formulados a base de: acifluorfen; barban; setoxidin; dalapon; difenamida; etidimuron; hexazinona; linuron; tidiazuron.
3808.93.03






99 Los demás.
3808.93.99





3808.94
Desinfectantes .







3808.94.01 00 Poli (dicloruro de oxietileno-(dimetilamonio)- etileno-(dimetilamonio)-etileno), en solución acuosa. Kg 3808.94.01 Ex. Ex.



3808.94.02 00 Formulados a base de derivados de la isotiazolinona. Kg 3808.94.02 Ex. Ex.



3808.94.99 00 Los demás. Kg 3808.94.99 5 Ex.



3808.99
Los demás.







3808.99.03 00 Acaricidas a base de ester etílico del ácido O,O-dimetilditiofosforil-fenilacético (fentoato). Prohibida 3808.99.03 Prohibida Prohibida



3808.99.04 00 Formulados a base de: triclorfon. Prohibida 3808.99.04 Prohibida Prohibida



3808.99.99 00 Los demás. Kg 3808.99.99; 3808.99.02 Ex. Ex.



38.09
Aprestos y productos de acabado, aceleradores de tintura o de fijación de materias colorantes y demás productos y preparaciones (por ejemplo: aprestos y mordientes), de los tipos utilizados en la industria textil, del papel, del cuero o industrias similares, no expresados ni comprendidos en otra parte.







3809.10
A base de materias amiláceas.







3809.10.01 00 A base de materias amiláceas. Kg 3809.10.01 5 Ex.



3809.9
Los demás:







3809.91
De los tipos utilizados en la industria textil o industrias similares.







3809.91.01 00 Preparaciones suavizantes de telas a base de aminas cuaternarias, acondicionadas para la venta al por menor. Kg 3809.91.01 6 Ex.



3809.91.99 00 Los demás. Kg 3809.91.99 6 Ex.



3809.92
De los tipos utilizados en la industria del papel o industrias similares.







3809.92.01 00 Preparaciones de polietileno con cera, con el 40% o más de sólidos, con una viscosidad de 200 a 250 centipoises a 25°C, y con un pH de 7.0 a 8.5. Kg 3809.92.01 5 Ex.



3809.92.02 00 Preparación constituida por fibrilas de polipropileno y pasta de celulosa, en placas. Kg 3809.92.02 Ex. Ex.



3809.92.99
Los demás. Kg
10 Ex.




01 Dimero ceténico de ácidos grasos monocarboxílicos.
3809.92.03






99 Los demás.
3809.92.99





3809.93
De los tipos utilizados en la industria del cuero o industrias similares.







3809.93.01 00 De los tipos utilizados en la industria del cuero o industrias similares. Kg 3809.93.01 6 Ex.



38.10
Preparaciones para el decapado de metal; flujos y demás preparaciones auxiliares para soldar metal; pastas y polvos para soldar, constituidos por metal y otros productos; preparaciones de los tipos utilizados para recubrir o rellenar electrodos o varillas de soldadura.







3810.10
Preparaciones para el decapado de metal; pastas y polvos para soldar, constituidos por metal y otros productos.







3810.10.01 00 Preparaciones para el decapado de metal; pastas y polvos para soldar, constituidos por metal y otros productos. Kg 3810.10.01 3 Ex.



3810.90
Los demás.







3810.90.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Fundentes para soldadura, usados en el proceso de arco sumergido, en forma de gránulos o pellets, a base de silicato y óxidos metálicos.
3810.90.01






99 Los demás.
3810.90.99





38.11
Preparaciones antidetonantes, inhibidores de oxidación, aditivos peptizantes, mejoradores de viscosidad, anticorrosivos y demás aditivos preparados para aceites minerales (incluida la gasolina) u otros líquidos utilizados para los mismos fines que los aceites minerales.







3811.1
Preparaciones antidetonantes:







3811.11
A base de compuestos de plomo.







3811.11.02 00 A base de compuestos de plomo. Kg 3811.11.01; 3811.11.99 Ex. Ex.



3811.19
Las demás.







3811.19.99 00 Las demás. Kg 3811.19.99 Ex. Ex.



3811.2
Aditivos para aceites lubricantes:







3811.21
Que contengan aceites de petróleo o de mineral bituminoso.







3811.21.01 00 Sulfonatos y/o fenatos de calcio de los hidrocarburos y sus derivados. Kg 3811.21.01 5 Ex.



3811.21.02 00 Derivados de ácido y/o anhídrido poliisobutenil succínico, incluyendo amida, imida o ésteres. Kg 3811.21.02 5 Ex.



3811.21.03 00 Ditiofosfato de cinc disubstituidos con radicales de C3 a C18, y sus derivados. Kg 3811.21.03 5 Ex.



3811.21.04 00 Mezclas a base de poliisobutileno o diisobutileno sulfurizados. Kg 3811.21.04 Ex. Ex.



3811.21.05 00 Mezclas a base de ácido dodecilsuccínico y dodecil succinato de alquilo. Kg 3811.21.05 Ex. Ex.



3811.21.06 00 Sales de O,O-dihexil ditiofosfato de alquilaminas primarias con radicales alquilo de C10 a C14. Kg 3811.21.06 Ex. Ex.



3811.21.07 00 Aditivos para aceites lubricantes cuando se presenten a granel, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 3811.21.01, 3811.21.02, 3811.21.03, 3811.21.04, 3811.21.05 y 3811.21.06. Kg 3811.21.07 5 Ex.



3811.21.99 00 Los demás. L 3811.21.99 15 Ex.



3811.29
Los demás.







3811.29.04 00 Mezclas a base de poliisobutileno o diisobutileno sulfurizados. Kg 3811.29.04 Ex. Ex.



3811.29.05 00 Mezclas a base de ácido dodecilsuccínico y dodecil succinato de alquilo. Kg 3811.29.05 Ex. Ex.



3811.29.06 00 Sales de O,O-dihexil ditiofosfato de alquilaminas primarias con radicales alquilo de C10 a C14. Kg 3811.29.06 Ex. Ex.



3811.29.99 00 Los demás. Kg 3811.29.99; 3811.29.01; 3811.29.02; 3811.29.03 5 Ex.



3811.90
Los demás.







3811.90.01 00 Aditivos para combustóleo a base de óxido de magnesio; aditivos para combustóleo a base de agentes emulsionantes. Kg 3811.90.01 Ex. Ex.



3811.90.99 00 Los demás. Kg 3811.90.99 5 Ex.



38.12
Aceleradores de vulcanización preparados; plastificantes compuestos para caucho o plástico, no expresados ni comprendidos en otra parte; preparaciones antioxidantes y demás estabilizantes compuestos para caucho o plástico.







3812.10
Aceleradores de vulcanización preparados.







3812.10.01 00 Aceleradores de vulcanización preparados. Kg 3812.10.01 3 Ex.



3812.20
Plastificantes compuestos para caucho o plástico.







3812.20.01 00 Plastificantes compuestos para caucho o plástico. Kg 3812.20.01 5 Ex.



3812.3
Preparaciones antioxidantes y demás estabilizantes compuestos para caucho o plástico:







3812.31
Mezclas de oligómeros de 2,2,4-trimetil-1,2-dihidroquinoleína (TMQ).







3812.31.01 00 Mezclas de oligómeros de 2,2,4-trimetil-1,2-dihidroquinoleína (TMQ). Kg 3812.30.04 Ex. Ex.



3812.39
Los demás.







3812.39.02 00 Mezcla antiozonante a base de o-tolil-o-anilina-p-fenilen-diamina, difenil-p-fenilendiamina y di-o-tolil-p-fenilendiamina. Kg 3812.30.02 5 Ex.



3812.39.03 00 Mezcla de nitrilos de ácidos grasos. Kg 3812.30.03 Ex. Ex.



3812.39.04 00 2,2,4-Trimetil-1,2-dihidro-quinolina polimerizada. Kg 3812.30.04 Ex. Ex.



3812.39.05 00 Poli ((6-((1,1,3,3 tetrametil butil)-imino)-1,3,5-triazina-2,4-diil)(2-(2,2,6,6-tetrametil-piperidil)-imino)-hexametilén- (4-(2,2,6,6-tetrametil-piperidil)-imino)). Kg 3812.30.05 Ex. Ex.



3812.39.99
Los demás. Kg
6 Ex.




01 Estabilizantes para compuestos plásticos vinílicos, a base de estaño, plomo, calcio, bario, cinc y/o cadmio.
3812.30.01






99 Los demás.
3812.30.99





38.13
Preparaciones y cargas para aparatos extintores; granadas y bombas extintoras.







3813.00
Preparaciones y cargas para aparatos extintores; granadas y bombas extintoras.







3813.00.01 00 Preparaciones y cargas para aparatos extintores; granadas y bombas extintoras. Kg 3813.00.01 5 Ex.



38.14
Disolventes y diluyentes orgánicos compuestos, no expresados ni comprendidos en otra parte; preparaciones para quitar pinturas o barnices.







3814.00
Disolventes y diluyentes orgánicos compuestos, no expresados ni comprendidos en otra parte; preparaciones para quitar pinturas o barnices.







3814.00.01 00 Disolventes y diluyentes orgánicos compuestos, no expresados ni comprendidos en otra parte; preparaciones para quitar pinturas o barnices. Kg 3814.00.01 6 Ex.



38.15
Iniciadores y aceleradores de reacción y preparaciones catalíticas, no expresados ni comprendidos en otra parte.







3815.1
Catalizadores sobre soporte:







3815.11
Con níquel o sus compuestos como sustancia activa.







3815.11.03
Con níquel o sus compuestos como sustancia activa. Kg
Ex. Ex.




01 A base de níquel Raney, de óxido de níquel disperso en ácidos grasos.
3815.11.01






99 Los demás.
3815.11.99; 3815.11.02





3815.12
Con metal precioso o sus compuestos como sustancia activa.







3815.12.03
Con metal precioso o sus compuestos como sustancia activa. Kg
Ex. Ex.




01 A base de paladio aun cuando contenga carbón activado.
3815.12.02






99 Los demás.
3815.12.99; 3815.12.01





3815.19
Los demás.







3815.19.01 00 A base de pentóxido de vanadio. Kg 3815.19.01 10 Ex.



3815.19.99 00 Los demás. Kg 3815.19.99 Ex. Ex.



3815.90
Los demás.







3815.90.02 00 Iniciadores de polimerización a base de peróxidos o peroxidicarbonatos orgánicos. Kg 3815.90.02 5 Ex.



3815.90.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Iniciadores para preparación de siliconas.
3815.90.01






02 Catalizadores preparados.
3815.90.03






99 Los demás.
3815.90.99





38.16
Cementos, morteros, hormigones y preparaciones similares, refractarios, excepto los productos de la partida 38.01.







3816.00
Cementos, morteros, hormigones y preparaciones similares, refractarios, excepto los productos de la partida 38.01.







3816.00.02 00 Mortero refractario, a base de dióxido de silicio, óxido de aluminio y óxido de calcio. Kg 3816.00.02 5 Ex.



3816.00.06 00 Compuestos de 44% a 46% de arenas silíceas, 24% a 26% de carbono y 29% a 31% de carburo de silicio. Kg 3816.00.06 5 Ex.



3816.00.07 00 A base de dolomita calcinada, aun cuando contenga magnesita calcinada. Kg 3816.00.07 5 Ex.



3816.00.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 De cromo o cromita o cromomagnesita calcinada o magnesita calcinada.
3816.00.01






02 De óxido de circonio o silicato de circonio, aun cuando contenga alúmina o mullita.
3816.00.04






99 Los demás.
3816.00.99; 3816.00.03; 3816.00.05





38.17
Mezclas de alquilbencenos y mezclas de alquilnaftalenos, excepto las de las partidas 27.07 ó 29.02.







3817.00
Mezclas de alquilbencenos y mezclas de alquilnaftalenos, excepto las de las partidas 27.07 ó 29.02.







3817.00.01 00 Mezcla a base de dodecilbenceno. Kg 3817.00.01 Ex. Ex.



3817.00.02 00 Mezcla de dialquilbencenos. Kg 3817.00.02 Ex. Ex.



3817.00.03 00 Alquilbenceno lineal (LAB). Kg 3817.00.03 Ex. Ex.



3817.00.99 00 Los demás. Kg 3817.00.99; 3817.00.04 5 Ex.



38.18
Elementos químicos dopados para uso en electrónica, en discos, obleas ("wafers") o formas análogas; compuestos químicos dopados para uso en electrónica.







3818.00
Elementos químicos dopados para uso en electrónica, en discos, obleas ("wafers") o formas análogas; compuestos químicos dopados para uso en electrónica.







3818.00.01 00 Elementos químicos dopados para uso en electrónica, en discos, obleas ("wafers") o formas análogas; compuestos químicos dopados para uso en electrónica. Kg 3818.00.01 Ex. Ex.



38.19
Líquidos para frenos hidráulicos y demás líquidos preparados para transmisiones hidráulicas, sin aceites de petróleo ni de mineral bituminoso o con un contenido inferior al 70% en peso de dichos aceites.







3819.00
Líquidos para frenos hidráulicos y demás líquidos preparados para transmisiones hidráulicas, sin aceites de petróleo ni de mineral bituminoso o con un contenido inferior al 70% en peso de dichos aceites.







3819.00.03 00 Líquidos para transmisiones hidráulicas a base de ésteres fosfóricos o hidrocarburos clorados y aceites minerales. L 3819.00.03 5 Ex.



3819.00.04
Líquidos para frenos hidráulicos. L
7 Ex.




01 Líquidos para frenos hidráulicos, presentados para la venta al por menor.
3819.00.01






02 Líquidos para frenos hidráulicos, a base de alcoholes y aceites fijos, excepto los presentados para la venta al por menor.
3819.00.02





3819.00.99 00 Los demás. L 3819.00.99 6 Ex.



38.20
Preparaciones anticongelantes y líquidos preparados para descongelar.







3820.00
Preparaciones anticongelantes y líquidos preparados para descongelar.







3820.00.01 00 Preparaciones anticongelantes y líquidos preparados para descongelar. L 3820.00.01 6 Ex.



38.21
Medios de cultivo preparados para el desarrollo o mantenimiento de microorganismos (incluidos los virus y organismos similares) o de células vegetales, humanas o animales.







3821.00
Medios de cultivo preparados para el desarrollo o mantenimiento de microorganismos (incluidos los virus y organismos similares) o de células vegetales, humanas o animales.







3821.00.01 00 Medios de cultivo preparados para el desarrollo o mantenimiento de microorganismos (incluidos los virus y organismos similares) o de células vegetales, humanas o animales. Kg 3821.00.01 5 Ex.



38.22
Reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre cualquier soporte y reactivos de diagnóstico o de laboratorio preparados, incluso sobre soporte, excepto los de las partidas 30.02 ó 30.06; materiales de referencia certificados.







3822.00
Reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre cualquier soporte y reactivos de diagnóstico o de laboratorio preparados, incluso sobre soporte, excepto los de las partidas 30.02 ó 30.06; materiales de referencia certificados.







3822.00.03 00 Placas, hojas, láminas, hojas o tiras, de papel, impregnadas o recubiertas con reactivos para diagnóstico o laboratorio. Kg 3822.00.03 Ex. Ex.



3822.00.05 00 Juegos o surtidos de reactivos de diagnósticos, para las determinaciones en el laboratorio de hematología. Kg 3822.00.05 Ex. Ex.



3822.00.99
Los demás. Kg
5 Ex.




01 Placas, hojas, láminas, hojas o tiras, de plástico, impregnadas o recubiertas con reactivos para diagnóstico o laboratorio.
3822.00.01






02 Juegos o surtidos de reactivos de diagnóstico, para las determinaciones en el laboratorio de química clínica, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 3822.00.99.01.
3822.00.04






99 Los demás.
3822.00.99; 3822.00.02





38.23
Ácidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado; alcoholes grasos industriales.







3823.1
Ácidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado:







3823.11
Ácido esteárico.







3823.11.01 00 Ácido esteárico. Kg 3823.11.01 Ex. Ex.



3823.12
Ácido oleico.







3823.12.03
Ácido oleico. Kg
Ex. Ex.




01 Ácido oléico (Oleína), excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 3823.12.03.02.
3823.12.01






02 Ácido oléico, cuyas características sean "Titer" menor de 25°C índice de yodo de 80 a 100; color Gardner 12 máximo, índice de acidez de 195 a 204, índice de saponificación de 197 a 206, composición de ácido oléico 70% mínimo.
3823.12.02





3823.13
Ácidos grasos del "tall oil".







3823.13.01 00 Ácidos grasos del "tall oil". Kg 3823.13.01 Ex. Ex.



3823.19
Los demás.







3823.19.03 00 Ácido palmítico, cuyas características sean: "Titer" de 53 a 62°C, índice de yodo 2 máximo, color Gardner de 1 a 12, índice de acidez de 206 a 220, índice de saponificación de 207 a 221, composición de ácido palmítico de 64% mínimo. Kg 3823.19.03 5 Ex.



3823.19.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Aceites ácidos del refinado.
3823.19.01






99 Los demás.
3823.19.99; 3823.19.02





3823.70
Alcoholes grasos industriales.







3823.70.02
Alcoholes grasos industriales. L
Ex. Ex.




01 Alcohol laurílico.
3823.70.01






99 Los demás.
3823.70.99





38.24
Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición; productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas (incluidas las mezclas de productos naturales), no expresados ni comprendidos en otra parte.







3824.10
Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición.







3824.10.01 00 Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición. Kg 3824.10.01 Ex. Ex.



3824.30
Carburos metálicos sin aglomerar mezclados entre sí o con aglutinantes metálicos.







3824.30.02
Carburos metálicos sin aglomerar mezclados entre sí o con aglutinantes metálicos. Kg
Ex. Ex.




01 Mezclas de polvos de carburo de tungsteno con uno o varios de los siguientes compuestos y/o elementos: carburo de tantalio, carburo de titanio, cobalto, níquel, molibdeno, cromo o colombio; aun cuando contengan parafina.
3824.30.01






99 Los demás.
3824.30.99





3824.40
Aditivos preparados para cementos, morteros u hormigones.







3824.40.01 00 Para cemento. Kg 3824.40.01 10 Ex.



3824.40.99 00 Los demás. Kg 3824.40.99 Ex. Ex.



3824.50
Morteros y hormigones, no refractarios.







3824.50.01 00 Preparaciones a base de hierro molido, arena silícea y cemento hidráulico. Kg 3824.50.01 5 Ex.



3824.50.02 00 Mezclas de arena de circonio, arena silícea y resina. Kg 3824.50.02 Ex. Ex.



3824.50.03 00 Aglutinantes vitrificadores o ligas cerámicas. Kg 3824.50.03 Ex. Ex.



3824.50.99 00 Los demás. Kg 3824.50.99 10 Ex.



3824.60
Sorbitol, excepto el de la subpartida 2905.44.







3824.60.01 00 Sorbitol, excepto el de la subpartida 2905.44. Kg 3824.60.01 5 Ex.



3824.7
Mezclas que contengan derivados halogenados de metano, etano o propano:







3824.71
Que contengan clorofluorocarburos (CFC), incluso con hidroclorofluorocarburos (HCFC), perfluorocarburos (PFC) o hidrofluorocarburos (HFC).







3824.71.01 00 Que contengan clorofluorocarburos (CFC), incluso con hidroclorofluorocarburos (HCFC), perfluorocarburos (PFC) o hidrofluorocarburos (HFC). Kg 3824.71.01 Ex. Ex.



3824.72
Que contengan bromoclorodifluorometano, bromotrifluorometano o dibromotetrafluoroetanos.







3824.72.01 00 Que contengan bromoclorodifluorometano, bromotrifluorometano o dibromotetrafluoroetanos. Kg 3824.72.01 Ex. Ex.



3824.73
Que contengan hidrobromofluorocarburos (HBFC).







3824.73.01 00 Que contengan hidrobromofluorocarburos (HBFC). Kg 3824.73.01 Ex. Ex.



3824.74
Que contengan hidroclorofluorocarburos (HCFC), incluso con perfluorocarburos (PFC) o hidrofluorocarburos (HFC), pero que no contengan clorofluorocarburos (CFC).







3824.74.01 00 Que contengan hidroclorofluorocarburos (HCFC), incluso con perfluorocarburos (PFC) o hidrofluorocarburos (HFC), pero que no contengan clorofluorocarburos (CFC). Kg 3824.74.01 Ex. Ex.



3824.75
Que contengan tetracloruro de carbono.







3824.75.01 00 Que contengan tetracloruro de carbono. Kg 3824.75.01 Ex. Ex.



3824.76
Que contengan 1,1,1-tricloroetano (metilcloroformo).







3824.76.01 00 Que contengan 1,1,1-tricloroetano (metilcloroformo). Kg 3824.76.01 Ex. Ex.



3824.77
Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano.







3824.77.01 00 Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano. Kg 3824.77.01 Ex. Ex.



3824.78
Que contengan perfluorocarburos (PFC) o hidrofluorocarburos (HFC), pero que no contengan clorofluorocarburos (CFC) o hidroclorofluorocarburos (HCFC).







3824.78.01 00 Que contengan perfluorocarburos (PFC) o hidrofluorocarburos (HFC), pero que no contengan clorofluorocarburos (CFC) o hidroclorofluorocarburos (HCFC). Kg 3824.78.01 Ex. Ex.



3824.79
Las demás.







3824.79.99 00 Las demás. Kg 3824.79.99 Ex. Ex.



3824.8
Productos mencionados en la Nota 3 de subpartida de este Capítulo:







3824.81
Que contengan oxirano (óxido de etileno).







3824.81.01 00 Que contengan oxirano (óxido de etileno). Kg 3824.81.01 Ex. Ex.



3824.82
Que contengan bifenilos polibromados (PBB), bifenilos policlorados (PCB) o terfenilos policlorados (PCT).







3824.82.01 00 Que contengan bifenilos polibromados (PBB), bifenilos policlorados (PCB) o terfenilos policlorados (PCT). Kg 3824.82.01 Ex. Ex.



3824.83
Que contengan fosfato de tris(2,3-dibromopropilo).







3824.83.01 00 Que contengan fosfato de tris(2,3-dibromopropilo). Kg 3824.83.01 Ex. Ex.



3824.84
Que contengan aldrina (ISO), canfecloro (ISO) (toxafeno), clordano (ISO), clordecona (ISO), DDT (ISO) (clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano), dieldrina (ISO, DCI), endosulfán (ISO), endrina (ISO), heptacloro (ISO) o mirex (ISO).







3824.84.01 00 Que contengan aldrina (ISO), canfecloro (ISO) (toxafeno), clordano (ISO), clordecona (ISO), DDT (ISO) (clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano), dieldrina (ISO, DCI), endosulfán (ISO), endrina (ISO), heptacloro (ISO) o mirex (ISO). Kg 3824.90.99 5 Ex.



3824.85
Que contengan 1,2,3,4,5,6-hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCI).







3824.85.01 00 Que contengan 1,2,3,4,5,6-hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCI). Kg 3824.90.99 5 Ex.



3824.86
Que contengan pentaclorobenceno (ISO) o hexaclorobenceno (ISO).







3824.86.01 00 Que contengan pentaclorobenceno (ISO) o hexaclorobenceno (ISO). Kg 3824.90.99 5 Ex.



3824.87
Que contengan ácido perfluorooctano sulfónico o sus sales, perfluorooctano sulfonamidas o fluoruro de perfluorooctano sulfonilo.







3824.87.01 00 Que contengan ácido perfluorooctano sulfónico o sus sales, perfluorooctano sulfonamidas o fluoruro de perfluorooctano sulfonilo. Kg 3824.90.99 5 Ex.



3824.88
Que contengan éteres tetra-, penta-, hexa-, hepta- u octabromodifenílicos.







3824.88.01 00 Que contengan éteres tetra-, penta-, hexa-, hepta- u octabromodifenílicos. Kg 3824.90.99 5 Ex.



3824.9
Los demás:







3824.91
Mezclas y preparaciones constituidas esencialmente de metilfosfonato de (5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metil metilo y metilfosfonato de bis[(5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metilo].







3824.91.01 00 Mezclas y preparaciones constituidas esencialmente de metilfosfonato de (5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metil metilo y metilfosfonato de bis[(5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metilo]. Kg 3824.90.99 5 Ex.



3824.99
Los demás.







3824.99.01 00 Preparaciones borra tinta. Kg 3824.90.01 6 Ex.



3824.99.02 00 Composiciones a base de materias vegetales para desincrustar calderas. Kg 3824.90.02 Ex. Ex.



3824.99.03 00 Desincrustantes para calderas, a base de materias minerales, aun cuando contengan productos orgánicos. Kg 3824.90.03 Ex. Ex.



3824.99.06 00 Soluciones anticoagulantes para sangre humana en envases iguales o menores a 500 cm³. Kg 3824.90.06 Ex. Ex.



3824.99.08 00 Aceites minerales sulfonados, insolubles en agua. Kg 3824.90.08 Ex. Ex.



3824.99.09 00 Indicadores de temperatura por fusión. Kg 3824.90.09 Ex. Ex.



3824.99.10 00 Conservadores de forrajes a base de formiato de calcio y nitrato de sodio. Kg 3824.90.10 Ex. Ex.



3824.99.11 00 Mezclas a base de poliéter-alcohol alifático. Kg 3824.90.11 Ex. Ex.



3824.99.13 00 Composiciones a base de materias minerales para el sellado y limpieza de radiadores. Kg 3824.90.13 Ex. Ex.



3824.99.14 00 Sulfato de manganeso, con un contenido inferior o igual al 25% de otros sulfatos. Kg 3824.90.14 Ex. Ex.



3824.99.16 00 Mezclas de fosfato de cresilo y derivados sulfurados. Kg 3824.90.16 Ex. Ex.



3824.99.18 00 Polvo desecado proveniente de la fermentación bacteriana, conteniendo de 30 a 45% de kanamicina. Kg 3824.90.18 Ex. Ex.



3824.99.19 00 Mezclas a base de compuestos cíclicos polimetil siloxánicos, con 60% máximo de alfa, omega-dihidroxi-dimetil polisiloxano. Kg 3824.90.19 Ex. Ex.



3824.99.20 00 Mezcla de difenilo y óxido de difenilo. Kg 3824.90.20 Ex. Ex.



3824.99.22 00 Sílice en solución coloidal. Kg 3824.90.22 Ex. Ex.



3824.99.23 00 Pentaclorotiofenol con aditivos de efecto activador y dispersante. Kg 3824.90.23 Ex. Ex.



3824.99.25 00 Mezclas de N,N-dimetil-alquilaminas o N,N- dialquil-metilaminas. Kg 3824.90.25 Ex. Ex.



3824.99.26 00 Mezcla de éteres monoalílicos de mono-,di-, y trimetilolfenoles. Kg 3824.90.26 Ex. Ex.



3824.99.28 00 Mezcla de 27 a 29% de ácidos resínicos de la colofonía, 56 a 58% de compuestos fenólicos de alto peso molecular, tales como flobafenos e hidroxometoxiestilbeno, y 14 a 16% de "compuestos neutros" formados por cera, terpenos polimerizados y dimetoxiestilbeno. Kg 3824.90.28 Ex. Ex.



3824.99.29 00 Pasta de coque de petróleo con azufre. Kg 3824.90.29 Ex. Ex.



3824.99.30 00 1,1,1-Tri(4-metil-3-isocianfenilcarbamoilmetil) propano, en acetato de etilo. Kg 3824.90.30 Ex. Ex.



3824.99.31 00 4,4,4'-Triisocianato de trifenilmetano, en 20% de cloruro de metileno. Kg 3824.90.31 Ex. Ex.



3824.99.32 00 N,N,N'-Tri(isocianhexametilen) carbamilurea con una concentración superior al 50%, en disolventes orgánicos. Kg 3824.90.32 Ex. Ex.



3824.99.33 00 Mezcla a base de dos o más siliciuros. Kg 3824.90.33 Ex. Ex.



3824.99.35 00 Preparación a base de carbón activado y óxido de cobre. Kg 3824.90.35 Ex. Ex.



3824.99.37 00 Preparación a base de vermiculita y turba, con o sin perlita. Kg 3824.90.37 Ex. Ex.



3824.99.38 00 Preparación a base de alúmina, silicatos y carbonatos alcalinos y carbono. Kg 3824.90.38 Ex. Ex.



3824.99.40 00 Preparaciones para detectar fallas en materiales, incluso los polvos magnetizables coloreados. Kg 3824.90.40 Ex. Ex.



3824.99.41 00 Cartuchos con preparados químicos que al reaccionar producen luz fría. Kg 3824.90.41 Ex. Ex.



3824.99.43 00 Mezcla de alquil-amina, donde el radical alquilo sea de 16 a 22 átomos de carbono. Kg 3824.90.43 Ex. Ex.



3824.99.44 00 Aglutinantes vitrificadores o ligas cerámicas. Kg 3824.90.44 Ex. Ex.



3824.99.45 00 Mezcla a base de politetrafluoroetileno y sílica gel. Kg 3824.90.45 Ex. Ex.



3824.99.46 00 Residuales provenientes de la fermentación de clorotetraciclina cuyo contenido máximo sea de 30% de clorotetraciclina. Kg 3824.90.46 Ex. Ex.



3824.99.47 00 Residuales provenientes de la fermentación de estreptomicina cuyo contenido máximo sea de 30% de estreptomicina. Kg 3824.90.47 Ex. Ex.



3824.99.48 00 Preparación para producir niebla artificial ("Humo líquido"). Kg 3824.90.48 Ex. Ex.



3824.99.49 00 Anhídrido poliisobutenil succínico, diluido en aceite mineral. Kg 3824.90.49 Ex. Ex.



3824.99.50 00 Monooleato de glicerol adicionado de estearato de sorbitan etoxilado. Kg 3824.90.50 Ex. Ex.



3824.99.51 00 Mezclas de ésteres dimetílicos de los ácidos adípico, glutárico y succínico. Kg 3824.90.51 Ex. Ex.



3824.99.52 00 Mezclas de N,N-dimetilamidas de ácidos grasos de aceite de soya. Kg 3824.90.52 Ex. Ex.



3824.99.53 00 Dialquenil hidrógeno fosfito con radicales alquenilos de 12 a 20 átomos de carbono. Kg 3824.90.53 Ex. Ex.



3824.99.54 00 Resinas de guayaco, modificada con sustancias nitrogenadas. Kg 3824.90.54 Ex. Ex.



3824.99.55 00 Metilato de sodio al 25% en metanol. Kg 3824.90.55 Ex. Ex.



3824.99.56 00 Preparaciones endurecedoras o agentes curantes para resinas epóxicas a base de mercaptanos o de mezclas de poliamidas con resinas epóxicas o 4,4'-isopropilidendifenol. Kg 3824.90.56 Ex. Ex.



3824.99.58 00 Mezcla de mono, di y triglicéridos de ácidos saturados de longitud de cadena C12 a C18. Kg 3824.90.58 Ex. Ex.



3824.99.59 00 Mezclas orgánicas, extractantes a base de dodecilsalicilaldoxima, con alcohol tridecílico y keroseno. Kg 3824.90.59 Ex. Ex.



3824.99.60 00 Sólidos de fermentación de la nistatina. Kg 3824.90.60 Ex. Ex.



3824.99.61 00 Ácidos bencensulfónicos mono o polisubstituidos por radicales alquilo de C10 a C28. Kg 3824.90.61 Ex. Ex.



3824.99.62 00 Mezcla de alcoholes conteniendo, en promedio, isobutanol 61%, n-pentanol 24%, metil-2-butanol 12% y metil-3-butanol 1-3%. Kg 3824.90.62 Ex. Ex.



3824.99.63 00 Mezcla de polietilen poliaminas conteniendo de 32 a 38% de nitrógeno. Kg 3824.90.63 Ex. Ex.



3824.99.64 00 Mezclas de poliésteres derivados de benzotriazol. Kg 3824.90.64 Ex. Ex.



3824.99.65 00 Mezcla de ceras de polietileno, parafina y dioctil estanato ditioglicólico, en resina fenólica y estearato de calcio como vehículos. Kg 3824.90.65 Ex. Ex.



3824.99.66 00 Mezcla de alcoholato de sodio y alcohol alifático polivalente. Kg 3824.90.66 Ex. Ex.



3824.99.67 00 Mezcla de éteres glicidílicos alifáticos donde los grupos alquílicos son predominantemente C12 y C14. Kg 3824.90.67 Ex. Ex.



3824.99.68 00 Mezcla de 3,5-diterbutil-4-hidroxibencil monoetil fosfonato de calcio y cera de polietileno. Kg 3824.90.68 Ex. Ex.



3824.99.69 00 Mezcla de dimetil metil fosfonato y fosfonato de triarilo. Kg 3824.90.69 Ex. Ex.



3824.99.70 00 Mezcla de metilen y anilina y polimetilen polianilinas. Kg 3824.90.70 Ex. Ex.



3824.99.72 00 Preparación selladora de ponchaduras de neumáticos automotrices, a base de etilenglicol. Kg 3824.90.72 Ex. Ex.



3824.99.73 00 Preparación a base de borodecanoato de cobalto y silicato de calcio. Kg 3824.90.73 Ex. Ex.



3824.99.74 00 Aluminato de magnesio ("espinela") enriquecido con óxido de magnesio. Kg 3824.90.74 Ex. Ex.



3824.99.75 00 Preparación a base de óxido de magnesio y sílice, electrofundido, y de partículas recubiertas con silicón, llamado "Óxido de magnesio grado eléctrico". Kg 3824.90.75 Ex. Ex.



3824.99.76 00 Ácidos nafténicos; Dinonilnaftalen sulfonato de plomo. Kg 3824.90.76 Ex. Ex.



3824.99.83 00 Soluciones y mezclas, de las utilizadas para lo comprendido en la fracción arancelaria 8543.70.18. Prohibida 3824.90.83 Prohibida Prohibida MODIFICACIÓN PENDIENTE: LIGIE DEL 01/JULIO/2020


3824.99.99
Los demás. Kg
5 Ex.




01 Cloroparafinas.
3824.90.12






02 Ácidos grasos dimerizados.
3824.90.17






03 Sal orgánica compuesta por silicatos de arcillas bentónicas o modificados con compuestos cuaternarios de amonio.
3824.90.57






04 Mezcla de difenilmetan diisocianato y polimetilen polifenil isocianato.
3824.90.71






99 Los demás.
3824.90.99; 3824.90.04; 3824.90.05; 3824.90.07; 3824.90.15; 3824.90.21; 3824.90.24; 3824.90.27; 3824.90.34; 3824.90.36; 3824.90.39; 3824.90.42; 3824.90.77





38.25
Productos residuales de la industria química o de las industrias conexas, no expresados ni comprendidos en otra parte; desechos y desperdicios municipales; lodos de depuración; los demás desechos citados en la Nota 6 del presente Capítulo.







3825.10
Desechos y desperdicios municipales.







3825.10.01 00 Desechos y desperdicios municipales. Kg 3825.10.01 Ex. Ex.



3825.20
Lodos de depuración.







3825.20.01 00 Lodos de depuración. Kg 3825.20.01 Ex. Ex.



3825.30
Desechos clínicos.







3825.30.01 00 Desechos clínicos. Kg 3825.30.01 Ex. Ex.



3825.4
Desechos de disolventes orgánicos:







3825.41
Halogenados.







3825.41.01 00 Halogenados. Kg 3825.41.01 Ex. Ex.



3825.49
Los demás.







3825.49.99 00 Los demás. Kg 3825.49.99 Ex. Ex.



3825.50
Desechos de soluciones decapantes, fluidos hidráulicos, líquidos para frenos y líquidos anticongelantes.







3825.50.01 00 Desechos de soluciones decapantes, fluidos hidráulicos, líquidos para frenos y líquidos anticongelantes. Kg 3825.50.01 Ex. Ex.



3825.6
Los demás desechos de la industria química o de las industrias conexas:







3825.61
Que contengan principalmente componentes orgánicos.







3825.61.03 00 Que contengan principalmente componentes orgánicos. Kg 3825.61.01; 3825.61.02; 3825.61.99 Ex. Ex.



3825.69
Los demás.







3825.69.99 00 Los demás. Kg 3825.69.99; 3825.69.01 Ex. Ex.



3825.90
Los demás.







3825.90.99 00 Los demás. Kg 3825.90.99 Ex. Ex.



38.26
Biodiésel y sus mezclas, sin aceites de petróleo o de mineral bituminoso o con un contenido inferior al 70% en peso.







3826.00
Biodiésel y sus mezclas, sin aceites de petróleo o de mineral bituminoso o con un contenido inferior al 70% en peso de estos aceites.







3826.00.01 00 Biodiésel y sus mezclas, sin aceites de petróleo o de mineral bituminoso o con un contenido inferior al 70% en peso de estos aceites. L 3826.00.01 5 Ex.





SUBCAPÍTULO I









FORMAS PRIMARIAS







39.01
Polímeros de etileno en formas primarias.







3901.10
Polietileno de densidad inferior a 0.94.







3901.10.03
Polietileno de densidad inferior a 0.94. Kg
5 Ex.




01 Polietileno de densidad inferior a 0.94, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 3901.10.03.02.
3901.10.01






02 Polietileno de baja densidad lineal (LLDPE).
3901.10.02





3901.20
Polietileno de densidad superior o igual a 0.94.







3901.20.01 00 Polietileno de densidad superior o igual a 0.94. Kg 3901.20.01 5 Ex.



3901.30
Copolímeros de etileno y acetato de vinilo.







3901.30.01 00 Copolímeros de etileno y acetato de vinilo. Kg 3901.30.01 5 Ex.



3901.40
Copolímeros de etileno y alfa-olefina de densidad inferior a 0.94.







3901.40.01 00 Copolímeros de etileno y alfa-olefina de densidad inferior a 0.94. Kg 3901.90.99 5 Ex.



3901.90
Los demás.







3901.90.01 00 Copolímero de etileno-anhídrido maléico. Kg 3901.90.01 Ex. Ex.



3901.90.99
Los demás. Kg
5 Ex.




01 Polietileno, clorado o clorosulfonado sin cargas ni modificantes, ni pigmentos.
3901.90.02






02 Copolímeros de etileno y ácido acrílico, o metacrílico.
3901.90.03






99 Los demás.
3901.90.99





39.02
Polímeros de propileno o de otras olefinas, en formas primarias.







3902.10
Polipropileno.







3902.10.01 00 Sin adición de negro de humo. Kg 3902.10.01 6 Ex.



3902.10.99 00 Los demás. Kg 3902.10.99 5 Ex.



3902.20
Poliisobutileno.







3902.20.02
Poliisobutileno. Kg
Ex. Ex.




01 Poliisobutileno, sin adición de pigmentos, cargas o modificantes.
3902.20.01






99 Los demás.
3902.20.99





3902.30
Copolímeros de propileno.







3902.30.01 00 Copolímeros de propileno, sin adición de negro de humo. Kg 3902.30.01 6 Ex.



3902.30.99 00 Los demás. Kg 3902.30.99 Ex. Ex.



3902.90
Los demás.







3902.90.01 00 Terpolímero de metacrilato de metilo-butadieno-estireno. Kg 3902.90.01 Ex. Ex.



3902.90.99 00 Los demás. Kg 3902.90.99 5 Ex.



39.03
Polímeros de estireno en formas primarias.







3903.1
Poliestireno:







3903.11
Expandible.







3903.11.01 00 Expandible. Kg 3903.11.01 9 Ex.



3903.19
Los demás.







3903.19.99
Los demás. Kg
6 Ex.




01 Poliestireno cristal.
3903.19.02






99 Los demás.
3903.19.99





3903.20
Copolímeros de estireno-acrilonitrilo (SAN).







3903.20.01 00 Copolímeros de estireno-acrilonitrilo (SAN). Kg 3903.20.01 6 Ex.



3903.30
Copolímeros de acrilonitrilo-butadieno-estireno (ABS).







3903.30.01 00 Copolímeros de acrilonitrilo-butadieno-estireno (ABS). Kg 3903.30.01 5 Ex.



3903.90
Los demás.







3903.90.01 00 Copolímeros de estireno-vinilo. Kg 3903.90.01 6 Ex.



3903.90.02 00 Copolímeros de estireno-maléico. Kg 3903.90.02 6 Ex.



3903.90.03 00 Copolímero clorometilado de estireno-divinil- benceno. Kg 3903.90.03 7 Ex.



3903.90.05 00 Copolímeros del estireno, excepto los elastoméricos termoplásticos y lo comprendido en las fracciones arancelarias 3903.90.01 a la 3903.90.03. Kg 3903.90.05 6 Ex.



3903.90.99
Los demás. Kg
5 Ex.




01 Copolímeros elastoméricos termoplásticos.
3903.90.04






99 Los demás.
3903.90.99





39.04
Polímeros de cloruro de vinilo o de otras olefinas halogenadas, en formas primarias.







3904.10
Poli(cloruro de vinilo) sin mezclar con otras sustancias.







3904.10.01 00 Poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) obtenido por el proceso de polimerización en emulsión que, en dispersión (50% resina y 50% dioctilftalato), tenga una finura de 7 Hegman mínimo. Kg 3904.10.01 7 Ex.



3904.10.02 00 Poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) obtenido por el proceso de polimerización en emulsión, cuyo tamaño de partícula sea de 30 micras, que al sinterizarse en una hoja de 0.65 mm de espesor se humecte uniformemente en un segundo (en electrolito de 1.280 de gravedad específica) y con un tamaño de poro de 14 a 18 micras con una porosidad Gurley mayor de 35 segundos (con un Gurley No. 4110). Kg 3904.10.02 5 Ex.



3904.10.03 00 Poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) obtenido por los procesos de polimerización en masa o suspensión. Kg 3904.10.03 3 Ex.



3904.10.04 00 Poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) obtenido por el proceso de polimerización en emulsión o dispersión, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 3904.10.01 y 3904.10.02. Kg 3904.10.04 7 Ex.



3904.10.99 00 Los demás. Kg 3904.10.99 5 Ex.



3904.2
Los demás poli(cloruro de vinilo):







3904.21
Sin plastificar.







3904.21.01 00 Dispersiones acuosas de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.), de viscosidades menores de 200 centipoises. Kg 3904.21.01 5 Ex.



3904.21.99
Los demás. Kg
7 Ex.




01 Poli(cloruro de vinilo) clorado, con un contenido mínimo de cloro de 64%, con o sin aditivos para moldear.
3904.21.02






99 Los demás.
3904.21.99





3904.22
Plastificados.







3904.22.01 00 Plastificados. Kg 3904.22.01 5 Ex.



3904.30
Copolímeros de cloruro de vinilo y acetato de vinilo.







3904.30.01 00 Copolímero de cloruro de vinilo-acetato de vinilo, sin cargas ni modificantes, cuyo tiempo de disolución total a 25°C en una solución de una parte de copolímero, y 4 partes de metil-etilcetona, sea menor de 30 minutos. Kg 3904.30.01 Ex. Ex.



3904.30.99 00 Los demás. Kg 3904.30.99 10 Ex.



3904.40
Los demás copolímeros de cloruro de vinilo.







3904.40.01 00 Copolímeros de cloruro de vinilo-vinil isobutil éter. Kg 3904.40.01 Ex. Ex.



3904.40.99 00 Los demás. Kg 3904.40.99 7 Ex.



3904.50
Polímeros de cloruro de vinilideno.







3904.50.01 00 Polímeros de cloruro de vinilideno. Kg 3904.50.01 7 Ex.



3904.6
Polímeros fluorados:







3904.61
Politetrafluoroetileno.







3904.61.01 00 Politetrafluoroetileno. Kg 3904.61.01 Ex. Ex.



3904.69
Los demás.







3904.69.99 00 Los demás. Kg 3904.69.99 Ex. Ex.



3904.90
Los demás.







3904.90.99 00 Los demás. Kg 3904.90.99 Ex. Ex.



39.05
Polímeros de acetato de vinilo o de otros ésteres vinílicos, en formas primarias; los demás polímeros vinílicos en formas primarias.







3905.1
Poli(acetato de vinilo):







3905.12
En dispersión acuosa.







3905.12.01 00 En dispersión acuosa. Kg 3905.12.01 6 Ex.



3905.19
Los demás.







3905.19.01 00 Emulsiones y soluciones a base de poli(acetato de vinilo), excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 3905.19.02 y 3905.19.03. Kg 3905.19.01 10 Ex.



3905.19.02 00 Poli(acetato de vinilo) resina termoplástica grado alimenticio, con peso molecular de 30,000 máximo y punto de ablandamiento de 90°C máximo. Kg 3905.19.02 5 Ex.



3905.19.03 00 Poli(acetato de vinilo), resina termoplástica, con peso molecular mayor de 30,000 y punto de ablandamiento mayor a 90°C. Kg 3905.19.03 Ex. Ex.



3905.19.99 00 Los demás. Kg 3905.19.99 5 Ex.



3905.2
Copolímeros de acetato de vinilo:







3905.21
En dispersión acuosa.







3905.21.01 00 En dispersión acuosa. Kg 3905.21.01 10 Ex.



3905.29
Los demás.







3905.29.01 00 Emulsiones y soluciones a base de copolímeros de acetato de vinilo, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 3905.29.02. Kg 3905.29.01 10 Ex.



3905.29.02 00 Copolímero de acetato de vinilo-vinil pirrolidona. Kg 3905.29.02 Ex. Ex.



3905.29.99 00 Los demás. Kg 3905.29.99 7 Ex.



3905.30
Poli(alcohol vinílico), incluso con grupos acetato sin hidrolizar.







3905.30.01 00 Poli(alcohol vinílico), incluso con grupos acetato sin hidrolizar. Kg 3905.30.01 Ex. Ex.



3905.9
Los demás:







3905.91
Copolímeros.







3905.91.01 00 Copolímeros. Kg 3905.91.01 Ex. Ex.



3905.99
Los demás.







3905.99.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Polivinilpirrolidona.
3905.99.01






02 Polivinil butiral.
3905.99.02






99 Los demás.
3905.99.99





39.06
Polímeros acrílicos en formas primarias.







3906.10
Poli(metacrilato de metilo).







3906.10.02
Poli(metacrilato de metilo). Kg
Ex. Ex.




01 Poli(metacrilato de metilo) incluso modificado con un valor Vicat superior a 90°C según la norma ASTM D-1525.
3906.10.01






99 Los demás.
3906.10.99





3906.90
Los demás.







3906.90.01 00 Poli(acrilato de sodio) al 12% en solución acuosa. Kg 3906.90.01 10 Ex.



3906.90.02 00 Resinas acrílicas hidroxiladas, sus copolímeros y terpolímeros. Kg 3906.90.02 6 Ex.



3906.90.03 00 Poliacrilatos, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 3906.90.01, 3906.90.05, 3906.90.06, 3906.90.08, 3906.90.09. Kg 3906.90.03 6 Ex.



3906.90.04 00 Poli(acrilonitrilo), sin pigmentar. Kg 3906.90.04 10 Ex.



3906.90.05 00 Poli(acrilato de n-butilo). Kg 3906.90.05 7 Ex.



3906.90.06 00 Terpolímero de (etileno-ácido acrilico-éster del ácido acrílico). Kg 3906.90.06 7 Ex.



3906.90.07 00 Copolímero de (acrilamida-cloruro de metacriloil oxietil trimetil amonio). Kg 3906.90.07 7 Ex.



3906.90.08 00 Poli(acrilato de sodio) en polvo, con granulometría de 90 a 850 micras y absorción mínima de 200 ml por g. Kg 3906.90.08 Ex. Ex.



3906.90.09 00 Copolímero de metacrilato de metilo-acrilato de etilo, en polvo. Kg 3906.90.09 6 Ex.



3906.90.10 00 Poli(metacrilato de sodio). Kg 3906.90.10 7 Ex.



3906.90.99 00 Los demás. Kg 3906.90.99 5 Ex.



39.07
Poliacetales, los demás poliéteres y resinas epoxi, en formas primarias; policarbonatos, resinas alcídicas, poliésteres alílicos y demás poliésteres, en formas primarias.







3907.10
Poliacetales.







3907.10.05
Poliacetales. Kg
Ex. Ex.




01 Poli(oximetileno) aun cuando esté pigmentado y adicionado de cargas y modificantes, en pellets.
3907.10.01






02 Copolímeros de trioxano con éteres cíclicos, aun cuando estén pigmentados y adicionados de cargas y modificantes, en pellets.
3907.10.03






99 Los demás.
3907.10.02; 3907.10.04; 3907.10.99





3907.20
Los demás poliéteres.







3907.20.01 00 Resinas de poli(2,2-bis(3,4-dicarboxifenoxi)) fenil propanol-2-fenilen bis imida. Kg 3907.20.01 Ex. Ex.



3907.20.02 00 Poli(óxido de 2,6-dimetilfenileno) en polvo, sin cargas, refuerzos, pigmentos, estabilizadores y desmoldantes (Poli(óxido de fenileno)). Kg 3907.20.02 Ex. Ex.



3907.20.03 00 Resinas poliéter modificadas, con función oxazolina o uretano-amina o uretano- poliolefinas, solubles en agua después de neutralizar con ácidos orgánicos débiles. Kg 3907.20.03 Ex. Ex.



3907.20.04 00 Poli(tetrametilen éter glicol). Kg 3907.20.04 Ex. Ex.



3907.20.05 00 Poli(etilenglicol). Kg 3907.20.05 6 Ex.



3907.20.06 00 Poli(propilenglicol). Kg 3907.20.06 6 Ex.



3907.20.07 00 Poli(oxipropilenetilenglicol)-alcohol, de peso molecular hasta 8,000. Kg 3907.20.07 6 Ex.



3907.20.99 00 Los demás. Kg 3907.20.99 5 Ex.



3907.30
Resinas epoxi.







3907.30.02 00 Resinas epóxidas tipo etoxilinas cicloalifaticas o novolacas. Kg 3907.30.02 5 Ex.



3907.30.99
Los demás. Kg
6 Ex.




01 Resinas epóxidas.
3907.30.01






99 Los demás.
3907.30.99





3907.40
Policarbonatos.







3907.40.04
Policarbonatos. Kg
Ex. Ex.




01 Resinas a base de policarbonatos, en forma líquida o pastosa, incluidas las emulsiones, dispersiones y soluciones.
3907.40.01






02 Resina resultante de carbonato de difenilo y 2,2-bis(4-hidroxifenil)propano con o sin adición de cargas, refuerzos, desmoldantes, pigmentos, modificadores, estabilizadores u otros aditivos.
3907.40.02






03 Resinas a base de policarbonato en proporción superior al 51% y polibutilen tereftalato en proporción inferior o igual a 49%, mezcladas en aleación entre sí y/o con otros poliésteres termoplásticos en proporción inferior o igual a 20%, con o sin cargas, refuerzos, pigmentos, aditivos o modificadores en gránulos.
3907.40.03






99 Los demás.
3907.40.99





3907.50
Resinas alcídicas.







3907.50.02 00 Resinas alcídicas, modificadas con uretanos. Kg 3907.50.02 7 Ex.



3907.50.99
Los demás. Kg
6 Ex.




01 Resinas alcídicas (alquídicas), sin pigmentar, en forma líquida o pastosa, incluidas las emulsiones, dispersiones y soluciones.
3907.50.01






99 Los demás.
3907.50.99





3907.6
Poli(tereftalato de etileno):







3907.61
Con un índice de viscosidad superior o igual a 78 ml/g.







3907.61.01 00 Con un índice de viscosidad superior o igual a 78 ml/g. Kg 3907.60.99 9 Ex.



3907.69
Los demás.







3907.69.01 00 Resinas de poli(tereftalato de etileno) solubles en cloruro de metileno. Kg 3907.60.01 7 Ex.



3907.69.99 00 Los demás. Kg 3907.60.99 9 Ex.



3907.70
Poli(ácido láctico).







3907.70.01 00 Poli(ácido láctico). Kg 3907.70.01 Ex. Ex.



3907.9
Los demás poliésteres:







3907.91
No saturados.







3907.91.01 00 Elastómero termoplástico a base de copolímeros de poli(ester-éter) en aleación con polibutilentereftalato, con o sin cargas, refuerzos, pigmentos, aditivos y modificadores en gránulos. Kg 3907.91.01 Ex. Ex.



3907.91.99 00 Los demás. Kg 3907.91.99 6 Ex.



3907.99
Los demás.







3907.99.01 00 Poliésteres del ácido adípico, modificados. Kg 3907.99.01 5 Ex.



3907.99.02 00 Resina poliéster derivada del ácido adípico y glicoles. Kg 3907.99.02 5 Ex.



3907.99.03 00 Resina termoplástica derivada de la policondensación del 1,4-butanodiol y dimetil tereftalato (polibutilen tereftalato) con cargas, refuerzos, pigmentos y aditivos, en gránulos. Kg 3907.99.03 Ex. Ex.



3907.99.04 00 Resina termoplástica derivada de la policondensación del 1,4-butanodiol y dimetil tereftalato (polibutilen tereftalato) sin cargas, refuerzos, pigmentos y aditivos. Kg 3907.99.04 Ex. Ex.



3907.99.05 00 Polibutilen tereftalato, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 3907.99.03 y 3907.99.04. Kg 3907.99.05 5 Ex.



3907.99.06 00 Resinas de poliéster con función oxirano. Kg 3907.99.06 Ex. Ex.



3907.99.07 00 Polímero de éster de ácido carbónico con glicoles. Kg 3907.99.07 Ex. Ex.



3907.99.08 00 Resina para electrodepositación catódica poliéster-epoxiaminada, con un contenido de 60 a 80% de sólidos. Kg 3907.99.08 Ex. Ex.



3907.99.09 00 Resina poliéster a base de ácido p-hidroxibenzoico, ácido tereftálico y p-dihidroxibifenilo, con aditivos, reforzantes y catalizadores. Kg 3907.99.09 Ex. Ex.



3907.99.10 00 Poliésteres del ácido tereftálico-ácido isoftálico-butanodiol-polietilenglicol, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 3907.99.07. Kg 3907.99.10 Ex. Ex.



3907.99.11 00 Resina del ácido carbanílico. Kg 3907.99.11 Ex. Ex.



3907.99.99 00 Los demás. Kg 3907.99.99 6 Ex.



39.08
Poliamidas en formas primarias.







3908.10
Poliamidas -6, -11, -12, -6,6, -6,9, -6,10 ó -6,12.







3908.10.01 00 Polímeros de la hexametilendiamina y ácido dodecandioico. Kg 3908.10.01 5 Ex.



3908.10.03 00 Superpoliamida del ácido 11-aminoundecanoico. Kg 3908.10.03 Ex. Ex.



3908.10.04 00 Polímeros de la caprolactama sin pigmentar, ni contener materias colorantes. Kg 3908.10.04 10 Ex.



3908.10.05 00 Poliamidas o superpoliamidas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 3908.10.01 a la 3908.10.04, 3908.10.06, 3908.10.07 y 3908.10.08. Kg 3908.10.05 6 Ex.



3908.10.06 00 Poliamida 12. Kg 3908.10.06 3 Ex.



3908.10.07 00 Poliamida del adipato de hexametilendiamina con cargas, pigmentos o modificantes. Kg 3908.10.07 7 Ex.



3908.10.08 00 Poliamida del adipato de hexametilendiamina sin cargas, pigmentos o modificantes. Kg 3908.10.08 Ex. Ex.



3908.90
Las demás.







3908.90.01 00 Poli(epsilón-caprolactama), en forma líquida o pastosa, incluidas las emulsiones, dispersiones y soluciones. Kg 3908.90.01 Ex. Ex.



3908.90.02 00 Terpoliamidas cuyo contenido en peso sea de 20 a 60% de la lactama del ácido dodecandióico o de la dodelactama y ácido undecanoico, de 10 a 50% de adipato de hexametilendiamina y de 10 a 45% de caprolactama. Kg 3908.90.02 Ex. Ex.



3908.90.03 00 Resina de poliamida obtenida a partir del meta-xileno de amida (MXD6). Kg 3908.90.03 5 Ex.



3908.90.99 00 Las demás. Kg 3908.90.99 6 Ex.



39.09
Resinas amínicas, resinas fenólicas y poliuretanos, en formas primarias.







3909.10
Resinas ureicas; resinas de tiourea.







3909.10.01 00 Resinas ureicas; resinas de tiourea. Kg 3909.10.01 10 Ex.



3909.20
Resinas melamínicas.







3909.20.02 00 Melamina formaldehído, en forma líquida o pastosa incluidas las emulsiones, aun cuando estén pigmentadas, excepto con negro de humo. Kg 3909.20.02 Ex. Ex.



3909.20.99
Las demás. Kg
5 Ex.




01 Melamina formaldehído, sin materias colorantes, en forma líquida incluidas las emulsiones, dispersiones y soluciones.
3909.20.01






99 Las demás.
3909.20.99





3909.3
Las demás resinas amínicas:







3909.31
Poli(metilenfenilisocianato) (MDI en bruto, MDI polimérico).







3909.31.01 00 Poli(metilenfenilisocianato) (MDI en bruto, MDI polimérico). Kg 3909.30.99 3 Ex.



3909.39
Las demás.







3909.39.01 00 Aminoplastos en solución incolora. Kg 3909.30.01 Ex. Ex.



3909.39.99 00 Las demás. Kg 3909.30.99 3 Ex.



3909.40
Resinas fenólicas.







3909.40.01 00 Resinas de fenol-formaldehído, modificadas con vinil formal, con disolventes y anticomburentes. Kg 3909.40.01 10 Ex.



3909.40.03 00 Resinas de fenol-formaldehído éterificadas sin modificar. Kg 3909.40.03 5 Ex.



3909.40.99
Los demás. Kg
6 Ex.




01 Resinas provenientes de la condensación del fenol y sus derivados, con el formaldehído, y/o paraformaldehído, con o sin adición de modificantes.
3909.40.02






02 Fenoplastos.
3909.40.04






99 Los demás.
3909.40.99





3909.50
Poliuretanos.







3909.50.04 00 Prepolímeros y polímeros de difenilmetan diisocianato y polimetilen polifenil isocianato con más del 17% de isocianato libre, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 3909.50.05. Kg 3909.50.04 7 Ex.



3909.50.05 00 Prepolímero obtenido a partir de difenilmetan 4,4´-diisocianato y polipropilenglicol. Kg 3909.50.05 7 Ex.



3909.50.99
Los demás. Kg
6 Ex.




01 Poliuretanos, sin pigmentos, cargas o modificantes en forma líquida o pastosa, incluidas las emulsiones, dispersiones y soluciones.
3909.50.01






02 Poliuretanos, sin pigmentos, cargas o modificantes, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 3909.50.99.01.
3909.50.02






03 Prepolímeros y polímeros de difenilmetandiisocianato y polimetilen polifenil isocianato hasta 17% de isocianato libre.
3909.50.03






99 Los demás.
3909.50.99





39.10
Siliconas en formas primarias.







3910.00
Siliconas en formas primarias.







3910.00.01 00 Resinas de silicona ("potting compound") para empleo electrónico. Kg 3910.00.01 5 Ex.



3910.00.02 00 Resinas de poli(metil-fenil-siloxano), aun cuando estén pigmentadas. Kg 3910.00.02 Ex. Ex.



3910.00.03 00 Alfa-Omega-Dihidroxi-dimetil polisiloxano, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 3910.00.05. Kg 3910.00.03 Ex. Ex.



3910.00.04 00 Elastómero de silicona reticulable en caliente ("Caucho de silicona"). Kg 3910.00.04 Ex. Ex.



3910.00.05 00 Alfa-Omega-Dihidroxi-dimetil siloxano con una viscosidad igual o superior a 50 cps, pero inferior a 100 cps, y tamaño de cadena de 50 a 120 monómeros, libre de cíclicos. Kg 3910.00.05 Ex. Ex.



3910.00.99 00 Los demás. Kg 3910.00.99 6 Ex.



39.11
Resinas de petróleo, resinas de cumarona-indeno, politerpenos, polisulfuros, polisulfonas y demás productos previstos en la Nota 3 de este Capítulo, no expresados ni comprendidos en otra parte, en formas primarias.







3911.10
Resinas de petróleo, resinas de cumarona, resinas de indeno, resinas de cumarona-indeno y politerpenos.







3911.10.01 00 Resinas de petróleo, resinas de cumarona, resinas de indeno, resinas de cumarona-indeno y politerpenos. Kg 3911.10.01 Ex. Ex.



3911.90
Los demás.







3911.90.01 00 Resinas de policondensación de cetonas y aldehídos, modificadas. Kg 3911.90.01 Ex. Ex.



3911.90.02 00 Resinas maléicas a base de butadieno o polibutadieno modificadas con ácido resolcarboxílico para terbutil fenol, solubles al agua sin pigmentar del 65 al 70%. Kg 3911.90.02 Ex. Ex.



3911.90.03 00 Resinas de anacardo modificadas. Kg 3911.90.03 Ex. Ex.



3911.90.04 00 Resinas provenientes de la condensación del alcohol furfurílico con el formaldehído incluso con modificantes. Kg 3911.90.04 5 Ex.



3911.90.05 00 Resinas de poliamida-epiclorhidrina. Kg 3911.90.05 Ex. Ex.



3911.90.06 00 Polihidantoinas. Kg 3911.90.06 Ex. Ex.



3911.90.07 00 Homopolímero de alfa metilestireno. Kg 3903.19.01 7 Ex.



3911.90.99 00 Los demás. Kg 3911.90.99 6 Ex.



39.12
Celulosa y sus derivados químicos, no expresados ni comprendidos en otra parte, en formas primarias.







3912.1
Acetatos de celulosa:







3912.11
Sin plastificar.







3912.11.01 00 Sin plastificar. Kg 3912.11.01 Ex. Ex.



3912.12
Plastificados.







3912.12.01 00 Plastificados. Kg 3912.12.01 Ex. Ex.



3912.20
Nitratos de celulosa (incluidos los colodiones).







3912.20.02
Nitratos de celulosa (incluidos los colodiones). Kg
Ex. Ex.




01 Nitrocelulosa en bloques, trozos, grumos, masas no coherentes, granuladas, copos o polvos; sin adición de plastificantes, aun cuando tenga hasta 41% de alcohol.
3912.20.01






99 Los demás.
3912.20.99





3912.3
Éteres de celulosa:







3912.31
Carboximetilcelulosa y sus sales.







3912.31.01 00 Carboximetilcelulosa y sus sales. Kg 3912.31.01 10 Ex.



3912.39
Los demás.







3912.39.01 00 Metilcelulosa, en forma líquida o pastosa, incluidas las emulsiones, dispersiones o soluciones. Kg 3912.39.01 7 Ex.



3912.39.02 00 Etilcelulosa. Kg 3912.39.02 7 Ex.



3912.39.03 00 Metilcelulosa, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 3912.39.01. Kg 3912.39.03 7 Ex.



3912.39.99
Las demás. Kg
10 Ex.




01 Hidroxietilcelulosa; etilhidroxietilcelulosa.
3912.39.04






02 Hidroxipropil-metilcelulosa.
3912.39.05






99 Las demás.
3912.39.99





3912.90
Los demás.







3912.90.01 00 Celulosa en polvo. Kg 3912.90.01 Ex. Ex.



3912.90.02 00 Celulosa esponjosa. Kg 3912.90.02 Ex. Ex.



3912.90.99 00 Las demás. Kg 3912.90.99 5 Ex.



39.13
Polímeros naturales (por ejemplo, ácido algínico) y polímeros naturales modificados (por ejemplo: proteínas endurecidas, derivados químicos del caucho natural), no expresados ni comprendidos en otra parte, en formas primarias.







3913.10
Ácido algínico, sus sales y sus ésteres.







3913.10.06
Ácido algínico, sus sales y sus ésteres. Kg
Ex. Ex.




01 Alginato de sodio.
3913.10.02






02 Alginato de propilenglicol.
3913.10.04






03 Alginatos de magnesio, de amonio y de calcio.
3913.10.05






99 Los demás.
3913.10.01; 3913.10.03; 3913.10.99





3913.90
Los demás.







3913.90.02 00 Esponjas celulósicas. Kg 3913.90.02 3 Ex.



3913.90.05 00 Producto de la reacción del líquido obtenido de la cáscara de nuez de anacardo y el formaldehído. Kg 3913.90.05 5 Ex.



3913.90.06 00 Goma de Xantán. Kg 3913.90.06 7 Ex.



3913.90.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Polímero natural de sulfato de condroitina.
3913.90.04






02 Hierro dextrán.
3913.90.07






03 Caucho clorado o fluorado, sin cargas ni modificantes, ni pigmentos.
3913.90.08






99 Los demás.
3913.90.01; 3913.90.03; 3913.90.99





39.14
Intercambiadores de iones a base de polímeros de las partidas 39.01 a 39.13, en formas primarias.







3914.00
Intercambiadores de iones a base de polímeros de las partidas 39.01 a 39.13, en formas primarias.







3914.00.01 00 Intercambiadores de iones, del tipo catiónico. Kg 3914.00.01 6 Ex.



3914.00.99 00 Los demás. Kg 3914.00.99 Ex. Ex.





SUBCAPÍTULO II









DESECHOS, DESPERDICIOS Y RECORTES; SEMIMANUFACTURAS; MANUFACTURAS


















39.15
Desechos, desperdicios y recortes, de plástico.







3915.10
De polímeros de etileno.







3915.10.01 00 De polímeros de etileno. Kg 3915.10.01 15 Ex.



3915.20
De polímeros de estireno.







3915.20.01 00 De polímeros de estireno. Kg 3915.20.01 7 Ex.



3915.30
De polímeros de cloruro de vinilo.







3915.30.01 00 De polímeros de cloruro de vinilo. Kg 3915.30.01 15 Ex.



3915.90
De los demás plásticos.







3915.90.01 00 De manufacturas de polimetacrilato de metilo. Kg 3915.90.01 15 Ex.



3915.90.99
Los demás. Kg
10 Ex.




01 Desechos, desperdicios y recortes de poli (tereftalato de etileno) (PET).
3915.90.02






99 Los demás.
3915.90.99





39.16
Monofilamentos cuya mayor dimensión del corte transversal sea superior a 1 mm, barras, varillas y perfiles, incluso trabajados en la superficie pero sin otra labor, de plástico.







3916.10
De polímeros de etileno.







3916.10.02
De polímeros de etileno. Kg
Ex. Ex.




01 De polietileno celular.
3916.10.01






99 Los demás.
3916.10.99





3916.20
De polímeros de cloruro de vinilo.







3916.20.03 00 De polímeros de cloruro de vinilo. Kg 3916.20.01; 3916.20.02; 3916.20.99 Ex. Ex.



3916.90
De los demás plásticos.







3916.90.05 00 De los demás plásticos. Kg 3916.90.01; 3916.90.02; 3916.90.03; 3916.90.04; 3916.90.99 Ex. Ex.



39.17
Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: juntas, codos, empalmes (racores)), de plástico.







3917.10
Tripas artificiales de proteínas endurecidas o de plásticos celulósicos.







3917.10.05
Tripas artificiales de proteínas endurecidas o de plásticos celulósicos. Kg
Ex. Ex.




01 De celulosa regenerada, excepto con longitud superior a 50 cm, impregnadas de solución conservadora y lo comprendido en los números de identificación comercial 3917.10.05.02 y 3917.10.05.03.
3917.10.02






02 Tubos de celulosa regenerada con impresiones que indiquen su empleo en la industria de los embutidos alimenticios.
3917.10.03






03 Tubos corrugados de celulosa regenerada, cuando el corrugado sea perpendicular a la longitud del tubo.
3917.10.04






99 Los demás.
3917.10.01; 3917.10.99





3917.2
Tubos rígidos:







3917.21
De polímeros de etileno.







3917.21.03
De polímeros de etileno. Kg
Ex. Ex.




01 De polietileno con diámetro hasta de 640 mm (25 pulgadas).
3917.21.01






02 De polietileno con diámetro superior a 640 mm (25 pulgadas).
3917.21.02






99 Los demás.
3917.21.99





3917.22
De polímeros de propileno.







3917.22.03
De polímeros de propileno. Kg
Ex. Ex.




01 De polipropileno (P.P.), con diámetro hasta de 640 mm (25 pulgadas).
3917.22.01






99 Los demás.
3917.22.02; 3917.22.99





3917.23
De polímeros de cloruro de vinilo.







3917.23.04
De polímeros de cloruro de vinilo. Kg
Ex. Ex.




01 De cloruro de polivinilo (P.V.C.) con diámetro hasta de 640 mm (25 pulgadas) y para condiciones de trabajo iguales o inferiores a las siguientes: presión de 22 kg/cm² (300 lbs/pulg²) y temperatura de 60°C (140°F).
3917.23.02






02 De cloruro de polivinilo (P.V.C.) con diámetro superior a 640 mm (25 pulgadas).
3917.23.03






99 Los demás.
3917.23.01; 3917.23.99





3917.29
De los demás plásticos.







3917.29.06
De los demás plásticos. Kg
Ex. Ex.




01 De nailon, con diámetro hasta de 640 mm (25 pulgadas).
3917.29.03






99 Los demás.
3917.29.01; 3917.29.02; 3917.29.04; 3917.29.05; 3917.29.99





3917.3
Los demás tubos:







3917.31
Tubos flexibles para una presión superior o igual a 27.6 MPa.







3917.31.01 00 Tubos flexibles para una presión superior o igual a 27.6 MPa. Kg 3917.31.01 Ex. Ex.



3917.32
Los demás, sin reforzar ni combinar con otras materias, sin accesorios.







3917.32.03 00 Los demás, sin reforzar ni combinar con otras materias, sin accesorios. Kg 3917.32.01; 3917.32.02; 3917.32.99 Ex. Ex.



3917.33
Los demás, sin reforzar ni combinar con otras materias, con accesorios.







3917.33.01 00 Tubería de materias plásticas artificiales, hasta de 20 mm de diámetro exterior, con goteras integradas, para riego agrícola. Kg 3917.33.01 15 Ex.



3917.33.99 00 Los demás. Kg 3917.33.99 10 Ex.



3917.39
Los demás.







3917.39.99 00 Los demás. Kg 3917.39.99 Ex. Ex.



3917.40
Accesorios.







3917.40.01 00 Accesorios. Kg 3917.40.01 Ex. Ex.



39.18
Revestimientos de plástico para suelos, incluso autoadhesivos, en rollos o losetas; revestimientos de plástico para paredes o techos, definidos en la Nota 9 de este Capítulo.







3918.10
De polímeros de cloruro de vinilo.







3918.10.02
De polímeros de cloruro de vinilo. Kg
15 Ex.




01 Baldosas (losetas) vinílicas, para recubrimientos en pisos.
3918.10.01






99 Los demás.
3918.10.99





3918.90
De los demás plásticos.







3918.90.99 00 De los demás plásticos. Kg 3918.90.99 15 Ex.



39.19
Placas, láminas, hojas, cintas, tiras y demás formas planas, autoadhesivas, de plástico, incluso en rollos.







3919.10
En rollos de anchura inferior o igual a 20 cm.







3919.10.01 00 En rollos de anchura inferior o igual a 20 cm. Kg 3919.10.01 Ex. Ex.



3919.90
Las demás.







3919.90.99 00 Las demás. Kg 3919.90.99 Ex. Ex.



39.20
Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico no celular y sin refuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias.







3920.10
De polímeros de etileno.







3920.10.05
De polímeros de etileno. Kg
Ex. Ex.




01 Láminas de poli(etileno) biorientado, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 3920.10.05.02 y 3920.10.05.04.
3920.10.01






02 Tiras y/o películas que no excedan de 5 cm de ancho.
3920.10.02






03 Con caracteres impresos indelebles de marcas de fábricas o análogos, que indiquen su utilización como empaque de productos lácteos.
3920.10.03






04 Láminas de poli(etileno) de alta densidad, extruido, con espesor mínimo de 3 mm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 3920.10.05.02.
3920.10.04






99 Las demás.
3920.10.99





3920.20
De polímeros de propileno.







3920.20.05
De polímeros de propileno. Kg
Ex. Ex.




01 Películas de poli(propileno) orientado en una o dos direcciones, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 3920.20.05.02 y 3920.20.05.03.
3920.20.01






02 Películas de poli(propileno) orientada en dos direcciones, con un espesor igual o inferior a 0.012 mm.
3920.20.02






03 Películas dieléctricas, de poli(propileno) orientadas en dos direcciones, inclusive pigmentada con polvos metálicos, con un espesor inferior o igual a 0.025 mm, para uso en capacitores.
3920.20.03






04 Tiras o cintas que no excedan de 5 cm de ancho.
3920.20.04






99 Las demás.
3920.20.99





3920.30
De polímeros de estireno.







3920.30.04
De polímeros de estireno. Kg
Ex. Ex.




01 Tiras o cintas que no excedan de 5 cm de ancho.
3920.30.01






02 Películas de poli(estireno) sin negro de humo, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 3920.30.04.03.
3920.30.02






03 Película de poli(estireno) orientada biaxialmente (en dos direcciones), con una constante dieléctrica entre 2.4 y 2.6 a una frecuencia menor o igual a 10 MHz, con densidad de 1.05 g/cm³ a 23°C. Con un contenido de cenizas menor a 10 p.p.m.
3920.30.03






99 Las demás.
3920.30.99





3920.4
De polímeros de cloruro de vinilo:







3920.43
Con un contenido de plastificantes superior o igual al 6% en peso.







3920.43.03
Con un contenido de plastificantes superior o igual al 6% en peso. Kg
Ex. Ex.




01 Placas, láminas, hojas y tiras.
3920.43.01






02 Películas que imiten tejidos o pieles, así como las que tengan labores realzadas.
3920.43.02






99 Las demás.
3920.43.99





3920.49
Las demás.







3920.49.99
Las demás. Kg
Ex. Ex.




01 Placas, láminas, hojas y tiras, rígidas.
3920.49.01






02 Películas que imiten tejidos o pieles, así como las que tengan labores realzadas.
3920.49.02






99 Las demás.
3920.49.99





3920.5
De polímeros acrílicos:







3920.51
De poli(metacrilato de metilo).







3920.51.01 00 De poli(metacrilato de metilo). Kg 3920.51.01 Ex. Ex.



3920.59
Las demás.







3920.59.99
Las demás. Kg
Ex. Ex.




01 Placas poliacrílicas, con un contenido de poli(metacrilato de metilo) inferior al 50% en peso.
3920.59.01






99 Las demás.
3920.59.99





3920.6
De policarbonatos, resinas alcídicas, poliésteres alílicos o demás poliésteres:







3920.61
De policarbonatos.







3920.61.01 00 De policarbonatos. Kg 3920.61.01 Ex. Ex.



3920.62
De poli(tereftalato de etileno).







3920.62.02 00 Películas de poliéster biorientado. Kg 3920.62.02 7 Ex.



3920.62.99
Las demás. Kg
Ex. Ex.




01 Películas, bandas o tiras de poli (tereftalato de etileno).
3920.62.01






99 Las demás.
3920.62.99





3920.63
De poliésteres no saturados.







3920.63.03
De poliésteres no saturados. Kg
Ex. Ex.




01 Tiras que no excedan de 5 cm de ancho.
3920.63.02






99 Las demás.
3920.63.01; 3920.63.99





3920.69
De los demás poliésteres.







3920.69.99 00 De los demás poliésteres. Kg 3920.69.99 Ex. Ex.



3920.7
De celulosa o de sus derivados químicos:







3920.71
De celulosa regenerada.







3920.71.01 00 De celulosa regenerada. Kg 3920.71.01 Ex. Ex.



3920.73
De acetato de celulosa.







3920.73.02
De acetato de celulosa. Kg
Ex. Ex.




01 De acetato de celulosa, con anchura superior a 10 cm.
3920.73.01






99 Las demás.
3920.73.99





3920.79
De los demás derivados de la celulosa.







3920.79.02
De los demás derivados de la celulosa. Kg
Ex. Ex.




01 De fibra vulcanizada.
3920.79.01






99 Los demás.
3920.79.99





3920.9
De los demás plásticos:







3920.91
De poli(vinilbutiral).







3920.91.01 00 De poli(vinilbutiral). Kg 3920.91.01 Ex. Ex.



3920.92
De poliamidas.







3920.92.02
De poliamidas. Kg
Ex. Ex.




01 Bandas poliamídicas con espesor inferior o igual a 8 mm.
3920.92.01






99 Las demás.
3920.92.99





3920.93
De resinas amínicas.







3920.93.01 00 De resinas amínicas. Kg 3920.93.01 Ex. Ex.



3920.94
De resinas fenólicas.







3920.94.01 00 De resinas fenólicas. Kg 3920.94.01 Ex. Ex.



3920.99
De los demás plásticos.







3920.99.02 00 De los demás plásticos. Kg 3920.99.01; 3920.99.99 Ex. Ex.



39.21
Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico.







3921.1
Productos celulares:







3921.11
De polímeros de estireno.







3921.11.01 00 De polímeros de estireno. Kg 3921.11.01 10 Ex.



3921.12
De polímeros de cloruro de vinilo.







3921.12.01 00 De polímeros de cloruro de vinilo. Kg 3921.12.01 Ex. Ex.



3921.13
De poliuretanos.







3921.13.02
De poliuretanos. Kg
Ex. Ex.




01 Películas con apariencia de piel, de espesor superior a 0.35 mm, pero inferior o igual a 0.45 mm, y densidad superior a 0.39 g/cm³, pero inferior o igual a 0.49 g/cm³.
3921.13.01






99 Los demás.
3921.13.99





3921.14
De celulosa regenerada.







3921.14.01 00 De celulosa regenerada. Kg 3921.14.01 Ex. Ex.



3921.19
De los demás plásticos.







3921.19.02
De los demás plásticos. Kg
Ex. Ex.




01 De polietileno celular.
3921.19.01






99 Las demás.
3921.19.99





3921.90
Las demás.







3921.90.09 00 De poliéster metalizados con anchura igual o superior a 35 mm, con un espesor inferior a 100 micrones. Kg 3921.90.09 7 Ex.



3921.90.99
Las demás. Kg
Ex. Ex.




01 Hojas de poliéster, metalizados, con espesor inferior o igual a 0.1 mm y un ancho inferior a 350 mm, para dieléctrico de condensadores fijos.
3921.90.03






02 Películas dieléctricas, de polipropileno orientadas en dos direcciones, metalizadas, con espesor inferior o igual a 0.025 mm, para uso en capacitores.
3921.90.05






03 Película adherida a un soporte de materias plásticas artificiales o de papel, en láminas o en rollos, usadas en serigrafía o rotograbado.
3921.90.07






04 Cinta plástica termocontráctil de polietileno radiado y laminado con adhesivo termoplástico.
3921.90.08






99 Las demás.
3921.90.01; 3921.90.02; 3921.90.04; 3921.90.06; 3921.90.99





39.22
Bañeras, duchas, fregaderos, lavabos, bidés, inodoros y sus asientos y tapas, cisternas (depósitos de agua) para inodoros y artículos sanitarios e higiénicos similares, de plástico.







3922.10
Bañeras, duchas, fregaderos y lavabos.







3922.10.01 00 Bañeras, duchas, fregaderos y lavabos. Kg 3922.10.01 15 Ex.



3922.20
Asientos y tapas de inodoros.







3922.20.01 00 Asientos y tapas de inodoros. Kg 3922.20.01 15 Ex.



3922.90
Los demás.







3922.90.99 00 Los demás. Kg 3922.90.99 15 Ex.



39.23
Artículos para el transporte o envasado, de plástico; tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre, de plástico.







3923.10
Cajas, cajones, jaulas y artículos similares.







3923.10.03
Cajas, cajones, jaulas y artículos similares. Kg
15 Ex.




01 Cajas, cajones, jaulas y artículos similares, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 3923.10.03.02.
3923.10.01






02 A base de poliestireno expandible.
3923.10.02





3923.2
Sacos (bolsas), bolsitas y cucuruchos:







3923.21
De polímeros de etileno.







3923.21.01 00 De polímeros de etileno. Kg 3923.21.01 Ex. Ex.



3923.29
De los demás plásticos.







3923.29.03
De los demás plásticos. Kg
Ex. Ex.




01 Fundas, sacos y bolsas, para envase o empaque.
3923.29.01






02 Tubo multicapas termoencojible, coextruido, irradiado hecho a base de etilvinilacetato, copolímero de (cloruro de vinilideno-cloruro de vinilo).
3923.29.02






99 Los demás.
3923.29.99





3923.30
Bombonas (damajuanas), botellas, frascos y artículos similares.







3923.30.02
Bombonas (damajuanas), botellas, frascos y artículos similares. Kg
15 Ex.




01 Tanques o recipientes con capacidad igual o superior a 3.5 l.
3923.30.01






99 Los demás.
3923.30.99





3923.40
Bobinas, carretes, canillas y soportes similares.







3923.40.01 00 "Casetes" o cartuchos para embobinar cintas magnéticas o cintas para máquinas de escribir, excepto para cintas de sonido de anchura inferior a 13 mm. Kg 3923.40.01 Ex. Ex.



3923.40.02 00 "Casetes" o cartuchos para embobinar cintas magnéticas de sonido de anchura inferior a 13 mm. Kg 3923.40.02 Ex. Ex.



3923.40.99 00 Los demás. Kg 3923.40.99 15 Ex.



3923.50
Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre.







3923.50.01 00 Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre. Kg 3923.50.01 15 Ex.



3923.90
Los demás.







3923.90.99 00 Los demás. Kg 3923.90.99 15 Ex.



39.24
Vajilla, artículos de cocina o de uso doméstico y artículos de higiene o tocador, de plástico.







3924.10
Vajilla y demás artículos para el servicio de mesa o de cocina.







3924.10.01 00 Vajilla y demás artículos para el servicio de mesa o de cocina. Kg 3924.10.01 15 Ex.



3924.90
Los demás.







3924.90.01 00 Mangos para maquinillas de afeitar. Kg 3924.90.01 Ex. Ex.



3924.90.99 00 Los demás. Kg 3924.90.99 15 Ex.



39.25
Artículos para la construcción, de plástico, no expresados ni comprendidos en otra parte.







3925.10
Depósitos, cisternas, cubas y recipientes análogos, de capacidad superior a 300 l.







3925.10.01 00 Depósitos, cisternas, cubas y recipientes análogos, de capacidad superior a 300 l. Kg 3925.10.01 15 Ex.



3925.20
Puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales.







3925.20.01 00 Puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales. Kg 3925.20.01 15 Ex.



3925.30
Contraventanas, persianas (incluidas las venecianas) y artículos similares, y sus partes.







3925.30.01 00 Contraventanas, persianas (incluidas las venecianas) y artículos similares, y sus partes. Kg 3925.30.01 15 Ex.



3925.90
Los demás.







3925.90.99 00 Los demás. Kg 3925.90.99 15 Ex.



39.26
Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.14.







3926.10
Artículos de oficina y artículos escolares.







3926.10.01 00 Artículos de oficina y artículos escolares. Kg 3926.10.01 15 Ex.



3926.20
Prendas y complementos (accesorios), de vestir, incluidos los guantes, mitones y manoplas.







3926.20.01 00 Prendas de vestir, sus accesorios y dispositivos, para protección contra radiaciones. Kg 3926.20.01 Ex. Ex.



3926.20.99 00 Los demás. Kg 3926.20.02; 3926.20.99 15 Ex.



3926.30
Guarniciones para muebles, carrocerías o similares.







3926.30.02
Guarniciones para muebles, carrocerías o similares. Kg
15 Ex.




01 Molduras para carrocerías.
3926.30.01






99 Los demás.
3926.30.99





3926.40
Estatuillas y demás artículos de adorno.







3926.40.01 00 Estatuillas y demás artículos de adorno. Kg 3926.40.01 15 Ex.



3926.90
Las demás.







3926.90.01 00 Mangos para herramientas de mano. Kg 3926.90.01 15 Ex.



3926.90.04 00 Salvavidas. Kg 3926.90.04 15 Ex.



3926.90.05 00 Flotadores o boyas para redes de pesca. Kg 3926.90.05 15 Ex.



3926.90.06 00 Loncheras; cantimploras. Kg 3926.90.06 15 Ex.



3926.90.07 00 Modelos o patrones. Kg 3926.90.07 15 Ex.



3926.90.08 00 Hormas para calzado. Kg 3926.90.08 15 Ex.



3926.90.11 00 Protectores para el sentido auditivo. Kg 3926.90.11 15 Ex.



3926.90.13 00 Letras, números o signos. Kg 3926.90.13 15 Ex.



3926.90.14 00 Cinchos fijadores o abrazaderas, excepto lo reconocible como concebidos exclusivamente para uso automotriz. Kg 3926.90.14 15 Ex.



3926.90.15 00 Almácigas, con oquedades perforadas. Kg 3926.90.15 15 Ex.



3926.90.18 00 Marcas para asfalto, postes reflejantes y/o dispositivos de advertencia (triángulos de seguridad), de resina plástica, para la señalización vial. Kg 3926.90.18 15 Ex.



3926.90.19 00 Abanicos o sus partes. Kg 3926.90.19 15 Ex.



3926.90.20 00 Emblemas, para vehículos automóviles. Kg 3926.90.20 15 Ex.



3926.90.24 00 Diablos o tacos (pigs) de poliuretanos con diámetro hasta de 122 cm, para la limpieza interior de tuberías, aun cuando estén recubiertos con banda de caucho, con incrustaciones de carburo de tungsteno o cerdas de acero. Kg 3926.90.24 15 Ex.



3926.90.27 00 Láminas perforadas o troqueladas de poli(etileno) y/o poli(propileno), aun cuando estén coloreadas, metalizadas o laqueadas. Kg 3926.90.27 15 Ex.



3926.90.29 00 Embudos. Kg 3926.90.29 15 Ex.



3926.90.99
Las demás. Kg
Ex. Ex.




01 Empaquetaduras (juntas), excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 3926.90.99.06.
3926.90.02






02 Correas transportadoras o de transmisión, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 3926.90.99.06.
3926.90.03






03 Lavadoras de pipetas, probetas o vasos graduados.
3926.90.09






04 Partes y piezas sueltas reconocibles para naves aéreas.
3926.90.10






05 Membranas filtrantes, excepto las constituidas por polímeros a base de perfluoros sulfónicos o carboxílicos, con refuerzos de teflón y/o rayón.
3926.90.16






06 Reconocibles como concebidas exclusivamente para uso automotriz.
3926.90.21






07 Manufacturas de poli(etileno) de alta densidad, extruido rotomodelado, con espesor mínimo de 3 mm.
3926.90.25






08 Marcas para la identificación de animales.
3926.90.26






09 Laminados decorativos duros y rígidos, obtenidos por superposición y compresión de hojas de papel kraft impregnadas con resinas fenólicas, con o sin cubierta de papel diseño, recubierto con resinas melamínicas.
3926.90.31






10 Formas moldeadas, cortadas o en bloques, a base de poliestireno expandible, reconocibles como concebidos exclusivamente para protección en el empaque de mercancías.
3926.90.33






11 Lentejuela en diversas formas, generalmente geométricas, pudiendo venir a granel, entorchadas o engarzadas.
3926.90.34






12 Hojuelas brillantes, compuestas por partículas de plástico de diferentes formas (hexagonal, cuadradas, redondas, etc.), llamadas entre otras como "diamantina", "escarcha", "purpurina", "brillantina", "brillos", "escamas".
3926.90.35






99 Las demás.
3926.90.12; 3926.90.17; 3926.90.22; 3926.90.23; 3926.90.28; 3926.90.30; 3926.90.32; 3926.90.99





40.01
Caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas, en formas primarias o en placas, hojas o tiras.







4001.10
Látex de caucho natural, incluso prevulcanizado.







4001.10.01 00 Látex de caucho natural, incluso prevulcanizado. Kg 4001.10.01 Ex. Ex.



4001.2
Caucho natural en otras formas:







4001.21
Hojas ahumadas.







4001.21.01 00 Hojas ahumadas. Kg 4001.21.01 Ex. Ex.



4001.22
Cauchos técnicamente especificados (TSNR).







4001.22.01 00 Cauchos técnicamente especificados (TSNR). Kg 4001.22.01 Ex. Ex.



4001.29
Los demás.







4001.29.99 00 Los demás. Kg 4001.29.01 Ex. Ex.



4001.30
Balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas.







4001.30.03 00 Balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas. Kg 4001.30.01; 4001.30.02; 4001.30.99 Ex. Ex.



40.02
Caucho sintético y caucho facticio derivado de los aceites, en formas primarias o en placas, hojas o tiras; mezclas de productos de la partida 40.01 con los de esta partida, en formas primarias o en placas, hojas o tiras.







4002.1
Caucho estireno-butadieno (SBR); caucho estireno-butadieno carboxilado (XSBR):







4002.11
Látex.







4002.11.02 00 Látex frío de poli(butadieno-estireno), con un contenido de sólidos de 38 a 41% o de 67 a 69%, de estireno combinado 21.5 a 25.5%, de estireno residual de 0.1% máximo. Kg 4002.11.02 5 Ex.



4002.11.99
Los demás. Kg
6 Ex.




01 De poli(butadieno-estireno) incluso modificados con ácidos carboxílicos, así como los prevulcanizados.
4002.11.01






99 Los demás.
4002.11.99





4002.19
Los demás.







4002.19.01 00 Poli(butadieno-estireno), con un contenido reaccionado de 90% a 97% de butadieno y de 10% a 3% respectivamente, de estireno. Kg 4002.19.01 7 Ex.



4002.19.02 00 Poli(butadieno-estireno), excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 4002.19.01. Kg 4002.19.02 9 Ex.



4002.19.03 00 Soluciones o dispersiones de poli(butadieno-estireno). Kg 4002.19.03 10 Ex.



4002.19.99 00 Los demás. Kg 4002.19.99 5 Ex.



4002.20
Caucho butadieno (BR).







4002.20.01 00 Caucho butadieno (BR). Kg 4002.20.01 Ex. Ex.



4002.3
Caucho isobuteno-isopreno (butilo) (IIR); caucho isobuteno-isopreno halogenado (CIIR o BIIR):







4002.31
Caucho isobuteno-isopreno (butilo) (IIR).







4002.31.01 00 Caucho poli(isobuteno-isopreno). Kg 4002.31.01 Ex. Ex.



4002.31.99 00 Los demás. Kg 4002.31.99 7 Ex.



4002.39
Los demás.







4002.39.01 00 Caucho poli(isobuteno-isopreno) halogenado. Kg 4002.39.01 Ex. Ex.



4002.39.99 00 Los demás. Kg 4002.39.99 5 Ex.



4002.4
Caucho cloropreno (clorobutadieno) (CR):







4002.41
Látex.







4002.41.01 00 Látex. Kg 4002.41.01 Ex. Ex.



4002.49
Los demás.







4002.49.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Poli(2-clorobutadieno-1,3).
4002.49.01






99 Los demás.
4002.49.99





4002.5
Caucho acrilonitrilo-butadieno (NBR):







4002.51
Látex.







4002.51.01 00 Látex. Kg 4002.51.01 Ex. Ex.



4002.59
Los demás.







4002.59.01 00 Poli(butadieno-acrilonitrilo) con un contenido igual o superior a 45% de acrilonitrilo. Kg 4002.59.01 5 Ex.



4002.59.02 00 Poli(butadieno-acrilonitrilo), excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 4002.59.01. Kg 4002.59.02 9 Ex.



4002.59.03 00 Copolímero de (butadieno-acrilonitrilo) carboxilado, con un contenido del 73 al 84% de copolímero. Kg 4002.59.03 Ex. Ex.



4002.59.99 00 Los demás. Kg 4002.59.99 10 Ex.



4002.60
Caucho isopreno (IR).







4002.60.02 00 Caucho isopreno (IR). Kg 4002.60.01; 4002.60.99 Ex. Ex.



4002.70
Caucho etileno-propileno-dieno no conjugado (EPDM).







4002.70.01 00 Caucho etileno-propileno-dieno no conjugado (EPDM). Kg 4002.70.01 Ex. Ex.



4002.80
Mezclas de los productos de la partida 40.01 con los de esta partida.







4002.80.01 00 Mezclas de los productos de la partida 40.01 con los de esta partida. Kg 4002.80.01 Ex. Ex.



4002.9
Los demás:







4002.91
Látex.







4002.91.01 00 Tioplastos. Kg 4002.91.01 Ex. Ex.



4002.91.99
Los demás. Kg
5 Ex.




01 Poli(butadieno-estireno-vinilpiridina).
4002.91.02






99 Los demás.
4002.91.99





4002.99
Los demás.







4002.99.01 00 Caucho facticio. Kg 4002.99.01 Ex. Ex.



4002.99.99 00 Los demás. Kg 4002.99.99 5 Ex.



40.03
Caucho regenerado en formas primarias o en placas, hojas o tiras.







4003.00
Caucho regenerado en formas primarias o en placas, hojas o tiras.







4003.00.01 00 Caucho regenerado en formas primarias o en placas, hojas o tiras. Kg 4003.00.01 Ex. Ex.



40.04
Desechos, desperdicios y recortes, de caucho sin endurecer, incluso en polvo o gránulos.







4004.00
Desechos, desperdicios y recortes, de caucho sin endurecer, incluso en polvo o gránulos.







4004.00.01 00 Recortes de neumáticos o de desperdicios, de hule o caucho vulcanizados, sin endurecer. Kg 4004.00.01 Ex. Ex.



4004.00.02 00 Neumáticos o cubiertas gastados. Kg 4004.00.02 15 Ex.



4004.00.99 00 Los demás. Kg 4004.00.99 10 Ex.



40.05
Caucho mezclado sin vulcanizar, en formas primarias o en placas, hojas o tiras.







4005.10
Caucho con adición de negro de humo o de sílice.







4005.10.01 00 Caucho con adición de negro de humo o de sílice. Kg 4005.10.01 Ex. Ex.



4005.20
Disoluciones; dispersiones, excepto las de la subpartida 4005.10.







4005.20.02 00 Disoluciones; dispersiones, excepto las de la subpartida 4005.10. Kg 4005.20.01; 4005.20.99 Ex. Ex.



4005.9
Los demás:







4005.91
Placas, hojas y tiras.







4005.91.04
Placas, hojas y tiras. Kg
Ex. Ex.




01 En placas, hojas o tiras con soportes de tejidos.
4005.91.01






02 Cinta aislante eléctrica, autosoldable, de caucho (hule), de poli(etileno-propileno-dieno), resistente al efecto corona, para instalaciones de hasta 69 KW.
4005.91.02






99 Los demás.
4005.91.99; 4005.91.03





4005.99
Los demás.







4005.99.99 00 Los demás. Kg 4005.99.99 Ex. Ex.



40.06
Las demás formas (por ejemplo: varillas, tubos, perfiles) y artículos (por ejemplo: discos, arandelas), de caucho sin vulcanizar.







4006.10
Perfiles para recauchutar.







4006.10.01 00 Perfiles para recauchutar. Kg 4006.10.01 Ex. Ex.



4006.90
Los demás.







4006.90.01 00 Juntas. Kg 4006.90.01 Ex. Ex.



4006.90.02 00 Parches. Kg 4006.90.02 15 Ex.



4006.90.03 00 Copas para portabustos, aun cuando estén recubiertas de tejidos. Kg 4006.90.03 Ex. Ex.



4006.90.04 00 Reconocibles para naves aéreas. Kg 4006.90.04 Ex. Ex.



4006.90.99 00 Los demás. Kg 4006.90.99 10 Ex.



40.07
Hilos y cuerdas, de caucho vulcanizado.







4007.00
Hilos y cuerdas, de caucho vulcanizado.







4007.00.01 00 Hilos y cuerdas, de caucho vulcanizado. Kg 4007.00.01 Ex. Ex.



40.08
Placas, hojas, tiras, varillas y perfiles, de caucho vulcanizado sin endurecer.







4008.1
De caucho celular:







4008.11
Placas, hojas y tiras.







4008.11.01 00 Placas, hojas y tiras. Kg 4008.11.01 Ex. Ex.



4008.19
Los demás.







4008.19.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Perfiles.
4008.19.01






99 Los demás.
4008.19.99





4008.2
De caucho no celular:







4008.21
Placas, hojas y tiras.







4008.21.02
Placas, hojas y tiras. Kg
Ex. Ex.




01 Mantillas para litografía, aun cuando tengan tejidos.
4008.21.01






99 Los demás.
4008.21.99





4008.29
Los demás.







4008.29.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Perfiles.
4008.29.01






99 Los demás.
4008.29.99; 4008.29.02





40.09
Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, incluso con sus accesorios (por ejemplo: juntas, codos, empalmes (racores)).







4009.1
Sin reforzar ni combinar de otro modo con otras materias:







4009.11
Sin accesorios.







4009.11.02 00 Sin accesorios. Kg 4009.11.01; 4009.11.99 Ex. Ex.



4009.12
Con accesorios.







4009.12.03 00 Con accesorios. Kg 4009.12.01; 4009.12.02; 4009.12.99 Ex. Ex.



4009.2
Reforzados o combinados de otro modo solamente con metal:







4009.21
Sin accesorios.







4009.21.05
Sin accesorios. Kg
Ex. Ex.




01 Con diámetro interior inferior o igual a 508 mm, excepto los reconocibles como concebidos para el manejo de productos a temperaturas inferiores a -39°C y lo comprendido en el número de identificación comercial 4009.21.05.02.
4009.21.01






02 Con diámetro interior superior a 508 mm, y/o mangueras autoflotantes o submarinas, de cualquier diámetro, conforme a los estándares referidos por el "OCIMF" ("Oil Companies International Marine Forum").
4009.21.03; 4009.21.04






99 Los demás.
4009.21.02





4009.22
Con accesorios.







4009.22.05
Con accesorios. Kg
Ex. Ex.




01 Con refuerzos metálicos, con diámetro interior inferior o igual a 508 mm, excepto reconocibles como concebidas para el manejo de productos a temperaturas inferiores a -39°C.
4009.22.02






99 Los demás.
4009.22.99; 4009.22.01; 4009.22.02; 4009.22.03; 4009.22.04





4009.3
Reforzados o combinados de otro modo solamente con materia textil:







4009.31
Sin accesorios.







4009.31.06
Sin accesorios. Kg
Ex. Ex.




01 Formado por dos o tres capas de caucho y dos de materias textiles, con diámetro exterior inferior o igual a 13 mm, sin terminales.
4009.31.01






02 Con diámetro interior inferior o igual a 508 mm excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 4009.31.06.01.
4009.31.03






99 Los demás.
4009.31.02; 4009.31.04; 4009.31.05





4009.32
Con accesorios.







4009.32.05
Con accesorios. Kg
Ex. Ex.




01 Con refuerzos textiles, con diámetro interior inferior o igual a 508 mm, excepto los reconocibles como concebidas para el manejo de productos a temperaturas inferiores a -39°C y lo comprendido en el número de identificación comercial 4009.32.05.02.
4009.32.02






02 Con refuerzos textiles, con diámetro superior a 508 mm, y/o mangueras autoflotantes o submarinas, de cualquier diámetro, conforme a los estándares referidos al "OCIMF" ("Oil Companies International Marine Forum").
4009.32.03






99 Los demás.
4009.32.99; 4009.32.01; 4009.32.04





4009.4
Reforzados o combinados de otro modo con otras materias:







4009.41
Sin accesorios.







4009.41.04 00 Sin accesorios. Kg 4009.41.01; 4009.41.02; 4009.41.03; 4009.41.99 Ex. Ex.



4009.42
Con accesorios.







4009.42.03 00 Con accesorios. Kg 4009.42.01; 4009.42.02; 4009.42.99 Ex. Ex.



40.10
Correas transportadoras o de transmisión, de caucho vulcanizado.







4010.1
Correas transportadoras:







4010.11
Reforzadas solamente con metal.







4010.11.02
Reforzadas solamente con metal. Kg
Ex. Ex.




01 Con anchura superior a 20 cm.
4010.11.01






99 Las demás.
4010.11.99





4010.12
Reforzadas solamente con materia textil.







4010.12.03
Reforzadas solamente con materia textil. Kg
Ex. Ex.




01 Correas sin fin de capas, superpuestas de tejidos de cualquier fibra textil, adheridas con caucho, recubiertas por una de sus caras con una capa de caucho vulcanizado, con ancho inferior o igual a 5 m, circunferencia exterior inferior o igual a 60 m y espesor inferior o igual a 6 mm.
4010.12.01






02 Con anchura superior a 20 cm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 4010.12.03.01.
4010.12.02






99 Las demás.
4010.12.99





4010.19
Las demás.







4010.19.99
Las demás. Kg
Ex. Ex.




01 Con anchura superior a 20 cm, excepto con espesor superior o igual a 45 mm pero inferior o igual a 80 mm, anchura superior o igual a 115 cm pero inferior o igual a 205 cm y circunferencia exterior inferior o igual a 5 m.
4010.19.02






99 Las demás.
4010.19.99; 4010.19.01; 4010.19.03; 4010.19.04





4010.3
Correas de transmisión:







4010.31
Correas de transmisión sin fin, estriadas, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 60 cm pero inferior o igual a 180 cm.







4010.31.01 00 Correas de transmisión sin fin, estriadas, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 60 cm pero inferior o igual a 180 cm. Kg 4010.31.01 Ex. Ex.



4010.32
Correas de transmisión sin fin, sin estriar, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 60 cm pero inferior o igual a 180 cm.







4010.32.01 00 Correas de transmisión sin fin, sin estriar, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 60 cm pero inferior o igual a 180 cm. Kg 4010.32.01 Ex. Ex.



4010.33
Correas de transmisión sin fin, estriadas, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 180 cm pero inferior o igual a 240 cm.







4010.33.01 00 Correas de transmisión sin fin, estriadas, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 180 cm pero inferior o igual a 240 cm. Kg 4010.33.01 Ex. Ex.



4010.34
Correas de transmisión sin fin, sin estriar, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 180 cm pero inferior o igual a 240 cm.







4010.34.01 00 Correas de transmisión sin fin, sin estriar, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 180 cm pero inferior o igual a 240 cm. Kg 4010.34.01 Ex. Ex.



4010.35
Correas de transmisión sin fin, con muescas (sincrónicas), de circunferencia exterior superior a 60 cm pero inferior o igual a 150 cm.







4010.35.02 00 Correas de transmisión sin fin, con muescas (sincrónicas), de circunferencia exterior superior a 60 cm pero inferior o igual a 150 cm. Kg 4010.35.01; 4010.35.99 Ex. Ex.



4010.36
Correas de transmisión sin fin, con muescas (sincrónicas), de circunferencia exterior superior a 150 cm pero inferior o igual a 198 cm.







4010.36.02 00 Correas de transmisión sin fin, con muescas (sincrónicas), de circunferencia exterior superior a 150 cm pero inferior o igual a 198 cm. Kg 4010.36.01; 4010.36.99 Ex. Ex.



4010.39
Las demás.







4010.39.99
Las demás. Kg
Ex. Ex.




01 Correas de transmisión sin fin de circunferencia superior a 240 cm, incluso estriadas, de sección trapezoidal.
4010.39.01






02 Correas sin fin de capas, superpuestas de tejidos de cualquier fibra textil, adheridas con caucho, recubiertas por una de sus caras con una capa de caucho vulcanizado, con ancho inferior o igual a 5 m, circunferencia exterior inferior o igual a 60 m y espesor inferior o igual a 6 mm.
4010.39.02






03 De anchura superior a 20 cm, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 4010.39.99.01 y 4010.39.99.02.
4010.39.04






99 Las demás.
4010.39.99; 4010.39.03





40.11
Neumáticos nuevos de caucho.







4011.10
De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar ("break" o "station wagon") y los de carreras).







4011.10.10
De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar ("break" o "station wagon") y los de carreras). Pza
15 Ex.




01 Con diámetro interior igual a 33.02 cm (13 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 70% u 80% de su anchura.
4011.10.02






02 Con diámetro interior igual a 33.02 cm (13 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 60% de su anchura.
4011.10.03






03 Con diámetro interior igual a 35.56 cm (14 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 70% o 65% o 60% de su anchura.
4011.10.04






04 Con diámetro interior igual a 38.10 cm (15 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 80% de su anchura.
4011.10.05






05 Con diámetro interior igual a 38.10 cm (15 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 50% de su anchura.
4011.10.06






06 Con diámetro interior igual a 38.10 cm (15 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 75% ó 70% ó 65% ó 60% de su anchura.
4011.10.07






07 Con diámetro interior igual a 40.64 cm (16 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 50% de su anchura; y las de diámetro interior igual a 43.18 cm (17 pulgadas), 45.72 cm (18 pulgadas) y 50.80 cm (20 pulgadas).
4011.10.08






08 Con diámetro interior igual a 40.64 cm (16 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 65% ó 60% de su anchura.
4011.10.09






99 Los demás.
4011.10.99





4011.20
De los tipos utilizados en autobuses o camiones.







4011.20.04 00 Con diámetro interior superior a 44.45 cm, de construcción radial. Pza 4011.20.04 Ex. Ex.



4011.20.05 00 Con diámetro interior superior a 44.45 cm, de construcción diagonal. Pza 4011.20.05 15 Ex.



4011.20.06
Con diámetro interior inferior o igual a 44.45 cm. Pza
15 Ex.




01 Con diámetro interior inferior o igual a 44.45 cm, de construcción radial.
4011.20.02






02 Con diámetro interior inferior o igual a 44.45 cm, de construcción diagonal.
4011.20.03





4011.30
De los tipos utilizados en aeronaves.







4011.30.01 00 De los tipos utilizados en aeronaves. Pza 4011.30.01 Ex. Ex.



4011.40
De los tipos utilizados en motocicletas.







4011.40.01 00 De los tipos utilizados en motocicletas. Pza 4011.40.01 Ex. Ex.



4011.50
De los tipos utilizados en bicicletas.







4011.50.01 00 De los tipos utilizados en bicicletas. Pza 4011.50.01 Ex. Ex.



4011.70
De los tipos utilizados en vehículos y máquinas agrícolas o forestales.







4011.70.01 00 Con altos relieves en forma de taco, ángulo o similar, para maquinaria y tractores agrícolas, cuyos números de medida sean: 8.25-15; 10.00-15; 6.00-16; 6.50-16; 7.50-16; 5.00-16; 7.50-18; 6.00-19; 13.00-24; 16.00-25; 17.50-25; 18.00-25; 18.40-26; 23.1-26; 11.25-28; 13.6-28; 14.9-28; 16.9-30; 18.4-30; 24.5-32; 18.4-34; 20.8-34; 23.1-34; 12.4-36; 13.6-38; 14.9-38; 15.5-38; 18.4-38. Pza 4011.61.01 Ex. Ex.



4011.70.02 00 Con altos relieves en forma de taco, ángulo o similar, para maquinaria y tractores agrícolas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 4011.70.01. Pza 4011.61.02 Ex. Ex.



4011.70.03 00 De diámetro interior superior a 35 cm. Pza 4011.92.01 Ex. Ex.



4011.70.99 00 Los demás. Pza 4011.61.99; 4011.92.99 15 Ex.



4011.80
De los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción, minería o mantenimiento industrial.







4011.80.01 00 Para maquinaria y tractores industriales, con altos relieves en forma de taco, ángulo o similar, para rines de diámetro inferior o igual a 61 cm. Pza 4011.62.01 Ex. Ex.



4011.80.02 00 Para maquinaria y tractores industriales, cuyos números de medida sean: 8.25-15; 10.00-15; 6.50-16; 7.50-16, con altos relieves en forma de taco, ángulo o similar, para rines de diámetro superior a 61 cm. Pza 4011.63.01 Ex. Ex.



4011.80.03 00 Para vehículos fuera de carretera, con diámetro exterior superior a 2.20 m, con altos relieves en forma de taco, ángulo o similar, para rines de diámetro superior a 61 cm. Pza 4011.63.02 Ex. Ex.



4011.80.04 00 Para maquinaria y tractores industriales, con altos relieves en forma de taco, ángulo o similar, para rines de diámetro superior a 61 cm, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 4011.80.02. Pza 4011.63.03 Ex. Ex.



4011.80.05 00 De diámetro interior superior a 35 cm, para rines de diámetro inferior o igual a 61 cm. Pza 4011.93.01 Ex. Ex.



4011.80.06 00 De diámetro interior superior a 35 cm, para rines de diámetro superior a 61 cm. Pza 4011.94.01 Ex. Ex.



4011.80.93
Los demás, para rines. Pza
15 Ex.




91 Los demás para rines de diámetro inferior o igual a 61 cm.
4011.62.99; 4011.93.99






92 Los demás para rines de diámetro superior a 61 cm.
4011.63.99; 4011.94.99





4011.90
Los demás.







4011.90.01 00 Reconocibles como concebidos exclusivamente para trenes metropolitanos (METRO). Pza 4011.99.01 Ex. Ex.



4011.90.02 00 De diámetro interior superior a 35 cm. Pza 4011.99.02 Ex. Ex.



4011.90.99 00 Los demás. Pza 4011.69.99; 4011.99.99 15 Ex.



40.12
Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados o usados, de caucho; bandajes (llantas macizas o huecas), bandas de rodadura para neumáticos (llantas neumáticas) y protectores ("flaps"), de caucho.







4012.1
Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados:







4012.11
De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar ("break" o "station wagon") y los de carreras).







4012.11.01 00 De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar ("break" o "station wagon") y los de carreras). Pza 4012.11.01 15 Ex.



4012.12
De los tipos utilizados en autobuses o camiones.







4012.12.01 00 De los tipos utilizados en autobuses o camiones. Pza 4012.12.01 15 Ex.



4012.13
De los tipos utilizados en aeronaves.







4012.13.01 00 De los tipos utilizados en aeronaves. Pza 4012.13.01 15 Ex.



4012.19
Los demás.







4012.19.99 00 Los demás. Pza 4012.19.99 15 Ex.



4012.20
Neumáticos (llantas neumáticas) usados.







4012.20.01 00 De los tipos utilizados en vehículos para el transporte en carretera de pasajeros o mercancía, incluyendo tractores, o en vehículos de la partida 87.05. Pza 4012.20.01 AE
(2 Dls EUA por Pza)
Ex.



4012.20.99
Los demás. Pza
15 Ex.




01 Reconocibles para naves aéreas.
4012.20.02






99 Los demás.
4012.20.99





4012.90
Los demás.







4012.90.02 00 Reconocibles para naves aéreas. Pza 4012.90.02 Ex. Ex.



4012.90.99
Los demás. Pza
15 Ex.




01 Bandas de rodadura para recauchutar neumáticos.
4012.90.03






99 Los demás.
4012.90.99; 4012.90.01





40.13
Cámaras de caucho para neumáticos (llantas neumáticas).







4013.10
De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar ("break" o "station wagon") y los de carreras), en autobuses o camiones.







4013.10.01 00 De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar ("break" o "station wagon") y los de carreras), en autobuses o camiones. Pza 4013.10.01 15 Ex.



4013.20
De los tipos utilizados en bicicletas.







4013.20.01 00 De los tipos utilizados en bicicletas. Pza 4013.20.01 Ex. Ex.



4013.90
Las demás.







4013.90.01 00 Reconocibles para naves aéreas. Pza 4013.90.01 Ex. Ex.



4013.90.02 00 Para maquinaria y tractores agrícolas e industriales. Pza 4013.90.02 Ex. Ex.



4013.90.03 00 De los tipos utilizados en motocicletas. Pza 4013.90.03 Ex. Ex.



4013.90.99 00 Las demás. Pza 4013.90.99 15 Ex.



40.14
Artículos de higiene o de farmacia (comprendidas las tetinas), de caucho vulcanizado sin endurecer, incluso con partes de caucho endurecido.







4014.10
Preservativos.







4014.10.01 00 Preservativos. Kg 4014.10.01 5 Ex.



4014.90
Los demás.







4014.90.01 00 Cojines neumáticos. Kg 4014.90.01 Ex. Ex.



4014.90.02 00 Orinales para incontinencia. Kg 4014.90.02 Ex. Ex.



4014.90.99 00 Los demás. Kg 4014.90.99 15 Ex.



40.15
Prendas de vestir, guantes, mitones y manoplas y demás complementos (accesorios), de vestir, para cualquier uso, de caucho vulcanizado sin endurecer.







4015.1
Guantes, mitones y manoplas:







4015.11
Para cirugía.







4015.11.01 00 Para cirugía. Kg 4015.11.01 Ex. Ex.



4015.19
Los demás.







4015.19.99 00 Los demás. Kg 4015.19.99 15 Ex.



4015.90
Los demás.







4015.90.01 00 Prendas de vestir totalmente de caucho. Kg 4015.90.01 Ex. Ex.



4015.90.02 00 Prendas de vestir impregnadas o recubiertas de caucho. Kg 4015.90.02 Ex. Ex.



4015.90.03 00 Prendas de vestir y sus accesorios, para protección contra radiaciones. Kg 4015.90.03 Ex. Ex.



4015.90.99 00 Los demás. Kg 4015.90.99; 4015.90.04 15 Ex.



40.16
Las demás manufacturas de caucho vulcanizado sin endurecer.







4016.10
De caucho celular.







4016.10.01 00 De caucho celular. Kg 4016.10.01 Ex. Ex.



4016.9
Las demás:







4016.91
Revestimientos para el suelo y alfombras.







4016.91.01 00 Revestimientos para el suelo y alfombras. 4016.91.01 10 Ex.



4016.92
Gomas de borrar.







4016.92.01 00 Cilíndricas de diámetro inferior o igual a 1 cm. Kg 4016.92.01 Ex. Ex.



4016.92.99 00 Las demás. Kg 4016.92.99 10 Ex.



4016.93
Juntas o empaquetaduras.







4016.93.04
Juntas o empaquetaduras. Kg
Ex. Ex.




01 De los tipos utilizados en los vehículos del Capítulo 87, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 4016.93.04.02.
4016.93.01






02 Para aletas de vehículos.
4016.93.02






03 Con refuerzos de metal, para juntas de dilatación de puentes, viaductos u otras construcciones.
4016.93.03






99 Las demás.
4016.93.99





4016.94
Defensas, incluso inflables, para el atraque de los barcos.







4016.94.02 00 Defensas para muelles portuarios, flotantes (rellenas de espuma flotante) o giratorias (llantas de caucho flexible no inflable). Kg 4016.94.02 Ex. Ex.



4016.94.99
Los demás. Kg
5 Ex.




01 Defensas para muelles portuarios, con o sin placas de montaje.
4016.94.01






99 Los demás.
4016.94.99





4016.95
Los demás artículos inflables.







4016.95.01 00 Salvavidas. Kg 4016.95.01 Ex. Ex.



4016.95.02 00 Diques. Pza 4016.95.02 Ex. Ex.



4016.95.99 00 Los demás. Kg 4016.95.99 10 Ex.



4016.99
Las demás.







4016.99.01 00 Arandelas, válvulas u otras piezas de uso técnico, excepto artículos reconocibles como concebidos exclusivamente para ser utilizados en el moldeo de neumáticos nuevos ("Bladers"). Kg 4016.99.01 5 Ex.



4016.99.04 00 Dedales. Kg 4016.99.04 10 Ex.



4016.99.99
Las demás. Kg
Ex. Ex.




01 Cápsulas o tapones.
4016.99.02






02 Peras, bulbos y artículos de forma análoga.
4016.99.03






03 Recipientes de tejidos de fibras sintéticas poliamídicas, recubiertas con caucho sintético tipo butadieno-acrilonitrilo, vulcanizado, con llave de válvula.
4016.99.06






04 Reconocibles para naves aéreas.
4016.99.07






05 Artículos reconocibles como concebidos exclusivamente para ser utilizados en el moldeo de neumáticos nuevos ("Bladers").
4016.99.08






06 Manufacturas circulares con o sin tacón, reconocibles como concebidas exclusivamente para ser utilizadas en la renovación de neumáticos.
4016.99.09






07 Elementos para control de vibración, del tipo utilizado en los vehículos de las partidas 87.01 a 87.05.
4016.99.10






99 Las demás.
4016.99.99; 4016.99.05





40.17
Caucho endurecido (por ejemplo, ebonita) en cualquier forma, incluidos los desechos y desperdicios; manufacturas de caucho endurecido.







4017.00
Caucho endurecido (por ejemplo, ebonita) en cualquier forma, incluidos los desechos y desperdicios; manufacturas de caucho endurecido.







4017.00.03 00 Desperdicios y desechos. Kg 4017.00.03 5 Ex.



4017.00.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Manufacturas de caucho endurecido (ebonita).
4017.00.02






99 Los demás.
4017.00.99; 4017.00.01





41.01
Cueros y pieles en bruto, de bovino (incluido el búfalo) o de equino (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos.







4101.20
Cueros y pieles enteros, sin dividir, de peso unitario inferior o igual a 8 kg para los secos, a 10 kg para los salados secos y a 16 kg para los frescos, salados verdes (húmedos) o conservados de otro modo.







4101.20.03
Cueros y pieles enteros, sin dividir, de peso unitario inferior o igual a 8 kg para los secos, a 10 kg para los salados secos y a 16 kg para los frescos, salados verdes (húmedos) o conservados de otro modo. Kg
Ex. Ex.




01 De bovino.
4101.20.01






02 De equino.
4101.20.02





4101.50
Cueros y pieles enteros, de peso unitario superior a 16 kg.







4101.50.03
Cueros y pieles enteros, de peso unitario superior a 16 kg. Kg
Ex. Ex.




01 De bovino frescos o salados verdes (húmedos).
4101.50.01






99 Los demás.
4101.50.99; 4101.50.02





4101.90
Los demás, incluidos los crupones, medios crupones y faldas.







4101.90.03
Los demás, incluidos los crupones, medios crupones y faldas. Kg
Ex. Ex.




01 De equino.
4101.90.01






99 Los demás.
4101.90.99; 4101.90.02





41.02
Cueros y pieles en bruto, de ovino (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos, excepto los excluidos por la Nota 1 c) de este Capítulo.







4102.10
Con lana.







4102.10.01 00 Con lana. Kg 4102.10.01 Ex. Ex.



4102.2
Sin lana (depilados):







4102.21
Piquelados.







4102.21.01 00 Piquelados. Kg 4102.21.01 Ex. Ex.



4102.29
Los demás.







4102.29.99 00 Los demás. Kg 4102.29.99 Ex. Ex.



41.03
Los demás cueros y pieles en bruto (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos, excepto los excluidos por las Notas 1 b) ó 1 c) de este Capítulo.







4103.20
De reptil.







4103.20.01 00 De caimán, cocodrilo o lagarto. Cbza 4103.20.01 Ex. Ex.



4103.20.02 00 De tortuga o caguama. Prohibida 4103.20.02 Prohibida Prohibida



4103.20.99 00 Los demás. Kg 4103.20.99 Ex. Ex.



4103.30
De porcino.







4103.30.01 00 De porcino. Kg 4103.30.01 Ex. Ex.



4103.90
Los demás.







4103.90.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 De caprino.
4103.90.01






99 Los demás.
4103.90.99; 4103.90.02; 4103.90.03





41.04
Cueros y pieles curtidos o "crust", de bovino (incluido el búfalo) o de equino, depilados, incluso divididos pero sin otra preparación.







4104.1
En estado húmedo (incluido el "wet-blue"):







4104.11
Plena flor sin dividir; divididos con la flor.







4104.11.04
Plena flor sin dividir; divididos con la flor.
Ex. Ex.




01 Enteros, de bovino, con una superficie por unidad inferior o igual a 2.6 m² (28 pies cuadrados).
4104.11.01






02 De bovino, precurtidos al cromo húmedo ("wet-blue"), excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 4104.11.04.01.
4104.11.03






99 Los demás.
4104.11.99; 4104.11.02





4104.19
Los demás.







4104.19.99
Los demás.
Ex. Ex.




01 De bovino, precurtidos al cromo húmedo ("wet-blue"), excepto enteros, con una superficie por unidad inferior o igual a 2.6 m² (28 pies cuadrados).
4104.19.03






99 Los demás.
4104.19.99; 4104.19.01; 4104.19.02





4104.4
En estado seco ("crust"):







4104.41
Plena flor sin dividir; divididos con la flor.







4104.41.02
Plena flor sin dividir; divididos con la flor.
Ex. Ex.




01 Enteros, de bovino, con una superficie por unidad inferior o igual a 2.6 m² (28 pies cuadrados).
4104.41.01






99 Los demás.
4104.41.99





4104.49
Los demás.







4104.49.99
Los demás.
Ex. Ex.




01 Enteros, de bovino, con una superficie por unidad inferior o igual a 2.6 m² (28 pies cuadrados).
4104.49.01






99 Los demás.
4104.49.99





41.05
Pieles curtidas o "crust", de ovino, depiladas, incluso divididas pero sin otra preparación.







4105.10
En estado húmedo (incluido el "wet-blue").







4105.10.04
En estado húmedo (incluido el "wet-blue").
Ex. Ex.




01 Preparadas al cromo.
4105.10.03






99 Las demás.
4105.10.99; 4105.10.01; 4105.10.02





4105.30
En estado seco ("crust").







4105.30.01 00 En estado seco ("crust"). 4105.30.01 Ex. Ex.



41.06
Cueros y pieles depilados de los demás animales y pieles de animales sin pelo, curtidos o "crust", incluso divididos pero sin otra preparación.







4106.2
De caprino:







4106.21
En estado húmedo (incluido el «wet-blue»).







4106.21.04
En estado húmedo (incluido el «wet-blue»).
Ex. Ex.




01 Preparados al cromo.
4106.21.03






99 Las demás.
4106.21.99; 4106.21.01; 4106.21.02





4106.22
En estado seco ("crust").







4106.22.01 00 En estado seco ("crust"). 4106.22.01 Ex. Ex.



4106.3
De porcino:







4106.31
En estado húmedo (incluido el "wet-blue").







4106.31.01 00 En estado húmedo (incluido el "wet-blue"). 4106.31.01 Ex. Ex.



4106.32
En estado seco ("crust").







4106.32.01 00 En estado seco ("crust"). 4106.32.01 Ex. Ex.



4106.40
De reptil.







4106.40.02 00 De reptil. 4106.40.01; 4106.40.99 Ex. Ex.



4106.9
Los demás:







4106.91
En estado húmedo (incluido el "wet-blue").







4106.91.01 00 En estado húmedo (incluido el "wet-blue"). 4106.91.01 Ex. Ex.



4106.92
En estado seco ("crust").







4106.92.01 00 En estado seco ("crust"). 4106.92.01 Ex. Ex.



41.07
Cueros preparados después del curtido o del secado y cueros y pieles apergaminados, de bovino (incluido el búfalo) o equino, depilados, incluso divididos, excepto los de la partida 41.14.







4107.1
Cueros y pieles enteros:







4107.11
Plena flor sin dividir.







4107.11.02
Plena flor sin dividir.
Ex. Ex.




01 De bovino, con una superficie por unidad inferior o igual a 2.6 m² (28 pies cuadrados).
4107.11.01






99 Los demás.
4107.11.99





4107.12
Divididos con la flor.







4107.12.02
Divididos con la flor.
Ex. Ex.




01 De bovino, con una superficie por unidad inferior o igual a 2.6 m² (28 pies cuadrados).
4107.12.01






99 Los demás.
4107.12.99





4107.19
Los demás.







4107.19.99 00 Los demás. 4107.19.99; 4107.19.01 Ex. Ex.



4107.9
Los demás, incluidas las hojas:







4107.91
Plena flor sin dividir.







4107.91.01 00 Plena flor sin dividir. 4107.91.01 Ex. Ex.



4107.92
Divididos con la flor.







4107.92.01 00 Divididos con la flor. 4107.92.01 Ex. Ex.



4107.99
Los demás.







4107.99.99 00 Los demás. 4107.99.99; 4107.99.01 Ex. Ex.



41.12
Cueros preparados después del curtido o secado y cueros y pieles apergaminados, de ovino, depilados, incluso divididos, excepto los de la partida 41.14.







4112.00
Cueros preparados después del curtido o secado y cueros y pieles apergaminados, de ovino, depilados, incluso divididos, excepto los de la partida 41.14.







4112.00.01 00 Cueros preparados después del curtido o secado y cueros y pieles apergaminados, de ovino, depilados, incluso divididos, excepto los de la partida 41.14. 4112.00.01 Ex. Ex.



41.13
Cueros preparados después del curtido o secado y cueros y pieles apergaminados, de los demás animales, depilados, y cueros preparados después del curtido y cueros y pieles apergaminados, de animales sin pelo, incluso los divididos, excepto los de la partida 41.14.







4113.10
De caprino.







4113.10.01 00 De caprino. 4113.10.01 Ex. Ex.



4113.20
De porcino.







4113.20.01 00 De porcino. 4113.20.01 Ex. Ex.



4113.30
De reptil.







4113.30.01 00 De reptil. 4113.30.01 Ex. Ex.



4113.90
Los demás.







4113.90.99
Los demás.
Ex. Ex.




01 De avestruz o de mantarraya.
4113.90.01






99 Los demás.
4113.90.99





41.14
Cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado al aceite); cueros y pieles charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados; cueros y pieles metalizados.







4114.10
Cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado al aceite).







4114.10.01 00 Cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado al aceite). 4114.10.01 Ex. Ex.



4114.20
Cueros y pieles charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados; cueros y pieles metalizados.







4114.20.01 00 Cueros y pieles charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados; cueros y pieles metalizados. 4114.20.01 Ex. Ex.



41.15
Cuero regenerado a base de cuero o fibras de cuero, en placas, hojas o tiras, incluso enrolladas; recortes y demás desperdicios de cuero o piel, preparados, o de cuero regenerado, no utilizables para la fabricación de manufacturas de cuero; aserrín, polvo y harina de cuero.







4115.10
Cuero regenerado a base de cuero o fibras de cuero, en placas, hojas o tiras, incluso enrolladas.







4115.10.01 00 Cuero regenerado a base de cuero o fibras de cuero, en placas, hojas o tiras, incluso enrolladas. Kg 4115.10.01 Ex. Ex.



4115.20
Recortes y demás desperdicios de cuero o piel, preparados, o de cuero regenerado, no utilizables para la fabricación de manufacturas de cuero; aserrín, polvo y harina de cuero.







4115.20.01 00 Recortes y demás desperdicios de cuero o piel, preparados, o de cuero regenerado, no utilizables para la fabricación de manufacturas de cuero; aserrín, polvo y harina de cuero. Kg 4115.20.01 Ex. Ex.



42.01
Artículos de talabartería o guarnicionería para todos los animales (incluidos los tiros, traíllas, rodilleras, bozales, sudaderos, alforjas, abrigos para perros y artículos similares), de cualquier materia.







4201.00
Artículos de talabartería o guarnicionería para todos los animales (incluidos los tiros, traíllas, rodilleras, bozales, sudaderos, alforjas, abrigos para perros y artículos similares), de cualquier materia.







4201.00.01 00 Artículos de talabartería o guarnicionería para todos los animales (incluidos los tiros, traíllas, rodilleras, bozales, sudaderos, alforjas, abrigos para perros y artículos similares), de cualquier materia. Pza 4201.00.01 20 Ex.



42.02
Baúles, maletas (valijas), maletines, incluidos los de aseo y los portadocumentos, portafolios (carteras de mano), cartapacios, fundas y estuches para gafas (anteojos), binoculares, cámaras fotográficas o cinematográficas, instrumentos musicales o armas y continentes similares; sacos de viaje, bolsas (sacos) aislantes para alimentos y bebidas, bolsas de aseo, mochilas, bolsos de mano (carteras), bolsas para la compra, billeteras, portamonedas, portamapas, petacas, pitilleras y bolsas para tabaco, bolsas para herramientas y para artículos de deporte, estuches para frascos y botellas, estuches para joyas, polveras, estuches para orfebrería y continentes similares, de cuero natural o regenerado, hojas de plástico, materia textil, fibra vulcanizada o cartón, o recubiertos totalmente o en su mayor parte con esas materias o papel.







4202.1
Baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidos los de aseo y los portadocumentos, portafolios (carteras de mano), cartapacios y continentes similares:







4202.11
Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado.







4202.11.01 00 Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado. Pza 4202.11.01 20 Ex.



4202.12
Con la superficie exterior de plástico o materia textil.







4202.12.03
Con la superficie exterior de plástico o materia textil. Pza
20 Ex.




01 Con la superficie exterior de plástico.
4202.12.01






02 Con la superficie exterior de materia textil.
4202.12.02





4202.19
Los demás.







4202.19.99 00 Los demás. Pza 4202.19.99 20 Ex.



4202.2
Bolsos de mano (carteras), incluso con bandolera o sin asas:







4202.21
Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado.







4202.21.01 00 Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado. Pza 4202.21.01 20 Ex.



4202.22
Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil.







4202.22.03
Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil. Pza
20 Ex.




01 Con la superficie exterior de hojas de plástico.
4202.22.01






02 Con la superficie exterior de materia textil.
4202.22.02





4202.29
Los demás.







4202.29.99 00 Los demás. Pza 4202.29.99 20 Ex.



4202.3
Artículos de bolsillo o de bolso de mano (cartera):







4202.31
Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado.







4202.31.01 00 Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado. Pza 4202.31.01 20 Ex.



4202.32
Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil.







4202.32.03
Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil. Pza
20 Ex.




01 Con la superficie exterior de hojas de plástico.
4202.32.01






02 Con la superficie exterior de materia textil.
4202.32.02





4202.39
Los demás.







4202.39.99 00 Los demás. Pza 4202.39.99 20 Ex.



4202.9
Los demás:







4202.91
Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado.







4202.91.01 00 Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado. Pza 4202.91.01 20 Ex.



4202.92
Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil.







4202.92.04
Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil. Pza
20 Ex.




01 Con la superficie exterior de hojas de plástico, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 4202.92.04.03.
4202.92.01






02 Con la superficie exterior de materia textil, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 4202.92.04.03.
4202.92.02






03 Bolsas o fundas, utilizadas para contener llaves de cubo y/o un "gato", reconocibles como concebidas exclusivamente para uso automotriz.
4202.92.03





4202.99
Los demás.







4202.99.99 00 Los demás. Pza 4202.99.99 20 Ex.



42.03
Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cuero natural o cuero regenerado.







4203.10
Prendas de vestir.







4203.10.01 00 Para protección contra radiaciones. Pza 4203.10.01 Ex. Ex.



4203.10.99 00 Los demás. Pza 4203.10.99 20 Ex.



4203.2
Guantes, mitones y manoplas:







4203.21
Diseñados especialmente para la práctica del deporte.







4203.21.01 00 Diseñados especialmente para la práctica del deporte. Pza 4203.21.01 20 Ex.



4203.29
Los demás.







4203.29.01 00 Para protección contra radiaciones. Pza 4203.29.01 Ex. Ex.



4203.29.99 00 Los demás. Pza 4203.29.99 20 Ex.



4203.30
Cintos, cinturones y bandoleras.







4203.30.02 00 Cintos, cinturones y bandoleras. Pza 4203.30.01; 4203.30.99 20 Ex.



4203.40
Los demás complementos (accesorios) de vestir.







4203.40.01 00 Para protección contra radiaciones. Pza 4203.40.01 Ex. Ex.



4203.40.99 00 Los demás. Pza 4203.40.99 20 Ex.



42.05
Las demás manufacturas de cuero natural o cuero regenerado.







4205.00
Las demás manufacturas de cuero natural o cuero regenerado.







4205.00.02 00 Artículos para usos técnicos de cuero natural o cuero regenerado. Kg 4205.00.02 Ex. Ex.



4205.00.99
Las demás. Pza
20 Ex.




01 Partes cortadas en forma, reconocibles como concebidas exclusivamente para cinturones portaherramientas.
4205.00.01






99 Las demás.
4205.00.99





42.06
Manufacturas de tripa, vejigas o tendones.







4206.00
Manufacturas de tripa, vejigas o tendones.







4206.00.01 00 Catgut, incluso cromado, con diámetro igual o superior a 0.10 mm, sin exceder de 0.89 mm. Kg 4206.00.01 Ex. Ex.



4206.00.99 00 Las demás. Kg 4206.00.99; 4206.00.02 5 Ex.



43.01
Peletería en bruto (incluidas las cabezas, colas, patas y demás trozos utilizables en peletería), excepto las pieles en bruto de las partidas 41.01, 41.02 ó 41.03.







4301.10
De visón, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas.







4301.10.01 00 De visón, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas. Kg 4301.10.01 Ex. Ex.



4301.30
De cordero llamadas astracán, "Breitschwanz", "caracul", "persa" o similares, de cordero de Indias, de China, de Mongolia o del Tíbet, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas.







4301.30.01 00 De cordero llamadas astracán, "Breitschwanz", "caracul", "persa" o similares, de cordero de Indias, de China, de Mongolia o del Tíbet, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas. Kg 4301.30.01 Ex. Ex.



4301.60
De zorro, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas.







4301.60.01 00 De zorro, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas. Kg 4301.60.01 Ex. Ex.



4301.80
Las demás pieles, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas.







4301.80.08 00 Las demás pieles, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas. Kg 4301.80.01; 4301.80.02; 4301.80.03; 4301.80.04; 4301.80.05; 4301.80.06; 4301.80.07; 4301.80.99 Ex. Ex.



4301.90
Cabezas, colas, patas y demás trozos utilizables en peletería.







4301.90.01 00 Cabezas, colas, patas y demás trozos utilizables en peletería. Kg 4301.90.01 Ex. Ex.



43.02
Peletería curtida o adobada (incluidas las cabezas, colas, patas y demás trozos, desechos y recortes), incluso ensamblada (sin otras materias), excepto la de la partida 43.03.







4302.1
Pieles enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas, sin ensamblar:







4302.11
De visón.







4302.11.01 00 De visón. Kg 4302.11.01 Ex. Ex.



4302.19
Las demás.







4302.19.99 00 Las demás. Kg 4302.19.99; 4302.19.01; 4302.19.02; 4302.19.03 Ex. Ex.



4302.20
Cabezas, colas, patas y demás trozos, desechos y recortes, sin ensamblar.







4302.20.02 00 Cabezas, colas, patas y demás trozos, desechos y recortes, sin ensamblar. Kg 4302.20.01; 4302.20.99 Ex. Ex.



4302.30
Pieles enteras y trozos y recortes de pieles, ensamblados.







4302.30.02 00 Pieles enteras y trozos y recortes de pieles, ensamblados. Kg 4302.30.01; 4302.30.99 Ex. Ex.



43.03
Prendas y complementos (accesorios), de vestir, y demás artículos de peletería.







4303.10
Prendas y complementos (accesorios), de vestir.







4303.10.01 00 Prendas y complementos (accesorios), de vestir. Pza 4303.10.01 20 Ex.



4303.90
Los demás.







4303.90.99 00 Los demás. Pza 4303.90.99 20 Ex.



43.04
Peletería facticia o artificial y artículos de peletería facticia o artificial.







4304.00
Peletería facticia o artificial y artículos de peletería facticia o artificial.







4304.00.01 00 Peletería facticia o artificial y artículos de peletería facticia o artificial. Kg 4304.00.01 20 Ex.



44.01
Leña; madera en plaquitas o partículas; aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, "pellets" o formas similares.







4401.1
Leña, en troncos, en trancas, en ramitas, haces de ramillas o formas similares:







4401.11
De coníferas.







4401.11.01 00 De coníferas. Kg 4401.10.01 Ex. Ex.



4401.12
Distinta de la de coníferas.







4401.12.01 00 Distinta de la de coníferas. Kg 4401.10.01 Ex. Ex.



4401.2
Madera en plaquitas o partículas:







4401.21
De coníferas.







4401.21.01 00 De coníferas. Kg 4401.21.01 Ex. Ex.



4401.22
Distinta de la de coníferas.







4401.22.01 00 Distinta de la de coníferas. Kg 4401.22.01 Ex. Ex.



4401.3
Aserrín, desperdicios y desechos de madera, aglomerados, en leños, briquetas, "pellets" o formas similares:







4401.31
"Pellets" de madera.







4401.31.01 00 "Pellets" de madera. Kg 4401.31.01 Ex. Ex.



4401.39
Los demás.







4401.39.99 00 Los demás. Kg 4401.39.99 Ex. Ex.



4401.40
Aserrín, desperdicios y desechos de madera, sin aglomerar.







4401.40.01 00 Aserrín, desperdicios y desechos de madera, sin aglomerar. Kg 4401.39.99 Ex. Ex.



44.02
Carbón vegetal (comprendido el de cáscaras o de huesos (carozos) de frutos), incluso aglomerado.







4402.10
De bambú.







4402.10.01 00 De bambú. Kg 4402.10.01 Ex. Ex.



4402.90
Los demás.







4402.90.99 00 Los demás. Kg 4402.90.99 Ex. Ex.



44.03
Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada.







4403.1
Tratada con pintura, tintes, creosota u otros agentes de conservación:







4403.11
De coníferas.







4403.11.01 00 De coníferas. 4403.10.01 Ex. Ex.



4403.12
Distinta de la de coníferas.







4403.12.01 00 Distinta de la de coníferas. 4403.10.01 Ex. Ex.



4403.2
Las demás, de coniferas:







4403.21
De pino (Pinus spp.), cuya dimensión transversal es igual o superior a 15 cm.







4403.21.01 00 De pino (Pinus spp.), cuya dimensión transversal es igual o superior a 15 cm. 4403.20.99 Ex. Ex.



4403.22
Las demás, de pino (Pinus spp.).







4403.22.01 00 Las demás, de pino (Pinus spp.). 4403.20.99 Ex. Ex.



4403.23
De abeto (Abies spp.) y picea (Picea spp.), cuya dimensión transversal es igual o superior a 15 cm.







4403.23.01 00 De abeto (Abies spp.) y picea (Picea spp.), cuya dimensión transversal es igual o superior a 15 cm. 4403.20.99 Ex. Ex.



4403.24
Las demás, de abeto (Abies spp.) y picea (Picea spp.).







4403.24.01 00 Las demás, de abeto (Abies spp.) y picea (Picea spp.). 4403.20.99 Ex. Ex.



4403.25
Las demás, cuya dimensión transversal es igual o superior a 15 cm.







4403.25.01 00 Las demás, cuya dimensión transversal es igual o superior a 15 cm. 4403.20.99 Ex. Ex.



4403.26
Las demás.







4403.26.99 00 Las demás. 4403.20.99 Ex. Ex.



4403.4
Las demás, de maderas tropicales:







4403.41
Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau.







4403.41.01 00 Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau. 4403.41.01 Ex. Ex.



4403.49
Las demás.







4403.49.99 00 Las demás. 4403.49.99; 4403.49.01; 4403.49.02; 4403.99.99 Ex. Ex.



4403.9
Las demás:







4403.91
De encina, roble, alcornoque y demás belloteros (Quercus spp.).







4403.91.01 00 De encina, roble, alcornoque y demás belloteros (Quercus spp.). 4403.91.01 Ex. Ex.



4403.93
De haya (Fagus spp.), cuya dimensión transversal es igual o superior a 15 cm.







4403.93.01 00 De haya (Fagus spp.), cuya dimensión transversal es igual o superior a 15 cm. 4403.92.01 Ex. Ex.



4403.94
Las demás, de haya (Fagus spp.).







4403.94.01 00 Las demás, de haya (Fagus spp.). 4403.92.01 Ex. Ex.



4403.95
De abedul (Betula spp.), cuya dimensión transversal es igual o superior a 15 cm.







4403.95.01 00 De abedul (Betula spp.), cuya dimensión transversal es igual o superior a 15 cm. 4403.99.99 Ex. Ex.



4403.96
Las demás, de abedul (Betula spp.).







4403.96.01 00 Las demás, de abedul (Betula spp.). 4403.99.99 Ex. Ex.



4403.97
De álamo y álamo temblón (Populus spp.).







4403.97.01 00 De álamo y álamo temblón (Populus spp.). 4403.99.99 Ex. Ex.



4403.98
De eucalipto (Eucalyptus spp.).







4403.98.01 00 De eucalipto (Eucalyptus spp.). 4403.99.99 Ex. Ex.



4403.99
Las demás.







4403.99.99 00 Las demás. 4403.99.99 Ex. Ex.



44.04
Flejes de madera; rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, apuntadas, sin aserrar longitudinalmente; madera simplemente desbastada o redondeada, pero sin tornear, curvar ni trabajar de otro modo, para bastones, paraguas, mangos de herramientas o similares; madera en tablillas, láminas, cintas o similares.







4404.10
De coníferas.







4404.10.02 00 De coníferas. 4404.10.01; 4404.10.99 5 Ex.



4404.20
Distinta de la de coníferas.







4404.20.01 00 Varitas de bambú aún cuando estén redondeadas. 4404.20.01 15 Ex.



4404.20.02 00 De fresno, simplemente desbastada o redondeada, para bastones, paraguas, mangos de herramientas y similares. 4404.20.02 5 Ex.



4404.20.03 00 De haya o de maple, simplemente desbastada o redondeada, para bastones, paraguas, mangos de herramientas y similares. 4404.20.03 5 Ex.



4404.20.04 00 Madera hilada. 4404.20.04 5 Ex.



4404.20.99 00 Los demás. 4404.20.99 10 Ex.



44.05
Lana de madera; harina de madera.







4405.00
Lana de madera; harina de madera.







4405.00.03
Lana de madera; harina de madera. Kg
5 Ex.




01 Lana de madera.
4405.00.01






02 Harina de madera.
4405.00.02





44.06
Traviesas (durmientes) de madera para vías férreas o similares.







4406.1
Sin impregnar:







4406.11
De coníferas.







4406.11.01 00 De coníferas. Pza 4406.10.01 5 Ex.



4406.12
Distinta de la de coníferas.







4406.12.01 00 Distinta de la de coníferas. Pza 4406.10.01 5 Ex.



4406.9
Las demás:







4406.91
De coníferas.







4406.91.01 00 De coníferas. Pza 4406.90.99 5 Ex.



4406.92
Distinta de la de coníferas.







4406.92.01 00 Distinta de la de coníferas. Pza 4406.90.99 5 Ex.



44.07
Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm.







4407.1
De coniferas:







4407.11
De pino (Pinus spp.).







4407.11.01 00 De ocote, en tablas, tablones o vigas. 4407.10.01 Ex. Ex.



4407.11.03 00 Tablillas con ancho que no exceda de 10 cm y longitud inferior o igual a 20 cm, para la fabricación de lápices. 4407.10.03 Ex. Ex.



4407.11.99
Las demás.
5 Ex.




01 En tablas, tablones o vigas.
4407.10.02






99 Las demás.
4407.10.99





4407.12
De abeto (Abies spp.) y picea (Picea spp.).







4407.12.01 00 De pinabete o abeto (oyamel), en tablas, tablones o vigas. 4407.10.01 Ex. Ex.



4407.12.03 00 Tablillas con ancho que no exceda de 10 cm y longitud inferior o igual a 20 cm, para la fabricación de lápices. 4407.10.03 Ex. Ex.



4407.12.99
Las demás.
5 Ex.




01 En tablas, tablones o vigas.
4407.10.02






99 Las demás.
4407.10.99





4407.19
Las demás.







4407.19.02 00 Tablillas con ancho que no exceda de 10 cm y longitud inferior o igual a 20 cm, para la fabricación de lápices, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 4407.19.03. 4407.10.03 Ex. Ex.



4407.19.03 00 Tablillas con ancho que no exceda de 10 cm y longitud inferior o igual a 70 cm, de cedro rojo occidental (Thuja plicata). 4407.10.04 Ex. Ex.



4407.19.99
Las demás.
5 Ex.




01 En tablas, tablones o vigas.
4407.10.02






99 Las demás.
4407.10.99





4407.2
De maderas tropicales:







4407.21
Mahogany (Swietenia spp.).







4407.21.03
Mahogany (Swietenia spp.).
Ex. Ex.




01 De Swietenia macrophylla aserradas, en hojas o desenrolladas.
4407.21.02






99 Los demás.
4407.21.99; 4407.21.01





4407.22
Virola, Imbuia y Balsa.







4407.22.02
Virola, Imbuia y Balsa.
Ex. Ex.




01 En tablas, tablones o vigas.
4407.22.01






99 Los demás.
4407.22.99





4407.25
Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau.







4407.25.01 00 Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau. 4407.25.01 5 Ex.



4407.26
White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti y Alan.







4407.26.01 00 White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti y Alan. 4407.26.01 5 Ex.



4407.27
Sapelli.







4407.27.01 00 Sapelli. 4407.27.01 Ex. Ex.



4407.28
Iroko.







4407.28.01 00 Iroko. 4407.28.01 Ex. Ex.



4407.29
Las demás.







4407.29.99
Las demás.
Ex. Ex.




01 Keruing, Ramin, Kapur, Teak, Jongkong, Merbau, Jelutong, Kempas, Okumé, Obeche, Sipo, Acajou d' Afrique, Makoré, Tiama, Mansonia, Ilomba, Dibétou, Limba o Azobé.
4407.29.01; 4407.29.02






02 De Cedrella odorata o Cedrella mexicana, aserradas, en hojas o desenrolladas.
4407.29.03






99 Las demás.
4407.29.99; 4407.99.99





4407.9
Las demás:







4407.91
De encina, roble, alcornoque y demás belloteros (Quercus spp.).







4407.91.01 00 De encina, roble, alcornoque y demás belloteros (Quercus spp.). 4407.91.01 Ex. Ex.



4407.92
De haya (Fagus spp.).







4407.92.02 00 De haya (Fagus spp.). 4407.92.01; 4407.92.99 Ex. Ex.



4407.93
De arce (Acer spp.).







4407.93.01 00 De arce (Acer spp.). 4407.93.01 Ex. Ex.



4407.94
De cerezo (Prunus spp.).







4407.94.01 00 De cerezo (Prunus spp.). 4407.94.01 Ex. Ex.



4407.95
De fresno (Fraxinus spp.).







4407.95.03
De fresno (Fraxinus spp.).
Ex. Ex.




01 En tablas, tablones o vigas, excepto cuando ninguno de sus lados exceda de 18 cm y longitud igual o superior a 48 cm, sin exceder de 1 m.
4407.95.01






99 Las demás.
4407.95.99; 4407.95.02





4407.96
De abedul (Betula spp.).







4407.96.01 00 De abedul (Betula spp.). 4407.99.02 Ex. Ex.



4407.97
De álamo y álamo temblón (Populus spp.).







4407.97.01 00 De álamo y álamo temblón (Populus spp.). 4407.99.99 Ex. Ex.



4407.99
Las demás.







4407.99.99
Los demás.
Ex. Ex.




01 En tablas, tablones o vigas, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 4407.99.99.02.
4407.99.01






02 De las especies listadas a continuación: Alnus rubra., Liriodendron tulipifera, Carya spp., Carya illinoensis, Carya pecan, y Juglans spp.
4407.99.02






99 Los demás.
4407.99.99; 4407.99.03





44.08
Hojas para chapado (incluidas las obtenidas por cortado de madera estratificada), para contrachapado o para maderas estratificadas similares y demás maderas, aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm.







4408.10
De coníferas.







4408.10.03
De coníferas.
Ex. Ex.




01 De coníferas, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 4408.10.03.02.
4408.10.01






02 De coníferas para la fabricación de lápices.
4408.10.02





4408.3
De maderas tropicales:







4408.31
Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau.







4408.31.01 00 Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau. 4408.31.01 Ex. Ex.



4408.39
Las demás.







4408.39.99 00 Las demás. 4408.39.99; 4408.39.01; 4408.90.99 Ex. Ex.



4408.90
Las demás.







4408.90.99
Las demás.
Ex. Ex.




01 Tablillas de madera de Linden (Tiliaceae o Tilia heterophylla) con ancho que no exceda de 73 mm, y largo que no exceda de 185 mm, para la fabricación de lápices.
4408.90.01






99 Las demás.
4408.90.99





44.09
Madera (incluidas las tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar) perfilada longitudinalmente (con lengüetas, ranuras, rebajes, acanalados, biselados, con juntas en v, moldurados, redondeados o similares) en una o varias caras, cantos o extremos, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos.







4409.10
De coníferas.







4409.10.02 00 Tablillas de Libocedrus decurrens con ancho que no exceda de 10 cm y longitud igual o inferior a 20 cm, para la fabricación de lápices. 4409.10.02 Ex. Ex.



4409.10.99
Los demás.
15 Ex.




01 Listones y molduras de madera para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos.
4409.10.01






99 Los demás.
4409.10.99





4409.2
Distinta de la de coníferas:







4409.21
De bambú.







4409.21.03 00 De bambú. 4409.21.01; 4409.21.02; 4409.21.99 15 Ex.



4409.22
De maderas tropicales.







4409.22.01 00 De maderas tropicales. M2 4409.29.99 15 Ex.



4409.29
Las demás.







4409.29.99
Los demás.
15 Ex.




01 Listones y molduras para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos.
4409.29.01






99 Los demás.
4409.29.99; 4409.29.02





44.10
Tableros de partículas, tableros llamados "oriented strand board" (OSB) y tableros similares (por ejemplo, "waferboard"), de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos.







4410.1
De madera:







4410.11
Tableros de partículas.







4410.11.04
Tableros de partículas. Kg
15 Ex.




01 En bruto o simplemente lijados.
4410.11.01






02 Recubiertos en la superficie con papel impregnado con melamina.
4410.11.02






03 Recubiertos en la superficie con placas u hojas decorativas estratificadas de plástico.
4410.11.03






99 Los demás.
4410.11.99





4410.12
Tableros llamados "oriented strand board" (OSB).







4410.12.02
Tableros llamados "oriented strand board" (OSB). Kg
15 Ex.




01 En bruto o simplemente lijados.
4410.12.01






99 Los demás.
4410.12.99





4410.19
Los demás.







4410.19.99
Los demás. Kg
15 Ex.




01 Recubiertos en la superficie con placas u hojas decorativas estratificadas de plástico.
4410.19.03






99 Los demás.
4410.19.99; 4410.19.01; 4410.19.02





4410.90
Los demás.







4410.90.01 00 Aglomerados sin recubrir ni acabar. Kg 4410.90.01 5 Ex.



4410.90.99 00 Los demás. Kg 4410.90.99 15 Ex.



44.11
Tableros de fibra de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos.







4411.1
Tableros de fibra de densidad media (llamados "MDF"):







4411.12
De espesor inferior o igual a 5 mm.







4411.12.01 00 De densidad superior a 0.8 g/cm³, sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie. Kg 4411.12.01 Ex. Ex.



4411.12.99
Los demás. Kg
5 Ex.




01 De densidad superior a 0.8 g/cm³.
4411.12.02






02 De densidad superior a 0.5 g/cm³ pero inferior o igual a 0.8 g/cm³, sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie.
4411.12.03






03 De densidad superior a 0.5 g/cm³ pero inferior o igual a 0.8 g/cm³, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 4411.12.99.02.
4411.12.04






04 De densidad inferior o igual a 0.5 g/cm³, sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie.
4411.12.05






99 Los demás.
4411.12.99





4411.13
De espesor superior a 5 mm pero inferior o igual a 9 mm.







4411.13.01 00 De densidad superior a 0.8 g/cm³, sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie. Kg 4411.13.01 Ex. Ex.



4411.13.99
Los demás. Kg
5 Ex.




01 De densidad superior a 0.8 g/cm³.
4411.13.02






02 De densidad superior a 0.5 g/cm³ pero inferior o igual a 0.8 g/cm³, sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie.
4411.13.03






99 Los demás.
4411.13.99; 4411.13.04; 4411.13.05





4411.14
De espesor superior a 9 mm.







4411.14.01 00 De densidad superior a 0.8 g/cm³, sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie. Kg 4411.14.01 Ex. Ex.



4411.14.03 00 De densidad superior a 0.5 g/cm³ pero inferior o igual a 0.8 g/cm³, sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie. Kg 4411.14.03 Ex. Ex.



4411.14.99
Los demás. Kg
5 Ex.




01 De densidad superior a 0.8 g/cm³.
4411.14.02






02 De densidad superior a 0.5 g/cm³ pero inferior o igual a 0.8 g/cm³.
4411.14.04






99 Los demás.
4411.14.99; 4411.14.05





4411.9
Los demás:







4411.92
De densidad superior a 0.8 g/cm³.







4411.92.02
De densidad superior a 0.8 g/cm³. Kg
5 Ex.




01 Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie.
4411.92.01






99 Los demás.
4411.92.99





4411.93
De densidad superior a 0.5 g/cm³ pero inferior o igual a 0.8 g/cm³.







4411.93.04 00 De densidad superior a 0.5 g/cm³ pero inferior o igual a 0.8 g/cm³. Kg 4411.93.01; 4411.93.02; 4411.93.03; 4411.93.99 5 Ex.



4411.94
De densidad inferior o igual a 0.5 g/cm³.







4411.94.04 00 De densidad inferior o igual a 0.5 g/cm³. Kg 4411.94.01; 4411.94.02; 4411.94.03; 4411.94.99 5 Ex.



44.12
Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar.







4412.10
De bambú.







4412.10.01 00 De bambú. Kg 4412.10.01 7 Ex.



4412.3
Las demás maderas contrachapadas, constituidas exclusivamente por hojas de madera (excepto de bambú) de espesor unitario inferior o igual a 6 mm:







4412.31
Que tengan, por lo menos, una hoja externa de maderas tropicales.







4412.31.01 00 Que tengan, por lo menos, una hoja externa de las maderas tropicales siguientes: Dark Red Meranti, Light Red Meranti, White Lauan, Sipo, Limba, Okumé, Obeché, Acajou d'Afrique, Sapelli, Mahogany, Palisandre de Para, Palisandre de Río y Palisandre de Rose. Kg 4412.31.01 7 Ex.



4412.31.99 00 Las demás. Kg 4412.31.99; 4412.32.99 7 Ex.



4412.33
Las demás, con al menos una hoja externa de madera distinta de la de coníferas de la especie aliso (Alnus spp.), fresno (Fraxinus spp.), haya (Fagus spp.), abedul (Betula spp.), cerezo (Prunus spp.), castaño (Castanea spp.), el olmo (Ulmus spp.), eucalipto (Ecucalyptus spp.), nogal (Carya spp.), castaño de Indias (Aesculus spp.), lima (Tilia spp.), arce (Acer spp.), roble (Quercus spp.), plátano (Plantanus spp.), álamo y álamo temblón (Populus spp.), robinia (Robinia spp.), palo de rosa (Liriodendron spp.) o nogal (Juglans spp.).







4412.33.01 00 Las demás, con al menos una hoja externa de madera distinta de la de coníferas de la especie aliso (Alnus spp.), fresno (Fraxinus spp.), haya (Fagus spp.), abedul (Betula spp.), cerezo (Prunus spp.), castaño (Castanea spp.), el olmo (Ulmus spp.), eucalipto (Ecucalyptus spp.), nogal (Carya spp.), castaño de Indias (Aesculus spp.), lima (Tilia spp.), arce (Acer spp.), roble (Quercus spp.), plátano (Plantanus spp.), álamo y álamo temblón (Populus spp.), robinia (Robinia spp.), palo de rosa (Liriodendron spp.) o nogal (Juglans spp.). Kg 4412.32.01 7 Ex.



4412.34
Las demás, con al menos una hoja externa de madera distinta de la de coníferas, excepto lo contenido en la subpartida 4412.33.







4412.34.01 00 Las demás, con al menos una hoja externa de madera distinta de la de coníferas, excepto lo contenido en la subpartida 4412.33. Kg 4412.32.99 7 Ex.



4412.39
Las demás, con ambas hojas exteriores de madera de coníferas.







4412.39.02
Las demás, con ambas hojas exteriores de madera de coníferas. Kg
7 Ex.




01 Denominada "plywood".
4412.39.01






99 Las demás.
4412.39.99





4412.9
Las demás:







4412.94
Tableros denominados "blockboard", "laminboard" y "battenboard".







4412.94.01 00 Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales siguientes: Abura, Acajou d’Afrique, Afrormosia, Ako, Alan, Andiroba, Aningré, Avodiré, Azobé, Balau, Balsa, Bossé clair, Cativo, Cedro, Dabema, Dark Red Meranti, Dibétou, Doussié, Framiré, Freijo, Fromager, Fuma, Geronggang, Ilomba, Imbuia, Ipé, Iroko, Jaboty, Jelutong, Jequitiba, Jongkong, Kapur, Kempas, Keruing, Kosipo, Kotibé, Koto, Light Red Meranti, Limba, Louro, Maçaranduba, Mahogany, Makoré, Mandioqueira, Mansonia, Mengkulang, Meranti Bakau, Merawan, Merbau, Merpauh, Mersawa, Moabi, Niangon, Nyatoh, Obeche, Okoumé, Onzabili, Orey, Ovengkol, Ozigo, Padauk, Paldao, Palissandre de Guatemala, Palissandre de Para, Palissandre de Rio, Palissandre de Rose, Pau Amarelo, Pau Marfim, Pulai, Punah, Quaruba, Ramin, Sapelli, Saqui–Saqui, Sepetir, Sipo, Sucupira, Suren, Tauari, Teak, Tiamara, Tola, Virola, White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti. Kg 4412.94.01 7 Ex.



4412.94.99 00 Los demás. Kg 4412.94.99; 4412.94.02 7 Ex.



4412.99
Las demás.







4412.99.01 00 Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales siguientes: Abura, Acajou d’Afrique, Afrormosia, Ako, Alan, Andiroba, Aningré, Avodiré, Azobé, Balau, Balsa, Bossé clair, Cativo, Cedro, Dabema, Dark Red Meranti, Dibétou, Doussié, Framiré, Freijo, Fromager, Fuma, Geronggang, Ilomba, Imbuia, Ipé, Iroko, Jaboty, Jelutong, Jequitiba, Jongkong, Kapur, Kempas, Keruing, Kosipo, Kotibé, Koto, Light Red Meranti, Limba, Louro, Maçaranduba, Mahogany, Makoré, Mandioqueira, Mansonia, Mengkulang, Meranti Bakau, Merawan, Merbau, Merpauh, Mersawa, Moabi, Niangon, Nyatoh, Obeche, Okoumé, Onzabili, Orey, Ovengkol, Ozigo, Padauk, Paldao, Palissandre de Guatemala, Palissandre de Para, Palissandre de Rio, Palissandre de Rose, Pau Amarelo, Pau Marfim, Pulai, Punah, Quaruba, Ramin, Sapelli, Saqui–Saqui, Sepetir, Sipo, Sucupira, Suren, Tauari, Teak, Tiamara, Tola, Virola, White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti. Kg 4412.99.01 7 Ex.



4412.99.02 00 Que tengan, por lo menos, un tablero de partículas. Kg 4412.99.02 7 Ex.



4412.99.99 00 Los demás. Kg 4412.99.99 7 Ex.



44.13
Madera densificada en bloques, tablas, tiras o perfiles.







4413.00
Madera densificada en bloques, tablas, tiras o perfiles.







4413.00.01 00 De corte rectangular o cilíndrico, cuya sección transversal sea inferior o igual a 5 cm y longitud superior a 25 cm sin exceder de 170 cm, de haya blanca. Kg 4413.00.01 Ex. Ex.



4413.00.02 00 De "maple" (Acer spp.). Kg 4413.00.02 5 Ex.



4413.00.99 00 Los demás. Kg 4413.00.99 15 Ex.



44.14
Marcos de madera para cuadros, fotografías, espejos u objetos similares.







4414.00
Marcos de madera para cuadros, fotografías, espejos u objetos similares.







4414.00.01 00 Marcos de madera para cuadros, fotografías, espejos u objetos similares. Kg 4414.00.01 15 Ex.



44.15
Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, de madera; carretes para cables, de madera; paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, de madera; collarines para paletas, de madera.







4415.10
Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares; carretes para cables.







4415.10.01 00 Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares; carretes para cables. Kg 4415.10.01 15 Ex.



4415.20
Paletas, paletas caja y demás plataformas para carga; collarines para paletas.







4415.20.02
Paletas, paletas caja y demás plataformas para carga; collarines para paletas. Kg
15 Ex.




01 Collarines para paletas.
4415.20.01






99 Las demás.
4415.20.99





44.16
Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incluidas las duelas.







4416.00
Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incluidas las duelas.







4416.00.01 00 Barriles, cubas, tinas, cubos o demás manufacturas de tonelería, con capacidad superior a 5,000 l. Kg 4416.00.01 Ex. Ex.



4416.00.05 00 Barriles o manufacturas de tonelería con capacidad inferior a 5,000 litros, de roble o de encino. Kg 4416.00.05 Ex. Ex.



4416.00.99 00 Los demás. Kg 4416.00.99; 4416.00.02; 4416.00.03; 4416.00.04 15 Ex.



44.17
Herramientas, monturas y mangos de herramientas, monturas y mangos de cepillos, brochas o escobas, de madera; hormas, ensanchadores y tensores para el calzado, de madera.







4417.00
Herramientas, monturas y mangos de herramientas, monturas y mangos de cepillos, brochas o escobas, de madera; hormas, ensanchadores y tensores para el calzado, de madera.







4417.00.01 00 Esbozos para hormas. Kg 4417.00.01 5 Ex.



4417.00.99 00 Los demás. Kg 4417.00.99 15 Ex.



44.18
Obras y piezas de carpintería para construcciones, incluidos los tableros celulares, los tableros ensamblados para revestimiento de suelo y tablillas para cubierta de tejados o fachadas ("shingles" y "shakes"), de madera.







4418.10
Ventanas, puertas vidriera, y sus marcos y contramarcos.







4418.10.01 00 Ventanas, puertas vidriera, y sus marcos y contramarcos. Kg 4418.10.01 15 Ex.



4418.20
Puertas y sus marcos, contramarcos y umbrales.







4418.20.01 00 Puertas y sus marcos, contramarcos y umbrales. Kg 4418.20.01 15 Ex.



4418.40
Encofrados para hormigón.







4418.40.01 00 Encofrados para hormigón. Kg 4418.40.01 15 Ex.



4418.50
Tablillas para cubierta de tejados o fachadas ("shingles" y "shakes").







4418.50.01 00 Tablillas para cubierta de tejados o fachadas ("shingles" y "shakes"). Kg 4418.50.01 15 Ex.



4418.60
Postes y vigas.







4418.60.01 00 Postes y vigas. Kg 4418.60.01 15 Ex.



4418.7
Tableros ensamblados para revestimiento de suelo:







4418.73
De bambú o que tengan por lo menos la capa superior de bambú.







4418.73.01 00 Multicapas. Kg 4418.72.02 5 Ex.



4418.73.99 00 Los demás. Kg 4418.71.01; 4418.79.99 15 Ex.



4418.74
Los demás, para suelos en mosaico.







4418.74.01 00 Los demás, para suelos en mosaico. Kg 4418.71.01 15 Ex.



4418.75
Los demás, multicapas.







4418.75.01 00 Los demás, multicapas. Kg 4418.72.99 15 Ex.



4418.79
Los demás.







4418.79.99 00 Los demás. Kg 4418.79.99; 4418.79.01 15 Ex.



4418.9
Los demás:







4418.91
De bambú.







4418.91.01 00 De bambú. Kg 4418.90.99 15 Ex.



4418.99
Los demás.







4418.99.99
Los demás. Kg
15 Ex.




01 Tableros celulares de madera, incluso recubiertos con chapas de metal común.
4418.90.01






99 Los demás.
4418.90.99





44.19
Artículos de mesa o de cocina, de madera.







4419.1
De bambú:







4419.11
Tablas para pan, tablas para cortar y artículos similares.







4419.11.01 00 Tablas para pan, tablas para cortar y artículos similares. Kg 4419.00.01 15 Ex.



4419.12
Palillos.







4419.12.01 00 Palillos. Kg 4419.00.01 15 Ex.



4419.19
Los demás.







4419.19.99 00 Los demás. Kg 4419.00.01 15 Ex.



4419.90
Los demás.







4419.90.99 00 Los demás. Kg 4419.00.01 15 Ex.



44.20
Marquetería y taracea; cofrecillos y estuches para joyería u orfebrería y manufacturas similares, de madera; estatuillas y demás objetos de adorno, de madera; artículos de mobiliario, de madera, no comprendidos en el Capítulo 94.







4420.10
Estatuillas y demás objetos de adorno, de madera.







4420.10.01 00 Estatuillas y demás objetos de adorno, de madera. Kg 4420.10.01 15 Ex.



4420.90
Los demás.







4420.90.99 00 Los demás. Kg 4420.90.99 15 Ex.



44.21
Las demás manufacturas de madera.







4421.10
Perchas para prendas de vestir.







4421.10.01 00 Perchas para prendas de vestir. Kg 4421.10.01 15 Ex.



4421.9
Las demás:







4421.91
De bambú.







4421.91.01 00 Para fósforos; clavos para calzado. Kg 4421.90.01 5 Ex.



4421.91.02 00 Tapones. Kg 4421.90.02 10 Ex.



4421.91.04 00 Canillas, carretes y bobinas para la hilatura y el tejido, para hilo de coser y artículos similares de madera torneada. Kg 4421.90.04 5 Ex.



4421.91.99
Los demás. Kg
15 Ex.




01 Adoquines.
4421.90.03






99 Los demás.
4421.90.99





4421.99
Las demás.







4421.99.01 00 Para fósforos; clavos para calzado. Kg 4421.90.01 5 Ex.



4421.99.02 00 Tapones. Kg 4421.90.02 10 Ex.



4421.99.04 00 Canillas, carretes y bobinas para la hilatura y el tejido, para hilo de coser y artículos similares de madera torneada. Kg 4421.90.04 5 Ex.



4421.99.99
Las demás. Kg
15 Ex.




01 Adoquines.
4421.90.03






99 Las demás.
4421.90.99





45.01
Corcho natural en bruto o simplemente preparado; desperdicios de corcho; corcho triturado, granulado o pulverizado.







4501.10
Corcho natural en bruto o simplemente preparado.







4501.10.01 00 Corcho natural en bruto o simplemente preparado. Kg 4501.10.01 Ex. Ex.



4501.90
Los demás.







4501.90.99 00 Los demás. Kg 4501.90.99 Ex. Ex.



45.02
Corcho natural, descortezado o simplemente escuadrado o en bloques, placas, hojas o tiras, cuadradas o rectangulares (incluidos los esbozos con aristas vivas para tapones).







4502.00
Corcho natural, descortezado o simplemente escuadrado o en bloques, placas, hojas o tiras, cuadradas o rectangulares (incluidos los esbozos con aristas vivas para tapones).







4502.00.01 00 Corcho natural, descortezado o simplemente escuadrado o en bloques, placas, hojas o tiras, cuadradas o rectangulares (incluidos los esbozos con aristas vivas para tapones). Kg 4502.00.01 Ex. Ex.



45.03
Manufacturas de corcho natural.







4503.10
Tapones.







4503.10.01 00 Tapones. Kg 4503.10.01 Ex. Ex.



4503.90
Las demás.







4503.90.99 00 Las demás. Kg 4503.90.99 Ex. Ex.



45.04
Corcho aglomerado (incluso con aglutinante) y manufacturas de corcho aglomerado.







4504.10
Bloques, placas, hojas y tiras; baldosas y revestimientos similares de pared, de cualquier forma; cilindros macizos, incluidos los discos.







4504.10.02 00 Empaquetaduras. Kg 4504.10.02 5 Ex.



4504.10.99 00 Los demás. Kg 4504.10.99; 4504.10.01; 4504.10.03 Ex. Ex.



4504.90
Las demás.







4504.90.99 00 Las demás. Kg 4504.90.99 Ex. Ex.



46.01
Trenzas y artículos similares, de materia trenzable, incluso ensamblados en tiras; materia trenzable, trenzas y artículos similares de materia trenzable, tejidos o paralelizados, en forma plana, incluso terminados (por ejemplo: esterillas, esteras, cañizos).







4601.2
Esterillas, esteras y cañizos, de materia vegetal:







4601.21
De bambú.







4601.21.01 00 De bambú. Kg 4601.21.01 10 Ex.



4601.22
De ratán (roten).







4601.22.01 00 De ratán (roten). Kg 4601.22.01 15 Ex.



4601.29
Los demás.







4601.29.99 00 Los demás. Kg 4601.29.99; 4601.29.01 15 Ex.



4601.9
Los demás:







4601.92
De bambú.







4601.92.01 00 Trenzas y artículos similares, incluso ensamblados en tiras. Kg 4601.92.01 15 Ex.



4601.92.99 00 Los demás. Kg 4601.92.99 10 Ex.



4601.93
De ratán (roten).







4601.93.02 00 De ratán (roten). Kg 4601.93.01; 4601.93.99 15 Ex.



4601.94
De las demás materias vegetales.







4601.94.01 00 Trenzas y artículos similares, incluso ensamblados en tiras. Kg 4601.94.01 15 Ex.



4601.94.99 00 Los demás. Kg 4601.94.99 10 Ex.



4601.99
Los demás.







4601.99.01 00 Trenzas y artículos similares, incluso ensamblados en tiras. Kg 4601.99.01 15 Ex.



4601.99.99 00 Los demás. Kg 4601.99.99 10 Ex.



46.02
Artículos de cestería obtenidos directamente en su forma con materia trenzable o confeccionados con artículos de la partida 46.01; manufacturas de esponja vegetal (paste o "lufa").







4602.1
De materia vegetal:







4602.11
De bambú.







4602.11.01 00 De bambú. Kg 4602.11.01 15 Ex.



4602.12
De ratán (roten).







4602.12.01 00 De ratán (roten). Kg 4602.12.01 15 Ex.



4602.19
Los demás.







4602.19.99 00 Los demás. Kg 4602.19.99 15 Ex.



4602.90
Los demás.







4602.90.99 00 Los demás. Kg 4602.90.99 15 Ex.



47.01
Pasta mecánica de madera.







4701.00
Pasta mecánica de madera.







4701.00.01 00 Pasta mecánica de madera. Kg 4701.00.01 Ex. Ex.



47.02
Pasta química de madera para disolver.







4702.00
Pasta química de madera para disolver.







4702.00.02
Pasta química de madera para disolver. Kg
Ex. Ex.




01 Pasta química de la alfacelulosa grado para disolver, con una viscosidad intrínseca de 3 a 4.5 y una concentración de 90 al 95% de alfacelulosa regenerable en sosa al 10%.
4702.00.01






99 Las demás.
4702.00.99





47.03
Pasta química de madera a la sosa (soda) o al sulfato, excepto la pasta para disolver.







4703.1
Cruda:







4703.11
De coníferas.







4703.11.03
De coníferas. Kg
Ex. Ex.




01 Al sulfato, excepto que se destinen a la fabricación de papel prensa, o de cartón Kraft, para envases desechables, para leche.
4703.11.02






99 Las demás.
4703.11.01; 4703.11.99





4703.19
Distinta de la de coníferas.







4703.19.03 00 Distinta de la de coníferas. Kg 4703.19.01;4703.19.02 Ex. Ex.



4703.2
Semiblanqueada o blanqueada:







4703.21
De coníferas.







4703.21.03
De coníferas. Kg
Ex. Ex.




01 Al sulfato.
4703.21.01






02 A la sosa (soda).
4703.21.02





4703.29
Distinta de la de coníferas.







4703.29.03
Distinta de la de coníferas. Kg
Ex. Ex.




01 Al sulfato.
4703.29.01






02 A la sosa (soda).
4703.29.02





47.04
Pasta química de madera al sulfito, excepto la pasta para disolver.







4704.1
Cruda:







4704.11
De coníferas.







4704.11.01 00 De coníferas. Kg 4704.11.01 Ex. Ex.



4704.19
Distinta de la de coníferas.







4704.19.01 00 Distinta de la de coníferas. Kg 4704.19.01 Ex. Ex.



4704.2
Semiblanqueada o blanqueada:







4704.21
De coníferas.







4704.21.01 00 De coníferas. Kg 4704.21.01 Ex. Ex.



4704.29
Distinta de la de coníferas.







4704.29.01 00 Distinta de la de coníferas. Kg 4704.29.01 Ex. Ex.



47.05
Pasta de madera obtenida por la combinación de procedimientos mecánico y químico.







4705.00
Pasta de madera obtenida por la combinación de procedimientos mecánico y químico.







4705.00.01 00 Pasta de madera obtenida por la combinación de procedimientos mecánico y químico. Kg 4705.00.01 Ex. Ex.



47.06
Pasta de fibras obtenidas de papel o cartón reciclado (desperdicios y desechos) o de las demás materias fibrosas celulósicas.







4706.10
Pasta de línter de algodón.







4706.10.01 00 Pasta de línter de algodón. Kg 4706.10.01 Ex. Ex.



4706.20
Pasta de fibras obtenidas de papel o cartón reciclado (desperdicios y desechos).







4706.20.01 00 Pasta de fibras obtenidas de papel o cartón reciclado (desperdicios y desechos). Kg 4706.20.01 Ex. Ex.



4706.30
Las demás, de bambú.







4706.30.04 00 Las demás, de bambú. Kg 4706.30.01; 4706.30.02; 4706.30.03 Ex. Ex.



4706.9
Las demás:







4706.91
Mecánicas.







4706.91.01 00 Mecánicas. Kg 4706.91.01 Ex. Ex.



4706.92
Químicas.







4706.92.01 00 Químicas. Kg 4706.92.01 Ex. Ex.



4706.93
Obtenidas por la combinación de procedimientos mecánico y químico.







4706.93.01 00 Obtenidas por la combinación de procedimientos mecánico y químico. Kg 4706.93.01 Ex. Ex.



47.07
Papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos).







4707.10
Papel o cartón Kraft crudo o papel o cartón corrugado.







4707.10.01 00 Papel o cartón Kraft crudo o papel o cartón corrugado. Kg 4707.10.01 Ex. Ex.



4707.20
Los demás papeles o cartones obtenidos principalmente a partir de pasta química blanqueada sin colorear en la masa.







4707.20.01 00 Los demás papeles o cartones obtenidos principalmente a partir de pasta química blanqueada sin colorear en la masa. Kg 4707.20.01 Ex. Ex.



4707.30
Papel o cartón obtenido principalmente a partir de pasta mecánica (por ejemplo: diarios, periódicos e impresos similares).







4707.30.01 00 Papel o cartón obtenido principalmente a partir de pasta mecánica (por ejemplo: diarios, periódicos e impresos similares). Kg 4707.30.01 Ex. Ex.



4707.90
Los demás, incluidos los desperdicios y desechos sin clasificar.







4707.90.01 00 Los demás, incluidos los desperdicios y desechos sin clasificar. Kg 4707.90.01 Ex. Ex.



48.01
Papel prensa en bobinas (rollos) o en hojas.







4801.00
Papel prensa en bobinas (rollos) o en hojas.







4801.00.01 00 Papel prensa en bobinas (rollos) o en hojas. Kg 4801.00.01; 4802.61.99; 4802.62.99 5 Ex.



48.02
Papel y cartón, sin estucar ni recubrir, de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar (sin perforar), en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, excepto el papel de las partidas 48.01 ó 48.03; papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja).







4802.10
Papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja).







4802.10.01 00 Papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja). Kg 4802.10.01 5 Ex.



4802.20
Papel y cartón soporte para papel o cartón fotosensibles, termosensibles o electrosensibles.







4802.20.03 00 Papel y cartón soporte para papel o cartón fotosensibles, termosensibles o electrosensibles. Kg 4802.20.01; 4802.20.02; 4802.20.99 5 Ex.



4802.40
Papel soporte para papeles de decorar paredes.







4802.40.01 00 Papel soporte para papeles de decorar paredes. Kg 4802.40.01 5 Ex.



4802.5
Los demás papeles y cartones, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico o con un contenido total de estas fibras inferior o igual al 10% en peso del contenido total de fibra:







4802.54
De peso inferior a 40 g/m2.







4802.54.04 00 Para la impresión de billetes de banco, cuando se importe o exporte por el Banco de México. Kg 4802.54.04 Ex. Ex.



4802.54.99
Los demás. Kg
5 Ex.




01 Papel para dibujo.
4802.54.01






99 Los demás.
4802.54.02; 4802.54.03; 4802.54.05; 4802.54.06; 4802.54.07; 4802.54.99





4802.55
De peso superior o igual a 40 g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2, en bobinas (rollos).







4802.55.02 00 Papel utilizado en máquinas copiadoras o reproductoras y cuyo revelado se hace por la acción del calor. Kg 4802.55.02 15 Ex.



4802.55.03 00 Para la impresión de billetes de banco cuando se importe o exporte por el Banco de México. Kg 4802.55.03 Ex. Ex.



4802.55.99
Los demás. Kg
5 Ex.




01 Bond o ledger.
4802.55.01






99 Los demás.
4802.55.99





4802.56
De peso superior o igual a 40 g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2, en hojas en las que un lado sea inferior o igual a 435 mm y el otro sea inferior o igual a 297 mm, medidos sin plegar.







4802.56.02 00 Para la impresión de billetes de banco cuando se importe o exporte por el Banco de México. Kg 4802.56.02 Ex. Ex.



4802.56.99
Los demás. Kg
5 Ex.




01 Bond o ledger.
4802.56.01






99 Los demás.
4802.56.99





4802.57
Los demás, de peso superior o igual a 40 g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2.







4802.57.02 00 Los demás, de peso superior o igual a 40 g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2. Kg 4802.57.01; 4802.57.99 5 Ex.



4802.58
De peso superior a 150 g/m2.







4802.58.04 00 De peso superior a 150 g/m2. Kg 4802.58.01; 4802.58.02; 4802.58.03; 4802.58.99 5 Ex.



4802.6
Los demás papeles y cartones, con un contenido total de fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico superior al 10% en peso del contenido total de fibra:







4802.61
En bobinas (rollos).







4802.61.03
En bobinas (rollos). Kg
5 Ex.




01 Papel soporte para papel carbón (carbónico), excepto multiusos, teñido, cuyo peso sea hasta de 20 g/m².
4802.61.01






99 Los demás.
4802.61.99; 4802.61.02





4802.62
En hojas en las que un lado sea inferior o igual a 435 mm y el otro sea inferior o igual a 297 mm, medidos sin plegar.







4802.62.03 00 En hojas en las que un lado sea inferior o igual a 435 mm y el otro sea inferior o igual a 297 mm, medidos sin plegar. Kg 4802.62.01; 4802.62.99 5 Ex.



4802.69
Los demás.







4802.69.99 00 Los demás. Kg 4802.69.99; 4802.69.01 5 Ex.



48.03
Papel del tipo utilizado para papel higiénico, toallitas para desmaquillar, toallas, servilletas o papeles similares de uso doméstico, de higiene o tocador, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, incluso rizados ("crepés"), plisados, gofrados, estampados, perforados, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas.







4803.00
Papel del tipo utilizado para papel higiénico, toallitas para desmaquillar, toallas, servilletas o papeles similares de uso doméstico, de higiene o tocador, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, incluso rizados ("crepés"), plisados, gofrados, estampados, perforados, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas.







4803.00.04
Papel del tipo utilizado para papel higiénico, toallitas para desmaquillar, toallas, servilletas o papeles similares de uso doméstico, de higiene o tocador, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, incluso rizados ("crepés"), plisados, gofrados, estampados, perforados, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas. Kg
Ex. Ex.




01 Guata de celulosa.
4803.00.01






99 Los demás.
4803.00.99; 4803.00.02; 4803.00.03





48.04
Papel y cartón Kraft, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) o en hojas, excepto el de las partidas 48.02 ó 48.03.







4804.1
Papel y cartón para caras (cubiertas) ("Kraftliner"):







4804.11
Crudos.







4804.11.01 00 Crudos. Kg 4804.11.01 Ex. Ex.



4804.19
Los demás.







4804.19.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Papel Kraft a base de celulosa semiblanqueada, con peso inferior o igual a 160 g/m².
4804.19.01






02 Cartón Kraft, a base de celulosa semiblanqueada, con peso superior a 160 g/m² sin exceder de 500 g/m².
4804.19.02






99 Los demás.
4804.19.99





4804.2
Papel Kraft para sacos (bolsas):







4804.21
Crudo.







4804.21.01 00 Crudo. Kg 4804.21.01 Ex. Ex.



4804.29
Los demás.







4804.29.99 00 Los demás. Kg 4804.29.99 Ex. Ex.



4804.3
Los demás papeles y cartones Kraft, de peso inferior o igual a 15 g/m²:







4804.31
Crudos.







4804.31.05
Crudos. Kg
Ex. Ex.




01 Para soporte de papel carbón, de color café y peso inferior o igual a 20 g/m².
4804.31.04






99 Los demás.
4804.31.99; 4804.31.01; 4804.31.02; 4804.31.03





4804.39
Los demás.







4804.39.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 A base de celulosa semiblanqueada.
4804.39.01






99 Los demás.
4804.39.99; 4804.39.02; 4804.39.03





4804.4
Los demás papeles y cartones Kraft, de peso superior a 150 g/m² pero inferior a 225 g/m²:







4804.41
Crudos.







4804.41.01 00 Crudos. Kg 4804.41.01 Ex. Ex.



4804.42
Blanqueados uniformemente en la masa y con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento químico superior al 95% en peso del contenido total de fibra.







4804.42.01 00 Blanqueados uniformemente en la masa y con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento químico superior al 95% en peso del contenido total de fibra. Kg 4804.42.01 Ex. Ex.



4804.49
Los demás.







4804.49.99 00 Los demás. Kg 4804.49.99; 4804.49.01; 4804.49.02 Ex. Ex.



4804.5
Los demás papeles y cartones Kraft, de peso superior o igual a 225 g/m²:







4804.51
Crudos.







4804.51.02
Crudos. Kg
Ex. Ex.




01 Con peso superior a 600 g/m² sin exceder de 4,000 g/m², cuyo espesor sea inferior o igual a 4 mm, con resistencia dieléctrica.
4804.51.01






99 Los demás.
4804.51.99





4804.52
Blanqueados uniformemente en la masa y con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento químico superior al 95% en peso del contenido total de fibra.







4804.52.01 00 Blanqueados uniformemente en la masa y con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento químico superior al 95% en peso del contenido total de fibra. Kg 4804.52.01 Ex. Ex.



4804.59
Los demás.







4804.59.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 A base de celulosa semiblanqueada con peso por metro cuadrado hasta 500 g.
4804.59.01






99 Los demás.
4804.59.99; 4804.59.02





48.05
Los demás papeles y cartones, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) o en hojas, que no hayan sido sometidos a trabajos complementarios o tratamientos distintos de los especificados en la Nota 3 de este Capítulo.







4805.1
Papel para acanalar:







4805.11
Papel semiquímico para acanalar.







4805.11.01 00 Papel semiquímico para acanalar. Kg 4805.11.01 Ex. Ex.



4805.12
Papel paja para acanalar.







4805.12.01 00 Papel paja para acanalar. Kg 4805.12.01 Ex. Ex.



4805.19
Los demás.







4805.19.99 00 Los demás. Kg 4805.19.99 Ex. Ex.



4805.2
"Testliner" (de fibras recicladas):







4805.24
De peso inferior o igual a 150 g/m2.







4805.24.02
De peso inferior o igual a 150 g/m2. Kg
Ex. Ex.




01 Multicapas.
4805.24.01






99 Los demás.
4805.24.99





4805.25
De peso superior a 150 g/m2.







4805.25.02
De peso superior a 150 g/m2. Kg
Ex. Ex.




01 Multicapas.
4805.25.01






99 Los demás.
4805.25.99





4805.30
Papel sulfito para envolver.







4805.30.01 00 Papel sulfito para envolver. Kg 4805.30.01 Ex. Ex.



4805.40
Papel y cartón filtro.







4805.40.01 00 Papel y cartón filtro. Kg 4805.40.01 Ex. Ex.



4805.50
Papel y cartón fieltro, papel y cartón lana.







4805.50.01 00 Papel y cartón fieltro, papel y cartón lana. Kg 4805.50.01 Ex. Ex.



4805.9
Los demás:







4805.91
De peso inferior o igual a 150 g/m².







4805.91.01 00 De peso inferior o igual a 150 g/m². Kg 4805.91.01 Ex. Ex.



4805.92
De peso superior a 150 g/m² pero inferior a 225 g/m².







4805.92.01 00 De peso superior a 150 g/m² pero inferior a 225 g/m². Kg 4805.92.01 Ex. Ex.



4805.93
De peso superior o igual a 225 g/m².







4805.93.01 00 De peso superior o igual a 225 g/m². Kg 4805.93.01 Ex. Ex.



48.06
Papel y cartón sulfurizados, papel resistente a las grasas, papel vegetal, papel cristal y demás papeles calandrados transparentes o traslúcidos, en bobinas (rollos) o en hojas.







4806.10
Papel y cartón sulfurizados (pergamino vegetal).







4806.10.01 00 Papel y cartón sulfurizados (pergamino vegetal). Kg 4806.10.01 Ex. Ex.



4806.20
Papel resistente a las grasas ("greaseproof").







4806.20.01 00 Papel resistente a las grasas ("greaseproof"). Kg 4806.20.01 Ex. Ex.



4806.30
Papel vegetal (papel calco).







4806.30.01 00 Papel vegetal (papel calco). Kg 4806.30.01 Ex. Ex.



4806.40
Papel cristal y demás papeles calandrados trasparentes o traslúcidos.







4806.40.01 00 Papel cristal y demás papeles calandrados trasparentes o traslúcidos. Kg 4806.40.01 Ex. Ex.



48.07
Papel y cartón obtenidos por pegado de hojas planas, sin estucar ni recubrir en la superficie y sin impregnar, incluso reforzados interiormente, en bobinas (rollos) o en hojas.







4807.00
Papel y cartón obtenidos por pegado de hojas planas, sin estucar ni recubrir en la superficie y sin impregnar, incluso reforzados interiormente, en bobinas (rollos) o en hojas.







4807.00.03 00 Papel y cartón obtenidos por pegado de hojas planas, sin estucar ni recubrir en la superficie y sin impregnar, incluso reforzados interiormente, en bobinas (rollos) o en hojas. Kg 4807.00.01; 4807.00.02; 4807.00.99 Ex. Ex.



48.08
Papel y cartón corrugados (incluso revestidos por encolado), rizados ("crepés"), plisados, gofrados, estampados o perforados, en bobinas (rollos) o en hojas, excepto el papel de los tipos descritos en el texto de la partida 48.03.







4808.10
Papel y cartón corrugados, incluso perforados.







4808.10.01 00 Papel y cartón corrugados, incluso perforados. Kg 4808.10.01 Ex. Ex.



4808.40
Papel Kraft rizado ("crepé") o plisado, incluso gofrado, estampado o perforado.







4808.40.04 00 Papel Kraft rizado ("crepé") o plisado, incluso gofrado, estampado o perforado. Kg 4808.40.01; 4808.40.02; 4808.40.03; 4808.40.99 Ex. Ex.



4808.90
Los demás.







4808.90.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Rizados ("crepés").
4808.90.01






99 Los demás.
4808.90.99





48.09
Papel carbón (carbónico), papel autocopia y demás papeles para copiar o transferir (incluido el estucado o cuché, recubierto o impregnado, para clisés de mimeógrafo ("stencils") o para planchas offset), incluso impresos, en bobinas (rollos) o en hojas.







4809.20
Papel autocopia.







4809.20.01 00 Papel autocopia. Kg 4809.20.01 5 Ex.



4809.90
Los demás.







4809.90.02 00 Papel carbón (carbónico) y papeles similares. Kg 4809.90.02 5 Ex.



4809.90.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Reactivos a la temperatura.
4809.90.01






99 Los demás.
4809.90.99





48.10
Papel y cartón estucados por una o las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, con aglutinante o sin él, con exclusión de cualquier otro estucado o recubrimiento, incluso coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño.









Papel y cartón de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico o con un contenido total de estas fibras inferior o igual al 10% en peso del contenido total de fibra:







4810.13
En bobinas (rollos).







4810.13.07
En bobinas (rollos). Kg
Ex. Ex.




01 Estucados, recubiertos o pintados por una o ambas caras, satinados o abrillantados.
4810.13.01






99 Los demás.
4810.13.99; 4810.13.02; 4810.13.03; 4810.13.04; 4810.13.05; 4810.13.06





4810.14
En hojas en las que un lado sea inferior o igual a 435 mm y el otro sea inferior o igual a 297 mm, medidos sin plegar.







4810.14.07
En hojas en las que un lado sea inferior o igual a 435 mm y el otro sea inferior o igual a 297 mm, medidos sin plegar. Kg
Ex. Ex.




01 Estucados, recubiertos o pintados por una o ambas caras, satinados o abrillantados.
4810.14.01






99 Los demás.
4810.14.99; 4810.14.02; 4810.14.03; 4810.14.04; 4810.14.05; 4810.14.06





4810.19
Los demás.







4810.19.99 00 Los demás. Kg 4810.19.99 Ex. Ex.



4810.2
Papel y cartón de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, con un contenido total de fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico superior al 10% en peso del contenido total de fibra:







4810.22
Papel estucado o cuché ligero (liviano) ("L.W.C.").







4810.22.02
Papel estucado o cuché ligero (liviano) ("L.W.C."). Kg
Ex. Ex.




01 Papel cuché o tipo cuché, blanco o de color, mate o brillante, esmaltado o recubierto en ambas caras de una mezcla de sustancias minerales, propio para impresión fina.
4810.22.01






99 Los demás.
4810.22.99





4810.29
Los demás.







4810.29.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Cuché o tipo cuché, blancos o de color, mate o brillante, esmaltados o recubiertos por una o ambas caras de una mezcla de sustancias minerales, propios para impresión fina, con peso superior a 72 g/m².
4810.29.01






99 Los demás.
4810.29.99





4810.3
Papel y cartón Kraft, excepto los de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos:







4810.31
Blanqueados uniformemente en la masa y con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento químico superior al 95% en peso del contenido total de fibra, de peso inferior o igual a 150 g/m².







4810.31.01 00 Estucados, pintados o recubiertos por una o ambas caras, satinados o abrillantados, con peso igual o superior a 74 g/m². Kg 4810.31.01 Ex. Ex.



4810.31.02 00 Coloreados por ambas caras con peso inferior o igual a 120 g/m², excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 4810.31.01. Kg 4810.31.02 Ex. Ex.



4810.31.03 00 Coloreados o decorados por una cara, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 4810.31.01. Kg 4810.31.03 Ex. Ex.



4810.31.99 00 Los demás. Kg 4810.31.99; 4810.31.04 5 Ex.



4810.32
Blanqueados uniformemente en la masa y con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento químico superior al 95% en peso del contenido total de fibra, de peso superior a 150 g/m².







4810.32.01 00 Blanqueados uniformemente en la masa y con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento químico superior al 95% en peso del contenido total de fibra, de peso superior a 150 g/m². Kg 4810.32.01 Ex. Ex.



4810.39
Los demás.







4810.39.99 00 Los demás. Kg 4810.39.99 Ex. Ex.



4810.9
Los demás papeles y cartones:







4810.92
Multicapas.







4810.92.01 00 Multicapas. Kg 4810.92.01 Ex. Ex.



4810.99
Los demás.







4810.99.99 00 Los demás. Kg 4810.99.99; 4810.99.01 Ex. Ex.



48.11
Papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, estucados, recubiertos, impregnados o revestidos, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, excepto los productos de los tipos descritos en el texto de las partidas 48.03, 48.09 ó 48.10.







4811.10
Papel y cartón alquitranados, embetunados o asfaltados.







4811.10.02 00 Cubresuelos con soporte de papel o cartón, incluso recortados. Kg 4811.10.02 5 Ex.



4811.10.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Papel kraft.
4811.10.01






99 Los demás.
4811.10.99





4811.4
Papel y cartón engomados o adhesivos:







4811.41
Autoadhesivos.







4811.41.01 00 Autoadhesivos, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 4811.41.02. Kg 4811.41.01 Ex. Ex.



4811.41.02 00 En tiras o en bobinas (rollos). Kg 4811.41.02 5 Ex.



4811.49
Los demás.







4811.49.01 00 En tiras o en bobinas (rollos). Kg 4811.49.01 5 Ex.



4811.49.99 00 Los demás. Kg 4811.49.99 Ex. Ex.



4811.5
Papel y cartón recubiertos, impregnados o revestidos de plástico (excepto los adhesivos):







4811.51
Blanqueados, de peso superior a 150 g/m².







4811.51.01 00 Recubiertos por una de sus caras, con una película de materia plástica artificial, aun cuando también lleven recubrimiento de otros materiales, excepto papel milimétrico recubierto por una cara, con una película de materia plástica artificial “laminene-milimétrico”. Kg 4811.51.01 Ex. Ex.



4811.51.02 00 Recubiertos con caolín y resinas sintéticas, repelentes a películas vinílicas, resistentes a la tensión así como a temperaturas iguales o superiores a 210°C, con peso superior a 100 g/m². Kg 4811.51.02 Ex. Ex.



4811.51.04 00 Filtro, impregnados de resinas sintéticas, aun cuando estén coloreados o acanalados. Kg 4811.51.04 Ex. Ex.



4811.51.05 00 100% de fibra de algodón "transparentizado", impregnado con resinas sintéticas. Kg 4811.51.05 Ex. Ex.



4811.51.99 00 Los demás. Kg 4811.51.99; 4811.51.03; 4811.51.06 5 Ex.



4811.59
Los demás.







4811.59.07 00 Cubresuelos con soporte de papel o cartón, incluso recortados. Kg 4811.59.07 5 Ex.



4811.59.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Recubiertos por una de sus caras, con una película de materia plástica artificial, aun cuando también lleven recubrimiento de otros materiales.
4811.59.01






02 Filtro, impregnados de resinas sintéticas, aun cuando estén coloreados o acanalados.
4811.59.04






03 Papel imitación madera, en rollos, de ancho igual o superior a 120 cm pero inferior o igual a 155 cm, con un peso igual o superior a 130 Kg pero inferior o igual a 170 Kg.
4811.59.06






99 Los demás.
4811.59.99; 4811.59.02; 4811.59.03; 4811.59.05





4811.60
Papel y cartón recubiertos, impregnados o revestidos de cera, parafina, estearina, aceite o glicerol.







4811.60.03
Papel y cartón recubiertos, impregnados o revestidos de cera, parafina, estearina, aceite o glicerol. Kg
5 Ex.




01 Parafinados o encerados.
4811.60.01






99 Los demás.
4811.60.99; 4811.60.02





4811.90
Los demás papeles, cartones, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa.







4811.90.10 00 Cubresuelos con soporte de papel o cartón, incluso recortados. Kg 4811.90.10 5 Ex.



4811.90.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Recubiertos por una de sus caras con látex.
4811.90.02






02 Glassine.
4811.90.05






03 Impregnados con látex acrilonitrilo-butadieno, recubiertos por una de sus caras con látex tipo acrilonitrilo y por la otra del mismo látex con partículas de dióxido de silicio coloidal y/o impregnados con látex estireno-butadieno, recubiertos por una de sus caras con resinas de estireno-butadieno.
4811.90.07






99 Los demás.
4811.90.99; 4811.90.01; 4811.90.03; 4811.90.04; 4811.90.06; 4811.90.08; 4811.90.09





48.12
Bloques y placas, filtrantes, de pasta de papel.







4812.00
Bloques y placas, filtrantes, de pasta de papel.







4812.00.01 00 Bloques y placas, filtrantes, de pasta de papel. Kg 4812.00.01 Ex. Ex.



48.13
Papel de fumar, incluso cortado al tamaño adecuado, en librillos o en tubos.







4813.10
En librillos o en tubos.







4813.10.01 00 En librillos o en tubos. Kg 4813.10.01 Ex. Ex.



4813.20
En bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 5 cm.







4813.20.01 00 En bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 5 cm. Kg 4813.20.01 Ex. Ex.



4813.90
Los demás.







4813.90.99 00 Los demás. Kg 4813.90.99 Ex. Ex.



48.14
Papel para decorar y revestimientos similares de paredes; papel para vidrieras.







4814.20
Papel para decorar y revestimientos similares de paredes, constituidos por papel recubierto o revestido, en la cara vista, con una capa de plástico graneada, gofrada, coloreada, impresa con motivos o decorada de otro modo.







4814.20.01 00 Papel para decorar y revestimientos similares de paredes, constituidos por papel recubierto o revestido, en la cara vista, con una capa de plástico graneada, gofrada, coloreada, impresa con motivos o decorada de otro modo. Kg 4814.20.01 5 Ex.



4814.90
Los demás.







4814.90.02 00 Papel granito ("ingrain"). Kg 4814.90.02 Ex. Ex.



4814.90.99 00 Los demás. Kg 4814.90.99; 4814.90.01 5 Ex.



48.16
Papel carbón (carbónico), papel autocopia y demás papeles para copiar o transferir (excepto los de la partida 48.09), clisés de mimeógrafo ("stencils") completos y planchas offset, de papel, incluso acondicionados en cajas.







4816.20
Papel autocopia.







4816.20.01 00 Papel autocopia. Kg 4816.20.01 5 Ex.



4816.90
Los demás.







4816.90.99
Los demás. Kg
5 Ex.




01 Papel carbón (carbónico) y papeles similares.
4816.90.01






99 Los demás.
4816.90.99; 4816.90.02





48.17
Sobres, sobres carta, tarjetas postales sin ilustrar y tarjetas para correspondencia, de papel o cartón; cajas, bolsas y presentaciones similares, de papel o cartón, con un surtido de artículos de correspondencia.







4817.10
Sobres.







4817.10.01 00 Sobres. Kg 4817.10.01 5 Ex.



4817.20
Sobres carta, tarjetas postales sin ilustrar y tarjetas para correspondencia.







4817.20.01 00 Sobres carta, tarjetas postales sin ilustrar y tarjetas para correspondencia. Kg 4817.20.01 5 Ex.



4817.30
Cajas, bolsas y presentaciones similares de papel o cartón, con un surtido de artículos de correspondencia.







4817.30.01 00 Cajas, bolsas y presentaciones similares de papel o cartón, con un surtido de artículos de correspondencia. Kg 4817.30.01 5 Ex.



48.18
Papel del tipo utilizado para papel higiénico y papeles similares, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa, de los tipos utilizados para fines domésticos o sanitarios, en bobinas (rollos) de una anchura inferior o igual a 36 cm o cortados en formato; pañuelos, toallitas de desmaquillar, toallas, manteles, servilletas, sábanas y artículos similares para uso doméstico, de tocador, higiénico o de hospital, prendas y complementos (accesorios), de vestir, de pasta de papel, papel, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa.







4818.10
Papel higiénico.







4818.10.01 00 Papel higiénico. Kg 4818.10.01 5 Ex.



4818.20
Pañuelos, toallitas de desmaquillar y toallas.







4818.20.01 00 Pañuelos, toallitas de desmaquillar y toallas. Kg 4818.20.01 5 Ex.



4818.30
Manteles y servilletas.







4818.30.01 00 Manteles y servilletas. Kg 4818.30.01 5 Ex.



4818.50
Prendas y complementos (accesorios), de vestir.







4818.50.01 00 Prendas y complementos (accesorios), de vestir. Kg 4818.50.01 5 Ex.



4818.90
Los demás.







4818.90.99 00 Los demás. Kg 4818.90.99 5 Ex.



48.19
Cajas, sacos (bolsas), bolsitas, cucuruchos y demás envases de papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa; cartonajes de oficina, tienda o similares.







4819.10
Cajas de papel o cartón corrugado.







4819.10.01 00 Cajas de papel o cartón corrugado. Kg 4819.10.01 Ex. Ex.



4819.20
Cajas y cartonajes, plegables, de papel o cartón, sin corrugar.







4819.20.02
Cajas y cartonajes, plegables, de papel o cartón, sin corrugar. Kg
5 Ex.




01 Envases de cartón impresos, coextruidos únicamente con una o varias películas de materia plástica unidas entre sí, destinados exclusivamente a contener productos no aptos para el consumo humano.
4819.20.01






99 Los demás.
4819.20.99





4819.30
Sacos (bolsas) con una anchura en la base superior o igual a 40 cm.







4819.30.01 00 Sacos (bolsas) con una anchura en la base superior o igual a 40 cm. Kg 4819.30.01 Ex. Ex.



4819.40
Los demás sacos (bolsas); bolsitas y cucuruchos.







4819.40.01 00 Los demás sacos (bolsas); bolsitas y cucuruchos. Kg 4819.40.01 5 Ex.



4819.50
Los demás envases, incluidas las fundas para discos.







4819.50.01 00 Los demás envases, incluidas las fundas para discos. Kg 4819.50.01 5 Ex.



4819.60
Cartonajes de oficina, tienda o similares.







4819.60.01 00 Cartonajes de oficina, tienda o similares. Kg 4819.60.01 5 Ex.



48.20
Libros registro, libros de contabilidad, talonarios (de notas, pedidos o recibos), agendas, bloques memorandos, bloques de papel de cartas y artículos similares, cuadernos, carpetas de mesa, clasificadores, encuadernaciones (de hojas móviles u otras), carpetas y cubiertas para documentos y demás artículos escolares, de oficina o de papelería, incluso los formularios en paquetes o plegados ("manifold"), aunque lleven papel carbón (carbónico), de papel o cartón; álbumes para muestras o para colecciones y cubiertas para libros, de papel o cartón.







4820.10
Libros registro, libros de contabilidad, talonarios (de notas, pedidos o recibos), bloques memorandos, bloques de papel de cartas, agendas y artículos similares.







4820.10.02
Libros registro, libros de contabilidad, talonarios (de notas, pedidos o recibos), bloques memorandos, bloques de papel de cartas, agendas y artículos similares. Kg
5 Ex.




01 Agendas o librillos para direcciones o teléfonos.
4820.10.01






99 Los demás.
4820.10.99





4820.20
Cuadernos.







4820.20.01 00 Cuadernos. Kg 4820.20.01 5 Ex.



4820.30
Clasificadores, encuadernaciones (excepto las cubiertas para libros), carpetas y cubiertas para documentos.







4820.30.01 00 Clasificadores, encuadernaciones (excepto las cubiertas para libros), carpetas y cubiertas para documentos. Kg 4820.30.01 5 Ex.



4820.40
Formularios en paquetes o plegados ("manifold"), aunque lleven papel carbón (carbónico).







4820.40.01 00 Formularios en paquetes o plegados ("manifold"), aunque lleven papel carbón (carbónico). Kg 4820.40.01 5 Ex.



4820.50
Álbumes para muestras o para colecciones.







4820.50.01 00 Álbumes para muestras o para colecciones. Kg 4820.50.01 5 Ex.



4820.90
Los demás.







4820.90.99 00 Los demás. Kg 4820.90.99 5 Ex.



48.21
Etiquetas de todas clases, de papel o cartón, incluso impresas.







4821.10
Impresas.







4821.10.01 00 Impresas. Kg 4821.10.01 Ex. Ex.



4821.90
Las demás.







4821.90.99 00 Las demás. Kg 4821.90.99 Ex. Ex.



48.22
Carretes, bobinas, canillas y soportes similares, de pasta de papel, papel o cartón, incluso perforados o endurecidos.







4822.10
De los tipos utilizados para el bobinado de hilados textiles.







4822.10.01 00 De los tipos utilizados para el bobinado de hilados textiles. Kg 4822.10.01 5 Ex.



4822.90
Los demás.







4822.90.99 00 Los demás. Kg 4822.90.99 5 Ex.



48.23
Los demás papeles, cartones, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, cortados en formato; los demás artículos de pasta de papel, papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa.







4823.20
Papel y cartón filtro.







4823.20.02
Papel y cartón filtro. Kg
Ex. Ex.




01 Papel filtro, con peso hasta 100 g/m², en bobinas de ancho igual o inferior a 105 mm.
4823.20.01






99 Los demás.
4823.20.99





4823.40
Papel diagrama para aparatos registradores, en bobinas (rollos), hojas o discos.







4823.40.01 00 Papel diagrama para aparatos registradores, en bobinas (rollos), hojas o discos. Kg 4823.40.01 Ex. Ex.



4823.6
Bandejas, fuentes, platos, tazas, vasos y artículos similares, de papel o cartón:







4823.61
De bambú.







4823.61.01 00 De bambú. Kg 4823.61.01 5 Ex.



4823.69
Los demás.







4823.69.99 00 Los demás. Kg 4823.69.99 5 Ex.



4823.70
Artículos moldeados o prensados, de pasta de papel.







4823.70.03 00 Empaquetaduras. Kg 4823.70.03 Ex. Ex.



4823.70.99
Los demás. Kg
5 Ex.




01 Charolas moldeadas con oquedades, para empaques.
4823.70.01






99 Los demás.
4823.70.99; 4823.70.02





4823.90
Los demás.







4823.90.01 00 Para usos dieléctricos. Kg 4823.90.01 Ex. Ex.



4823.90.02 00 "Crepé" en bandas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 4823.90.01. Kg 4823.90.02 Ex. Ex.



4823.90.05 00 Recubierto con resinas plásticas, con ancho igual o superior a 9 mm. Kg 4823.90.05 Ex. Ex.



4823.90.10 00 Semiconos de papel filtro. Kg 4823.90.10 Ex. Ex.



4823.90.11 00 Para protección de películas fotográficas. Kg 4823.90.11 Ex. Ex.



4823.90.12 00 Cartón de pasta teñida en la masa, superficie jaspeada con peso superior a 500 g/m² sin exceder de 900 g/m² ("pressboard"). Kg 4823.90.12 Ex. Ex.



4823.90.17 00 Cubresuelos con soporte de papel o cartón, incluso recortados. Kg 4823.90.17 7 Ex.



4823.90.99
Los demás. Kg
5 Ex.




01 Parafinado o encerado.
4823.90.07






02 Autoadhesivo, en tiras o en bobinas (rollos).
4823.90.15






03 Papel engomado o adhesivo, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 4823.90.99.02.
4823.90.16






99 Los demás.
4823.90.99; 4823.90.03; 4823.90.04; 4823.90.06; 4823.90.08; 4823.90.09; 4823.90.13; 4823.90.14





49.01
Libros, folletos e impresos similares, incluso en hojas sueltas.







4901.10
En hojas sueltas, incluso plegadas.







4901.10.01 00 Obras de la literatura universal y libros técnicos, científicos o de arte, incluso los de carácter biográfico. Kg 4901.10.01 Ex. Ex.



4901.10.99 00 Los demás. Kg 4901.10.99 15 Ex.



4901.9
Los demás:







4901.91
Diccionarios y enciclopedias, incluso en fascículos.







4901.91.04
Diccionarios y enciclopedias, incluso en fascículos. Pza
Ex. Ex.




01 Impresos y publicados en México.
4901.91.01






02 Impresos en español, excepto impresos en relieve para uso de ciegos y lo comprendido en el número de identificación comercial 4901.91.04.01.
4901.91.02






99 Los demás.
4901.91.99; 4901.91.03





4901.99
Los demás.







4901.99.01 00 Impresos y publicado en México. Pza 4901.99.01 Ex. Ex.



4901.99.02 00 Para la enseñanza primaria. Pza 4901.99.02 Ex. Ex.



4901.99.03 00 Anuarios científicos o técnicos, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 4901.99.01. Pza 4901.99.03 Ex. Ex.



4901.99.04 00 Obras de la literatura universal, libros o fascículos técnicos, científicos o de arte, incluso los de carácter biográfico, impresos en español, aunque contengan otros idiomas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 4901.99.01, 4901.99.02 y 4901.99.05. Pza 4901.99.04 Ex. Ex.



4901.99.05 00 Impresos en relieve para uso de ciegos. Pza 4901.99.05 Ex. Ex.



4901.99.06 00 Las demás obras de la literatura universal, libros o fascículos técnicos, científicos o de arte, incluso los de carácter biográfico, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 4901.99.01, 4901.99.02, 4901.99.04 y 4901.99.05. Pza 4901.99.06 Ex. Ex.



4901.99.99 00 Los demás. Pza 4901.99.99 15 Ex.



49.02
Diarios y publicaciones periódicas, impresos, incluso ilustrados o con publicidad.







4902.10
Que se publiquen cuatro veces por semana como mínimo.







4902.10.02 00 Que se publiquen cuatro veces por semana como mínimo. Kg 4902.10.01; 4902.10.99 Ex. Ex.



4902.90
Los demás.







4902.90.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Diarios y publicaciones periódicas impresos en español.
4902.90.01






99 Los demás.
4902.90.99





49.03
Álbumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear, para niños.







4903.00
Álbumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear, para niños.







4903.00.01 00 Álbumes o libros de estampas. Pza 4903.00.01 Ex. Ex.



4903.00.99 00 Los demás. Pza 4903.00.99 15 Ex.



49.04
Música manuscrita o impresa, incluso con ilustraciones o encuadernada.







4904.00
Música manuscrita o impresa, incluso con ilustraciones o encuadernada.







4904.00.01 00 Música manuscrita o impresa, incluso con ilustraciones o encuadernada. Pza 4904.00.01 Ex. Ex.



49.05
Manufacturas cartográficas de todas clases, incluidos los mapas murales, planos topográficos y esferas, impresos.







4905.10
Esferas.







4905.10.01 00 Esferas. Pza 4905.10.01 10 Ex.



4905.9
Los demás:







4905.91
En forma de libros o folletos.







4905.91.01 00 Cartas geográficas, topográficas o náuticas; mapas murales. Pza 4905.91.01 5 Ex.



4905.91.99 00 Los demás. Kg 4905.91.99 10 Ex.



4905.99
Los demás.







4905.99.01 00 Cartas geográficas, topográficas o náuticas; mapas murales. Pza 4905.99.01 5 Ex.



4905.99.99 00 Los demás. Kg 4905.99.99 10 Ex.



49.06
Planos y dibujos originales hechos a mano, de arquitectura, ingeniería, industriales, comerciales, topográficos o similares; textos manuscritos; reproducciones fotográficas sobre papel sensibilizado y copias con papel carbón (carbónico), de los planos, dibujos o textos antes mencionados.







4906.00
Planos y dibujos originales hechos a mano, de arquitectura, ingeniería, industriales, comerciales, topográficos o similares; textos manuscritos; reproducciones fotográficas sobre papel sensibilizado y copias con papel carbón (carbónico), de los planos, dibujos o textos antes mencionados.







4906.00.01 00 Planos y dibujos originales hechos a mano, de arquitectura, ingeniería, industriales, comerciales, topográficos o similares; textos manuscritos; reproducciones fotográficas sobre papel sensibilizado y copias con papel carbón (carbónico), de los planos, dibujos o textos antes mencionados. Kg 4906.00.01 5 Ex.



49.07
Sellos (estampillas) de correos, timbres fiscales y análogos, sin obliterar, que tengan o estén destinados a tener curso legal en el país en el que su valor facial sea reconocido; papel timbrado; billetes de banco; cheques; títulos de acciones u obligaciones y títulos similares.







4907.00
Sellos (estampillas) de correos, timbres fiscales y análogos, sin obliterar, que tengan o estén destinados a tener curso legal en el país en el que su valor facial sea reconocido; papel timbrado; billetes de banco; cheques; títulos de acciones u obligaciones y títulos similares.







4907.00.03
Billetes de Banco; cheques de viajero. Kg
Ex. Ex.




01 Billetes de Banco.
4907.00.01






02 Cheques de viajero.
4907.00.02





4907.00.99 00 Los demás. Kg 4907.00.99 15 Ex.



49.08
Calcomanías de cualquier clase.







4908.10
Calcomanías vitrificables.







4908.10.01 00 Calcomanías vitrificables policromas, elaboradas con pigmentos metálicos, sobre soportes de papel para ser fijadas a temperaturas mayores de 500°C, concebidas exclusivamente para ser aplicadas a loza, cerámica, porcelana y vidrio. Kg 4908.10.01 Ex. Ex.



4908.10.99 00 Las demás. Kg 4908.10.99 15 Ex.



4908.90
Las demás.







4908.90.02 00 Para estampar tejidos. Kg 4908.90.02 10 Ex.



4908.90.03 00 Calcomanías adheribles por calor, concebidas exclusivamente para ser aplicadas en materiales plásticos y caucho. Kg 4908.90.03 5 Ex.



4908.90.05 00 Impresas a colores o en blanco y negro, presentadas para su venta en sobres o paquetes, aun cuando incluyan goma de mascar, dulces o cualquier otro tipo de artículos, conteniendo dibujos, figuras o ilustraciones que representen a la niñez de manera denigrante o ridícula, en actitudes de incitación a la violencia, a la autodestrucción o en cualquier otra forma de comportamiento antisocial, conocidas como "Garbage Pail Kids", por ejemplo, impresas por cualquier empresa o denominación comercial. Prohibida 4908.90.05 Prohibida Prohibida



4908.90.99
Las demás. Kg
15 Ex.




01 Calcomanías transferibles sin calor, susceptibles de ser usadas en cualquier superficie, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 4908.90.99.02.
4908.90.01






02 Franjas o láminas adheribles decorativas para carrocería de vehículos, recortadas a tamaños determinados.
4908.90.04






99 Las demás.
4908.90.99





49.09
Tarjetas postales impresas o ilustradas; tarjetas impresas con felicitaciones o comunicaciones personales, incluso con ilustraciones, adornos o aplicaciones, o con sobres.







4909.00
Tarjetas postales impresas o ilustradas; tarjetas impresas con felicitaciones o comunicaciones personales, incluso con ilustraciones, adornos o aplicaciones, o con sobres.







4909.00.01 00 Tarjetas postales impresas o ilustradas; tarjetas impresas con felicitaciones o comunicaciones personales, incluso con ilustraciones, adornos o aplicaciones, o con sobres. Kg 4909.00.01 15 Ex.



49.10
Calendarios de cualquier clase impresos, incluidos los tacos de calendario.







4910.00
Calendarios de cualquier clase impresos, incluidos los tacos de calendario.







4910.00.01 00 Calendarios de cualquier clase impresos, incluidos los tacos de calendario. Kg 4910.00.01 15 Ex.



49.11
Los demás impresos, incluidas las estampas, grabados y fotografías.







4911.10
Impresos publicitarios, catálogos comerciales y similares.







4911.10.01 00 Catálogos en idioma distinto del español, cuando se importen asignados en cantidad no mayor de 3 ejemplares por destinatarios. Kg 4911.10.01 5 Ex.



4911.10.02 00 Guías, horarios o demás impresos relativos a servicios de transporte de compañías que operen en el extranjero. Kg 4911.10.02 5 Ex.



4911.10.03 00 Folletos o publicaciones turísticas. Kg 4911.10.03 5 Ex.



4911.10.04 00 Figuras o paisajes, impresos o fotografiados sobre tejidos. Kg 4911.10.04 5 Ex.



4911.10.99 00 Los demás. Kg 4911.10.99 15 Ex.



4911.9
Los demás:







4911.91
Estampas, grabados y fotografías.







4911.91.01 00 Estampas, dibujos, fotografías, sobre papel o cartón para la edición de libros o colecciones de carácter educativo o cultural. Kg 4911.91.01 5 Ex.



4911.91.03 00 Terapéutico-pedagógicos, reconocibles como concebidos exclusivamente para instituciones de educación especial o similares. Kg 4911.91.03 5 Ex.



4911.91.05 00 Impresas a colores o en blanco y negro, presentadas para su venta en sobres o paquetes, aun cuando incluyan goma de mascar, dulces o cualquier otro tipo de artículos, conteniendo dibujos, figuras o ilustraciones que representen a la niñez de manera denigrante o ridícula, en actitudes de incitación a la violencia, a la autodestrucción o en cualquier otra forma de comportamiento antisocial, conocidas como "Garbage Pail Kids", por ejemplo, impresas por cualquier empresa o denominación comercial. Prohibida 4911.91.05 Prohibida Prohibida



4911.91.99
Los demás. Kg
15 Ex.




01 Fotografías a colores.
4911.91.02






02 Figuras o paisajes, impresos o fotografiados sobre tejidos.
4911.91.04






99 Los demás.
4911.91.99





4911.99
Los demás.







4911.99.01 00 Cuadros murales para escuelas. Kg 4911.99.01 5 Ex.



4911.99.06 00 Terapéutico-pedagógicos, reconocibles como concebidos exclusivamente para instituciones de educación especial o similares. Kg 4911.99.06 5 Ex.



4911.99.99
Los demás. Kg
15 Ex.




01 Boletos o billetes de rifas, loterías, espectáculos, ferrocarriles u otros servicios de transporte.
4911.99.02






02 Impresos con claros para escribir.
4911.99.03






03 Tarjetas plásticas para identificación y para crédito, sin cinta magnética.
4911.99.05






99 Los demás.
4911.99.99; 4911.99.04





50.01
Capullos de seda aptos para el devanado.







5001.00
Capullos de seda aptos para el devanado.







5001.00.01 00 Capullos de seda aptos para el devanado. Kg 5001.00.01 Ex. Ex.



50.02
Seda cruda (sin torcer).







5002.00
Seda cruda (sin torcer).







5002.00.01 00 Seda cruda (sin torcer). Kg 5002.00.01 Ex. Ex.



50.03
Desperdicios de seda (incluidos los capullos no aptos para el devanado, desperdicios de hilados e hilachas).







5003.00
Desperdicios de seda (incluidos los capullos no aptos para el devanado, desperdicios de hilados e hilachas).







5003.00.02 00 Desperdicios de seda (incluidos los capullos no aptos para el devanado, desperdicios de hilados e hilachas). Kg 5003.00.01; 5003.00.99 Ex. Ex.



50.04
Hilados de seda (excepto los hilados de desperdicios de seda) sin acondicionar para la venta al por menor.







5004.00
Hilados de seda (excepto los hilados de desperdicios de seda) sin acondicionar para la venta al por menor.







5004.00.01 00 Hilados de seda (excepto los hilados de desperdicios de seda) sin acondicionar para la venta al por menor. Kg 5004.00.01 10 Ex.



50.05
Hilados de desperdicios de seda sin acondicionar para la venta al por menor.







5005.00
Hilados de desperdicios de seda sin acondicionar para la venta al por menor.







5005.00.01 00 Hilados de desperdicios de seda sin acondicionar para la venta al por menor. Kg 5005.00.01 10 Ex.



50.06
Hilados de seda o de desperdicios de seda, acondicionados para la venta al por menor; "pelo de Mesina" ("crin de Florencia").







5006.00
Hilados de seda o de desperdicios de seda, acondicionados para la venta al por menor; "pelo de Mesina" ("crin de Florencia").







5006.00.01 00 Hilados de seda o de desperdicios de seda, acondicionados para la venta al por menor; "pelo de Mesina" ("crin de Florencia"). Kg 5006.00.01 10 Ex.



50.07
Tejidos de seda o de desperdicios de seda.







5007.10
Tejidos de borrilla.







5007.10.01 00 Tejidos de borrilla. 5007.10.01 10 Ex.



5007.20
Los demás tejidos con un contenido de seda o de desperdicios de seda, distintos de la borrilla, superior o igual al 85% en peso.







5007.20.01 00 Los demás tejidos con un contenido de seda o de desperdicios de seda, distintos de la borrilla, superior o igual al 85% en peso. 5007.20.01 10 Ex.



5007.90
Los demás tejidos.







5007.90.01 00 Los demás tejidos. 5007.90.01 10 Ex.



51.01
Lana sin cardar ni peinar.







5101.1
Lana sucia, incluida la lavada en vivo:







5101.11
Lana esquilada.







5101.11.02 00 Lana esquilada. Kg 5101.11.01; 5101.11.99 Ex. Ex.



5101.19
Las demás.







5101.19.99 00 Las demás. Kg 5101.19.01; 5101.19.99 Ex. Ex.



5101.2
Desgrasada, sin carbonizar:







5101.21
Lana esquilada.







5101.21.02 00 Lana esquilada. Kg 5101.21.01; 5101.21.99 Ex. Ex.



5101.29
Las demás.







5101.29.99 00 Las demás. Kg 5101.29.01; 5101.29.99 Ex. Ex.



5101.30
Carbonizada.







5101.30.02 00 Carbonizada. Kg 5101.30.01; 5101.30.99 Ex. Ex.



51.02
Pelo fino u ordinario, sin cardar ni peinar.







5102.1
Pelo fino:







5102.11
De cabra de Cachemira.







5102.11.01 00 De cabra de Cachemira. Kg 5102.11.01 Ex. Ex.



5102.19
Los demás.







5102.19.99 00 Los demás. Kg 5102.19.01; 5102.19.02; 5102.19.99 Ex. Ex.



5102.20
Pelo ordinario.







5102.20.02 00 Pelo ordinario. Kg 5102.20.01; 5102.20.99 Ex. Ex.



51.03
Desperdicios de lana o de pelo fino u ordinario, incluidos los desperdicios de hilados, excepto las hilachas.







5103.10
Borras del peinado de lana o pelo fino.







5103.10.03 00 Borras del peinado de lana o pelo fino. Kg 5103.10.01; 5103.10.02; 5103.10.99 Ex. Ex.



5103.20
Los demás desperdicios de lana o pelo fino.







5103.20.03 00 Los demás desperdicios de lana o pelo fino. Kg 5103.20.01; 5103.20.02; 5103.20.99 Ex. Ex.



5103.30
Desperdicios de pelo ordinario.







5103.30.01 00 Desperdicios de pelo ordinario. Kg 5103.30.01 Ex. Ex.



51.04
Hilachas de lana o de pelo fino u ordinario.







5104.00
Hilachas de lana o de pelo fino u ordinario.







5104.00.01 00 Hilachas de lana o de pelo fino u ordinario. Kg 5104.00.01 Ex. Ex.



51.05
Lana y pelo fino u ordinario, cardados o peinados (incluida la "lana peinada a granel").







5105.10
Lana cardada.







5105.10.01 00 Lana cardada. Kg 5105.10.01 Ex. Ex.



5105.2
Lana peinada:







5105.21
"Lana peinada a granel".







5105.21.01 00 "Lana peinada a granel". Kg 5105.21.01 Ex. Ex.



5105.29
Las demás.







5105.29.99
Las demás. Kg
Ex. Ex.




01 Peinados en mechas ("tops").
5105.29.01






99 Las demás.
5105.29.99





5105.3
Pelo fino cardado o peinado:







5105.31
De cabra de Cachemira.







5105.31.01 00 De cabra de Cachemira. Kg 5105.31.01 Ex. Ex.



5105.39
Los demás.







5105.39.99 00 Los demás. Kg 5105.39.01; 5105.39.02; 5105.39.99 Ex. Ex.



5105.40
Pelo ordinario cardado o peinado.







5105.40.01 00 Pelo ordinario cardado o peinado. Kg 5105.40.01 Ex. Ex.



51.06
Hilados de lana cardada sin acondicionar para la venta al por menor.







5106.10
Con un contenido de lana superior o igual al 85% en peso.







5106.10.01 00 Con un contenido de lana superior o igual al 85% en peso. Kg 5106.10.01 10 Ex.



5106.20
Con un contenido de lana inferior al 85% en peso.







5106.20.01 00 Con un contenido de lana inferior al 85% en peso. Kg 5106.20.01 10 Ex.



51.07
Hilados de lana peinada sin acondicionar para la venta al por menor.







5107.10
Con un contenido de lana superior o igual al 85% en peso.







5107.10.01 00 Con un contenido de lana superior o igual al 85% en peso. Kg 5107.10.01 10 Ex.



5107.20
Con un contenido de lana inferior al 85% en peso.







5107.20.01 00 Con un contenido de lana inferior al 85% en peso. Kg 5107.20.01 10 Ex.



51.08
Hilados de pelo fino cardado o peinado, sin acondicionar para la venta al por menor.







5108.10
Cardado.







5108.10.01 00 Cardado. Kg 5108.10.01 10 Ex.



5108.20
Peinado.







5108.20.01 00 Peinado. Kg 5108.20.01 10 Ex.



51.09
Hilados de lana o pelo fino, acondicionados para la venta al por menor.







5109.10
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual al 85% en peso.







5109.10.01 00 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual al 85% en peso. Kg 5109.10.01 10 Ex.



5109.90
Los demás.







5109.90.99 00 Los demás. Kg 5109.90.99 10 Ex.



51.10
Hilados de pelo ordinario o de crin (incluidos los hilados de crin entorchados), aunque estén acondicionados para la venta al por menor.







5110.00
Hilados de pelo ordinario o de crin (incluidos los hilados de crin entorchados), aunque estén acondicionados para la venta al por menor.







5110.00.01 00 Hilados de pelo ordinario o de crin (incluidos los hilados de crin entorchados), aunque estén acondicionados para la venta al por menor. Kg 5110.00.01 10 Ex.



51.11
Tejidos de lana cardada o pelo fino cardado.







5111.1
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual al 85% en peso:







5111.11
De peso inferior o igual a 300 g/m².







5111.11.02 00 De peso inferior o igual a 300 g/m². 5111.11.01; 5111.11.99 10 Ex.



5111.19
Los demás.







5111.19.99 00 Los demás. 5111.19.01; 5111.19.99 10 Ex.



5111.20
Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales.







5111.20.02 00 Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales. 5111.20.01; 5111.20.99 10 Ex.



5111.30
Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales discontinuas.







5111.30.02 00 Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales discontinuas. 5111.30.01; 5111.30.99 10 Ex.



5111.90
Los demás.







5111.90.99 00 Los demás. 5111.90.99 10 Ex.



51.12
Tejidos de lana peinada o pelo fino peinado.







5112.1
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual al 85% en peso:







5112.11
De peso inferior o igual a 200 g/m².







5112.11.02 00 De peso inferior o igual a 200 g/m². 5112.11.01; 5112.11.99 10 Ex.



5112.19
Los demás.







5112.19.99 00 Los demás. 5112.19.01; 5112.19.02; 5112.19.99 10 Ex.



5112.20
Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales.







5112.20.02 00 Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales. 5112.20.01; 5112.20.99 10 Ex.



5112.30
Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales discontinuas.







5112.30.03 00 Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales discontinuas. 5112.30.01; 5112.30.02; 5112.30.99 10 Ex.



5112.90
Los demás.







5112.90.99 00 Los demás. 5112.90.99 10 Ex.



51.13
Tejidos de pelo ordinario o de crin.







5113.00
Tejidos de pelo ordinario o de crin.







5113.00.02 00 Tejidos de pelo ordinario o de crin. 5113.00.01; 5113.00.99 10 Ex.



52.01
Algodón sin cardar ni peinar.







5201.00
Algodón sin cardar ni peinar.







5201.00.03
Algodón sin cardar ni peinar. Kg
Ex. Ex.




01 Con pepita.
5201.00.01






02 Sin pepita, de fibra con más de 29mm de longitud.
5201.00.02






99 Los demás.
5201.00.99





52.02
Desperdicios de algodón (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas).







5202.10
Desperdicios de hilados.







5202.10.01 00 Desperdicios de hilados. Kg 5202.10.01 Ex. Ex.



5202.9
Los demás:







5202.91
Hilachas.







5202.91.01 00 Hilachas. Kg 5202.91.01 Ex. Ex.



5202.99
Los demás.







5202.99.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Borra.
5202.99.01






99 Los demás.
5202.99.99





52.03
Algodón cardado o peinado.







5203.00
Algodón cardado o peinado.







5203.00.01 00 Algodón cardado o peinado. Kg 5203.00.01 Ex. Ex.



52.04
Hilo de coser de algodón, incluso acondicionado para la venta al por menor.







5204.1
Sin acondicionar para la venta al por menor:







5204.11
Con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso.







5204.11.01 00 Con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso. Kg 5204.11.01 10 Ex.



5204.19
Los demás.







5204.19.99 00 Los demás. Kg 5204.19.99 10 Ex.



5204.20
Acondicionado para la venta al por menor.







5204.20.01 00 Acondicionado para la venta al por menor. Kg 5204.20.01 10 Ex.



52.05
Hilados de algodón (excepto el hilo de coser) con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso, sin acondicionar para la venta al por menor.







5205.1
Hilados sencillos de fibras sin peinar:







5205.11
De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14).







5205.11.01 00 De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14). Kg 5205.11.01 10 Ex.



5205.12
De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).







5205.12.01 00 De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43). Kg 5205.12.01 10 Ex.



5205.13
De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).







5205.13.01 00 De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52). Kg 5205.13.01 10 Ex.



5205.14
De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).







5205.14.01 00 De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80). Kg 5205.14.01 10 Ex.



5205.15
De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80).







5205.15.01 00 De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80). Kg 5205.15.01 10 Ex.



5205.2
Hilados sencillos de fibras peinadas:







5205.21
De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14).







5205.21.01 00 De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14). Kg 5205.21.01 10 Ex.



5205.22
De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).







5205.22.01 00 De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43). Kg 5205.22.01 10 Ex.



5205.23
De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).







5205.23.01 00 De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52). Kg 5205.23.01 10 Ex.



5205.24
De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).







5205.24.01 00 De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80). Kg 5205.24.01 10 Ex.



5205.26
De título inferior a 125 decitex pero superior o igual a 106.38 decitex (superior al número métrico 80 pero inferior o igual al número métrico 94).







5205.26.01 00 De título inferior a 125 decitex pero superior o igual a 106.38 decitex (superior al número métrico 80 pero inferior o igual al número métrico 94). Kg 5205.26.01 10 Ex.



5205.27
De título inferior a 106.38 decitex pero superior o igual a 83.33 decitex (superior al número métrico 94 pero inferior o igual al número métrico 120).







5205.27.01 00 De título inferior a 106.38 decitex pero superior o igual a 83.33 decitex (superior al número métrico 94 pero inferior o igual al número métrico 120). Kg 5205.27.01 10 Ex.



5205.28
De título inferior a 83.33 decitex (superior al número métrico 120).







5205.28.01 00 De título inferior a 83.33 decitex (superior al número métrico 120). Kg 5205.28.01 10 Ex.



5205.3
Hilados retorcidos o cableados, de fibras sin peinar:







5205.31
De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).







5205.31.01 00 De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo). Kg 5205.31.01 10 Ex.



5205.32
De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).







5205.32.01 00 De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo). Kg 5205.32.01 10 Ex.



5205.33
De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).







5205.33.01 00 De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo). Kg 5205.33.01 10 Ex.



5205.34
De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).







5205.34.01 00 De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo). Kg 5205.34.01 10 Ex.



5205.35
De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo).







5205.35.01 00 De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo). Kg 5205.35.01 10 Ex.



5205.4
Hilados retorcidos o cableados, de fibras peinadas:







5205.41
De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).







5205.41.01 00 De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo). Kg 5205.41.01 10 Ex.



5205.42
De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).







5205.42.01 00 De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo). Kg 5205.42.01 10 Ex.



5205.43
De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).







5205.43.01 00 De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo). Kg 5205.43.01 10 Ex.



5205.44
De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).







5205.44.01 00 De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo). Kg 5205.44.01 10 Ex.



5205.46
De título inferior a 125 decitex pero superior o igual a 106.38 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 80 pero inferior o igual al número métrico 94, por hilo sencillo).







5205.46.01 00 De título inferior a 125 decitex pero superior o igual a 106.38 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 80 pero inferior o igual al número métrico 94, por hilo sencillo). Kg 5205.46.01 10 Ex.



5205.47
De título inferior a 106.38 decitex pero superior o igual a 83.33 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 94 pero inferior o igual al número métrico 120, por hilo sencillo).







5205.47.01 00 De título inferior a 106.38 decitex pero superior o igual a 83.33 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 94 pero inferior o igual al número métrico 120, por hilo sencillo). Kg 5205.47.01 10 Ex.



5205.48
De título inferior a 83.33 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 120 por hilo sencillo).







5205.48.01 00 De título inferior a 83.33 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 120 por hilo sencillo). Kg 5205.48.01 10 Ex.



52.06
Hilados de algodón (excepto el hilo de coser) con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, sin acondicionar para la venta al por menor.







5206.1
Hilados sencillos de fibras sin peinar:







5206.11
De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14).







5206.11.01 00 De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14). Kg 5206.11.01 10 Ex.



5206.12
De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).







5206.12.01 00 De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43). Kg 5206.12.01 10 Ex.



5206.13
De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).







5206.13.01 00 De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52). Kg 5206.13.01 10 Ex.



5206.14
De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).







5206.14.01 00 De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80). Kg 5206.14.01 10 Ex.



5206.15
De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80).







5206.15.01 00 De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80). Kg 5206.15.01 10 Ex.



5206.2
Hilados sencillos de fibras peinadas:







5206.21
De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14).







5206.21.01 00 De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14). Kg 5206.21.01 10 Ex.



5206.22
De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).







5206.22.01 00 De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43). Kg 5206.22.01 10 Ex.



5206.23
De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).







5206.23.01 00 De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52). Kg 5206.23.01 10 Ex.



5206.24
De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).







5206.24.01 00 De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80). Kg 5206.24.01 10 Ex.



5206.25
De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80).







5206.25.01 00 De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80). Kg 5206.25.01 10 Ex.



5206.3
Hilados retorcidos o cableados, de fibras sin peinar:







5206.31
De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).







5206.31.01 00 De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo). Kg 5206.31.01 10 Ex.



5206.32
De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).







5206.32.01 00 De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo). Kg 5206.32.01 10 Ex.



5206.33
De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).







5206.33.01 00 De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo). Kg 5206.33.01 10 Ex.



5206.34
De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).







5206.34.01 00 De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo). Kg 5206.34.01 10 Ex.



5206.35
De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo).







5206.35.01 00 De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo). Kg 5206.35.01 10 Ex.



5206.4
Hilados retorcidos o cableados, de fibras peinadas:







5206.41
De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).







5206.41.01 00 De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo). Kg 5206.41.01 10 Ex.



5206.42
De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).







5206.42.01 00 De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo). Kg 5206.42.01 10 Ex.



5206.43
De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).







5206.43.01 00 De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo). Kg 5206.43.01 10 Ex.



5206.44
De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).







5206.44.01 00 De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo). Kg 5206.44.01 10 Ex.



5206.45
De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo).







5206.45.01 00 De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo). Kg 5206.45.01 10 Ex.



52.07
Hilados de algodón (excepto el hilo de coser) acondicionados para la venta al por menor.







5207.10
Con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso.







5207.10.01 00 Con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso. Kg 5207.10.01 10 Ex.



5207.90
Los demás.







5207.90.99 00 Los demás. Kg 5207.90.99 10 Ex.



52.08
Tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso, de peso inferior o igual a 200 g/m².







5208.1
Crudos:







5208.11
De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².







5208.11.01 00 De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m². 5208.11.01 10 Ex.



5208.12
De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².







5208.12.01 00 De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m². 5208.12.01 10 Ex.



5208.13
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.







5208.13.01 00 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. 5208.13.01 10 Ex.



5208.19
Los demás tejidos.







5208.19.03
Los demás tejidos.
10 Ex.




01 De ligamento sarga.
5208.19.01






02 Con un contenido de algodón igual al 100%, de peso inferior o igual a 50 g/m² y anchura inferior o igual a 1.50 m.
5208.19.02






99 Los demás.
5208.19.99





5208.2
Blanqueados:







5208.21
De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².







5208.21.01 00 De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m². 5208.21.01 10 Ex.



5208.22
De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².







5208.22.01 00 De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m². 5208.22.01 10 Ex.



5208.23
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.







5208.23.01 00 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. 5208.23.01 10 Ex.



5208.29
Los demás tejidos.







5208.29.02 00 Los demás tejidos. 5208.29.01; 5208.29.99 10 Ex.



5208.3
Teñidos:







5208.31
De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².







5208.31.01 00 De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m². 5208.31.01 10 Ex.



5208.32
De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².







5208.32.01 00 De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m². 5208.32.01 10 Ex.



5208.33
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.







5208.33.01 00 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. 5208.33.01 10 Ex.



5208.39
Los demás tejidos.







5208.39.02
Los demás tejidos.
10 Ex.




01 De ligamento sarga.
5208.39.01






99 Los demás.
5208.39.99





5208.4
Con hilados de distintos colores:







5208.41
De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².







5208.41.01 00 De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m². 5208.41.01 10 Ex.



5208.42
De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².







5208.42.01 00 De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m². 5208.42.01 10 Ex.



5208.43
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.







5208.43.01 00 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. 5208.43.01 10 Ex.



5208.49
Los demás tejidos.







5208.49.01 00 Los demás tejidos. 5208.49.01 10 Ex.



5208.5
Estampados:







5208.51
De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².







5208.51.01 00 De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m². 5208.51.01 10 Ex.



5208.52
De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².







5208.52.01 00 De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m². 5208.52.01 10 Ex.



5208.59
Los demás tejidos.







5208.59.03 00 Los demás tejidos. 5208.59.01; 5208.59.02; 5208.59.99 10 Ex.



52.09
Tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso, de peso superior a 200 g/m².







5209.1
Crudos:







5209.11
De ligamento tafetán.







5209.11.01 00 De ligamento tafetán. 5209.11.01 10 Ex.



5209.12
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.







5209.12.01 00 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. 5209.12.01 10 Ex.



5209.19
Los demás tejidos.







5209.19.02 00 Los demás tejidos. 5209.19.01; 5209.19.99 10 Ex.



5209.2
Blanqueados:







5209.21
De ligamento tafetán.







5209.21.01 00 De ligamento tafetán. 5209.21.01 10 Ex.



5209.22
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.







5209.22.01 00 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. 5209.22.01 10 Ex.



5209.29
Los demás tejidos.







5209.29.02
Los demás tejidos.
10 Ex.




01 De ligamento sarga.
5209.29.01






99 Los demás.
5209.29.99





5209.3
Teñidos:







5209.31
De ligamento tafetán.







5209.31.01 00 De ligamento tafetán. 5209.31.01 10 Ex.



5209.32
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.







5209.32.01 00 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. 5209.32.01 10 Ex.



5209.39
Los demás tejidos.







5209.39.02
Los demás tejidos.
10 Ex.




01 De ligamento sarga.
5209.39.01






99 Los demás.
5209.39.99





5209.4
Con hilados de distintos colores:







5209.41
De ligamento tafetán.







5209.41.01 00 De ligamento tafetán. 5209.41.01 10 Ex.



5209.42
Tejidos de mezclilla ("denim").







5209.42.04
Tejidos de mezclilla ("denim").
10 Ex.




01 En los que los hilos de la urdimbre estén teñidos de azul y los de trama sean crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un azul más claro que los de urdimbre, de peso inferior o igual a 300 g/m2.
5209.42.02






02 En los que los hilos de la urdimbre estén teñidos de azul y los de trama sean crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un azul más claro que los de urdimbre, de peso superior a 300 g/m2.
5209.42.03






91 Los demás de peso inferior o igual a 300 g/m².
5209.42.91






92 Los demás de peso superior a 300 g/m².
5209.42.92





5209.43
Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.







5209.43.01 00 Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. 5209.43.01 10 Ex.



5209.49
Los demás tejidos.







5209.49.01 00 Los demás tejidos. 5209.49.01 10 Ex.



5209.5
Estampados:







5209.51
De ligamento tafetán.







5209.51.01 00 De ligamento tafetán. 5209.51.01 10 Ex.



5209.52
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.







5209.52.01 00 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. 5209.52.01 10 Ex.



5209.59
Los demás tejidos.







5209.59.03 00 Los demás tejidos. 5209.59.01; 5209.59.99 10 Ex.



52.10
Tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de peso inferior o igual a 200 g/m².







5210.1
Crudos:







5210.11
De ligamento tafetán.







5210.11.02
De ligamento tafetán.
10 Ex.




01 Tejidos lisos, en rollos hasta de 225 cm de ancho, con 100% de algodón en la trama y 100% de rayón en la urdimbre.
5210.11.01






99 Los demás.
5210.11.99





5210.19
Los demás tejidos.







5210.19.03 00 Los demás tejidos. 5210.19.01; 5210.19.02; 5210.19.99 10 Ex.



5210.2
Blanqueados:







5210.21
De ligamento tafetán.







5210.21.01 00 De ligamento tafetán. 5210.21.01 10 Ex.



5210.29
Los demás tejidos.







5210.29.03
Los demás tejidos.
10 Ex.




01 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5210.29.02






99 Los demás.
5210.29.01; 5210.29.99





5210.3
Teñidos:







5210.31
De ligamento tafetán.







5210.31.01 00 De ligamento tafetán. 5210.31.01 10 Ex.



5210.32
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.







5210.32.01 00 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. 5210.32.01 10 Ex.



5210.39
Los demás tejidos.







5210.39.02
Los demás tejidos.
10 Ex.




01 De ligamento sarga.
5210.39.01






99 Los demás.
5210.39.99





5210.4
Con hilados de distintos colores:







5210.41
De ligamento tafetán.







5210.41.01 00 De ligamento tafetán. 5210.41.01 10 Ex.



5210.49
Los demás tejidos.







5210.49.02
Los demás tejidos.
10 Ex.




01 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5210.49.01






99 Los demás.
5210.49.99





5210.5
Estampados:







5210.51
De ligamento tafetán.







5210.51.01 00 De ligamento tafetán. 5210.51.01 10 Ex.



5210.59
Los demás tejidos.







5210.59.03 00 Los demás tejidos. 5210.59.01; 5210.59.02; 5210.59.99 10 Ex.



52.11
Tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de peso superior a 200 g/m².







5211.1
Crudos:







5211.11
De ligamento tafetán.







5211.11.02
De ligamento tafetán.
10 Ex.




01 Tejidos lisos, en rollos hasta de 225 cm de ancho, con 100% de algodón en la trama y 100% de rayón en la urdimbre.
5211.11.01






99 Los demás.
5211.11.99





5211.12
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.







5211.12.01 00 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. 5211.12.01 10 Ex.



5211.19
Los demás tejidos.







5211.19.02 00 Los demás tejidos. 5211.19.01; 5211.19.99 10 Ex.



5211.20
Blanqueados.







5211.20.04 00 Blanqueados. 5211.20.01; 5211.20.02; 5211.20.03; 5211.20.99 10 Ex.



5211.3
Teñidos:







5211.31
De ligamento tafetán.







5211.31.01 00 De ligamento tafetán. 5211.31.01 10 Ex.



5211.32
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.







5211.32.01 00 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. 5211.32.01 10 Ex.



5211.39
Los demás tejidos.







5211.39.02 00 Los demás tejidos. 5211.39.01; 5211.39.99 10 Ex.



5211.4
Con hilados de distintos colores:







5211.41
De ligamento tafetán.







5211.41.01 00 De ligamento tafetán. 5211.41.01 10 Ex.



5211.42
Tejidos de mezclilla ("denim").







5211.42.04
Tejidos de mezclilla ("denim").
10 Ex.




01 En los que los hilos de la urdimbre estén teñidos de azul y los detrama sean crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados conun azul más claro que los de urdimbre, de peso inferior o igual a300 g/m².
5211.42.02






02 En los que los hilos de la urdimbre estén teñidos de azul y los detrama sean crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados conun azul más claro que los de urdimbre, de peso superior a 300 g/m².
5211.42.03






91 Los demás de peso inferior o igual a 300 g/m².
5211.42.91






92 Los demás de peso superior a 300 g/m².
5211.42.92





5211.43
Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.







5211.43.01 00 Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. 5211.43.01 10 Ex.



5211.49
Los demás tejidos.







5211.49.01 00 Los demás tejidos. 5211.49.01 10 Ex.



5211.5
Estampados:







5211.51
De ligamento tafetán.







5211.51.01 00 De ligamento tafetán. 5211.51.01 10 Ex.



5211.52
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.







5211.52.01 00 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. 5211.52.01 10 Ex.



5211.59
Los demás tejidos.







5211.59.02 00 Los demás tejidos. 5211.59.01; 5211.59.99 10 Ex.



52.12
Los demás tejidos de algodón.







5212.1
De peso inferior o igual a 200 g/m²:







5212.11
Crudos.







5212.11.01 00 Crudos. 5212.11.01 10 Ex.



5212.12
Blanqueados.







5212.12.01 00 Blanqueados. 5212.12.01 10 Ex.



5212.13
Teñidos.







5212.13.01 00 Teñidos. 5212.13.01 10 Ex.



5212.14
Con hilados de distintos colores.







5212.14.01 00 Con hilados de distintos colores. 5212.14.01 10 Ex.



5212.15
Estampados.







5212.15.01 00 Estampados. 5212.15.01 10 Ex.



5212.2
De peso superior a 200 g/m²:







5212.21
Crudos.







5212.21.01 00 Crudos. 5212.21.01 10 Ex.



5212.22
Blanqueados.







5212.22.01 00 Blanqueados. 5212.22.01 10 Ex.



5212.23
Teñidos.







5212.23.01 00 Teñidos. 5212.23.01 10 Ex.



5212.24
Con hilados de distintos colores.







5212.24.02
Con hilados de distintos colores.
10 Ex.




01 De tipo mezclilla.
5212.24.01






99 Los demás.
5212.24.99





5212.25
Estampados.







5212.25.01 00 Estampados. 5212.25.01 10 Ex.



53.01
Lino en bruto o trabajado, pero sin hilar; estopas y desperdicios de lino (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas).







5301.10
Lino en bruto o enriado.







5301.10.01 00 Lino en bruto o enriado. Kg 5301.10.01 Ex. Ex.



5301.2
Lino agramado, espadado, peinado o trabajado de otro modo, pero sin hilar:







5301.21
Agramado o espadado.







5301.21.01 00 Agramado o espadado. Kg 5301.21.01 Ex. Ex.



5301.29
Los demás.







5301.29.99 00 Los demás. Kg 5301.29.99 Ex. Ex.



5301.30
Estopas y desperdicios de lino.







5301.30.01 00 Estopas y desperdicios de lino. Kg 5301.30.01 Ex. Ex.



53.02
Cáñamo (Cannabis sativa L.) en bruto o trabajado, pero sin hilar; estopas y desperdicios de cáñamo (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas).







5302.10
Cáñamo en bruto o enriado.







5302.10.01 00 Cáñamo en bruto o enriado. Kg 5302.10.01 Ex. Ex.



5302.90
Los demás.







5302.90.99 00 Los demás. Kg 5302.90.99 Ex. Ex.



53.03
Yute y demás fibras textiles del líber (excepto el lino, cáñamo y ramio), en bruto o trabajados, pero sin hilar; estopas y desperdicios de estas fibras (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas).







5303.10
Yute y demás fibras textiles del líber, en bruto o enriados.







5303.10.01 00 Yute y demás fibras textiles del líber, en bruto o enriados. Kg 5303.10.01 Ex. Ex.



5303.90
Los demás.







5303.90.99 00 Los demás. Kg 5303.90.99 Ex. Ex.



53.05
Coco, abacá (cáñamo de Manila (Musa textilis Nee)), ramio y demás fibras textiles vegetales no expresadas ni comprendidas en otra parte, en bruto o trabajadas, pero sin hilar; estopas y desperdicios de estas fibras (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas).







5305.00
Coco, abacá (cáñamo de Manila (Musa textilis Nee)), ramio y demás fibras textiles vegetales no expresadas ni comprendidas en otra parte, en bruto o trabajadas, pero sin hilar; estopas y desperdicios de estas fibras (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas).







5305.00.08
Coco, abacá (cáñamo de Manila (Musa textilis Nee)), ramio y demás fibras textiles vegetales no expresadas ni comprendidas en otra parte, en bruto o trabajadas, pero sin hilar; estopas y desperdicios de estas fibras (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas). Kg
Ex. Ex.




01 De coco, en bruto.
5305.00.01






02 Fibras de coco, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 5305.00.08.01.
5305.00.02






03 Sisal y demás fibras textiles del género Agave, en bruto.
5305.00.05






99 Los demás.
5305.00.03; 5305.00.04; 5305.00.06; 5305.00.07; 5305.00.99





53.06
Hilados de lino.







5306.10
Sencillos.







5306.10.01 00 Sencillos. Kg 5306.10.01 10 Ex.



5306.20
Retorcidos o cableados.







5306.20.01 00 Retorcidos o cableados. Kg 5306.20.01 10 Ex.



53.07
Hilados de yute o demás fibras textiles del líber de la partida 53.03.







5307.10
Sencillos.







5307.10.01 00 Sencillos. Kg 5307.10.01 Ex. Ex.



5307.20
Retorcidos o cableados.







5307.20.01 00 Retorcidos o cableados. Kg 5307.20.01 Ex. Ex.



53.08
Hilados de las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel.







5308.10
Hilados de coco.







5308.10.01 00 Hilados de coco. Kg 5308.10.01 Ex. Ex.



5308.20
Hilados de cáñamo.







5308.20.01 00 Hilados de cáñamo. Kg 5308.20.01 10 Ex.



5308.90
Los demás.







5308.90.03 00 De ramio. Kg 5308.90.01 10 Ex.



5308.90.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Hilados de papel.
5308.90.02






99 Los demás.
5308.90.99





53.09
Tejidos de lino.







5309.1
Con un contenido de lino superior o igual al 85% en peso:







5309.11
Crudos o blanqueados.







5309.11.01 00 Crudos o blanqueados. 5309.11.01 10 Ex.



5309.19
Los demás.







5309.19.99 00 Los demás. 5309.19.99 10 Ex.



5309.2
Con un contenido de lino inferior al 85% en peso:







5309.21
Crudos o blanqueados.







5309.21.01 00 Crudos o blanqueados. 5309.21.01 10 Ex.



5309.29
Los demás.







5309.29.99 00 Los demás. 5309.29.99 10 Ex.



53.10
Tejidos de yute o demás fibras textiles del líber de la partida 53.03.







5310.10
Crudos.







5310.10.01 00 Crudos. 5310.10.01 10 Ex.



5310.90
Los demás.







5310.90.99 00 Los demás. 5310.90.99 10 Ex.



53.11
Tejidos de las demás fibras textiles vegetales; tejidos de hilados de papel.







5311.00
Tejidos de las demás fibras textiles vegetales; tejidos de hilados de papel.







5311.00.02 00 Tejidos de las demás fibras textiles vegetales; tejidos de hilados de papel. 5311.00.01; 5311.00.99 10 Ex.



54.01
Hilo de coser de filamentos sintéticos o artificiales, incluso acondicionado para la venta al por menor.







5401.10
De filamentos sintéticos.







5401.10.01 00 De filamentos sintéticos. Kg 5401.10.01 10 Ex.



5401.20
De filamentos artificiales.







5401.20.01 00 De filamentos artificiales. Kg 5401.20.01 10 Ex.



54.02
Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex.







5402.1
Hilados de alta tenacidad de nailon o demás poliamidas, incluso texturados:







5402.11
De aramidas.







5402.11.01 00 De aramidas. Kg 5402.11.01 Ex. Ex.



5402.19
Los demás.







5402.19.99
Los demás. Kg
5 Ex.




01 De filamentos de nailon, de alta tenacidad, sencillos, planos, tensados al máximo, producidos con una torsión que no exceda de 40 vueltas por metro.
5402.19.01






99 Los demás.
5402.19.99





5402.20
Hilados de alta tenacidad de poliésteres, incluso texturados.







5402.20.02
Hilados de alta tenacidad de poliésteres, incluso texturados. Kg
5 Ex.




01 Sencillos, planos, tensados al máximo, producidos con una torsión que no exceda de 40 vueltas por metro.
5402.20.01






99 Los demás.
5402.20.99





5402.3
Hilados texturados:







5402.31
De nailon o demás poliamidas, de título inferior o igual a 50 tex por hilo sencillo.







5402.31.01 00 De nailon o demás poliamidas, de título inferior o igual a 50 tex por hilo sencillo. Kg 5402.31.01 5 Ex.



5402.32
De nailon o demás poliamidas, de título superior a 50 tex por hilo sencillo.







5402.32.01 00 De nailon o demás poliamidas, de título superior a 50 tex por hilo sencillo. Kg 5402.32.01 5 Ex.



5402.33
De poliésteres.







5402.33.01 00 De poliésteres. Kg 5402.33.01 5 Ex.



5402.34
De polipropileno.







5402.34.01 00 De polipropileno. Kg 5402.34.01 Ex. Ex.



5402.39
Los demás.







5402.39.99 00 Los demás. Kg 5402.39.99; 5402.39.01 Ex. Ex.



5402.4
Los demás hilados sencillos sin torsión o con una torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro:







5402.44
De elastómeros.







5402.44.01 00 De poliuretanos, del tipo de los denominados "elastanos", sin torsión, no en carretes de urdido (enjulios). Kg 5402.44.01 5 Ex.



5402.44.99 00 Los demás. Kg 5402.44.99 Ex. Ex.



5402.45
Los demás, de nailon o demás poliamidas.







5402.45.03 00 De aramidas. Kg 5402.45.03 Ex. Ex.



5402.45.99
Los demás. Kg
5 Ex.




01 Hilados de filamentos de nailon, excepto los comprendidos en los números de identificación comercial 5402.45.99.02 y 5402.45.99.03.
5402.45.01






02 De 44.4 decitex (40 deniers) y 34 filamentos, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 5402.45.99.03.
5402.45.02






03 De filamentos de nailon parcialmente orientados.
5402.45.04






99 Los demás.
5402.45.99





5402.46
Los demás, de poliésteres parcialmente orientados.







5402.46.01 00 Los demás, de poliésteres parcialmente orientados. Kg 5402.46.01 5 Ex.



5402.47
Los demás, de poliésteres.







5402.47.03
Los demás, de poliésteres. Kg
5 Ex.




01 De filamentos de poliéster, sencillos, planos, tensados al máximo, producidos con una torsión que no exceda de 40 vueltas por metro.
5402.47.02






99 Los demás.
5402.47.99; 5402.47.01





5402.48
Los demás, de polipropileno.







5402.48.03
Los demás, de polipropileno. Kg
Ex. Ex.




01 De poliolefinas.
5402.48.01






02 De polipropileno fibrilizado.
5402.48.02






99 Los demás.
5402.48.99





5402.49
Los demás.







5402.49.06 00 De poliuretanos. Kg 5402.49.01; 5402.49.02 5 Ex.



5402.49.99 00 Los demás. Kg 5402.49.99; 5402.49.03; 5402.49.04; 5402.49.05 Ex. Ex.



5402.5
Los demás hilados sencillos con una torsión superior a 50 vueltas por metro:







5402.51
De nailon o demás poliamidas.







5402.51.02 00 De nailon o demás poliamidas. Kg 5402.51.01; 5402.51.99 Ex. Ex.



5402.52
De poliésteres.







5402.52.03 00 De poliésteres. Kg 5402.52.01; 5402.52.02; 5402.52.99 5 Ex.



5402.53
De polipropileno.







5402.53.01 00 De polipropileno. Kg 5402.59.99 Ex. Ex.



5402.59
Los demás.







5402.59.99 00 Los demás. Kg 5402.59.99; 5402.59.01; 5402.59.02; 5402.59.03; 5402.59.04; 5402.59.05 Ex. Ex.



5402.6
Los demás hilados retorcidos o cableados:







5402.61
De nailon o demás poliamidas.







5402.61.02
De nailon o demás poliamidas. Kg
Ex. Ex.




01 De fibras aramídicas.
5402.61.01






99 Los demás.
5402.61.99





5402.62
De poliésteres.







5402.62.02
De poliésteres. Kg
5 Ex.




01 De 75.48 decitex (68 deniers), teñido en rígido brillante con 32 filamentos y torsión de 800 vueltas por metro.
5402.62.01






99 Los demás.
5402.62.99





5402.63
De polipropileno.







5402.63.01 00 De polipropileno. Kg 5402.69.99 Ex. Ex.



5402.69
Los demás.







5402.69.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 De poliolefinas.
5402.69.01






99 Los demás.
5402.69.99; 5402.69.02; 5402.69.03; 5402.69.04; 5402.69.05





54.03
Hilados de filamentos artificiales (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos artificiales de título inferior a 67 decitex.







5403.10
Hilados de alta tenacidad de rayón viscosa.







5403.10.01 00 Hilados de alta tenacidad de rayón viscosa. Kg 5403.10.01 Ex. Ex.



5403.3
Los demás hilados sencillos:







5403.31
De rayón viscosa, sin torsión o con una torsión inferior o igual a 120 vueltas por metro.







5403.31.03
De rayón viscosa, sin torsión o con una torsión inferior o igual a 120 vueltas por metro. Kg
Ex. Ex.




01 De rayón viscosa, sin texturar, sin torsión o con una torsión inferior o igual a 120 vueltas por metro.
5403.31.01






02 De hilados texturados.
5403.31.02





5403.32
De rayón viscosa, con una torsión superior a 120 vueltas por metro.







5403.32.03 00 De rayón viscosa, con una torsión superior a 120 vueltas por metro. Kg 5403.32.01; 5403.32.02 Ex. Ex.



5403.33
De acetato de celulosa.







5403.33.01 00 De acetato de celulosa. Kg 5403.33.01 Ex. Ex.



5403.39
Los demás.







5403.39.99 00 Los demás. Kg 5403.39.99; 5403.39.01 Ex. Ex.



5403.4
Los demás hilados retorcidos o cableados:







5403.41
De rayón viscosa.







5403.41.03
De rayón viscosa. Kg
Ex. Ex.




01 De rayón viscosa sin texturar.
5403.41.01






02 De hilados texturados.
5403.41.02





5403.42
De acetato de celulosa.







5403.42.01 00 De acetato de celulosa. Kg 5403.42.01 Ex. Ex.



5403.49
Los demás.







5403.49.99 00 Los demás. Kg 5403.49.99; 5403.49.01 Ex. Ex.



54.04
Monofilamentos sintéticos de título superior o igual a 67 decitex y cuya mayor dimensión de la sección transversal sea inferior o igual a 1 mm; tiras y formas similares (por ejemplo, paja artificial) de materia textil sintética, de anchura aparente inferior o igual a 5 mm.







5404.1
Monofilamentos:







5404.11
De elastómeros.







5404.11.01 00 De poliuretanos, del tipo de los denominados "elastanos". Kg 5404.11.01 5 Ex.



5404.11.99 00 Los demás. Kg 5404.11.99 Ex. Ex.



5404.12
Los demás, de polipropileno.







5404.12.02 00 Los demás, de polipropileno. Kg 5404.12.01; 5404.12.99 Ex. Ex.



5404.19
Los demás.







5404.19.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 De poliéster.
5404.19.01






02 De poliamidas o superpoliamidas.
5404.19.02






99 Los demás.
5404.19.99; 5404.19.03





5404.90
Las demás.







5404.90.99 00 Las demás. Kg 5404.90.99 5 Ex.



54.05
Monofilamentos artificiales de título superior o igual a 67 decitex y cuya mayor dimensión de la sección transversal sea inferior o igual a 1 mm; tiras y formas similares (por ejemplo, paja artificial) de materia textil artificial, de anchura aparente inferior o igual a 5 mm.







5405.00
Monofilamentos artificiales de título superior o igual a 67 decitex y cuya mayor dimensión de la sección transversal sea inferior o igual a 1 mm; tiras y formas similares (por ejemplo, paja artificial) de materia textil artificial, de anchura aparente inferior o igual a 5 mm.







5405.00.05 00 Monofilamentos artificiales de título superior o igual a 67 decitex y cuya mayor dimensión de la sección transversal sea inferior o igual a 1 mm; tiras y formas similares (por ejemplo, paja artificial) de materia textil artificial, de anchura aparente inferior o igual a 5 mm. Kg 5405.00.01; 5405.00.02; 5405.00.03; 5405.00.04; 5405.00.99 Ex. Ex.



54.06
Hilados de filamentos sintéticos o artificiales (excepto el hilo de coser), acondicionados para la venta al por menor.







5406.00
Hilados de filamentos sintéticos o artificiales (excepto el hilo de coser), acondicionados para la venta al por menor.







5406.00.01 00 De poliamidas o superpoliamidas. Kg 5406.00.01 10 Ex.



5406.00.02 00 De aramidas, retardantes a la flama. Kg 5406.00.02 Ex. Ex.



5406.00.04 00 Los demás hilados de filamentos sintéticos. Kg 5406.00.04; 5406.00.03 10 Ex.



5406.00.05 00 Hilados de filamentos artificiales. Kg 5406.00.05 Ex. Ex.



54.07
Tejidos de hilados de filamentos sintéticos, incluidos los tejidos fabricados con los productos de la partida 54.04.







5407.10
Tejidos fabricados con hilados de alta tenacidad de nailon o demás poliamidas o de poliésteres.







5407.10.03 00 Tejidos fabricados con hilados de alta tenacidad de nailon o demás poliamidas o de poliésteres. 5407.10.01; 5407.10.02; 5407.10.99 10 Ex.



5407.20
Tejidos fabricados con tiras o formas similares.







5407.20.02
Tejidos fabricados con tiras o formas similares.
10 Ex.




01 De tiras de polipropileno e hilados.
5407.20.01






99 Los demás.
5407.20.99





5407.30
Productos citados en la Nota 9 de la Sección XI.







5407.30.04
Productos citados en la Nota 9 de la Sección XI.
10 Ex.




01 De fibras sintéticas, crudos o blanqueados.
5407.30.01






02 Reconocibles para naves aéreas.
5407.30.02






03 Redes o mallas de materias plásticas, con monofilamentos de menos de 1 mm en su corte transversal, en cuyo punto de cruce estén termosoldados, en rollos de ancho inferior a 2.20 m.
5407.30.03






99 Los demás.
5407.30.99





5407.4
Los demás tejidos con un contenido de filamentos de nailon o demás poliamidas superior o igual al 85% en peso:







5407.41
Crudos o blanqueados.







5407.41.05
Crudos o blanqueados.
10 Ex.




01 De peso inferior o igual a 50 g/m2.
5407.41.02






02 De peso superior a 50 g/m2 pero inferior o igual a 100 g/m2.
5407.41.03






03 De peso superior a 100 g/m2.
5407.41.04





5407.42
Teñidos.







5407.42.05
Teñidos.
10 Ex.




01 De peso inferior o igual a 50 g/m2.
5407.42.02






02 De peso superior a 50 g/m2 pero inferior o igual a 100 g/m2.
5407.42.03






03 De peso superior a 100 g/m2.
5407.42.04





5407.43
Con hilados de distintos colores.







5407.43.04 00 Con hilados de distintos colores. 5407.43.01; 5407.43.02; 5407.43.03; 5407.43.99 10 Ex.



5407.44
Estampados.







5407.44.01 00 Estampados. 5407.44.01 10 Ex.



5407.5
Los demás tejidos con un contenido de filamentos de poliéster texturados superior o igual al 85% en peso:







5407.51
Crudos o blanqueados.







5407.51.05
Crudos o blanqueados.
10 Ex.




01 De peso inferior o igual a 100 g/m².
5407.51.02






02 De peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m².
5407.51.03






03 De peso superior a 200 g/m².
5407.51.04





5407.52
Teñidos.







5407.52.05
Teñidos.
10 Ex.




01 De peso inferior o igual a 100 g/m2.
5407.52.02






02 De peso superior a 100 g/m2 pero inferior o igual a 200 g/m2.
5407.52.03






03 De peso superior a 200 g/m2.
5407.52.04





5407.53
Con hilados de distintos colores.







5407.53.04
Con hilados de distintos colores.
10 Ex.




01 Gofrados o sometidos a cualquier operación complementaria sobre el teñido, incluidos los tejidos dobles o adheridos.
5407.53.01






02 Reconocibles para naves aéreas.
5407.53.02






03 Con ancho de 64 a 72 cm, para la confección de corbatas.
5407.53.03






91 Los demás de peso inferior o igual a 100 g/m2.
5407.53.91






92 Los demás de peso superior a 100 g/m2 pero inferior o igual a 200 g/m2.
5407.53.92






93 Los demás de peso superior a 200 g/m2.
5407.53.93





5407.54
Estampados.







5407.54.05
Estampados.
10 Ex.




01 De peso inferior o igual a 100 g/m2.
5407.54.02






02 De peso superior a 100 g/m2 pero inferior o igual a 200 g/m2.
5407.54.03






03 De peso superior a 200 g/m2.
5407.54.04





5407.6
Los demás tejidos con un contenido de filamentos de poliéster superior o igual al 85% en peso:







5407.61
Con un contenido de filamentos de poliéster sin texturar superior o igual al 85% en peso.







5407.61.06
Con un contenido de filamentos de poliéster sin texturar superior o igual al 85% en peso.
10 Ex.




01 Totalmente de poliéster, de hilados sencillos, de título igual o superior a 75 decitex pero inferior o igual a 80 decitex, y 24 filamentos por hilo, y una torsión igual o superior a 900 vueltas por metro.
5407.61.01






02 Crudos o blanqueados, de peso inferior o igual a 100 g/m2, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 5407.61.06.01.
5407.61.03






03 Crudos o blanqueados, de peso superior a 100 g/m2 pero inferior o igual a 200 g/m2, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 5407.61.06.01.
5407.61.04






04 Crudos o blanqueados, de peso superior a 200 g/m2, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 5407.61.06.01.
5407.61.05






91 Los demás de peso inferior o igual a 100 g/m2.
5407.61.91






92 Los demás de peso superior a 100 g/m2 pero inferior o igual a 200 g/m2.
5407.61.92






93 Los demás de peso superior a 200 g/m2.
5407.61.93





5407.69
Los demás.







5407.69.99
Los demás.
10 Ex.




01 Reconocibles para naves aéreas.
5407.69.01






91 Los demás de peso inferior o igual a 100 g/m2.
5407.69.91






92 Los demás de peso superior a 100 g/m2 pero inferior o igual a 200 g/m2.
5407.69.92






93 Los demás de peso superior a 200 g/m2.
5407.69.93





5407.7
Los demás tejidos con un contenido de filamentos sintéticos superior o igual al 85% en peso:







5407.71
Crudos o blanqueados.







5407.71.01 00 Crudos o blanqueados. 5407.71.01 10 Ex.



5407.72
Teñidos.







5407.72.01 00 Teñidos. 5407.72.01 10 Ex.



5407.73
Con hilados de distintos colores.







5407.73.04
Con hilados de distintos colores.
10 Ex.




01 Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos.
5407.73.01






99 Los demás.
5407.73.99; 5407.73.02; 5407.73.03





5407.74
Estampados.







5407.74.01 00 Estampados. 5407.74.01 10 Ex.



5407.8
Los demás tejidos con un contenido de filamentos sintéticos inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con algodón:







5407.81
Crudos o blanqueados.







5407.81.01 00 Crudos o blanqueados. 5407.81.01 10 Ex.



5407.82
Teñidos.







5407.82.04
Teñidos.
10 Ex.




01 Gofrados, o sometidos a cualquier operación complementaria sobre el teñido, incluidos los tejidos dobles o adheridos.
5407.82.01






99 Los demás.
5407.82.99; 5407.82.02; 5407.82.03





5407.83
Con hilados de distintos colores.







5407.83.01 00 Con hilados de distintos colores. 5407.83.01 10 Ex.



5407.84
Estampados.







5407.84.01 00 Estampados. 5407.84.01 10 Ex.



5407.9
Los demás tejidos:







5407.91
Crudos o blanqueados.







5407.91.08
Crudos o blanqueados.
10 Ex.




01 Asociados con hilos de caucho.
5407.91.01






02 Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos.
5407.91.02






03 Tejidos de alcohol polivinílico.
5407.91.03






04 Reconocibles para naves aéreas.
5407.91.04






05 De poliuretanos, “elásticos” entorchados tanto en el pie como en la trama, con capacidad de elongación de 68 a 88% en el sentido longitudinal (pie) y de 90 a 120% en el sentido transversal (trama).
5407.91.05






06 De nailon, cuya trama sea de 40 deniers con 34 filamentos y pie de 70 deniers con 34 filamentos.
5407.91.06






07 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
5407.91.07






99 Los demás.
5407.91.99





5407.92
Teñidos.







5407.92.07
Teñidos.
10 Ex.




01 Asociados con hilos de caucho.
5407.92.01






02 Gofrados o sometidos a cualquier operación complementaria sobre el teñido, incluidos los tejidos dobles o adheridos.
5407.92.02






03 De alcohol polivinílico.
5407.92.03






04 Reconocibles para naves aéreas.
5407.92.04






05 De poliuretanos, “elásticos” entorchados tanto en el pie como en la trama con capacidad de elongación de 68 a 88% en el sentido longitudinal (pie) y de 90 a 120% en sentido transversal (trama).
5407.92.05






06 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
5407.92.06






99 Los demás.
5407.92.99





5407.93
Con hilados de distintos colores.







5407.93.08
Con hilados de distintos colores.
10 Ex.




01 Asociados con hilos de caucho.
5407.93.01






02 Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos.
5407.93.02






03 De alcohol polivinílico.
5407.93.03






04 Reconocibles para naves aéreas.
5407.93.04






05 Con ancho de 64 a 72 cm para la confección de corbatas.
5407.93.05






06 De poliuretanos, “elásticos” entorchados tanto en el pie como en la trama, con capacidad de elongación de 68 a 88% en el sentido longitudinal (pie) y de 90 a 120% en el sentido transversal (trama).
5407.93.06






07 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
5407.93.07






99 Los demás.
5407.93.99





5407.94
Estampados.







5407.94.08
Estampados.
10 Ex.




01 Asociados con hilos de caucho.
5407.94.01






02 Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos.
5407.94.02






03 De alcohol polivinílico.
5407.94.03






04 Reconocibles para naves aéreas.
5407.94.04






05 Con ancho de 64 a 72 cm para la confección de corbatas.
5407.94.05






06 De poliuretanos,”elásticos” entorchados tanto en el pie como en la trama, con capacidad de elongación de 68 a 88% en el sentido longitudinal (pie) y de 90 a 120% en el sentido transversal (trama).
5407.94.06






07 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
5407.94.07






99 Los demás.
5407.94.99





54.08
Tejidos de hilados de filamentos artificiales, incluidos los fabricados con productos de la partida 54.05.







5408.10
Tejidos fabricados con hilados de alta tenacidad de rayón viscosa.







5408.10.05
Tejidos fabricados con hilados de alta tenacidad de rayón viscosa.
10 Ex.




01 Asociados con hilos de caucho.
5408.10.01






02 Crudos o blanqueados.
5408.10.02






03 Reconocibles para naves aéreas.
5408.10.03






04 Empleados en armaduras de neumáticos, de rayón, con un máximo de 6 hilos por pulgada de la trama.
5408.10.04






99 Los demás.
5408.10.99





5408.2
Los demás tejidos con un contenido de filamentos o de tiras o formas similares, artificiales, superior o igual al 85% en peso:







5408.21
Crudos o blanqueados.







5408.21.04 00 Crudos o blanqueados. 5408.21.01; 5408.21.02; 5408.21.03; 5408.21.99 10 Ex.



5408.22
Teñidos.







5408.22.05
Teñidos.
10 Ex.




01 De rayón cupramonio.
5408.22.04






99 Los demás.
5408.22.99; 5408.22.01; 5408.22.02; 5408.22.03





5408.23
Con hilados de distintos colores.







5408.23.06 00 Con hilados de distintos colores. 5408.23.01; 5408.23.02; 5408.23.03; 5408.23.04; 5408.23.05; 5408.23.99 10 Ex.



5408.24
Estampados.







5408.24.02 00 Estampados. 5408.24.01; 5408.24.99 10 Ex.



5408.3
Los demás tejidos:







5408.31
Crudos o blanqueados.







5408.31.05
Crudos o blanqueados.
10 Ex.




01 Asociados con hilos de caucho.
5408.31.01






02 Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos.
5408.31.02






03 Reconocibles para naves aéreas.
5408.31.03






04 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
5408.31.04






99 Los demás.
5408.31.99





5408.32
Teñidos.







5408.32.06
Teñidos.
10 Ex.




01 Asociados con hilos de caucho.
5408.32.01






02 Gofrados o sometidos a cualquier operación complementaria sobre el teñido, incluidos los tejidos dobles o adheridos.
5408.32.02






03 Reconocibles para naves aéreas.
5408.32.03






04 Redes o mallas, con monofilamentos de menos de 1 mm en su corte transversal, en cuyo punto de cruce estén termo soldados, en rollos de ancho inferior a 2.20 m.
5408.32.04






05 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
5408.32.05






99 Los demás.
5408.32.99
















5408.33
Con hilados de distintos colores.







5408.33.05
Con hilados de distintos colores.
10 Ex.




01 Asociados con hilos de caucho.
5408.33.01






02 Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos.
5408.33.02






03 Reconocibles para naves aéreas.
5408.33.03






04 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
5408.33.04






99 Los demás.
5408.33.99





5408.34
Estampados.







5408.34.04
Estampados.
10 Ex.




01 Asociados con hilos de caucho.
5408.34.01






02 Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos.
5408.34.02






03 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
5408.34.03






99 Los demás.
5408.34.99





55.01
Cables de filamentos sintéticos.







5501.10
De nailon o demás poliamidas.







5501.10.01 00 De nailon o demás poliamidas. Kg 5501.10.01 5 Ex.



5501.20
De poliésteres.







5501.20.02 00 De tereftalato de polietileno color negro, teñido en la masa. Kg 5501.20.02 5 Ex.



5501.20.99 00 Los demás. Kg 5501.20.99; 5501.20.01; 5501.20.03 Ex. Ex.



5501.30
Acrílicos o modacrílicos.







5501.30.01 00 Acrílicos o modacrílicos. Kg 5501.30.01 5 Ex.



5501.40
De polipropileno.







5501.40.01 00 De polipropileno. Kg 5501.40.01 5 Ex.



5501.90
Los demás.







5501.90.99 00 Los demás. Kg 5501.90.99 5 Ex.



55.02
Cables de filamentos artificiales.







5502.10
De acetato de celulosa.







5502.10.01 00 De acetato de celulosa. Kg 5502.00.99 5 Ex.



5502.90
Los demás.







5502.90.01 00 Cables de rayón. Kg 5502.00.01 Ex. Ex.



5502.90.99 00 Los demás. Kg 5502.00.99 5 Ex.



55.03
Fibras sintéticas discontinuas, sin cardar, peinar ni transformar de otro modo para la hilatura.







5503.1
De nailon o demás poliamidas:







5503.11
De aramidas.







5503.11.01 00 De aramidas. Kg 5503.11.01 5 Ex.



5503.19
Las demás.







5503.19.99 00 Las demás. Kg 5503.19.99 5 Ex.



5503.20
De poliésteres.







5503.20.03 00 De tereftalato de polietileno color negro, teñidas en la masa. Kg 5503.20.03 Ex. Ex.



5503.20.99
Los demás. Kg
5 Ex.




01 De tereftalato de polietileno, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 5503.20.99.02.
5503.20.01






02 De tereftalato de polietileno alta tenacidad igual o superior a 7.67 g por decitex (6.9 g por denier).
5503.20.02






99 Los demás.
5503.20.99





5503.30
Acrílicas o modacrílicas.







5503.30.01 00 Acrílicas o modacrílicas. Kg 5503.30.01 5 Ex.



5503.40
De polipropileno.







5503.40.01 00 De polipropileno de 3 a 25 deniers. Kg 5503.40.01 5 Ex.



5503.40.99 00 Los demás. Kg 5503.40.99 Ex. Ex.



5503.90
Las demás.







5503.90.01 00 De Alcohol polivinílico, de longitud inferior o igual a 12 mm. Kg 5503.90.01 Ex. Ex.



5503.90.99 00 Las demás. Kg 5503.90.99 5 Ex.



55.04
Fibras artificiales discontinuas, sin cardar, peinar ni transformar de otro modo para la hilatura.







5504.10
De rayón viscosa.







5504.10.02
De rayón viscosa. Kg
Ex. Ex.




01 Rayón fibra corta.
5504.10.01






99 Los demás.
5504.10.99





5504.90
Las demás.







5504.90.99 00 Las demás. Kg 5504.90.99 Ex. Ex.



55.05
Desperdicios de fibras sintéticas o artificiales (incluidas las borras, los desperdicios de hilados y las hilachas).







5505.10
De fibras sintéticas.







5505.10.01 00 De fibras sintéticas. Kg 5505.10.01 5 Ex.



5505.20
De fibras artificiales.







5505.20.01 00 De fibras artificiales. Kg 5505.20.01 Ex. Ex.



55.06
Fibras sintéticas discontinuas, cardadas, peinadas o transformadas de otro modo para la hilatura.







5506.10
De nailon o demás poliamidas.







5506.10.01 00 De nailon o demás poliamidas. Kg 5506.10.01 5 Ex.



5506.20
De poliésteres.







5506.20.01 00 De poliésteres. Kg 5506.20.01 5 Ex.



5506.30
Acrílicas o modacrílicas.







5506.30.01 00 Acrílicas o modacrílicas. Kg 5506.30.01 5 Ex.



5506.40
De polipropileno.







5506.40.01 00 De polipropileno. Kg 5506.90.99 5 Ex.



5506.90
Las demás.







5506.90.99 00 Las demás. Kg 5506.90.99 5 Ex.



55.07
Fibras artificiales discontinuas, cardadas, peinadas o transformadas de otro modo para la hilatura.







5507.00
Fibras artificiales discontinuas, cardadas, peinadas o transformadas de otro modo para la hilatura.







5507.00.01 00 Fibras artificiales discontinuas, cardadas, peinadas o transformadas de otro modo para la hilatura. Kg 5507.00.01 5 Ex.



55.08
Hilo de coser de fibras sintéticas o artificiales, discontinuas, incluso acondicionado para la venta al por menor.







5508.10
De fibras sintéticas discontinuas.







5508.10.01 00 De fibras sintéticas discontinuas. Kg 5508.10.01 10 Ex.



5508.20
De fibras artificiales discontinuas.







5508.20.01 00 De fibras artificiales discontinuas. Kg 5508.20.01 10 Ex.



55.09
Hilados de fibras sintéticas discontinuas (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor.







5509.1
Con un contenido de fibras discontinuas de nailon o demás poliamidas superior o igual al 85% en peso:







5509.11
Sencillos.







5509.11.01 00 Sencillos. Kg 5509.11.01 10 Ex.



5509.12
Retorcidos o cableados.







5509.12.01 00 Retorcidos o cableados. Kg 5509.12.01 10 Ex.



5509.2
Con un contenido de fibras discontinuas de poliéster superior o igual al 85% en peso:







5509.21
Sencillos.







5509.21.01 00 Sencillos. Kg 5509.21.01 10 Ex.



5509.22
Retorcidos o cableados.







5509.22.01 00 Retorcidos o cableados. Kg 5509.22.01 10 Ex.



5509.3
Con un contenido de fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas superior o igual al 85% en peso:







5509.31
Sencillos.







5509.31.01 00 Sencillos. Kg 5509.31.01 10 Ex.



5509.32
Retorcidos o cableados.







5509.32.01 00 Retorcidos o cableados. Kg 5509.32.01 10 Ex.



5509.4
Los demás hilados con un contenido de fibras sintéticas discontinuas superior o igual al 85% en peso:







5509.41
Sencillos.







5509.41.01 00 Sencillos. Kg 5509.41.01 10 Ex.



5509.42
Retorcidos o cableados.







5509.42.01 00 Retorcidos o cableados. Kg 5509.42.01 10 Ex.



5509.5
Los demás hilados de fibras discontinuas de poliéster:







5509.51
Mezclados exclusiva o principalmente con fibras artificiales discontinuas.







5509.51.01 00 Mezclados exclusiva o principalmente con fibras artificiales discontinuas. Kg 5509.51.01 10 Ex.



5509.52
Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.







5509.52.01 00 Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino. Kg 5509.52.01 10 Ex.



5509.53
Mezclados exclusiva o principalmente con algodón.







5509.53.01 00 Mezclados exclusiva o principalmente con algodón. Kg 5509.53.01 10 Ex.



5509.59
Los demás.







5509.59.99 00 Los demás. Kg 5509.59.99 10 Ex.



5509.6
Los demás hilados de fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas:







5509.61
Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.







5509.61.01 00 Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino. Kg 5509.61.01 10 Ex.



5509.62
Mezclados exclusiva o principalmente con algodón.







5509.62.01 00 Mezclados exclusiva o principalmente con algodón. Kg 5509.62.01 10 Ex.



5509.69
Los demás.







5509.69.99 00 Los demás. Kg 5509.69.99 10 Ex.



5509.9
Los demás hilados:







5509.91
Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.







5509.91.01 00 Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino. Kg 5509.91.01 10 Ex.



5509.92
Mezclados exclusiva o principalmente con algodón.







5509.92.01 00 Mezclados exclusiva o principalmente con algodón. Kg 5509.92.01 10 Ex.



5509.99
Los demás.







5509.99.99 00 Los demás. Kg 5509.99.99 10 Ex.



55.10
Hilados de fibras artificiales discontinuas (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor.







5510.1
Con un contenido de fibras artificiales discontinuas superior o igual al 85% en peso:







5510.11
Sencillos.







5510.11.01 00 Sencillos. Kg 5510.11.01 10 Ex.



5510.12
Retorcidos o cableados.







5510.12.01 00 Retorcidos o cableados. Kg 5510.12.01 10 Ex.



5510.20
Los demás hilados mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.







5510.20.01 00 Los demás hilados mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino. Kg 5510.20.01 10 Ex.



5510.30
Los demás hilados mezclados exclusiva o principalmente con algodón.







5510.30.01 00 Los demás hilados mezclados exclusiva o principalmente con algodón. Kg 5510.30.01 10 Ex.



5510.90
Los demás hilados.







5510.90.01 00 Los demás hilados. Kg 5510.90.01 10 Ex.



55.11
Hilados de fibras sintéticas o artificiales, discontinuas (excepto el hilo de coser), acondicionados para la venta al por menor.







5511.10
De fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras superior o igual al 85% en peso.







5511.10.01 00 De fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras superior o igual al 85% en peso. Kg 5511.10.01 10 Ex.



5511.20
De fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior al 85% en peso.







5511.20.01 00 De fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior al 85% en peso. Kg 5511.20.01 10 Ex.



5511.30
De fibras artificiales discontinuas.







5511.30.01 00 De fibras artificiales discontinuas. Kg 5511.30.01 10 Ex.



55.12
Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de fibras sintéticas discontinuas superior o igual al 85% en peso.







5512.1
Con un contenido de fibras discontinuas de poliéster superior o igual al 85% en peso:







5512.11
Crudos o blanqueados.







5512.11.05
Crudos o blanqueados.
10 Ex.




01 De peso inferior o igual a 100 g/m2.
5512.11.02






02 De peso superior a 100 g/m2 pero inferior o igual a 200 g/m2.
5512.11.03






03 De peso superior a 200 g/m2.
5512.11.04





5512.19
Los demás.







5512.19.99
Los demás.
10 Ex.




01 Tipo mezclilla.
5512.19.01






91 Los demás de peso inferior o igual a 100 g/m2.
5512.19.91






92 Los demás de peso superior a 100 g/m2 pero inferior o igual a 200 g/m2.
5512.19.92






93 Los demás de peso superior a 200 g/m2.
5512.19.93





5512.2
Con un contenido de fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas superior o igual al 85% en peso:







5512.21
Crudos o blanqueados.







5512.21.01 00 Crudos o blanqueados. 5512.21.01 10 Ex.



5512.29
Los demás.







5512.29.99 00 Los demás. 5512.29.99 10 Ex.



5512.9
Los demás:







5512.91
Crudos o blanqueados.







5512.91.01 00 Crudos o blanqueados. 5512.91.01 10 Ex.



5512.99
Los demás.







5512.99.99 00 Los demás. 5512.99.99 10 Ex.



55.13
Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior al 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón, de peso inferior o igual a 170 g/m².







5513.1
Crudos o blanqueados:







5513.11
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.







5513.11.04
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.
10 Ex.




01 De peso inferior o igual a 90 g/m2.
5513.11.02






02 De peso superior a 90 g/m2.
5513.11.03





5513.12
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.







5513.12.01
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
10 Ex.




01 De peso inferior o igual a 90 g/m².
5513.12.02






99 Los demás.
5513.12.99





5513.13
Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.







5513.13.01
Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.
10 Ex.




01 De peso inferior o igual a 90 g/m².
5513.13.02






99 Los demás.
5513.13.99





5513.19
Los demás tejidos.







5513.19.01
Los demás tejidos.
10 Ex.




01 De peso inferior o igual a 90 g/m².
5513.19.02






99 Los demás.
5513.19.99





5513.2
Teñidos:







5513.21
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.







5513.21.04
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.
10 Ex.




01 De peso inferior o igual a 90 g/m2.
5513.21.02






02 De peso superior a 90 g/m2.
5513.21.03





5513.23
Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.







5513.23.02
Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.
10 Ex.




01 De ligamento sarga incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4, de peso inferior o igual a 90 g/m².
5513.23.03






02 De ligamento sarga incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4, de peso superior a 90 g/m².
5513.23.04






91 Los demás de peso inferior o igual a 90 g/m².
5513.23.91






99 Los demás.
5513.23.99





5513.29
Los demás tejidos.







5513.29.01
Los demás tejidos.
10 Ex.




01 De peso inferior o igual a 90 g/m².
5513.29.02






99 Los demás.
5513.29.99





5513.3
Con hilados de distintos colores:







5513.31
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.







5513.31.01
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.
10 Ex.




01 De peso inferior o igual a 90 g/m².
5513.31.02






99 Los demás.
5513.31.99





5513.39
Los demás tejidos.







5513.39.03
Los demás tejidos.
10 Ex.




01 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4, de peso inferior o igual a 90 g/m².
5513.39.04






02 De fibras discontinuas de poliéster, de peso inferior o igual a 90 g/m².
5513.39.05






03 De fibras discontinuas de poliéster, de peso superior a 90 g/m².
5513.39.06






91 Los demás de peso inferior o igual a 90 g/m².
5513.39.91






99 Los demás.
5513.39.99





5513.4
Estampados:







5513.41
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.







5513.41.01
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.
10 Ex.




01 De peso inferior o igual a 90 g/m².
5513.41.02






99 Los demás.
5513.41.99





5513.49
Los demás tejidos.







5513.49.03
Los demás tejidos.
10 Ex.




01 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4, de peso inferior o igual a 90 g/m².
5513.49.04






02 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4, de peso superior a 90 g/m².
5513.49.05






91 Los demás de peso inferior o igual a 90 g/m².
5513.49.91






92 Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.
5513.49.02






99 Los demás.
5513.49.99





55.14
Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior al 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón, de peso superior a 170 g/m².







5514.1
Crudos o blanqueados:







5514.11
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.







5514.11.01 00 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán. 5514.11.01 10 Ex.



5514.12
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.







5514.12.01 00 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. 5514.12.01 10 Ex.



5514.19
Los demás tejidos.







5514.19.02
Los demás tejidos.
10 Ex.




01 De fibras discontinuas de poliéster.
5514.19.01






99 Los demás.
5514.19.99





5514.2
Teñidos:







5514.21
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.







5514.21.01 00 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán. 5514.21.01 10 Ex.



5514.22
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.







5514.22.01 00 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. 5514.22.01 10 Ex.



5514.23
Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.







5514.23.01 00 Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster. 5514.23.01 10 Ex.



5514.29
Los demás tejidos.







5514.29.01 00 Los demás tejidos. 5514.29.01 10 Ex.



5514.30
Con hilados de distintos colores.







5514.30.05
Con hilados de distintos colores.
10 Ex.




91 Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.
5514.30.04






99 Los demás.
5514.30.99; 5514.30.01; 5514.30.02; 5514.30.03





5514.4
Estampados:







5514.41
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.







5514.41.01 00 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán. 5514.41.01 10 Ex.



5514.42
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.







5514.42.01 00 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. 5514.42.01 10 Ex.



5514.43
Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.







5514.43.01 00 Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster. 5514.43.01 10 Ex.



5514.49
Los demás tejidos.







5514.49.01 00 Los demás tejidos. 5514.49.01 10 Ex.



55.15
Los demás tejidos de fibras sintéticas discontinuas.







5515.1
De fibras discontinuas de poliéster:







5515.11
Mezcladas exclusiva o principalmente con fibras discontinuas de rayón viscosa.







5515.11.01
Mezcladas exclusiva o principalmente con fibras discontinuas de rayón viscosa.
10 Ex.




01 De peso inferior o igual a 100 g/m².
5515.11.02






02 De peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m².
5515.11.03






99 Los demás.
5515.11.99





5515.12
Mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales.







5515.12.01
Mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales.
10 Ex.




01 De peso inferior o igual a 100 g/m².
5515.12.02






02 De peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m².
5515.12.03






99 Los demás.
5515.12.99





5515.13
Mezcladas exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.







5515.13.02
Mezcladas exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.
10 Ex.




01 Con un contenido inferior a 36% en peso de lana o pelo fino.
5515.13.01






99 Los demás.
5515.13.99





5515.19
Los demás.







5515.19.99
Los demás.
10 Ex.




01 De peso inferior o igual a 100 g/m².
5515.19.01






02 De peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m².
5515.19.02






99 Los demás.
5515.19.99





5515.2
De fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas:







5515.21
Mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales.







5515.21.01
Mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales.
10 Ex.




01 De peso inferior o igual a 100 g/m².
5515.21.02






02 De peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m².
5515.21.03






99 Los demás.
5515.21.99





5515.22
Mezcladas exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.







5515.22.02 00 Mezcladas exclusiva o principalmente con lana o pelo fino. 5515.22.01; 5515.22.99 10 Ex.



5515.29
Los demás.







5515.29.99
Los demás.
10 Ex.




01 De peso inferior o igual a 100 g/m².
5515.29.01






02 De peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m².
5515.29.02






99 Los demás.
5515.29.99





5515.9
Los demás tejidos:







5515.91
Mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales.







5515.91.01
Mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales.
10 Ex.




01 De peso inferior o igual a 100 g/m².
5515.91.02






02 De peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m².
5515.91.03






99 Los demás.
5515.91.99





5515.99
Los demás.







5515.99.99
Los demás.
10 Ex.




01 Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino, con un contenido inferior a 36% en peso de lana o pelo fino.
5515.99.01






02 Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 5515.99.99.01.
5515.99.02






03 De peso inferior o igual a 100 g/m², excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 5515.99.99.01 y 5515.99.99.02.
5515.99.03






04 De peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m², en los números de identificación comercial 5515.99.99.01 y 5515.99.99.02.
5515.99.04






99 Los demás.
5515.99.99





55.16
Tejidos de fibras artificiales discontinuas.







5516.1
Con un contenido de fibras artificiales discontinuas superior o igual al 85% en peso:







5516.11
Crudos o blanqueados.







5516.11.01 00 Crudos o blanqueados. 5516.11.01 10 Ex.



5516.12
Teñidos.







5516.12.01 00 Teñidos. 5516.12.01 10 Ex.



5516.13
Con hilados de distintos colores.







5516.13.01 00 Con hilados de distintos colores. 5516.13.01 10 Ex.



5516.14
Estampados.







5516.14.01 00 Estampados. 5516.14.01 10 Ex.



5516.2
Con un contenido de fibras artificiales discontinuas inferior al 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales:







5516.21
Crudos o blanqueados.







5516.21.01 00 Crudos o blanqueados. 5516.21.01 10 Ex.



5516.22
Teñidos.







5516.22.01 00 Teñidos. 5516.22.01 10 Ex.



5516.23
Con hilados de distintos colores.







5516.23.01 00 Con hilados de distintos colores. 5516.23.01 10 Ex.



5516.24
Estampados.







5516.24.01 00 Estampados. 5516.24.01 10 Ex.



5516.3
Con un contenido de fibras artificiales discontinuas inferior al 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con lana o pelo fino:







5516.31
Crudos o blanqueados.







5516.31.02 00 Crudos o blanqueados. 5516.31.01; 5516.31.99 10 Ex.



5516.32
Teñidos.







5516.32.02 00 Teñidos. 5516.32.01; 5516.32.99 10 Ex.



5516.33
Con hilados de distintos colores.







5516.33.02 00 Con hilados de distintos colores. 5516.33.01; 5516.33.99 10 Ex.



5516.34
Estampados.







5516.34.02 00 Estampados. 5516.34.01; 5516.34.99 10 Ex.



5516.4
Con un contenido de fibras artificiales discontinuas inferior al 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón:







5516.41
Crudos o blanqueados.







5516.41.01 00 Crudos o blanqueados. 5516.41.01 10 Ex.



5516.42
Teñidos.







5516.42.01 00 Teñidos. 5516.42.01 10 Ex.



5516.43
Con hilados de distintos colores.







5516.43.01 00 Con hilados de distintos colores. 5516.43.01 10 Ex.



5516.44
Estampados.







5516.44.01 00 Estampados. 5516.44.01 10 Ex.



5516.9
Los demás:







5516.91
Crudos o blanqueados.







5516.91.01 00 Crudos o blanqueados. 5516.91.01 10 Ex.



5516.92
Teñidos.







5516.92.01 00 Teñidos. 5516.92.01 10 Ex.



5516.93
Con hilados de distintos colores.







5516.93.01 00 Con hilados de distintos colores. 5516.93.01 10 Ex.



5516.94
Estampados.







5516.94.01 00 Estampados. 5516.94.01 10 Ex.



56.01
Guata de materia textil y artículos de esta guata; fibras textiles de longitud inferior o igual a 5 mm (tundizno), nudos y motas de materia textil.







5601.2
Guata de materia textil y artículos de esta guata:







5601.21
De algodón.







5601.21.02
De algodón. Kg
Ex. Ex.




01 Guata.
5601.21.01






99 Los demás.
5601.21.99





5601.22
De fibras sintéticas o artificiales.







5601.22.01 00 Guata. Kg 5601.22.01 Ex. Ex.



5601.22.99 00 Los demás. Kg 5601.22.99 10 Ex.



5601.29
Los demás.







5601.29.99 00 Los demás. Kg 5601.29.99 Ex. Ex.



5601.30
Tundizno, nudos y motas de materia textil.







5601.30.02
Tundizno, nudos y motas de materia textil. Kg
Ex. Ex.




01 Motas de “seda” de acetato, rayón-viscosa o de lino.
5601.30.01






99 Los demás.
5601.30.99





56.02
Fieltro, incluso impregnado, recubierto, revestido o estratificado.







5602.10
Fieltro punzonado y productos obtenidos mediante costura por cadeneta.







5602.10.02 00 Fieltro punzonado y productos obtenidos mediante costura por cadeneta. Kg 5602.10.01; 5602.10.99 10 Ex.



5602.2
Los demás fieltros sin impregnar, recubrir, revestir ni estratificar:







5602.21
De lana o pelo fino.







5602.21.03
De lana o pelo fino. Kg
10 Ex.




01 De lana.
5602.21.01






02 De forma cilíndrica o rectangular.
5602.21.02






99 Los demás.
5602.21.99





5602.29
De las demás materias textiles.







5602.29.01 00 De las demás materias textiles. Kg 5602.29.01 10 Ex.



5602.90
Los demás.







5602.90.99 00 Los demás. Kg 5602.90.99 10 Ex.



56.03
Tela sin tejer, incluso impregnada, recubierta, revestida o estratificada.







5603.1
De filamentos sintéticos o artificiales:







5603.11
De peso inferior o igual a 25 g/m².







5603.11.01 00 De peso inferior o igual a 25 g/m². Kg 5603.11.01 10 Ex.



5603.12
De peso superior a 25 g/m² pero inferior o igual a 70 g/m².







5603.12.02
De peso superior a 25 g/m² pero inferior o igual a 70 g/m². Kg
10 Ex.




01 De anchura inferior o igual a 45 mm, para uso exclusivo en la fabricación de pilas eléctricas.
5603.12.01






99 Los demás.
5603.12.99





5603.13
De peso superior a 70 g/m² pero inferior o igual a 150 g/m².







5603.13.02
De peso superior a 70 g/m² pero inferior o igual a 150 g/m². Kg
10 Ex.




01 De fibras aramídicas, o de propiedades dieléctricas a base de rayón y alcohol polivinílico con peso superior a 70 g/m² pero inferior a 85 g/m².
5603.13.01






99 Las demás.
5603.13.99





5603.14
De peso superior a 150 g/m².







5603.14.01 00 De peso superior a 150 g/m². Kg 5603.14.01 10 Ex.



5603.9
Las demás:







5603.91
De peso inferior o igual a 25 g/m².







5603.91.01 00 De peso inferior o igual a 25 g/m². Kg 5603.91.01 10 Ex.



5603.92
De peso superior a 25 g/m² pero inferior o igual a 70 g/m².







5603.92.01 00 De peso superior a 25 g/m² pero inferior o igual a 70 g/m². Kg 5603.92.01 10 Ex.



5603.93
De peso superior a 70 g/m² pero inferior o igual a 150 g/m².







5603.93.01 00 De peso superior a 70 g/m² pero inferior o igual a 150 g/m². Kg 5603.93.01 10 Ex.



5603.94
De peso superior a 150 g/m².







5603.94.01 00 De peso superior a 150 g/m². Kg 5603.94.01 10 Ex.



56.04
Hilos y cuerdas de caucho revestidos de textiles; hilados textiles, tiras y formas similares de las partidas 54.04 ó 54.05, impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho o plástico.







5604.10
Hilos y cuerdas de caucho revestidos de textiles.







5604.10.01 00 Hilos y cuerdas de caucho revestidos de textiles. Kg 5604.10.01 10 Ex.



5604.90
Los demás.







5604.90.01 00 Impregnados o recubiertos de caucho vulcanizado. Kg 5604.90.01 10 Ex.



5604.90.02 00 De seda o de desperdicios de seda, acondicionados para la venta al por menor, pelo de Mesina (crin de Florencia); imitaciones de catgut preparados con hilados de seda. Kg 5604.90.02 10 Ex.



5604.90.04 00 Imitaciones de catgut, de materia textil sintética y artificial, continua, con diámetro igual o superior a 0.05 mm, sin exceder de 0.70 mm. Kg 5604.90.04 10 Ex.



5604.90.05 00 De materia textil sintética y artificial, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 5604.90.01. Kg 5604.90.05 10 Ex.



5604.90.06 00 De lana, de pelos (finos u ordinarios) o de crin incluso acondicionados para la venta al por menor. Kg 5604.90.06 10 Ex.



5604.90.07 00 De lino o de ramio. Kg 5604.90.07 10 Ex.



5604.90.08 00 De algodón, sin acondicionar para la venta al por menor. Kg 5604.90.08 10 Ex.



5604.90.09 00 De algodón, acondicionadas para la venta al por menor. Kg 5604.90.09 10 Ex.



5604.90.10 00 Hilados de alta tenacidad de poliésteres, de nailon o demás poliamidas o de rayón viscosa, impregnados o recubiertos, reconocibles para naves aéreas. Kg 5604.90.10 Ex. Ex.



5604.90.11 00 Hilados de alta tenacidad impregnados o recubiertos, de fibras aramídicas. Kg 5604.90.11 Ex. Ex.



5604.90.12 00 Hilados de alta tenacidad impregnados o recubiertos, de poliamidas o superpoliamidas de 44.44 decitex (40 deniers) y 34 filamentos. Kg 5604.90.12 Ex. Ex.



5604.90.13 00 Hilados de alta tenacidad impregnados o recubiertos, de rayón, de 1,333.33 decitex (1,200 deniers). Kg 5604.90.13 10 Ex.



5604.90.14 00 Hilados de alta tenacidad de poliésteres, de nailon o demás poliamidas o de rayón viscosa, impregnados o recubiertos, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 5604.90.10, 5604.90.11, 5604.90.12 y 5604.90.13. Kg 5604.90.14 10 Ex.



5604.90.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Imitaciones de catgut, de materia textil sintética y artificial, continua.
5604.90.03






99 Los demás.
5604.90.99





56.05
Hilados metálicos e hilados metalizados, incluso entorchados, constituidos por hilados textiles, tiras o formas similares de las partidas 54.04 ó 54.05, combinados con metal en forma de hilos, tiras o polvo, o revestidos de metal.







5605.00
Hilados metálicos e hilados metalizados, incluso entorchados, constituidos por hilados textiles, tiras o formas similares de las partidas 54.04 ó 54.05, combinados con metal en forma de hilos, tiras o polvo, o revestidos de metal.







5605.00.01 00 Hilados metálicos e hilados metalizados, incluso entorchados, constituidos por hilados textiles, tiras o formas similares de las partidas 54.04 o 54.05, combinados con metal en forma de hilos, tiras o polvo, o revestidos de metal. Kg 5605.00.01 10 Ex.



56.06
Hilados entorchados, tiras y formas similares de las partidas 54.04 ó 54.05, entorchadas (excepto los de la partida 56.05 y los hilados de crin entorchados); hilados de chenilla; hilados "de cadeneta".







5606.00
Hilados entorchados, tiras y formas similares de las partidas 54.04 ó 54.05, entorchadas (excepto los de la partida 56.05 y los hilados de crin entorchados); hilados de chenilla; hilados "de cadeneta".







5606.00.03
Hilados entorchados, tiras y formas similares de las partidas 54.04 ó 54.05, entorchadas (excepto los de la partida 56.05 y los hilados de crin entorchados); hilados de chenilla; hilados "de cadeneta". Kg
10 Ex.




01 Hilados de poliuretanos entorchados o enrollados con hilos de fibras textiles poliamídicas o poliestéricas, con decitex total superior a 99.9 (90 deniers).
5606.00.01






02 Hilados de poliuretanos entorchados o enrollados con hilos de fibras textiles poliamídicas o poliestéricas, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 5606.00.03.01.
5606.00.02






99 Los demás.
5606.00.99





56.07
Cordeles, cuerdas y cordajes, estén o no trenzados, incluso impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho o plástico.







5607.2
De sisal o demás fibras textiles del género Agave:







5607.21
Cordeles para atar o engavillar.







5607.21.01 00 Cordeles para atar o engavillar. Kg 5607.21.01 10 Ex.



5607.29
Los demás.







5607.29.99 00 Los demás. Kg 5607.29.99 10 Ex.



5607.4
De polietileno o polipropileno:







5607.41
Cordeles para atar o engavillar.







5607.41.01 00 Cordeles para atar o engavillar. Kg 5607.41.01 10 Ex.



5607.49
Los demás.







5607.49.99 00 Los demás. Kg 5607.49.99 10 Ex.



5607.50
De las demás fibras sintéticas.







5607.50.01 00 De las demás fibras sintéticas. Kg 5607.50.01 10 Ex.



5607.90
Los demás.







5607.90.02 00 De yute o demás fibras textiles del liber de la partida 53.03. Kg 5607.90.02 Ex. Ex.



5607.90.99
Los demás. Kg
10 Ex.




01 De abacá (cáñamo de Manila (Musa textilis Nee)) o demás fibras duras de hojas.
5607.90.01






99 Los demás.
5607.90.99





56.08
Redes de mallas anudadas, en paño o en pieza, fabricadas con cordeles, cuerdas o cordajes; redes confeccionadas para la pesca y demás redes confeccionadas, de materia textil.







5608.1
De materia textil sintética o artificial:







5608.11
Redes confeccionadas para la pesca.







5608.11.02
Redes confeccionadas para la pesca. Kg
10 Ex.




01 Con luz de malla inferior a 3.81 cm.
5608.11.01






99 Las demás.
5608.11.99





5608.19
Las demás.







5608.19.99 00 Las demás. Kg 5608.19.99 10 Ex.



5608.90
Las demás.







5608.90.99 00 Las demás. Kg 5608.90.99 10 Ex.



56.09
Artículos de hilados, tiras o formas similares de las partidas 54.04 ó 54.05, cordeles, cuerdas o cordajes, no expresados ni comprendidos en otra parte.







5609.00
Artículos de hilados, tiras o formas similares de las partidas 54.04 ó 54.05, cordeles, cuerdas o cordajes, no expresados ni comprendidos en otra parte.







5609.00.02
Artículos de hilados, tiras o formas similares de las partidas 54.04 ó 54.05, cordeles, cuerdas o cordajes, no expresados ni comprendidos en otra parte. Kg
10 Ex.




01 Eslingas.
5609.00.01






99 Los demás.
5609.00.99





57.01
Alfombras de nudo de materia textil, incluso confeccionadas.







5701.10
De lana o pelo fino.







5701.10.01 00 De lana o pelo fino. 5701.10.01 15 Ex.



5701.90
De las demás materias textiles.







5701.90.01 00 De las demás materias textiles. 5701.90.01 15 Ex.



57.02
Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, tejidos, excepto los de mechón insertado y los flocados, aunque estén confeccionados, incluidas las alfombras llamadas "Kelim" o "Kilim", "Schumacks" o "Soumak", "Karamanie" y alfombras similares tejidas a mano.







5702.10
Alfombras llamadas “Kelim” o “Kilim”, “Schumacks” o “Soumak”, “Karamanie” y alfombras similares tejidas a mano.







5702.10.01 00 Alfombras llamadas “Kelim” o “Kilim”, “Schumacks” o “Soumak”, “Karamanie” y alfombras similares tejidas a mano. 5702.10.01 15 Ex.



5702.20
Revestimientos para el suelo de fibras de coco.







5702.20.01 00 Revestimientos para el suelo de fibras de coco. 5702.20.01 15 Ex.



5702.3
Los demás, aterciopelados, sin confeccionar:







5702.31
De lana o pelo fino.







5702.31.01 00 De lana o pelo fino. 5702.31.01 15 Ex.



5702.32
De materia textil sintética o artificial.







5702.32.01 00 De materia textil sintética o artificial. 5702.32.01 15 Ex.



5702.39
De las demás materias textiles.







5702.39.01 00 De las demás materias textiles. 5702.39.01 15 Ex.



5702.4
Los demás, aterciopelados, confeccionados:







5702.41
De lana o pelo fino.







5702.41.01 00 De lana o pelo fino. 5702.41.01 15 Ex.



5702.42
De materia textil sintética o artificial.







5702.42.01 00 De materia textil sintética o artificial. 5702.42.01 15 Ex.



5702.49
De las demás materias textiles.







5702.49.01 00 De las demás materias textiles. 5702.49.01 15 Ex.



5702.50
Los demás, sin aterciopelar ni confeccionar.







5702.50.03
Los demás, sin aterciopelar ni confeccionar.
15 Ex.




01 De lana o pelo fino.
5702.50.01






02 De materia textil sintética o artificial.
5702.50.02






99 Los demás.
5702.50.99





5702.9
Los demás, sin aterciopelar, confeccionados:







5702.91
De lana o pelo fino.







5702.91.01 00 De lana o pelo fino. 5702.91.01 15 Ex.



5702.92
De materia textil sintética o artificial.







5702.92.01 00 De materia textil sintética o artificial. 5702.92.01 15 Ex.



5702.99
De las demás materias textiles.







5702.99.01 00 De las demás materias textiles. 5702.99.01 15 Ex.



57.03
Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, con mechón insertado, incluso confeccionados.







5703.10
De lana o pelo fino.







5703.10.01 00 De lana o pelo fino. 5703.10.01 15 Ex.



5703.20
De nailon o demás poliamidas.







5703.20.02
De nailon o demás poliamidas.
15 Ex.




01 Tapetes de superficie inferior a 5.25 m².
5703.20.01






99 Las demás.
5703.20.99





5703.30
De las demás materias textiles sintéticas o de materia textil artificial.







5703.30.02
De las demás materias textiles sintéticas o de materia textil artificial.
15 Ex.




01 Tapetes de superficie inferior a 5.25 m².
5703.30.01






99 Las demás.
5703.30.99





5703.90
De las demás materias textiles.







5703.90.01 00 De las demás materias textiles. 5703.90.01 15 Ex.



57.04
Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de fieltro, excepto los de mechón insertado y los flocados, incluso confeccionados.







5704.10
De superficie inferior o igual a 0.3 m².







5704.10.01 00 De superficie inferior o igual a 0.3 m². 5704.10.01 15 Ex.



5704.20
De superficie superior a 0.3 m2 pero inferior o igual a 1 m².







5704.20.01 00 De superficie superior a 0.3 m2 pero inferior o igual a 1 m². 5704.90.99 15 Ex.



5704.90
Los demás.







5704.90.99 00 Los demás. 5704.90.99 15 Ex.



57.05
Las demás alfombras y revestimientos para el suelo, de materia textil, incluso confeccionados.







5705.00
Las demás alfombras y revestimientos para el suelo, de materia textil, incluso confeccionados.







5705.00.02
Las demás alfombras y revestimientos para el suelo, de materia textil, incluso confeccionados.
15 Ex.




01 Alfombra en rollos, de fibras de poliamidas y con un soporte antiderrapante, de anchura igual o superior a 1.1 m pero inferior o igual a 2.2 m.
5705.00.01






99 Los demás.
5705.00.99





58.01
Terciopelo y felpa, excepto los de punto, y tejidos de chenilla, excepto los productos de las partidas 58.02 ó 58.06.







5801.10
De lana o pelo fino.







5801.10.01 00 De lana o pelo fino. 5801.10.01 10 Ex.



5801.2
De algodón:







5801.21
Terciopelo y felpa por trama, sin cortar.







5801.21.01 00 Terciopelo y felpa por trama, sin cortar. 5801.21.01 10 Ex.



5801.22
Terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados (pana rayada, "corduroy").







5801.22.01 00 Terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados (pana rayada, "corduroy"). 5801.22.01 10 Ex.



5801.23
Los demás terciopelos y felpas por trama.







5801.23.01 00 Los demás terciopelos y felpas por trama. 5801.23.01 10 Ex.



5801.26
Tejidos de chenilla.







5801.26.01 00 Tejidos de chenilla. 5801.26.01 10 Ex.



5801.27
Terciopelo y felpa por urdimbre.







5801.27.01 00 Terciopelo y felpa por urdimbre. 5801.27.01 10 Ex.



5801.3
De fibras sintéticas o artificiales:







5801.31
Terciopelo y felpa por trama, sin cortar.







5801.31.01 00 Terciopelo y felpa por trama, sin cortar. 5801.31.01 10 Ex.



5801.32
Terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados (pana rayada, "corduroy").







5801.32.01 00 Terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados (pana rayada, "corduroy"). 5801.32.01 10 Ex.



5801.33
Los demás terciopelos y felpas por trama.







5801.33.01 00 Los demás terciopelos y felpas por trama. 5801.33.01 10 Ex.



5801.36
Tejidos de chenilla.







5801.36.01 00 Tejidos de chenilla. 5801.36.01 10 Ex.



5801.37
Terciopelo y felpa por urdimbre.







5801.37.01 00 Terciopelo y felpa por urdimbre. 5801.37.01 10 Ex.



5801.90
De las demás materias textiles.







5801.90.01 00 De las demás materias textiles. 5801.90.01 10 Ex.



58.02
Tejidos con bucles del tipo toalla, excepto los productos de la partida 58.06; superficies textiles con mechón insertado, excepto los productos de la partida 57.03.







5802.1
Tejidos con bucles del tipo toalla, de algodón:







5802.11
Crudos.







5802.11.01 00 Crudos. 5802.11.01 10 Ex.



5802.19
Los demás.







5802.19.99 00 Los demás. 5802.19.99 20 Ex.



5802.20
Tejidos con bucles del tipo toalla, de las demás materias textiles.







5802.20.01 00 Tejidos con bucles del tipo toalla, de las demás materias textiles. 5802.20.01 10 Ex.



5802.30
Superficies textiles con mechón insertado.







5802.30.01 00 Superficies textiles con mechón insertado. 5802.30.01 10 Ex.



58.03
Tejidos de gasa de vuelta, excepto los productos de la partida 58.06.







5803.00
Tejidos de gasa de vuelta, excepto los productos de la partida 58.06.







5803.00.05
Tejidos de gasa de vuelta, excepto los productos de la partida 58.06.
10 Ex.




01 De algodón.
5803.00.01






02 De fibras sintéticas continuas, crudos o blanqueados, excepto las reconocibles para naves aéreas.
5803.00.02






03 De fibras sintéticas continuas, reconocibles para naves aéreas.
5803.00.03






04 De fibras textiles vegetales, excepto de lino, de ramio o de algodón.
5803.00.04






99 Los demás.
5803.00.99





58.04
Tul, tul-bobinot y tejidos de mallas anudadas; encajes en pieza, en tiras o en aplicaciones, excepto los productos de las partidas 60.02 a 60.06.







5804.10
Tul, tul-bobinot y tejidos de mallas anudadas.







5804.10.01 00 Tul, tul-bobinot y tejidos de mallas anudadas. Kg 5804.10.01 10 Ex.



5804.2
Encajes fabricados a máquina:







5804.21
De fibras sintéticas o artificiales.







5804.21.01 00 De fibras sintéticas o artificiales. Kg 5804.21.01 10 Ex.



5804.29
De las demás materias textiles.







5804.29.01 00 De las demás materias textiles. Kg 5804.29.01 10 Ex.



5804.30
Encajes hechos a mano.







5804.30.01 00 Encajes hechos a mano. Kg 5804.30.01 10 Ex.



58.05
Tapicería tejida a mano (gobelinos, Flandes, Aubusson, Beauvais y similares) y tapicería de aguja (por ejemplo: de "petit point", de punto de cruz), incluso confeccionadas.







5805.00
Tapicería tejida a mano (gobelinos, Flandes, Aubusson, Beauvais y similares) y tapicería de aguja (por ejemplo: de “petit point”, de punto de cruz), incluso confeccionadas.







5805.00.01 00 Tapicería tejida a mano (gobelinos, Flandes, Aubusson, Beauvais y similares) y tapicería de aguja (por ejemplo: de “petit point”, de punto de cruz), incluso confeccionadas. 5805.00.01 10 Ex.



58.06
Cintas, excepto los artículos de la partida 58.07; cintas sin trama, de hilados o fibras paralelizados y aglutinados.







5806.10
Cintas de terciopelo, de felpa, de tejidos de chenilla o de tejidos con bucles del tipo toalla.







5806.10.01 00 De seda. Kg 5806.10.01 Ex. Ex.



5806.10.99 00 Las demás. Kg 5806.10.99 10 Ex.



5806.20
Las demás cintas, con un contenido de hilos de elastómeros o de hilos de caucho superior o igual al 5% en peso.







5806.20.01 00 De seda. Kg 5806.20.01 Ex. Ex.



5806.20.99 00 Las demás. Kg 5806.20.99 10 Ex.



5806.3
Las demás cintas:







5806.31
De algodón.







5806.31.01 00 De algodón. Kg 5806.31.01 10 Ex.



5806.32
De fibras sintéticas o artificiales.







5806.32.01 00 De fibras sintéticas o artificiales. Kg 5806.32.01 10 Ex.



5806.39
De las demás materias textiles.







5806.39.01 00 De seda. Kg 5806.39.01 Ex. Ex.



5806.39.99 00 Las demás. Kg 5806.39.99 10 Ex.



5806.40
Cintas sin trama, de hilados o fibras paralelizados y aglutinados.







5806.40.01 00 De seda. Kg 5806.40.01 Ex. Ex.



5806.40.99 00 Las demás. Kg 5806.40.99 10 Ex.



58.07
Etiquetas, escudos y artículos similares, de materia textil, en pieza, cintas o recortados, sin bordar.







5807.10
Tejidos.







5807.10.01 00 Tejidos. Kg 5807.10.01 10 Ex.



5807.90
Los demás.







5807.90.99 00 Los demás. Kg 5807.90.99 10 Ex.



58.08
Trenzas en pieza; artículos de pasamanería y artículos ornamentales análogos, en pieza, sin bordar, excepto los de punto; bellotas, madroños, pompones, borlas y artículos similares.







5808.10
Trenzas en pieza.







5808.10.01 00 Trenzas en pieza. Kg 5808.10.01 10 Ex.



5808.90
Los demás.







5808.90.99 00 Los demás. Kg 5808.90.99 10 Ex.



58.09
Tejidos de hilos de metal y tejidos de hilados metálicos o de hilados textiles metalizados de la partida 56.05, de los tipos utilizados en prendas de vestir, tapicería o usos similares, no expresados ni comprendidos en otra parte.







5809.00
Tejidos de hilos de metal y tejidos de hilados metálicos o de hilados textiles metalizados de la partida 56.05, de los tipos utilizados en prendas de vestir, tapicería o usos similares, no expresados ni comprendidos en otra parte.







5809.00.01 00 Tejidos de hilos de metal y tejidos de hilados metálicos o de hilados textiles metalizados de la partida 56.05, de los tipos utilizados en prendas de vestir, tapicería o usos similares, no expresados ni comprendidos en otra parte. 5809.00.01 10 Ex.



58.10
Bordados en pieza, en tiras o en aplicaciones.







5810.10
Bordados químicos o aéreos y bordados con fondo recortado.







5810.10.01 00 Bordados químicos o aéreos y bordados con fondo recortado. Kg 5810.10.01 10 Ex.



5810.9
Los demás bordados:







5810.91
De algodón.







5810.91.01 00 De algodón. Kg 5810.91.01 10 Ex.



5810.92
De fibras sintéticas o artificiales.







5810.92.01 00 De fibras sintéticas o artificiales. Kg 5810.92.01 10 Ex.



5810.99
De las demás materias textiles.







5810.99.01 00 De las demás materias textiles. Kg 5810.99.01 10 Ex.



58.11
Productos textiles acolchados en pieza, constituidos por una o varias capas de materia textil combinadas con una materia de relleno y mantenidas mediante puntadas u otro modo de sujeción, excepto los bordados de la partida 58.10.







5811.00
Productos textiles acolchados en pieza, constituidos por una o varias capas de materia textil combinadas con una materia de relleno y mantenidas mediante puntadas u otro modo de sujeción, excepto los bordados de la partida 58.10.







5811.00.01 00 Productos textiles acolchados en pieza, constituidos por una o varias capas de materia textil combinadas con una materia de relleno y mantenidas mediante puntadas u otro modo de sujeción, excepto los bordados de la partida 58.10. 5811.00.01 10 Ex.



59.01
Telas recubiertas de cola o materias amiláceas, de los tipos utilizados para encuadernación, cartonaje, estuchería o usos similares; transparentes textiles para calcar o dibujar; lienzos preparados para pintar; bucarán y telas rígidas similares de los tipos utilizados en sombrerería.







5901.10
Telas recubiertas de cola o materias amiláceas, de los tipos utilizados para encuadernación, cartonaje, estuchería o usos similares.







5901.10.01 00 Telas recubiertas de cola o materias amiláceas, de los tipos utilizados para encuadernación, cartonaje, estuchería o usos similares. 5901.10.01 10 Ex.



5901.90
Los demás.







5901.90.99
Los demás.
10 Ex.




01 Telas para calcar.
5901.90.01






02 Telas preparadas para la pintura.
5901.90.02






99 Los demás.
5901.90.99





59.02
Napas tramadas para neumáticos fabricadas con hilados de alta tenacidad de nailon o demás poliamidas, de poliésteres o de rayón viscosa.







5902.10
De nailon o demás poliamidas.







5902.10.01 00 De nailon o demás poliamidas. Kg 5902.10.01 10 Ex.



5902.20
De poliésteres.







5902.20.01 00 De poliésteres. Kg 5902.20.01 10 Ex.



5902.90
Las demás.







5902.90.99 00 Las demás. Kg 5902.90.99 10 Ex.



59.03
Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico, excepto las de la partida 59.02.







5903.10
Con poli(cloruro de vinilo).







5903.10.02
Con poli(cloruro de vinilo).
10 Ex.




01 De fibras sintéticas o artificiales.
5903.10.01






99 Los demás.
5903.10.99





5903.20
Con poliuretano.







5903.20.02
Con poliuretano.
10 Ex.




01 De fibras sintéticas o artificiales.
5903.20.01






99 Los demás.
5903.20.99





5903.90
Las demás.







5903.90.99
Las demás.
10 Ex.




01 Cintas o tiras adhesivas.
5903.90.01






02 De peso inferior o igual a 100 g/m², de fibras sintéticas o artificiales, excepto lo comprendido número de identificación comercial 5903.90.99.01.
5903.90.03






03 De peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m², de fibras sintéticas o artificiales, excepto lo comprendido en número de identificación comercial 5903.90.99.01.
5903.90.04






04 De peso superior a 200 g/m², de fibras sintéticas o artificiales, excepto lo comprendido en número de identificación comercial 5903.90.99.01.
5903.90.05






99 Las demás.
5903.90.99





59.04
Linóleo, incluso cortado; revestimientos para el suelo formados por un recubrimiento o revestimiento aplicado sobre un soporte textil, incluso cortados.







5904.10
Linóleo.







5904.10.01 00 Linóleo. 5904.10.01 10 Ex.



5904.90
Los demás.







5904.90.99 00 Los demás. 5904.90.01; 5904.90.02 10 Ex.



59.05
Revestimientos de materia textil para paredes.







5905.00
Revestimientos de materia textil para paredes.







5905.00.01 00 Revestimientos de materia textil para paredes. 5905.00.01 10 Ex.



59.06
Telas cauchutadas, excepto las de la partida 59.02.







5906.10
Cintas adhesivas de anchura inferior o igual a 20 cm.







5906.10.01 00 Cintas adhesivas de anchura inferior o igual a 20 cm. M 5906.10.01 10 Ex.



5906.9
Las demás:







5906.91
De punto.







5906.91.02 00 De punto. 5906.91.01; 5906.91.99 10 Ex.



5906.99
Las demás.







5906.99.99
Las demás.
10 Ex.




01 Tela cauchutada con alma de tejido de nailon o algodón, recubierta por ambas caras con hule sintético, vulcanizada, con espesor entre 0.3 y 2.0 mm.
5906.99.01






02 Tejidos de algodón, recubiertos o impregnados de caucho por una o ambas caras.
5906.99.02






03 De fibras sintéticas o artificiales, recubiertos o impregnados de caucho por una o ambas caras.
5906.99.03






99 Los demás.
5906.99.99





59.07
Las demás telas impregnadas, recubiertas o revestidas; lienzos pintados para decoraciones de teatro, fondos de estudio o usos análogos.







5907.00
Las demás telas impregnadas, recubiertas o revestidas; lienzos pintados para decoraciones de teatro, fondos de estudio o usos análogos.







5907.00.01 00 Tejidos impregnados con materias incombustibles. 5907.00.01 10 Ex.



5907.00.05 00 Telas impregnadas o bañadas, con tundiznos cuya longitud sea hasta 2 mm. 5907.00.05 10 Ex.



5907.00.06 00 De fibras sintéticas o artificiales, del tipo de los comprendidos en las fracciones arancelarias 5907.00.01 a 5907.00.05. 5907.00.06 10 Ex.



5907.00.99
Los demás. Kg
10 Ex.




01 Cintas o tiras impregnadas con aceites oxidados.
5907.00.02






02 Tejidos impregnados con preparaciones a base de aceites oxidados, aislantes de la electricidad.
5907.00.03






03 Telas y tejidos encerados o aceitados.
5907.00.04






99 Los demás.
5907.00.99





59.08
Mechas de materia textil tejida, trenzada o de punto, para lámparas, hornillos, mecheros, velas o similares; manguitos de incandescencia y tejidos de punto tubulares utilizados para su fabricación, incluso impregnados.







5908.00
Mechas de materia textil tejida, trenzada o de punto, para lámparas, hornillos, mecheros, velas o similares; manguitos de incandescencia y tejidos de punto tubulares utilizados para su fabricación, incluso impregnados.







5908.00.03 00 Tejidos tubulares. Kg 5908.00.03 Ex. Ex.



5908.00.99
Los demás. Kg
10 Ex.




01 Capuchones.
5908.00.01






02 Mechas de algodón montadas en anillos de metal común.
5908.00.02






99 Los demás.
5908.00.99





59.09
Mangueras para bombas y tubos similares, de materia textil, incluso con armadura o accesorios de otras materias.







5909.00
Mangueras para bombas y tubos similares, de materia textil, incluso con armadura o accesorios de otras materias.







5909.00.01 00 Mangueras para bombas y tubos similares, de materia textil, incluso con armadura o accesorios de otras materias. Kg 5909.00.01 10 Ex.



59.10
Correas transportadoras o de transmisión, de materia textil, incluso impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico o reforzadas con metal u otra materia.







5910.00
Correas transportadoras o de transmisión, de materia textil, incluso impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico o reforzadas con metal u otra materia.







5910.00.01 00 Correas transportadoras o de transmisión, de materia textil, incluso impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico o reforzadas con metal u otra materia. Kg 5910.00.01 10 Ex.



59.11
Productos y artículos textiles para usos técnicos mencionados en la Nota 7 de este Capítulo.







5911.10
Telas, fieltro y tejidos forrados de fieltro, combinados con una o varias capas de caucho, cuero u otra materia, de los tipos utilizados para la fabricación de guarniciones de cardas y productos análogos para otros usos técnicos, incluidas las cintas de terciopelo impregnadas de caucho para forrar enjulios.







5911.10.01 00 Cintas de terciopelo impregnadas de caucho para forrar enjulios. M 5911.10.01 10 Ex.



5911.10.99 00 Los demás. Kg 5911.10.99 Ex. Ex.



5911.20
Gasas y telas para cerner, incluso confeccionadas.







5911.20.01 00 Gasas y telas para cerner, incluso confeccionadas. 5911.20.01 Ex. Ex.



5911.3
Telas y fieltros sin fin o con dispositivos de unión, de los tipos utilizados en las máquinas de fabricar papel o máquinas similares (por ejemplo: para pasta, para amiantocemento):







5911.31
De peso inferior a 650 g/m².







5911.31.01 00 De peso inferior a 650 g/m². Kg 5911.31.01 10 Ex.



5911.32
De peso superior o igual a 650 g/m².







5911.32.01 00 De peso superior o igual a 650 g/m². Kg 5911.32.01 10 Ex.



5911.40
Capachos y telas gruesas de los tipos utilizados en las prensas de aceite o para usos técnicos análogos, incluidos los de cabello.







5911.40.01 00 Capachos y telas gruesas de los tipos utilizados en las prensas de aceite o para usos técnicos análogos, incluidos los de cabello. Kg 5911.40.01 10 Ex.



5911.90
Los demás.







5911.90.01 00 Artículos textiles para usos técnicos u otras partes o piezas de máquinas o aparatos. Kg 5911.90.01 Ex. Ex.



5911.90.99
Los demás. Kg
10 Ex.




01 Tejidos armados con metal, de los tipos comúnmente empleados en usos técnicos.
5911.90.02






02 Juntas, arandelas, membranas, discos, manguitos o artículos análogos para usos técnicos.
5911.90.03






99 Los demás.
5911.90.99





60.01
Terciopelo, felpa (incluidos los tejidos de punto "de pelo largo") y tejidos con bucles, de punto.







6001.10
Tejidos "de pelo largo".







6001.10.03
Tejidos "de pelo largo". Kg
10 Ex.




01 Crudos o blanqueados.
6001.10.02






99 Los demás.
6001.10.99





6001.2
Tejidos con bucles:







6001.21
De algodón.







6001.21.01
De algodón. Kg
10 Ex.




01 Crudos o blanqueados.
6001.21.02






99 Los demás.
6001.21.99





6001.22
De fibras sintéticas o artificiales.







6001.22.01
De fibras sintéticas o artificiales. Kg
10 Ex.




01 De fibras sintéticas, crudos o blanqueados.
6001.22.02






02 De fibras artificiales, crudos o blanqueados.
6001.22.03






99 Los demás.
6001.22.99





6001.29
De las demás materias textiles.







6001.29.01 00 De seda. Kg 6001.29.01 Ex. Ex.



6001.29.99
Los demás. Kg
10 Ex.




01 De lana, pelo o crin.
6001.29.02






99 Los demás.
6001.29.99





6001.9
Los demás:







6001.91
De algodón.







6001.91.01
De algodón. Kg
10 Ex.




01 Crudos o blanqueados.
6001.91.02






99 Los demás.
6001.91.99





6001.92
De fibras sintéticas o artificiales.







6001.92.01
De fibras sintéticas o artificiales. Kg
10 Ex.




01 De fibras sintéticas, crudos o blanqueados.
6001.92.02






02 De fibras artificiales, crudos o blanqueados.
6001.92.03






99 Los demás.
6001.92.99





6001.99
De las demás materias textiles.







6001.99.01 00 De las demás materias textiles. Kg 6001.99.01 10 Ex.



60.02
Tejidos de punto de anchura inferior o igual a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros o de hilos de caucho superior o igual al 5% en peso, excepto los de la partida 60.01.







6002.40
Con un contenido de hilados de elastómeros superior o igual al 5% en peso, sin hilos de caucho.







6002.40.01 00 De seda. Kg 6002.40.01 Ex. Ex.



6002.40.99
Los demás. Kg
10 Ex.




01 De algodón.
6002.40.02






02 De fibras sintéticas.
6002.40.03






03 De fibras artificiales.
6002.40.04






99 Los demás.
6002.40.99





6002.90
Los demás.







6002.90.01 00 De seda. Kg 6002.90.01 Ex. Ex.



6002.90.99
Los demás. Kg
10 Ex.




01 De algodón.
6002.90.02






02 De fibras sintéticas.
6002.90.03






03 De fibras artificiales.
6002.90.04






99 Los demás.
6002.90.99





60.03
Tejidos de punto de anchura inferior o igual a 30 cm, excepto los de las partidas 60.01 ó 60.02.







6003.10
De lana o pelo fino.







6003.10.01 00 De lana o pelo fino. Kg 6003.10.01 10 Ex.



6003.20
De algodón.







6003.20.01 00 De algodón. Kg 6003.20.01 10 Ex.



6003.30
De fibras sintéticas.







6003.30.01 00 De fibras sintéticas. Kg 6003.30.01 10 Ex.



6003.40
De fibras artificiales.







6003.40.01 00 De fibras artificiales. Kg 6003.40.01 10 Ex.



6003.90
Los demás.







6003.90.01 00 De seda. Kg 6003.90.01 Ex. Ex.



6003.90.99 00 Los demás. Kg 6003.90.99 10 Ex.



60.04
Tejidos de punto de anchura superior a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros o de hilos de caucho superior o igual al 5% en peso, excepto los de la partida 60.01.







6004.10
Con un contenido de hilados de elastómeros superior o igual al 5% en peso, sin hilos de caucho.







6004.10.01 00 De seda. Kg 6004.10.01 Ex. Ex.



6004.10.99
Los demás. Kg
10 Ex.




01 De algodón.
6004.10.02






02 De filamentos sintéticos, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 6004.10.99.05.
6004.10.03






03 De fibras artificiales.
6004.10.04






04 De fibras cortas sintéticas, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 6004.10.99.05.
6004.10.05






05 De poliamidas, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 6004.10.99.02 y 6004.10.99.04.
6004.10.06






99 Los demás.
6004.10.99





6004.90
Los demás.







6004.90.01 00 De seda. Kg 6004.90.01 Ex. Ex.



6004.90.99 00 Los demás. Kg 6004.90.99 10 Ex.



60.05
Tejidos de punto por urdimbre (incluidos los obtenidos en telares de pasamanería), excepto los de las partidas 60.01 a 60.04.







6005.2
De algodón:







6005.21
Crudos o blanqueados.







6005.21.01 00 Crudos o blanqueados. Kg 6005.21.01 10 Ex.



6005.22
Teñidos.







6005.22.01 00 Teñidos. Kg 6005.22.01 10 Ex.



6005.23
Con hilados de distintos colores.







6005.23.01 00 Con hilados de distintos colores. Kg 6005.23.01 10 Ex.



6005.24
Estampados.







6005.24.01 00 Estampados. Kg 6005.24.01 10 Ex.



6005.3
De fibras sintéticas:







6005.35
Tejidos mencionados en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo.







6005.35.01 00 Tejidos mencionados en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo. Kg 6005.31.99; 6005.32.99; 6005.33.01; 6005.34.99 10 Ex.



6005.36
Los demás, crudos o blanqueados.







6005.36.01
Los demás, crudos o blanqueados. Kg
10 Ex.




01 De poliamida.
6005.31.02






99 Los demás.
6005.31.99





6005.37
Los demás, teñidos.







6005.37.02
Los demás, teñidos. Kg
10 Ex.




01 Totalmente de poliamidas, con un fieltro de fibras de polipropileno en una de sus caras, como soporte.
6005.32.01






99 Los demás.
6005.32.99





6005.38
Los demás, con hilados de distintos colores.







6005.38.01 00 Los demás, con hilados de distintos colores. Kg 6005.33.01 10 Ex.



6005.39
Los demás, estampados.







6005.39.01 00 Los demás, estampados. Kg 6005.34.02;6005.34.99 10 Ex.



6005.4
De fibras artificiales:







6005.41
Crudos o blanqueados.







6005.41.01 00 Crudos o blanqueados. Kg 6005.41.01 10 Ex.



6005.42
Teñidos.







6005.42.01 00 Teñidos. Kg 6005.42.01 10 Ex.



6005.43
Con hilados de distintos colores.







6005.43.01 00 Con hilados de distintos colores. Kg 6005.43.01 10 Ex.



6005.44
Estampados.







6005.44.01 00 Estampados. Kg 6005.44.01 10 Ex.



6005.90
Los demás.







6005.90.99
Los demás. Kg
10 Ex.




01 De lana o pelo fino.
6005.90.01






99 Los demás.
6005.90.99





60.06
Los demás tejidos de punto.







6006.10
De lana o pelo fino.







6006.10.01 00 De lana o pelo fino. Kg 6006.10.01 10 Ex.



6006.2
De algodón:







6006.21
Crudos o blanqueados.







6006.21.02
Crudos o blanqueados. Kg
10 Ex.




01 Tejido circular, totalmente de algodón, de hilados sencillos con título inferior o igual a 100 dtex (superior al número métrico 100).
6006.21.01






99 Los demás.
6006.21.99





6006.22
Teñidos.







6006.22.02
Teñidos. Kg
10 Ex.




01 Tejido circular, totalmente de algodón, de hilados sencillos con título inferior o igual a 100 dtex (superior al número métrico 100).
6006.22.01






99 Los demás.
6006.22.99





6006.23
Con hilados de distintos colores.







6006.23.02
Con hilados de distintos colores. Kg
10 Ex.




01 Tejido circular, totalmente de algodón, de hilados sencillos con título inferior o igual a 100 dtex (superior al número métrico 100).
6006.23.01






99 Los demás.
6006.23.99





6006.24
Estampados.







6006.24.02
Estampados. Kg
10 Ex.




01 Tejido circular, totalmente de algodón, de hilados sencillos con título inferior o igual a 100 dtex (superior al número métrico 100).
6006.24.01






99 Los demás.
6006.24.99





6006.3
De fibras sintéticas:







6006.31
Crudos o blanqueados.







6006.31.03
Crudos o blanqueados. Kg
10 Ex.




01 De filamentos de poliéster.
6006.31.02






99 Los demás.
6006.31.99





6006.32
Teñidos.







6006.32.03
Teñidos. Kg
10 Ex.




01 De filamentos de poliéster.
6006.32.02






99 Los demás.
6006.32.99





6006.33
Con hilados de distintos colores.







6006.33.03
Con hilados de distintos colores. Kg
10 Ex.




01 De filamentos de poliéster.
6006.33.02






99 Los demás.
6006.33.99





6006.34
Estampados.







6006.34.03
Estampados. Kg
10 Ex.




01 De filamentos de poliéster.
6006.34.02






99 Los demás.
6006.34.99





6006.4
De fibras artificiales:







6006.41
Crudos o blanqueados.







6006.41.01 00 Crudos o blanqueados. Kg 6006.41.01 10 Ex.



6006.42
Teñidos.







6006.42.01 00 Teñidos. Kg 6006.42.01 10 Ex.



6006.43
Con hilados de distintos colores.







6006.43.01 00 Con hilados de distintos colores. Kg 6006.43.01 10 Ex.



6006.44
Estampados.







6006.44.01 00 Estampados. Kg 6006.44.01 10 Ex.



6006.90
Los demás.







6006.90.99 00 Los demás. Kg 6006.90.99 10 Ex.



61.01
Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, para hombres o niños, excepto los artículos de la partida 61.03.







6101.20
De algodón.







6101.20.03
De algodón. Pza
20 Ex.




01 Para hombres.
6101.20.02






99 Los demás.
6101.20.99





6101.30
De fibras sintéticas o artificiales.







6101.30.01 00 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso. Pza 6101.30.01 20 Ex.



6101.30.99
Los demás. Pza
25 Ex.




01 Chamarras para niños.
6101.30.03






91 Los demás para hombres.
6101.30.91






92 Los demás para niños.
6101.30.92





6101.90
De las demás materias textiles.







6101.90.02
De las demás materias textiles. Pza
20 Ex.




01 De lana o pelo fino.
6101.90.01






99 Los demás.
6101.90.99





61.02
Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, para mujeres o niñas, excepto los artículos de la partida 61.04.







6102.10
De lana o pelo fino.







6102.10.01 00 De lana o pelo fino. Pza 6102.10.01 20 Ex.



6102.20
De algodón.







6102.20.03
De algodón. Pza
20 Ex.




01 Para mujeres.
6102.20.02






99 Los demás.
6102.20.99





6102.30
De fibras sintéticas o artificiales.







6102.30.01 00 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso. Pza 6102.30.01 20 Ex.



6102.30.99
Los demás. Pza
25 Ex.




01 Chamarras para niñas.
6102.30.02






02 Para mujeres.
6102.30.03






99 Los demás.
6102.30.99





6102.90
De las demás materias textiles.







6102.90.01 00 De las demás materias textiles. Pza 6102.90.01 20 Ex.



61.03
Trajes (ambos o ternos), conjuntos, chaquetas (sacos), pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), de punto, para hombres o niños.







6103.10
Trajes (ambos o ternos).







6103.10.05
Trajes (ambos o ternos). Pza
20 Ex.




01 De lana o pelo fino.
6103.10.01






02 De fibras sintéticas.
6103.10.02






03 De algodón o de fibras artificiales.
6103.10.03






04 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
6103.10.04






99 Los demás.
6103.10.99





6103.2
Conjuntos:







6103.22
De algodón.







6103.22.01 00 De algodón. Pza 6103.22.01 20 Ex.



6103.23
De fibras sintéticas.







6103.23.01 00 De fibras sintéticas. Pza 6103.23.01 20 Ex.



6103.29
De las demás materias textiles.







6103.29.02
De las demás materias textiles. Pza
20 Ex.




01 De lana o pelo fino.
6103.29.01






99 Los demás.
6103.29.99





6103.3
Chaquetas (sacos):







6103.31
De lana o pelo fino.







6103.31.01 00 De lana o pelo fino. Pza 6103.31.01 20 Ex.



6103.32
De algodón.







6103.32.01 00 De algodón. Pza 6103.32.01 20 Ex.



6103.33
De fibras sintéticas.







6103.33.02
De fibras sintéticas. Pza
20 Ex.




01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.
6103.33.01






99 Los demás.
6103.33.99





6103.39
De las demás materias textiles.







6103.39.03
De las demás materias textiles. Pza
20 Ex.




01 De fibras artificiales.
6103.39.01






02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
6103.39.02






99 Los demás.
6103.39.99





6103.4
Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts:







6103.41
De lana o pelo fino.







6103.41.01 00 De lana o pelo fino. Pza 6103.41.01 20 Ex.



6103.42
De algodón.







6103.42.03
De algodón. Pza
20 Ex.




01 Pantalones con peto y tirantes.
6103.42.01






02 Para hombres, pantalones largos.
6103.42.02






03 Para niños, pantalones largos.
6103.42.04






91 Los demás para hombres.
6103.42.91






92 Los demás para niños.
6103.42.92





6103.43
De fibras sintéticas.







6103.43.01 00 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso. Pza 6103.43.01 20 Ex.



6103.43.99
Los demás. Pza
25 Ex.




01 Para hombres, pantalones largos.
6103.43.02






02 Para hombres, pantalones cortos o shorts.
6103.43.03






03 Para niños, pantalones largos.
6103.43.04






04 Para niños, pantalones cortos o shorts.
6103.43.05






91 Los demás para hombres.
6103.43.91






92 Los demás para niños.
6103.43.92





6103.49
De las demás materias textiles.







6103.49.03
De las demás materias textiles. Pza
20 Ex.




01 De fibras artificiales.
6103.49.01






02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
6103.49.02






99 Los demás.
6103.49.99





61.04
Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), de punto, para mujeres o niñas.







6104.1
Trajes sastre:







6104.13
De fibras sintéticas.







6104.13.02
De fibras sintéticas. Pza
20 Ex.




01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.
6104.13.01






99 Los demás.
6104.13.99





6104.19
De las demás materias textiles.







6104.19.06
De las demás materias textiles. Pza
20 Ex.




01 De fibras artificiales.
6104.19.01






02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
6104.19.02






03 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23%, sin exceder de 50% en peso.
6104.19.03






04 De lana o pelo fino, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 6104.19.05.03.
6104.19.04






05 De algodón.
6104.19.05






99 Los demás.
6104.19.99





6104.2
Conjuntos:







6104.22
De algodón.







6104.22.01 00 De algodón. Pza 6104.22.01 20 Ex.



6104.23
De fibras sintéticas.







6104.23.01 00 De fibras sintéticas. Pza 6104.23.01 20 Ex.



6104.29
De las demás materias textiles.







6104.29.02
De las demás materias textiles. Pza
20 Ex.




01 De lana o pelo fino.
6104.29.01






99 Los demás.
6104.29.99





6104.3
Chaquetas (sacos):







6104.31
De lana o pelo fino.







6104.31.01 00 De lana o pelo fino. Pza 6104.31.01 20 Ex.



6104.32
De algodón.







6104.32.01 00 De algodón. Pza 6104.32.01 20 Ex.



6104.33
De fibras sintéticas.







6104.33.02
De fibras sintéticas. Pza
20 Ex.




01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.
6104.33.01






99 Los demás.
6104.33.99





6104.39
De las demás materias textiles.







6104.39.03
De las demás materias textiles. Pza
20 Ex.




01 De fibras artificiales.
6104.39.01






02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
6104.39.02






99 Las demás.
6104.39.99





6104.4
Vestidos:







6104.41
De lana o pelo fino.







6104.41.01 00 De lana o pelo fino. Pza 6104.41.01 20 Ex.



6104.42
De algodón.







6104.42.03
De algodón. Pza
20 Ex.




01 Para mujeres.
6104.42.02






99 Los demás.
6104.42.99





6104.43
De fibras sintéticas.







6104.43.02
De fibras sintéticas. Pza
20 Ex.




01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.
6104.43.01






91 Los demás para mujeres.
6104.43.91






92 Los demás para niñas.
6104.43.92





6104.44
De fibras artificiales.







6104.44.02
De fibras artificiales. Pza
20 Ex.




01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.
6104.44.01






02 Para mujeres, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 6103.44.01.
6104.44.03






99 Los demás.
6104.44.99





6104.49
De las demás materias textiles.







6104.49.02
De las demás materias textiles. Pza
20 Ex.




01 Con un contenido de seda mayor o igual a 70 % en peso.
6104.49.01






99 Los demás.
6104.49.99





6104.5
Faldas y faldas pantalón:







6104.51
De lana o pelo fino.







6104.51.01 00 De lana o pelo fino. Pza 6104.51.01 20 Ex.



6104.52
De algodón.







6104.52.01
De algodón. Pza
20 Ex.




01 Para mujeres.
6104.52.02






99 Los demás.
6104.52.99





6104.53
De fibras sintéticas.







6104.53.02
De fibras sintéticas. Pza
20 Ex.




01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.
6104.53.01






91 Los demás para mujeres.
6104.53.91






92 Los demás para niñas.
6104.53.92





6104.59
De las demás materias textiles.







6104.59.03
De las demás materias textiles. Pza
20 Ex.




01 De fibras artificiales.
6104.59.01






02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
6104.59.02






99 Las demás.
6104.59.99





6104.6
Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts:







6104.61
De lana o pelo fino.







6104.61.01 00 De lana o pelo fino. Pza 6104.61.01 20 Ex.



6104.62
De algodón.







6104.62.03
De algodón. Pza
20 Ex.




01 Pantalones con peto y tirantes.
6104.62.01






02 Para mujeres, pantalones cortos o shorts.
6104.62.02






03 Para niñas, pantalones cortos o shorts.
6104.62.06






91 Los demás para mujeres.
6104.62.91






92 Los demás para niñas.
6104.62.92





6104.63
De fibras sintéticas.







6104.63.01 00 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso. Pza 6104.63.01 20 Ex.



6104.63.99
Los demás. Pza
25 Ex.




01 Para mujeres, pantalones cortos o shorts.
6104.63.02






02 Para niñas, pantalones cortos o shorts, de poliéster.
6104.63.03






03 Para niñas, pantalones cortos o shorts.
6104.63.04






91 Los demás para niñas.
6104.63.91






92 Los demás para mujeres.
6104.63.92





6104.69
De las demás materias textiles.







6104.69.03
De las demás materias textiles. Pza
20 Ex.




01 De fibras artificiales.
6104.69.01






02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
6104.69.02






99 Los demás.
6104.69.99





61.05
Camisas de punto para hombres o niños.







6105.10
De algodón.







6105.10.02
De algodón. Pza
25 Ex.




01 Camisas deportivas, para hombres.
6105.10.03






02 Camisas deportivas, para niños.
6105.10.04






99 Las demás.
6105.10.99





6105.20
De fibras sintéticas o artificiales.







6105.20.03
De fibras sintéticas o artificiales. Pza
25 Ex.




01 Para hombres.
6105.20.02






99 Las demás.
6105.20.99





6105.90
De las demás materias textiles.







6105.90.02
De las demás materias textiles. Pza
20 Ex.




01 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
6105.90.01






99 Las demás.
6105.90.99





61.06
Camisas, blusas y blusas camiseras, de punto, para mujeres o niñas.







6106.10
De algodón.







6106.10.02
De algodón. Pza
25 Ex.




01 Camisas deportivas, para mujeres.
6106.10.03






02 Camisas deportivas, para niñas.
6106.10.04






91 Las demás para mujeres.
6106.10.91






92 Las demás para niñas.
6106.10.92





6106.20
De fibras sintéticas o artificiales.







6106.20.01 00 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso. Pza 6106.20.01 20 Ex.



6106.20.99
Los demás. Pza
25 Ex.




91 Las demás para mujeres.
6106.20.91






92 Las demás para niñas.
6106.20.92





6106.90
De las demás materias textiles.







6106.90.03
De las demás materias textiles. Pza
20 Ex.




01 De lana o pelo fino.
6106.90.01






02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
6106.90.02






99 Las demás.
6106.90.99





61.07
Calzoncillos (incluidos los largos y los slips), camisones, pijamas, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, de punto, para hombres o niños.







6107.1
Calzoncillos (incluidos los largos y los slips):







6107.11
De algodón.







6107.11.03
De algodón. Pza
25 Ex.




01 Para hombres.
6107.11.02






99 Los demás.
6107.11.99





6107.12
De fibras sintéticas o artificiales.







6107.12.03
De fibras sintéticas o artificiales. Pza
25 Ex.




01 Para hombres.
6107.12.02






99 Los demás.
6107.12.99





6107.19
De las demás materias textiles.







6107.19.01 00 De las demás materias textiles. Pza 6107.19.01 20 Ex.



6107.2
Camisones y pijamas:







6107.21
De algodón.







6107.21.01
De algodón. Pza
25 Ex.




01 Para hombres.
6107.21.02






99 Los demás.
6107.21.99





6107.22
De fibras sintéticas o artificiales.







6107.22.01
De fibras sintéticas o artificiales. Pza
20 Ex.




01 Para hombres.
6107.22.02






99 Los demás.
6107.22.99





6107.29
De las demás materias textiles.







6107.29.02
De las demás materias textiles. Pza
20 Ex.




01 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
6107.29.01






99 Los demás.
6107.29.99





6107.9
Los demás:







6107.91
De algodón.







6107.91.01 00 De algodón. Pza 6107.91.01 20 Ex.



6107.99
De las demás materias textiles.







6107.99.03
De las demás materias textiles. Pza
20 Ex.




01 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
6107.99.01






02 De fibras sintéticas o artificiales.
6107.99.02






99 Los demás.
6107.99.99





61.08
Combinaciones, enaguas, bragas (bombachas, calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura), camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, de punto, para mujeres o niñas.







6108.1
Combinaciones y enaguas:







6108.11
De fibras sintéticas o artificiales.







6108.11.01 00 De fibras sintéticas o artificiales. Pza 6108.11.01 20 Ex.



6108.19
De las demás materias textiles.







6108.19.01 00 De las demás materias textiles. Pza 6108.19.01 20 Ex.



6108.2
Bragas (bombachas, calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura):







6108.21
De algodón.







6108.21.03
De algodón. Pza
25 Ex.




01 Para mujeres.
6108.21.02






99 Los demás.
6108.21.99





6108.22
De fibras sintéticas o artificiales.







6108.22.03
De fibras sintéticas o artificiales. Pza
25 Ex.




01 Para mujeres.
6108.22.02






99 Los demás.
6108.22.99





6108.29
De las demás materias textiles.







6108.29.01 00 De las demás materias textiles. Pza 6108.29.01 20 Ex.



6108.3
Camisones y pijamas:







6108.31
De algodón.







6108.31.03
De algodón. Pza
25 Ex.




01 Para mujeres.
6108.31.02






99 Los demás.
6108.31.99





6108.32
De fibras sintéticas o artificiales.







6108.32.03
De fibras sintéticas o artificiales. Pza
25 Ex.




01 Para mujeres.
6108.32.02






99 Los demás.
6108.32.99





6108.39
De las demás materias textiles.







6108.39.02
De las demás materias textiles. Pza
20 Ex.




01 De lana o pelo fino.
6108.39.01






99 Los demás.
6108.39.99





6108.9
Los demás:







6108.91
De algodón.







6108.91.02
De algodón. Pza
20 Ex.




01 Saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares.
6108.91.01






99 Los demás.
6108.91.99





6108.92
De fibras sintéticas o artificiales.







6108.92.02
De fibras sintéticas o artificiales. Pza
20 Ex.




01 Saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares.
6108.92.01






99 Los demás.
6108.92.99





6108.99
De las demás materias textiles.







6108.99.02
De las demás materias textiles. Pza
20 Ex.




01 De lana o pelo fino.
6108.99.01






99 Los demás.
6108.99.99





61.09
"T-shirts" y camisetas, de punto.







6109.10
De algodón.







6109.10.03
De algodón. Pza
25 Ex.




01 Para hombres y mujeres.
6109.10.02






99 Las demás.
6109.10.99





6109.90
De las demás materias textiles.







6109.90.04
De fibras sintéticas o artificiales. Pza
25 Ex.




01 Para hombres y mujeres, de fibras sintéticas o artificiales.
6109.90.03






91 Las demás de fibras sintéticas o artificiales.
6109.90.91





6109.90.99
Los demás. Pza
20 Ex.




01 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
6109.90.02






91 Las demás para hombres y mujeres.
6109.90.92






92 Las demás para niños y niñas.
6109.90.93





61.10
Suéteres (jerseys), pulóveres, cárdigan, chalecos y artículos similares, de punto.







6110.1
De lana o pelo fino:







6110.11
De lana.







6110.11.03
De lana. Pza
20 Ex.




01 Para hombres y mujeres.
6110.11.02






99 Los demás.
6110.11.99





6110.12
De cabra de Cachemira ("cashmere").







6110.12.01
De cabra de Cachemira ("cashmere"). Pza
20 Ex.




01 Para hombres y mujeres.
6110.12.02






99 Los demás.
6110.12.99





6110.19
Los demás.







6110.19.99
Los demás. Pza
20 Ex.




01 Para hombres y mujeres.
6110.19.01






99 Los demás.
6110.19.99





6110.20
De algodón.







6110.20.05
De algodón. Pza
25 Ex.




01 Para hombres y mujeres, suéteres (jerseys), "pullovers" y chalecos.
6110.20.02






02 Para hombres y mujeres, sudaderas con dispositivo para abrochar.
6110.20.03






03 Para hombres y mujeres, sudaderas sin dispositivo para abrochar.
6110.20.04






91 Los demás suéteres (jerseys), "pullovers" y chalecos.
6110.20.91






92 Las demás sudaderas con dispositivo para abrochar.
6110.20.92






93 Las demás sudaderas sin dispositivo para abrochar.
6110.20.93






94 Los demás, para hombres y mujeres.
6110.20.94






99 Los demás.
6110.20.99





6110.30
De fibras sintéticas o artificiales.







6110.30.01
Construidos con 9 o menos puntadas por cada 2cm, medidos en dirección horizontal, excepto los chalecos. Pza
20 Ex.




01 Para hombres y mujeres.
6110.30.04






99 Los demás.
6110.30.05





6110.30.99
Los demás. Pza
25 Ex.




01 Para hombres y mujeres, sudaderas con dispositivo para abrochar, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 10.30.99.02 y 6110.30.99.03.
6110.30.03






02 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso, para hombres y mujeres.
6110.30.06






03 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso, para niños y niñas.
6110.30.07






91 Las demás sudaderas con dispositivo para abrochar.
6110.30.91






92 Las demás sudaderas, para niño o niña.
6110.30.92






93 Los demás para hombres y mujeres.
6110.30.93






99 Los demás.
6110.30.99





6110.90
De las demás materias textiles.







6110.90.02
De las demás materias textiles. Pza
20 Ex.




01 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
6110.90.01






02 Para hombres y mujeres, sudadera con dispositivo para abrochar, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 6110.90.02.01.
6110.90.03






03 Para niños y niñas, sudadera con dispositivo para abrochar, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 6110.90.02.01.
6110.90.04






04 Para hombres y mujeres, sudadera sin dispositivo para abrochar, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 6110.90.02.01.
6110.90.05






05 Para niños y niñas, sudadera sin dispositivo para abrochar, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 6110.90.02.01.
6110.90.06






91 Los demás para hombres y mujeres.
6110.90.91






99 Las demás.
6110.90.99





61.11
Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto, para bebés.







6111.20
De algodón.







6111.20.12
De algodón. Pza
25 Ex.




01 Faldas, calzoncillos y demás prendas de vestir que cubran la parte inferior del cuerpo, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 6111.20.12.13 y 6111.20.12.14.
6111.20.04






02 Juegos.
6111.20.05






03 Pañaleros.
6111.20.07






04 Camisas y blusas.
6111.20.08






05 "T-shirt" y camisetas.
6111.20.09






06 Calcetines, patucos, guantes, manoplas y artículos similares.
6111.20.11






07 Camisones y pijamas.
6111.20.13






08 Vestidos.
6111.20.14






09 Sudaderas.
6111.20.15






10 Suéteres.
6111.20.16






11 Mamelucos.
6111.20.17






12 Comandos.
6111.20.18






13 Pantalones largos.
6111.20.19






14 Pantalones cortos y shorts.
6111.20.20






91 Las demás prendas de vestir que cubran la mayor parte del cuerpo.
6111.20.91






92 Las demás prendas de vestir que cubran solo la parte superior del cuerpo.
6111.20.92






99 Los demás.
6111.20.99





6111.30
De fibras sintéticas.







6111.30.07
De fibras sintéticas. Pza
25 Ex.




01 Juegos.
6111.30.05






02 Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares.
6111.30.08






03 Camisones y pijamas.
6111.30.09






04 Pañaleros.
6111.30.10






05 Vestidos.
6111.30.11






06 "T-shirt" y camisetas.
6111.30.12






07 Sudaderas.
6111.30.13






08 Suéteres.
6111.30.14






09 Calzoncillos.
6111.30.15






10 Faldas.
6111.30.16






11 Pantalones cortos y shorts.
6111.30.17






12 Mamelucos.
6111.30.18






13 Comandos.
6111.30.19






14 Calcetines, patucos, guantes, manoplas y artículos similares.
6111.30.20






91 Las demás prendas de vestir que cubran la mayor parte del cuerpo.
6111.30.91






92 Las demás prendas de vestir que cubran solo la parte superior del cuerpo.
6111.30.92






93 Las demás prendas de vestir que solo cubran la parte inferior del cuerpo.
6111.30.93






99 Los demás.
6111.30.99





6111.90
De las demás materias textiles.







6111.90.05
De las demás materias textiles. Pza
20 Ex.




01 De lana o pelo fino.
6111.90.01






02 Mamelucos, pañaleros, vestidos, abrigos, chaquetones, juegos y demás prendas de vestir que cubran  la mayor parte del cuerpo, excepto de lana o pelo fino.
6111.90.02






03 Camisas, camisetas, sudaderas, chamarras, suéteres y demás prendas de vestir que cubran la parte  superior del cuerpo, excepto de lana o pelo fino.
6111.90.03






04 Pantalones, shorts, faldas, calzoncillos y demás prendas de vestir que cubran la parte inferior del  cuerpo, excepto de lana o pelo fino.
6111.90.04






99 Los demás.
6111.90.99





61.12
Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (chandales), monos (overoles) y conjuntos de esquí y bañadores, de punto.







6112.1
Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (chandales):







6112.11
De algodón.







6112.11.01 00 De algodón. Pza 6112.11.01 20 Ex.



6112.12
De fibras sintéticas.







6112.12.01 00 De fibras sintéticas. Pza 6112.12.01 25 Ex.



6112.19
De las demás materias textiles.







6112.19.03
De las demás materias textiles. Pza
20 Ex.




01 De fibras artificiales.
6112.19.01






02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
6112.19.02






99 Los demás.
6112.19.99





6112.20
Monos (overoles) y conjuntos de esquí.







6112.20.02 00 Monos (overoles) y conjuntos de esquí. Pza 6112.20.01; 6112.20.99 20 Ex.



6112.3
Bañadores para hombres o niños:







6112.31
De fibras sintéticas.







6112.31.01 00 De fibras sintéticas. Pza 6112.31.01 20 Ex.



6112.39
De las demás materias textiles.







6112.39.01 00 De las demás materias textiles. Pza 6112.39.01 20 Ex.



6112.4
Bañadores para mujeres o niñas:







6112.41
De fibras sintéticas.







6112.41.01 00 De fibras sintéticas. Pza 6112.41.01 25 Ex.



6112.49
De las demás materias textiles.







6112.49.01 00 De las demás materias textiles. Pza 6112.49.01 20 Ex.



61.13
Prendas de vestir confeccionadas con tejidos de punto de las partidas 59.03, 59.06 ó 59.07.







6113.00
Prendas de vestir confeccionadas con tejidos de punto de las partidas 59.03, 59.06 ó 59.07.







6113.00.02
Prendas de vestir confeccionadas con tejidos de punto de las partidas 59.03, 59.06 ó 59.07. Pza
20 Ex.




01 Para bucear (de buzo).
6113.00.01






99 Los demás.
6113.00.99





61.14
Las demás prendas de vestir, de punto.







6114.20
De algodón.







6114.20.01 00 De algodón. Pza 6114.20.01 20 Ex.



6114.30
De fibras sintéticas o artificiales.







6114.30.02
De fibras sintéticas o artificiales. Pza
20 Ex.




01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.
6114.30.01






99 Los demás.
6114.30.99





6114.90
De las demás materias textiles.







6114.90.02
De las demás materias textiles. Pza
20 Ex.




01 De lana o pelo fino.
6114.90.01






99 Los demás.
6114.90.99





61.15
Calzas, panty-medias, leotardos, medias, calcetines y demás artículos de calcetería, incluso de compresión progresiva (por ejemplo, medias para várices), de punto.







6115.10
Calzas, panty-medias, leotardos y medias, de compresión progresiva (por ejemplo, medias para várices)







6115.10.01 00 Calzas, panty-medias, leotardos y medias, de compresión progresiva (por ejemplo, medias para várices) Pza 6115.10.01 20 Ex.



6115.2
Las demás calzas, panty-medias y leotardos:







6115.21
De fibras sintéticas, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo.







6115.21.01 00 De fibras sintéticas, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo. Pza 6115.21.01 20 Ex.



6115.22
De fibras sintéticas, de título superior o igual a 67 decitex por hilo sencillo.







6115.22.01 00 De fibras sintéticas, de título superior o igual a 67 decitex por hilo sencillo. Pza 6115.22.01 20 Ex.



6115.29
De las demás materias textiles.







6115.29.01 00 De las demás materias textiles. Pza 6115.29.01 20 Ex.



6115.30
Las demás medias de mujer, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo.







6115.30.01 00 Las demás medias de mujer, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo. Par 6115.30.01 20 Ex.



6115.9
Los demás:







6115.94
De lana o pelo fino.







6115.94.01 00 De lana o pelo fino. Par 6115.94.01 20 Ex.



6115.95
De algodón.







6115.95.01 00 De algodón. Par 6115.95.01 25 Ex.



6115.96
De fibras sintéticas.







6115.96.01 00 De fibras sintéticas. Par 6115.96.01 25 Ex.



6115.99
De las demás materias textiles.







6115.99.01 00 De las demás materias textiles. Par 6115.99.01 20 Ex.



61.16
Guantes, mitones y manoplas, de punto.







6116.10
Impregnados, recubiertos o revestidos con plástico o caucho.







6116.10.02
Impregnados, recubiertos o revestidos con plástico o caucho. Par
20 Ex.




01 Mitones y manoplas, de lana o pelo fino.
6116.10.01






99 Los demás.
6116.10.99





6116.9
Los demás:







6116.91
De lana o pelo fino.







6116.91.01 00 De lana o pelo fino. Par 6116.91.01 20 Ex.



6116.92
De algodón.







6116.92.01 00 De algodón. Par 6116.92.01 20 Ex.



6116.93
De fibras sintéticas.







6116.93.01 00 De fibras sintéticas. Par 6116.93.01 20 Ex.



6116.99
De las demás materias textiles.







6116.99.01 00 De las demás materias textiles. Par 6116.99.01 20 Ex.



61.17
Los demás complementos (accesorios) de vestir confeccionados, de punto; partes de prendas o de complementos (accesorios), de vestir, de punto.







6117.10
Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares.







6117.10.02
Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares. Pza
20 Ex.




01 De lana o pelo fino.
6117.10.01






99 Los demás.
6117.10.99





6117.80
Los demás complementos (accesorios) de vestir.







6117.80.02 00 Cintas, bandas o ligas, de sujeción para el cabello y artículos similares. Kg 6117.80.02 20 Ex.



6117.80.99
Los demás. Pza
20 Ex.




01 Corbatas y lazos similares.
6117.80.01






99 Los demás.
6117.80.99





6117.90
Partes.







6117.90.01 00 Partes. Pza 6117.90.01 20 Ex.



62.01
Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, para hombres o niños, excepto los artículos de la partida 62.03.







6201.1
Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares:







6201.11
De lana o pelo fino.







6201.11.01 00 De lana o pelo fino. Pza 6201.11.01 25 Ex.



6201.12
De algodón.







6201.12.01 00 Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje. Pza 6201.12.01 20 Ex.



6201.12.99
Los demás. Pza
25 Ex.




01 Para hombres.
6201.12.91






02 Para niños.
6201.12.92





6201.13
De fibras sintéticas o artificiales.







6201.13.01 00 Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje. Pza 6201.13.01 20 Ex.



6201.13.02 00 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6201.13.01. Pza 6201.13.02 20 Ex.



6201.13.99
Los demás. Pza
25 Ex.




01 Para hombres.
6201.13.91






02 Para niños.
6201.13.92





6201.19
De las demás materias textiles.







6201.19.01 00 De las demás materias textiles. Pza 6201.19.01 20 Ex.



6201.9
Los demás:







6201.91
De lana o pelo fino.







6201.91.01 00 De lana o pelo fino. Pza 6201.91.01 20 Ex.



6201.92
De algodón.







6201.92.01 00 Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje. Pza 6201.92.01 20 Ex.



6201.92.99
Los demás. Pza
25 Ex.




01 Para hombres.
6201.92.91






02 Para niños.
6201.92.92





6201.93
De fibras sintéticas o artificiales.







6201.93.01 00 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso. Pza 6201.93.01 20 Ex.



6201.93.99 00 Los demás. Pza 6201.93.99 25 Ex.



6201.99
De las demás materias textiles.







6201.99.01 00 De las demás materias textiles. Pza 6201.99.01 20 Ex.



62.02
Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, para mujeres o niñas, excepto los artículos de la partida 62.04.







6202.1
Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares:







6202.11
De lana o pelo fino.







6202.11.01 00 De lana o pelo fino. Pza 6202.11.01 25 Ex.



6202.12
De algodón.







6202.12.01 00 Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje. Pza 6202.12.01 20 Ex.



6202.12.99
Los demás. Pza
25 Ex.




01 Para mujeres.
6202.12.91






02 Para niñas.
6202.12.92





6202.13
De fibras sintéticas o artificiales.







6202.13.01 00 Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje. Pza 6202.13.01 20 Ex.



6202.13.02 00 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6202.13.01. Pza 6202.13.02 20 Ex.



6202.13.99
Los demás. Pza
25 Ex.




01 Para mujeres.
6202.13.91






02 Para niñas.
6202.13.92





6202.19
De las demás materias textiles.







6202.19.01 00 De las demás materias textiles. Pza 6202.19.01 20 Ex.



6202.9
Los demás:







6202.91
De lana o pelo fino.







6202.91.01 00 De lana o pelo fino. Pza 6202.91.01 20 Ex.



6202.92
De algodón.







6202.92.01 00 Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje. Pza 6202.92.01 20 Ex.



6202.92.99
Los demás. Pza
25 Ex.




01 Para mujeres.
6202.92.91






02 Para niñas.
6202.92.92





6202.93
De fibras sintéticas o artificiales.







6202.93.01 00 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso. Pza 6202.93.01 20 Ex.



6202.93.99
Los demás. Pza
25 Ex.




01 Para mujeres.
6202.93.91






02 Para niñas.
6202.93.92





6202.99
De las demás materias textiles.







6202.99.01 00 De las demás materias textiles. Pza 6202.99.01 20 Ex.



62.03
Trajes (ambos o ternos), conjuntos, chaquetas (sacos), pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), para hombres o niños.







6203.1
Trajes (ambos o ternos):







6203.11
De lana o pelo fino.







6203.11.01 00 De lana o pelo fino. Pza 6203.11.01 25 Ex.



6203.12
De fibras sintéticas.







6203.12.01 00 De fibras sintéticas. Pza 6203.12.01 25 Ex.



6203.19
De las demás materias textiles.







6203.19.03
De las demás materias textiles. Pza
20 Ex.




01 De algodón o de fibras artificiales.
6203.19.01






02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
6203.19.02






99 Las demás.
6203.19.99





6203.2
Conjuntos:







6203.22
De algodón.







6203.22.01 00 De algodón. Pza 6203.22.01 20 Ex.



6203.23
De fibras sintéticas.







6203.23.01 00 De fibras sintéticas. Pza 6203.23.01 20 Ex.



6203.29
De las demás materias textiles.







6203.29.02
De las demás materias textiles. Pza
20 Ex.




01 De lana o pelo fino.
6203.29.01






99 Los demás.
6203.29.99





6203.3
Chaquetas (sacos):







6203.31
De lana o pelo fino.







6203.31.01 00 De lana o pelo fino. Pza 6203.31.01 25 Ex.



6203.32
De algodón.







6203.32.03
De algodón. Pza
25 Ex.




01 Para hombres.
6203.32.02






99 Los demás.
6203.32.99





6203.33
De fibras sintéticas.







6203.33.01 00 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso. Pza 6203.33.01 20 Ex.



6203.33.99
Los demás. Pza
25 Ex.




01 Para hombres.
6203.33.91






02 Para niños.
6203.33.92





6203.39
De las demás materias textiles.







6203.39.04
De las demás materias textiles. Pza
20 Ex.




01 De fibras artificiales, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 6203.39.04.03.
6203.39.01






02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
6203.39.02






03 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.
6203.39.03






99 Los demás.
6203.39.99





6203.4
Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts:







6203.41
De lana o pelo fino.







6203.41.01 00 De lana o pelo fino. Pza 6203.41.01 25 Ex.



6203.42
De algodón.







6203.42.01 00 Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje. Pza 6203.42.01 20 Ex.



6203.42.02 00 Pantalones con peto y tirantes. Pza 6203.42.02 20 Ex.



6203.42.91
Los demás, para hombres. Pza
25 Ex.




01 Cortos y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin  cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
6203.42.10






02 Cortos y shorts de mezclilla ("denim"), con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
6203.42.08






91 Los demás para hombres, de mezclilla ("denim"), con cremallera, botones o cualquier otro sistema de  cierre.
6203.42.94






92 Los demás ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
6203.42.96






99 Los demás.
6203.42.91





6203.42.92
Los demás, para niños. Pza
25 Ex.




01 Cortos y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin  cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
6203.42.07






02 Cortos y shorts de mezclilla ("denim"), con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
6203.42.09






91 Los demás ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin  cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
6203.42.93






92 Los demás de mezclilla ("denim"), con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
6203.42.95






99 Los demás.
6203.42.92





6203.43
De fibras sintéticas.







6203.43.01 00 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso. Pza 6203.43.01 20 Ex.



6203.43.91
Los demás, para hombres. Pza
25 Ex.




01 Del tipo mezclilla, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
6203.43.04






02 Cortos y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
6203.43.08






03 Cortos y shorts de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
6203.43.09






91 Los demás ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin  cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
6203.43.93






92 Los demás de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
6203.43.94






99 Los demás.
6203.43.91





6203.43.92
Los demás, para niños. Pza
25 Ex.




01 Del tipo mezclilla, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
6203.43.05






02 Cortos y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
6203.43.10






03 Cortos y shorts de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
6203.43.11






91 Los demás ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
6203.43.95






92 Los demás de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
6203.43.96






99 Los demás.
6203.43.92





6203.49
De las demás materias textiles.







6203.49.01 00 De las demás materias textiles. Pza 6203.49.01 25 Ex.



62.04
Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), para mujeres o niñas.







6204.1
Trajes sastre:







6204.11
De lana o pelo fino.







6204.11.01 00 De lana o pelo fino. Pza 6204.11.01 20 Ex.



6204.12
De algodón.







6204.12.01 00 De algodón. Pza 6204.12.01 20 Ex.



6204.13
De fibras sintéticas.







6204.13.02
De fibras sintéticas. Pza
20 Ex.




01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.
6204.13.01






99 Los demás.
6204.13.99





6204.19
De las demás materias textiles.







6204.19.04
De las demás materias textiles. Pza
20 Ex.




01 De fibras artificiales, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 6204.19.04.03.
6204.19.01






02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
6204.19.02






03 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.
6204.19.03






99 Los demás.
6204.19.99





6204.2
Conjuntos:







6204.21
De lana o pelo fino.







6204.21.01 00 De lana o pelo fino. Pza 6204.21.01 20 Ex.



6204.22
De algodón.







6204.22.01 00 De algodón. Pza 6204.22.01 20 Ex.



6204.23
De fibras sintéticas.







6204.23.01 00 De fibras sintéticas. Pza 6204.23.01 20 Ex.



6204.29
De las demás materias textiles.







6204.29.01 00 De las demás materias textiles. Pza 6204.29.01 20 Ex.



6204.3
Chaquetas (sacos):







6204.31
De lana o pelo fino.







6204.31.01 00 De lana o pelo fino. Pza 6204.31.01 20 Ex.



6204.32
De algodón.







6204.32.03
De algodón. Pza
25 Ex.




01 Para mujer.
6204.32.02






99 Las demás.
6204.32.99





6204.33
De fibras sintéticas.







6204.33.01 00 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso. Pza 6204.33.01 20 Ex.



6204.33.02 00 Con un contenido de lino mayor o igual a 36% en peso. Pza 6204.33.02 20 Ex.



6204.33.99
Los demás. Pza
25 Ex.




01 Para mujeres.
6204.33.91






02 Para niñas.
6204.33.92






91 Los demás con forro o relleno para mujeres.
6204.33.93





6204.39
De las demás materias textiles.







6204.39.04
De las demás materias textiles. Pza
20 Ex.




01 De fibras artificiales, excepto con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.
6204.39.01






02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
6204.39.02






03 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.
6204.39.03






99 Los demás.
6204.39.99





6204.4
Vestidos:







6204.41
De lana o pelo fino.







6204.41.01 00 De lana o pelo fino. Pza 6204.41.01 20 Ex.



6204.42
De algodón.







6204.42.01 00 Hechos totalmente a mano. Pza 6204.42.01 20 Ex.



6204.42.99
Los demás. Pza
25 Ex.




91 Para mujeres.
6204.42.91






92 Para niñas.
6204.42.92





6204.43
De fibras sintéticas.







6204.43.01 00 Hechos totalmente a mano. Pza 6204.43.01 20 Ex.



6204.43.02 00 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6204.43.01. Pza 6204.43.02 20 Ex.



6204.43.99
Los demás. Pza
25 Ex.




01 De novia, de coctel o de gala, para mujeres.
6204.43.03






91 Para mujeres.
6204.43.91






92 Para niñas.
6204.43.92





6204.44
De fibras artificiales.







6204.44.01 00 Hechos totalmente a mano. Pza 6204.44.01 20 Ex.



6204.44.02 00 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6204.44.01. Pza 6204.44.02 20 Ex.



6204.44.99
Los demás. Pza
25 Ex.




91 Para mujeres.
6204.44.91






92 Para niñas.
6204.44.92





6204.49
De las demás materias textiles.







6204.49.02
De las demás materias textiles. Pza
20 Ex.




01 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
6204.49.01






99 Los demás.
6204.49.99





6204.5
Faldas y faldas pantalón:







6204.51
De lana o pelo fino.







6204.51.01 00 De lana o pelo fino. Pza 6204.51.01 20 Ex.



6204.52
De algodón.







6204.52.03
De algodón. Pza
25 Ex.




01 Para mujeres.
6204.52.02






99 Las demás.
6204.52.99





6204.53
De fibras sintéticas.







6204.53.01 00 Hechas totalmente a mano. Pza 6204.53.01 20 Ex.



6204.53.02 00 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6204.53.01. Pza 6204.53.02 20 Ex.



6204.53.99
Los demás. Pza
25 Ex.




91 Para mujeres.
6204.53.91






92 Para niñas.
6204.53.92





6204.59
De las demás materias textiles.







6204.59.06
De las demás materias textiles. Pza
20 Ex.




01 De fibras artificiales.
6204.59.01






02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
6204.59.02






03 Hechas totalmente a mano, de fibras artificiales.
6204.59.03






04 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 6204.59.06.01, 6204.59.06.03 y 6204.59.06.04.
6204.59.05






91 Las demás hechas totalmente a mano.
6204.59.04






99 Los demás.
6204.59.99





6204.6
Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts:







6204.61
De lana o pelo fino.







6204.61.01 00 De lana o pelo fino. Pza 6204.61.01 20 Ex.



6204.62
De algodón.







6204.62.09
De algodón. Pza
25 Ex.




01 Para mujeres, cortos y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro  elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
6204.62.06






02 Para mujeres, cortos y shorts de mezclilla ("denim"), con cremallera, botones o cualquier otro sistema  de cierre.
6204.62.07






03 Para niñas, cortos y shorts de mezclilla ("denim"), con cremallera, botones o cualquier otro sistema  de cierre.
6204.62.08






04 Para niñas, cortos y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
6204.62.10






91 Los demás para mujeres, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro  elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
6204.62.93






92 Los demás para mujeres, de mezclilla ("denim"), con cremallera, botones o cualquier otro sistema de  cierre.
6204.62.94






93 Los demás para niñas, de mezclilla ("denim"), con cremallera, botones o cualquier otro sistema de  cierre.
6204.62.95






94 Los demás para niñas, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
6204.62.96






95 Los demás para mujeres.
6204.62.91






96 Los demás para niñas.
6204.62.92





6204.63
De fibras sintéticas.







6204.63.01 00 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso. Pza 6204.63.01 20 Ex.



6204.63.91
Los demás, para mujeres. Pza
25 Ex.




01 Pantalones largos, pantalones cortos (calzones) y shorts, del tipo mezclilla, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
6204.63.04






02 Para mujeres, cortos y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro  elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
6204.63.08






03 Cortos y shorts, de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
6204.63.10






91 Los demás para mujeres, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro  elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
6204.63.93






92 Los demás para mujeres, de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
6204.63.95






99 Los demás.
6204.63.91





6204.63.92
Los demás, para niñas. Pza
25 Ex.




01 Cortos y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
6204.63.09






02 Pantalones largos, pantalones cortos (calzones) y shorts, del tipo mezclilla, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
6204.63.05






03 Pantalones largos, pantalones cortos (calzones) y shorts, de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
6204.63.07






91 Los demás ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
6204.63.94






99 Los demás.
6204.63.92





6204.69
De las demás materias textiles.







6204.69.02 00 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. Pza 6204.69.02 20 Ex.



6204.69.03 00 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso. Pza 6204.69.03 20 Ex.



6204.69.99
Los demás. Pza
25 Ex.




01 De fibras artificiales para mujeres.
6204.69.04






02 De fibras artificiales para niñas.
6204.69.05






99 Los demás.
6204.69.99





62.05
Camisas para hombres o niños.







6205.20
De algodón.







6205.20.01 00 Hechas totalmente a mano. Pza 6205.20.01 20 Ex.



6205.20.91 00 Para hombres, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.20.01. Pza 6205.20.91 25 Ex.



6205.20.92 00 Para niños, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.20.01. Pza 6205.20.92 25 Ex.



6205.30
De fibras sintéticas o artificiales.







6205.30.01 00 Hechas totalmente a mano. Pza 6205.30.01 20 Ex.



6205.30.91 00 Para hombres, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.30.01. Pza 6205.30.91 25 Ex.



6205.30.92 00 Para niños, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.30.01. Pza 6205.30.92 25 Ex.



6205.90
De las demás materias textiles.







6205.90.01 00 Con un contenido en seda mayor o igual a 70% en peso. Pza 6205.90.01 20 Ex.



6205.90.02 00 De lana o pelo fino. Pza 6205.90.02 20 Ex.



6205.90.99 00 Las demás. Pza 6205.90.99 25 Ex.



62.06
Camisas, blusas y blusas camiseras, para mujeres o niñas.







6206.10
De seda o desperdicios de seda.







6206.10.01 00 De seda o desperdicios de seda. Pza 6206.10.01 20 Ex.



6206.20
De lana o pelo fino.







6206.20.02
De lana o pelo fino. Pza
20 Ex.




01 Hechas totalmente a mano.
6206.20.01






99 Los demás.
6206.20.99





6206.30
De algodón.







6206.30.04
De algodón. Pza
25 Ex.




01 Para mujeres.
6206.30.02






02 Para niñas.
6206.30.03





6206.40
De fibras sintéticas o artificiales.







6206.40.01 00 Hechas totalmente a mano. Pza 6206.40.01 20 Ex.



6206.40.02 00 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6206.40.01. Pza 6206.40.02 20 Ex.



6206.40.91 00 Para mujeres, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 6206.40.01 y 6206.40.02. Pza 6206.40.91 25 Ex.



6206.40.92 00 Para niñas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 6206.40.01 y 6206.40.02. Pza 6206.40.92 25 Ex.



6206.90
De las demás materias textiles.







6206.90.01 00 Con mezclas de algodón. Pza 6206.90.01 20 Ex.



6206.90.99 00 Los demás. Pza 6206.90.99 25 Ex.



62.07
Camisetas, calzoncillos (incluidos los largos y los slips), camisones, pijamas, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, para hombres o niños.







6207.1
Calzoncillos (incluidos los largos y los slips):







6207.11
De algodón.







6207.11.01
De algodón. Pza
25 Ex.




01 Para hombres.
6207.11.02






99 Los demás.
6207.11.99





6207.19
De las demás materias textiles.







6207.19.01 00 De las demás materias textiles. Pza 6207.19.01 20 Ex.



6207.2
Camisones y pijamas:







6207.21
De algodón.







6207.21.01
De algodón. Pza
20 Ex.




01 Para hombres.
6207.21.02






99 Los demás.
6207.21.99





6207.22
De fibras sintéticas o artificiales.







6207.22.01 00 De fibras sintéticas o artificiales. Pza 6207.22.01 20 Ex.



6207.29
De las demás materias textiles.







6207.29.02
De las demás materias textiles. Pza
20 Ex.




01 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
6207.29.01






99 Los demás.
6207.29.99





6207.9
Los demás:







6207.91
De algodón.







6207.91.01 00 De algodón. Pza 6207.91.01 20 Ex.



6207.99
De las demás materias textiles.







6207.99.03
De las demás materias textiles. Pza
20 Ex.




01 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
6207.99.01






02 De fibras sintéticas o artificiales.
6207.99.02






99 Los demás.
6207.99.99





62.08
Camisetas, combinaciones, enaguas, bragas (bombachas, calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura), camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, para mujeres o niñas.







6208.1
Combinaciones y enaguas:







6208.11
De fibras sintéticas o artificiales.







6208.11.01 00 De fibras sintéticas o artificiales. Pza 6208.11.01 20 Ex.



6208.19
De las demás materias textiles.







6208.19.01 00 De las demás materias textiles. Pza 6208.19.01 20 Ex.



6208.2
Camisones y pijamas:







6208.21
De algodón.







6208.21.01
De algodón. Pza
20 Ex.




01 Para mujeres.
6208.21.02






99 Los demás.
6208.21.99





6208.22
De fibras sintéticas o artificiales.







6208.22.01
De fibras sintéticas o artificiales. Pza
20 Ex.




01 Para mujeres.
6208.22.02






99 Los demás.
6208.22.99





6208.29
De las demás materias textiles.







6208.29.02
De las demás materias textiles. Pza
20 Ex.




01 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
6208.29.01






99 Los demás.
6208.29.99





6208.9
Los demás:







6208.91
De algodón.







6208.91.01 00 De algodón. Pza 6208.91.01 20 Ex.



6208.92
De fibras sintéticas o artificiales.







6208.92.02
De fibras sintéticas o artificiales. Pza
20 Ex.




01 Saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares.
6208.92.01






02 Bragas (bombachas, calzones), para niña.
6208.92.03






99 Los demás para mujeres.
6208.92.91





6208.99
De las demás materias textiles.







6208.99.03
De las demás materias textiles. Pza
20 Ex.




01 De lana o pelo fino.
6208.99.01






02 Camisetas interiores y bragas (bombachas, calzones) con un contenido de seda, en peso, igual o superior a 70%.
6208.99.02






99 Las demás.
6208.99.99





62.09
Prendas y complementos (accesorios), de vestir, para bebés.







6209.20
De algodón.







6209.20.07
De algodón. Pza
25 Ex.




01 Faldas, calzoncillos y demás prendas de vestir que cubran la parte inferior del cuerpo, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 6209.20.07.09 y la 6209.20.07.10.
6209.20.04






02 Camisas y blusas.
6209.20.05; 6209.20.12






03 Juegos.
6209.20.08






04 Comandos.
6209.20.09






05 Pañaleros.
6209.20.10






06 Abrigos y chaquetones.
6209.20.11






07 "T-shirt" y camisetas.
6209.20.13






08 Pantalones largos.
6209.20.14






09 Pantalones cortos y shorts.
6209.20.15






91 Las demás prendas de vestir que cubran la mayor parte del cuerpo.
6209.20.91






92 Las demás prendas de vestir que cubran solo la parte superior del cuerpo.
6209.20.92






99 Los demás.
6209.20.99





6209.30
De fibras sintéticas.







6209.30.05
De fibras sintéticas. Pza
25 Ex.




01 Pantalones, shorts, faldas, calzoncillos y demás prendas de vestir que cubran la parte inferior del cuerpo.
6209.30.04






02 Juegos.
6209.30.06






03 Comandos.
6209.30.07






04 Pañaleros.
6209.30.08






05 Camisas y blusas.
6209.30.09






06 "T-shirt" y camisetas.
6209.30.10






91 Las demás prendas de vestir que cubran la mayor parte del cuerpo.
6209.30.91






92 Las demás prendas de vestir que cubran solo la parte superior del cuerpo.
6209.30.92






99 Los demás.
6209.30.99





6209.90
De las demás materias textiles.







6209.90.05
De las demás materias textiles. Pza
20 Ex.




01 De lana o pelo fino.
6209.90.01






02 Mamelucos, pañaleros, vestidos, abrigos, chaquetones, juegos y demás prendas de vestir que cubran  la mayor parte del cuerpo, excepto de lana o pelo fino.
6209.90.02






03 Camisas, camisetas, sudaderas, chamarras, suéteres y demás prendas de vestir que cubran la parte superior del cuerpo, excepto de lana o pelo fino.
6209.90.03






04 Pantalones, shorts, faldas, calzoncillos y demás prendas de vestir que cubran la parte inferior del cuerpo, excepto de lana o pelo fino.
6209.90.04






99 Los demás.
6209.90.99





62.10
Prendas de vestir confeccionadas con productos de las partidas 56.02, 56.03, 59.03, 59.06 ó 59.07.







6210.10
Con productos de las partidas 56.02 ó 56.03.







6210.10.01 00 Con productos de las partidas 56.02 ó 56.03. Pza 6210.10.01 20 Ex.



6210.20
Las demás prendas de vestir de los tipos citados en las subpartidas 6201.11 a 6201.19.







6210.20.01 00 Las demás prendas de vestir de los tipos citados en las subpartidas 6201.11 a 6201.19. Pza 6210.20.01 20 Ex.



6210.30
Las demás prendas de vestir de los tipos citados en las subpartidas 6202.11 a 6202.19.







6210.30.01 00 Las demás prendas de vestir de los tipos citados en las subpartidas 6202.11 a 6202.19. Pza 6210.30.01 20 Ex.



6210.40
Las demás prendas de vestir para hombres o niños.







6210.40.01 00 Las demás prendas de vestir para hombres o niños. Pza 6210.40.01 20 Ex.



6210.50
Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas.







6210.50.01 00 Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas. Pza 6210.50.01 20 Ex.



62.11
Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (chandales), monos (overoles) y conjuntos de esquí y bañadores; las demás prendas de vestir.







6211.1
Bañadores:







6211.11
Para hombres o niños.







6211.11.01 00 Para hombres o niños. Pza 6211.11.01 25 Ex.



6211.12
Para mujeres o niñas.







6211.12.01 00 Para mujeres o niñas. Pza 6211.12.01 20 Ex.



6211.20
Monos (overoles) y conjuntos de esquí.







6211.20.02
Monos (overoles) y conjuntos de esquí. Pza
20 Ex.




01 Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.
6211.20.01






99 Los demás.
6211.20.99





6211.3
Las demás prendas de vestir para hombres o niños:







6211.32
De algodón.







6211.32.02
De algodón. Pza
20 Ex.




01 Camisas deportivas.
6211.32.01






99 Las demás.
6211.32.99





6211.33
De fibras sintéticas o artificiales.







6211.33.02
De fibras sintéticas o artificiales. Pza
20 Ex.




01 Camisas deportivas.
6211.33.01






99 Las demás.
6211.33.99





6211.39
De las demás materias textiles.







6211.39.03
De las demás materias textiles. Pza
20 Ex.




01 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
6211.39.01






02 De lana o pelo fino.
6211.39.02






99 Las demás.
6211.39.99





6211.4
Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas:







6211.42
De algodón.







6211.42.02
De algodón. Pza
20 Ex.




01 Pantalones con peto y tirantes.
6211.42.01






99 Las demás.
6211.42.99





6211.43
De fibras sintéticas o artificiales.







6211.43.02
De fibras sintéticas o artificiales. Pza
20 Ex.




01 Pantalones con peto y tirantes.
6211.43.01






99 Las demás.
6211.43.99





6211.49
De las demás materias textiles.







6211.49.01 00 De las demás materias textiles. Pza 6211.49.01 20 Ex.



62.12
Sostenes (corpiños), fajas, corsés, tirantes (tiradores), ligas y artículos similares, y sus partes, incluso de punto.







6212.10
Sostenes (corpiños).







6212.10.07
Sostenes (corpiños). Pza
25 Ex.




01 De algodón, con encaje.
6212.10.02






02 De fibras sintéticas o artificiales, con encaje.
6212.10.04






03 Sostenes (corpiños) para niña, sin encaje, de fibras sintéticas o artificiales.
6212.10.08






91 Los demás, de algodón.
6212.10.03






92 Los demás, de fibras sintéticas o artificiales.
6212.10.05






93 De las demás materias textiles.
6212.10.06





6212.20
Fajas y fajas braga (fajas bombacha).







6212.20.01 00 Fajas y fajas braga (fajas bombacha). Pza 6212.20.01 25 Ex.



6212.30
Fajas sostén (fajas corpiño).







6212.30.01 00 Fajas sostén (fajas corpiño). Pza 6212.30.01 25 Ex.



6212.90
Los demás.







6212.90.99
Los demás. Pza
20 Ex.




01 Copas de tejidos de fibras artificiales para portabustos.
6212.90.01






02 Partes, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 6212.90.99.01. 6212.90.02






99 Los demás.
6212.90.99





62.13
Pañuelos de bolsillo.







6213.20
De algodón.







6213.20.01 00 De algodón. Pza 6213.20.01 20 Ex.



6213.90
De las demás materias textiles.







6213.90.02
De las demás materias textiles. Pza
20 Ex.




01 De seda o desperdicios de seda.
6213.90.01






02 Pañuelos de fibras sintéticas.
6213.90.03






99 Los demás.
6213.90.99





62.14
Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares.







6214.10
De seda o desperdicios de seda.







6214.10.01 00 De seda o desperdicios de seda. Pza 6214.10.01 20 Ex.



6214.20
De lana o pelo fino.







6214.20.01 00 De lana o pelo fino. Pza 6214.20.01 20 Ex.



6214.30
De fibras sintéticas.







6214.30.01 00 De fibras sintéticas. Pza 6214.30.01 20 Ex.



6214.40
De fibras artificiales.







6214.40.01 00 De fibras artificiales. Pza 6214.40.01 20 Ex.



6214.90
De las demás materias textiles.







6214.90.01 00 De las demás materias textiles. Pza 6214.90.01 20 Ex.



62.15
Corbatas y lazos similares.







6215.10
De seda o desperdicios de seda.







6215.10.01 00 De seda o desperdicios de seda. Pza 6215.10.01 20 Ex.



6215.20
De fibras sintéticas o artificiales.







6215.20.01 00 De fibras sintéticas o artificiales. Pza 6215.20.01 20 Ex.



6215.90
De las demás materias textiles.







6215.90.01 00 De las demás materias textiles. Pza 6215.90.01 20 Ex.



62.16
Guantes, mitones y manoplas.







6216.00
Guantes, mitones y manoplas.







6216.00.01 00 Guantes, mitones y manoplas. Par 6216.00.01 20 Ex.



62.17
Los demás complementos (accesorios) de vestir confeccionados; partes de prendas o de complementos (accesorios), de vestir, excepto las de la partida 62.12.







6217.10
Complementos (accesorios) de vestir.







6217.10.01
Complementos (accesorios) de vestir. Pza
20 Ex.




01 Ligas para el cabello.
6217.10.02






99 Los demás.
6217.10.99





6217.90
Partes.







6217.90.01 00 Partes. Pza 6217.90.01 20 Ex.





SUBCAPÍTULO I









LOS DEMÁS ARTÍCULOS TEXTILES CONFECCIONADOS







63.01
Mantas.







6301.10
Mantas eléctricas.







6301.10.01 00 Mantas eléctricas. Pza 6301.10.01 15 Ex.



6301.20
Mantas de lana o pelo fino (excepto las eléctricas).







6301.20.01 00 Mantas de lana o pelo fino (excepto las eléctricas). Pza 6301.20.01 20 Ex.



6301.30
Mantas de algodón (excepto las eléctricas).







6301.30.01 00 Mantas de algodón (excepto las eléctricas). Pza 6301.30.01 20 Ex.



6301.40
Mantas de fibras sintéticas (excepto las eléctricas).







6301.40.01 00 Mantas de fibras sintéticas (excepto las eléctricas). Pza 6301.40.01 25 Ex.



6301.90
Las demás mantas.







6301.90.01 00 Las demás mantas. Pza 6301.90.01 20 Ex.



63.02
Ropa de cama, mesa, tocador o cocina.







6302.10
Ropa de cama, de punto.







6302.10.01 00 Ropa de cama, de punto. Pza 6302.10.01 20 Ex.



6302.2
Las demás ropas de cama, estampadas:







6302.21
De algodón.







6302.21.01
De algodón. Pza
25 Ex.




01 Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho inferior o igual a 160 cm.
6302.21.02






02 Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho superior a 160 cm pero inferior o igual a 210 cm.
6302.21.03






03 Fundas para edredón y fundas para colchón, ancho superior a 210 cm pero inferior o igual a 240 cm.
6302.21.04






04 Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho superior a 240 cm.
6302.21.05






05 Sábana, de ancho inferior o igual a 160 cm.
6302.21.06






06 Sábana, de ancho superior a 160 cm pero inferior o igual a 210 cm.
6302.21.07






07 Sábana, de ancho superior a 210 cm pero inferior o igual a 240 cm.
6302.21.08






08 Sábana, de ancho superior a 240 cm.
6302.21.09






99 Los demás.
6302.21.99





6302.22
De fibras sintéticas o artificiales.







6302.22.01
De fibras sintéticas o artificiales. Pza
25 Ex.




01 Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho inferior o igual a 160 cm.
6302.22.02






02 Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho superior a 160 cm pero inferior o igual a 210 cm.
6302.22.03






03 Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho superior a 210 cm pero inferior o igual a 240 cm.
6302.22.04






04 Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho superior a 240 cm.
6302.22.05






05 Sábana, de ancho inferior o igual a 160 cm.
6302.22.06






06 Sábana, de ancho superior a 160 cm pero inferior o igual a 210 cm.
6302.22.07






07 Sábana, de ancho superior a 210 cm pero inferior o igual a 240 cm.
6302.22.08






08 Sábana, de ancho superior a 240 cm.
6302.22.09






99 Los demás.
6302.22.99





6302.29
De las demás materias textiles.







6302.29.01 00 De las demás materias textiles. Pza 6302.29.01 20 Ex.



6302.3
Las demás ropas de cama:







6302.31
De algodón.







6302.31.06
De algodón. Pza
25 Ex.




01 Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho inferior o igual a 160 cm.
6302.31.07






02 Sábana, de ancho inferior o igual a 160 cm.
6302.31.08






03 Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho superior a 160 cm pero inferior o igual a 210 cm.
6302.31.09






04 Sábana, de ancho superior a 160 cm pero inferior o igual a 210 cm.
6302.31.10






05 Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho superior a 210 cm pero inferior o igual a 240 cm.
6302.31.11






06 Sábana, de ancho superior a 210 cm pero inferior o igual a 240 cm.
6302.31.12






07 Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho superior a 240 cm .
6302.31.13






08 Sábana, de ancho superior a 240 cm.
6302.31.14






99 Las demás.
6302.31.99





6302.32
De fibras sintéticas o artificiales.







6302.32.06
De fibras sintéticas o artificiales. Pza
25 Ex.




01 Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho inferior o igual a 160 cm.
6302.32.07






02 Sábana, de ancho inferior o igual a 160 cm.
6302.32.08






03 Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho superior a 160 cm pero inferior o igual a 210 cm.
6302.32.09






04 Sábana, de ancho superior a 160 cm pero inferior o igual a 210 cm.
6302.32.10






05 Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho superior a 210 cm pero inferior o igual a 240 cm.
6302.32.11






06 Sábana, de ancho superior a 210 cm pero inferior o igual a 240 cm.
6302.32.12






07 Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho superior a 240 cm .
6302.32.13






08 Sábana, de ancho superior a 240 cm.
6302.32.14






99 Las demás.
6302.32.99





6302.39
De las demás materias textiles.







6302.39.01 00 De las demás materias textiles. Pza 6302.39.01 20 Ex.



6302.40
Ropa de mesa, de punto.







6302.40.01 00 Ropa de mesa, de punto. Pza 6302.40.01 20 Ex.



6302.5
Las demás ropas de mesa:







6302.51
De algodón.







6302.51.01 00 De algodón. Pza 6302.51.01 20 Ex.



6302.53
De fibras sintéticas o artificiales.







6302.53.01 00 De fibras sintéticas o artificiales. Pza 6302.53.01 20 Ex.



6302.59
De las demás materias textiles.







6302.59.02
De las demás materias textiles. Pza
20 Ex.




01 De lino.
6302.59.01






99 Las demás.
6302.59.99





6302.60
Ropa de tocador o cocina, de tejido con bucles del tipo toalla, de algodón.







6302.60.06
Ropa de tocador o cocina, de tejido con bucles del tipo toalla, de algodón. Pza
25 Ex.




01 De ancho y largo inferior o igual a 35 cm.
6302.60.02






02 De ancho superior a 35 cm pero inferior o igual a 80 cm y de largo superior a 35 cm pero inferior o igual a 150 cm.
6302.60.03






03 De ancho superior a 80 cm pero inferior o igual a 90 cm y de largo superior a 150 cm pero inferior o igual a 190 cm.
6302.60.04






04 De ancho superior a 90 cm y de largo superior a 190 cm.
6302.60.05






99 Las demás.
6302.60.99





6302.9
Las demás:







6302.91
De algodón.







6302.91.01 00 De algodón. Pza 6302.91.01 20 Ex.



6302.93
De fibras sintéticas o artificiales.







6302.93.01 00 De fibras sintéticas o artificiales. Pza 6302.93.01 20 Ex.



6302.99
De las demás materias textiles.







6302.99.02
De las demás materias textiles. Pza
20 Ex.




01 De lino.
6302.99.01






99 Las demás.
6302.99.99





63.03
Visillos y cortinas; guardamalletas y rodapiés de cama.







6303.1
De punto:







6303.12
De fibras sintéticas.







6303.12.01 00 De fibras sintéticas. Pza 6303.12.01 20 Ex.



6303.19
De las demás materias textiles.







6303.19.02
De las demás materias textiles. Pza
20 Ex.




01 De lino.
6303.19.01






99 Las demás.
6303.19.99





6303.9
Los demás:







6303.91
De algodón.







6303.91.01 00 De algodón. Pza 6303.91.01 20 Ex.



6303.92
De fibras sintéticas.







6303.92.02
De fibras sintéticas. Pza
20 Ex.




01 Confeccionadas con tejidos totalmente de poliéster, de hilados sencillos, de título igual o superior a 75 decitex pero inferior o igual a 80 decitex, y 24 filamentos por hilo, y una torsión igual o superior a 900 vueltas por metro.
6303.92.01






99 Las demás.
6303.92.99





6303.99
De las demás materias textiles.







6303.99.01 00 De las demás materias textiles. Pza 6303.99.01 20 Ex.



63.04
Los demás artículos de tapicería, excepto los de la partida 94.04.







6304.1
Colchas:







6304.11
De punto.







6304.11.01 00 De punto. Pza 6304.11.01 20 Ex.



6304.19
Las demás.







6304.19.99 00 Las demás. Pza 6304.19.99 25 Ex.



6304.20
Mosquiteros para cama, especificados en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo.







6304.20.01 00 Mosquiteros para cama, especificados en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo. Pza 6304.91.01 20 Ex.



6304.9
Los demás:







6304.91
De punto.







6304.91.01 00 De punto. Pza 6304.91.01 20 Ex.



6304.92
De algodón, excepto de punto.







6304.92.01 00 De algodón, excepto de punto. Pza 6304.92.01 20 Ex.



6304.93
De fibras sintéticas, excepto de punto.







6304.93.01 00 De fibras sintéticas, excepto de punto. Pza 6304.93.01 20 Ex.



6304.99
De las demás materias textiles, excepto de punto.







6304.99.01 00 De las demás materias textiles, excepto de punto. Pza 6304.99.01 20 Ex.



63.05
Sacos (bolsas) y talegas, para envasar.







6305.10
De yute o demás fibras textiles del líber de la partida 53.03.







6305.10.01 00 De yute o demás fibras textiles del líber de la partida 53.03. Pza 6305.10.01 15 Ex.



6305.20
De algodón.







6305.20.01 00 De algodón. Pza 6305.20.01 15 Ex.



6305.3
De materias textiles sintéticas o artificiales:







6305.32
Continentes intermedios flexibles para productos a granel.







6305.32.01 00 Continentes intermedios flexibles para productos a granel. Pza 6305.32.01 15 Ex.



6305.33
Los demás, de tiras o formas similares, de polietileno o polipropileno.







6305.33.01 00 Los demás, de tiras o formas similares, de polietileno o polipropileno. Pza 6305.33.01 15 Ex.



6305.39
Los demás.







6305.39.99 00 Los demás. Pza 6305.39.99 15 Ex.



6305.90
De las demás materias textiles.







6305.90.01 00 De las demás materias textiles. Pza 6305.90.01 15 Ex.



63.06
Toldos de cualquier clase; tiendas (carpas); velas para embarcaciones, deslizadores o vehículos terrestres; artículos de acampar.







6306.1
Toldos de cualquier clase:







6306.12
De fibras sintéticas.







6306.12.01 00 De fibras sintéticas. Pza 6306.12.01 15 Ex.



6306.19
De las demás materias textiles.







6306.19.02
De las demás materias textiles. Pza
15 Ex.




01 De algodón.
6306.19.01






99 Los demás.
6306.19.99





6306.2
Tiendas (carpas):







6306.22
De fibras sintéticas.







6306.22.01 00 De fibras sintéticas. Pza 6306.22.01 15 Ex.



6306.29
De las demás materias textiles.







6306.29.02
De las demás materias textiles. Pza
15 Ex.




01 De algodón.
6306.29.01






99 Los demás.
6306.29.99





6306.30
Velas.







6306.30.02
Velas. Pza
15 Ex.




01 De fibras sintéticas.
6306.30.01






99 Las demás.
6306.30.99





6306.40
Colchones neumáticos.







6306.40.02
Colchones neumáticos. Pza
15 Ex.




01 De algodón.
6306.40.01






99 Los demás.
6306.40.99





6306.90
Los demás.







6306.90.99
Los demás. Pza
15 Ex.




01 De algodón.
6306.90.01






99 Los demás.
6306.90.99





63.07
Los demás artículos confeccionados, incluidos los patrones para prendas de vestir.







6307.10
Paños para fregar o lavar (bayetas, paños rejilla), franelas y artículos similares para limpieza.







6307.10.01 00 Paños para fregar o lavar (bayetas, paños rejilla), franelas y artículos similares para limpieza. Kg 6307.10.01 20 Ex.



6307.20
Cinturones y chalecos salvavidas.







6307.20.01 00 Cinturones y chalecos salvavidas. Kg 6307.20.01 15 Ex.



6307.90
Los demás.







6307.90.01 00 Toallas quirúrgicas. Pza 6307.90.01 20 Ex.



6307.90.99 00 Los demás. Kg 6307.90.99 10 Ex.





SUBCAPÍTULO II









JUEGOS







63.08
Juegos constituidos por piezas de tejido e hilados, incluso con accesorios, para la confección de alfombras, tapicería, manteles o servilletas bordados o de artículos textiles similares, en envases para la venta al por menor.







6308.00
Juegos constituidos por piezas de tejido e hilados, incluso con accesorios, para la confección de alfombras, tapicería, manteles o servilletas bordados o de artículos textiles similares, en envases para la venta al por menor.







6308.00.01 00 Juegos constituidos por piezas de tejido e hilados, incluso con accesorios, para la confección de alfombras, tapicería, manteles o servilletas bordados o de artículos textiles similares, en envases para la venta al por menor. Kg 6308.00.01 15 Ex.





SUBCAPÍTULO III









PRENDERÍA Y TRAPOS







63.09
Artículos de prendería.







6309.00
Artículos de prendería.







6309.00.01 00 Artículos de prendería. Kg 6309.00.01 20 Ex.



63.10
Trapos; cordeles, cuerdas y cordajes, de materia textil, en desperdicios o en artículos inservibles.







6310.10
Clasificados.







6310.10.02
Clasificados. Kg
20 Ex.




01 Trapos mutilados o picados.
6310.10.01






99 Los demás.
6310.10.99





6310.90
Los demás.







6310.90.99
Los demás. Kg
20 Ex.




01 Trapos mutilados o picados.
6310.90.01






99 Los demás.
6310.90.99





64.01
Calzado impermeable con suela y parte superior de caucho o plástico, cuya parte superior no se haya unido a la suela por costura o por medio de remaches, clavos, tornillos, espigas o dispositivos similares, ni se haya formado con diferentes partes unidas de la misma manera.







6401.10
Calzado con puntera metálica de protección.







6401.10.01
Calzado con puntera metálica de protección. Par
10 Ex.




01 Para hombres y mujeres.
6401.10.02






99 Los demás.
6401.10.99





6401.9
Los demás calzados:







6401.92
Que cubran el tobillo sin cubrir la rodilla.







6401.92.11
Con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o refuerzos) de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) en más del 90%, incluso con soporte o forro de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.), pero con exclusión de cualquier otro soporte o forro. Par
10 Ex.




01 Para hombres o jóvenes.
6401.92.02






02 Para mujeres y jovencitas.
6401.92.03






03 Para niños, niñas o infantes.
6401.92.04





6401.92.99
Los demás. Par
20 Ex.




01 Para hombres o jóvenes, totalmente de plástico inyectado.
6401.92.05






02 Para mujeres o jovencitas, totalmente de plástico inyectado.
6401.92.06






03 Para niños, niñas o infantes, totalmente de plástico inyectado.
6401.92.07






91 Los demás para hombres o jóvenes.
6401.92.08






92 Los demás para mujeres o jovencitas.
6401.92.09






93 Los demás para niños, niñas o infantes.
6401.92.10





6401.99
Los demás.







6401.99.99
Los demás. Par
10 Ex.




01 Con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o refuerzos) de caucho o plástico en más del 90%, excepto los reconocibles para ser utilizados para protección industrial o para protección contra el mal tiempo.
6401.99.01






02 Que cubran la rodilla.
6401.99.02






03 Para hombres o jóvenes, que haya sido totalmente inyectado y moldeado en una sola pieza, excepto que cubran la rodilla.
6401.99.03






04 Para mujeres o jovencitas, que haya sido totalmente inyectado y moldeado en una sola pieza, excepto que cubran la rodilla.
6401.99.04






05 Para niños, niñas o infantes, que hayan sido totalmente inyectado y moldeado en una sola pieza, excepto que cubran la rodilla.
6401.99.05






91 Los demás para hombres o jóvenes.
6401.99.06






92 Los demás para mujeres o jovencitas.
6401.99.07






93 Los demás para niños, niñas o infantes.
6401.99.08





64.02
Los demás calzados con suela y parte superior de caucho o plástico.







6402.1
Calzado de deporte:







6402.12
Calzado de esquí y calzado para la práctica de "snowboard" (tabla para nieve).







6402.12.01 00 Calzado de esquí y calzado para la práctica de "snowboard" (tabla para nieve). Par 6402.12.01 Ex. Ex.



6402.19
Los demás.







6402.19.01 00 Para hombres, con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte. Par 6402.19.01 30 Ex.



6402.19.99
Los demás. Par
20 Ex.




01 Para hombres o jóvenes.
6402.19.04; 6402.19.07






02 Para mujeres o jovencitas.
6402.19.02; 6402.19.05; 6402.19.08






03 Para niños, niñas o infantes.
6402.19.03; 6402.19.06; 6402.19.09





6402.20
Calzado con la parte superior de tiras o bridas fijadas a la suela por tetones (espigas).







6402.20.04
Calzado con la parte superior de tiras o bridas fijadas a la suela por tetones (espigas). Par
30 Ex.




01 Para hombres o jóvenes, mujeres o jovencitas.
6402.20.02






02 Para niños, niñas o infantes.
6402.20.03





6402.9
Los demás calzados:







6402.91
Que cubran el tobillo.







6402.91.02 00 Con puntera metálica de protección. Par 6402.91.02 10 Ex.



6402.91.06
Sin puntera metálica. Par
25 Ex.




01 Para hombres o jóvenes.
6402.91.03






02 Para mujeres o jovencitas.
6402.91.04






03 Para niños, niñas o infantes.
6402.91.05






91 Los demás sin puntera metálica.
6402.91.07





6402.99
Los demás.







6402.99.06
Con puntera metálica de protección. Par
10 Ex.




01 Para hombres o mujeres.
6402.99.24






99 Los demás.
6402.99.25





6402.99.19
Sandalias. Par
30 Ex.




01 Formal o de vestir, para hombres o jóvenes.
6402.99.26






02 Formal o de vestir, para mujeres o jovencitas.
6402.99.27






03 Formal o de vestir, para niños o niñas.
6402.99.28






04 Para infantes.
6402.99.29






91 Las demás para hombres o jóvenes.
6402.99.07






92 Las demás para mujeres o jovencitas.
6402.99.08






93 Las demás para niños o niñas.
6402.99.09





6402.99.20
Reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares, excepto lo contenido en la fracción arancelaria 6402.99.21. Par
30 Ex.




01 Para hombres o jóvenes.
6402.99.10






02 Para mujeres o jovencitas.
6402.99.11






03 Para niños, niñas o infantes.
6402.99.12





6402.99.21
Calzado que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte. Par
10 Ex.




01 Para hombres o jóvenes con corte de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
6402.99.13






02 Para mujeres con corte de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
6402.99.14






03 Calzado para niños o niñas, con corte de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
6402.99.30






04 Calzado para infantes con corte de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
6402.99.31






91 Los demás para hombres o jóvenes.
6402.99.16






92 Los demás para mujeres o jovencitas.
6402.99.17






93 Los demás para niños o niñas.
6402.99.18





6402.99.91 00 Los demás, para hombres. Par 6402.99.03 20 Ex.



6402.99.92 00 Los demás, para mujeres. Par 6402.99.04 30 Ex.



6402.99.93 00 Los demás, para niños y niñas. Par 6402.99.22;6402.99.23 20 Ex.



6402.99.94 00 Los demás para infantes. Par 6402.99.32 10 Ex.



64.03
Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural.







6403.1
Calzado de deporte:







6403.12
Calzado de esquí y calzado para la práctica de "snowboard" (tabla para nieve).







6403.12.01 00 Calzado de esquí y calzado para la práctica de "snowboard" (tabla para nieve). Par 6403.12.01 Ex. Ex.



6403.19
Los demás.







6403.19.02 00 Para hombres, excepto de construcción "Welt". Par 6403.19.02 20 Ex.



6403.19.99
Los demás. Par
10 Ex.




01 Para hombres o jóvenes, de construcción "Welt".
6403.19.01






02 Para mujeres o jovencitas.
6403.19.03






03 Para niños, niñas o infantes.
6403.19.04






91 Los demás para hombres o mujeres.
6403.19.91






99 Los demás.
6403.19.99





6403.20
Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo.







6403.20.01 00 Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo. Par 6403.20.01 10 Ex.



6403.40
Los demás calzados, con puntera metálica de protección.







6403.40.05
Los demás calzados, con puntera metálica de protección. Par
20 Ex.




01 Para hombres o jóvenes.
6403.40.02






02 Para mujeres o jovencitas.
6403.40.03






03 Para niños, niñas o infantes.
6403.40.04





6403.5
Los demás calzados, con suela de cuero natural:







6403.51
Que cubran el tobillo.







6403.51.05
Que cubran el tobillo. Par
20 Ex.




01 Para hombres o jóvenes, de construcción "Welt".
6403.51.01






02 Para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 6403.51.05.01.
6403.51.02






03 Para mujeres o mujercitas.
6403.51.03






04 Para niños, niñas o infantes.
6403.51.04





6403.59
Los demás.







6403.59.99
Los demás. Par
20 Ex.




01 Para hombres o jóvenes, de construcción "Welt".
6403.59.01






02 Sandalias para hombres o jóvenes.
6403.59.05






03 Sandalias para mujeres o jovencitas.
6403.59.06






04 Sandalias para niños, niñas o infantes.
6403.59.07






91 Los demás para hombres o jóvenes.
6403.59.02






92 Los demás para mujeres o jovencitas.
6403.59.03






93 Los demás para niños, niñas o infantes.
6403.59.04





6403.9
Los demás calzados:







6403.91
Que cubran el tobillo.







6403.91.04 00 Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección. Par 6403.91.04 Ex. Ex.



6403.91.12
De construcción "Welt". Par
20 Ex.




01 Para hombres, jóvenes, mujeres y jovencitas.
6403.91.01






02 Para niños, niñas o infantes.
6403.91.08





6403.91.13
Reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares. Par
20 Ex.




01 Para hombres o jóvenes.
6403.91.05






02 Para mujeres o jovencitas.
6403.91.06






03 Para niños, niñas o infantes.
6403.91.07





6403.91.99
Los demás. Par
30 Ex.




01 Para hombres o jóvenes.
6403.91.09






02 Para mujeres o jovencitas.
6403.91.10






03 Para niños, niñas o infantes.
6403.91.11





6403.99
Los demás.







6403.99.01 00 De construcción "Welt". Par 6403.99.01 20 Ex.



6403.99.06 00 Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección. Par 6403.99.06 Ex. Ex.



6403.99.12 00 Sandalias para niños, niñas o infantes. Par 6403.99.12 20 Ex.



6403.99.13
Reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares. Par
30 Ex.




01 Para hombres o jóvenes.
6403.99.07






02 Para mujeres o jovencitas.
6403.99.08






03 Para niños, niñas o infantes.
6403.99.09





6403.99.14
Sandalias, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6403.99.12. Par
30 Ex.




01 Para hombres o jóvenes.
6403.99.10






02 Para mujeres o jovencitas.
6403.99.11





6403.99.15 00 Los demás para niños, niñas o infantes. Par 6403.99.05 20 Ex.



6403.99.99
Los demás. Par
30 Ex.




01 Para hombres o jóvenes.
6403.99.03






02 Para mujeres o jovencitas.
6403.99.04





64.04
Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de materia textil.







6404.1
Calzado con suela de caucho o plástico:







6404.11
Calzado de deporte; calzado de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento y calzados similares.







6404.11.09 00 De deporte para niños, niñas o infantes, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte. Par 6404.11.09 20 Ex.



6404.11.12
Para niños, niñas o infantes, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte. Par
20 Ex.




01 Para niños o niñas.
6404.11.20






02 Para infantes.
6404.11.21





6404.11.16
De deporte, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.11.09 y los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte. Par
25 Ex.




01 Para hombres o jóvenes.
6404.11.07






02 Para mujeres o jovencitas.
6404.11.08





6404.11.17
Reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.11.12 y los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte. Par
25 Ex.




01 Para hombres o jóvenes.
6404.11.10






02 Para mujeres o jovencitas.
6404.11.11





6404.11.99
Los demás. Par
30 Ex.




01 Para hombres o jóvenes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
6404.11.04






02 Para mujeres o jovencitas, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
6404.11.05






03 Para niños o niñas, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
6404.11.18






04 Para infantes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
6404.11.19






91 Los demás para hombres.
6404.11.13






92 Los demás para mujeres.
6404.11.14






93 Los demás para niños o niñas.
6404.11.15






94 Los demás para infantes.
6404.11.22





6404.19
Los demás.







6404.19.02 00 Para mujeres, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.19.08. Par 6404.19.02 25 Ex.



6404.19.08
Sandalias para mujeres. Par
25 Ex.




01 Formal o de vestir.
6404.19.08






99 Las demás.
6404.19.16





6404.19.99
Los demás. Par
20 Ex.




01 Para hombres o jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en el número de identificación comercial 6404.19.99.06.
6404.19.01






02 Para niños o niñas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y sandalias.
6404.19.13






03 Para infantes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y sandalias.
6404.19.14






04 Para hombres o jóvenes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
6404.19.04






05 Para mujeres o jovencitas, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
6404.19.05






06 Para niños, niñas o infantes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
6404.19.06






07 Sandalias para hombres o jóvenes.
6404.19.07






08 Sandalias para niños, niñas o infantes.
6404.19.09






09 Sandalia formal o de vestir, para hombres o jóvenes.
6404.19.15






10 Sandalia formal o de vestir, para niños o niñas.
6404.19.17






91 Los demás para hombres o jóvenes.
6404.19.10






92 Los demás para mujeres o jovencitas.
6404.19.11






93 Los demás para niños o niñas.
6404.19.12






94 Los demás para infantes.
6404.19.91





6404.20
Calzado con suela de cuero natural o regenerado.







6404.20.01
Calzado con suela de cuero natural o regenerado. Par
10 Ex.




01 Para hombre o jóvenes.
6404.20.02






02 Para mujeres o jovencitas.
6404.20.03






99 Los demás.
6404.20.99





64.05
Los demás calzados.







6405.10
Con la parte superior de cuero natural o regenerado.







6405.10.01 00 Con la parte superior de cuero natural o regenerado. Par 6405.10.01 10 Ex.



6405.20
Con la parte superior de materia textil.







6405.20.01 00 Con la suela de madera o corcho. Par 6405.20.01 Ex. Ex.



6405.20.02 00 Con suela y parte superior de fieltro de lana. Par 6405.20.02 10 Ex.



6405.20.99
Los demás. Par
20 Ex.




91 Los demás calzados para hombres o jóvenes.
6405.20.03






92 Los demás calzados para mujeres o jovencitas.
6405.20.04






93 Los demás calzados para niños o niñas.
6405.20.05






94 Los demás calzados para infantes.
6405.20.91





6405.90
Los demás.







6405.90.99
Los demás. Par
Ex. Ex.




01 Calzado desechable.
6405.90.01






02 Calzado para infantes, excepto los desechables.
6405.90.02






99 Los demás.
6405.90.99





64.06
Partes de calzado (incluidas las partes superiores fijadas a las palmillas distintas de la suela); plantillas, taloneras y artículos similares, amovibles; polainas y artículos similares, y sus partes.







6406.10
Partes superiores de calzado y sus partes, excepto los contrafuertes y punteras duras.







6406.10.08
Partes superiores (cortes) de calzado. Par
20 Ex.




01 De cuero o piel, sin formar ni moldear.
6406.10.01; 6406.10.02; 6406.10.05






02 De materia textil, sin formar ni moldear.
6406.10.04; 6406.10.06






99 Las demás.
6406.10.99





6406.10.09
Partes de cortes de calzado. Pza
20 Ex.




01 De cuero o piel.
6406.10.03






02 De materia textil.
6406.10.07






99 Las demás.
6406.10.99





6406.20
Suelas y tacones (tacos), de caucho o plástico.







6406.20.01 00 Suelas. Pza 6406.20.01 5 Ex.



6406.20.02 00 Tacones (tacos). Pza 6406.20.02 Ex. Ex.



6406.90
Los demás.







6406.90.01 00 De madera. Kg 6406.90.01 Ex. Ex.



6406.90.02 00 Botines, polainas y artículos similares y sus partes. Kg 6406.90.02 Ex. Ex.



6406.90.99 00 Los demás. Kg 6406.90.99 10 Ex.



65.01
Cascos sin ahormado ni perfilado del ala, platos (discos) y cilindros aunque estén cortados en el sentido de la altura, de fieltro, para sombreros.







6501.00
Cascos sin ahormado ni perfilado del ala, platos (discos) y cilindros aunque estén cortados en el sentido de la altura, de fieltro, para sombreros.







6501.00.01 00 Cascos sin ahormado ni perfilado del ala, platos (discos) y cilindros aunque estén cortados en el sentido de la altura, de fieltro, para sombreros. Pza 6501.00.01 Ex. Ex.



65.02
Cascos para sombreros, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, sin ahormado ni perfilado del ala y sin guarnecer.







6502.00
Cascos para sombreros, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, sin ahormado ni perfilado del ala y sin guarnecer.







6502.00.01 00 Cascos para sombreros, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, sin ahormado ni perfilado del ala y sin guarnecer. Pza 6502.00.01 Ex. Ex.



65.04
Sombreros y demás tocados, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, incluso guarnecidos.







6504.00
Sombreros y demás tocados, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, incluso guarnecidos.







6504.00.01 00 Sombreros y demás tocados, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, incluso guarnecidos. Pza 6504.00.01 15 Ex.



65.05
Sombreros y demás tocados, de punto o confeccionados con encaje, fieltro u otro producto textil, en pieza (pero no en tiras), incluso guarnecidos; redecillas para el cabello, de cualquier materia, incluso guarnecidas.







6505.00
Sombreros y demás tocados, de punto o confeccionados con encaje, fieltro u otro producto textil, en pieza (pero no en tiras), incluso guarnecidos; redecillas para el cabello, de cualquier materia, incluso guarnecidas.







6505.00.04
Sombreros y demás tocados, de punto o confeccionados con encaje, fieltro u otro producto textil, en pieza (pero no en tiras), incluso guarnecidos; redecillas para el cabello, de cualquier materia, incluso guarnecidas. Pza
15 Ex.




01 Redecillas para el cabello.
6505.00.01






02 Gorras, cachuchas, boinas, monteras o bonetes.
6505.00.02






03 Sombreros y demás tocados de fieltro, fabricados con cascos o platos de la partida 65.01, incluso guarnecidos.
6505.00.03






99 Los demás.
6505.00.99





65.06
Los demás sombreros y tocados, incluso guarnecidos.







6506.10
Cascos de seguridad.







6506.10.01 00 Cascos de seguridad. Pza 6506.10.01 5 Ex.



6506.9
Los demás:







6506.91
De caucho o plástico.







6506.91.01 00 Gorras. Pza 6506.91.01 15 Ex.



6506.91.99 00 Los demás. Pza 6506.91.99 10 Ex.



6506.99
De las demás materias.







6506.99.02 00 De las demás materias. Pza 6506.99.01; 6506.99.99 15 Ex.



65.07
Desudadores, forros, fundas, armaduras, viseras y barboquejos (barbijos), para sombreros y demás tocados.







6507.00
Desudadores, forros, fundas, armaduras, viseras y barboquejos (barbijos), para sombreros y demás tocados.







6507.00.01 00 Desudadores, forros, fundas, armaduras, viseras y barboquejos (barbijos), para sombreros y demás tocados. Kg 6507.00.01 15 Ex.



66.01
Paraguas, sombrillas y quitasoles (incluidos los paraguas bastón, los quitasoles toldo y artículos similares).







6601.10
Quitasoles toldo y artículos similares.







6601.10.01 00 Quitasoles toldo y artículos similares. Pza 6601.10.01 15 Ex.



6601.9
Los demás:







6601.91
Con astil o mango telescópico.







6601.91.01 00 Con astil o mango telescópico. Pza 6601.91.01 15 Ex.



6601.99
Los demás.







6601.99.99 00 Los demás. Pza 6601.99.99 15 Ex.



66.02
Bastones, bastones asiento, látigos, fustas y artículos similares.







6602.00
Bastones, bastones asiento, látigos, fustas y artículos similares.







6602.00.01 00 Bastones, bastones asiento, látigos, fustas y artículos similares. Pza 6602.00.01 15 Ex.



66.03
Partes, guarniciones y accesorios para los artículos de las partidas 66.01 ó 66.02.







6603.20
Monturas ensambladas, incluso con el astil o mango, para paraguas, sombrillas o quitasoles.







6603.20.01 00 Monturas ensambladas, sin puños. Kg 6603.20.01 Ex. Ex.



6603.20.99 00 Los demás. Kg 6603.20.99 15 Ex.



6603.90
Los demás.







6603.90.99 00 Los demás. Kg 6603.90.99; 6603.90.01 15 Ex.



67.01
Pieles y demás partes de ave con sus plumas o plumón; plumas, partes de plumas, plumón y artículos de estas materias, excepto los productos de la partida 05.05 y los cañones y astiles de plumas, trabajados.







6701.00
Pieles y demás partes de ave con sus plumas o plumón; plumas, partes de plumas, plumón y artículos de estas materias, excepto los productos de la partida 05.05 y los cañones y astiles de plumas, trabajados.







6701.00.01 00 Artículos de pluma o plumón. Kg 6701.00.01 Ex. Ex.



6701.00.99 00 Los demás. Kg 6701.00.99 15 Ex.



67.02
Flores, follaje y frutos, artificiales, y sus partes; artículos confeccionados con flores, follaje o frutos, artificiales.







6702.10
De plástico.







6702.10.01 00 De plástico. Kg 6702.10.01 15 Ex.



6702.90
De las demás materias.







6702.90.01 00 De las demás materias. Kg 6702.90.01 Ex. Ex.



67.03
Cabello peinado, afinado, blanqueado o preparado de otra forma; lana, pelo u otra materia textil, preparados para la fabricación de pelucas o artículos similares.







6703.00
Cabello peinado, afinado, blanqueado o preparado de otra forma; lana, pelo u otra materia textil, preparados para la fabricación de pelucas o artículos similares.







6703.00.01 00 Cabello peinado, afinado, blanqueado o preparado de otra forma; lana, pelo u otra materia textil, preparados para la fabricación de pelucas o artículos similares. Kg 6703.00.01 15 Ex.



67.04
Pelucas, barbas, cejas, pestañas, mechones y artículos análogos, de cabello, pelo o materia textil; manufacturas de cabello no expresadas ni comprendidas en otra parte.







6704.1
De materias textiles sintéticas:







6704.11
Pelucas que cubran toda la cabeza.







6704.11.01 00 Pelucas que cubran toda la cabeza. Kg 6704.11.01 Ex. Ex.



6704.19
Los demás.







6704.19.99 00 Los demás. Kg 6704.19.99 Ex. Ex.



6704.20
De cabello.







6704.20.01 00 De cabello. Kg 6704.20.01 Ex. Ex.



6704.90
De las demás materias.







6704.90.01 00 De las demás materias. Kg 6704.90.01 15 Ex.



68.01
Adoquines, encintados (bordillos) y losas para pavimentos, de piedra natural (excepto la pizarra).







6801.00
Adoquines, encintados (bordillos) y losas para pavimentos, de piedra natural (excepto la pizarra).







6801.00.01 00 Adoquines, encintados (bordillos) y losas para pavimentos, de piedra natural (excepto la pizarra). Kg 6801.00.01 15 Ex.



68.02
Piedras de talla o de construcción trabajadas (excluida la pizarra) y sus manufacturas, excepto las de la partida 68.01; cubos, dados y artículos similares para mosaicos, de piedra natural (incluida la pizarra), aunque estén sobre soporte; gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo de piedra natural (incluida la pizarra), coloreados artificialmente.







6802.10
Losetas, cubos, dados y artículos similares, incluso de forma distinta a la cuadrada o rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm; gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo, coloreados artificialmente.







6802.10.01 00 Losetas, cubos, dados y artículos similares, incluso de forma distinta a la cuadrada o rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm. Kg 6802.10.01 15 Ex.



6802.10.99 00 Los demás. Kg 6802.10.99 10 Ex.



6802.2
Las demás piedras de talla o de construcción y sus manufacturas, simplemente talladas o aserradas, con superficie plana o lisa:







6802.21
Mármol, travertinos y alabastro.







6802.21.01 00 Mármol, travertinos y alabastro. Kg 6802.21.01 15 Ex.



6802.23
Granito.







6802.23.02
Granito. Kg
Ex. Ex.




01 Placas para recuadrar.
6802.23.01






99 Los demás.
6802.23.99





6802.29
Las demás piedras.







6802.29.02
Las demás piedras. Kg
15 Ex.




01 Piedras calizas.
6802.29.01






99 Las demás.
6802.29.99





6802.9
Los demás:







6802.91
Mármol, travertinos y alabastro.







6802.91.01 00 Mármol, travertinos y alabastro. Kg 6802.91.01 15 Ex.



6802.92
Las demás piedras calizas.







6802.92.01 00 Las demás piedras calizas. Kg 6802.92.01 15 Ex.



6802.93
Granito.







6802.93.01 00 Granito. Kg 6802.93.01 Ex. Ex.



6802.99
Las demás piedras.







6802.99.01 00 Las demás piedras. Kg 6802.99.01 15 Ex.



68.03
Pizarra natural trabajada y manufacturas de pizarra natural o aglomerada.







6803.00
Pizarra natural trabajada y manufacturas de pizarra natural o aglomerada.







6803.00.01 00 En losas rectangulares, cuyas medidas en milímetros sean: longitud inferior o igual a 700, anchura inferior o igual a 350 y un espesor inferior o igual a 26. Kg 6803.00.01 5 Ex.



6803.00.99 00 Las demás. Kg 6803.00.99 15 Ex.



68.04
Muelas y artículos similares, sin bastidor, para moler, desfibrar, triturar, afilar, pulir, rectificar, cortar o trocear, piedras de afilar o pulir a mano, y sus partes, de piedra natural, de abrasivos naturales o artificiales aglomerados o de cerámica, incluso con partes de otras materias.







6804.10
Muelas para moler o desfibrar.







6804.10.02
Muelas para moler o desfibrar. Kg
Ex. Ex.




01 Muelas circulares.
6804.10.01






99 Los demás.
6804.10.99





6804.2
Las demás muelas y artículos similares:







6804.21
De diamante natural o sintético, aglomerado.







6804.21.02
De diamante natural o sintético, aglomerado. Kg
Ex. Ex.




01 Elementos o segmentos con polvo de diamante aglomerado, para integrarse a soportes de metal común.
6804.21.01






99 Los demás.
6804.21.99





6804.22
De los demás abrasivos aglomerados o de cerámica.







6804.22.04
De los demás abrasivos aglomerados o de cerámica. Kg
Ex. Ex.




01 Discos dentados o con bordes continuos.
6804.22.01






02 Piedras para afilar o pulir a mano, de abrasivos aglomerados o de pasta cerámica.
6804.22.02






03 Insertos de cerámica en cualquier forma, reconocibles exclusivamente para el trabajo de los metales.
6804.22.03






99 Los demás.
6804.22.99





6804.23
De piedras naturales.







6804.23.02
De piedras naturales. Kg
Ex. Ex.




01 Discos dentados o con bordes continuos.
6804.23.01






99 Los demás.
6804.23.99





6804.30
Piedras de afilar o pulir a mano.







6804.30.01 00 Piedras de afilar o pulir a mano. Kg 6804.30.01 10 Ex.



68.05
Abrasivos naturales o artificiales en polvo o gránulos con soporte de materia textil, papel, cartón u otras materias, incluso recortados, cosidos o unidos de otra forma.







6805.10
Con soporte constituido solamente por tejido de materia textil.







6805.10.01
Con soporte constituido solamente por tejido de materia textil. Kg
5 Ex.




01 De anchura superior a 1800 mm.
6805.10.01






99 Los demás.
6805.10.99





6805.20
Con soporte constituido solamente por papel o cartón.







6805.20.01 00 Con soporte constituido solamente por papel o cartón. Kg 6805.20.01 5 Ex.



6805.30
Con soporte de otras materias.







6805.30.01 00 Con soporte de otras materias. Kg 6805.30.01 5 Ex.



68.06
Lana de escoria, de roca y lanas minerales similares; vermiculita dilatada, arcilla dilatada, espuma de escoria y productos minerales similares dilatados; mezclas y manufacturas de materias minerales para aislamiento térmico o acústico o para la absorción del sonido, excepto las de las partidas 68.11, 68.12 ó del Capítulo 69.







6806.10
Lana de escoria, de roca y lanas minerales similares, incluso mezcladas entre sí, en masa, hojas o enrolladas.







6806.10.01 00 Lana de escoria, de roca y lanas minerales similares, incluso mezcladas entre sí, en masa, hojas o enrolladas. Kg 6806.10.01 Ex. Ex.



6806.20
Vermiculita dilatada, arcilla dilatada, espuma de escoria y productos minerales similares dilatados, incluso mezclados entre sí.







6806.20.01 00 Vermiculita dilatada, arcilla dilatada, espuma de escoria y productos minerales similares dilatados, incluso mezclados entre sí. Kg 6806.20.01 Ex. Ex.



6806.90
Los demás.







6806.90.99 00 Los demás. Kg 6806.90.99 Ex. Ex.



68.07
Manufacturas de asfalto o de productos similares (por ejemplo: pez de petróleo, brea).







6807.10
En rollos.







6807.10.01 00 En rollos. Kg 6807.10.01 Ex. Ex.



6807.90
Las demás.







6807.90.99 00 Las demás. Kg 6807.90.99 Ex. Ex.



68.08
Paneles, placas, losetas, bloques y artículos similares, de fibra vegetal, paja o viruta, de plaquitas o partículas, o de aserrín o demás desperdicios de madera, aglomerados con cemento, yeso fraguable o demás aglutinantes minerales.







6808.00
Paneles, placas, losetas, bloques y artículos similares, de fibra vegetal, paja o viruta, de plaquitas o partículas, o de aserrín o demás desperdicios de madera, aglomerados con cemento, yeso fraguable o demás aglutinantes minerales.







6808.00.01 00 Paneles, placas, losetas, bloques y artículos similares, de fibra vegetal, paja o viruta, de plaquitas o partículas, o de aserrín o demás desperdicios de madera, aglomerados con cemento, yeso fraguable o demás aglutinantes minerales. Kg 6808.00.01 15 Ex.



68.09
Manufacturas de yeso fraguable o de preparaciones a base de yeso fraguable.







6809.1
Placas, hojas, paneles, losetas y artículos similares, sin adornos:







6809.11
Revestidos o reforzados exclusivamente con papel o cartón.







6809.11.01 00 Revestidos o reforzados exclusivamente con papel o cartón. Kg 6809.11.01 15 Ex.



6809.19
Los demás.







6809.19.99 00 Los demás. Kg 6809.19.99 15 Ex.



6809.90
Las demás manufacturas.







6809.90.01 00 Las demás manufacturas. Kg 6809.90.01 15 Ex.



68.10
Manufacturas de cemento, hormigón o piedra artificial, incluso armadas.







6810.1
Tejas, losetas, losas, ladrillos y artículos similares:







6810.11
Bloques y ladrillos para la construcción.







6810.11.01 00 Bloques y ladrillos para la construcción. Kg 6810.11.01 15 Ex.



6810.19
Los demás.







6810.19.99 00 Los demás. Kg 6810.19.99 15 Ex.



6810.9
Las demás manufacturas:







6810.91
Elementos prefabricados para la construcción o ingeniería civil.







6810.91.01 00 Postes, no decorativos. Kg 6810.91.01 5 Ex.



6810.91.99 00 Las demás. Kg 6810.91.99 15 Ex.



6810.99
Las demás.







6810.99.99 00 Las demás. Kg 6810.99.99; 6810.99.01 15 Ex.



68.11
Manufacturas de amiantocemento, celulosacemento o similares.







6811.40
Que contengan amianto (asbesto).







6811.40.03 00 Tubería de presión, tubería sanitaria o para ductos eléctricos. Kg 6811.40.03 5 Ex.



6811.40.04 00 Los demás tubos, fundas y accesorios de tubería. Kg 6811.40.04 5 Ex.



6811.40.05 00 Placas, paneles, losetas, tejas y artículos similares. Kg 6811.40.01; 6811.40.02 5 Ex.



6811.40.99 00 Las demás. Kg 6811.40.99 Ex. Ex.



6811.8
Que no contengan amianto (asbesto):







6811.81
Placas onduladas.







6811.81.01 00 Placas onduladas. Kg 6811.81.01 5 Ex.



6811.82
Las demás placas, paneles, losetas, tejas y artículos similares.







6811.82.01 00 Las demás placas, paneles, losetas, tejas y artículos similares. Kg 6811.82.01 5 Ex.



6811.89
Las demás manufacturas.







6811.89.02 00 Tubos, fundas y accesorios de tubería. Kg 6811.89.02 5 Ex.



6811.89.99 00 Las demás. Kg 6811.89.99 Ex. Ex.



68.12
Amianto (asbesto) en fibras trabajado; mezclas a base de amianto o a base de amianto y carbonato de magnesio; manufacturas de estas mezclas o de amianto (por ejemplo: hilados, tejidos, prendas de vestir, sombreros y demás tocados, calzado, juntas), incluso armadas, excepto las de las partidas 68.11 ó 68.13.







6812.80
De crocidolita.







6812.80.01 00 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, calzado, sombreros y demás tocados. Kg 6812.80.01 10 Ex.



6812.80.05 00 Crocidolita en fibras, trabajada; mezclas a base de crocidolita o a base de crocidolita y carbonato de magnesio. Kg 6812.80.05 5 Ex.



6812.80.06 00 Hilados. Kg 6812.80.06 5 Ex.



6812.80.08 00 Tejidos, incluso de punto. Kg 6812.80.08 5 Ex.



6812.80.99 00 Las demás. Kg 6812.80.99; 6812.80.02; 6812.80.03; 6812.80.04; 6812.80.07 Ex. Ex.



6812.9
Las demás:







6812.91
Prendas y complementos (accesorios), de vestir, calzado, sombreros y demás tocados.







6812.91.01 00 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, calzado, sombreros y demás tocados. Kg 6812.91.01 10 Ex.



6812.92
Papel, cartón y fieltro.







6812.92.01 00 Papel, cartón y fieltro. Kg 6812.92.01 Ex. Ex.



6812.93
Amianto (asbesto) y elastómeros comprimidos, para juntas o empaquetaduras, en hojas o rollos.







6812.93.02 00 Amianto (asbesto) y elastómeros comprimidos, para juntas o empaquetaduras, en hojas o rollos. Kg 6812.93.01; 6812.93.99 Ex. Ex.



6812.99
Las demás.







6812.99.02 00 Amianto (asbesto) en fibras trabajado; mezclas a base de amianto o a base de amianto y carbonato de magnesio. Kg 6812.99.02 5 Ex.



6812.99.03 00 Hilados. Kg 6812.99.03 5 Ex.



6812.99.05 00 Tejidos, incluso de punto. Kg 6812.99.05 5 Ex.



6812.99.99 00 Las demás. Kg 6812.99.99; 6812.99.01; 6812.99.04 Ex. Ex.



68.13
Guarniciones de fricción (por ejemplo: hojas, rollos, tiras, segmentos, discos, arandelas, plaquitas) sin montar, para frenos, embragues o cualquier órgano de frotamiento, a base de amianto (asbesto), de otras sustancias minerales o de celulosa, incluso combinados con textiles o demás materias.







6813.20
Que contengan amianto (asbesto).







6813.20.05
Que contengan amianto (asbesto). Kg
Ex. Ex.




01 Discos de embrague, excepto con diámetro interior superior a 7.5 cm, sin exceder de 8 cm, y diámetro exterior igual o superior a 34.5 cm, sin exceder de 35 cm.
6813.20.02






99 Las demás.
6813.20.99; 6813.20.01; 6813.20.03; 6813.20.04





6813.8
Que no contengan amianto (asbesto):







6813.81
Guarniciones para frenos.







6813.81.01 00 Reconocibles para naves aéreas. Kg 6813.81.01 Ex. Ex.



6813.81.99 00 Las demás. Kg 6813.81.99 5 Ex.



6813.89
Las demás.







6813.89.99
Las demás. Kg
Ex. Ex.




01 Discos de embrague, excepto reconocibles para naves aéreas.
6813.89.01






99 Las demás.
6813.89.99; 6813.89.02





68.14
Mica trabajada y manufacturas de mica, incluida la aglomerada o reconstituida, incluso con soporte de papel, cartón o demás materias.







6814.10
Placas, hojas y tiras de mica aglomerada o reconstituida, incluso con soporte.







6814.10.02 00 Placas, hojas y tiras de mica aglomerada o reconstituida, incluso con soporte. Kg 6814.10.01; 6814.10.99 Ex. Ex.



6814.90
Las demás.







6814.90.99 00 Las demás. Kg 6814.90.99 Ex. Ex.



68.15
Manufacturas de piedra o demás materias minerales (incluidas las fibras de carbono y sus manufacturas y las manufacturas de turba), no expresadas ni comprendidas en otra parte.







6815.10
Manufacturas de grafito o de otros carbonos, para usos distintos de los eléctricos.







6815.10.01 00 Tapones o tapas de grafito. Kg 6815.10.01 Ex. Ex.



6815.10.02 00 Bloques y ladrillos de carbón, con aglutinantes. Kg 6815.10.02 Ex. Ex.



6815.10.03 00 Filtros, caños, codos o uniones de grafito, impermeabilizados con resinas polimerizadas, reconocibles como concebidas exclusivamente para intercambiadores de calor. Kg 6815.10.03 Ex. Ex.



6815.10.04 00 Láminas de grafito natural. Kg 6815.10.04 Ex. Ex.



6815.10.99 00 Las demás. Kg 6815.10.99 5 Ex.



6815.20
Manufacturas de turba.







6815.20.01 00 Manufacturas de turba. Kg 6815.20.01 5 Ex.



6815.9
Las demás manufacturas:







6815.91
Que contengan magnesita, dolomita o cromita.







6815.91.02
Que contengan magnesita, dolomita o cromita. Kg
Ex. Ex.




01 A base de óxidos, fundidos eléctricamente.
6815.91.01






99 Las demás.
6815.91.99





6815.99
Las demás.







6815.99.01 00 A base de óxidos, fundidos eléctricamente. Kg 6815.99.01 Ex. Ex.



6815.99.99 00 Las demás. Kg 6815.99.99 5 Ex.





SUBCAPÍTULO I









PRODUCTOS DE HARINAS SILÍCEAS FÓSILES O DE TIERRAS SILÍCEAS ANÁLOGAS Y PRODUCTOS REFRACTARIOS







69.01
Ladrillos, placas, baldosas y demás piezas cerámicas de harinas silíceas fósiles (por ejemplo: "Kieselguhr", tripolita, diatomita) o de tierras silíceas análogas.







6901.00
Ladrillos, placas, baldosas y demás piezas cerámicas de harinas silíceas fósiles (por ejemplo: "kieselguhr", tripolita, diatomita) o de tierras silíceas análogas.







6901.00.01 00 Ladrillos, placas, baldosas y demás piezas cerámicas de harinas silíceas fósiles (por ejemplo: "kieselguhr", tripolita, diatomita) o de tierras silíceas análogas. Kg 6901.00.01 Ex. Ex.



69.02
Ladrillos, placas, baldosas y piezas cerámicas análogas de construcción, refractarios, excepto los de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas.







6902.10
Con un contenido de los elementos Mg (magnesio), Ca (calcio) o Cr (cromo), considerados aislada o conjuntamente, superior al 50% en peso, expresados en MgO (óxido de magnesio), CaO (óxido de calcio) o Cr2O3 (óxido crómico).







6902.10.01 00 Con un contenido de los elementos Mg (magnesio), Ca (calcio) o Cr (cromo), considerados aislada o conjuntamente, superior al 50% en peso, expresados en MgO (óxido de magnesio), CaO (óxido de calcio) o Cr2O3 (óxido crómico). Kg 6902.10.01 Ex. Ex.



6902.20
Con un contenido de alúmina (Al2O3), de sílice (SiO2) o de una mezcla o combinación de estos productos, superior al 50% en peso.







6902.20.01 00 Con un contenido de alúmina (Al2O3), de sílice (SiO2) o de una mezcla o combinación de estos productos, superior al 50% en peso. Kg 6902.20.01 Ex. Ex.



6902.90
Los demás.







6902.90.99 00 Los demás. Kg 6902.90.99; 6902.90.01; 6902.90.02; 6902.90.03 Ex. Ex.



69.03
Los demás artículos cerámicos refractarios (por ejemplo: retortas, crisoles, muflas, toberas, tapones, soportes, copelas, tubos, fundas, varillas), excepto los de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas.







6903.10
Con un contenido de grafito u otro carbono o de una mezcla de estos productos, superior al 50% en peso.







6903.10.03
Con un contenido de grafito u otro carbono o de una mezcla de estos productos, superior al 50% en peso. Kg
Ex. Ex.




01 Con un contenido igual o superior al 85% de carburo de silicio.
6903.10.02






99 Los demás.
6903.10.99; 6903.10.01





6903.20
Con un contenido de alúmina (Al2O3) o de una mezcla o combinación de alúmina y de sílice (SiO2), superior al 50% en peso.







6903.20.06
Con un contenido de alúmina (Al2O3) o de una mezcla o combinación de alúmina y de sílice (SiO2), superior al 50% en peso. Kg
Ex. Ex.




01 Crisoles, con capacidad de hasta 300 decímetros cúbicos.
6903.20.02






02 Boquillas.
6903.20.04






03 Norias o botas, cubiertas de norias, y tubos, agujas o émbolos, rotores, agitadores o anillos.
6903.20.05






99 Los demás.
6903.20.99; 6903.20.01; 6903.20.02; 6903.20.03





6903.90
Los demás.







6903.90.99 00 Los demás. Kg 6903.90.99; 6903.90.01 Ex. Ex.





SUBCAPÍTULO II









LOS DEMÁS PRODUCTOS CERÁMICOS







69.04
Ladrillos de construcción, bovedillas, cubrevigas y artículos similares, de cerámica.







6904.10
Ladrillos de construcción.







6904.10.01 00 Ladrillos de construcción. Kg 6904.10.01 15 Ex.



6904.90
Los demás.







6904.90.99 00 Los demás. Kg 6904.90.99 15 Ex.



69.05
Tejas, elementos de chimenea, conductos de humo, ornamentos arquitectónicos y demás artículos cerámicos de construcción.







6905.10
Tejas.







6905.10.01 00 Tejas. Kg 6905.10.01 15 Ex.



6905.90
Los demás.







6905.90.01 00 Ornamentos arquitectónicos (cornisas, frisos, etc.) y demás artículos cerámicos de construcción, (sombretes, cañones de chimenea, etc.). Kg 6905.90.01 Ex. Ex.



6905.90.99 00 Los demás. Kg 6905.90.99 15 Ex.



69.06
Tubos, canalones y accesorios de tubería, de cerámica.







6906.00
Tubos, canalones y accesorios de tubería, de cerámica.







6906.00.01 00 Tubos, canalones y accesorios de tubería, de cerámica. Kg 6906.00.01 15 Ex.



69.07
Placas y baldosas, de cerámica, para pavimentación o revestimiento; cubos, dados y artículos similares, de cerámica, para mosaicos, incluso con soporte; piezas de acabado de cerámica.







6907.2
Placas y baldosas, para pavimentación o revestimiento, excepto las de las subpartidas 6907.30 y 6907.40:







6907.21
Con un coeficiente de absorción de agua inferior o igual al 0.5% en peso.







6907.21.02
Con un coeficiente de absorción de agua inferior o igual al 0.5% en peso.
15 Ex.




01 Azulejos, losas y artículos similares, sin barnizar ni esmaltar, incluso de forma distinta de la cuadrada o rectangular para pavimentación o revestimiento, con absorción de agua inferior o igual a 0.5% de acuerdo al método de prueba ASTM C373.
6907.90.01






02 Azulejos, losas y artículos similares, barnizadas o esmaltadas, incluso de forma distinta de la cuadrada o rectangular para pavimentación o revestimiento, con absorción de agua inferior o igual a 0.5% de acuerdo al método de prueba ASTM C373.
6908.90.02






99 Los demás.
6907.10.01; 6908.10.01; 6907.90.99; 6908.90.99





6907.22
Con un coeficiente de absorción de agua superior al 0.5% pero inferior o igual al 10%, en peso.







6907.22.02
Con un coeficiente de absorción de agua superior al 0.5% pero inferior o igual al 10%, en peso.
15 Ex.




01 Azulejos, losas y artículos similares, incluso de forma distinta de la cuadrada o rectangular para pavimentación o revestimiento.
6907.90.02; 6908.90.03






99 Los demás.
6907.10.01; 6908.10.01; 6907.90.99; 6908.90.99





6907.23
Con un coeficiente de absorción de agua superior al 10% en peso.







6907.23.02
Con un coeficiente de absorción de agua superior al 10% en peso.
15 Ex.




01 Azulejos, losas y artículos similares, incluso de forma distinta de la cuadrada o rectangular para pavimentación o revestimiento.
6907.90.02; 6908.90.03






99 Los demás.
6907.10.01; 6908.10.01; 6907.90.99; 6908.90.99





6907.30
Cubos, dados y artículos similares para mosaicos, excepto los de la subpartida 6907.40.







6907.30.01 00 Cubos, dados y artículos similares para mosaicos, excepto los de la subpartida 6907.40. 6907.10.01; 6908.10.01; 6907.90.99; 6908.90.99 15 Ex.



6907.40
Piezas de acabado.







6907.40.01 00 Piezas de acabado. 6907.10.01; 6908.10.01; 6907.90.99; 6908.90.99 15 Ex.



69.09
Aparatos y artículos, de cerámica, para usos químicos o demás usos técnicos; abrevaderos, pilas y recipientes similares, de cerámica, para uso rural; cántaros y recipientes similares, de cerámica, para transporte o envasado.







6909.1
Aparatos y artículos para usos químicos o demás usos técnicos:







6909.11
De porcelana.







6909.11.06 00 De porcelana. Kg 6909.11.01; 6909.11.02; 6909.11.03; 6909.11.04; 6909.11.05; 6909.11.99 Ex. Ex.



6909.12
Artículos con una dureza equivalente a 9 o superior en la escala de Mohs.







6909.12.01 00 Artículos con una dureza equivalente a 9 o superior en la escala de Mohs. Kg 6909.12.01 5 Ex.



6909.19
Los demás.







6909.19.99 00 Los demás. Kg 6909.19.99 Ex. Ex.



6909.90
Los demás.







6909.90.99 00 Los demás. Kg 6909.90.99 Ex. Ex.



69.10
Fregaderos (piletas de lavar), lavabos, pedestales de lavabo, bañeras, bidés, inodoros, cisternas (depósitos de agua) para inodoros, urinarios y aparatos fijos similares, de cerámica, para usos sanitarios.







6910.10
De porcelana.







6910.10.01 00 De porcelana. Kg 6910.10.01 Ex. Ex.



6910.90
Los demás.







6910.90.01 00 Inodoros (retretes). Kg 6910.90.01 15 Ex.



6910.90.99 00 Los demás. Kg 6910.90.99 Ex. Ex.



69.11
Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de porcelana.







6911.10
Artículos para el servicio de mesa o cocina.







6911.10.01 00 Artículos para el servicio de mesa o cocina. Kg 6911.10.01 15 Ex.



6911.90
Los demás.







6911.90.99 00 Los demás. Kg 6911.90.99 15 Ex.



69.12
Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de cerámica, excepto porcelana.







6912.00
Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de cerámica, excepto porcelana.







6912.00.02
Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de cerámica, excepto porcelana. Kg
15 Ex.




01 Vajillas y demás artículos para el servicio de mesa.
6912.00.01






99 Los demás.
6912.00.99





69.13
Estatuillas y demás artículos para adorno, de cerámica.







6913.10
De porcelana.







6913.10.01 00 De porcelana. Kg 6913.10.01 15 Ex.



6913.90
Los demás.







6913.90.99 00 Los demás. Kg 6913.90.99 15 Ex.



69.14
Las demás manufacturas de cerámica.







6914.10
De porcelana.







6914.10.01 00 De porcelana. Kg 6914.10.01 15 Ex.



6914.90
Las demás.







6914.90.99 00 Las demás. Kg 6914.90.99 15 Ex.



70.01
Desperdicios y desechos de vidrio; vidrio en masa.







7001.00
Desperdicios y desechos de vidrio; vidrio en masa.







7001.00.01 00 Desperdicios y desechos de vidrio; vidrio en masa. Kg 7001.00.01 Ex. Ex.



70.02
Vidrio en bolas (excepto las microesferas de la partida 70.18), barras, varillas o tubos, sin trabajar.







7002.10
Bolas.







7002.10.01 00 Bolas. Kg 7002.10.01 5 Ex.



7002.20
Barras o varillas.







7002.20.05 00 Barras o varillas. Kg 7002.20.01; 7002.20.02; 7002.20.03; 7002.20.04; 7002.20.99 Ex. Ex.



7002.3
Tubos:







7002.31
De cuarzo o demás sílices fundidos.







7002.31.03
De cuarzo o demás sílices fundidos. Kg
Ex. Ex.




01 De borosilicato.
7002.31.01






99 Los demás.
7002.31.02; 7002.31.99





7002.32
De otro vidrio con un coeficiente de dilatación lineal inferior o igual a 5x10-6 por Kelvin, entre 0°C y 300°C.







7002.32.01 00 De otro vidrio con un coeficiente de dilatación lineal inferior o igual a 5x10-6 por Kelvin, entre 0°C y 300°C. Kg 7002.32.01 5 Ex.



7002.39
Los demás.







7002.39.99 00 Los demás. Kg 7002.39.99 Ex. Ex.



70.03
Vidrio colado o laminado, en placas, hojas o perfiles, incluso con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo.







7003.1
Placas y hojas, sin armar:







7003.12
Coloreadas en la masa, opacificadas, chapadas o con capa absorbente, reflectante o antirreflectante.







7003.12.02 00 Coloreadas en la masa, opacificadas, chapadas o con capa absorbente, reflectante o antirreflectante. Kg 7003.12.01; 7003.12.99 15 Ex.



7003.19
Las demás.







7003.19.02
Las demás. Kg
15 Ex.




01 De vidrio claro, estriado, ondulado o estampado con espesor igual o inferior a 6 mm.
7003.19.01






99 Las demás.
7003.19.99





7003.20
Placas y hojas, armadas.







7003.20.01 00 Placas y hojas, armadas. Kg 7003.20.01 15 Ex.



7003.30
Perfiles.







7003.30.01 00 Perfiles. Kg 7003.30.01 15 Ex.



70.04
Vidrio estirado o soplado, en hojas, incluso con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo.







7004.20
Vidrio coloreado en la masa, opacificado, chapado o con capa absorbente, reflectante o antirreflectante.







7004.20.03 00 Vidrio coloreado en la masa, opacificado, chapado o con capa absorbente, reflectante o antirreflectante. Kg 7004.20.01; 7004.20.02; 7004.20.99 15 Ex.



7004.90
Los demás vidrios.







7004.90.02 00 Los demás vidrios. Kg 7004.90.01; 7004.90.99 15 Ex.



70.05
Vidrio flotado y vidrio desbastado o pulido por una o las dos caras, en placas u hojas, incluso con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo.







7005.10
Vidrio sin armar con capa absorbente, reflectante o antirreflectante.







7005.10.02
Vidrio sin armar con capa absorbente, reflectante o antirreflectante. Kg
15 Ex.




01 Curvado, biselado, grabado, taladrado, o trabajado de otro modo, sin enmarcar ni combinar con otras materias.
7005.10.01






99 Los demás.
7005.10.99





7005.2
Los demás vidrios sin armar:







7005.21
Coloreados en la masa, opacificados, chapados o simplemente desbastados.







7005.21.03
Coloreados en la masa, opacificados, chapados o simplemente desbastados. Kg
15 Ex.




01 De vidrio flotado, coloreado en la masa, con espesor inferior o igual a 6 mm.
7005.21.01






02 De vidrio flotado, coloreado en la masa, con espesor superior a 6 mm.
7005.21.02






99 Los demás.
7005.21.99





7005.29
Los demás.







7005.29.01 00 De vidrio flotado claro, con espesor inferior o igual a 1 mm y con una superficie que no exceda de 4.65 m². Kg 7005.29.01 Ex. Ex.



7005.29.99
Los demás. Kg
15 Ex.




01 De vidrio flotado claro, con espesor inferior o igual a 6 mm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7005.29.99.03.
7005.29.02






02 De vidrio flotado claro, con espesor superior a 6 mm.
7005.29.03






03 De vidrio flotado claro, con espesor superior a 1 mm sin exceder de 2 mm.
7005.29.04






99 Los demás.
7005.29.99





7005.30
Vidrio armado.







7005.30.01 00 Vidrio armado. Kg 7005.30.01 15 Ex.



70.06
Vidrio de las partidas 70.03, 70.04 ó 70.05, curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias.







7006.00
Vidrio de las partidas 70.03, 70.04 ó 70.05, curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias.







7006.00.04
Vidrio de las partidas 70.03, 70.04 ó 70.05, curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias. Kg
15 Ex.




01 Estriado, ondulado y estampado.
7006.00.01






02 Flotado claro.
7006.00.03






99 Los demás.
7006.00.02; 7006.00.99





70.07
Vidrio de seguridad constituido por vidrio templado o contrachapado.







7007.1
Vidrio templado:







7007.11
De dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles, aeronaves, barcos u otros vehículos.







7007.11.01 00 Reconocibles para naves aéreas. Kg 7007.11.01 Ex. Ex.



7007.11.99
Los demás. Kg
15 Ex.




01 Vidrios laterales, claros, planos o curvos para uso automotriz.
7007.11.02






02 Medallones sombreados, de color o polarizados, planos o curvos, para uso automotriz.
7007.11.03






99 Los demás.
7007.11.99





7007.19
Los demás.







7007.19.99
Los demás. Kg
15 Ex.




01 Vidrios planos o curvos, biselados, grabados, taladrados, esmaltados o trabajados de otra forma, con espesor igual o inferior a 6 mm.
7007.19.01






99 Los demás.
7007.19.99





7007.2
Vidrio contrachapado:







7007.21
De dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles, aeronaves, barcos u otros vehículos.







7007.21.03 00 Reconocibles para naves aéreas. Kg 7007.21.03 Ex. Ex.



7007.21.99
Los demás. Kg
15 Ex.




01 Parabrisas, medallones y vidrios laterales, claros, planos o curvos, para uso automotriz.
7007.21.01






02 Parabrisas, medallones y vidrios laterales, planos o curvos, sombreados y de color o polarizados, para uso automotriz.
7007.21.02






99 Los demás.
7007.21.99





7007.29
Los demás.







7007.29.99 00 Los demás. Kg 7007.29.99 15 Ex.



70.08
Vidrieras aislantes de paredes múltiples.







7008.00
Vidrieras aislantes de paredes múltiples.







7008.00.01 00 Vidrieras aislantes de paredes múltiples. Kg 7008.00.01 15 Ex.



70.09
Espejos de vidrio, enmarcados o no, incluidos los espejos retrovisores.







7009.10
Espejos retrovisores para vehículos.







7009.10.04 00 Reconocibles para naves aéreas. Kg 7009.10.04 Ex. Ex.



7009.10.99
Los demás. Kg
15 Ex.




01 Con control remoto, excepto deportivos.
7009.10.01






02 Con marco de uso automotriz.
7009.10.02






99 Los demás.
7009.10.03; 7009.10.99





7009.9
Los demás:







7009.91
Sin enmarcar.







7009.91.01 00 Espejos semitransparentes, sin película reflejante de plata, sin montar, con espesor igual o inferior a 2 mm y con dimensiones máximas de 900 mm de largo y 320 mm de ancho. Kg 7009.91.01 Ex. Ex.



7009.91.99 00 Los demás. Kg 7009.91.99 15 Ex.



7009.92
Enmarcados.







7009.92.01 00 Enmarcados. Kg 7009.92.01 15 Ex.



70.10
Bombonas (damajuanas), botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio.







7010.10
Ampollas.







7010.10.01 00 Para inseminación artificial. Kg 7010.10.01 5 Ex.



7010.10.99 00 Los demás. Kg 7010.10.99 15 Ex.



7010.20
Tapones, tapas y demás dispositivos de cierre.







7010.20.01 00 Tapones, tapas y demás dispositivos de cierre. Kg 7010.20.01 5 Ex.



7010.90
Los demás.







7010.90.99
Los demás. Kg
10 Ex.




01 De capacidad superior a 1 l.
7010.90.01






02 De capacidad superior a 0.33 l pero inferior o igual a 1 l.
7010.90.02






03 De capacidad superior a 0.15 l pero inferior o igual a 0.33 l.
7010.90.03






99 Los demás.
7010.90.99





70.11
Ampollas y envolturas tubulares, abiertas, y sus partes, de vidrio, sin guarniciones, para lámparas eléctricas, tubos catódicos o similares.







7011.10
Para alumbrado eléctrico.







7011.10.05
Para alumbrado eléctrico. Kg
Ex. Ex.




01 Ampollas para focos eléctricos de filamento incandescente del tipo A-19, A-15, A-21, A-23, F-15 y PS-25.
7011.10.01






02 Ampollas para focos eléctricos de filamento incandescente, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7011.10.05.01.
7011.10.02






03 Envolturas tubulares y ampollas de vidrio, en cualquier forma, para lámparas de descarga.
7011.10.03






99 Los demás.
7011.10.04; 7011.10.99





7011.20
Para tubos catódicos.







7011.20.05 00 Para tubos catódicos. Kg 7011.20.01; 7011.20.02; 7011.20.03; 7011.20.04; 7011.20.99 Ex. Ex.



7011.90
Las demás.







7011.90.99 00 Las demás. Kg 7011.90.01; 7011.90.99 Ex. Ex.



70.13
Artículos de vidrio para servicio de mesa, cocina, tocador, baño, oficina, adorno de interiores o usos similares (excepto los de las partidas 70.10 ó 70.18).







7013.10
Artículos de vitrocerámica.







7013.10.01 00 Artículos de vitrocerámica. Kg 7013.10.01 15 Ex.



7013.2
Recipientes con pie para beber, excepto los de vitrocerámica:







7013.22
De cristal al plomo.







7013.22.01 00 De cristal al plomo. Kg 7013.22.01 15 Ex.



7013.28
Los demás.







7013.28.99
Los demás. Kg
15 Ex.




01 De vidrio calizo.
7013.28.01






99 Los demás.
7013.28.99





7013.3
Los demás recipientes para beber, excepto los de vitrocerámica:







7013.33
De cristal al plomo.







7013.33.01 00 De cristal al plomo. Kg 7013.33.01 15 Ex.



7013.37
Los demás.







7013.37.99
Los demás. Kg
15 Ex.




01 Vasos de vidrio calizo.
7013.37.03






91 Los demás de vidrio calizo.
7013.37.03






99 Los demás.
7013.37.01; 7013.37.02; 7013.37.99





7013.4
Artículos para servicio de mesa (excluidos los recipientes para beber) o cocina, excepto los de vitrocerámica:







7013.41
De cristal al plomo.







7013.41.01 00 De cristal al plomo. Kg 7013.41.01 15 Ex.



7013.42
De vidrio con un coeficiente de dilatación lineal inferior o igual a 5x10-6 por Kelvin, entre 0°C y 300°C.







7013.42.01 00 De vidrio con un coeficiente de dilatación lineal inferior o igual a 5x10-6 por Kelvin, entre 0°C y 300°C. Kg 7013.42.01 15 Ex.



7013.49
Los demás.







7013.49.99
Los demás. Kg
15 Ex.




01 Vajillas templadas de vidrio opal.
7013.49.02






02 Moldes, fuentes, bandejas, para hornear de vidrio calizo.
7013.49.03






03 Tazones y ensaladeras de vidrio calizo.
7013.49.03






04 Especieros, bocales y frascos de vidrio calizo.
7013.49.03






05 Jarras, decantadores, botellas, garrafas y licoreras de vidrio calizo.
7013.49.03






06 Vajillas.
7013.49.04






91 Los demás de vidrio calizo.
7013.49.03






99 Los demás.
7013.49.01; 7013.49.99





7013.9
Los demás artículos:







7013.91
De cristal al plomo.







7013.91.01 00 De cristal al plomo. Kg 7013.91.01 15 Ex.



7013.99
Los demás.







7013.99.99
Los demás. Kg
15 Ex.




01 Floreros.
7013.99.99






02 Votivos o portavelas.
7013.99.99






03 Peceras.
7013.99.99






04 Figuras y artículos decorativos.
7013.99.99






99 Los demás.
7013.99.99





70.14
Vidrio para señalización y elementos de óptica de vidrio (excepto los de la partida 70.15), sin trabajar ópticamente.







7014.00
Vidrio para señalización y elementos de óptica de vidrio (excepto los de la partida 70.15), sin trabajar ópticamente.







7014.00.01 00 Elementos de óptica común. Kg 7014.00.01 Ex. Ex.



7014.00.02 00 Elementos de vidrio para alumbrado y señalización. Kg 7014.00.02 Ex. Ex.



7014.00.03 00 De borosilicato, refractivos, para alumbrado. Kg 7014.00.03 Ex. Ex.



7014.00.04 00 Lentes o reflectores de borosilicato, reconocibles como concebidos exclusivamente para la fabricación de faros o proyectores sellados (unidades selladas) de uso automotriz. Kg 7014.00.04 Ex. Ex.



7014.00.99 00 Los demás. Kg 7014.00.99 15 Ex.



70.15
Cristales para relojes y cristales análogos, cristales para gafas (anteojos), incluso correctores, abombados, curvados, ahuecados o similares, sin trabajar ópticamente; esferas huecas y sus segmentos (casquetes esféricos), de vidrio, para la fabricación de estos cristales.







7015.10
Cristales correctores para gafas (anteojos).







7015.10.01 00 Cristales correctores para gafas (anteojos). Kg 7015.10.01 5 Ex.



7015.90
Los demás.







7015.90.99 00 Los demás. Kg 7015.90.99 Ex. Ex.



70.16
Adoquines, baldosas, ladrillos, placas, tejas y demás artículos, de vidrio prensado o moldeado, incluso armado, para la construcción; cubos, dados y demás artículos similares, de vidrio, incluso con soporte, para mosaicos o decoraciones similares; vidrieras artísticas (vitrales, incluso de vidrios incoloros); vidrio multicelular o vidrio "espuma", en bloques, paneles, placas, coquillas o formas similares.







7016.10
Cubos, dados y demás artículos similares, de vidrio, incluso con soporte, para mosaicos o decoraciones similares.







7016.10.01 00 Cubos, dados y demás artículos similares, de vidrio, incluso con soporte, para mosaicos o decoraciones similares. Kg 7016.10.01 15 Ex.



7016.90
Los demás.







7016.90.99 00 Los demás. Kg 7016.90.99 Ex. Ex.



70.17
Artículos de vidrio para laboratorio, higiene o farmacia, incluso graduados o calibrados.







7017.10
De cuarzo o demás sílices fundidos.







7017.10.04 00 Embudos, buretas y probetas. Kg 7017.10.04 5 Ex.



7017.10.06 00 Retortas. Kg 7017.10.06 5 Ex.



7017.10.07 00 Frascos para el cultivo de microbios. Kg 7017.10.07 5 Ex.



7017.10.08 00 Juntas. Kg 7017.10.08 5 Ex.



7017.10.09 00 Tubos de viscosidad; tubos desecadores. Kg 7017.10.09 5 Ex.



7017.10.10 00 Agitadores. Kg 7017.10.10 5 Ex.



7017.10.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Goteros, pipetas, vasos de precipitados y vasos graduados.
7017.10.01






02 Ampollas, tubos de ensayo, portaobjetos y cubreobjetos para microscopios.
7017.10.02






99 Los demás.
7017.10.03; 7017.10.05; 7017.10.11; 7017.10.12; 7017.10.13; 7017.10.99





7017.20
De otro vidrio con un coeficiente de dilatación lineal inferior o igual a 5x10-6 por Kelvin, entre 0°C y 300°C.







7017.20.01 00 Goteros y matraces, pipetas, vasos de precipitados y vasos graduados. Kg 7017.20.01 Ex. Ex.



7017.20.03 00 Cápsulas y refrigerantes. Kg 7017.20.03 Ex. Ex.



7017.20.99
Los demás. Kg
5 Ex.




01 Retortas, embudos, buretas y probetas.
7017.20.02






99 Los demás.
7017.20.99





7017.90
Los demás.







7017.90.03 00 Desecadores, tapas o tiras para el cultivo de microbios. Kg 7017.90.03 5 Ex.



7017.90.04 00 Tubos de viscosidad; tubos desecadores. Kg 7017.90.04 5 Ex.



7017.90.99 00 Los demás. Kg 7017.90.01; 7017.90.02; 7017.90.05; 7017.90.99 Ex. Ex.



70.18
Cuentas de vidrio, imitaciones de perlas, de piedras preciosas o semipreciosas y artículos similares de abalorio, y sus manufacturas, excepto la bisutería; ojos de vidrio, excepto los de prótesis; estatuillas y demás artículos de adorno, de vidrio trabajado al soplete (vidrio ahilado), excepto la bisutería; microesferas de vidrio con un diámetro inferior o igual a 1 mm.







7018.10
Cuentas de vidrio, imitaciones de perlas, de piedras preciosas o semipreciosas y artículos similares de abalorio.







7018.10.01 00 Cuentas de vidrio, imitaciones de perlas, de piedras preciosas o semipreciosas y artículos similares de abalorio. Kg 7018.10.01 Ex. Ex.



7018.20
Microesferas de vidrio con un diámetro inferior o igual a 1 mm.







7018.20.01 00 Microesferas de borosilicato-óxido de calcio-soda, unicelulares. Kg 7018.20.01 Ex. Ex.



7018.20.99 00 Los demás. Kg 7018.20.99 5 Ex.



7018.90
Los demás.







7018.90.99 00 Los demás. Kg 7018.90.01; 7018.90.99 Ex. Ex.



70.19
Fibra de vidrio (incluida la lana de vidrio) y manufacturas de esta materia (por ejemplo: hilados, tejidos).







7019.1
Mechas, "rovings" e hilados, aunque estén cortados:







7019.11
Hilados cortados ("chopped strands"), de longitud inferior o igual a 50 mm.







7019.11.01 00 Hilados cortados ("chopped strands"), de longitud inferior o igual a 50 mm. Kg 7019.11.01 Ex. Ex.



7019.12
"Rovings".







7019.12.01 00 "Rovings". Kg 7019.12.01 Ex. Ex.



7019.19
Los demás.







7019.19.99 00 Los demás. Kg 7019.19.99 Ex. Ex.



7019.3
Velos, napas, "mats", colchones, paneles y productos similares sin tejer:







7019.31
"Mats".







7019.31.01 00 "Mats". Kg 7019.31.01 Ex. Ex.



7019.32
Velos.







7019.32.01 00 Velos. Kg 7019.32.01 Ex. Ex.



7019.39
Los demás.







7019.39.99 00 Los demás. Kg 7019.39.01; 7019.39.02; 7019.39.03; 7019.39.04; 7019.39.99 Ex. Ex.



7019.40
Tejidos de "rovings".







7019.40.02
Tejidos de "rovings". Kg
Ex. Ex.




01 Sin recubrir.
7019.40.01






99 Los demás.
7019.40.99





7019.5
Los demás tejidos:







7019.51
De anchura inferior o igual a 30 cm.







7019.51.02
De anchura inferior o igual a 30 cm. Kg
Ex. Ex.




01 Sin recubrir.
7019.51.01






99 Los demás.
7019.51.99





7019.52
De anchura superior a 30 cm, de ligamento tafetán, con peso inferior a 250 g/m², de filamentos de título inferior o igual a 136 tex por hilo sencillo.







7019.52.01 00 Sin recubrir. Kg 7019.52.01 5 Ex.



7019.52.99 00 Los demás. Kg 7019.52.99 Ex. Ex.



7019.59
Los demás.







7019.59.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Sin recubrir.
7019.59.01






99 Los demás.
7019.59.99





7019.90
Las demás.







7019.90.99
Las demás. Kg
Ex. Ex.




01 Fibras cortas hasta de 5 cm de longitud.
7019.90.01






02 Tubos sin recubrir.
7019.90.02






03 Aislamientos termo-acústicos.
7019.90.05






04 Tubos de tejidos reforzados de lana de vidrio, recubiertos y/o impregnados para usarse como aislantes de la electricidad.
7019.90.06






05 Tubos recubiertos, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7019.90.99.04.
7019.90.07






06 Desechos y desperdicios de fibra de vidrio.
7019.90.08






99 Las demás.
7019.90.03; 7019.90.04; 7019.90.99





70.20
Las demás manufacturas de vidrio.







7020.00
Las demás manufacturas de vidrio.







7020.00.06
Las demás manufacturas de vidrio. Kg
Ex. Ex.




01 Tubos de cuarzo fundido, rectos o doblados, cuando contengan más del 95% de sílice.
7020.00.04






99 Los demás.
7020.00.01; 7020.00.02; 7020.00.03; 7020.00.05; 7020.00.99







SUBCAPÍTULO I









PERLAS NATURALES (FINAS) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS







71.01
Perlas naturales (finas) o cultivadas, incluso trabajadas o clasificadas, pero sin ensartar, montar ni engarzar; perlas naturales (finas) o cultivadas, ensartadas temporalmente para facilitar el transporte.







7101.10
Perlas naturales (finas).







7101.10.02 00 Perlas naturales (finas). Kg 7101.10.01; 7101.10.99 Ex. Ex.



7101.2
Perlas cultivadas:







7101.21
En bruto.







7101.21.01 00 En bruto. Kg 7101.21.01 Ex. Ex.



7101.22
Trabajadas.







7101.22.01 00 Graduadas y ensartadas temporalmente para facilitar su transporte. Kg 7101.22.01 5 Ex.



7101.22.99 00 Las demás. Kg 7101.22.99 Ex. Ex.



71.02
Diamantes, incluso trabajados, sin montar ni engarzar.







7102.10
Sin clasificar.







7102.10.01 00 Sin clasificar. G 7102.10.01 Ex. Ex.



7102.2
Industriales:







7102.21
En bruto o simplemente aserrados, exfoliados o desbastados.







7102.21.01 00 En bruto o simplemente aserrados, exfoliados o desbastados. G 7102.21.01 Ex. Ex.



7102.29
Los demás.







7102.29.99 00 Los demás. CARAT 7102.29.99 Ex. Ex.



7102.3
No industriales:







7102.31
En bruto o simplemente aserrados, exfoliados o desbastados.







7102.31.01 00 En bruto o simplemente aserrados, exfoliados o desbastados. G 7102.31.01 Ex. Ex.



7102.39
Los demás.







7102.39.99 00 Los demás. CARAT 7102.39.99 Ex. Ex.



71.03
Piedras preciosas (excepto los diamantes) o semipreciosas, naturales, incluso trabajadas o clasificadas, sin ensartar, montar ni engarzar; piedras preciosas (excepto los diamantes) o semipreciosas, naturales, sin clasificar, ensartadas temporalmente para facilitar el transporte.







7103.10
En bruto o simplemente aserradas o desbastadas.







7103.10.01 00 En bruto o simplemente aserradas o desbastadas. Kg 7103.10.01 Ex. Ex.



7103.9
Trabajadas de otro modo:







7103.91
Rubíes, zafiros y esmeraldas.







7103.91.01 00 Rubíes, zafiros y esmeraldas. CARAT 7103.91.01 Ex. Ex.



7103.99
Las demás.







7103.99.99 00 Las demás. CARAT 7103.99.99 Ex. Ex.



71.04
Piedras preciosas o semipreciosas, sintéticas o reconstituidas, incluso trabajadas o clasificadas, sin ensartar, montar ni engarzar; piedras preciosas o semipreciosas, sintéticas o reconstituidas, sin clasificar, ensartadas temporalmente para facilitar el transporte.







7104.10
Cuarzo piezoeléctrico.







7104.10.01 00 Cuarzo piezoeléctrico. Kg 7104.10.01 Ex. Ex.



7104.20
Las demás, en bruto o simplemente aserradas o desbastadas.







7104.20.01 00 Las demás, en bruto o simplemente aserradas o desbastadas. Kg 7104.20.01 Ex. Ex.



7104.90
Las demás.







7104.90.99 00 Las demás. Kg 7104.90.99 Ex. Ex.



71.05
Polvo de piedras preciosas o semipreciosas, naturales o sintéticas.







7105.10
De diamante.







7105.10.01 00 De diamante. CARAT 7105.10.01 Ex. Ex.



7105.90
Los demás.







7105.90.99 00 Los demás. Kg 7105.90.99 Ex. Ex.





SUBCAPÍTULO II









METALES PRECIOSOS Y CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUÉ)







71.06
Plata (incluida la plata dorada y la platinada) en bruto, semilabrada o en polvo.







7106.10
Polvo.







7106.10.01 00 Polvo. Kg 7106.10.01 5 Ex.



7106.9
Las demás:







7106.91
En bruto.







7106.91.01 00 En bruto. Kg 7106.91.01 Ex. Ex.



7106.92
Semilabrada.







7106.92.01 00 Semilabrada. Kg 7106.92.01 5 Ex.



71.07
Chapado (plaqué) de plata sobre metal común, en bruto o semilabrado.







7107.00
Chapado (plaqué) de plata sobre metal común, en bruto o semilabrado.







7107.00.01 00 Chapado (plaqué) de plata sobre metal común, en bruto o semilabrado. Kg 7107.00.01 15 Ex.



71.08
Oro (incluido el oro platinado) en bruto, semilabrado o en polvo.







7108.1
Para uso no monetario:







7108.11
Polvo.







7108.11.01 00 Polvo. G 7108.11.01 Ex. Ex.



7108.12
Las demás formas en bruto.







7108.12.01 00 Las demás formas en bruto. Kg 7108.12.01 Ex. Ex.



7108.13
Las demás formas semilabradas.







7108.13.01 00 Las demás formas semilabradas. Kg 7108.13.01 Ex. Ex.



7108.20
Para uso monetario.







7108.20.01 00 Oro en bruto o semilabrado. Kg 7108.20.01 Ex. Ex.



7108.20.99 00 Los demás. Kg 7108.20.99 15 Ex.



71.09
Chapado (plaqué) de oro sobre metal común o sobre plata, en bruto o semilabrado.







7109.00
Chapado (plaqué) de oro sobre metal común o sobre plata, en bruto o semilabrado.







7109.00.01 00 Chapado (plaqué) de oro sobre metal común o sobre plata, en bruto o semilabrado. Kg 7109.00.01 15 Ex.



71.10
Platino en bruto, semilabrado o en polvo.







7110.1
Platino:







7110.11
En bruto o en polvo.







7110.11.01 00 En bruto o en polvo. G 7110.11.01 Ex. Ex.



7110.19
Los demás.







7110.19.99 00 Los demás. Kg 7110.19.99 Ex. Ex.



7110.2
Paladio:







7110.21
En bruto o en polvo.







7110.21.01 00 En bruto o en polvo. G 7110.21.01 Ex. Ex.



7110.29
Los demás.







7110.29.99 00 Los demás. Kg 7110.29.99 Ex. Ex.



7110.3
Rodio:







7110.31
En bruto o en polvo.







7110.31.01 00 En bruto o en polvo. G 7110.31.01 Ex. Ex.



7110.39
Los demás.







7110.39.99 00 Los demás. Kg 7110.39.99 Ex. Ex.



7110.4
Iridio, osmio y rutenio:







7110.41
En bruto o en polvo.







7110.41.01 00 En bruto o en polvo. G 7110.41.01 Ex. Ex.



7110.49
Los demás.







7110.49.99 00 Los demás. Kg 7110.49.99 Ex. Ex.



71.11
Chapado (plaqué) de platino sobre metal común, plata u oro, en bruto o semilabrado.







7111.00
Chapado (plaqué) de platino sobre metal común, plata u oro, en bruto o semilabrado.







7111.00.01 00 Chapado (plaqué) de platino sobre metal común, plata u oro, en bruto o semilabrado. Kg 7111.00.01 15 Ex.



71.12
Desperdicios y desechos, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué); demás desperdicios y desechos que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso, de los tipos utilizados principalmente para la recuperación del metal precioso.







7112.30
Cenizas que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso.







7112.30.01 00 Cenizas que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso. G 7112.30.01 Ex. Ex.



7112.9
Los demás:







7112.91
De oro o de chapado (plaqué) de oro, excepto las barreduras que contengan otro metal precioso.







7112.91.02
De oro o de chapado (plaqué) de oro, excepto las barreduras que contengan otro metal precioso. G
Ex. Ex.




01 Desperdicios y desechos, de los tipos utilizados principalmente para la recuperación del oro.
7112.91.01






99 Los demás.
7112.91.99





7112.92
De platino o de chapado (plaqué) de platino, excepto las barreduras que contengan otro metal precioso.







7112.92.01 00 De platino o de chapado (plaqué) de platino, excepto las barreduras que contengan otro metal precioso. Kg 7112.92.01 Ex. Ex.



7112.99
Los demás.







7112.99.99 00 Los demás. Kg 7112.99.99 Ex. Ex.





SUBCAPÍTULO III









JOYERÍA Y DEMÁS MANUFACTURAS







71.13
Artículos de joyería y sus partes, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué).







7113.1
De metal precioso, incluso revestido o chapado de metal precioso (plaqué):







7113.11
De plata, incluso revestida o chapada de otro metal precioso (plaqué).







7113.11.01 00 Sujetadores ("broches") de plata, incluso revestida o chapada de otro metal precioso. G 7113.11.01 15 Ex.



7113.11.02 00 Cadenas en rollo continuo, de longitud igual o superior a 10 m. G 7113.11.02 15 Ex.



7113.11.99 00 Los demás. Kg 7113.11.99 Ex. Ex.



7113.19
De los demás metales preciosos, incluso revestidos o chapados de metal precioso (plaqué).







7113.19.03 00 Cadenas en rollo continuo, de longitud igual o superior a 10 m. G 7113.19.03 15 Ex.



7113.19.99
Los demás. G
Ex. Ex.




01 Sujetadores ("broches") de oro.
7113.19.01; 7113.19.02






99 Los demás.
7113.19.99





7113.20
De chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal común.







7113.20.01 00 De chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal común. Kg 7113.20.01 Ex. Ex.



71.14
Artículos de orfebrería y sus partes, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué).







7114.1
De metal precioso, incluso revestido o chapado de metal precioso (plaqué):







7114.11
De plata, incluso revestida o chapada de otro metal precioso (plaqué).







7114.11.01 00 De plata, incluso revestida o chapada de otro metal precioso (plaqué). Kg 7114.11.01 15 Ex.



7114.19
De los demás metales preciosos, incluso revestidos o chapados de metal precioso (plaqué).







7114.19.99 00 De los demás metales preciosos, incluso revestidos o chapados de metal precioso (plaqué). Kg 7114.19.99 Ex. Ex.



7114.20
De chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal común.







7114.20.01 00 De chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal común. Kg 7114.20.01 15 Ex.



71.15
Las demás manufacturas de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué).







7115.10
Catalizadores de platino en forma de tela o enrejado.







7115.10.01 00 Catalizadores de platino en forma de tela o enrejado. Kg 7115.10.01 Ex. Ex.



7115.90
Las demás.







7115.90.99 00 Las demás. Kg 7115.90.01; 7115.90.99 Ex. Ex.



71.16
Manufacturas de perlas naturales (finas) o cultivadas, de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas).







7116.10
De perlas naturales (finas) o cultivadas.







7116.10.01 00 De perlas naturales (finas) o cultivadas. Kg 7116.10.01 5 Ex.



7116.20
De piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas).







7116.20.01 00 De piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas). Kg 7116.20.01 15 Ex.



71.17
Bisutería.







7117.1
De metal común, incluso plateado, dorado o platinado:







7117.11
Gemelos y pasadores similares.







7117.11.01 00 Gemelos y pasadores similares. Kg 7117.11.01 15 Ex.



7117.19
Las demás.







7117.19.01 00 Cadenas y cadenitas de metales comunes, sin dorar ni platear. Kg 7117.19.01 5 Ex.



7117.19.99 00 Las demás. Kg 7117.19.99 15 Ex.



7117.90
Las demás.







7117.90.01 00 Partes o piezas sueltas, de metales comunes, sin dorar o platear, incluso broches. Kg 7117.90.01 Ex. Ex.



7117.90.99 00 Las demás. Kg 7117.90.99 10 Ex.



71.18
Monedas.







7118.10
Monedas sin curso legal, excepto las de oro.







7118.10.01 00 Monedas sin curso legal, excepto las de oro. Pza 7118.10.01 Ex. Ex.



7118.90
Las demás.







7118.90.99 00 Las demás. Pza 7118.90.99 Ex. Ex.





SUBCAPÍTULO I









PRODUCTOS BÁSICOS; GRANALLAS Y POLVO







72.01
Fundición en bruto y fundición especular, en lingotes, bloques o demás formas primarias.







7201.10
Fundición en bruto sin alear con un contenido de fósforo inferior o igual al 0.5% en peso.







7201.10.01 00 Fundición en bruto sin alear con un contenido de fósforo inferior o igual al 0.5% en peso. Kg 7201.10.01 Ex. Ex.



7201.20
Fundición en bruto sin alear con un contenido de fósforo superior al 0.5% en peso.







7201.20.01 00 Fundición en bruto sin alear con un contenido de fósforo superior al 0.5% en peso. Kg 7201.20.01 Ex. Ex.



7201.50
Fundición en bruto aleada; fundición especular.







7201.50.02 00 Fundición en bruto aleada; fundición especular. Kg 7201.50.01; 7201.50.99 Ex. Ex.



72.02
Ferroaleaciones.







7202.1
Ferromanganeso:







7202.11
Con un contenido de carbono superior al 2% en peso.







7202.11.01 00 Con un contenido de carbono superior al 2% en peso. Kg 7202.11.01 Ex. Ex.



7202.19
Los demás.







7202.19.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Con un contenido inferior o igual al 1% de carbono.
7202.19.99






99 Los demás.
7202.19.99





7202.2
Ferrosilicio:







7202.21
Con un contenido de silicio superior al 55% en peso.







7202.21.02 00 Con un contenido de silicio superior al 55% en peso. Kg 7202.21.01; 7202.21.99 Ex. Ex.



7202.29
Los demás.







7202.29.99 00 Los demás. Kg 7202.29.99 Ex. Ex.



7202.30
Ferro-sílico-manganeso.







7202.30.01 00 Ferro-sílico-manganeso. Kg 7202.30.01 Ex. Ex.



7202.4
Ferrocromo:







7202.41
Con un contenido de carbono superior al 4% en peso.







7202.41.01 00 Con un contenido de carbono superior al 4% en peso. Kg 7202.41.01 Ex. Ex.



7202.49
Los demás.







7202.49.99 00 Los demás. Kg 7202.49.99 Ex. Ex.



7202.50
Ferro-sílico-cromo.







7202.50.01 00 Ferro-sílico-cromo. Kg 7202.50.01 Ex. Ex.



7202.60
Ferroníquel.







7202.60.01 00 Ferroníquel. Kg 7202.60.01 Ex. Ex.



7202.70
Ferromolibdeno.







7202.70.01 00 Ferromolibdeno. Kg 7202.70.01 Ex. Ex.



7202.80
Ferrovolframio y ferro-sílico-volframio.







7202.80.01 00 Ferrovolframio y ferro-sílico-volframio. Kg 7202.80.01 Ex. Ex.



7202.9
Las demás:







7202.91
Ferrotitanio y ferro-sílico-titanio.







7202.91.04
Ferrotitanio y ferro-sílico-titanio. Kg
Ex. Ex.




01 Ferrotitanio, encapsulado.
7202.91.01






02 Ferro-sílico-titanio.
7202.91.02






03 Ferrotitanio, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7202.91.04.01.
7202.91.03





7202.92
Ferrovanadio.







7202.92.02 00 Ferrovanadio. Kg 7202.92.01; 7202.92.99 Ex. Ex.



7202.93
Ferroniobio.







7202.93.01 00 Ferroniobio. Kg 7202.93.01 Ex. Ex.



7202.99
Las demás.







7202.99.99
Las demás. Kg
Ex. Ex.




01 Ferrocalcio-silicio, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7202.99.99.02.
7202.99.01






02 Ferrocalcio, ferrocalcio-aluminio o ferrocalcio-silicio, encapsulados.
7202.99.02






03 Ferrofósforo; ferroboro.
7202.99.03






99 Las demás.
7202.99.99





72.03
Productos férreos obtenidos por reducción directa de minerales de hierro y demás productos férreos esponjosos, en trozos, "pellets" o formas similares; hierro con una pureza superior o igual al 99.94% en peso, en trozos, "pellets" o formas similares.







7203.10
Productos férreos obtenidos por reducción directa de minerales de hierro.







7203.10.01 00 Productos férreos obtenidos por reducción directa de minerales de hierro. Kg 7203.10.01 Ex. Ex.



7203.90
Los demás.







7203.90.99 00 Los demás. Kg 7203.90.99 Ex. Ex.



72.04
Desperdicios y desechos (chatarra), de fundición, hierro o acero; lingotes de chatarra de hierro o acero.







7204.10
Desperdicios y desechos, de fundición.







7204.10.01 00 Desperdicios y desechos, de fundición. Kg 7204.10.01 Ex. Ex.



7204.2
Desperdicios y desechos, de aceros aleados:







7204.21
De acero inoxidable.







7204.21.01 00 De acero inoxidable. Kg 7204.21.01 Ex. Ex.



7204.29
Los demás.







7204.29.99 00 Los demás. Kg 7204.29.99 Ex. Ex.



7204.30
Desperdicios y desechos, de hierro o acero estañados.







7204.30.01 00 Desperdicios y desechos, de hierro o acero estañados. Kg 7204.30.01 Ex. Ex.



7204.4
Los demás desperdicios y desechos:







7204.41
Torneaduras, virutas, esquirlas, limaduras (de amolado, aserrado, limado) y recortes de estampado o de corte, incluso en paquetes.







7204.41.01 00 Torneaduras, virutas, esquirlas, limaduras (de amolado, aserrado, limado) y recortes de estampado o de corte, incluso en paquetes. Kg 7204.41.01 Ex. Ex.



7204.49
Los demás.







7204.49.99 00 Los demás. Kg 7204.49.99 Ex. Ex.



7204.50
Lingotes de chatarra.







7204.50.01 00 Lingotes de chatarra. Kg 7204.50.01 Ex. Ex.



72.05
Granallas y polvo, de fundición en bruto, de fundición especular, de hierro o acero.







7205.10
Granallas.







7205.10.01 00 Granallas. Kg 7205.10.01 Ex. Ex.



7205.2
Polvo:







7205.21
De aceros aleados.







7205.21.01 00 De aceros aleados. Kg 7205.21.01 Ex. Ex.



7205.29
Los demás.







7205.29.99 00 Los demás. Kg 7205.29.99 Ex. Ex.





SUBCAPÍTULO II









HIERRO Y ACERO SIN ALEAR







72.06
Hierro y acero sin alear, en lingotes o demás formas primarias, excepto el hierro de la partida 72.03.







7206.10
Lingotes.







7206.10.01 00 Lingotes. Kg 7206.10.01 Ex. Ex.



7206.90
Las demás.







7206.90.99 00 Las demás. Kg 7206.90.99 Ex. Ex.



72.07
Productos intermedios de hierro o acero sin alear.







7207.1
Con un contenido de carbono inferior al 0.25% en peso:







7207.11
De sección transversal cuadrada o rectangular, cuya anchura sea inferior al doble del espesor.







7207.11.01 00 De sección transversal cuadrada o rectangular, cuya anchura sea inferior al doble del espesor. Kg 7207.11.01 Ex. Ex.



7207.12
Los demás, de sección transversal rectangular.







7207.12.02
Los demás, de sección transversal rectangular. Kg
Ex. Ex.




01 Con espesor inferior o igual a 185 mm.
7207.12.01






99 Los demás.
7207.12.99





7207.19
Los demás.







7207.19.99 00 Los demás. Kg 7207.19.99 Ex. Ex.



7207.20
Con un contenido de carbono superior o igual al 0.25% en peso.







7207.20.02
Con un contenido de carbono superior o igual al 0.25% en peso. Kg
Ex. Ex.




01 Con espesor inferior o igual a 185 mm, y anchura igual o superior al doble del espesor.
7207.20.01






99 Los demás.
7207.20.99





72.08
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir.







7208.10
Enrollados, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve.







7208.10.03
Enrollados, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve. Kg
Ex. Ex.




01 De espesor superior a 10 mm.
7208.10.01






02 De espesor superior a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
7208.10.02






03 De espesor inferior a 4.75 mm, sin decapar.
7208.10.04






99 Los demás.
7208.10.99





7208.2
Los demás, enrollados, simplemente laminados en caliente, decapados:







7208.25
De espesor superior o igual a 4.75 mm.







7208.25.02
De espesor superior o igual a 4.75 mm. Kg
Ex. Ex.




01 De espesor superior a 10 mm.
7208.25.01






99 Los demás.
7208.25.99





7208.26
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.







7208.26.01
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm. Kg
Ex. Ex.




01 De acero de alta resistencia.
7208.26.01






99 Los demás.
7208.26.01





7208.27
De espesor inferior a 3 mm.







7208.27.01
De espesor inferior a 3 mm. Kg
Ex. Ex.




01 De acero de alta resistencia.
7208.27.01






99 Los demás.
7208.27.01





7208.3
Los demás, enrollados, simplemente laminados en caliente:







7208.36
De espesor superior a 10 mm.







7208.36.01
De espesor superior a 10 mm. Kg
Ex. Ex.




01 De acero de alta resistencia.
7208.36.01






02 Acero para la fabricación de tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos.
7208.36.01






99 Los demás.
7208.36.01





7208.37
De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.







7208.37.01
De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm. Kg
Ex. Ex.




01 De acero de alta resistencia.
7208.37.01






02 Acero para la fabricación de tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos.
7208.37.01






99 Los demás.
7208.37.01





7208.38
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.







7208.38.01
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm. Kg
Ex. Ex.




01 De acero de alta resistencia.
7208.38.01






99 Los demás.
7208.38.01





7208.39
De espesor inferior a 3 mm.







7208.39.01
De espesor inferior a 3 mm. Kg
Ex. Ex.




01 De acero de alta resistencia.
7208.39.01






99 Los demás.
7208.39.01





7208.40
Sin enrollar, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve.







7208.40.02
Sin enrollar, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve. Kg
Ex. Ex.




01 De espesor superior a 4.75 mm.
7208.40.01






99 Los demás.
7208.40.99





7208.5
Los demás, sin enrollar, simplemente laminados en caliente:







7208.51
De espesor superior a 10 mm.







7208.51.04
De espesor superior a 10 mm. Kg
Ex. Ex.




01 De espesor superior a 10 mm, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 7208.51.04.02 y 7208.51.04.03.
7208.51.01


E E


02 Placas de acero de espesor superior a 10 mm, grados SHT-80, SHT-110, AR-400, SMM-400 o A-516.
7208.51.02






03 Placas de acero de espesor superior a 70 mm, grado A-36.
7208.51.03






04 Normalizado, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7208.51.04.02.
7208.51.01; 7208.51.02; 7208.51.03






05 Acero para la fabricación de tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos.
7208.51.01; 7208.51.02; 7208.51.03





7208.52
De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.







7208.52.01 00 De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm. Kg 7208.52.01 Ex. Ex.



7208.53
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.







7208.53.01 00 De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm. Kg 7208.53.01 Ex. Ex.



7208.54
De espesor inferior a 3 mm.







7208.54.01 00 De espesor inferior a 3 mm. Kg 7208.54.01 Ex. Ex.



7208.90
Los demás.







7208.90.99 00 Los demás. Kg 7208.90.99 Ex. Ex.



72.09
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frío, sin chapar ni revestir.







7209.1
Enrollados, simplemente laminados en frío:







7209.15
De espesor superior o igual a 3 mm.







7209.15.04
De espesor superior o igual a 3 mm. Kg
Ex. Ex.




01 Con un contenido de carbono superior a 0.4 % en peso.
7209.15.01






02 Aceros cuyo límite de resistencia a la deformación sea igual o superior a 355 MPa.
7209.15.02






03 Aceros para porcelanizar en partes expuestas.
7209.15.03






99 Los demás.
7209.15.99





7209.16
De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.







7209.16.01
De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm. Kg
Ex. Ex.




01 De acero de alta resistencia.
7209.16.01






99 Los demás.
7209.16.01





7209.17
De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.







7209.17.01
De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm. Kg
Ex. Ex.




01 De acero de alta resistencia.
7209.17.01






99 Los demás.
7209.17.01





7209.18
De espesor inferior a 0.5 mm.







7209.18.01
De espesor inferior a 0.5 mm. Kg
Ex. Ex.




01 Con un espesor inferior a 0.361 mm (placa negra).
7209.18.02






99 Los demás.
7209.18.99





7209.2
Sin enrollar, simplemente laminados en frío:







7209.25
De espesor superior o igual a 3 mm.







7209.25.01 00 De espesor superior o igual a 3 mm. Kg 7209.25.01 Ex. Ex.



7209.26
De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.







7209.26.01 00 De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm. Kg 7209.26.01 Ex. Ex.



7209.27
De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.







7209.27.01 00 De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm. Kg 7209.27.01 Ex. Ex.



7209.28
De espesor inferior a 0.5 mm.







7209.28.01 00 De espesor inferior a 0.5 mm. Kg 7209.28.01 Ex. Ex.



7209.90
Los demás.







7209.90.99 00 Los demás. Kg 7209.90.99 Ex. Ex.



72.10
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, chapados o revestidos.







7210.1
Estañados:







7210.11
De espesor superior o igual a 0.5 mm.







7210.11.01 00 De espesor superior o igual a 0.5 mm. Kg 7210.11.01 Ex. Ex.



7210.12
De espesor inferior a 0.5 mm.







7210.12.04
De espesor inferior a 0.5 mm. Kg
Ex. Ex.




01 Con espesor igual o superior a 0.20 mm, cuyos primeros dos dígitos de código de temple sean “T2”, “T3”, “T4” y “T5”, conforme a la norma internacional ASTM A623 para producto simple reducido, o su equivalente en otras normas, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7210.12.04.03.
7210.12.01






02 Cuyos primeros dos dígitos del código de la designación de características mecánicas sean “DR”, conforme a la norma internacional ASTM A623 para producto doble reducido, o su equivalente en otras normas.
7210.12.02






03 Láminas estañadas, con un espesor igual o superior a 0.20 mm, cuyos primeros dos dígitos de código de temple sean “T2”, “T3”, “T4” y “T5”, reconocibles como concebidas exclusivamente para la fabricación de tapas y fondos para pilas secas.
7210.12.03






99 Los demás.
7210.12.99





7210.20
Emplomados, incluidos los revestidos con una aleación de plomo y estaño.







7210.20.01 00 Emplomados, incluidos los revestidos con una aleación de plomo y estaño. Kg 7210.20.01 Ex. Ex.



7210.30
Cincados electrolíticamente.







7210.30.02
Cincados electrolíticamente. Kg
Ex. Ex.




01 Láminas cincadas por las dos caras.
7210.30.01






99 Los demás.
7210.30.99





7210.4
Cincados de otro modo:







7210.41
Ondulados.







7210.41.01 00 Láminas cincadas por las dos caras. Kg 7210.41.01 3 Ex.



7210.41.99 00 Los demás. Kg 7210.41.99 Ex. Ex.



7210.49
Los demás.







7210.49.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 De espesor inferior a 3 mm, cuyo límite de resistencia a la deformación sea igual o superior a 275 MPa.
7210.49.03






02 De acero de alta resistencia.
7210.49.03






99 Los demás.
7210.49.99





7210.50
Revestidos de óxidos de cromo o de cromo y óxidos de cromo.







7210.50.03
Revestidos de óxidos de cromo o de cromo y óxidos de cromo. Kg
Ex. Ex.




01 Con espesor igual o superior a 0.20 mm, cuyos primeros dos dígitos de código de temple sean "T2", "T3", "T4" y "T5", conforme a la norma internacional ASTM A623 para producto simple reducido, o su equivalente en otras normas.
7210.50.01






02 Cuyos primeros dos dígitos del código de la designación de características mecánicas sean "DR", conforme a la norma internacional ASTM A623 para producto doble reducido, o su equivalente en otras normas.
7210.50.02






99 Los demás.
7210.50.99





7210.6
Revestidos de aluminio:







7210.61
Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc.







7210.61.01 00 Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc. Kg 7210.61.01 Ex. Ex.



7210.69
Los demás.







7210.69.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Revestidas con aluminio sin alear, conocidas como "aluminizadas".
7210.69.01






99 Los demás.
7210.69.99





7210.70
Pintados, barnizados o revestidos de plástico.







7210.70.02
Pintados, barnizados o revestidos de plástico. Kg
Ex. Ex.




01 Láminas pintadas, cincadas por inmersión.
7210.70.03






02 Sin revestimiento metálico o plaqueado.
7210.70.04






03 Cincados electrolíticamente.
7210.70.05






91 Los demás cincados por inmersión.
7210.70.91






99 Los demás.
7210.70.99





7210.90
Los demás.







7210.90.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Plaqueadas con acero inoxidable.
7210.90.01






91 Los demás plaqueados.
7210.90.91






99 Los demás.
7210.90.99





72.11
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, sin chapar ni revestir.







7211.1
Simplemente laminados en caliente:







7211.13
Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura superior a 150 mm y espesor superior o igual a 4 mm, sin enrollar y sin motivos en relieve.







7211.13.01 00 Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura superior a 150 mm y espesor superior o igual a 4 mm, sin enrollar y sin motivos en relieve. Kg 7211.13.01 Ex. Ex.



7211.14
Los demás, de espesor superior o igual a 4.75 mm.







7211.14.03
Los demás, de espesor superior o igual a 4.75 mm. Kg
Ex. Ex.




01 Flejes, excepto enrollados.
7211.14.01






02 Laminados en caliente ("chapas"), de espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior a 12 mm, excepto enrollados.
7211.14.02






03 Enrollados.
7211.14.04






99 Los demás.
7211.14.99





7211.19
Los demás.







7211.19.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Flejes con espesor inferior a 4.75 mm.
7211.19.01






02 Laminadas en caliente (“chapas”), con espesor superior o igual a 1.9 mm, pero inferior a 4.75 mm.
7211.19.02






03 Desbastes en rollo para chapas (“Coils”).
7211.19.03






04 Chapas laminadas en caliente, de anchura superior a 500 mm. pero inferior a 600 mm. y espesor igual o superior a 1.9 mm pero inferior a 4.75 mm.
7211.19.04






99 Los demás.
7211.19.99





7211.2
Simplemente laminados en frío:







7211.23
Con un contenido de carbono inferior al 0.25% en peso.







7211.23.03
Con un contenido de carbono inferior al 0.25% en peso. Kg
Ex. Ex.




01 Flejes de espesor igual o superior a 0.05 mm.
7211.23.01






02 Chapas laminadas en frío, con un espesor superior a 0.46 mm sin exceder de 3.4 mm.
7211.23.02






99 Los demás.
7211.23.99





7211.29
Los demás.







7211.29.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Flejes de espesor igual o superior a 0.05 mm con un contenido de carbono inferior a 0.6%.
7211.29.01






02 Flejes con un contenido de carbono igual o superior a 0.6%.
7211.29.02






03 Chapas laminadas en frío, con un espesor superior a 0.46 mm sin exceder de 3.4 mm.
7211.29.03






99 Los demás.
7211.29.99





7211.90
Los demás.







7211.90.99 00 Los demás. Kg 7211.90.99 Ex. Ex.



72.12
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, chapados o revestidos.







7212.10
Estañados.







7212.10.03
Estañados. Kg
Ex. Ex.




01 Flejes estañados.
7212.10.01






02 Chapas o láminas estañadas (hojalata).
7212.10.02






99 Los demás.
7212.10.99





7212.20
Cincados electrolíticamente.







7212.20.03
Cincados electrolíticamente. Kg
Ex. Ex.




01 Flejes.
7212.20.01






02 Cincadas por las dos caras, de ancho superior a 500 mm.
7212.20.02






99 Los demás.
7212.20.99





7212.30
Cincados de otro modo.







7212.30.03
Cincados de otro modo. Kg
Ex. Ex.




01 Flejes.
7212.30.01






02 Cincados por las dos caras, de ancho superior a 500 mm.
7212.30.02






99 Los demás.
7212.30.99





7212.40
Pintados, barnizados o revestidos de plástico.







7212.40.04
Pintados, barnizados o revestidos de plástico. Kg
Ex. Ex.




01 Chapas recubiertas con barniz de siliconas.
7212.40.01






02 De espesor total igual o superior a 0.075 mm sin exceder de 0.55 mm con recubrimiento plástico por una o ambas caras.
7212.40.02






03 Cincados por las dos caras, de ancho superior a 500 mm.
7212.40.03






99 Los demás.
7212.40.99





7212.50
Revestidos de otro modo.







7212.50.01 00 Revestidos de otro modo. Kg 7212.50.01 Ex. Ex.



7212.60
Chapados.







7212.60.04
Chapados. Kg
Ex. Ex.




01 Chapas cromadas sin trabajar.
7212.60.01






02 Flejes cobrizados electrolíticamente, por ambos lados y pulidos con una proporción de cobre que no exceda de 5%, con ancho inferior o igual a 100 mm y un espesor que no exceda de 0.6 mm.
7212.60.02






03 Chapas plaqueadas con acero inoxidable.
7212.60.03






99 Los demás.
7212.60.99





72.13
Alambrón de hierro o acero sin alear.







7213.10
Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado.







7213.10.01 00 Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado. Kg 7213.10.01 Ex. Ex.



7213.20
Los demás, de acero de fácil mecanización.







7213.20.01 00 Los demás, de acero de fácil mecanización. Kg 7213.20.01 Ex. Ex.



7213.9
Los demás:







7213.91
De sección circular con diámetro inferior a 14 mm.







7213.91.03
De sección circular con diámetro inferior a 14 mm. Kg
Ex. Ex.




01 Con un contenido de carbono inferior a 0.4% en peso.
7213.91.01






02 Con un contenido de carbono igual o superior a 0.4% en peso.
7213.91.02





7213.99
Los demás.







7213.99.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Alambrón de acero con un contenido máximo de carbono de 0.13%, 0.1% máximo de silicio, y un contenido mínimo de aluminio de 0.02%, en peso, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7213.99.99.02.
7213.99.01






02 De sección transversal circular, con un diámetro igual o superior a 19 mm.
7213.99.02






99 Los demás.
7213.99.99





72.14
Barras de hierro o acero sin alear, simplemente forjadas, laminadas o extrudidas, en caliente, así como las sometidas a torsión después del laminado.







7214.10
Forjadas.







7214.10.01 00 Forjadas. Kg 7214.10.01 Ex. Ex.



7214.20
Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado o sometidas a torsión después del laminado.







7214.20.01 00 Varillas corrugadas o barras para armadura, para cemento u hormigón. Kg 7214.20.01 Ex. Ex.



7214.20.99 00 Los demás. Kg 7214.20.99 Ex. Ex.



7214.30
Las demás, de acero de fácil mecanización.







7214.30.01 00 Las demás, de acero de fácil mecanización. Kg 7214.30.01 Ex. Ex.



7214.9
Las demás:







7214.91
De sección transversal rectangular.







7214.91.03
De sección transversal rectangular. Kg
Ex. Ex.




01 Con un contenido de carbono inferior a 0.25% en peso, de sección transversal inferior o igual a 80 mm.
7214.91.01






02 Con un contenido de carbono superior o igual a 0.25% pero inferior a 0.6% en peso.
7214.91.02






91 Los demás con un contenido de carbono inferior a 0.25% en peso.
7214.91.01






99 Los demás.
7214.91.99





7214.99
Las demás.







7214.99.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Barras de sección redonda, con un contenido de carbono inferior a 0.25% en peso.
7214.99.01






02 Barras de sección cuadrada, con un contenido de carbono inferior a 0.25% en peso.
7214.99.01






03 Barras de sección redonda, con un contenido de carbono superior o igual a 0.25% pero inferior a 0.6% en peso.
7214.99.02






04 Barras de sección redonda, con un contenido de carbono superior a 0.6% en peso.
7214.99.99






91 Los demás con un contenido de carbono inferior a 0.25% en peso.
7214.99.01






92 Los demás con un contenido de carbono superior o igual a 0.25% pero inferior a 0.6% en peso.
7214.99.02






99 Los demás.
7214.99.99





72.15
Las demás barras de hierro o acero sin alear.







7215.10
De acero de fácil mecanización, simplemente obtenidas o acabadas en frío.







7215.10.01 00 De acero de fácil mecanización, simplemente obtenidas o acabadas en frío. Kg 7215.10.01 Ex. Ex.



7215.50
Las demás, simplemente obtenidas o acabadas en frío.







7215.50.02
Las demás, simplemente obtenidas o acabadas en frío. Kg
Ex. Ex.




01 Macizas, revestidas de aluminio o de cobre.
7215.50.01






99 Las demás.
7215.50.99





7215.90
Las demás.







7215.90.99
Las demás. Kg
Ex. Ex.




01 Laminados en caliente, plaqueados o revestidos con metal.
7215.90.01






99 Las demás.
7215.90.99





72.16
Perfiles de hierro o acero sin alear.







7216.10
Perfiles en U, en I o en H, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura inferior a 80 mm.







7216.10.01
Perfiles en U, en I o en H, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura inferior a 80 mm. Kg
Ex. Ex.




01 Perfiles en U.
7216.10.01






99 Los demás.
7216.10.01





7216.2
Perfiles en L o en T, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura inferior a 80 mm:







7216.21
Perfiles en L.







7216.21.01
Perfiles en L. Kg
Ex. Ex.




01 De altura inferior o igual a 50 mm.
7216.21.01






99 Los demás.
7216.21.01





7216.22
Perfiles en T.







7216.22.01 00 Perfiles en T. Kg 7216.22.01 Ex. Ex.



7216.3
Perfiles en U, en I o en H, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura superior o igual a 80 mm:







7216.31
Perfiles en U.







7216.31.03
Perfiles en U. Kg
Ex. Ex.




01 Cuyo espesor no exceda de 23 cm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7216.31.03.02.
7216.31.01






02 Cuyo espesor sea igual o superior a 13 cm, sin exceder de 20 cm.
7216.31.02






99 Los demás.
7216.31.99





7216.32
Perfiles en I.







7216.32.04 00 Cuyo patín (ancho de las secciones paralelas) sea superior a 270 mm y su peso sea superior a 190 kg por metro lineal. Kg 7216.32.04 Ex. Ex.



7216.32.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Cuyo espesor no exceda de 23 cm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7216.32.99.02.
7216.32.01






02 Cuyo espesor sea igual o superior a 13 cm, sin exceder de 20 cm.
7216.32.02






99 Los demás.
7216.32.99





7216.33
Perfiles en H.







7216.33.01
Perfiles en H, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7216.33.02. Kg
Ex. Ex.




01 Cuyo peralte (altura) sea menor o igual a 254 mm.
7216.33.01






02 Cuyo peralte (altura) sea superior a 254 mm, pero inferior o igual a 457 mm.
7216.33.01






03 Cuyo peralte (altura) sea superior a 457 mm, pero inferior o igual a 609 mm.
7216.33.01






04 Cuyo peralte (altura) sea superior a 609 mm pero inferior o igual a 914 mm.
7216.33.01






99 Los demás.
7216.33.01





7216.33.02
Cuyo patín (ancho de las secciones paralelas) sea superior a 300 mm. Kg
Ex. Ex.




01 Cuyo peralte (altura) sea menor o igual a 254 mm.
7216.33.02






02 Cuyo peralte (altura) sea superior a 254 mm, pero inferior o igual a 457 mm.
7216.33.02






03 Cuyo peralte (altura) sea superior a 457 mm, pero inferior o igual a 609 mm.
7216.33.02






04 Cuyo peralte (altura) sea superior a 609 mm pero inferior o igual a 914 mm.
7216.33.02






99 Los demás.
7216.33.02





7216.40
Perfiles en L o en T, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura superior o igual a 80 mm.







7216.40.01
Perfiles en L o en T, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura superior o igual a 80 mm. Kg
Ex. Ex.




01 Perfiles en L, de peralte (altura) inferior a 152 mm.
7216.40.01






02 Perfiles en L, de peralte (altura) superior o igual 152 mm, pero inferior a 203 mm.
7216.40.01






91 Los demás perfiles en L.
7216.40.01






99 Los demás.
7216.40.01





7216.50
Los demás perfiles, simplemente laminados o extrudidos en caliente.







7216.50.01 00 Perfiles en forma de Z, cuyo espesor no exceda de 23 cm. Kg 7216.50.01 Ex. Ex.



7216.50.99 00 Los demás. Kg 7216.50.99 Ex. Ex.



7216.6
Perfiles simplemente obtenidos o acabados en frío:







7216.61
Obtenidos a partir de productos laminados planos.







7216.61.01 00 Perfiles en forma de H, I, L, T, U y Z, cuyo espesor no exceda a 23 cm, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7216.61.02. Kg 7216.61.01 Ex. Ex.



7216.61.02 00 En forma de U e I, cuyo espesor sea igual o superior a 13 cm, sin exceder de 20 cm. Kg 7216.61.02 Ex. Ex.



7216.61.99 00 Los demás. Kg 7216.61.99 Ex. Ex.



7216.69
Los demás.







7216.69.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Perfiles en forma de H, I, L, T, U y Z, cuyo espesor no exceda a 23 cm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7216.69.99.02.
7216.69.01






02 En forma de U e I, cuyo espesor sea igual o superior a 13 cm, sin exceder de 20 cm.
7216.69.02






99 Los demás.
7216.69.99





7216.9
Los demás:







7216.91
Obtenidos o acabados en frío, a partir de productos laminados planos.







7216.91.01 00 Obtenidos o acabados en frío, a partir de productos laminados planos. Kg 7216.91.01 Ex. Ex.



7216.99
Los demás.







7216.99.99 00 Los demás. Kg 7216.99.99 Ex. Ex.



72.17
Alambre de hierro o acero sin alear.







7217.10
Sin revestir, incluso pulido.







7217.10.02
Sin revestir, incluso pulido. Kg
Ex. Ex.




01 Trefilado en frío, con la mayor sección transversal igual o superior a 7 mm, pero inferior o igual a 28 mm, con un contenido de carbono inferior a 0.6% en peso.
7217.10.01






02 Conocidos como alambres de presfuerzo, pretensado, postensado o grafilados, excepto los de los números de identificación comercial 7217.10.02.03, 7217.10.02.04, 7217.10.02.05 y 7217.10.02.06.
7217.10.99






03 Con un contenido de carbono inferior a 0.25% en su peso, de diámetro mayor o igual a 3.5 mm.
7217.10.99






04 Con un contenido de carbono superior o igual a 0.25% pero inferior a 0.6% en su peso, de diámetro inferior a 1.25 mm.
7217.10.99






05 Con un contenido de carbono superior o igual a 0.25% pero inferior a 0.6% en su peso, de diámetro mayor o igual a 2.1 mm pero inferior 3.5 mm.
7217.10.99






06 Con un contenido de carbono superior a 0.6% en su peso, de diámetro mayor o igual a 3.5 mm.
7217.10.99






91 Los demás con un contenido de carbono inferior a 0.25%.
7217.10.99






92 Los demás con un contenido de carbono superior o igual a 0.25% pero inferior a 0.6% en su peso.
7217.10.99






93 Los demás con un contenido de carbono superior a 0.6% en su peso.
7217.10.99





7217.20
Cincado.







7217.20.02
Cincado. Kg
Ex. Ex.




01 Laminados, unidos longitudinalmente entre sí, reconocibles como concebidos exclusivamente para la fabricación de grapas.
7217.20.01






99 Los demás.
7217.20.99





7217.30
Revestido de otro metal común.







7217.30.02
Revestido de otro metal común. Kg
Ex. Ex.




01 Con recubrimiento de cobre, con un contenido de carbono inferior a 0.6%.
7217.30.01






99 Los demás.
7217.30.99





7217.90
Los demás.







7217.90.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Con recubrimiento de plástico.
7217.90.99






99 Los demás.
7217.90.99







SUBCAPÍTULO III









ACERO INOXIDABLE







72.18
Acero inoxidable en lingotes o demás formas primarias; productos intermedios de acero inoxidable.







7218.10
Lingotes o demás formas primarias.







7218.10.01 00 Lingotes o demás formas primarias. Kg 7218.10.01 Ex. Ex.



7218.9
Los demás:







7218.91
De sección transversal rectangular.







7218.91.01 00 De sección transversal rectangular. Kg 7218.91.01 Ex. Ex.



7218.99
Los demás.







7218.99.99 00 Los demás. Kg 7218.99.99 Ex. Ex.



72.19
Productos laminados planos de acero inoxidable, de anchura superior o igual a 600 mm.







7219.1
Simplemente laminados en caliente, enrollados:







7219.11
De espesor superior a 10 mm.







7219.11.01 00 De espesor superior a 10 mm. Kg 7219.11.01 Ex. Ex.



7219.12
De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.







7219.12.02
De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm. Kg
Ex. Ex.




01 De espesor igual o inferior a 6 mm, y ancho igual o superior a 710 mm, sin exceder de 1,350 mm.
7219.12.01






99 Los demás.
7219.12.99





7219.13
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.







7219.13.01 00 De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm. Kg 7219.13.01 Ex. Ex.



7219.14
De espesor inferior a 3 mm.







7219.14.01 00 De espesor inferior a 3 mm. Kg 7219.14.01 Ex. Ex.



7219.2
Simplemente laminados en caliente, sin enrollar:







7219.21
De espesor superior a 10 mm.







7219.21.01 00 De espesor superior a 10 mm. Kg 7219.21.01 Ex. Ex.



7219.22
De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.







7219.22.01 00 De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm. Kg 7219.22.01 Ex. Ex.



7219.23
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.







7219.23.01 00 De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm. Kg 7219.23.01 Ex. Ex.



7219.24
De espesor inferior a 3 mm.







7219.24.01 00 De espesor inferior a 3 mm. Kg 7219.24.01 Ex. Ex.



7219.3
Simplemente laminados en frío:







7219.31
De espesor superior o igual a 4.75 mm.







7219.31.01
De espesor superior o igual a 4.75 mm. Kg
Ex. Ex.




01 Enrollados.
7219.31.02






99 Los demás.
7219.31.99





7219.32
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.







7219.32.02
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm. Kg
Ex. Ex.




01 Cuyo espesor no exceda de 4 mm.
7219.32.01






99 Los demás.
7219.32.99





7219.33
De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.







7219.33.01 00 De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm. Kg 7219.33.01 Ex. Ex.



7219.34
De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.







7219.34.01 00 De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm. Kg 7219.34.01 Ex. Ex.



7219.35
De espesor inferior a 0.5 mm.







7219.35.02
De espesor inferior a 0.5 mm. Kg
Ex. Ex.




01 De espesor igual o superior a 0.3 mm.
7219.35.01






99 Los demás.
7219.35.99





7219.90
Los demás.







7219.90.99 00 Los demás. Kg 7219.90.99 Ex. Ex.



72.20
Productos laminados planos de acero inoxidable, de anchura inferior a 600 mm.







7220.1
Simplemente laminados en caliente:







7220.11
De espesor superior o igual a 4.75 mm.







7220.11.01 00 De espesor superior o igual a 4.75 mm. Kg 7220.11.01 Ex. Ex.



7220.12
De espesor inferior a 4.75 mm.







7220.12.01 00 De espesor inferior a 4.75 mm. Kg 7220.12.01 Ex. Ex.



7220.20
Simplemente laminados en frío.







7220.20.03
Simplemente laminados en frío. Kg
Ex. Ex.




01 Sin templar o pretemplado (DGN-410, DGN-420 y DGN-440) con espesor igual o superior a 0.3 mm, sin exceder de 6.0 mm, y con anchura máxima de 325 mm.
7220.20.01






02 Con espesor igual o superior a 0.3 mm, sin exceder de 4.0 mm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7220.20.03.01.
7220.20.02






99 Los demás.
7220.20.99





7220.90
Los demás.







7220.90.99 00 Los demás. Kg 7220.90.99 Ex. Ex.



72.21
Alambrón de acero inoxidable.







7221.00
Alambrón de acero inoxidable.







7221.00.01
Alambrón de acero inoxidable. Kg
Ex. Ex.




01 De sección transversal circular, con un diámetro inferior a 19 mm.
7221.00.02






99 Las demás.
7221.00.99





72.22
Barras y perfiles, de acero inoxidable.







7222.1
Barras simplemente laminadas o extrudidas en caliente:







7222.11
De sección circular.







7222.11.02
De sección circular. Kg
Ex. Ex.




01 De acero nitrogenado, laminadas en caliente, pelado o rectificado.
7222.11.01






99 Las demás.
7222.11.99





7222.19
Las demás.







7222.19.99 00 Las demás. Kg 7222.19.99 Ex. Ex.



7222.20
Barras simplemente obtenidas o acabadas en frío.







7222.20.01 00 Barras simplemente obtenidas o acabadas en frío. Kg 7222.20.01 Ex. Ex.



7222.30
Las demás barras.







7222.30.02
Las demás barras. Kg
Ex. Ex.




01 Huecas, para perforación de minas.
7222.30.01






99 Las demás.
7222.30.99





7222.40
Perfiles.







7222.40.01
Perfiles. Kg
Ex. Ex.




01 Laminados en caliente, sin perforar ni trabajar de otro modo, con un peralte (altura) máximo de 80 mm.
7222.40.02






99 Los demás.
7222.40.99





72.23
Alambre de acero inoxidable.







7223.00
Alambre de acero inoxidable.







7223.00.02
Alambre de acero inoxidable. Kg
Ex. Ex.




01 De sección transversal circular.
7223.00.01






99 Los demás.
7223.00.99







SUBCAPÍTULO IV









LOS DEMÁS ACEROS ALEADOS; BARRAS HUECAS PARA PERFORACIÓN, DE ACERO ALEADO O SIN ALEAR







72.24
Los demás aceros aleados en lingotes o demás formas primarias; productos intermedios de los demás aceros aleados.







7224.10
Lingotes o demás formas primarias.







7224.10.06
Lingotes o demás formas primarias. Kg
Ex. Ex.




01 Lingotes de acero grado herramienta.
7224.10.01






02 Lingotes de acero rápido.
7224.10.02






03 Lingotes, excepto de acero grado herramienta y de acero rápido.
7224.10.03






04 Desbastes cuadrados o rectangulares (blooms) y palanquillas de acero grado herramienta.
7224.10.04






05 Desbastes cuadrados o rectangulares (blooms) y palanquillas de acero rápido.
7224.10.05






91 Los demás de acero grado herramienta.
7224.10.91






99 Los demás.
7224.10.99





7224.90
Los demás.







7224.90.02 00 Productos intermedios, con un contenido de carbono inferior o igual a 0.006% en peso, excepto de acero grado herramienta. Kg 7224.90.02 Ex. Ex.



7224.90.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Piezas forjadas, reconocibles para la fabricación de juntas o uniones de elementos de perforación.
7224.90.01






02 De acero grado herramienta.
7224.90.03






99 Los demás.
7224.90.99





72.25
Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm.







7225.1
De acero al silicio llamado "magnético" (acero magnético al silicio):







7225.11
De grano orientado.







7225.11.01 00 De grano orientado. Kg 7225.11.01 Ex. Ex.



7225.19
Los demás.







7225.19.99 00 Los demás. Kg 7225.19.99 Ex. Ex.



7225.30
Los demás, simplemente laminados en caliente, enrollados.







7225.30.07
Los demás, simplemente laminados en caliente, enrollados. Kg
Ex. Ex.




01 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior a 10 mm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7225.30.07.06.
7225.30.02






02 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 4.75 mm, pero inferior o igual a 10 mm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7225.30.07.06.
7225.30.03






03 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior a 4.75 mm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7225.30.07.06.
7225.30.04






04 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor inferior a 3 mm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7225.30.07.06.
7225.30.05






05 De acero rápido.
7225.30.06






06 De acero grado herramienta, excepto de acero rápido.
7225.30.08






07 Decapados, con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%.
7225.30.02; 7225.30.03; 7225.30.04; 7225.30.05






91 Los demás decapados.
7225.30.99






92 Los demás de espesor inferior a 4.75 mm.
7225.30.91






99 Los demás.
7225.30.99





7225.40
Los demás, simplemente laminados en caliente, sin enrollar.







7225.40.06
Los demás, simplemente laminados en caliente, sin enrollar. Kg
Ex. Ex.




01 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior a 10 mm, excepto de grado herramienta.
7225.40.01






02 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 4.75 mm, pero inferior o igual a 10 mm, excepto de grado herramienta.
7225.40.02






03 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior a 4.75 mm, excepto de grado herramienta.
7225.40.03






04 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor inferior a 3 mm, excepto de grado herramienta.
7225.40.04






05 Acero rápido.
7225.40.05






06 Acero de alta resistencia.
7225.40.99






07 Acero de grado herramienta.
7225.40.07






08 Acero para la fabricación de tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos.
7225.40.99






91 Los demás de espesor inferior a 4.75 mm.
7225.40.91






99 Los demás.
7225.40.99; 7225.40.05





7225.50
Los demás, simplemente laminados en frío.







7225.50.07
Los demás, simplemente laminados en frío. Kg
Ex. Ex.




01 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta.
7225.50.02






02 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 0.5 mm, pero inferior o igual a 1 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta.
7225.50.03






03 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor inferior a 0.5 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta.
7225.50.04






04 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior a 4.75 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta.
7225.50.08






05 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 4.75 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta.
7225.50.09






06 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor inferior a 4.75 mm, sin enrollar, excepto de acero grado herramienta.
7225.50.10






07 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 4.75 mm, sin enrollar, excepto de acero grado herramienta.
7225.50.11






08 De acero rápido.
7225.50.06






09 De acero grado herramienta.
7225.50.12






10 De acero para porcelanizar.
7225.50.02; 7225.50.03; 7225.50.04; 7225.50.08; 7225.50.09; 7225.50.10; 7225.50.11; 7225.50.99






11 De acero de alta resistencia.
7225.50.99






91 Los demás de espesor superior o igual a 4.75 mm.
7225.50.91






99 Los demás.
7225.50.99





7225.9
Los demás:







7225.91
Cincados electrolíticamente.







7225.91.01 00 Cincados electrolíticamente. Kg 7225.91.01 Ex. Ex.



7225.92
Cincados de otro modo.







7225.92.01
Cincados de otro modo. Kg
Ex. Ex.




01 De acero de alta resistencia.
7225.92.01






99 Los demás.
7225.92.01





7225.99
Los demás.







7225.99.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Aluminizados.
7225.99.99






02 Pintados.
7225.99.99






03 Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc (galvalume).
7225.99.99






99 Los demás.
7225.99.99





72.26
Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura inferior a 600 mm.







7226.1
De acero al silicio llamado "magnético" (acero magnético al silicio):







7226.11
De grano orientado.







7226.11.01 00 De grano orientado. Kg 7226.11.01 Ex. Ex.



7226.19
Los demás.







7226.19.99 00 Los demás. Kg 7226.19.99 Ex. Ex.



7226.20
De acero rápido.







7226.20.01 00 De acero rápido. Kg 7226.20.01 Ex. Ex.



7226.9
Los demás:







7226.91
Simplemente laminados en caliente.







7226.91.07
Simplemente laminados en caliente. Kg
Ex. Ex.




01 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta.
7226.91.03






02 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 0.5 mm, pero inferior o igual a 1 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta.
7226.91.04






03 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor inferior a 0.5 mm, enrollada, ,excepto de acero grado herramienta.
7226.91.05






04 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta.
7226.91.08






05 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior a 4.75, enrollada, excepto de acero grado herramienta.
7226.91.09






06 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, sin enrollar, con un espesor inferior a 4.75 mm, excepto de acero grado herramienta.
7226.91.10






07 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, sin enrollar, con un espesor superior o igual a 4.75 mm, excepto de acero grado herramienta.
7226.91.11






08 De acero grado herramienta, excepto acero rápido.
7226.91.12






91 Los demás de espesor superior o igual a 4.75 mm.
7226.91.91






99 Los demás.
7226.91.99





7226.92
Simplemente laminados en frío.







7226.92.06
Simplemente laminados en frío. Kg
Ex. Ex.




01 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 3 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta.
7226.92.01






02 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta.
7226.92.02






03 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 0.5 mm, pero inferior o igual a 1 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta.
7226.92.03






04 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor inferior a 0.5 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta.
7226.92.04






05 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, sin enrollar, excepto de acero grado herramienta.
7226.92.05






06 De acero grado herramienta, excepto acero rápido.
7226.92.07






99 Los demás.
7226.92.99





7226.99
Los demás.







7226.99.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Cincados electrolíticamente.
7226.99.01






02 Cincados de otro modo.
7226.99.02






99 Los demás.
7226.99.99





72.27
Alambrón de los demás aceros aleados.







7227.10
De acero rápido.







7227.10.01 00 De acero rápido. Kg 7227.10.01 Ex. Ex.



7227.20
De acero silicomanganeso.







7227.20.01
De acero silicomanganeso. Kg
Ex. Ex.




01 Alambre para soldadura con diámetro inferior a 10 mm, con un contenido inferior a 0.2 % de carbono, inferior a 0.04 % de azufre e inferior a 0.04 % de fósforo.
7227.20.02






99 Los demás.
7227.20.99





7227.90
Los demás.







7227.90.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 De acero grado herramienta.
7227.90.01






02 Alambre para soldadura con diámetro inferior a 10 mm, con un contenido inferior a 0.2% de carbono, inferior a 0.04 % de azufre e inferior a 0.04 % de fósforo.
7227.90.02






03 De diámetro inferior a 19 mm, de sección transversal circular, excepto de acero grado herramienta.
7227.90.03






04 De acero al boro y acero al cromo.
7227.90.99






99 Los demás.
7227.90.99





72.28
Barras y perfiles, de los demás aceros aleados; barras huecas para perforación, de aceros aleados o sin alear.







7228.10
Barras de acero rápido.







7228.10.02
Barras de acero rápido. Kg
Ex. Ex.




01 Barras acabadas en caliente.
7228.10.01






99 Las demás.
7228.10.99





7228.20
Barras de acero silicomanganeso.







7228.20.02
Barras de acero silicomanganeso. Kg
Ex. Ex.




01 Barras acabadas en caliente.
7228.20.01






99 Las demás.
7228.20.99





7228.30
Las demás barras, simplemente laminadas o extrudidas en caliente.







7228.30.01 00 En aceros grado herramienta. Kg 7228.30.01 Ex. Ex.



7228.30.99
Las demás. Kg
Ex. Ex.




01 Barras y varillas para concreto.
7228.30.03






99 Las demás.
7228.30.99





7228.40
Las demás barras, simplemente forjadas.







7228.40.02
Las demás barras, simplemente forjadas. Kg
Ex. Ex.




01 De acero grado herramienta.
7228.40.01






99 Las demás.
7228.40.99





7228.50
Las demás barras, simplemente obtenidas o acabadas en frío.







7228.50.02
Las demás barras, simplemente obtenidas o acabadas en frío. Kg
Ex. Ex.




01 De acero grado herramienta.
7228.50.01






99 Las demás.
7228.50.99





7228.60
Las demás barras.







7228.60.02
Las demás barras. Kg
Ex. Ex.




01 De acero grado herramienta.
7228.60.01






02 Laminadas en caliente, excepto lo comprendido el número de identificación comercial 7228.60.02.01.
7228.60.03






99 Las demás.
7228.60.99





7228.70
Perfiles.







7228.70.01
Perfiles. Kg
Ex. Ex.




01 Laminados en caliente, sin perforar ni trabajar de otro modo, con un peralte (altura) inferior a 76 mm.
7228.70.02






99 Los demás.
7228.70.99





7228.80
Barras huecas para perforación.







7228.80.01 00 Barras huecas para perforación. Kg 7228.80.01 Ex. Ex.



72.29
Alambre de los demás aceros aleados.







7229.20
De acero silicomanganeso.







7229.20.01 00 De acero silicomanganeso. Kg 7229.20.01 Ex. Ex.



7229.90
Los demás.







7229.90.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Revestidos de cobre y tratados o no con boro, con diámetro inferior o igual a 0.8 mm, reconocibles para la fabricación de electrodos para cátodos de encendido de focos, tubos de descarga o tubos de rayos cátodicos.
7229.90.01






02 De acero grado herramienta.
7229.90.02






03 Templados en aceite (“oil tempered”), de acero al cromo-silicio y/o al cromo-vanadio, con un contenido de carbono inferior a 1.3% en peso, y un diámetro inferior o igual a 6.35 mm.
7229.90.03






04 De acero rápido.
7229.90.04






99 Los demás.
7229.90.99





73.01
Tablestacas de hierro o acero, incluso perforadas o hechas con elementos ensamblados; perfiles de hierro o acero obtenidos por soldadura.







7301.10
Tablestacas.







7301.10.01 00 Tablestacas. Kg 7301.10.01 Ex. Ex.



7301.20
Perfiles.







7301.20.01 00 Perfiles. Kg 7301.20.01 Ex. Ex.



73.02
Elementos para vías férreas, de fundición, hierro o acero: carriles (rieles), contracarriles (contrarrieles) y cremalleras, agujas, puntas de corazón, varillas para mando de agujas y otros elementos para cruce o cambio de vías, traviesas (durmientes), bridas, cojinetes, cuñas, placas de asiento, placas de unión, placas y tirantes de separación y demás piezas concebidas especialmente para la colocación, unión o fijación de carriles (rieles).







7302.10
Carriles (rieles).







7302.10.02
Carriles (rieles). Kg
Ex. Ex.




01 Cuando se importen para su relaminación por empresas laminadoras, o para hornos de fundición.
7302.10.01






02 De acero al carbón o sin alear, nuevos, excepto los rieles estándar de peso superior a 30 kg por metro.
7302.10.03






99 Los demás.
7302.10.99





7302.30
Agujas, puntas de corazón, varillas para mando de agujas y otros elementos para cruce o cambio de vías.







7302.30.01 00 Agujas, puntas de corazón, varillas para mando de agujas y otros elementos para cruce o cambio de vías. Kg 7302.30.01 Ex. Ex.



7302.40
Bridas y placas de asiento.







7302.40.02
Bridas y placas de asiento. Kg
Ex. Ex.




01 Placas de asiento.
7302.40.01






99 Los demás.
7302.40.99





7302.90
Los demás.






7302.90.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Placas de sujeción y anclas de vía.
7302.90.01






02 Traviesas (durmientes).
7302.90.02






99 Los demás.
7302.90.99





73.03
Tubos y perfiles huecos, de fundición.







7303.00
Tubos y perfiles huecos, de fundición.







7303.00.02
Tubos y perfiles huecos, de fundición. Kg
Ex. Ex.




01 Con diámetro exterior inferior o igual a 35 cm.
7303.00.01






99 Los demás.
7303.00.99





73.04
Tubos y perfiles huecos, sin costura (sin soldadura), de hierro o acero.







7304.1
Tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos:







7304.11
De acero inoxidable.







7304.11.01 00 Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm. Kg 7304.11.01 5 Ex.



7304.11.02 00 Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm. Kg 7304.11.02 5 Ex.



7304.11.03 00 Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm. Kg 7304.11.03 5 Ex.



7304.11.04 00 Tubos laminados en frío, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en frío barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm. Kg 7304.11.04 5 Ex.



7304.11.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Tubos semiterminados o esbozos para uso exclusivo de empresas fabricantes de tubería estirada en frío.
7304.11.05






99 Los demás.
7304.11.99





7304.19
Los demás.







7304.19.01
Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm. Kg
5 Ex.




01 De diámetro exterior inferior a 60.3 mm, de acero sin alear.
7304.19.01






02 De diámetro exterior igual o superior a 60.3mm pero inferior o igual de 114.3 mm, de acero sin alear.
7304.19.01






03 De diámetro exterior inferior a 60.3 mm, de acero aleado.
7304.19.01






04 De diámetro exterior igual o superior a 60.3mm pero inferior o igual de 114.3mm de acero aleado.
7304.19.01





7304.19.02
Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm. Kg
5 Ex.




01 De acero aleado.
7304.19.02






99 Los demás.
7304.19.02





7304.19.03
Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm. Kg
5 Ex.




01 De acero aleado.
7304.19.03






99 Los demás.
7304.19.03





7304.19.04
Tubos laminados en frío, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en frío barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm. Kg
5 Ex.




01 De diámetro exterior igual o superior a 60.3 mm pero inferior o igual a 114.3 mm, excepto la tubería "mecánica", de acero sin alear.
7304.19.04






91 Los demás de acero sin alear.
7304.19.04






99 Los demás.
7304.19.04





7304.19.05 00 Tubos semiterminados o esbozos para uso exclusivo de empresas fabricantes de tubería estirada en frío. Kg 7304.19.05 Ex. Ex.



7304.19.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 De acero sin alear.
7304.19.99






91 Los demás con un diámetro exterior inferior o igual a 406.4 mm.
7304.19.91






99 Los demás.
7304.19.99





7304.2
Tubos de entubación ("casing") o de producción ("tubing") y tubos de perforación, de los tipos utilizados para la extracción de petróleo o gas:







7304.22
Tubos de perforación de acero inoxidable.







7304.22.04
Tubos de perforación de acero inoxidable. Kg
Ex. Ex.




01 Tubos de perforación (“Drill pipe”), laminados en caliente, con diámetro exterior igual o superior a 60.3 mm sin exceder de 168.3 mm, con extremos roscados.
7304.22.01






02 Con diámetro exterior inferior o igual a 35.6 mm y espesor de pared igual o superior a 3.3 mm sin exceder de 3.5 mm, con recalcado exterior.
7304.22.02






03 Tubos semiterminados para la fabricación de tubos de perforación (“Drill pipe”), laminados en caliente, con diámetro exterior igual o superior a 60.3 mm sin exceder de 168.3 mm, sin roscar.
7304.22.03






99 Los demás.
7304.22.99





7304.23
Los demás tubos de perforación.







7304.23.04 00 Tubos de perforación (“Drill pipe”), laminados en caliente, con diámetro exterior igual o superior a 60.3 mm sin exceder de 168.3 mm, con extremos roscados. Kg 7304.23.01 Ex. Ex.



7304.23.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Con diámetro exterior inferior o igual a 35.6 mm y espesor de pared igual o superior a 3.3 mm sin exceder de 3.5 mm, con recalcado exterior.
7304.23.02






02 Tubos semiterminados para la fabricación de tubos de perforación ("Drill pipe"), laminados en caliente, con diámetro exterior igual o superior a 60.3 mm sin exceder de 168.3 mm, sin roscar.
7304.23.03






99 Los demás.
7304.23.99





7304.24
Los demás, de acero inoxidable.







7304.24.07
Los demás, de acero inoxidable. Kg
5 Ex.




01 Tubos de entubación (“Casing”), laminados en caliente, con extremos roscados, de diámetro exterior igual o superior a 114.3 mm sin exceder de 346.1 mm.
7304.24.01






02 Tubos de entubación (“Casing”), laminados en caliente, con extremos roscados, de diámetro exterior igual o superior a 460.4 mm sin exceder de 508 mm.
7304.24.02






03 Tubos de entubación (“Casing”), laminados en caliente, sin roscar, de diámetro exterior igual o superior a 114.3 mm sin exceder de 346.1 mm.
7304.24.03






04 Tubos de entubación ("Casing"), laminados en caliente, sin roscar, de diámetro exterior igual o superior a 460.4 mm sin exceder de 508 mm.
7304.24.04






05 Tubos de producción (“Tubing”), laminados en caliente, roscados, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm.
7304.24.05






06 Tubos de producción (“Tubing”), laminados en caliente, sin roscar, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm.
7304.24.06






99 Los demás.
7304.24.99





7304.29
Los demás.







7304.29.99
Los demás. Kg
5 Ex.




01 Tubos de entubación ("Casing"), laminados en caliente, con extremos roscados, de diámetro exterior superior o igual a 114.3 mm sin exceder de 346.1 mm.
7304.29.01






02 Tubos de entubación (“Casing”), laminados en caliente, con extremos roscados, de diámetro exterior superior o igual a 460.4 mm sin exceder de 508 mm.
7304.29.02






03 Tubos de entubación ("Casing"), laminados en caliente, sin roscar, de diámetro exterior superior o igual a 114.3 mm sin exceder de 346.1 mm.
7304.29.03






04 Tubos de entubación (“Casing”), laminados en caliente, sin roscar, de diámetro exterior superior o igual a 460.4 mm sin exceder de 508 mm.
7304.29.04






05 Tubos de producción ("Tubing"), laminados en caliente, roscados, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm.
7304.29.05






06 Tubos de producción ("Tubing"), laminados en caliente, sin roscar, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm.
7304.29.06






91 Los demás tubos de entubación ("Casing").
7304.29.99






99 Los demás.
7304.29.99





7304.3
Los demás, de sección circular, de hierro o acero sin alear:







7304.31
Estirados o laminados en frío.







7304.31.01
Tubos llamados "mecánicos" o "estructurales", sin recubrimientos u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm. Kg
5 Ex.




01 Tubos "estructurales" de diámetro exterior superior o igual a 60.3 mm pero inferior o igual a 114.3 mm.
7304.31.01






99 Los demás.
7304.31.01





7304.31.10
Tubos llamados "térmicos" o de "conducción", sin recubrimientos u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm. Kg
5 Ex.




01 De diámetro exterior igual o superior a 60.3 mm pero inferior o igual de 114.3 mm.
7304.31.10






99 Los demás.
7304.31.10





7304.31.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Barras huecas de diámetro exterior superior a 30 mm sin exceder de 50 mm.
7304.31.02






02 Barras huecas con diámetro exterior superior a 50 mm.
7304.31.03






03 Serpentines.
7304.31.04






04 Tubos aletados o con birlos.
7304.31.05






05 De acero al carbono, con diámetro superior a 120 mm.
7304.31.06






06 Conducciones forzadas, incluso con zunchos, del tipo utilizado en instalaciones hidroeléctricas.
7304.31.07






07 Tubos de sondeo y perforación minera.
7304.31.08






08 Tubos semiterminados o esbozos, cuyo diámetro exterior sea de 38.1 mm o 57.7 mm, con tolerancia de ±1%, para uso exclusivo de empresas fabricantes de tubería.
7304.31.09






09 De diámetro exterior igual o superior a 60.3 mm pero inferior o igual a 114.3 mm, excepto los tubos "mecánicos" y lo comprendido en los números de identificación comercial 7304.31.01.01 y 7304.31.99.06.
7304.31.99






91 Los demás, diseñados para su uso en calderas, sobrecalentadores, intercambiadores de calor, condensadores, hornos de refinación, calentadores de agua u otros similares.
7304.31.91






99 Los demás.
7304.31.99





7304.39
Los demás.







7304.39.01
Tubos llamados "mecánicos" o "estructurales", laminados en caliente, sin recubrimiento o trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados "mecánicos" o "estructurales" laminados en caliente, laqueados o barnizados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm, y espesor de pared igual o superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm. Kg
5 Ex.




01 Tubos "estructurales" de diámetro exterior superior o igual a 60.3 mm pero inferior o igual a 114.3 mm.
7304.39.01






99 Los demás.
7304.39.01





7304.39.02
Tubos llamados "mecánicos" o "estructurales", laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados "mecánicos" o "estructurales", laminados en caliente, laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 355.6 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm. Kg
5 Ex.




01 Tubos mecánicos.
7304.39.02






99 Los demás.
7304.39.02





7304.39.03 00 Barras huecas laminadas en caliente, con diámetro exterior superior a 30 mm sin exceder de 50 mm, así como las de diámetro exterior superior a 300 mm. Kg 7304.39.03 Ex. Ex. MODIFICACIÓN PENDIENTE: LIGIE DEL 01/JULIO/2020


7304.39.04 00 Barras huecas laminadas en caliente, de diámetro exterior superior a 50 mm sin exceder de 300 mm. Kg 7304.39.04 Ex. Ex. MODIFICACIÓN PENDIENTE: LIGIE DEL 01/JULIO/2020


7304.39.08 00 Tubos aletados o con birlos. Kg 7304.39.08 5 Ex.



7304.39.09 00 Tubos semiterminados o esbozos, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior igual o superior a 20 mm sin exceder de 460 mm y espesor de pared igual o superior a 2.8 mm sin exceder de 35.4 mm, con extremos lisos, biselados, recalcados y/o con rosca y cople. Kg 7304.39.09 5 Ex.



7304.39.10 00 Tubos llamados "térmicos", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm, sin exceder 19.5 mm. Kg 7304.39.10 5 Ex.



7304.39.11 00 Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm, sin exceder 19.5 mm. Kg 7304.39.11 5 Ex.



7304.39.12 00 Tubos llamados "térmicos", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm. Kg 7304.39.12 5 Ex.



7304.39.13 00 Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm. Kg 7304.39.13 5 Ex.



7304.39.14 00 Tubos llamados "térmicos", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm. Kg 7304.39.14 5 Ex.



7304.39.15 00 Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm. Kg 7304.39.15 5 Ex.



7304.39.16 00 Diseñados para su uso en calderas, sobrecalentadores, intercambiadores de calor, condensadores, hornos de refinación, calentadores de agua u otros similares, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 7304.39.10, 7304.39.12 y 7304.39.14. Kg 7304.39.16 Ex. Ex.



7304.39.91 00 Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a 406.4 mm, con un espesor de pared superior a 12.7 mm. Kg 7304.39.91 Ex. Ex.



7304.39.92 00 Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a 114.3 mm, con un espesor de pared superior a 6.4 mm pero inferior o igual a 12.7 mm. Kg 7304.39.92 Ex. Ex.



7304.39.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Tubos "térmicos" y de "conducción" de diámetro exterior inferior o igual a 60.3 mm.
7304.39.99






02 Tubos de diámetro exterior superior a 114.3mm.
7304.39.99






91 Los demás tubos de diámetro exterior inferior o igual a 60.3 mm.
7304.39.99






92 Los demás tubos de diámetro exterior superior o igual a 60.3 mm pero inferior o igual a 114.3 mm, excepto los tubos mecánicos.
7304.39.99






99 Los demás.
7304.39.99





7304.4
Los demás, de sección circular, de acero inoxidable:







7304.41
Estirados o laminados en frío.







7304.41.03
Estirados o laminados en frío. Kg
Ex. Ex.




01 Serpentines.
7304.41.01






02 De diámetro exterior inferior a 19 mm.
7304.41.02






99 Los demás.
7304.41.99





7304.49
Los demás.







7304.49.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Serpentines.
7304.49.01






99 Los demás.
7304.49.99





7304.5
Los demás, de sección circular, de los demás aceros aleados:







7304.51
Estirados o laminados en frío.







7304.51.12
Estirados o laminados en frío. Kg
Ex. Ex.




01 Tubos llamados “mecánicos” o “estructurales”, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm.
7304.51.01






02 Barras huecas de diámetro exterior superior a 30 mm sin exceder de 50 mm.
7304.51.02






03 Barras huecas de diámetro exterior superior a 50 mm sin exceder de 300 mm.
7304.51.03






04 Serpentines.
7304.51.04






05 Tubos aletados o con birlos.
7304.51.05






06 Tubos de aleación 52100 (conforme a la NOM-B-325).
7304.51.06






07 Tubería para calderas, según las normas NOM-B-194 (ASME o ASTM-213) y NOM-B-181 (ASME o ASTM-335), excepto las series T2, T11, T12, T22, P1, P2, P11 y P22.
7304.51.07






08 Reconocibles para naves aéreas.
7304.51.08






09 Conducciones forzadas, incluso con zunchos, del tipo utilizado en instalaciones hidroeléctricas.
7304.51.09






10 Tubos semiterminados o esbozos de cualquier tipo de acero, cuyo diámetro exterior sea de 38.1 mm o 57.7 mm, o de aceros aleados cuyo diámetro exterior sea de 82.5 mm, 95 mm o 127 mm, con tolerancias de ±1% en todos los casos, para uso exclusivo de empresas fabricantes de tubería estirada en frío.
7304.51.10






11 Tubos llamados “térmicos” o de “conducción”, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm.
7304.51.11






91 Los demás, diseñados para su uso en calderas, sobrecalentadores, intercambiadores de calor, condensadores, hornos de refinación, calentadores de agua u otros similares.
7304.51.91






99 Los demás.
7304.51.99
















7304.59
Los demás.







7304.59.09 00 Tubos aletados o con birlos. Kg 7304.59.09 5 Ex.



7304.59.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Tubos llamados “mecánicos” o “estructurales” sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados “mecánicos” o “estructurales” laqueados o barnizados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.
7304.59.01






02 Tubos llamados “mecánicos” o “estructurales”, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados “mecánicos” o “estructurales” laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 355.6 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
7304.59.02






03 Tubos de aleación llamada 52100 (correspondiente a la NOM-B-325).
7304.59.03






04 Barras huecas de diámetro exterior superior a 30 mm sin exceder de 50 mm, así como las de diámetro exterior superior a 300 mm.
7304.59.04






05 Barras huecas de diámetro exterior superior a 50 mm sin exceder de 300 mm.
7304.59.05






06 Tubos semielaborados o esbozos, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie de diámetro exterior igual o superior a 20 mm sin exceder de 460 mm y espesor de pared igual o superior a 2.8 mm sin exceder de 35.4 mm con extremos lisos, biselados, recalcados y/o con rosca y cople.
7304.59.10






07 Tubos llamados "térmicos", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.
7304.59.11






08 Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.
7304.59.12






09 Tubos llamados "térmicos", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
7304.59.13






10 Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
7304.59.14






11 Tubos llamados "térmicos", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.
7304.59.15






12 Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.
7304.59.16






13 Diseñados para su uso en calderas, sobrecalentadores, intercambiadores de calor, condensadores, hornos de refinación, calentadores de agua u otros similares.
7304.59.17






91 Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a 406.4 mm, con un espesor de pared superior a 12.7 mm.
7304.59.91






92 Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a 114.3 mm, con un espesor de pared superior a 6.4 mm pero inferior o igual a 12.7 mm.
7304.59.92






99 Los demás.
7304.59.99





7304.90
Los demás.







7304.90.99 00 Los demás. Kg 7304.90.99 Ex. Ex.



73.05
Los demás tubos (por ejemplo: soldados o remachados) de sección circular con diámetro exterior superior a 406.4 mm, de hierro o acero.







7305.1
Tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos:







7305.11
Soldados longitudinalmente con arco sumergido.







7305.11.02
Soldados longitudinalmente con arco sumergido. Kg
Ex. Ex.




01 Con espesor de pared inferior a 50.8 mm.
7305.11.01






02 Con espesor de pared superior o igual a 4.77 mm pero inferior o igual a 25.4 mm, de diámetro exterior inferior o igual a 1,219.2 mm.
7305.11.01






99 Los demás.
7305.11.99





7305.12
Los demás, soldados longitudinalmente.







7305.12.02
Los demás, soldados longitudinalmente. Kg
Ex. Ex.




01 Con espesor de pared inferior a 50.8 mm.
7305.12.01






02 Con espesor de pared superior o igual a 4.77 mm pero inferior o igual a 25.4 mm, de diámetro exterior inferior o igual a 1,219.2 mm.
7305.12.01






99 Los demás.
7305.12.99





7305.19
Los demás.







7305.19.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Con espesor de pared inferior a 50.8 mm.
7305.19.01






99 Los demás.
7305.19.99





7305.20
Tubos de entubación ("casing") de los tipos utilizados para la extracción de petróleo o gas.







7305.20.01 00 Con espesor de pared inferior a 50.8 mm. Kg 7305.20.01 5 Ex.



7305.20.99 00 Los demás. Kg 7305.20.99 Ex. Ex.



7305.3
Los demás, soldados:







7305.31
Soldados longitudinalmente.







7305.31.01 00 Galvanizados. Kg 7305.31.01 Ex. Ex.



7305.31.02 00 De acero inoxidable con diámetro exterior superior a 1,220 mm. Kg 7305.31.02 Ex. Ex.



7305.31.03 00 Tubos aletados o con birlos. Kg 7305.31.03 5 Ex.



7305.31.04 00 Con paredes ranuradas de cualquier tipo o forma, aun cuando se presenten con recubrimientos anticorrosivos. Kg 7305.31.04 5 Ex.



7305.31.05 00 Con espesor de pared superior a 50.8 mm. Kg 7305.31.05 Ex. Ex.



7305.31.06 00 Conducciones forzadas de acero, incluso con zunchos, del tipo utilizado en instalaciones hidroeléctricas. Kg 7305.31.06 Ex. Ex.



7305.31.91 00 Los demás de acero inoxidable. Kg 7305.31.91 Ex. Ex.



7305.31.99 00 Los demás. Kg 7305.31.99 Ex. Ex.



7305.39
Los demás.







7305.39.01 00 Galvanizados. Kg 7305.39.01 Ex. Ex.



7305.39.02 00 De acero inoxidable con diámetro exterior superior a 1,220 mm. Kg 7305.39.02 Ex. Ex.



7305.39.03 00 Tubos aletados o con birlos. Kg 7305.39.03 5 Ex.



7305.39.04 00 Con espesor de pared superior a 50.8 mm. Kg 7305.39.04 Ex. Ex.



7305.39.05 00 Conducciones forzadas de acero, incluso con zunchos, del tipo utilizado en instalaciones hidroeléctricas. Kg 7305.39.05 Ex. Ex.



7305.39.99 00 Los demás. Kg 7305.39.99 Ex. Ex.



7305.90
Los demás.







7305.90.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Con espesor de pared superior a 50.8 mm.
7305.90.01






99 Los demás.
7305.90.99





73.06
Los demás tubos y perfiles huecos (por ejemplo: soldados, remachados, grapados o con los bordes simplemente aproximados), de hierro o acero.







7306.1
Tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos:







7306.11
Soldados, de acero inoxidable.







7306.11.01 00 Soldados, de acero inoxidable. Kg 7306.11.01 5 Ex.



7306.19
Los demás.







7306.19.99
Los demás. Kg
5 Ex.




01 De diámetro exterior superior o igual a 114.3 mm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7306.19.99.02.
7306.19.01






02 Soldados en toda su longitud.
7306.19.99






99 Los demás.
7306.19.99





7306.2
Tubos de entubación ("casing") o de producción ("tubing"), de los tipos utilizados para la extracción de petróleo o gas:







7306.21
Soldados, de acero inoxidable.







7306.21.01 00 Soldados, de acero inoxidable. Kg 7306.21.01 5 Ex.



7306.29
Los demás.







7306.29.99 00 Los demás. Kg 7306.29.99 5 Ex.



7306.30
Los demás, soldados, de sección circular, de hierro o acero sin alear.







7306.30.02 00 Tubo de acero, al bajo carbono, galvanizado por inmersión, con diámetro exterior igual o superior a 3.92 mm pero inferior o igual a 4.08 mm, y espesor de pared igual o superior a 0.51 mm pero inferior o igual a 0.77 mm. Kg 7306.30.02 Ex. Ex.



7306.30.03 00 Galvanizados, con un espesor de pared inferior a 1.65 mm, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7306.30.02. Kg 7306.30.03 Ex. Ex.



7306.30.04 00 Galvanizados, con un espesor de pared superior o igual a 1.65 mm, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7306.30.02. Kg 7306.30.04 Ex. Ex.



7306.30.99
Los demás. Kg
5 Ex.




01 Diseñados para su uso en calderas, sobrecalentadores, intercambiadores de calor, condensadores, hornos de refinación y calentadores de agua.
7306.30.05






02 Tubería cónica y tubos de acero utilizados principalmente como partes de artículos de iluminación.
7306.30.06






03 Tubos pintados.
7306.30.99






04 Tubería contra incendio.
7306.30.99






05 Tubos de acero para la conducción de fluidos.
7306.30.99






06 Tubos de acero para uso automotriz.
7306.30.99






91 Los demás con un espesor de pared inferior a 1.65 mm o rolados en frío.
7306.30.91






99 Los demás.
7306.30.99





7306.40
Los demás, soldados, de sección circular, de acero inoxidable.







7306.40.01 00 Tubos de diámetro igual o superior a 0.20 mm pero inferior a 1.5 mm. Kg 7306.40.01 Ex. Ex.



7306.40.99 00 Los demás. Kg 7306.40.99 Ex. Ex.



7306.50
Los demás, soldados, de sección circular, de los demás aceros aleados.







7306.50.01 00 De hierro o acero, cobrizados, de doble pared soldados por fusión (proceso “brazing”) con o sin recubrimiento anticorrosivo. Kg 7306.50.01 Ex. Ex.



7306.50.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Diseñados para su uso en calderas, sobrecalentadores, intercambiadores de calor, condensadores, hornos de refinación y calentadores de agua.
7306.50.03






02 Tubería cónica y tubos de acero utilizados principalmente como partes de artículos de iluminación.
7306.50.04






99 Los demás.
7306.50.99





7306.6
Los demás, soldados, excepto los de sección circular:







7306.61
De sección cuadrada o rectangular.







7306.61.01
De sección cuadrada o rectangular. Kg
Ex. Ex.




01 Con un espesor de pared superior o igual a 4 mm.
7306.61.02






02 Con un espesor de pared inferior a 4 mm, de acero inoxidable.
7306.61.03






03 Galvanizados.
7306.61.02;7306.61.03;7306.61.99






99 Los demás.
7306.61.99





7306.69
Los demás.







7306.69.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Con un espesor de pared superior o igual a 4 mm.
7306.69.01






02 Con un espesor de pared inferior a 4 mm, de acero inoxidable.
7306.69.02






99 Los demás.
7306.69.99





7306.90
Los demás.







7306.90.99 00 Los demás. Kg 7306.90.99 Ex. Ex.



73.07
Accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos), de fundición, hierro o acero.







7307.1
Moldeados:







7307.11
De fundición no maleable.







7307.11.02 00 De fundición no maleable. Kg 7307.11.01; 7307.11.99 Ex. Ex.



7307.19
Los demás.







7307.19.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Sin recubrimiento.
7307.19.02






02 Con recubrimiento metálico.
7307.19.03






03 Boquillas o espreas.
7307.19.04






99 Los demás.
7307.19.01; 7307.19.05; 7307.19.06; 7307.19.99





7307.2
Los demás, de acero inoxidable:







7307.21
Bridas.







7307.21.01 00 Bridas. Kg 7307.21.01 Ex. Ex.



7307.22
Codos, curvas y manguitos, roscados.







7307.22.02 00 Codos, curvas y manguitos, roscados. Kg 7307.22.01; 7307.22.99 Ex. Ex.



7307.23
Accesorios para soldar a tope.







7307.23.01 00 Mangas o sillas sin rosca. Kg 7307.23.01 Ex. Ex.



7307.23.99 00 Los demás. Kg 7307.23.99 Ex. Ex.



7307.29
Los demás.







7307.29.99 00 Los demás. Kg 7307.29.99 Ex. Ex.



7307.9
Los demás:







7307.91
Bridas.







7307.91.01 00 Bridas. Kg 7307.91.01 Ex. Ex.



7307.92
Codos, curvas y manguitos, roscados.







7307.92.02 00 Codos, curvas y manguitos, roscados. Kg 7307.92.01; 7307.92.99 Ex. Ex.



7307.93
Accesorios para soldar a tope.







7307.93.01
Accesorios para soldar a tope. Kg
Ex. Ex.




01 Conexiones del tipo curvas; codos; conexiones "T"; conexiones "T" reducidas y reducciones, en diámetros hasta 406.4mm bajo la norma ASTM A234, en grado de acero sin alear.
7307.93.01






99 Los demás.
7307.93.01





7307.99
Los demás.







7307.99.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Sin recubrimientos.
7307.99.02






02 Con recubrimientos metálicos.
7307.99.03






03 Boquillas o espreas.
7307.99.04






99 Los demás.
7307.99.01; 7307.99.05; 7307.99.99





73.08
Construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y sus partes, compuertas de esclusas, torres, castilletes, pilares, columnas, armazones para techumbre, techados, puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales, cortinas de cierre, barandillas), de fundición, hierro o acero, excepto las construcciones prefabricadas de la partida 94.06; chapas, barras, perfiles, tubos y similares, de fundición, hierro o acero, preparados para la construcción.







7308.10
Puentes y sus partes.







7308.10.01 00 Puentes y sus partes. Kg 7308.10.01 5 Ex.



7308.20
Torres y castilletes.







7308.20.02
Torres y castilletes. Kg
5 Ex.




01 Torres reconocibles como concebidas exclusivamente para conducción de energía eléctrica.
7308.20.01






99 Los demás.
7308.20.99





7308.30
Puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales.







7308.30.02
Puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales. Kg
7 Ex.




01 Puertas, ventanas y sus marcos.
7308.30.01






99 Los demás.
7308.30.99





7308.40
Material de andamiaje, encofrado, apeo o apuntalamiento.







7308.40.01 00 Material de andamiaje, encofrado, apeo o apuntalamiento. Kg 7308.40.01 5 Ex.



7308.90
Los demás.







7308.90.01 00 Barandales; balcones; escaleras. Kg 7308.90.01 7 Ex.



7308.90.02 00 Estructuras desarmadas consistentes en armaduras, columnas y sus placas de asiento, ménsulas, planchas de unión, tensores y tirantes, aun cuando se presenten con tuercas y demás partes para la construcción. Kg 7308.90.02 7 Ex.



7308.90.99
Los demás. Kg
7 Ex.




01 Panel de acero para la construcción, también conocidos como paneles de acero; panel de lámina; panel sandwich con poliuretano inyectado; panel de aislamiento; paneles prefabricados.
7308.90.99






99 Los demás.
7308.90.99





73.09
Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo.







7309.00
Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo.







7309.00.04
Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo. Kg
Ex. Ex.




01 Esmaltados, vidriados o cubiertos con resinas sintéticas.
7309.00.01






99 Los demás.
7309.00.02; 7309.00.03; 7309.00.99





73.10
Depósitos, barriles, tambores, bidones, latas o botes, cajas y recipientes similares, para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de capacidad inferior o igual a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo.







7310.10
De capacidad superior o igual a 50 l.







7310.10.05
De capacidad superior o igual a 50 l. Pza
Ex. Ex.




01 Barriles o tambores, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7310.10.05.02.
7310.10.01; 7310.10.02






02 Barriles de acero inoxidable reconocibles como concebidos exclusivamente para cerveza.
7310.10.03






99 Los demás.
7310.10.04; 7310.10.99





7310.2
De capacidad inferior a 50 l:







7310.21
Latas o botes para ser cerrados por soldadura o rebordeado.







7310.21.01 00 Latas o botes para ser cerrados por soldadura o rebordeado. Kg 7310.21.01 Ex. Ex.



7310.29
Los demás.







7310.29.01 00 Barriles o tambores, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7310.29.05. Kg 7310.29.01 Ex. Ex.



7310.29.05 00 Barriles de acero inoxidable reconocibles como concebidos exclusivamente para cerveza. Pza 7310.29.05 Ex. Ex.



7310.29.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Envases de hojalata y/o de lámina cromada.
7310.29.02






99 Los demás.
7310.29.03; 7310.29.04; 7310.29.99





73.11
Recipientes para gas comprimido o licuado, de fundición, hierro o acero.







7311.00
Recipientes para gas comprimido o licuado, de fundición, hierro o acero.







7311.00.05
Recipientes para gas comprimido o licuado, de fundición, hierro o acero. Kg
Ex. Ex.




01 Cilíndricos, concebidos para resistir presiones superiores a 5.25 kg/cm², excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7311.00.05.02.
7311.00.01






02 Cilíndricos, fabricados a partir de tubo sin costura, concebidos para resistir presiones superiores a 5.25 kg/cm², con capacidad volumétrica superior a 100 l.
7311.00.02






99 Los demás.
7311.00.03; 7311.00.04; 7311.00.99





73.12
Cables, trenzas, eslingas y artículos similares, de hierro o acero, sin aislar para electricidad.







7312.10
Cables.







7312.10.01 00 Galvanizados, con diámetro mayor de 4 mm, constituidos por más de 5 alambres y con núcleos sin torcer de la misma materia, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 7312.10.07. Kg 7312.10.01 Ex. Ex.



7312.10.05
De acero sin recubrimiento, con o sin lubricación, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 7312.10.08. Kg
5 Ex.




01 De diámetro inferior a 9.53 mm.
7312.10.05






02 De diámetro superior o igual a 9.53 mm. pero inferior a 25.4 mm.
7312.10.05






99 Los demás.
7312.10.05





7312.10.07 00 Galvanizados, con un diámetro mayor a 4 mm pero inferior a 19 mm, constituidos por 7 alambres, lubricados o sin lubricar. Kg 7312.10.07 5 Ex.



7312.10.08
Sin galvanizar, de diámetro menor o igual a 19 mm, constituidos por 7 alambres. Kg
5 Ex.




01 Para concreto presforzado, conocidos como torón de presfuerzo (pre tensado o post tensado).
7312.10.08






99 Los demás.
7312.10.08





7312.10.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Cable flexible (cable Bowden) constituido por alambres de acero cobrizado enrollado en espiral sobre alma del mismo material, con diámetro inferior o igual a 5 mm.
7312.10.03






02 De acero latonado, reconocibles exclusivamente para la fabricación de neumáticos.
7312.10.04






03 Trenzados o torcidos, de longitud inferior a 500 m, provistos de aditamentos metálicos en sus extremos.
7312.10.09






04 Cables plastificados.
7312.10.10






05 De acero, de diámetro inferior a 12.7 mm (1/2 pulgada).
7312.10.99






06 De acero, de diámetro superior o igual a 12.7 mm( 1/2 pulgada) pero inferior a 25.4 mm (1 pulgada).
7312.10.99






07 De acero, de diámetro superior o igual a 25.4 mm (1 pulgada).
7312.10.99






99 Los demás.
7312.10.02; 7312.10.06; 7312.10.99





7312.90
Los demás.







7312.90.99 00 Los demás. Kg 7312.90.99 Ex. Ex.



73.13
Alambre de púas, de hierro o acero; alambre (simple o doble) y fleje, torcidos, incluso con púas, de hierro o acero, de los tipos utilizados para cercar.







7313.00
Alambre de púas, de hierro o acero; alambre (simple o doble) y fleje, torcidos, incluso con púas, de hierro o acero, de los tipos utilizados para cercar.







7313.00.01 00 Alambre de púas, de hierro o acero; alambre (simple o doble) y fleje, torcidos, incluso con púas, de hierro o acero, de los tipos utilizados para cercar. Kg 7313.00.01 7 Ex.



73.14
Telas metálicas (incluidas las continuas o sin fin), redes y rejas, de alambre de hierro o acero; chapas y tiras, extendidas (desplegadas), de hierro o acero.







7314.1
Telas metálicas tejidas:







7314.12
Telas metálicas continuas o sin fin, de acero inoxidable, para máquinas.







7314.12.01 00 Telas metálicas continuas o sin fin, de acero inoxidable, para máquinas. Kg 7314.12.01 Ex. Ex.



7314.14
Las demás telas metálicas tejidas, de acero inoxidable.







7314.14.01 00 Las demás telas metálicas tejidas, de acero inoxidable. Kg 7314.14.01 Ex. Ex.



7314.19
Las demás.







7314.19.03
Cincadas. Kg
5 Ex.




01 De alambre de acero sin alear, en forma de cuadrícula, con medidas de 2x2 a 8x8 aberturas por pulgada lineal (“malla de acero”).
7314.19.03






02 De alambre de acero al bajo carbón, en forma de hexágono.
7314.19.03






99 Las demás.
7314.19.03





7314.19.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 De alambres de sección circular, excepto de anchura inferior o igual a 50 mm.
7314.19.02






02 De alambre de acero al bajo carbón, en forma de hexágono.
7314.19.02






99 Los demás.
7314.19.01; 7314.19.99





7314.20
Redes y rejas, soldadas en los puntos de cruce, de alambre cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 3 mm y con malla de superficie superior o igual a 100 cm².







7314.20.01 00 Redes y rejas, soldadas en los puntos de cruce, de alambre cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 3 mm y con malla de superficie superior o igual a 100 cm². Kg 7314.20.01 5 Ex.



7314.3
Las demás redes y rejas, soldadas en los puntos de cruce:







7314.31
Cincadas.







7314.31.01
Cincadas. Kg
Ex. Ex.




01 De diámetro superior o igual a 1.2 mm.
7314.31.01






02 De alambre de acero sin alear en forma de cuadrícula, con medidas de 2x2 a 8x8 aberturas por pulgada lineal (“malla de acero”).
7314.19.03






03 De alambre de acero al bajo carbón, en forma de hexágono.
7314.31.01






99 Las demás.
7314.31.01





7314.39
Las demás.







7314.39.99 00 Las demás. Kg 7314.39.99 Ex. Ex.



7314.4
Las demás telas metálicas, redes y rejas:







7314.41
Cincadas.







7314.41.01
Cincadas. Kg
Ex. Ex.




01 De forma hexagonal.
7314.41.01






02 Conocidas como malla ciclónica, con aperturas en forma de rombo.
7314.41.01






99 Las demás.
7314.41.01





7314.42
Revestidas de plástico.







7314.42.01 00 Revestidas de plástico. Kg 7314.42.01 5 Ex.



7314.49
Las demás.







7314.49.99
Las demás. Kg
Ex. Ex.




01 De alambre de acero al bajo carbón, en forma de hexágono.
7314.49.99






99 Las demás.
7314.49.99





7314.50
Chapas y tiras, extendidas (desplegadas).







7314.50.01 00 Chapas y tiras, extendidas (desplegadas). Kg 7314.50.01 Ex. Ex.



73.15
Cadenas y sus partes, de fundición, hierro o acero.







7315.1
Cadenas de eslabones articulados y sus partes:







7315.11
Cadenas de rodillos.







7315.11.06
Cadenas de rodillos. Kg
Ex. Ex.




01 De peso superior a 15 kg/m, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7315.11.06.02.
7315.11.02; 7315.11.01






02 Para transmisión de movimiento.
7315.11.02; 7315.11.03






03 De distribución (silenciosas) para uso automotriz.
7315.11.04






04 De peso inferior a 15 kg/m, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7315.11.06.02.
7315.11.02; 7315.11.05






99 Las demás.
7315.11.02; 7315.11.99





7315.12
Las demás cadenas.







7315.12.03
Las demás cadenas. Kg
Ex. Ex.




01 Para transmisión de movimiento.
7315.12.01






99 Las demás.
7315.12.02; 7315.12.99





7315.19
Partes.







7315.19.04
Partes. Kg
Ex. Ex.




01 Reconocibles como concebidas para las cadenas de transmisión de movimiento, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7315.19.04.03.
7315.19.01






02 Eslabones, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7315.19.04.03.
7315.19.02






03 Eslabones para cadenas de rodillos, utilizadas en tractores de oruga para transmisión de movimiento.
7315.19.03






99 Las demás.
7315.19.99





7315.20
Cadenas antideslizantes.







7315.20.01 00 Cadenas antideslizantes. Kg 7315.20.01 Ex. Ex.



7315.8
Las demás cadenas:







7315.81
Cadenas de eslabones con contrete (travesaño).







7315.81.03
Cadenas de eslabones con contrete (travesaño). Kg
Ex. Ex.




01 De peso superior a 15 kg/m, excepto con terminales o accesorios de enganche.
7315.81.02






99 Las demás.
7315.81.01; 7315.81.99





7315.82
Las demás cadenas, de eslabones soldados.







7315.82.03
Las demás cadenas, de eslabones soldados. Kg
Ex. Ex.




01 Con terminales o accesorios de enganche.
7315.82.01






02 De peso inferior a 15 kg por metro lineal, extendida, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7315.82.03.01.
7315.82.02






99 Las demás.
7315.82.99





7315.89
Las demás.







7315.89.99
Las demás. Kg
Ex. Ex.




01 De peso inferior a 15 kg/m, excepto troqueladas, sin pernos o remaches, para máquinas sembradoras o abonadoras.
7315.89.02






99 Las demás.
7315.89.01; 7315.89.99





7315.90
Las demás partes.







7315.90.01 00 Las demás partes. Kg 7315.90.01 Ex. Ex.



73.16
Anclas, rezones y sus partes, de fundición, hierro o acero.







7316.00
Anclas, rezones y sus partes, de fundición, hierro o acero.







7316.00.01 00 Anclas, rezones y sus partes, de fundición, hierro o acero. Kg 7316.00.01 Ex. Ex.



73.17
Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas, onduladas o biseladas, y artículos similares, de fundición, hierro o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre.







7317.00
Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas, onduladas o biseladas, y artículos similares, de fundición, hierro o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre.







7317.00.01 00 Clavos para herrar. Kg 7317.00.01 5 Ex.



7317.00.02 00 Púas o dientes para cardar. Kg 7317.00.02 Ex. Ex.



7317.00.03 00 Placas con puntas en una de sus superficies, para ensamblar piezas de madera. Kg 7317.00.03 Ex. Ex.



7317.00.04 00 Puntas o escarpias puntiagudas, reconocibles como concebidas exclusivamente para preparar (raspar) llantas para su vulcanización. Kg 7317.00.04 Ex. Ex.



7317.00.99
Los demás. Kg
7 Ex.




01 Grapas
7317.00.99






02 Tachuelas, chinchetas o chinches.
7317.00.99






03 Clavos de acero para concreto.
7317.00.99






04 Clavos de acero en rollo o en tira para pistola, de cualquier longitud y superficie.
7317.00.99






05 Clavos de acero sin alear de superficie roscada o anillada, a granel o en pieza, de cualquier dimensión.
7317.00.99






06 Clavos de acero sin alear de longitud inferior a 1.5 pulgadas, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 7317.00.99.03, 7317.00.99.04 y 7317.00.99.05.
7317.00.99






91 Los demás clavos.
7317.00.99






99 Los demás.
7317.00.99





73.18
Tornillos, pernos, tuercas, tirafondos, escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas, arandelas (incluidas las arandelas de muelle (resorte) y artículos similares, de fundición, hierro o acero.







7318.1
Artículos roscados:







7318.11
Tirafondos.







7318.11.01 00 Tirafondos. Kg 7318.11.01 Ex. Ex.



7318.12
Los demás tornillos para madera.







7318.12.01 00 Los demás tornillos para madera. Kg 7318.12.01 Ex. Ex.



7318.13
Escarpias y armellas, roscadas.







7318.13.01 00 Escarpias y armellas, roscadas. Kg 7318.13.01 Ex. Ex.



7318.14
Tornillos taladradores.







7318.14.01 00 Tornillos taladradores. Kg 7318.14.01 Ex. Ex.



7318.15
Los demás tornillos y pernos, incluso con sus tuercas y arandelas.







7318.15.04 00 Tornillos con diámetro inferior a 6.4 mm (¼ pulgada) y longitud inferior a 50.8 mm (2 pulgadas), excepto las de acero inoxidable y las reconocibles para naves aéreas o uso automotriz. Kg 7318.15.04 5 Ex.



7318.15.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Reconocibles para naves aéreas.
7318.15.01






02 Pernos de anclaje o de cimiento.
7318.15.02






03 Reconocibles como concebidos exclusivamente para uso automotriz.
7318.15.03






04 Tornillos con diámetro inferior a 6.4 mm (¼ pulgada) y longitud igual o superior a 50.8 mm (2 pulgadas), excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 7318.15.99.01, 7318.15.99.03 y 7318.15.99.09.
7318.15.05






05 Tornillos con diámetro igual o superior a 6.4 mm (¼ pulgada) pero inferior a 19.1 mm (¾ pulgada) y longitud inferior a 152.4 mm (6 pulgadas), excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 7318.15.99.01, 7318.15.99.03 y 7318.15.99.09.
7318.15.06






06 Tornillos con diámetro igual o superior a 6.4 mm (¼ pulgada) pero inferior a 19.1 mm (¾ pulgada) y longitud igual o superior a 152.4 mm (6 pulgadas), excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 7318.15.99.01, 7318.15.99.03 y 7318.15.99.09.
7318.15.07






07 Tornillos con diámetro igual o superior a 19.1 mm (¾ pulgada) y longitud inferior a 152.4 mm (6 pulgadas), excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 7318.15.99.01, 7318.15.99.03 y 7318.15.99.09.
7318.15.08






08 Tornillos con diámetro igual o superior a 19.1 mm (¾ pulgada) y longitud igual o superior a 152.4 mm (6 pulgadas), excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 7318.15.99.01, 7318.15.99.03 y 7318.15.99.09.
7318.15.09






09 De acero inoxidable.
7318.15.10






99 Los demás.
7318.15.99





7318.16
Tuercas.







7318.16.06
Tuercas. Kg
Ex. Ex.




01 Reconocibles para naves aéreas.
7318.16.01






02 De acero inoxidable.
7318.16.02






03 De diámetro interior inferior o igual a 15.9 mm (5/8 pulgada), excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 7318.16.06.01 y 7318.16.06.02.
7318.16.03






04 De diámetro interior superior a 15.9 mm (5/8 pulgada) pero inferior o igual a 38.1 mm (1½ pulgadas), excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 7318.16.06.01 y 7318.16.06.02.
7318.16.04






05 De diámetro superior a 38.1 mm (1½ pulgadas), excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 7318.16.06.01 y 7318.16.06.02.
7318.16.05





7318.19
Los demás.







7318.19.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Arandelas de retén.
7318.19.01; 7318.19.02






99 Los demás.
7318.19.01; 7318.19.99





7318.2
Artículos sin rosca:







7318.21
Arandelas de muelle (resorte) y las demás de seguridad.







7318.21.02 00 Arandelas de muelle (resorte) y las demás de seguridad. Kg 7318.21.01; 7318.21.99 Ex. Ex.



7318.22
Las demás arandelas.







7318.22.02
Las demás arandelas. Kg
Ex. Ex.




01 Reconocibles para naves aéreas.
7318.22.01






99 Las demás.
7318.22.99





7318.23
Remaches.







7318.23.02
Remaches. Kg
Ex. Ex.




01 Reconocibles para naves aéreas.
7318.23.01






99 Los demás.
7318.23.99





7318.24
Pasadores, clavijas y chavetas.







7318.24.03
Pasadores, clavijas y chavetas. Kg
Ex. Ex.




01 Chavetas o pasadores.
7318.24.02; 7318.24.01






99 Los demás.
7318.24.02; 7318.24.99





7318.29
Los demás.







7318.29.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Reconocibles para naves aéreas.
7318.29.01






99 Los demás.
7318.29.99





73.19
Agujas de coser, de tejer, pasacintas, agujas de ganchillo (croché), punzones para bordar y artículos similares, de uso manual, de hierro o acero; alfileres de gancho (imperdibles) y demás alfileres de hierro o acero, no expresados ni comprendidos en otra parte.







7319.40
Alfileres de gancho (imperdibles) y demás alfileres.







7319.40.01 00 Alfileres de gancho (imperdibles) y demás alfileres. Kg 7319.40.01 10 Ex.



7319.90
Los demás.







7319.90.01 00 Agujas de coser, zurcir o bordar. Kg 7319.90.01 5 Ex.



7319.90.99 00 Los demás. Kg 7319.90.99 10 Ex.



73.20
Muelles (resortes), ballestas y sus hojas, de hierro o acero.







7320.10
Ballestas y sus hojas.







7320.10.02 00 Ballestas y sus hojas. Kg 7320.10.01; 7320.10.99 Ex. Ex.



7320.20
Muelles (resortes) helicoidales.







7320.20.05
Muelles (resortes) helicoidales. Kg
Ex. Ex.




01 Con peso unitario inferior o igual a 30 g.
7320.20.01






02 Con peso unitario superior a 30 g, excepto para suspensión automotriz.
7320.20.03






03 Con peso unitario igual o superior a 2 kg, sin exceder de 20 kg, reconocibles para suspensión de uso automotriz.
7320.20.04






99 Los demás.
7320.20.02; 7320.20.99





7320.90
Los demás.







7320.90.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Para acoplamientos flexibles.
7320.90.03






99 Los demás.
7320.90.01; 7320.90.02; 7320.90.99





73.21
Estufas, calderas con hogar, cocinas (incluidas las que puedan utilizarse accesoriamente para calefacción central), parrillas (barbacoas), braseros, hornillos de gas, calientaplatos y aparatos no eléctricos similares, de uso doméstico, y sus partes, de fundición, hierro o acero.







7321.1
Aparatos de cocción y calientaplatos:







7321.11
De combustibles gaseosos, o de gas y otros combustibles.







7321.11.01 00 Cocinas que consuman combustibles gaseosos. Pza 7321.11.01 15 Ex.



7321.11.02 00 Las demás cocinas, excepto portátiles. Pza 7321.11.02 15 Ex.



7321.11.99 00 Los demás. Pza 7321.11.99 15 Ex.



7321.12
De combustibles líquidos.







7321.12.01 00 De combustibles líquidos. Pza 7321.12.01 15 Ex.



7321.19
Los demás, incluidos los aparatos de combustibles sólidos.







7321.19.01 00 Los demás, incluidos los aparatos de combustibles sólidos. Pza 7321.19.01 15 Ex.



7321.8
Los demás aparatos:







7321.81
De combustibles gaseosos, o de gas y otros combustibles.







7321.81.02
De combustibles gaseosos, o de gas y otros combustibles. Pza
15 Ex.




01 Estufas o caloríferos.
7321.81.01






99 Los demás.
7321.81.99





7321.82
De combustibles líquidos.







7321.82.02 00 De combustibles líquidos. Pza 7321.82.01; 7321.82.99 15 Ex.



7321.89
Los demás, incluidos los aparatos de combustibles sólidos.







7321.89.01 00 Los demás, incluidos los aparatos de combustibles sólidos. Pza 7321.89.01 15 Ex.



7321.90
Partes.







7321.90.01 00 Rosticeros accionados por motor eléctrico, reconocibles como concebidos exclusivamente para cocinas de uso doméstico. Kg 7321.90.01 15 Ex.



7321.90.02 00 Reconocibles como concebidas exclusivamente para cocinas que consuman combustibles gaseosos, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 7321.90.01 y 7321.90.03. Kg 7321.90.02 Ex. Ex.



7321.90.03 00 Quemadores troquelados o estampados, de lámina de acero, reconocibles como concebidos exclusivamente para cocinas y/o hornos que consuman combustibles gaseosos. Kg 7321.90.03 Ex. Ex.



7321.90.04 00 Esparcidores de flama y galerías, reconocibles como concebidos exclusivamente para estufas o caloríferos portátiles, que consuman petróleo. Kg 7321.90.04 Ex. Ex.



7321.90.05 00 Cámaras de cocción, incluso sin ensamblar, reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 7321.11.02. Kg 7321.90.05 Ex. Ex.



7321.90.06 00 Panel superior con o sin controles, con o sin quemadores, reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 7321.11.02. Kg 7321.90.06 Ex. Ex.



7321.90.07 00 Ensambles de puertas, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: paredes interiores, paredes exteriores, ventana, aislamiento, reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 7321.11.02. Kg 7321.90.07 Ex. Ex.



7321.90.99 00 Los demás. Kg 7321.90.99 5 Ex.



73.22
Radiadores para calefacción central, de calentamiento no eléctrico, y sus partes, de fundición, hierro o acero; generadores y distribuidores de aire caliente (incluidos los distribuidores que puedan funcionar también como distribuidores de aire fresco o acondicionado), de calentamiento no eléctrico, que lleven un ventilador o un soplador con motor, y sus partes, de fundición, hierro o acero.







7322.1
Radiadores y sus partes:







7322.11
De fundición.







7322.11.02 00 De fundición. Kg 7322.11.01; 7322.11.99 15 Ex.



7322.19
Los demás.







7322.19.01 00 Para naves aéreas. Kg 7322.19.01 Ex. Ex.



7322.19.99 00 Los demás. Kg 7322.19.99 15 Ex.



7322.90
Los demás.







7322.90.01 00 Reconocibles para naves aéreas, incluidas sus partes. Kg 7322.90.01 Ex. Ex.



7322.90.99 00 Los demás. Kg 7322.90.99 15 Ex.



73.23
Artículos de uso doméstico y sus partes, de fundición, hierro o acero; lana de hierro o acero; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos, de hierro o acero.







7323.10
Lana de hierro o acero; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos.







7323.10.01 00 Lana de hierro o acero; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos. Kg 7323.10.01 15 Ex.



7323.9
Los demás:







7323.91
De fundición, sin esmaltar.







7323.91.03 00 De fundición, sin esmaltar. Kg 7323.91.01; 7323.91.02; 7323.91.99 15 Ex.



7323.92
De fundición, esmaltados.







7323.92.04
De fundición, esmaltados. Kg
15 Ex.




01 Artículos de cocina.
7323.92.02






99 Los demás.
7323.92.01; 7323.92.03; 7323.92.99





7323.93
De acero inoxidable.







7323.93.05 00 De acero inoxidable. Kg 7323.93.01; 7323.93.02; 7323.93.03; 7323.93.04; 7323.93.99 15 Ex.



7323.94
De hierro o acero, esmaltados.







7323.94.05
De hierro o acero, esmaltados. Kg
15 Ex.




01 Moldes.
7323.94.01






02 Artículos de cocina.
7323.94.03






99 Los demás.
7323.94.02; 7323.94.04; 7323.94.99





7323.99
Los demás.







7323.99.99 00 Los demás. Kg 7323.99.99 15 Ex.



73.24
Artículos de higiene o tocador, y sus partes, de fundición, hierro o acero.







7324.10
Fregaderos (piletas de lavar) y lavabos, de acero inoxidable.







7324.10.01 00 Fregaderos (piletas de lavar) y lavabos, de acero inoxidable. Kg 7324.10.01 15 Ex.



7324.2
Bañeras:







7324.21
De fundición, incluso esmaltadas.







7324.21.01 00 De fundición, incluso esmaltadas. Kg 7324.21.01 15 Ex.



7324.29
Las demás.







7324.29.99 00 Las demás. Kg 7324.29.99 15 Ex.



7324.90
Los demás, incluidas las partes.







7324.90.04
Los demás, incluidas las partes. Kg
15 Ex.




01 Partes.
7324.90.03






99 Los demás.
7324.90.01; 7324.90.02; 7324.90.99





73.25
Las demás manufacturas moldeadas de fundición, hierro o acero.







7325.10
De fundición no maleable.







7325.10.05
De fundición no maleable. Kg
Ex. Ex.




01 Crisoles.
7325.10.02






99 Los demás.
7325.10.01; 7325.10.03; 7325.10.04; 7325.10.99





7325.9
Las demás:







7325.91
Bolas y artículos similares para molinos.







7325.91.03
Bolas y artículos similares para molinos. Kg
Ex. Ex.




01 Bolas sin calibrar.
7325.91.01






99 Las demás.
7325.91.02; 7325.91.99





7325.99
Las demás.







7325.99.99
Las demás. Kg
Ex. Ex.




01 Abrazaderas, con diámetro interior inferior o igual a 609.6 mm.
7325.99.03; 7325.99.02






02 Bobinas o carretes.
7325.99.03; 7325.99.05






99 Las demás.
7325.99.01; 7325.99.03; 7325.99.04; 7325.99.06; 7325.99.99





73.26
Las demás manufacturas de hierro o acero.







7326.1
Forjadas o estampadas pero sin trabajar de otro modo:







7326.11
Bolas y artículos similares para molinos.







7326.11.03
Bolas y artículos similares para molinos. Kg
Ex. Ex.




01 Bolas sin calibrar.
7326.11.01






99 Los demás.
7326.11.02; 7326.11.99





7326.19
Las demás.







7326.19.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Partes componentes de estrobos (eslingas), excepto destorcedoras, grilletes y guardacabos.
7326.19.01






02 Uniones giratorias (destorcedoras).
7326.19.02






03 Grilletes de unión.
7326.19.03






04 Protectores para calzado de seguridad.
7326.19.05






05 Abrazaderas, con diámetro interior inferior o igual a 609.6 mm.
7326.19.07






06 Reconocibles para naves aéreas.
7326.19.09






07 Ancoras para corazones de fundición.
7326.19.10






08 Juntas o empaquetaduras.
7326.19.11






09 Mordazas para tensión de cables o alambres.
7326.19.12






10 Abrazaderas, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7326.19.99.05.
7326.19.14






99 Los demás.
7326.19.04; 7326.19.06; 7326.19.08; 7326.19.13; 7326.19.99





7326.20
Manufacturas de alambre de hierro o acero.







7326.20.06
Manufacturas de alambre de hierro o acero. Kg
Ex. Ex.




01 Accesorios para tendidos aéreos eléctricos.
7326.20.01






02 Grapas o empalmes, para correas de transmisión o de transporte.
7326.20.02






99 Los demás.
7326.20.03; 7326.20.04; 7326.20.05; 7326.20.99





7326.90
Las demás.







7326.90.99
Las demás. Kg
Ex. Ex.




01 Moldes para pan o sus partes sueltas, de uso industrial.
7326.90.02






02 Accesorios para tendidos aéreos eléctricos.
7326.90.05






03 Abrazaderas, con diámetro interior inferior o igual a 609.6 mm.
7326.90.06






04 Grapas o empalmes de acero, para correas de transmisión o de transporte.
7326.90.09






05 Reconocibles para naves aéreas.
7326.90.10






06 Bobinas o carretes.
7326.90.12






07 Abrazaderas, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7326.90.99.03.
7326.90.13






08 Cospeles.
7326.90.14; 7326.90.15






09 Mangos o bastones metálicos para escobas, incluso con rosca de plástico.
7326.90.17






10 Casquillos para herramientas.
7326.90.18






99 Las demás.
7326.90.01; 7326.90.03; 7326.90.04; 7326.90.07; 7326.90.08; 7326.90.11; 7326.90.16; 7326.90.99





74.01
Matas de cobre; cobre de cementación (cobre precipitado).







7401.00
Matas de cobre; cobre de cementación (cobre precipitado).







7401.00.03
Matas de cobre; cobre de cementación (cobre precipitado). Kg
Ex. Ex.




01 Matas de cobre.
7401.00.01






02 Cobre de cementación (cobre precipitado).
7401.00.02





74.02
Cobre sin refinar; ánodos de cobre para refinado electrolítico.







7402.00
Cobre sin refinar; ánodos de cobre para refinado electrolítico.







7402.00.01 00 Cobre sin refinar; ánodos de cobre para refinado electrolítico. Kg 7402.00.01 Ex. Ex.



74.03
Cobre refinado y aleaciones de cobre, en bruto.







7403.1
Cobre refinado:







7403.11
Cátodos y secciones de cátodos.







7403.11.01 00 Cátodos y secciones de cátodos. Kg 7403.11.01 Ex. Ex.



7403.12
Barras para alambrón ("wire-bars").







7403.12.01 00 Barras para alambrón ("wire-bars"). Kg 7403.12.01 Ex. Ex.



7403.13
Tochos.







7403.13.01 00 Tochos. Kg 7403.13.01 Ex. Ex.



7403.19
Los demás.







7403.19.99 00 Los demás. Kg 7403.19.99 Ex. Ex.



7403.2
Aleaciones de cobre:







7403.21
A base de cobre-cinc (latón).







7403.21.01 00 A base de cobre-cinc (latón). Kg 7403.21.01 Ex. Ex.



7403.22
A base de cobre-estaño (bronce).







7403.22.01 00 A base de cobre-estaño (bronce). Kg 7403.22.01 Ex. Ex.



7403.29
Las demás aleaciones de cobre (excepto las aleaciones madre de la partida 74.05).







7403.29.02
Las demás aleaciones de cobre (excepto las aleaciones madre de la partida 74.05). Kg
Ex. Ex.




01 A base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-níquel-cinc (alpaca).
7403.29.01






99 Las demás.
7403.29.99





74.04
Desperdicios y desechos, de cobre.







7404.00
Desperdicios y desechos, de cobre.







7404.00.03
Desperdicios y desechos, de cobre. Kg
Ex. Ex.




01 Aleados, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7404.00.03.02.
7404.00.01






02 Anodos gastados; desperdicios y desechos con contenido de cobre inferior al 94%, en peso.
7404.00.02






99 Los demás.
7404.00.99





74.05
Aleaciones madre de cobre.







7405.00
Aleaciones madre de cobre.







7405.00.01 00 Aleaciones madre de cobre. Kg 7405.00.01 Ex. Ex.



74.06
Polvo y escamillas, de cobre.







7406.10
Polvo de estructura no laminar.







7406.10.01 00 Polvo de estructura no laminar. Kg 7406.10.01 Ex. Ex.



7406.20
Polvo de estructura laminar; escamillas.







7406.20.01 00 Polvo de estructura laminar; escamillas. Kg 7406.20.01 Ex. Ex.



74.07
Barras y perfiles, de cobre.







7407.10
De cobre refinado.







7407.10.01 00 Barras. Kg 7407.10.01 5 Ex.



7407.10.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Perfiles huecos.
7407.10.02






99 Los demás.
7407.10.99





7407.2
De aleaciones de cobre:







7407.21
A base de cobre-cinc (latón).







7407.21.02 00 Perfiles huecos. Kg 7407.21.02 Ex. Ex.



7407.21.99
Los demás. Kg
5 Ex.




01 Barras.
7407.21.01






99 Los demás.
7407.21.99





7407.29
Los demás.







7407.29.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Barras de cobre aleadas, con uno o más de los siguientes metales: cromo, berilio, cobalto, zirconio.
7407.29.01






02 Barras de cobre aleadas con telurio.
7407.29.04






03 Barras a base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-níquel-cinc (alpaca).
7407.29.05






99 Los demás.
7407.29.02; 7407.29.03; 7407.29.99





74.08
Alambre de cobre.







7408.1
De cobre refinado:







7408.11
Con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 6 mm.







7408.11.02
Con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 6 mm. Kg
5 Ex.




01 De sección transversal inferior o igual a 9.5 mm.
7408.11.01






99 Los demás.
7408.11.99





7408.19
Los demás.







7408.19.01 00 De cobre libres de oxígeno, con pureza igual o superior al 99.22%, de diámetro inferior o igual a 1 mm, con o sin recubrimiento de níquel, reconocibles para la fabricación de electrodos para cátodos de encendido de focos, tubos de descarga o tubos de rayos catódicos. Kg 7408.19.01 Ex. Ex.



7408.19.02 00 Con recubrimiento de plata hasta el 2% (plateado), inclusive, con diámetro de 0.08 mm a 1 mm. Kg 7408.19.02 Ex. Ex.



7408.19.99 00 Los demás. Kg 7408.19.99 5 Ex.



7408.2
De aleaciones de cobre:







7408.21
A base de cobre-cinc (latón).







7408.21.01 00 A base de cobre-cinc (latón). Kg 7408.21.01 Ex. Ex.



7408.22
A base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-níquel-cinc (alpaca).







7408.22.01 00 A base de cobre-níquel (cuproníquel) de cualquier diámetro, o a base de cobre-níquel-cinc (alpaca) de diámetro superior o igual a 0.5 mm. Kg 7408.22.01 5 Ex.



7408.22.99 00 Los demás. Kg 7408.22.99 Ex. Ex.



7408.29
Los demás.







7408.29.99 00 Los demás. Kg 7408.29.99 Ex. Ex.



74.09
Chapas y tiras, de cobre, de espesor superior a 0.15 mm.







7409.1
De cobre refinado:







7409.11
Enrolladas.







7409.11.01 00 Enrolladas. Kg 7409.11.01 Ex. Ex.



7409.19
Las demás.







7409.19.99 00 Las demás. Kg 7409.19.99 Ex. Ex.



7409.2
De aleaciones a base de cobre-cinc (latón):







7409.21
Enrolladas.







7409.21.01 00 Enrolladas. Kg 7409.21.01 Ex. Ex.



7409.29
Las demás.







7409.29.99 00 Las demás. Kg 7409.29.99 Ex. Ex.



7409.3
De aleaciones a base de cobre-estaño (bronce):







7409.31
Enrolladas.







7409.31.01 00 Enrolladas. Kg 7409.31.01 Ex. Ex.



7409.39
Las demás.







7409.39.99 00 Las demás. Kg 7409.39.99 Ex. Ex.



7409.40
De aleaciones a base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-níquel-cinc (alpaca).







7409.40.01 00 De aleaciones a base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-níquel-cinc (alpaca). Kg 7409.40.01 Ex. Ex.



7409.90
De las demás aleaciones de cobre.







7409.90.01 00 De las demás aleaciones de cobre. Kg 7409.90.01 Ex. Ex.



74.10
Hojas y tiras, delgadas, de cobre (incluso impresas o fijadas sobre papel, cartón, plástico o soportes similares), de espesor inferior o igual a 0.15 mm (sin incluir el soporte).







7410.1
Sin soporte:







7410.11
De cobre refinado.







7410.11.01 00 De cobre refinado. Kg 7410.11.01 Ex. Ex.



7410.12
De aleaciones de cobre.







7410.12.01 00 De aleaciones de cobre. Kg 7410.12.01 Ex. Ex.



7410.2
Con soporte:







7410.21
De cobre refinado.







7410.21.04 00 De cobre refinado. Kg 7410.21.01; 7410.21.02; 7410.21.03; 7410.21.99 Ex. Ex.



7410.22
De aleaciones de cobre.







7410.22.01 00 De aleaciones de cobre. Kg 7410.22.01 Ex. Ex.



74.11
Tubos de cobre.







7411.10
De cobre refinado.







7411.10.01 00 Con espesor de pared inferior o igual a 3 mm, excepto serpentines. Kg 7411.10.01 5 Ex.



7411.10.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Con espesor de pared superior a 3 mm, sin exceder de 15 mm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7411.10.99.02.
7411.10.02






02 Serpentines.
7411.10.03






03 Tubos aletados de una sola pieza.
7411.10.04






99 Los demás.
7411.10.99





7411.2
De aleaciones de cobre:







7411.21
A base de cobre-cinc (latón).







7411.21.01 00 Con espesor de pared inferior o igual a 3 mm, excepto serpentines y lo comprendido en la fracción arancelaria 7411.21.05. Kg 7411.21.01 5 Ex.



7411.21.05 00 Sin costura, con espesor de pared igual o superior a 0.20 mm pero inferior o igual a 0.40 mm, para instalaciones sanitarias. Kg 7411.21.05 5 Ex.



7411.21.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Con espesor de pared superior a 3 mm, sin exceder de 15 mm, excepto serpentines.
7411.21.02






99 Los demás.
7411.21.03; 7411.21.04; 7411.21.99





7411.22
A base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-níquel-cinc (alpaca).







7411.22.01 00 Con espesor de pared inferior o igual a 3 mm, excepto serpentines. Kg 7411.22.01 5 Ex.



7411.22.02 00 Con espesor de pared superior a 3 mm, sin exceder de 15 mm, excepto serpentines. Kg 7411.22.02 5 Ex.



7411.22.99 00 Los demás. Kg 7411.22.03; 7411.22.04; 7411.22.99 Ex. Ex.



7411.29
Los demás.







7411.29.01 00 Con espesor de pared inferior o igual a 3 mm, excepto serpentines. Kg 7411.29.01 5 Ex.



7411.29.99 00 Los demás. Kg 7411.29.02; 7411.29.03; 7411.29.04; 7411.29.99 Ex. Ex.



74.12
Accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos) de cobre.







7412.10
De cobre refinado.







7412.10.01 00 De cobre refinado. Kg 7412.10.01 5 Ex.



7412.20
De aleaciones de cobre.







7412.20.01 00 De aleaciones de cobre. Kg 7412.20.01 5 Ex.



74.13
Cables, trenzas y artículos similares, de cobre, sin aislar para electricidad.







7413.00
Cables, trenzas y artículos similares, de cobre, sin aislar para electricidad.







7413.00.02 00 Cables, trenzas y artículos similares, de cobre, sin aislar para electricidad. Kg 7413.00.01; 7413.00.99 5 Ex.



74.15
Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas y artículos similares, de cobre, o con espiga de hierro o acero y cabeza de cobre; tornillos, pernos, tuercas, escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas y arandelas (incluidas las arandelas de muelle (resorte)) y artículos similares, de cobre.







7415.10
Puntas y clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas y artículos similares.







7415.10.02 00 Puntas y clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas y artículos similares. Kg 7415.10.01; 7415.10.99 Ex. Ex.



7415.2
Los demás artículos sin rosca:







7415.21
Arandelas (incluidas las arandelas de muelle (resorte)).







7415.21.01 00 Arandelas (incluidas las arandelas de muelle (resorte)). Kg 7415.21.01 Ex. Ex.



7415.29
Los demás.







7415.29.99 00 Los demás. Kg 7415.29.99; 7415.29.01 Ex. Ex.



7415.3
Los demás artículos roscados:







7415.33
Tornillos; pernos y tuercas.







7415.33.03 00 Tornillos; pernos y tuercas. Kg 7415.33.01; 7415.33.02; 7415.33.99 Ex. Ex.



7415.39
Los demás.







7415.39.99 00 Los demás. Kg 7415.39.99; 7415.39.01 Ex. Ex.



74.18
Artículos de uso doméstico, higiene o tocador, y sus partes, de cobre; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos, de cobre.







7418.10
Artículos de uso doméstico y sus partes; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos.







7418.10.01 00 Artículos de uso doméstico y sus partes; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos. Kg 7418.10.01 15 Ex.



7418.20
Artículos de higiene o tocador, y sus partes.







7418.20.01 00 Artículos de higiene o tocador, y sus partes. Kg 7418.20.01 15 Ex.



74.19
Las demás manufacturas de cobre.







7419.10
Cadenas y sus partes.







7419.10.01 00 Cadenas y sus partes. Kg 7419.10.01 Ex. Ex.



7419.9
Las demás:







7419.91
Coladas, moldeadas, estampadas o forjadas, pero sin trabajar de otro modo.







7419.91.01 00 Terminales para cables. Kg 7419.91.01 15 Ex.



7419.91.02 00 Accesorios para tendidos aéreos eléctricos. Kg 7419.91.02 15 Ex.



7419.91.03 00 Reconocibles para naves aéreas. Kg 7419.91.03 Ex. Ex.



7419.91.04 00 Electrodos circulares para máquinas o aparatos de soldar. Kg 7419.91.04 Ex. Ex.



7419.91.05 00 Terminales reconocibles como concebidas exclusivamente para resistencias no calentadoras. Kg 7419.91.05 Ex. Ex.



7419.91.06 00 Arillos o cospeles, reconocibles como concebidos exclusivamente para la acuñación de monedas. Kg 7419.91.06 Ex. Ex.



7419.91.99 00 Los demás. Kg 7419.91.99 10 Ex.



7419.99
Las demás.







7419.99.01 00 Terminales para cables. Kg 7419.99.01 15 Ex.



7419.99.02 00 Accesorios para tendidos aéreos eléctricos. Kg 7419.99.02 15 Ex.



7419.99.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Reconocibles para naves aéreas.
7419.99.05






02 Terminales reconocibles como concebidas exclusivamente para resistencias no calentadoras.
7419.99.06






03 Arillos o cospeles, reconocibles como concebidos exclusivamente para la acuñación de monedas.
7419.99.08






04 Chapas o bandas extendidas.
7419.99.13






05 Muelles (resortes), excepto planos, con almohadilla de fieltro, para cassette.
7419.99.15






99 Los demás.
7419.99.99; 7419.99.03; 7419.99.04; 7419.99.07; 7419.99.09; 7419.99.10; 7419.99.11; 7419.99.12; 7419.99.14





75.01
Matas de níquel, "sinters" de óxidos de níquel y demás productos intermedios de la metalurgia del níquel.







7501.10
Matas de níquel.







7501.10.01 00 Matas de níquel. Kg 7501.10.01 Ex. Ex.



7501.20
"Sinters" de óxidos de níquel y demás productos intermedios de la metalurgia del níquel.







7501.20.01 00 "Sinters" de óxidos de níquel y demás productos intermedios de la metalurgia del níquel. Kg 7501.20.01 Ex. Ex.



75.02
Níquel en bruto.







7502.10
Níquel sin alear.







7502.10.01 00 Níquel sin alear. Kg 7502.10.01 Ex. Ex.



7502.20
Aleaciones de níquel.







7502.20.01 00 Aleaciones de níquel. Kg 7502.20.01 Ex. Ex.



75.03
Desperdicios y desechos, de níquel.







7503.00
Desperdicios y desechos, de níquel.







7503.00.01 00 Desperdicios y desechos, de níquel. Kg 7503.00.01 Ex. Ex.



75.04
Polvo y escamillas, de níquel.







7504.00
Polvo y escamillas, de níquel.







7504.00.01 00 Polvo y escamillas, de níquel. Kg 7504.00.01 Ex. Ex.



75.05
Barras, perfiles y alambre, de níquel.







7505.1
Barras y perfiles:







7505.11
De níquel sin alear.







7505.11.01 00 De níquel sin alear. Kg 7505.11.01 Ex. Ex.



7505.12
De aleaciones de níquel.







7505.12.01 00 De aleaciones de níquel. Kg 7505.12.01 Ex. Ex.



7505.2
Alambre:







7505.21
De níquel sin alear.







7505.21.01 00 De níquel sin alear. Kg 7505.21.01 Ex. Ex.



7505.22
De aleaciones de níquel.







7505.22.01 00 De aleaciones de níquel. Kg 7505.22.01 Ex. Ex.



75.06
Chapas, hojas y tiras, de níquel.







7506.10
De níquel sin alear.







7506.10.02
De níquel sin alear. Kg
Ex. Ex.




01 Hojas con espesor inferior o igual a 0.15 mm.
7506.10.01






99 Las demás.
7506.10.99





7506.20
De aleaciones de níquel.







7506.20.02 00 De aleaciones de níquel. Kg 7506.20.01; 7506.20.99 Ex. Ex.



75.07
Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos), de níquel.







7507.1
Tubos:







7507.11
De níquel sin alear.







7507.11.01 00 De níquel sin alear. Kg 7507.11.01 Ex. Ex.



7507.12
De aleaciones de níquel.







7507.12.01 00 De aleaciones de níquel. Kg 7507.12.01 Ex. Ex.



7507.20
Accesorios de tubería.







7507.20.01 00 Accesorios de tubería. Kg 7507.20.01 Ex. Ex.



75.08
Las demás manufacturas de níquel.







7508.10
Telas metálicas, redes y rejas, de alambre de níquel.







7508.10.01 00 Telas metálicas, redes y rejas, de alambre de níquel. Kg 7508.10.01 Ex. Ex.



7508.90
Las demás.







7508.90.99
Las demás. Kg
Ex. Ex.




01 Anodos para niquelar incluso los obtenidos por electrólisis, en bruto o manufacturados.
7508.90.01






99 Las demás.
7508.90.99; 7508.90.02; 7508.90.03





76.01
Aluminio en bruto.







7601.10
Aluminio sin alear.







7601.10.02
Aluminio sin alear. Kg
Ex. Ex.




01 Lingotes de aluminio con pureza mínima de 99.7% de aluminio, conteniendo en peso: 0.010 a 0.025% de boro, 0.04 a 0.08% de silicio y 0.13 a 0.18% de hierro, reconocibles como destinados a la fabricación de conductores eléctricos.
7601.10.01






99 Los demás.
7601.10.99





7601.20
Aleaciones de aluminio.







7601.20.02
Aleaciones de aluminio. Kg
Ex. Ex.




01 En cualquier forma, con un contenido igual o superior a: 5% de titanio y 1% de boro; o de 10% de estroncio, excepto -en ambos casos- de sección transversal circular de diámetro igual o superior a 50 mm.
7601.20.01






99 Las demás.
7601.20.99





76.02
Desperdicios y desechos, de aluminio.







7602.00
Desperdicios y desechos, de aluminio.







7602.00.02
Desperdicios y desechos, de aluminio. Kg
Ex. Ex.




01 Chatarra o desperdicios de aluminio provenientes de cables, placas, hojas, barras, perfiles o tubos.
7602.00.01






99 Los demás.
7602.00.99





76.03
Polvo y escamillas, de aluminio.







7603.10
Polvo de estructura no laminar.







7603.10.01 00 Polvo de estructura no laminar. Kg 7603.10.01 Ex. Ex.



7603.20
Polvo de estructura laminar; escamillas.







7603.20.01 00 Polvo de estructura laminar; escamillas. Kg 7603.20.01 Ex. Ex.



76.04
Barras y perfiles, de aluminio.







7604.10
De aluminio sin alear.







7604.10.01 00 Con pureza mínima de 99.5%, diámetro igual o superior a 9 mm, para la fabricación de conductores eléctricos. Kg 7604.10.01 Ex. Ex.



7604.10.02 00 Perfiles. Kg 7604.10.02 5 Ex.



7604.10.99 00 Los demás. Kg 7604.10.99 5 Ex.



7604.2
De aleaciones de aluminio:







7604.21
Perfiles huecos.







7604.21.01 00 Perfiles huecos. Kg 7604.21.01 Ex. Ex.



7604.29
Los demás.







7604.29.01 00 Barras de aluminio, con un contenido en peso de: 0.7% de hierro, 0.4 a 0.8% de silicio, 0.15 a 0.40% de cobre, 0.8 a 1.2% de magnesio, 0.04 a 0.35% de cromo, además de los otros elementos. Kg 7604.29.01 3 Ex.



7604.29.02 00 Perfiles. Kg 7604.29.02 5 Ex.



7604.29.99 00 Los demás. Kg 7604.29.99 Ex. Ex.



76.05
Alambre de aluminio.







7605.1
De aluminio sin alear:







7605.11
Con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 7 mm.







7605.11.01 00 Con pureza mínima de 99.5% de aluminio y diámetro igual o superior a 9 mm, para la fabricación de conductores eléctricos. Kg 7605.11.01 3 Ex.



7605.11.99 00 Los demás. Kg 7605.11.99 5 Ex.



7605.19
Los demás.







7605.19.99 00 Los demás. Kg 7605.19.99 5 Ex.



7605.2
De aleaciones de aluminio:







7605.21
Con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 7 mm.







7605.21.01 00 Con un contenido en peso de: 0.7% de hierro, 0.4 a 0.8% de silicio, 0.15 a 0.40% de cobre, 0.8 a 1.2% de magnesio, 0.04 a 0.35% de cromo, además de los otros elementos. Kg 7605.21.01 3 Ex.



7605.21.02 00 De aleación 5056. Kg 7605.21.02 Ex. Ex.



7605.21.99 00 Los demás. Kg 7605.21.99 5 Ex.



7605.29
Los demás.







7605.29.01 00 Con un contenido en peso de: 0.7% de hierro, 0.4 a 0.8% de silicio, 0.15 a 0.40% de cobre, 0.8 a 1.2% de magnesio, 0.04 a 0.35% de cromo, además de los otros elementos. Kg 7605.29.01 Ex. Ex.



7605.29.02 00 De la aleación A2011TD, según Norma JIS-H-4040, o sus equivalentes. Kg 7605.29.02 Ex. Ex.



7605.29.99 00 Los demás. Kg 7605.29.99 5 Ex.



76.06
Chapas y tiras, de aluminio, de espesor superior a 0.2 mm.







7606.1
Cuadradas o rectangulares:







7606.11
De aluminio sin alear.







7606.11.01 00 Hojas o tiras o chapas en rollos, con un contenido de aluminio igual o superior al 93%, con resistencia a la tensión igual o superior a 2,812 kg/cm² y con elongación mínima de 1% en 5 cm de longitud, reconocibles exclusivamente para la elaboración de envases para bebidas o alimentos. Kg 7606.11.01 Ex. Ex.



7606.11.99 00 Los demás. Kg 7606.11.99 5 Ex.



7606.12
De aleaciones de aluminio.







7606.12.01 00 Hojas o tiras o chapas en rollos, con un contenido de aluminio igual o superior al 93%, con resistencia a la tensión igual o superior a 2,812 kg/cm² y con elongación mínima de 1% en 5 cm de longitud, reconocibles exclusivamente para la elaboración de envases para bebidas o alimentos. Kg 7606.12.01 Ex. Ex.



7606.12.02 00 Reconocibles para fuselaje de naves aéreas. Kg 7606.12.02 Ex. Ex.



7606.12.03 00 Anodizadas, en rollos, excepto las comprendidas en la fracción arancelaria 7606.12.01. Kg 7606.12.03 5 Ex.



7606.12.99 00 Los demás. Kg 7606.12.99 5 Ex.



7606.9
Las demás:







7606.91
De aluminio sin alear.







7606.91.01 00 Reconocibles para naves aéreas. Kg 7606.91.01 Ex. Ex.



7606.91.99 00 Las demás. Kg 7606.91.99 3 Ex.



7606.92
De aleaciones de aluminio.







7606.92.01 00 Reconocibles para naves aéreas. Kg 7606.92.01 Ex. Ex.



7606.92.99 00 Las demás. Kg 7606.92.99 5 Ex.



76.07
Hojas y tiras, delgadas, de aluminio (incluso impresas o fijadas sobre papel, cartón, plástico o soportes similares), de espesor inferior o igual a 0.2 mm (sin incluir el soporte).







7607.1
Sin soporte:







7607.11
Simplemente laminadas.







7607.11.01 00 Simplemente laminadas. Kg 7607.11.01 5 Ex.



7607.19
Las demás.







7607.19.01 00 Reconocibles para naves aéreas. Kg 7607.19.01 Ex. Ex.



7607.19.02 00 Atacadas en su superficie, reconocibles para la fabricación de condensadores electrolíticos. Kg 7607.19.02 Ex. Ex.



7607.19.03 00 De espesor inferior o igual a 0.02 mm y anchura inferior a 20 mm, o en espesor inferior a 0.006 mm, en cualquier anchura, en rollos, reconocibles como concebidas exclusivamente para condensadores eléctricos. Kg 7607.19.03 Ex. Ex.



7607.19.99 00 Los demás. Kg 7607.19.99 5 Ex.



7607.20
Con soporte.







7607.20.02 00 Con soporte. Kg 7607.20.01; 7607.20.99 Ex. Ex.



76.08
Tubos de aluminio.







7608.10
De aluminio sin alear.







7608.10.03 00 Serpentines. Kg 7608.10.03 5 Ex.



7608.10.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Con diámetro interior inferior o igual a 203.2 mm.
7608.10.01; 7608.10.02






99 Los demás.
7608.10.99





7608.20
De aleaciones de aluminio.







7608.20.01 00 Con diámetro interior inferior o igual a 203.2 mm, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 7608.20.02. y 7608.20.03. Kg 7608.20.01 5 Ex.



7608.20.02 00 Con diámetro interior inferior o igual a 203.2 mm, incluso con órganos de acoplamiento y compuertas laterales de descarga reconocibles como concebidos exclusivamente para sistemas de riego agrícola a flor de tierra. Kg 7608.20.02 Ex. Ex.



7608.20.03 00 Serpentines. Kg 7608.20.03 5 Ex.



7608.20.99 00 Los demás. Kg 7608.20.99 Ex. Ex.



76.09
Accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos) de aluminio.







7609.00
Accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos) de aluminio.







7609.00.02
Accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos) de aluminio. Kg
Ex. Ex.




01 Reconocibles para naves aéreas.
7609.00.01






99 Los demás.
7609.00.99





76.10
Construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y sus partes, torres, castilletes, pilares, columnas, armazones para techumbre, techados, puertas y ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales, barandillas), de aluminio, excepto las construcciones prefabricadas de la partida 94.06; chapas, barras, perfiles, tubos y similares, de aluminio, preparados para la construcción.







7610.10
Puertas y ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales.







7610.10.01 00 Puertas y ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales. Kg 7610.10.01 15 Ex.



7610.90
Los demás.







7610.90.01 00 Mástiles para embarcaciones. Kg 7610.90.01 Ex. Ex.



7610.90.99 00 Los demás. Kg 7610.90.99 15 Ex.



76.11
Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de aluminio, de capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo.







7611.00
Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de aluminio, de capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo.







7611.00.01 00 Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de aluminio, de capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo. Pza 7611.00.01 15 Ex.



76.12
Depósitos, barriles, tambores, bidones, botes, cajas y recipientes similares, de aluminio (incluidos los envases tubulares rígidos o flexibles), para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de capacidad inferior o igual a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo.







7612.10
Envases tubulares flexibles.







7612.10.01 00 Envases tubulares flexibles. Pza 7612.10.01 15 Ex.



7612.90
Los demás.







7612.90.01 00 Reconocibles como concebidos exclusivamente para el transporte y conservación de semen para animales y las demás muestras biológicas. Pza 7612.90.01 Ex. Ex.



7612.90.99 00 Los demás. Pza 7612.90.99 15 Ex.



76.13
Recipientes para gas comprimido o licuado, de aluminio.







7613.00
Recipientes para gas comprimido o licuado, de aluminio.







7613.00.01 00 Recipientes para gas comprimido o licuado, de aluminio. Pza 7613.00.01 10 Ex.



76.14
Cables, trenzas y similares, de aluminio, sin aislar para electricidad.







7614.10
Con alma de acero.







7614.10.01
Con alma de acero. Kg
5 Ex.




01 Cable de aluminio reforzado con acero recubierto con aluminio (Por ejemplo: Cable "ACSR/AW").
7614.10.01






91 Los demás cables ACSR.
7614.10.01






99 Los demás.
7614.10.01





7614.90
Los demás.







7614.90.99
Los demás. Kg
5 Ex.




01 Cable de aluminio.
7614.90.99






99 Los demás.
7614.90.99





76.15
Artículos de uso doméstico, higiene o tocador, y sus partes, de aluminio; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos, de aluminio.







7615.10
Artículos de uso doméstico y sus partes; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos.







7615.10.02
Artículos de uso doméstico y sus partes; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos. Kg
15 Ex.




01 Ollas de presión.
7615.10.01






02 Ollas, sartenes y baterías de aluminio.
7615.10.99






99 Los demás.
7615.10.99





7615.20
Artículos de higiene o tocador, y sus partes.







7615.20.01 00 Artículos de higiene o tocador, y sus partes. Kg 7615.20.01 15 Ex.



76.16
Las demás manufacturas de aluminio.







7616.10
Puntas, clavos, grapas apuntadas, tornillos, pernos, tuercas, escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas, arandelas y artículos similares.







7616.10.01 00 Clavos, puntillas, remaches, arandelas, tornillos o tuercas. Kg 7616.10.01 Ex. Ex.



7616.10.02 00 Clavijas. Kg 7616.10.02 Ex. Ex.



7616.10.03 00 Reconocibles para naves aéreas. Kg 7616.10.03 Ex. Ex.



7616.10.99 00 Los demás. Kg 7616.10.99 15 Ex.



7616.9
Las demás:







7616.91
Telas metálicas, redes y rejas, de alambre de aluminio.







7616.91.01 00 Telas metálicas, redes y rejas, de alambre de aluminio. Kg 7616.91.01 15 Ex.



7616.99
Las demás.







7616.99.01 00 Accesorios para tendidos aéreos eléctricos. Kg 7616.99.01 5 Ex.



7616.99.02 00 Carretes de urdido, seccionales. Kg 7616.99.02 Ex. Ex.



7616.99.03 00 Bobinas o carretes reconocibles como concebidas exclusivamente para la industria textil. Kg 7616.99.03 Ex. Ex.



7616.99.04 00 Bobinas o carretes, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7616.99.03. Kg 7616.99.04 Ex. Ex.



7616.99.05 00 Quemadores de aluminio, para calentadoras de ambiente. Kg 7616.99.05 Ex. Ex.



7616.99.06 00 Agujas para tejer a mano. Kg 7616.99.06 15 Ex.



7616.99.07 00 Ganchillos para tejer a mano. Kg 7616.99.07 15 Ex.



7616.99.08 00 Chapas o bandas extendidas. Kg 7616.99.08 Ex. Ex.



7616.99.09 00 Portagomas (casquillos) o tapas (conteras) para lápices. Kg 7616.99.09 Ex. Ex.



7616.99.10 00 Discos con un contenido de aluminio igual o superior a 97%; excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7616.99.14. Kg 7616.99.10 3 Ex.



7616.99.11 00 Anodos. Kg 7616.99.11 Ex. Ex.



7616.99.12 00 Reconocibles para naves aéreas. Kg 7616.99.12 Ex. Ex.



7616.99.13 00 Escaleras. Kg 7616.99.13 15 Ex.



7616.99.14 00 Manufacturas planas con un contenido de aluminio igual o superior a 99.7%, cuyas dimensiones se circunscriban en una circunferencia de un círculo cuyo diámetro sea igual o superior a 12 mm, pero inferior a 70 mm, y espesor igual o superior a 3 mm, pero inferior o igual a 16 mm. Kg 7616.99.14 3 Ex.



7616.99.15 00 Casquillos troquelados, reconocibles como concebidos exclusivamente para esferas de navidad. Kg 7616.99.15 Ex. Ex.



7616.99.99
Las demás. Kg
15 Ex.




91 Las demás piezas coladas.
7616.99.91






92 Las demás piezas forjadas.
7616.99.92






99 La demás.
7616.99.99





78.01
Plomo en bruto.







7801.10
Plomo refinado.







7801.10.01 00 Plomo refinado. Kg 7801.10.01 Ex. Ex.



7801.9
Los demás:







7801.91
Con antimonio como el otro elemento predominante en peso.







7801.91.01 00 Con antimonio como el otro elemento predominante en peso. Kg 7801.91.01 Ex. Ex.



7801.99
Los demás.







7801.99.99 00 Los demás. Kg 7801.99.99 Ex. Ex.



78.02
Desperdicios y desechos, de plomo.







7802.00
Desperdicios y desechos, de plomo.







7802.00.01 00 Desperdicios y desechos, de plomo. Kg 7802.00.01 Ex. Ex.



78.04
Chapas, hojas y tiras, de plomo; polvo y escamillas, de plomo.







7804.1
Chapas, hojas y tiras:







7804.11
Hojas y tiras, de espesor inferior o igual a 0.2 mm (sin incluir el soporte).







7804.11.01 00 Hojas y tiras, de espesor inferior o igual a 0.2 mm (sin incluir el soporte). Kg 7804.11.01 Ex. Ex.



7804.19
Las demás.







7804.19.99 00 Las demás. Kg 7804.19.99 Ex. Ex.



7804.20
Polvo y escamillas.







7804.20.01 00 Polvo y escamillas. Kg 7804.20.01 Ex. Ex.



78.06
Las demás manufacturas de plomo.







7806.00
Las demás manufacturas de plomo.







7806.00.03
Las demás manufacturas de plomo. Kg
Ex. Ex.




01 Barras, perfiles y alambre, de plomo.
7806.00.01






99 Las demás.
7806.00.99; 7806.00.02





79.01
Cinc en bruto.







7901.1
Cinc sin alear:







7901.11
Con un contenido de cinc superior o igual al 99.99% en peso.







7901.11.01 00 Con un contenido de cinc superior o igual al 99.99% en peso. Kg 7901.11.01 Ex. Ex.



7901.12
Con un contenido de cinc inferior al 99.99% en peso.







7901.12.01 00 Con un contenido de cinc inferior al 99.99% en peso. Kg 7901.12.01 Ex. Ex.



7901.20
Aleaciones de cinc.







7901.20.01 00 Aleaciones de cinc. Kg 7901.20.01 Ex. Ex.



79.02
Desperdicios y desechos, de cinc.







7902.00
Desperdicios y desechos, de cinc.







7902.00.01 00 Desperdicios y desechos, de cinc. Kg 7902.00.01 Ex. Ex.



79.03
Polvo y escamillas, de cinc.







7903.10
Polvo de condensación.







7903.10.01 00 Polvo de condensación. Kg 7903.10.01 Ex. Ex.



7903.90
Los demás.







7903.90.99 00 Los demás. Kg 7903.90.99 Ex. Ex.



79.04
Barras, perfiles y alambre, de cinc.







7904.00
Barras, perfiles y alambre, de cinc.







7904.00.01 00 Barras, perfiles y alambre, de cinc. Kg 7904.00.01 Ex. Ex.



79.05
Chapas, hojas y tiras, de cinc.







7905.00
Chapas, hojas y tiras, de cinc.







7905.00.01 00 Chapas, hojas y tiras, de cinc. Kg 7905.00.01 Ex. Ex.



79.07
Las demás manufacturas de cinc.







7907.00
Las demás manufacturas de cinc.







7907.00.02
Las demás manufacturas de cinc. Kg
Ex. Ex.




01 Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos), de cinc.
7907.00.01






99 Las demás.
7907.00.99





80.01
Estaño en bruto.







8001.10
Estaño sin alear.







8001.10.01 00 Estaño sin alear. Kg 8001.10.01 Ex. Ex.



8001.20
Aleaciones de estaño.







8001.20.01 00 Aleaciones de estaño. Kg 8001.20.01 Ex. Ex.



80.02
Desperdicios y desechos, de estaño.







8002.00
Desperdicios y desechos, de estaño.







8002.00.01 00 Desperdicios y desechos, de estaño. Kg 8002.00.01 Ex. Ex.



80.03
Barras, perfiles y alambre, de estaño.







8003.00
Barras, perfiles y alambre, de estaño.







8003.00.01 00 Barras, perfiles y alambre, de estaño. Kg 8003.00.01 Ex. Ex.



80.07
Las demás manufacturas de estaño.







8007.00
Las demás manufacturas de estaño.







8007.00.01 00 Chapas, hojas y tiras, de estaño, de espesor superior a 0.2 mm. Kg 8007.00.01 Ex. Ex.



8007.00.02 00 Hojas y tiras, delgadas, de estaño (incluso impresas o fijadas sobre papel, cartón, plástico o soportes similares), de espesor inferior o igual a 0.2 mm (sin incluir el soporte); polvo y escamillas, de estaño. Kg 8007.00.02 Ex. Ex.



8007.00.03 00 Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos), de estaño. Kg 8007.00.03 Ex. Ex.



8007.00.99 00 Las demás. Kg 8007.00.99 15 Ex.



81.01
Volframio (tungsteno) y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.







8101.10
Polvo.







8101.10.01 00 Polvo. Kg 8101.10.01 Ex. Ex.



8101.9
Los demás:







8101.94
Volframio (tungsteno) en bruto, incluidas las barras simplemente obtenidas por sinterizado.







8101.94.01 00 Volframio (tungsteno) en bruto, incluidas las barras simplemente obtenidas por sinterizado. Kg 8101.94.01 Ex. Ex.



8101.96
Alambre.







8101.96.03
Alambre. Kg
Ex. Ex.




01 De sección circular, con diámetro inferior a 0.89 mm para la fabricación de filamentos de lámparas incandescentes.
8101.96.02






99 Los demás.
8101.96.99; 8101.96.01





8101.97
Desperdicios y desechos.







8101.97.01 00 Desperdicios y desechos. Kg 8101.97.01 Ex. Ex.



8101.99
Los demás.







8101.99.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Barras, excepto las simplemente obtenidas por sinterizado, perfiles, chapas, hojas y tiras.
8101.99.01






99 Los demás.
8101.99.99





81.02
Molibdeno y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.







8102.10
Polvo.







8102.10.01 00 Polvo. Kg 8102.10.01 Ex. Ex.



8102.9
Los demás:







8102.94
Molibdeno en bruto, incluidas las barras simplemente obtenidas por sinterizado.







8102.94.01 00 Molibdeno en bruto, incluidas las barras simplemente obtenidas por sinterizado. Kg 8102.94.01 Ex. Ex.



8102.95
Barras, excepto las simplemente obtenidas por sinterizado, perfiles, chapas, hojas y tiras.







8102.95.02 00 Barras, excepto las simplemente obtenidas por sinterizado, perfiles, chapas, hojas y tiras. Kg 8102.95.01; 8102.95.99 Ex. Ex.



8102.96
Alambre.







8102.96.01 00 Alambre. Kg 8102.96.01 Ex. Ex.



8102.97
Desperdicios y desechos.







8102.97.01 00 Desperdicios y desechos. Kg 8102.97.01 Ex. Ex.



8102.99
Los demás.







8102.99.99 00 Los demás. Kg 8102.99.99 Ex. Ex.



81.03
Tantalio y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.







8103.20
Tantalio en bruto, incluidas las barras simplemente obtenidas por sinterizado; polvo.







8103.20.01 00 Tantalio en bruto, incluidas las barras simplemente obtenidas por sinterizado; polvo. Kg 8103.20.01 Ex. Ex.



8103.30
Desperdicios y desechos.







8103.30.01 00 Desperdicios y desechos. Kg 8103.30.01 Ex. Ex.



8103.90
Los demás.







8103.90.99 00 Los demás. Kg 8103.90.99 Ex. Ex.



81.04
Magnesio y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.







8104.1
Magnesio en bruto:







8104.11
Con un contenido de magnesio superior o igual al 99.8% en peso.







8104.11.01 00 Con un contenido de magnesio superior o igual al 99.8% en peso. Kg 8104.11.01 Ex. Ex.



8104.19
Los demás.







8104.19.99 00 Los demás. Kg 8104.19.99 Ex. Ex.



8104.20
Desperdicios y desechos.







8104.20.01 00 Desperdicios y desechos. Kg 8104.20.01 Ex. Ex.



8104.30
Virutas, torneaduras y gránulos calibrados; polvo.







8104.30.01 00 Virutas, torneaduras y gránulos calibrados; polvo. Kg 8104.30.01 Ex. Ex.



8104.90
Los demás.







8104.90.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Perfiles.
8104.90.01






02 Anodos.
8104.90.02






99 Los demás.
8104.90.99





81.05
Matas de cobalto y demás productos intermedios de la metalurgia del cobalto; cobalto y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.







8105.20
Matas de cobalto y demás productos intermedios de la metalurgia del cobalto; cobalto en bruto; polvo.







8105.20.01 00 Matas de cobalto y demás productos intermedios de la metalurgia del cobalto; cobalto en bruto; polvo. Kg 8105.20.01 Ex. Ex.



8105.30
Desperdicios y desechos.







8105.30.01 00 Desperdicios y desechos. Kg 8105.30.01 Ex. Ex.



8105.90
Los demás.







8105.90.99 00 Los demás. Kg 8105.90.99 Ex. Ex.



81.06
Bismuto y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.







8106.00
Bismuto y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.







8106.00.01 00 Bismuto y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos. Kg 8106.00.01 Ex. Ex.



81.07
Cadmio y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.







8107.20
Cadmio en bruto; polvo.







8107.20.01 00 Cadmio en bruto; polvo. Kg 8107.20.01 Ex. Ex.



8107.30
Desperdicios y desechos.







8107.30.01 00 Desperdicios y desechos. Kg 8107.30.01 Ex. Ex.



8107.90
Los demás.







8107.90.99 00 Los demás. Kg 8107.90.99 Ex. Ex.



81.08
Titanio y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.







8108.20
Titanio en bruto; polvo.







8108.20.01 00 Titanio en bruto; polvo. Kg 8108.20.01 Ex. Ex.



8108.30
Desperdicios y desechos.







8108.30.01 00 Desperdicios y desechos. Kg 8108.30.01 Ex. Ex.



8108.90
Los demás.







8108.90.01 00 Canastillas, bastidores ("Racks") y serpentines. Kg 8108.90.01 10 Ex.



8108.90.99 00 Los demás. Kg 8108.90.99 Ex. Ex.



81.09
Circonio y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.







8109.20
Circonio en bruto; polvo.







8109.20.01 00 Circonio en bruto; polvo. Kg 8109.20.01 Ex. Ex.



8109.30
Desperdicios y desechos.







8109.30.01 00 Desperdicios y desechos. Kg 8109.30.01 Ex. Ex.



8109.90
Los demás.







8109.90.99 00 Los demás. Kg 8109.90.99 Ex. Ex.



81.10
Antimonio y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.







8110.10
Antimonio en bruto; polvo.







8110.10.01 00 Antimonio en bruto; polvo. Kg 8110.10.01 Ex. Ex.



8110.20
Desperdicios y desechos.







8110.20.01 00 Desperdicios y desechos. Kg 8110.20.01 Ex. Ex.



8110.90
Los demás.







8110.90.99 00 Los demás. Kg 8110.90.99 Ex. Ex.



81.11
Manganeso y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.







8111.00
Manganeso y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.







8111.00.02
Manganeso y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos. Kg
Ex. Ex.




01 Polvos de manganeso y sus manufacturas.
8111.00.01






99 Los demás.
8111.00.99





81.12
Berilio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio, niobio (colombio), renio y talio, así como las manufacturas de estos metales, incluidos los desperdicios y desechos.







8112.1
Berilio:







8112.12
En bruto; polvo.







8112.12.01 00 En bruto; polvo. Kg 8112.12.01 Ex. Ex.



8112.13
Desperdicios y desechos.







8112.13.01 00 Desperdicios y desechos. Kg 8112.13.01 Ex. Ex.



8112.19
Los demás.







8112.19.99 00 Los demás. Kg 8112.19.99 Ex. Ex.



8112.2
Cromo:







8112.21
En bruto; polvo.







8112.21.01 00 En bruto; polvo. Kg 8112.21.01 Ex. Ex.



8112.22
Desperdicios y desechos.







8112.22.01 00 Desperdicios y desechos. Kg 8112.22.01 Ex. Ex.



8112.29
Los demás.







8112.29.99 00 Los demás. Kg 8112.29.99 Ex. Ex.



8112.5
Talio:







8112.51
En bruto; polvo.







8112.51.01 00 En bruto; polvo. Kg 8112.51.01 Ex. Ex.



8112.52
Desperdicios y desechos.







8112.52.01 00 Desperdicios y desechos. Kg 8112.52.01 Ex. Ex.



8112.59
Los demás.







8112.59.99 00 Los demás. Kg 8112.59.99 Ex. Ex.



8112.9
Los demás:







8112.92
En bruto; desperdicios y desechos; polvo.







8112.92.01 00 En bruto; desperdicios y desechos; polvo. Kg 8112.92.01 Ex. Ex.



8112.99
Los demás.







8112.99.99 00 Los demás. Kg 8112.99.99 Ex. Ex.



81.13
Cermet y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.







8113.00
Cermet y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.







8113.00.02
Cermet y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos. Kg
Ex. Ex.




01 Cermet y sus manufacturas.
8113.00.01






99 Los demás.
8113.00.99





82.01
Layas, palas, azadas, picos, binaderas, horcas de labranza, rastrillos y raederas; hachas, hocinos y herramientas similares con filo; tijeras de podar de cualquier tipo; hoces y guadañas, cuchillos para heno o para paja, cizallas para setos, cuñas y demás herramientas de mano, agrícolas, hortícolas o forestales.







8201.10
Layas y palas.







8201.10.02 00 Layas y palas. Pza 8201.10.01; 8201.10.99 15 Ex.



8201.30
Azadas, picos, binaderas, rastrillos y raederas.







8201.30.02
Azadas, picos, binaderas, rastrillos y raederas. Pza
15 Ex.




01 Rastrillos.
8201.30.01






99 Los demás.
8201.30.99





8201.40
Hachas, hocinos y herramientas similares con filo.







8201.40.01 00 Hachas, hocinos y herramientas similares con filo. Pza 8201.40.01 15 Ex.



8201.50
Tijeras de podar (incluidas las de trinchar aves) para usar con una sola mano.







8201.50.01 00 Tijeras de podar (incluidas las de trinchar aves) para usar con una sola mano. Pza 8201.50.01 15 Ex.



8201.60
Cizallas para setos, tijeras de podar y herramientas similares, para usar con las dos manos.







8201.60.01 00 Cizallas para setos, tijeras de podar y herramientas similares para usar con las dos manos, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8201.60.02. Pza 8201.60.01 15 Ex.



8201.60.02 00 Cabezas de tijeras de podar, sin mango. Pza 8201.60.02 Ex. Ex.



8201.90
Las demás herramientas de mano, agrícolas, hortícolas o forestales.







8201.90.02 00 Guadañas. Pza 8201.90.02 Ex. Ex.



8201.90.03 00 Bieldos de más de cinco dientes. Pza 8201.90.03 Ex. Ex.



8201.90.99
Los demás. Pza
15 Ex.




01 Horcas para labranza excepto los bieldos de más de cinco dientes.
8201.90.04






99 Los demás.
8201.90.01; 8201.90.99





82.02
Sierras de mano; hojas de sierra de cualquier clase (incluidas las fresas sierra y las hojas sin dentar).







8202.10
Sierras de mano.







8202.10.01 00 Serruchos (serrotes). Kg 8202.10.01 15 Ex.



8202.10.04 00 Sierras con marco o de arco (arcos con segueta, arcos para seguetas). Kg 8202.10.04 15 Ex.



8202.10.05 00 Seguetas para ampolletas; tronzadores. Kg 8202.10.02; 8202.10.03 Ex. Ex.



8202.10.99 00 Los demás. Kg 8202.10.99 10 Ex.



8202.20
Hojas de sierra de cinta.







8202.20.01 00 Hojas de sierra de cinta. Kg 8202.20.01 Ex. Ex.



8202.3
Hojas de sierra circulares (incluidas las fresas sierra):







8202.31
Con parte operante de acero.







8202.31.01 00 Con diámetro exterior inferior o igual a 800 mm. Kg 8202.31.01 15 Ex.



8202.31.99 00 Los demás. Kg 8202.31.99 Ex. Ex.



8202.39
Las demás, incluidas las partes.







8202.39.01 00 Con diámetro inferior o igual a 800 mm, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8202.39.02. Kg 8202.39.01 15 Ex.



8202.39.02 00 Guarnecidas de diamante. Kg 8202.39.02 Ex. Ex.



8202.39.03 00 Con diámetro exterior superior a 800 mm, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8202.39.02. Kg 8202.39.03 Ex. Ex.



8202.39.04 00 Esbozos (corazas o centros) de acero, reconocibles como concebidos exclusivamente para sierras circulares guarnecidas de diamante. Kg 8202.39.04 Ex. Ex.



8202.39.05 00 Segmentos o dientes sin polvo de diamante para sierras circulares, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8202.39.07. Kg 8202.39.05 Ex. Ex.



8202.39.06 00 Segmentos o dientes guarnecidos con polvo de diamante aglomerado. Kg 8202.39.06 Ex. Ex.



8202.39.07 00 Segmentos o dientes con parte operante de acero. Kg 8202.39.07 Ex. Ex.



8202.39.99 00 Las demás. Kg 8202.39.99 10 Ex.



8202.40
Cadenas cortantes.







8202.40.02
Cadenas cortantes. Kg
Ex. Ex.




01 Cadenas para motosierras manuales con motor de explosión.
8202.40.01






99 Las demás.
8202.40.99





8202.9
Las demás hojas de sierra:







8202.91
Hojas de sierra rectas para trabajar metal.







8202.91.04
Hojas de sierra rectas para trabajar metal. Kg
Ex. Ex.




01 Seguetas.
8202.91.01






99 Los demás.
8202.91.02; 8202.91.03; 8202.91.99





8202.99
Las demás.







8202.99.01 00 Hojas de sierra de pelo. Kg 8202.99.01 Ex. Ex.



8202.99.99 00 Las demás. Kg 8202.99.99 5 Ex.



82.03
Limas, escofinas, alicates (incluso cortantes), tenazas, pinzas, cizallas para metales, cortatubos, cortapernos, sacabocados y herramientas similares, de mano.







8203.10
Limas, escofinas y herramientas similares.







8203.10.02 00 Limas con longitud superior a 50 cm. Pza 8203.10.02 Ex. Ex.



8203.10.99
Las demás. Pza
15 Ex.




01 Limas, con peso inferior o igual a 22 g.
8203.10.01






99 Las demás.
8203.10.99





8203.20
Alicates (incluso cortantes), tenazas, pinzas y herramientas similares.







8203.20.01 00 Trabadores para sierra. Kg 8203.20.01 Ex. Ex.



8203.20.99 00 Los demás. Pza 8203.20.99 15 Ex.



8203.30
Cizallas para metales y herramientas similares.







8203.30.01 00 Cizallas para metales y herramientas similares. Pza 8203.30.01 15 Ex.



8203.40
Cortatubos, cortapernos, sacabocados y herramientas similares.







8203.40.01 00 Sacabocados. Pza 8203.40.01 Ex. Ex.



8203.40.03 00 Cortapernos y cortarremaches. Pza 8203.40.03 Ex. Ex.



8203.40.99
Los demás. Pza
15 Ex.




01 Cortatubos.
8203.40.02






99 Los demás.
8203.40.99





82.04
Llaves de ajuste de mano (incluidas las llaves dinamométricas); cubos (dados) de ajuste intercambiables, incluso con mango.







8204.1
Llaves de ajuste de mano:







8204.11
No ajustables.







8204.11.01 00 Llaves de palanca con matraca, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8204.11.02. Kg 8204.11.01 15 Ex.



8204.11.02 00 Con longitud igual o inferior a 610 mm, para tubos. Kg 8204.11.02 15 Ex.



8204.11.99 00 Los demás. Kg 8204.11.99 10 Ex.



8204.12
Ajustables.







8204.12.01 00 Llaves de cadena; llaves ajustables con longitud superior a 785 mm, para tubos. Kg 8204.12.01 Ex. Ex.



8204.12.99
Los demás. Kg
15 Ex.




01 Llaves de ajuste con longitud igual o inferior a 785 mm, para tubos.
8204.12.02






99 Los demás.
8204.12.99





8204.20
Cubos (dados) de ajuste intercambiables, incluso con mango.







8204.20.01 00 Con mango. Kg 8204.20.01 15 Ex.



8204.20.99 00 Los demás. Kg 8204.20.99 10 Ex.



82.05
Herramientas de mano (incluidos los diamantes de vidriero) no expresadas ni comprendidas en otra parte; lámparas de soldar y similares; tornillos de banco, prensas de carpintero y similares, excepto los que sean accesorios o partes de máquinas herramienta o de máquinas para cortar por chorro de agua; yunques; fraguas portátiles; muelas de mano o pedal, con bastidor.







8205.10
Herramientas de taladrar o roscar (incluidas las terrajas).







8205.10.01 00 Taladros, excepto los berbiquíes . Pza 8205.10.01 Ex. Ex.



8205.10.99
Las demás. Pza
15 Ex.




01 Manerales para aterrajar, aun cuando se presenten con sus dados (terrajas).
8205.10.02






99 Las demás.
8205.10.03; 8205.10.99





8205.20
Martillos y mazas.







8205.20.01 00 Martillos y mazas. Pza 8205.20.01 15 Ex.



8205.30
Cepillos, formones, gubias y herramientas cortantes similares para trabajar madera.







8205.30.01 00 Guillames, acanaladores o machihembradores. Pza 8205.30.01 Ex. Ex.



8205.30.99 00 Los demás. Pza 8205.30.99 15 Ex.



8205.40
Destornilladores.







8205.40.01 00 Con probador de corriente, incluso con su lámpara; de matraca; de cabeza giratoria. Pza 8205.40.01 Ex. Ex.



8205.40.99 00 Los demás. Pza 8205.40.99 15 Ex.



8205.5
Las demás herramientas de mano (incluidos los diamantes de vidriero):







8205.51
De uso doméstico.







8205.51.02 00 Destapadores mecánicos, para cañerías. Pza 8205.51.02 5 Ex.



8205.51.99
Los demás. Pza
15 Ex.




01 Abrelatas.
8205.51.01






99 Los demás.
8205.51.03; 8205.51.99





8205.59
Las demás.







8205.59.05 00 Cuñas de hierro o acero. Pza 8205.59.05 Ex. Ex.



8205.59.08 00 Engrapadoras. Pza 8205.59.08 Ex. Ex.



8205.59.09 00 Tensores para cadenas. Pza 8205.59.09 Ex. Ex.



8205.59.10 00 Tiradores o guías, para instalación de conductores eléctricos. Pza 8205.59.10 Ex. Ex.



8205.59.13 00 Extractores de poleas o de rodamientos. Pza 8205.59.13 5 Ex.



8205.59.14 00 Compresores para colocar anillos de pistones. Pza 8205.59.14 5 Ex.



8205.59.15 00 Herramientas o utensilios para colocar válvulas de broche. Pza 8205.59.15 Ex. Ex.



8205.59.16 00 Extractores de piezas de reloj. Pza 8205.59.16 Ex. Ex.



8205.59.99
Las demás. Pza
15 Ex.




01 Punzones.
8205.59.01






02 Paletas (cucharas) de albañil.
8205.59.02






03 Espátulas.
8205.59.03






04 Avellanadoras o expansores para tubos.
8205.59.07






05 Aparatos o herramientas tipo pistola, impulsados por cartuchos detonantes, para incrustar o remachar taquetes, pernos o clavos.
8205.59.11






06 Remachadoras.
8205.59.12






07 Atadores o precintadores.
8205.59.17






08 Llanas.
8205.59.18






09 Cinceles y cortafríos.
8205.59.19






99 Las demás.
8205.59.04; 8205.59.06; 8205.59.99





8205.60
Lámparas de soldar y similares.







8205.60.02 00 Lámparas de soldar y similares. Pza 8205.60.01; 8205.60.99 15 Ex.



8205.70
Tornillos de banco, prensas de carpintero y similares.







8205.70.03 00 Sujetadores de piezas de reloj. Pza 8205.70.03 Ex. Ex.



8205.70.99
Los demás. Pza
15 Ex.




01 Tornillos de banco.
8205.70.01






02 Prensas de sujeción.
8205.70.02






99 Los demás.
8205.70.99





8205.90
Los demás, incluídos los juegos de artículos de dos o más de las subpartidas anteriores.







8205.90.05 00 Los demás, incluídos los juegos de artículos de dos o más de las subpartidas anteriores. Pza 8205.90.02; 8205.90.03; 8205.90.04 15 Ex.



82.06
Herramientas de dos o más de las partidas 82.02 a 82.05, acondicionadas en juegos para la venta al por menor.







8206.00
Herramientas de dos o más de las partidas 82.02 a 82.05, acondicionadas en juegos para la venta al por menor.







8206.00.01 00 Herramientas de dos o más de las partidas 82.02 a 82.05, acondicionadas en juegos para la venta al por menor. Kg 8206.00.01 15 Ex.



82.07
Útiles intercambiables para herramientas de mano, incluso mecánicas, o para máquinas herramienta (por ejemplo: de embutir, estampar, punzonar, roscar (incluso aterrajar), taladrar, escariar, brochar, fresar, tornear, atornillar), incluidas las hileras de extrudir o de estirar (trefilar) metal, así como los útiles de perforación o sondeo.







8207.1
Útiles de perforación o sondeo:







8207.13
Con parte operante de cermet.







8207.13.08
Con parte operante de cermet. Pza
Ex. Ex.




01 Reconocibles, como concebidos exclusivamente para martillos neumáticos.
8207.13.02






02 Trépanos (de tricono, de corona y otros).
8207.13.05






03 Barrenas.
8207.13.06






99 Los demás.
8207.13.01; 8207.13.03; 8207.13.04; 8207.13.07; 8207.13.99





8207.19
Los demás, incluidas las partes.







8207.19.10
Los demás, incluidas las partes. Pza
Ex. Ex.




01 Brocas, con parte operante de carburos.
8207.19.02






02 Reconocibles, como concebidos exclusivamente para martillos neumáticos.
8207.19.03






03 Brocas con diámetro igual o superior a 1.00 mm, pero inferior o igual a 64.1 mm, excepto las brocas con extremidades dentadas y lo comprendido en el número de identificación comercial 8207.19.10.01.
8207.19.04






04 Brocas con diámetro inferior a 1.00 mm, o con diámetro superior a 64.1 mm, excepto las brocas con extremidades dentadas y lo comprendido en el número de identificación comercial 8207.19.10.01.
8207.19.05






05 Trépanos (de tricono, de corona y otros).
8207.19.06






06 Estructuras de corte y/o conos, para trépanos.
8207.19.07






07 Barrenas.
8207.19.08






99 Los demás.
8207.19.01; 8207.19.09; 8207.19.99





8207.20
Hileras de extrudir o de estirar (trefilar) metal.







8207.20.01 00 Hileras de extrudir o de estirar (trefilar) metal. Pza 8207.20.01 Ex. Ex.



8207.30
Útiles de embutir, estampar o punzonar.







8207.30.03
Útiles de embutir, estampar o punzonar. Pza
Ex. Ex.




01 Útiles de embutir, estampar o punzonar, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8207.30.03.02.
8207.30.01






02 Esbozos de matrices o troqueles, con peso igual o superior a 1,000 Kg, para el estampado de metales; y sus partes.
8207.30.02





8207.40
Útiles de roscar (incluso aterrajar).







8207.40.04
Útiles de roscar (incluso aterrajar). Pza
Ex. Ex.




01 Machuelos con diámetro igual o inferior a 50.8 mm.
8207.40.02






99 Los demás.
8207.40.01; 8207.40.03; 8207.40.99





8207.50
Útiles de taladrar.







8207.50.07
Útiles de taladrar. Pza
Ex. Ex.




01 Brocas, con parte operante de diamante.
8207.50.01






02 Brocas, con parte operante de carburos.
8207.50.02






03 Brocas con diámetro igual o superior a 1.00 mm, pero inferior o igual a 64.1 mm, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 8207.50.07.01, 8207.50.07.02 y 8707.50.07.04.
8207.50.03






04 Brocas constituidas enteramente por carburos metálicos.
8207.50.05






05 Brocas de centro del tipo plana o campana con diámetro inferior o igual a 25.4 mm, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 8207.50.07.02 y 8207.50.07.03.
8207.50.06






99 Los demás.
8207.50.04; 8207.50.99





8207.60
Útiles de escariar o brochar.







8207.60.06
Útiles de escariar o brochar. Pza
Ex. Ex.




01 Mandriles, reconocibles como concebidos exclusivamente para laminadores.
8207.60.02






02 Escariadores o rimas ajustables.
8207.60.03






03 Limas rotativas.
8207.60.04






04 Escariadores constituidos enteramente por carburos metálicos.
8207.60.05






99 Los demás.
8207.60.01; 8207.60.99





8207.70
Útiles de fresar.







8207.70.03
Útiles de fresar. Pza
Ex. Ex.




01 Fresas madre para generar engranes.
8207.70.01






02 Fresas constituidas enteramente por carburos metálicos.
8207.70.02






99 Los demás.
8207.70.99





8207.80
Útiles de tornear.







8207.80.01 00 Útiles de tornear. Pza 8207.80.01 Ex. Ex.



8207.90
Los demás útiles intercambiables.







8207.90.01 00 Extractores de tornillos. Pza 8207.90.01 Ex. Ex.



8207.90.99 00 Los demás. Pza 8207.90.99 5 Ex.



82.08
Cuchillas y hojas cortantes, para máquinas o aparatos mecánicos.







8208.10
Para trabajar metal.







8208.10.02
Para trabajar metal. Pza
Ex. Ex.




01 Hojas con espesor máximo de 6 mm y anchura máxima de 500 mm, con filo continuo o discontinuo.
8208.10.01






99 Los demás.
8208.10.99





8208.20
Para trabajar madera.







8208.20.02 00 Para trabajar madera. Pza 8208.20.01; 8208.20.99 Ex. Ex.



8208.30
Para aparatos de cocina o máquinas de la industria alimentaria.







8208.30.02
Para aparatos de cocina o máquinas de la industria alimentaria. Pza
Ex. Ex.




01 Hojas con espesor máximo de 6 mm y anchura máxima de 500 mm, con filo continuo o discontinuo.
8208.30.01






99 Los demás.
8208.30.99





8208.40
Para máquinas agrícolas, hortícolas o forestales.







8208.40.03
Para máquinas agrícolas, hortícolas o forestales. Pza
Ex. Ex.




01 Secciones de cuchillas y chapitas (contracuchillas) para máquinas de segar.
8208.40.01






02 Hojas con espesor máximo de 6 mm y anchura máxima de 500 mm, con filo continuo o discontinuo.
8208.40.02






99 Las demás.
8208.40.99





8208.90
Las demás.







8208.90.99 00 Las demás. Pza 8208.90.99 Ex. Ex.



82.09
Plaquitas, varillas, puntas y artículos similares para útiles, sin montar, de cermet.







8209.00
Plaquitas, varillas, puntas y artículos similares para útiles, sin montar, de cermet.







8209.00.01 00 Plaquitas, varillas, puntas y artículos similares para útiles, sin montar, de cermet. Kg 8209.00.01 Ex. Ex.



82.10
Aparatos mecánicos accionados a mano, de peso inferior o igual a 10 kg, utilizados para preparar, acondicionar o servir alimentos o bebidas.







8210.00
Aparatos mecánicos accionados a mano, de peso inferior o igual a 10 kg, utilizados para preparar, acondicionar o servir alimentos o bebidas.







8210.00.01 00 Aparatos mecánicos accionados a mano, de peso inferior o igual a 10 kg, utilizados para preparar, acondicionar o servir alimentos o bebidas. Pza 8210.00.01 15 Ex.



82.11
Cuchillos con hoja cortante o dentada, incluidas las navajas de podar, y sus hojas (excepto los de la partida 82.08).







8211.10
Surtidos.







8211.10.01 00 Surtidos. Kg 8211.10.01 15 Ex.



8211.9
Los demás:







8211.91
Cuchillos de mesa de hoja fija.







8211.91.01 00 Cuchillos de mesa de hoja fija. Pza 8211.91.01 15 Ex.



8211.92
Los demás cuchillos de hoja fija.







8211.92.01 00 Chairas. Pza 8211.92.01 Ex. Ex.



8211.92.99 00 Los demás. Kg 8211.92.99 15 Ex.



8211.93
Cuchillos, excepto los de hoja fija, incluidas las navajas de podar.







8211.93.01 00 Cuchillos, excepto los de hoja fija, incluidas las navajas de podar. Pza 8211.93.01 15 Ex.



8211.94
Hojas.







8211.94.01 00 Hojas. Pza 8211.94.01 15 Ex.



8211.95
Mangos de metal común.







8211.95.01 00 Mangos de metal común. Pza 8211.95.01 Ex. Ex.



82.12
Navajas y máquinas de afeitar y sus hojas (incluidos los esbozos en fleje).







8212.10
Navajas y máquinas de afeitar.







8212.10.01 00 Navajas de barbero. Pza 8212.10.01 5 Ex.



8212.10.99 00 Las demás. Pza 8212.10.99 Ex. Ex.



8212.20
Hojas para maquinillas de afeitar, incluidos los esbozos en fleje.







8212.20.01 00 Hojas para maquinillas de afeitar, incluidos los esbozos en fleje. Pza 8212.20.01 Ex. Ex.



8212.90
Las demás partes.







8212.90.01 00 Para máquinas de afeitar. Kg 8212.90.01 Ex. Ex.



8212.90.99 00 Las demás. Kg 8212.90.99 15 Ex.



82.13
Tijeras y sus hojas.







8213.00
Tijeras y sus hojas.







8213.00.01 00 Tijeras y sus hojas. Pza 8213.00.01 15 Ex.



82.14
Los demás artículos de cuchillería (por ejemplo: máquinas de cortar el pelo o de esquilar, cuchillas para picar carne, tajaderas de carnicería o cocina y cortapapeles); herramientas y juegos de herramientas de manicura o de pedicuro (incluidas las limas para uñas).







8214.10
Cortapapeles, abrecartas, raspadores, sacapuntas y sus cuchillas.







8214.10.02
Cortapapeles, abrecartas, raspadores, sacapuntas y sus cuchillas. Kg
15 Ex.




01 Sacapuntas.
8214.10.01






99 Los demás.
8214.10.99





8214.20
Herramientas y juegos de herramientas de manicura o de pedicuro (incluidas las limas para uñas).







8214.20.02
Herramientas y juegos de herramientas de manicura o de pedicuro (incluidas las limas para uñas). Kg
15 Ex.




01 Juegos de manicure.
8214.20.01






99 Los demás.
8214.20.99





8214.90
Los demás.







8214.90.01 00 Máquinas de cortar el pelo. Pza 8214.90.01 5 Ex.



8214.90.05 00 Esquiladoras; peines para máquinas de cortar el pelo. Pza 8214.90.02; 8214.90.03 Ex. Ex.



8214.90.99 00 Los demás Pza 8214.90.04; 8214.90.99 15 Ex.



82.15
Cucharas, tenedores, cucharones, espumaderas, palas para tarta, cuchillos para pescado o mantequilla, pinzas para azúcar y artículos similares.







8215.10
Surtidos que contengan por lo menos un objeto plateado, dorado o platinado.







8215.10.01 00 Surtidos que contengan por lo menos un objeto plateado, dorado o platinado. Kg 8215.10.01 15 Ex.



8215.20
Los demás surtidos.







8215.20.01 00 Los demás surtidos. Kg 8215.20.01 15 Ex.



8215.9
Los demás:







8215.91
Plateados, dorados o platinados.







8215.91.01 00 Plateados, dorados o platinados. Pza 8215.91.01 15 Ex.



8215.99
Los demás.







8215.99.99
Los demás. Pza
15 Ex.




01 Mangos de metales comunes.
8215.99.01






99 Los demás.
8215.99.99





83.01
Candados, cerraduras y cerrojos (de llave, combinación o eléctricos), de metal común; cierres y monturas cierre, con cerradura incorporada, de metal común; llaves de metal común para estos artículos.







8301.10
Candados.







8301.10.01 00 Candados. Pza 8301.10.01 15 Ex.



8301.20
Cerraduras de los tipos utilizados en vehículos automóviles.







8301.20.02
Cerraduras de los tipos utilizados en vehículos automóviles. Kg
15 Ex.




01 Tapones para tanque de gasolina.
8301.20.01






99 Los demás.
8301.20.99





8301.30
Cerraduras de los tipos utilizados en muebles.







8301.30.01 00 Cerraduras de los tipos utilizados en muebles. Kg 8301.30.01 15 Ex.



8301.40
Las demás cerraduras; cerrojos.







8301.40.01 00 Las demás cerraduras; cerrojos. Pza 8301.40.01 15 Ex.



8301.50
Cierres y monturas cierre, con cerradura incorporada.







8301.50.01 00 Monturas cierre de aleación de magnesio, con cerradura incorporada. Kg 8301.50.01 5 Ex.



8301.50.99 00 Los demás. Kg 8301.50.99 15 Ex.



8301.60
Partes.







8301.60.02
Partes. Kg
Ex. Ex.




01 Marcos o monturas de aleación de magnesio, sin la cerradura.
8301.60.01






99 Los demás.
8301.60.99





8301.70
Llaves presentadas aisladamente.







8301.70.02
Llaves presentadas aisladamente. Kg
Ex. Ex.




01 Llaves sin acabar.
8301.70.01






99 Las demás.
8301.70.99





83.02
Guarniciones, herrajes y artículos similares, de metal común, para muebles, puertas, escaleras, ventanas, persianas, carrocerías, artículos de guarnicionería, baúles, arcas, cofres y demás manufacturas de esta clase; colgadores, perchas, soportes y artículos similares, de metal común; ruedas con montura de metal común; cierrapuertas automáticos de metal común.







8302.10
Bisagras de cualquier clase (incluidos los pernios y demás goznes).







8302.10.01 00 Con mecanismos de resortes, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8302.10.02. Kg 8302.10.01 15 Ex.



8302.10.02 00 Para vehículos automóviles. Kg 8302.10.02 Ex. Ex.



8302.10.99 00 Los demás. Kg 8302.10.99 15 Ex.



8302.20
Ruedas.







8302.20.02
Ruedas. Kg
15 Ex.




01 Para muebles.
8302.20.01






99 Los demás.
8302.20.99





8302.30
Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares, para vehículos automóviles.







8302.30.01 00 Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares, para vehículos automóviles. Kg 8302.30.01 15 Ex.



8302.4
Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares:







8302.41
Para edificios.







8302.41.06
Para edificios. Kg
15 Ex.




01 Herrajes para cortinas venecianas.
8302.41.01






02 Cortineros.
8302.41.02






03 Cerraduras sin llave, picaportes o pasadores.
8302.41.04






04 Dispositivos compensadores para la sujeción de ventanas de guillotina.
8302.41.05






99 Los demás.
8302.41.99; 8302.41.03





8302.42
Los demás, para muebles.







8302.42.03
Los demás, para muebles. Kg
15 Ex.




01 Cerraduras sin llave, picaportes o pasadores.
8302.42.01






02 Reconocibles como concebidas exclusivamente para asientos, incluso los transformables en camas.
8302.42.02






03 Jaladeras.
8302.42.99






99 Los demás.
8302.42.99





8302.49
Los demás.







8302.49.99 00 Los demás. Kg 8302.49.99 15 Ex.



8302.50
Colgadores, perchas, soportes y artículos similares.







8302.50.01 00 Colgadores, perchas, soportes y artículos similares. Kg 8302.50.01 15 Ex.



8302.60
Cierrapuertas automáticos.







8302.60.01 00 Cierrapuertas automáticos. Kg 8302.60.01 15 Ex.



83.03
Cajas de caudales, puertas blindadas y compartimientos para cámaras acorazadas, cofres y cajas de seguridad y artículos similares, de metal común.







8303.00
Cajas de caudales, puertas blindadas y compartimientos para cámaras acorazadas, cofres y cajas de seguridad y artículos similares, de metal común.







8303.00.01 00 Cajas de caudales, puertas blindadas y compartimientos para cámaras acorazadas, cofres y cajas de seguridad y artículos similares, de metal común. Pza 8303.00.01 15 Ex.



83.04
Clasificadores, ficheros, cajas de clasificación, bandejas de correspondencia, plumeros (vasos o cajas para plumas de escribir), portasellos y material similar de oficina, de metal común, excepto los muebles de oficina de la partida 94.03.







8304.00
Clasificadores, ficheros, cajas de clasificación, bandejas de correspondencia, plumeros (vasos o cajas para plumas de escribir), portasellos y material similar de oficina, de metal común, excepto los muebles de oficina de la partida 94.03.







8304.00.03 00 Clasificadores, ficheros, cajas de clasificación, bandejas de correspondencia, plumeros (vasos o cajas para plumas de escribir), portasellos y material similar de oficina, de metal común, excepto los muebles de oficina de la partida 94.03. Kg 8304.00.01; 8304.00.02; 8304.00.99 15 Ex.



83.05
Mecanismos para encuadernación de hojas intercambiables o para clasificadores, sujetadores, cantoneras, clips, índices de señal y artículos similares de oficina, de metal común; grapas en tiras (por ejemplo: de oficina, tapicería o envase) de metal común.







8305.10
Mecanismos para encuadernación de hojas intercambiables o para clasificadores.







8305.10.01 00 Mecanismos para encuadernación de hojas intercambiables o para clasificadores. Kg 8305.10.01 15 Ex.



8305.20
Grapas en tiras.







8305.20.01 00 Grapas en tiras. Kg 8305.20.01 15 Ex.



8305.90
Los demás, incluidas las partes.







8305.90.01 00 Clips u otros sujetadores. Kg 8305.90.01 15 Ex.



8305.90.02 00 Herrajes de 6 argollas con longitud de 13.0 cm o de 19.0 cm, con o sin gatillo, incluyendo las bases curvas para sujetarlos. Kg 8305.90.02 5 Ex.



8305.90.99 00 Los demás. Kg 8305.90.99 15 Ex.



83.06
Campanas, campanillas, gongos y artículos similares, que no sean eléctricos, de metal común; estatuillas y demás artículos de adorno, de metal común; marcos para fotografías, grabados o similares, de metal común; espejos de metal común.







8306.10
Campanas, campanillas, gongos y artículos similares.







8306.10.01 00 Campanas, campanillas, gongos y artículos similares. Pza 8306.10.01 15 Ex.



8306.2
Estatuillas y demás artículos de adorno:







8306.21
Plateados, dorados o platinados.







8306.21.01 00 Plateados, dorados o platinados. Pza 8306.21.01 15 Ex.



8306.29
Los demás.







8306.29.99 00 Los demás. Pza 8306.29.99 15 Ex.



8306.30
Marcos para fotografías, grabados o similares; espejos.







8306.30.01 00 Marcos para fotografías, grabados o similares; espejos. Pza 8306.30.01 15 Ex.



83.07
Tubos flexibles de metal común, incluso con sus accesorios.







8307.10
De hierro o acero.







8307.10.01 00 Constituidos de dos o más armazones de hierro o de acero y de dos o más capas de materias termoplásticas. Kg 8307.10.01 Ex. Ex.



8307.10.99 00 Los demás. Kg 8307.10.99 5 Ex.



8307.90
De los demás metales comunes.







8307.90.01 00 De los demás metales comunes. Kg 8307.90.01 5 Ex.



83.08
Cierres, monturas cierre, hebillas, hebillas cierre, corchetes, ganchos, anillos para ojetes y artículos similares, de metal común, de los tipos utilizados para prendas de vestir o sus complementos (accesorios), calzado, bisutería, relojes de pulsera, libros, toldos, marroquinería, talabartería, artículos de viaje o demás artículos confeccionados; remaches tubulares o con espiga hendida, de metal común; cuentas y lentejuelas, de metal común.







8308.10
Corchetes, ganchos y anillos para ojetes.







8308.10.01 00 Broches. Kg 8308.10.01 Ex. Ex.



8308.10.99 00 Los demás. Kg 8308.10.99 5 Ex.



8308.20
Remaches tubulares o con espiga hendida.







8308.20.01 00 Remaches tubulares o con espiga hendida. Kg 8308.20.01 5 Ex.



8308.90
Los demás, incluidas las partes.







8308.90.01 00 Los demás, incluidas las partes. Kg 8308.90.01 5 Ex.



83.09
Tapones y tapas (incluidas las tapas corona, las tapas roscadas y los tapones vertedores), cápsulas para botellas, tapones roscados, sobretapas, precintos y demás accesorios para envases, de metal común.







8309.10
Tapas corona.







8309.10.01 00 Tapas corona. Kg 8309.10.01 5 Ex.



8309.90
Los demás.







8309.90.01 00 Tapones o tapas, excepto los tapones sin cerradura para tanques de gasolina y lo comprendido en las fracciones arancelarias 8309.90.03, 8309.90.07 y 8309.90.08. Kg 8309.90.01 Ex. Ex.



8309.90.03 00 Tapas de aluminio con rosca, para envases de uso farmacéutico. Kg 8309.90.03 Ex. Ex.



8309.90.06 00 Cápsulas de aluminio para sobretaponar botellas. Kg 8309.90.06 Ex. Ex.



8309.90.07 00 Tapas: con un precorte a menos de 10 mm de toda su orilla y una pieza de sujeción colocada sobre la tapa mediante un remache, llamadas tapas "abre fácil" ("full open"), de acero o aluminio, para envases destinados a contener bebidas o alimentos. Kg 8309.90.07 Ex. Ex.



8309.90.08 00 Tapas de aluminio, con una pieza de sujeción colocada sobre la tapa mediante un remache, reconocibles como concebidas exclusivamente para envases destinados a contener bebidas o alimentos. Kg 8309.90.08 Ex. Ex.



8309.90.99
Los demás. Kg
15 Ex.




01 Tapones sin cerradura, para tanques de gasolina.
8309.90.02






02 Sellos o precintos.
8309.90.04






99 Los demás.
8309.90.99; 8309.90.05





83.10
Placas indicadoras, placas rótulo, placas de direcciones y placas similares, cifras, letras y signos diversos, de metal común, excepto los de la partida 94.05.







8310.00
Placas indicadoras, placas rótulo, placas de direcciones y placas similares, cifras, letras y signos diversos, de metal común, excepto los de la partida 94.05.







8310.00.01 00 Emblemas o monogramas para vehículos automóviles. Kg 8310.00.01 15 Ex.



8310.00.99 00 Los demás. Kg 8310.00.99 10 Ex.



83.11
Alambres, varillas, tubos, placas, electrodos y artículos similares, de metal común o de carburo metálico, recubiertos o rellenos de decapantes o de fundentes, para soldadura o depósito de metal o de carburo metálico; alambres y varillas, de polvo de metal común aglomerado, para la metalización por proyección.







8311.10
Electrodos recubiertos para soldadura de arco, de metal común:







8311.10.02 00 De cobre o sus aleaciones. Kg 8311.10.02 Ex. Ex.



8311.10.03 00 De aluminio o sus aleaciones. Kg 8311.10.03 Ex. Ex.



8311.10.04 00 De níquel o sus aleaciones. Kg 8311.10.04 Ex. Ex.



8311.10.99
Los demás. Kg
5 Ex.




01 De hierro o de acero.
8311.10.01






99 Los demás.
8311.10.99





8311.20
Alambre "relleno" para soldadura de arco, de metal común.







8311.20.05
Alambre "relleno" para soldadura de arco, de metal común. Kg
Ex. Ex.




01 De cobre o sus aleaciones.
8311.20.01






02 De aluminio o sus aleaciones.
8311.20.02






03 De níquel o sus aleaciones.
8311.20.03






04 De acero.
8311.20.04






99 Los demás.
8311.20.99





8311.30
Varillas recubiertas y alambre "relleno" para soldar al soplete, de metal común.







8311.30.01 00 De hierro o acero. Kg 8311.30.01 5 Ex.



8311.30.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 De cobre o sus aleaciones.
8311.30.02






02 De aluminio o sus aleaciones.
8311.30.03






99 Los demás.
8311.30.99; 8311.30.04





8311.90
Los demás.







8311.90.01 00 De hierro o acero. Kg 8311.90.01 Ex. Ex.



8311.90.02 00 De cobre o sus aleaciones. Kg 8311.90.02 Ex. Ex.



8311.90.03 00 De aluminio o sus aleaciones. Kg 8311.90.03 Ex. Ex.



8311.90.04 00 De níquel o sus aleaciones. Kg 8311.90.04 Ex. Ex.



8311.90.05 00 Hilos o varillas de polvo de metal común aglomerado, para la metalización por proyección. Kg 8311.90.05 Ex. Ex.



8311.90.99 00 Los demás. Kg 8311.90.99 5 Ex.



84.01
Reactores nucleares; elementos combustibles (cartuchos) sin irradiar para reactores nucleares; máquinas y aparatos para la separación isotópica.







8401.10
Reactores nucleares.







8401.10.01 00 Reactores nucleares. Kg 8401.10.01 Ex. Ex.



8401.20
Máquinas y aparatos para la separación isotópica, y sus partes.







8401.20.01 00 Máquinas y aparatos para la separación isotópica, y sus partes. Kg 8401.20.01 Ex. Ex.



8401.30
Elementos combustibles (cartuchos) sin irradiar.







8401.30.01 00 Elementos combustibles (cartuchos) sin irradiar. Kg 8401.30.01 Ex. Ex.



8401.40
Partes de reactores nucleares.







8401.40.01 00 Partes de reactores nucleares. Kg 8401.40.01 Ex. Ex.



84.02
Calderas de vapor (generadores de vapor), excepto las de calefacción central concebidas para producir agua caliente y también vapor a baja presión; calderas denominadas "de agua sobrecalentada".







8402.1
Calderas de vapor:







8402.11
Calderas acuotubulares con una producción de vapor superior a 45 t por hora.







8402.11.01 00 Calderas acuotubulares con una producción de vapor superior a 45 t por hora. Kg 8402.11.01 15 Ex.



8402.12
Calderas acuotubulares con una producción de vapor inferior o igual a 45 t por hora.







8402.12.01 00 Calderas acuotubulares con una producción de vapor inferior o igual a 45 t por hora. Kg 8402.12.01 15 Ex.



8402.19
Las demás calderas de vapor, incluidas las calderas mixtas.







8402.19.01 00 Para generación de vapor de agua. Kg 8402.19.01 15 Ex.



8402.19.99 00 Los demás. Kg 8402.19.99 15 Ex.



8402.20
Calderas denominadas "de agua sobrecalentada".







8402.20.01 00 Calderas denominadas "de agua sobrecalentada". Kg 8402.20.01 15 Ex.



8402.90
Partes.







8402.90.01 00 Partes. Kg 8402.90.01 Ex. Ex.



84.03
Calderas para calefacción central, excepto las de la partida 84.02.







8403.10
Calderas.







8403.10.01 00 Calderas. Pza 8403.10.01 15 Ex.



8403.90
Partes.







8403.90.01 00 Partes. Kg 8403.90.01 Ex. Ex.



84.04
Aparatos auxiliares para las calderas de las partidas 84.02 u 84.03 (por ejemplo: economizadores, recalentadores, deshollinadores o recuperadores de gas); condensadores para máquinas de vapor.







8404.10
Aparatos auxiliares para las calderas de las partidas 84.02 u 84.03.







8404.10.01 00 Aparatos auxiliares para las calderas de las partidas 84.02 u 84.03. Kg 8404.10.01 Ex. Ex.



8404.20
Condensadores para máquinas de vapor.







8404.20.01 00 Condensadores para máquinas de vapor. Kg 8404.20.01 Ex. Ex.



8404.90
Partes.







8404.90.01 00 Partes. Kg 8404.90.01 Ex. Ex.



84.05
Generadores de gas pobre (gas de aire) o de gas de agua, incluso con sus depuradores; generadores de acetileno y generadores similares de gases, por vía húmeda, incluso con sus depuradores.







8405.10
Generadores de gas pobre (gas de aire) o de gas de agua, incluso con sus depuradores; generadores de acetileno y generadores similares de gases, por vía húmeda, incluso con sus depuradores.







8405.10.01 00 Celdas electrolíticas para producir cloro o hidrógeno y oxígeno. Pza 8405.10.01 Ex. Ex.



8405.10.02 00 Generadores de atmósferas, sean oxidantes, reductoras o neutras, para tratamiento térmico de los metales. Pza 8405.10.02 15 Ex.



8405.10.99 00 Los demás. Pza 8405.10.99 10 Ex.



8405.90
Partes.







8405.90.01 00 Partes. Kg 8405.90.01 Ex. Ex.



84.06
Turbinas de vapor.







8406.10
Turbinas para la propulsión de barcos.







8406.10.01 00 Con potencia inferior o igual a 4,000 CP. Pza 8406.10.01 15 Ex.



8406.10.99 00 Los demás. Pza 8406.10.99 Ex. Ex.



8406.8
Las demás turbinas:







8406.81
De potencia superior a 40 MW.







8406.81.01 00 De potencia superior a 40 MW. Pza 8406.81.01 Ex. Ex.



8406.82
De potencia inferior o igual a 40 MW.







8406.82.01 00 De potencia inferior o igual a 2.95 MW (4,000 CP). Pza 8406.82.01 15 Ex.



8406.82.99 00 Los demás. Pza 8406.82.99 Ex. Ex.



8406.90
Partes.







8406.90.01 00 Rotores terminados para su ensamble final. Pza 8406.90.01 Ex. Ex.



8406.90.02 00 Aspas rotativas o estacionarias. Pza 8406.90.02 Ex. Ex.



8406.90.99 00 Las demás. Kg 8406.90.99; 8406.90.03 Ex. Ex.



84.07
Motores de émbolo (pistón) alternativo y motores rotativos, de encendido por chispa (motores de explosión).







8407.10
Motores de aviación.







8407.10.01 00 Motores de aviación. Pza 8407.10.01 Ex. Ex.



8407.2
Motores para la propulsión de barcos:







8407.21
Del tipo fueraborda.







8407.21.02
Del tipo fueraborda. Pza
Ex. Ex.




01 Con potencia igual o superior a 65 CP.
8407.21.01






99 Los demás.
8407.21.99





8407.29
Los demás.







8407.29.01 00 Con potencia inferior o igual a 600 CP. Pza 8407.29.01 5 Ex.



8407.29.99 00 Los demás. Pza 8407.29.99 Ex. Ex.



8407.3
Motores de émbolo (pistón) alternativo de los tipos utilizados para la propulsión de vehículos del Capítulo 87:







8407.31
De cilindrada inferior o igual a 50 cm3.







8407.31.01 00 Para acoplarse en bicicletas, con potencia hasta 1.5 CP y con peso unitario igual o inferior a 6 kg. Pza 8407.31.01 5 Ex.



8407.31.99 00 Los demás. Pza 8407.31.99 Ex. Ex.



8407.32
De cilindrada superior a 50 cm3 pero inferior o igual a 250 cm3.







8407.32.02 00 Para acoplarse en bicicletas, con potencia hasta 1.5 CP y con peso unitario inferior a 6 kg. Pza 8407.32.02 5 Ex.



8407.32.99
Los demás. Pza
Ex. Ex.




01 Para motocicletas, motonetas o análogos.
8407.32.01






99 Los demás.
8407.32.03; 8407.32.99





8407.33
De cilindrada superior a 250 cm3 pero inferior o igual a 1,000 cm3.







8407.33.04 00 De cilindrada superior a 250 cm3 pero inferior o igual a 1,000 cm3. Pza 8407.33.01; 8407.33.02; 8407.33.03; 8407.33.99 Ex. Ex.



8407.34
De cilindrada superior a 1,000 cm3.







8407.34.03
De cilindrada superior a 1,000 cm3. Pza
Ex. Ex.




01 De cilindrada inferior o igual a 2,000 cm³, excepto los reconocibles como concebidos exclusivamente para motocicletas.
8407.34.02






99 Los demás.
8407.34.99; 8407.34.01





8407.90
Los demás motores.







8407.90.02
Los demás motores. Pza
Ex. Ex.




01 Con potencia igual o inferior a 15 CP, excepto con cigüeñal en posición vertical.
8407.90.01






99 Los demás.
8407.90.99





84.08
Motores de émbolo (pistón) de encendido por compresión (motores diésel o semi-diésel).







8408.10
Motores para la propulsión de barcos.







8408.10.01 00 Con potencia igual o inferior a 600 CP. Pza 8408.10.01 5 Ex.



8408.10.99 00 Los demás. Pza 8408.10.99 Ex. Ex.



8408.20
Motores de los tipos utilizados para la propulsión de vehículos del Capítulo 87.







8408.20.01 00 Motores de los tipos utilizados para la propulsión de vehículos del capítulo 87. Pza 8408.20.01 Ex. Ex.



8408.90
Los demás motores.







8408.90.01 00 Con potencia igual o inferior a 960 CP. Pza 8408.90.01 5 Ex.



8408.90.99 00 Los demás. Pza 8408.90.99 Ex. Ex.



84.09
Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los motores de las partidas 84.07 u 84.08.







8409.10
De motores de aviación.







8409.10.01 00 De motores de aviación. Kg 8409.10.01 Ex. Ex.



8409.9
Las demás:







8409.91
Identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los motores de émbolo (pistón) de encendido por chispa.







8409.91.05 00 Pistones (émbolos) de aluminio, con diámetro exterior igual o superior a 58 mm, sin exceder de 140.0 mm, excepto los reconocibles para tractores agrícolas e industriales. Kg 8409.91.05 5 Ex.



8409.91.11 00 Cárteres, excepto los reconocibles para tractores agrícolas e industriales. Kg 8409.91.11 5 Ex.



8409.91.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Reconocibles como concebidas exclusivamente para motocicletas, motonetas o análogos, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 8409.91.99.03 y 8409.91.99.04.
8409.91.01






02 Pistones, camisas, anillos o válvulas, aun cuando se presenten en juegos ("kits"), excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8409.91.99.06.
8409.91.02






03 Balancines, barras de balancines, punterías (buzos), válvulas con diámetro de cabeza igual o superior a 26 mm, sin exceder de 52 mm, incluso en juegos ("kits").
8409.91.03






04 Carburadores, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 8409.91.99.08 y 8409.91.99.13.
8409.91.04






05 Múltiples o tuberías de admisión y escape.
8409.91.06






06 Camisas con diámetro interior igual o superior a 66.7 mm (2 5/8 pulgadas) sin exceder de 171.45 mm (6 ¾ pulgadas), largo igual o superior a 123.95 mm (4 7/8 pulgadas), sin exceder de 431.80 mm (17 pulgadas) y espesor de pared igual o superior a 1.78 mm (0.070 pulgadas) sin exceder de 2.5 mm (0.1 pulgadas).
8409.91.07






07 Reconocibles para motores fuera de borda y para motores marinos con potencia superior a 600 CP.
8409.91.08






08 Carburadores, para motocicletas con capacidad de cilindrada igual o superior a 550 cm³.
8409.91.10






09 Varillas tubulares empujadoras de válvulas; tubos de protectores de varillas.
8409.91.12






10 Tapas, asientos para resorte, o asientos para válvulas, guías para válvulas.
8409.91.14






11 Tapas superiores del motor (de balancines) y laterales, tapa frontal de ruedas o engranes de distribución del motor.
8409.91.15






12 Amortiguadores de vibraciones del cigüeñal (damper).
8409.91.16






13 Carburadores de un venturi (garganta), excepto para motocicletas.
8409.91.17






14 Identificables para la fabricación de punterías (buzos), excepto bolas calibradas y resortes (muelles) helicoidales.
8409.91.18






15 Ejes ("pernos") para pistón (émbolo), excepto los reconocibles para tractores agrícolas e industriales y lo comprendido en el número de identificación comercial 8409.91.99.01.
8409.91.19






99 Los demás.
8409.91.99; 8409.91.09; 8409.91.13





8409.99
Las demás.







8409.99.01 00 Culatas (cabezas) o monobloques. Kg 8409.99.01 Ex. Ex.



8409.99.02 00 Pistones (émbolos) de aluminio, con diámetro exterior igual o superior a 58 mm, sin exceder de 140 mm. Kg 8409.99.02 Ex. Ex.



8409.99.03 00 Pistones, camisas, anillos o válvulas, aun cuando se presenten en juegos ("kits") excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8409.99.02 y 8409.99.04. Kg 8409.99.03; 8409.99.06 Ex. Ex.



8409.99.04 00 Balancines, barras de balancines, punterías (buzos), válvulas con diámetro de cabeza igual o superior a 26 mm, sin exceder de 52 mm, incluso en juegos ("kits"). Kg 8409.99.04 Ex. Ex.



8409.99.05 00 Bielas o portabielas. Kg 8409.99.05 Ex. Ex.



8409.99.08 00 Ejes ("pernos") para pistón (émbolo), excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8409.99.09 y 8409.99.10. Kg 8409.99.08 Ex. Ex.



8409.99.09 00 Reconocibles para motores marinos con potencia superior a 600 CP. Kg 8409.99.09 Ex. Ex.



8409.99.10 00 Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8409.99.07 y 8409.99.11. Kg 8409.99.10 Ex. Ex.



8409.99.11 00 Reconocibles como concebidas exclusivamente para inyectores de combustible diésel. Kg 8409.99.11 Ex. Ex.



8409.99.12 00 Gobernadores de revoluciones. Kg 8409.99.12 Ex. Ex.



8409.99.13 00 Varillas empujadoras de válvulas, no tubulares (sólidas) para uso en motores de combustión interna. Kg 8409.99.13 Ex. Ex.



8409.99.14 00 Esbozos de émbolos de acero, hierro gris o aluminio, con diámetro exterior superior a 140 mm. Kg 8409.99.14 Ex. Ex.



8409.99.99 00 Las demás. Kg 8409.99.99 5 Ex.



84.10
Turbinas hidráulicas, ruedas hidráulicas y sus reguladores.







8410.1
Turbinas y ruedas hidráulicas:







8410.11
De potencia inferior o igual a 1,000 kW.







8410.11.01 00 De potencia inferior o igual a 1,000 kW. Pza 8410.11.01 Ex. Ex.



8410.12
De potencia superior a 1,000 kW pero inferior o igual a 10,000 kW.







8410.12.02 00 De potencia superior a 1,000 kW pero inferior o igual a 10,000 kW. Pza 8410.12.01; 8410.12.99 Ex. Ex.



8410.13
De potencia superior a 10,000 kW.







8410.13.02 00 De potencia superior a 10,000 kW. Pza 8410.13.01; 8410.13.99 Ex. Ex.



8410.90
Partes, incluidos los reguladores.







8410.90.01 00 Partes, incluidos los reguladores. Kg 8410.90.01 Ex. Ex.



84.11
Turborreactores, turbopropulsores y demás turbinas de gas.







8411.1
Turborreactores:







8411.11
De empuje inferior o igual a 25 kN.







8411.11.01 00 De empuje inferior o igual a 25 kN. Pza 8411.11.01 Ex. Ex.



8411.12
De empuje superior a 25 kN.







8411.12.01 00 De empuje superior a 25 kN. Pza 8411.12.01 Ex. Ex.



8411.2
Turbopropulsores:







8411.21
De potencia inferior o igual a 1,100 kW.







8411.21.01 00 De potencia inferior o igual a 1,100 kW. Pza 8411.21.01 Ex. Ex.



8411.22
De potencia superior a 1,100 kW.







8411.22.01 00 De potencia superior a 1,100 kW. Pza 8411.22.01 Ex. Ex.



8411.8
Las demás turbinas de gas:







8411.81
De potencia inferior o igual a 5,000 kW.







8411.81.01 00 De potencia inferior o igual a 5,000 kW. Pza 8411.81.01 Ex. Ex.



8411.82
De potencia superior a 5,000 kW.







8411.82.01 00 De potencia superior a 5,000 kW. Pza 8411.82.01 Ex. Ex.



8411.9
Partes:







8411.91
De turborreactores o de turbopropulsores.







8411.91.01 00 De turborreactores o de turbopropulsores. Kg 8411.91.01 Ex. Ex.



8411.99
Las demás.







8411.99.99 00 Las demás. Kg 8411.99.99 Ex. Ex.



84.12
Los demás motores y máquinas motrices.







8412.10
Propulsores a reacción, excepto los turborreactores.







8412.10.01 00 Propulsores a reacción, excepto los turborreactores. Pza 8412.10.01 Ex. Ex.



8412.2
Motores hidráulicos:







8412.21
Con movimiento rectilíneo (cilindros).







8412.21.01 00 Con movimiento rectilíneo (cilindros). Pza 8412.21.01 Ex. Ex.



8412.29
Los demás.







8412.29.99 00 Los demás. Pza 8412.29.99 Ex. Ex.



8412.3
Motores neumáticos:







8412.31
Con movimiento rectilíneo (cilindros).







8412.31.01 00 De aire, reconocibles como concebidos exclusivamente para bombas neumáticas. Pza 8412.31.01 15 Ex.



8412.31.99 00 Los demás. Pza 8412.31.99 Ex. Ex.



8412.39
Los demás.







8412.39.99 00 Los demás. Pza 8412.39.99; 8412.39.01 Ex. Ex.



8412.80
Los demás.







8412.80.01 00 Motores de viento. Pza 8412.80.01 15 Ex.



8412.80.99 00 Los demás. Pza 8412.80.99 Ex. Ex.



8412.90
Partes.







8412.90.01 00 Partes. Kg 8412.90.01 Ex. Ex.



84.13
Bombas para líquidos, incluso con dispositivo medidor incorporado; elevadores de líquidos.







8413.1
Bombas con dispositivo medidor incorporado o concebidas para llevarlo:







8413.11
Bombas para distribución de carburantes o lubricantes, de los tipos utilizados en gasolineras, estaciones de servicio o garajes.







8413.11.01 00 Distribuidoras con dispositivo medidor, aun cuando presenten mecanismo totalizador. Pza 8413.11.01 15 Ex.



8413.11.99 00 Las demás. Pza 8413.11.99 10 Ex.



8413.19
Las demás.







8413.19.01 00 Distribuidoras con dispositivo medidor, aun cuando se presenten con mecanismo totalizador, excepto de émbolo, para el manejo de oxígeno líquido, a presión entre 29 y 301 kg/cm² (28 y 300 atmósferas), con dispositivos medidor y totalizador. Pza 8413.19.01 15 Ex.



8413.19.03 00 Medidoras, de engranes. Pza 8413.19.03 15 Ex.



8413.19.99
Las demás. Pza
Ex. Ex.




01 De émbolo, para el manejo de oxígeno líquido, a presión entre 29 y 301 kg/cm² (28 y 300 atmósferas), con dispositivos medidor y totalizador.
8413.19.02






99 Las demás.
8413.19.99; 8413.19.04





8413.20
Bombas manuales, excepto las de las subpartidas 8413.11 u 8413.19.







8413.20.01 00 Bombas manuales, excepto las de las subpartidas 8413.11 u 8413.19. Pza 8413.20.01 15 Ex.



8413.30
Bombas de carburante, aceite o refrigerante, para motores de encendido por chispa o compresión.







8413.30.03 00 Para gasolina. Pza 8413.30.03 5 Ex.



8413.30.99
Los demás. Pza
Ex. Ex.




01 Para inyección de diésel.
8413.30.01






02 Para agua.
8413.30.02






03 Reconocibles para naves aéreas.
8413.30.04






04 Reconocibles para tractores agrícolas e industriales.
8413.30.05






05 Para aceite.
8413.30.06






99 Los demás.
8413.30.99





8413.40
Bombas para hormigón.







8413.40.02 00 Bombas para hormigón. Pza 8413.40.01; 8413.40.99 Ex. Ex.



8413.50
Las demás bombas volumétricas alternativas.







8413.50.02 00 Para albercas. Pza 8413.50.02 5 Ex.



8413.50.99
Los demás. Pza
Ex. Ex.




01 Con peso unitario igual o superior a 1,000 kg.
8413.50.01






99 Los demás.
8413.50.99





8413.60
Las demás bombas volumétricas rotativas.







8413.60.01 00 Sumergibles, con tubería de descarga de diámetro interior igual o superior a 63 mm, sin exceder de 610 mm. Pza 8413.60.01 15 Ex.



8413.60.04 00 Hidráulicas de paletas, para presión inferior o igual a 217 kg/cm² (210 atmósferas). Pza 8413.60.04 15 Ex.



8413.60.06 00 Para albercas. Pza 8413.60.06 5 Ex.



8413.60.99
Los demás. Pza
Ex. Ex.




01 Motobombas, concebidas exclusivamente para aparatos o unidades limpiaparabrisas de vehículos automóviles.
8413.60.02






02 De engranes.
8413.60.03






03 Para la dirección hidráulica de vehículos automotrices.
8413.60.05






99 Los demás.
8413.60.99





8413.70
Las demás bombas centrífugas.







8413.70.01 00 Portátiles, contra incendio. Pza 8413.70.01 Ex. Ex.



8413.70.02 00 Extractoras o recirculatorias de agua, reconocibles como concebidas exclusivamente para aparatos acondicionadores de aire. Pza 8413.70.02 5 Ex.



8413.70.05 00 Para albercas. Pza 8413.70.05 Ex. Ex.



8413.70.07 00 Bombas de agua, reconocibles como concebidas exclusivamente para el sistema de limpiaparabrisas, para uso automotriz. Pza 8413.70.07 Ex. Ex.



8413.70.99
Las demás. Pza
15 Ex.




01 Sumergibles, con tubería de descarga de diámetro interior igual o superior a 63 mm, sin exceder de 610 mm.
8413.70.03






02 Motobombas sumergibles.
8413.70.04






03 Bombas de tipo centrífugo para manejo de petróleo y sus derivados.
8413.70.06






99 Las demás.
8413.70.99





8413.8
Las demás bombas; elevadores de líquidos:







8413.81
Bombas.







8413.81.01 00 De caudal variable, aun cuando tengan servomotor. Pza 8413.81.01 15 Ex.



8413.81.02 00 De accionamiento neumático, incluso con depósito, con o sin base rodante, para lubricantes. Pza 8413.81.02 15 Ex.



8413.81.03 00 Para albercas. Pza 8413.81.03 5 Ex.



8413.81.99 00 Los demás. Pza 8413.81.99 Ex. Ex.



8413.82
Elevadores de líquidos.







8413.82.01 00 Elevadores de líquidos. Pza 8413.82.01 Ex. Ex.



8413.9
Partes:







8413.91
De bombas.







8413.91.13
De bombas. Kg
Ex. Ex.




01 Coladeras, incluso con elemento obturador.
8413.91.01






02 Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en los números de identificación comercial 8413.11.01.00 y 8413.19.01.00, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 8413.91.13.01 y 8413.91.13.08.
8413.91.02






03 Reconocibles como concebidas exclusivamente para bombas de inyección de diésel, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8413.91.13.07.
8413.91.04






04 Reconocibles como concebidas exclusivamente para bombas de gasolina, utilizadas en motores de explosión.
8413.91.05






05 Casco o carcaza, impulsor o propulsor, masa o cubo y difusor; reconocibles para las bombas de agua para motores de explosión o de combustión interna.
8413.91.06






06 Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en el número de identificación comercial 8413.70.99.99.
8413.91.09






07 Tubos preformados, para inyección de diésel, incluso con recubrimientos, cuyo diámetro exterior sea igual o superior a 2.12 mm sin exceder de 9.63 mm y espesor de pared de 1.53 mm sin exceder de 2.04 mm, con sistema de conexión y resortes o adaptaciones.
8413.91.11






08 Circuitos modulares, reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en el número de identificación comercial 8413.11.01.00.
8413.91.12






99 Los demás.
8413.91.99; 8413.91.03; 8413.91.07; 8413.91.08; 8413.91.10





8413.92
De elevadores de líquidos.







8413.92.01 00 De elevadores de líquidos. Kg 8413.92.01 Ex. Ex.



84.14
Bombas de aire o de vacío, compresores de aire u otros gases y ventiladores; campanas aspirantes para extracción o reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro.







8414.10
Bombas de vacío.







8414.10.06
Bombas de vacío. Pza
Ex. Ex.




01 Rotativas, de anillo líquido, con capacidad de desplazamiento superior a 348 m³/hr.
8414.10.01






02 Para acoplarse en motores para el sistema de frenos de aire.
8414.10.02






03 Rotativas de anillo líquido, con capacidad de desplazamiento hasta de 348 m³/hr.
8414.10.03






99 Los demás.
8414.10.99; 8414.10.04; 8414.10.05





8414.20
Bombas de aire, de mano o pedal.







8414.20.01 00 Bombas de aire, de mano o pedal. Pza 8414.20.01 10 Ex.



8414.30
Compresores de los tipos utilizados en los equipos frigoríficos.







8414.30.01 00 Motocompresores, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8414.30.04, 8414.30.07, 8414.30.08 y 8414.30.10. Pza 8414.30.01; 8414.30.09 15 Ex.



8414.30.02 00 Denominados abiertos, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8414.30.06. Pza 8414.30.02 15 Ex.



8414.30.03 00 Reconocibles para naves aéreas. Pza 8414.30.03 Ex. Ex.



8414.30.04 00 Motocompresores herméticos, con potencia superior a 1½ CP, sin exceder de 5 CP. Pza 8414.30.04 Ex. Ex.



8414.30.05 00 Rotativos, de segunda etapa de compresión, con un desplazamiento volumétrico de hasta 15 m³ por minuto, para ser utilizados en sistemas de refrigeración de baja temperatura. Pza 8414.30.05 15 Ex.



8414.30.06 00 Abiertos, con capacidad de desplazamiento por revolución superior a 108 sin exceder de 161 cm³, sin bomba de aceite, accionados a platos magnéticos, para aire acondicionado de uso en automóviles. Pza 8414.30.06 Ex. Ex.



8414.30.07 00 Motocompresores herméticos con potencia superior a ½ CP, sin exceder de 1½ CP, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8414.30.10. Pza 8414.30.07 Ex. Ex.



8414.30.08 00 Motocompresores herméticos reconocibles como concebidos exclusivamente para equipos de aire acondicionado, con potencia superior a ½ CP sin exceder de 5 CP. Pza 8414.30.08 Ex. Ex.



8414.30.10 00 Motocompresores herméticos con potencia inferior a 1 CP, de un mínimo de 4.9 de eficiencia energética (BTU/Wh) y capacidad máxima de 750 BTU/h. Pza 8414.30.10 15 Ex.



8414.30.99 00 Los demás. Pza 8414.30.99 10 Ex.



8414.40
Compresores de aire montados en chasis remolcable con ruedas.







8414.40.01 00 Compresores o motocompresores, con capacidad hasta 31.5 m³ por minuto y presión de aire hasta 17.6 kg/cm². Pza 8414.40.01 15 Ex.



8414.40.02 00 Compresores o motocompresores, con capacidad superior a 31.5 m³ por minuto. Pza 8414.40.02 Ex. Ex.



8414.40.99 00 Los demás. Pza 8414.40.99 10 Ex.



8414.5
Ventiladores:







8414.51
Ventiladores de mesa, suelo, pared, cielo raso, techo o ventana, con motor eléctrico incorporado de potencia inferior o igual a 125 W.







8414.51.01 00 Ventiladores, de uso doméstico. Pza 8414.51.01 15 Ex.



8414.51.02 00 Ventiladores anticondensantes de 12 V, corriente directa. Pza 8414.51.02 15 Ex.



8414.51.99 00 Los demás. Pza 8414.51.99 10 Ex.



8414.59
Los demás.







8414.59.01 00 Ventiladores de uso doméstico. Pza 8414.59.01 15 Ex.



8414.59.99 00 Los demás. Pza 8414.59.99 10 Ex.



8414.60
Campanas aspirantes en las que el mayor lado horizontal sea inferior o igual a 120 cm.







8414.60.01 00 De uso doméstico. Pza 8414.60.01 Ex. Ex.



8414.60.99 00 Los demás. Pza 8414.60.99 10 Ex.



8414.80
Los demás.







8414.80.06 00 Motocompresores integrales, de 4 o más cilindros motrices, excepto los reconocibles exclusivamente para tractores agrícolas e industriales. Pza 8414.80.06 15 Ex.



8414.80.07 00 Compresores de cloro. Pza 8414.80.07 5 Ex.



8414.80.08 00 Bombas de aire, de dos impulsores rotativos, con capacidad de 2.0 a 48.5 m³, por minuto, excepto los reconocibles exclusivamente para tractores agrícolas e industriales. Pza 8414.80.08 15 Ex.



8414.80.10 00 Enfriadores circulares para hornos de sinterización. Pza 8414.80.10 15 Ex.



8414.80.99
Los demás. Pza
Ex. Ex.




01 Eyectores.
8414.80.01






02 Turbocompresores de aire u otros gases.
8414.80.02; 8414.80.16






03 Compresores o motocompresores de aire, con capacidad de hasta 31.5 m³ por minuto, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8414.80.99.07.
8414.80.03






04 Reconocibles para naves aéreas.
8414.80.04






05 Compresores de aire para frenos, de uso automotriz.
8414.80.11






06 Compresores o motocompresores de aire, con capacidad superior a 31.5 m³ por minuto, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8414.80.99.07.
8414.80.12






07 Compresores o motocompresores con extensión de biela, reconocibles para producir aire libre de aceite.
8414.80.13






08 Turbocargadores y supercargadores.
8414.80.14






09 Compresores o motocompresores de tornillo sin fin, provistos de filtros, para producir aire libre de aceite.
8414.80.15






99 Los demás.
8414.80.99; 8414.80.05; 8414.80.09





8414.90
Partes.







8414.90.10
Partes. Kg
Ex. Ex.




01 Bielas o émbolos.
8414.90.01






02 Sellos mecánicos, reconocibles como concebidos exclusivamente para compresores de refrigeración denominados abiertos.
8414.90.02






03 Partes para turbocargadores y supercargadores.
8414.90.03






04 Rotores y estatores reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la subpartida 8414.30.
8414.90.04






05 Impulsores o impelentes para compresores centrífugos.
8414.90.06






99 Los demás.
8414.90.99; 8414.90.05; 8414.90.07; 8414.90.08; 8414.90.09





84.15
Máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire que comprendan un ventilador con motor y los dispositivos adecuados para modificar la temperatura y la humedad, aunque no regulen separadamente el grado higrométrico.







8415.10
De los tipos concebidos para ser montados sobre una ventana, pared, techo o suelo, formando un solo cuerpo o del tipo sistema de elementos separados ("split-system").







8415.10.01
De los tipos concebidos para ser montados sobre una ventana, pared, techo o suelo, formando un solo cuerpo o del tipo sistema de elementos separados ("split-system"). Pza
Ex. Ex.




01 De sistemas de elementos separados (Mini Split y Multi Split).
8415.10.01






02 De sistemas de elementos separados con flujo de refrigerante variable (Mini Split Inverter).
8415.10.01






99 Los demás.
8415.10.01





8415.20
De los tipos utilizados en vehículos automóviles para sus ocupantes.







8415.20.01 00 De los tipos utilizados en vehículos automóviles para sus ocupantes. Pza 8415.20.01 5 Ex.



8415.8
Los demás:







8415.81
Con equipo de enfriamiento y válvula de inversión del ciclo térmico (bombas de calor reversibles).







8415.81.01 00 Con equipo de enfriamiento y válvula de inversión del ciclo térmico (bombas de calor reversibles). Pza 8415.81.01 15 Ex.



8415.82
Los demás, con equipo de enfriamiento.







8415.82.01 00 Equipos de aire acondicionado, de ciclo sencillo o reversible con compresor hermético cuya potencia sea inferior o igual a 5 CP. Pza 8415.82.01 10 Ex.



8415.82.99 00 Los demás. Pza 8415.82.99 Ex. Ex.



8415.83
Sin equipo de enfriamiento.







8415.83.01 00 Sin equipo de enfriamiento. Pza 8415.83.01 10 Ex.



8415.90
Partes.







8415.90.02
Partes. Kg
Ex. Ex.




01 Gabinetes o sus partes componentes.
8415.90.01






99 Los demás.
8415.90.99





84.16
Quemadores para la alimentación de hogares, de combustibles líquidos o sólidos pulverizados o de gases; alimentadores mecánicos de hogares, parrillas mecánicas, descargadores mecánicos de cenizas y demás dispositivos mecánicos auxiliares empleados en hogares.







8416.10
Quemadores de combustibles líquidos.







8416.10.01 00 Tipo cañon de tiro forzado, con capacidad igual o superior a 175 kW, pero inferior o igual a 18,500 kW, para calentadores de aceite o calderas. Pza 8416.10.01 Ex. Ex.



8416.10.99 00 Las demás. Pza 8416.10.99 10 Ex.



8416.20
Los demás quemadores, incluidos los mixtos.







8416.20.01 00 De combustibles gaseosos o mixtos, tipo cañón de tiro forzado con capacidad igual o superior a 175 kW pero inferior o igual a 18,500 kW, para calentadores de aceite o calderas. Pza 8416.20.01 Ex. Ex.



8416.20.99 00 Las demás. Pza 8416.20.99 10 Ex.



8416.30
Alimentadores mecánicos de hogares, parrillas mecánicas, descargadores mecánicos de cenizas y demás dispositivos mecánicos auxiliares empleados en hogares.







8416.30.01 00 Trenes de gas de alimentación, reconocibles como concebidos exclusivamente para quemadores tipo cañón de tiro forzado. Pza 8416.30.01 Ex. Ex.



8416.30.99 00 Los demás. Pza 8416.30.99 10 Ex.



8416.90
Partes.







8416.90.02
Partes. Pza
Ex. Ex.




01 Reconocidos como concebidos exclusivamente para quemadores tipo cañón de tiro forzado.
8416.90.01






99 Las demás.
8416.90.99





84.17
Hornos industriales o de laboratorio, incluidos los incineradores, que no sean eléctricos.







8417.10
Hornos para tostación, fusión u otros tratamientos térmicos de los minerales metalíferos (incluidas las piritas) o de los metales.







8417.10.03 00 Para fusión, calentamiento, recalentamiento y/o tratamiento térmico de metales, excepto la oxicupola, con capacidad superior a 80 t/h y las industriales de operación continua Pza 8417.10.03 15 Ex.



8417.10.99
Los demás. Pza
Ex. Ex.




01 Para fusión de minerales metalúrgicos.
8417.10.01






02 Para laboratorio.
8417.10.02






03 Industriales de operación continua para la fusión, calentamiento, recalentamiento o tratamiento térmico de metales.
8417.10.04






99 Los demás.
8417.10.99; 8417.10.05





8417.20
Hornos de panadería, pastelería o galletería.







8417.20.02 00 Hornos de panadería, pastelería o galletería. Pza 8417.20.01; 8417.20.99 15 Ex.



8417.80
Los demás.







8417.80.01 00 Horno túnel, para temperaturas entre 900°C y 1,200°C, reconocibles para cocer ladrillos, tejas u otros elementos cerámicos. Pza 8417.80.01 Ex. Ex.



8417.80.02 00 Hornos de rodillo para la cocción de losetas cerámicas a temperaturas entre 900°C y 1350°C, reconocibles como concebidos para lo comprendido en la fracción arancelaria 8474.80.05. Pza 8417.80.02 Ex. Ex.



8417.80.03 00 Incineradores de residuos, equipados con sistema de emisión de rayos infrarrojos. Pza 8417.80.03 Ex. Ex.



8417.80.04 00 Calentadores e incineradores catalíticos, reconocibles como concebidos para la eliminación de residuos tóxicos contaminantes. Pza 8417.80.04 5 Ex.



8417.80.05 00 Incineradores de desperdicios, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 8417.80.03. Pza 8417.80.05 5 Ex.



8417.80.99 00 Los demás. Pza 8417.80.99 15 Ex.



8417.90
Partes.







8417.90.01 00 Partes. Kg 8417.90.01 Ex. Ex.



84.18
Refrigeradores, congeladores y demás material, máquinas y aparatos para producción de frío, aunque no sean eléctricos; bombas de calor, excepto las máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire de la partida 84.15.







8418.10
Combinaciones de refrigerador y congelador con puertas exteriores separadas.







8418.10.01 00 Con peso unitario inferior o igual a 200 kg. Pza 8418.10.01 15 Ex.



8418.10.99 00 Los demás. Pza 8418.10.99 10 Ex.



8418.2
Refrigeradores domésticos:







8418.21
De compresión.







8418.21.01 00 De compresión. Pza 8418.21.01 15 Ex.



8418.29
Los demás.







8418.29.01 00 De absorción, eléctricos. Pza 8418.29.01 15 Ex.



8418.29.99 00 Los demás. Pza 8418.29.99 10 Ex.



8418.30
Congeladores horizontales del tipo arcón (cofre), de capacidad inferior o igual a 800 l.







8418.30.01 00 De absorción, eléctricos, con peso unitario inferior o igual a 200 kg. Pza 8418.30.01 15 Ex.



8418.30.02 00 De absorción o compresión con peso unitario superior a 200 kg. Pza 8418.30.02 15 Ex.



8418.30.04 00 De compresión, con peso unitario inferior o igual a 200 kg, excepto de uso doméstico. Pza 8418.30.04 15 Ex.



8418.30.99
Los demás. Pza
10 Ex.




01 De compresión, de uso doméstico.
8418.30.03






99 Los demás.
8418.30.99





8418.40
Congeladores verticales del tipo armario, de capacidad inferior o igual a 900 l.







8418.40.01 00 De absorción, eléctricos, con peso unitario igual o inferior a 200 kg. Pza 8418.40.01 15 Ex.



8418.40.02 00 De absorción, con peso unitario superior a 200 kg. Pza 8418.40.02 15 Ex.



8418.40.04 00 De compresión, excepto de uso doméstico. Kg 8418.40.04 15 Ex.



8418.40.99
Los demás. Pza
10 Ex.




01 De compresión, de uso doméstico.
8418.40.03






99 Los demás.
8418.40.99





8418.50
Los demás muebles (armarios, arcones (cofres), vitrinas, mostradores y similares) para la conservación y exposición de los productos, que incorporen un equipo para producción de frío.







8418.50.01 00 Vitrinas refrigeradoras, de compresión, con su equipo de refrigeración aun cuando no esté incorporado, de peso unitario superior a 200 kg, para autoservicio. Pza 8418.50.01 Ex. Ex.



8418.50.03 00 Aparatos surtidores de agua refrigerada, incluso con gabinete de refrigeración incorporado, con o sin depósito (por ejemplo, un botellón), aunque puedan conectarse a una tubería, (por ejemplo, despachadores). Pza 8418.50.03 Ex. Ex.



8418.50.99
Los demás. Pza
10 Ex.




01 Unidades surtidoras de bebidas carbonatadas, con equipo de refrigeración incorporado.
8418.50.02






99 Los demás.
8418.50.99





8418.6
Los demás materiales, máquinas y aparatos para producción de frío; bombas de calor:







8418.61
Bombas de calor, excepto las máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire de la partida 84.15.







8418.61.01 00 Reconocibles como concebidos exclusivamente para unidades de transporte terrestre de productos perecederos, comprendiendo: compresor, evaporador y condensador. Pza 8418.61.01 Ex. Ex.



8418.61.99 00 Los demás. Pza 8418.61.99; 8418.61.02 15 Ex.



8418.69
Los demás.







8418.69.01 00 Grupos frigoríficos de absorción. Pza 8418.69.01; 8418.69.02; 8418.69.03 15 Ex.



8418.69.04 00 Grupos frigoríficos de compresión, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8418.69.05 y 8418.69.06. Pza 8418.69.04 15 Ex.



8418.69.05 00 Grupos frigoríficos de compresión, reconocibles como concebidos exclusivamente para unidades de transporte terrestre de productos perecederos, comprendiendo: compresor, evaporador y condensador. Pza 8418.69.05 Ex. Ex.



8418.69.06 00 Grupos frigoríficos de compresión, reconocibles como concebidos exclusivamente para unidades de transporte marítimo de productos perecederos, comprendiendo: compresor, evaporador y condensador. Pza 8418.69.06 15 Ex.



8418.69.07 00 Grupos frigoríficos por expansión de nitrógeno líquido, con peso unitario igual o inferior a 500 kg, reconocibles como concebidos exclusivamente para unidades de transporte de productos perecederos. Pza 8418.69.07 Ex. Ex.



8418.69.08 00 Unidades condensadoras con compresor abierto para gases halogenados, sin motor, montadas sobre una base común. Pza 8418.69.08 15 Ex.



8418.69.09 00 Máquinas o aparatos para producir nieve carbónica. Pza 8418.69.09 15 Ex.



8418.69.10 00 Gabinete evaporativo de placas de contacto de aluminio o acero, para congelación rápida de productos alimenticios, sin equipo de compresión y con operación hidráulica de apertura y cierre de las placas. Pza 8418.69.10 Ex. Ex.



8418.69.12 00 Cámaras frigoríficas desarmadas en páneles, con grupo eléctrico de refrigeración para ser incorporado en las mismas. Pza 8418.69.12 15 Ex.



8418.69.13 00 Instalaciones frigoríficas (unidades funcionales), excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8418.69.14 y 8418.69.15. Pza 8418.69.13 15 Ex.



8418.69.14 00 Plantas para la elaboración de hielo, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8418.69.15. Pza 8418.69.14; 8418.69.16; 8418.69.17 15 Ex.



8418.69.15 00 Plantas automáticas para la producción de hielo en cubos, escamas u otras formas, con capacidad superior a 4,000 kg, cada 24 horas. Pza 8418.69.15 15 Ex.



8418.69.99
Los demás. Pza
10 Ex.




01 Máquinas automáticas para la producción de hielo en cubos, escamas u otras formas.
8418.69.11






02 Aparatos surtidores de agua caliente y fría (incluso refrigerada o a temperatura ambiente), con o sin gabinete de refrigeración incorporado o depósito (por ejemplo, un botellón), aunque puedan conectarse a una tubería (por ejemplo, despachadores).
8516.10.01






99 Los demás.
8418.69.99





8418.9
Partes:







8418.91
Muebles concebidos para incorporarles un equipo de producción de frío.







8418.91.01 00 Muebles concebidos para incorporarles un equipo de producción de frío. Kg 8418.91.01 Ex. Ex.



8418.99
Las demás.







8418.99.03 00 Condensadores de casco y tubo horizontal o vertical. Kg 8418.99.03 Ex. Ex.



8418.99.04 00 Ensambles de puertas que incorporen más de uno de los siguientes componentes: panel interior, panel exterior, aislamiento, bisagras, agarraderas. Pza 8418.99.04 Ex. Ex.



8418.99.99 00 Las demás. Kg 8418.99.99; 8418.99.01; 8418.99.02 Ex. Ex.



84.19
Aparatos, dispositivos o equipos de laboratorio, aunque se calienten eléctricamente (excepto los hornos y demás aparatos de la partida 85.14), para el tratamiento de materias mediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura, tales como calentamiento, cocción, torrefacción, destilación, rectificación, esterilización, pasteurización, baño de vapor de agua, secado, evaporación, vaporización, condensación o enfriamiento, excepto los aparatos domésticos; calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación, excepto los eléctricos.







8419.1
Calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación, excepto los eléctricos:







8419.11
De calentamiento instantáneo, de gas.







8419.11.01 00 De calentamiento instantáneo, de gas. Pza 8419.11.01 10 Ex.



8419.19
Los demás.







8419.19.01 00 De uso doméstico, excepto los calentadores solares de agua de placas, metálicas o plásticas y de agua de tubos evacuados Pza 8419.19.01 10 Ex.



8419.19.99
Los demás. Pza
5 Ex.




01 Calentadores solares de agua, de tubos evacuados.
8419.19.02






99 Los demás.
8419.19.99; 8419.19.03





8419.20
Esterilizadores médicos, quirúrgicos o de laboratorio.







8419.20.02
Esterilizadores médicos, quirúrgicos o de laboratorio. Pza
Ex. Ex.




01 Reconocibles como concebidos exclusiva o principalmente para investigación de laboratorio.
8419.20.01






99 Los demás.
8419.20.99





8419.3
Secadores:







8419.31
Para productos agrícolas.







8419.31.01 00 De vacío. Pza 8419.31.01 Ex. Ex.



8419.31.02 00 De granos. Pza 8419.31.02 15 Ex.



8419.31.03 00 Discontinuos de charolas. Pza 8419.31.03 15 Ex.



8419.31.04 00 Túneles, de banda continua. Pza 8419.31.04 15 Ex.



8419.31.05 00 De tabaco. Pza 8419.31.05 Ex. Ex.



8419.31.99 00 Los demás. Pza 8419.31.99 10 Ex.



8419.32
Para madera, pasta para papel, papel o cartón.







8419.32.02 00 Para madera, pasta para papel, papel o cartón. Pza 8419.32.01; 8419.32.99 Ex. Ex.



8419.39
Los demás.







8419.39.99
Los demás. Pza
Ex. Ex.




01 De vacío.
8419.39.01






02 Túneles de banda continua.
8419.39.04






99 Los demás.
8419.39.99; 8419.39.02; 8419.39.03; 8419.39.05





8419.40
Aparatos de destilación o rectificación.







8419.40.04 00 Columnas para la destilación fraccionada del aire. Pza 8419.40.04 5 Ex.



8419.40.99
Los demás. Pza
Ex. Ex.




01 Reconocibles como concebidos exclusiva o principalmente para investigación en laboratorio.
8419.40.01






02 Aparatos de destilación simple.
8419.40.02






03 Aparatos o columnas de destilación fraccionada y rectificación.
8419.40.03






99 Los demás.
8419.40.99





8419.50
Intercambiadores de calor.







8419.50.03 00 Cambiadores o intercambiadores de temperatura con serpentines tubulares, excepto los constituidos por tubos de grafito impermeabilizados con resinas polimerizadas. Pza 8419.50.03 5 Ex.



8419.50.99
Los demás. Pza
Ex. Ex.




01 Pasterizadores y otras máquinas precalentadoras o preenfriadoras de la industria láctea, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8419.50.99.02.
8419.50.01






02 Recipientes calentadores o enfriadores, de doble pared o doble fondo con dispositivos para la circulación del fluido calentador o enfriador.
8419.50.02






03 Pasterizadores, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8419.50.99.01.
8419.50.04






99 Los demás.
8419.50.05; 8419.50.99





8419.60
Aparatos y dispositivos para licuefacción de aire u otros gases.







8419.60.01 00 Aparatos y dispositivos para licuefacción de aire u otros gases. Pza 8419.60.01 Ex. Ex.



8419.8
Los demás aparatos y dispositivos:







8419.81
Para la preparación de bebidas calientes o la cocción o calentamiento de alimentos.







8419.81.01 00 Cafeteras. Pza 8419.81.01 15 Ex.



8419.81.03 00 Cocedores a vacío, freidores o sartenes con capacidad igual o superior a 58 l, incluso con mecanismo de volteo. Pza 8419.81.03 15 Ex.



8419.81.99
Los demás. Pza
Ex. Ex.




01 Aparatos para tratamiento al vapor.
8419.81.02






99 Los demás.
8419.81.99





8419.89
Los demás.







8419.89.02 00 Esterilizadores o enfriadores, rotativos o continuos tipo atmosférico, para frutas, hortalizas o alimentos envasados, con peso unitario superior a 100 kg. Pza 8419.89.02 15 Ex.



8419.89.03 00 Torres de enfriamiento, excepto las reconocibles como concebidas para la separación y eliminación de contaminantes. Pza 8419.89.03 5 Ex.



8419.89.09 00 Para hacer helados. Pza 8419.89.09 15 Ex.



8419.89.10 00 Cubas de fermentación. Pza 8419.89.10 15 Ex.



8419.89.11 00 Desodorizadores semicontinuos. Pza 8419.89.11 5 Ex.



8419.89.15 00 Aparatos de torrefacción. Pza 8419.89.15 5 Ex.



8419.89.17 00 Calentador para líquido térmico con o sin bomba para la circulación de fluido, con un rango de temperatura de 150°C a 375°C. Pza 8419.89.17 15 Ex.



8419.89.18 00 Máquinas para escaldar o enfriar aves. Pza 8419.89.18 15 Ex.



8419.89.19 00 Marmitas. Pza 8419.89.19 15 Ex.



8419.89.99
Los demás. Pza
Ex. Ex.




01 Pasterizadores u otras máquinas precalentadoras o preenfriadoras, de la industria láctea, excepto los del tipo de la subpartida 8419.50.
8419.89.01






02 Reconocibles como concebidos exclusiva o principalmente para investigación de laboratorio, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8419.89.99.04.
8419.89.05






03 Autoclaves.
8419.89.07






04 Estufas para el cultivo de microorganismos.
8419.89.08






05 Evaporadores de múltiple efecto, excepto los evaporadores reconocibles como concebidos exclusivamente para la fabricación de fructosa, dextrosa, glucosa y almidón.
8419.89.12






06 Liofilizadores.
8419.89.13






07 Evaporadores o deshidratadores, excepto los evaporadores reconocibles como concebidos exclusivamente para la fabricación de fructosa, dextrosa, glucosa y almidón y lo comprendido en el número de identificación comercial 8419.89.99.05.
8419.89.14






08 Aparatos para tratamiento al vapor.
8419.89.16






99 Los demás.
8419.89.04; 8419.89.06; 8419.89.20; 8419.89.21; 8419.89.99





8419.90
Partes.







8419.90.04
Partes. Kg
Ex. Ex.




01 Reconocibles como concebidas exclusivamente para liofilizadores o para aparatos de vaporización o tratamiento al vapor.
8419.90.01






02 Reconocibles como concebidas exclusivamente para aparatos de destilación.
8419.90.03






99 Los demás.
8419.90.99; 8419.90.02





84.20
Calandrias y laminadores, excepto para metal o vidrio, y cilindros para estas máquinas.







8420.10
Calandrias y laminadores.







8420.10.01 00 Calandrias y laminadores. Pza 8420.10.01 Ex. Ex.



8420.9
Partes:







8420.91
Cilindros.







8420.91.02
Cilindros. Pza
Ex. Ex.




01 De calandrias o laminadores para tratamiento de papel o cartón, cuando el peso unitario sea superior a 5 kg.
8420.91.01






99 Los demás.
8420.91.99





8420.99
Las demás.







8420.99.99 00 Las demás. Kg 8420.99.99 Ex. Ex.



84.21
Centrifugadoras, incluidas las secadoras centrífugas; aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases.







8421.1
Centrifugadoras, incluidas las secadoras centrífugas:







8421.11
Desnatadoras (descremadoras).







8421.11.02
Desnatadoras (descremadoras). Pza
Ex. Ex.




01 Descremadoras con capacidad de tratamiento de más de 500 l de leche por hora.
8421.11.01






99 Los demás.
8421.11.99





8421.12
Secadoras de ropa.







8421.12.02
Secadoras de ropa. Pza
10 Ex.




01 Centrífugas con canasta de eje de rotación vertical.
8421.12.01






99 Los demás.
8421.12.99





8421.19
Las demás.







8421.19.01 00 Turbinadoras para el refinado del azúcar. Pza 8421.19.01 15 Ex.



8421.19.03 00 Centrífugas con canasta de eje de rotación vertical. Pza 8421.19.03 15 Ex.



8421.19.99
Los demás. Pza
Ex. Ex.




01 Centrífugas horizontales para la descarga continua de sólidos.
8421.19.02






02 Centrífugas de discos con peso superior a 350 kg.
8421.19.04






99 Los demás.
8421.19.99





8421.2
Aparatos para filtrar o depurar líquidos:







8421.21
Para filtrar o depurar agua.







8421.21.01 00 Reconocibles para naves aéreas. Pza 8421.21.01 Ex. Ex.



8421.21.02 00 Depuradores de acción química a base de cloro (cloradores); depuradores magnéticos anticalcáreos para agua. Pza 8421.21.02 Ex. Ex.



8421.21.04 00 Módulos de ósmosis inversa. Pza 8421.21.04 Ex. Ex.



8421.21.99
Los demás. Pza
5 Ex.




01 Para albercas.
8421.21.03






99 Los demás.
8421.21.99





8421.22
Para filtrar o depurar las demás bebidas.







8421.22.01 00 Para filtrar o depurar las demás bebidas. Pza 8421.22.01 Ex. Ex.



8421.23
Para filtrar lubricantes o carburantes en los motores de encendido por chispa o compresión.







8421.23.01 00 Para filtrar lubricantes o carburantes en los motores de encendido por chispa o compresión. Kg 8421.23.01 5 Ex.



8421.29
Los demás.







8421.29.01 00 Purificadores de líquidos o desaereadores, excepto columnas depuradoras de líquidos, utilizadas para la fabricación de fructosa, dextrosa, glucosa y almidón; y máquinas para filtrar o depurar ácido sulfúrico. Pza 8421.29.01 5 Ex.



8421.29.02 00 Columnas depuradoras de líquidos, utilizadas para la fabricación de fructosa, dextrosa, glucosa y almidón. Pza 8421.29.02 Ex. Ex.



8421.29.03 00 Depuradores ciclón. Kg 8421.29.03 5 Ex.



8421.29.06 00 Máquinas para filtrar o depurar ácido sulfúrico. Pza 8421.29.06 Ex. Ex.



8421.29.08 00 Filtros (dializadores) de sangre para riñón artificial, desechables. Pza 8421.29.08 Ex. Ex.



8421.29.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Reconocibles como concebidos exclusivamente para tractores agrícolas e industriales.
8421.29.04






02 Reconocibles para naves aéreas.
8421.29.05






99 Los demás.
8421.29.99; 8421.29.07





8421.3
Aparatos para filtrar o depurar gases:







8421.31
Filtros de entrada de aire para motores de encendido por chispa o compresión.







8421.31.01 00 Reconocibles como concebidos exclusivamente para tractores agrícolas e industriales. Kg 8421.31.01 Ex. Ex.



8421.31.02 00 Reconocibles para naves aéreas. Kg 8421.31.02 Ex. Ex.



8421.31.99 00 Los demás. Kg 8421.31.99 5 Ex.



8421.39
Los demás.







8421.39.02 00 Filtros secadores, aun cuando tengan deshidratante, reconocibles como concebidos exclusivamente para refrigeradores domésticos o comerciales. Kg 8421.39.02 Ex. Ex.



8421.39.03 00 Filtros para máscaras antigas. Kg 8421.39.03 Ex. Ex.



8421.39.05 00 Filtros de aire, reconocibles como concebidos exclusivamente para acondicionadores de aire. Kg 8421.39.05 Ex. Ex.



8421.39.06 00 Separadores de aceite, aun cuando tengan sistema de retorno de aceite al carter, reconocibles como concebidos exclusivamente para compresores. Kg 8421.39.06 Ex. Ex.



8421.39.07 00 Desgasificadores. Kg 8421.39.07 Ex. Ex.



8421.39.08 00 Convertidores catalíticos. Pza 8421.39.08 Ex. Ex.



8421.39.99
Las demás. Kg
5 Ex.




01 Depuradores ciclón.
8421.39.01






02 Purificadores de aire, sin dispositivos que modifiquen temperatura y/o humedad, reconocibles como concebidos exclusivamente para campanas aspirantes de uso doméstico.
8421.39.04






99 Las demás.
8421.39.99





8421.9
Partes:







8421.91
De centrifugadoras, incluidas las de secadoras centrífugas.







8421.91.04
De centrifugadoras, incluidas las de secadoras centrífugas. Kg
Ex. Ex.




01 Reconocibles como concebidas exclusivamente para las utilizadas en investigación de laboratorio.
8421.91.01






99 Las demás.
8421.91.99; 8421.91.02; 8421.91.03





8421.99
Las demás.







8421.99.99
Las demás. Kg
Ex. Ex.




01 Reconocibles como concebidas exclusiva o principalmente para filtros de motores de explosión o de combustión interna, excepto lo reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales.
8421.99.01






99 Las demás.
8421.99.99; 8421.99.02; 8421.99.03





84.22
Máquinas para lavar vajilla; máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes; máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular botellas, tarros, tubos y continentes análogos; las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil); máquinas y aparatos para gasear bebidas.







8422.1
Máquinas para lavar vajilla:







8422.11
De tipo doméstico.







8422.11.01 00 De tipo doméstico. Pza 8422.11.01 10 Ex.



8422.19
Las demás.







8422.19.99 00 Las demás. Pza 8422.19.99 15 Ex.



8422.20
Máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes.







8422.20.01 00 Para limpiar botellas y otros recipientes, excepto lavadoras tipo túnel, de banda continua para envases metálicos, con capacidad superior a 1,500 unidades por minuto y lo comprendido en la fracción arancelaria 8422.20.02. Pza 8422.20.01 15 Ex.



8422.20.02 00 Para lavar botellas de vidrio, cuya capacidad sea de 3 ml a 20 l. Pza 8422.20.02 5 Ex.



8422.20.99
Los demás. Pza
Ex. Ex.




01 Lavadoras tipo túnel, de banda continua para envases metálicos, con capacidad superior a 1,500 unidades por minuto.
8422.20.03






99 Los demás.
8422.20.99





8422.30
Máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular botellas, tarros, tubos y continentes análogos; máquinas y aparatos para gasear bebidas.







8422.30.08 00 Envasadoras rotativas de frutas. Pza 8422.30.08 5 Ex.



8422.30.99
Los demás. Pza
Ex. Ex.




01 Para envasar o empaquetar leche, mantequilla, quesos u otros derivados de la leche, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8422.30.99.08.
8422.30.01






02 Para envasar, cerrar, capsular y/o empaquetar líquidos, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 8422.30.99.01, 8422.30.99.03, 8422.30.99.04 y 8422.30.99.08.
8422.30.02






03 Para envasar mermeladas, extractos de tomate, crema de elote u otros alimentos pastosos.
8422.30.03






04 Para envasar líquidos en ampolletas, aun cuando efectúen otras operaciones accesorias, reconocibles como concebidas exclusiva o principalmente para la industria farmacéutica.
8422.30.04






05 Envasadoras dosificadoras volumétricas o por pesada, de productos a granel, en sacos, bolsas o costales, incluso provistas de dispositivos de confección y/o cierre de los envases.
8422.30.06






06 Para envasar al vacío, en envases flexibles.
8422.30.07






07 Envasadoras de té en bolsitas, que coloquen etiquetas.
8422.30.09






08 Para envasar leche, jugos, frutas y productos similares, que además formen y cierren sus propios envases desechables de cartón o de plástico.
8422.30.10






99 Los demás.
8422.30.99; 8422.30.05





8422.40
Las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil).







8422.40.02 00 De peso unitario igual o inferior a 100 kg, para introducir en cajas envases metálicos. Pza 8422.40.02 15 Ex.



8422.40.99
Los demás. Pza
Ex. Ex.




01 Atadores o precintadores, incluso los de accionamiento manual.
8422.40.01






02 Para empaquetar caramelos y demás productos de confitería.
8422.40.03






03 Empacadoras (encajonadoras) o desempacadoras (desencajonadoras) de botellas.
8422.40.04






99 Los demás.
8422.40.99; 8422.40.05; 8422.40.06





8422.90
Partes.







8422.90.05
Partes. Kg
Ex. Ex.




01 Reconocibles como concebidas exclusivamente para máquinas o aparatos de limpiar o secar recipientes o para máquinas envasadoras.
8422.90.01






02 Reconocibles como concebidas exclusivamente para aparatos para lavar vajillas.
8422.90.02






99 Los demás.
8422.90.03; 8422.90.04; 8422.90.99





84.23
Aparatos e instrumentos de pesar, incluidas las básculas y balanzas para comprobar o contar piezas fabricadas, excepto las balanzas sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg; pesas para toda clase de básculas o balanzas.







8423.10
Para pesar personas, incluidos los pesabebés; balanzas domésticas.







8423.10.02
Para pesar personas, incluidos los pesabebés; balanzas domésticas. Pza
15 Ex.




01 De personas, incluidos los pesabebés.
8423.10.01






99 Los demás.
8423.10.99





8423.20
Básculas y balanzas para pesada continua sobre transportador.







8423.20.01 00 Automáticas, con registro impresor, provistas con mecanismo automático de control de velocidad y con peso igual o superior a 740 kg. Pza 8423.20.01 Ex. Ex.



8423.20.99 00 Los demás. Pza 8423.20.99 15 Ex.



8423.30
Básculas y balanzas para pesada constante, incluidas las de descargar pesos determinados en sacos (bolsas) u otros recipientes, así como las dosificadoras de tolva.







8423.30.02
Básculas y balanzas para pesada constante, incluidas las de descargar pesos determinados en sacos (bolsas) u otros recipientes, así como las dosificadoras de tolva. Pza
15 Ex.




01 Dosificadores o comprobadoras que funcionen por medio de peso patrón.
8423.30.01






99 Los demás.
8423.30.99





8423.8
Los demás aparatos e instrumentos de pesar:







8423.81
Con capacidad inferior o igual a 30 kg.







8423.81.03
Con capacidad inferior o igual a 30 kg. Pza
15 Ex.




01 Con capacidad inferior o igual a 30 kg excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8423.81.03.02.
8423.81.01






02 De funcionamiento electrónico.
8423.81.02





8423.82
Con capacidad superior a 30 kg pero inferior o igual a 5,000 kg.







8423.82.03
Con capacidad superior a 30 kg pero inferior o igual a 5,000 kg. Pza
15 Ex.




01 Con capacidad superior a 30 kg pero inferior o igual a 5,000 kg, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8423.82.03.02.
8423.82.01






02 De funcionamiento electrónico.
8423.82.02





8423.89
Los demás.







8423.89.99 00 Los demás. Pza 8423.89.99 15 Ex.



8423.90
Pesas para toda clase de básculas o balanzas; partes de aparatos o instrumentos de pesar.







8423.90.02 00 Pesas para toda clase de básculas o balanzas; partes de aparatos o instrumentos de pesar. Kg 8423.90.01; 8423.90.99 Ex. Ex.



84.24
Aparatos mecánicos (incluso manuales) para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo; extintores, incluso cargados; pistolas aerográficas y aparatos similares; máquinas y aparatos de chorro de arena o de vapor y aparatos de chorro similares.







8424.10
Extintores, incluso cargados.







8424.10.03
Extintores, incluso cargados. Pza
Ex. Ex.




01 Con capacidad igual o inferior a 24 kg, excepto los reconocibles para naves aéreas.
8424.10.02






99 Los demás.
8424.10.99; 8424.10.01





8424.20
Pistolas aerográficas y aparatos similares.







8424.20.01 00 Pulverizadores, espolvoreadores, esparcidores o aspersores, excepto los reconocibles para naves aéreas. Pza 8424.20.01 15 Ex.



8424.20.99
Los demás. Pza
Ex. Ex.




01 Pistolas aerográficas para pintar o recubrir.
8424.20.02






99 Los demás.
8424.20.99; 8424.20.03





8424.30
Máquinas y aparatos de chorro de arena o de vapor y aparatos de chorro similares.







8424.30.04 00 Pistolas o inyectores de lodos, aun cuando se presenten con sus mangueras de cementación y circulación, reconocibles para remover residuos y sedimentaciones en presas o tanques almacenadores de lodos en pozos petroleros. Pza 8424.30.04 15 Ex.



8424.30.99
Los demás. Pza
Ex. Ex.




01 Máquinas o aparatos para limpieza por chorro de agua fría y/o sobrecalentada, incluso con dispositivos para esparcir arenas, polvos o líquidos compatibles con agua.
8424.30.01






02 Pulverizadores, espolvoreadores, esparcidores o aspersores, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8424.30.99.01.
8424.30.02






99 Los demás.
8424.30.99; 8424.30.03





8424.4
Pulverizadores para agricultura u horticultura:







8424.41
Pulverizadores portátiles.







8424.41.02
Pulverizadores portátiles. Pza
Ex. Ex.




01 Pulverizadores impulsados por motor.
8424.81.02






99 Los demás.
8424.81.99





8424.49
Los demás.







8424.49.99
Los demás. Pza
Ex. Ex.




01 Pulverizadores autopropulsados.
8424.81.04






99 Los demás.
8424.81.99





8424.8
Los demás aparatos:







8424.82
Para agricultura u horticultura.







8424.82.07
Para agricultura u horticultura. Pza
Ex. Ex.




01 Aspersores de rehilete para riego.
8424.81.01






02 Espolvoreadores portátiles impulsados por motor, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8424.82.07.05.
8424.81.02






03 Máquinas o aparatos para riego, autopropulsados, con controles de regulación mecánicos o eléctricos, incluso cañones de riego autopropulsados, sin tubería rígida de materias plásticas, ni tubería de aluminio con compuertas laterales de descarga.
8424.81.03






04 Espolvoreadores, autopropulsados.
8424.81.04






05 Máquinas para riego, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8424.82.07.03.
8424.81.05






06 Aspersoras manuales de uso exclusivo para la aplicación de agroquímicos.
8424.81.06






99 Los demás.
8424.81.99





8424.89
Los demás.







8424.89.99
Los demás. Pza
Ex. Ex.




01 Máquinas para el barnizado interior de envases metálicos.
8424.89.02






99 Los demás.
8424.89.99; 8424.89.01





8424.90
Partes.







8424.90.01 00 Partes. Kg 8424.90.01 Ex. Ex.



84.25
Polipastos; tornos y cabrestantes; gatos.







8425.1
Polipastos:







8425.11
Con motor eléctrico.







8425.11.01 00 Con capacidad superior a 30 t. Pza 8425.11.01 Ex. Ex.



8425.11.99 00 Los demás. Pza 8425.11.99 15 Ex.



8425.19
Los demás.







8425.19.99 00 Los demás. Pza 8425.19.99 15 Ex.



8425.3
Tornos; cabrestantes:







8425.31
Con motor eléctrico.







8425.31.01 00 Con capacidad hasta 5,000 kg. Pza 8425.31.01 15 Ex.



8425.31.02 00 Tornos para el ascenso y descenso de jaulas o montacargas en pozos de minas, o concebidos para el interior de las minas, con capacidad superior a 5,000 kg. Pza 8425.31.02 5 Ex.



8425.31.99 00 Los demás. Pza 8425.31.99 Ex. Ex.



8425.39
Los demás.







8425.39.01 00 Para elevadores o montacargas, accionados sin engranajes. Pza 8425.39.01 Ex. Ex.



8425.39.02 00 Para elevadores o montacargas accionados con engranajes. Pza 8425.39.02 5 Ex.



8425.39.03 00 Reconocibles como concebidos exclusivamente para tractores agrícolas e industriales. Pza 8425.39.03 Ex. Ex.



8425.39.99 00 Los demás. Pza 8425.39.99 15 Ex.



8425.4
Gatos:







8425.41
Elevadores fijos para vehículos automóviles, de los tipos utilizados en talleres.







8425.41.01 00 Elevadores fijos para vehículos automóviles, de los tipos utilizados en talleres. Pza 8425.41.01 15 Ex.



8425.42
Los demás gatos hidráulicos.







8425.42.01 00 Tipo patín, aun cuando se presenten sin ruedas, con una o más bombas integrales, de peso mayor a 12 kg y capacidad de carga hasta 12 t. Pza 8425.42.01 15 Ex.



8425.42.02 00 Tipo botella con bomba integral, de peso unitario igual o inferior a 20 kg y capacidad máxima de carga de 20 t. Pza 8425.42.02 15 Ex.



8425.42.99 00 Los demás. Pza 8425.42.99 Ex. Ex.



8425.49
Los demás.







8425.49.99 00 Los demás. Pza 8425.49.99 15 Ex.



84.26
Grúas y aparatos de elevación sobre cable aéreo; puentes rodantes, pórticos de descarga o manipulación, puentes grúa, carretillas puente y carretillas grúa.







8426.1
Puentes (incluidas las vigas) rodantes, pórticos, puentes grúa y carretillas puente:







8426.11
Puentes (incluidas las vigas) rodantes, sobre soporte fijo.







8426.11.01 00 Puentes (incluidas las vigas) rodantes, sobre soporte fijo. Pza 8426.11.01 Ex. Ex.



8426.12
Pórticos móviles sobre neumáticos y carretillas puente.







8426.12.01 00 Pórticos móviles sobre neumáticos y carretillas puente. Pza 8426.12.01 5 Ex.



8426.19
Los demás.







8426.19.99 00 Los demás. Pza 8426.19.99 Ex. Ex.



8426.20
Grúas de torre.







8426.20.01 00 Grúas de torre. Pza 8426.20.01 Ex. Ex.



8426.30
Grúas de pórtico.







8426.30.01 00 Grúas de pórtico. Pza 8426.30.01 Ex. Ex.



8426.4
Las demás máquinas y aparatos, autopropulsados:







8426.41
Sobre neumáticos.







8426.41.01 00 Grúas, con brazo de hierro estructural (celosía), de accionamiento mecánico, autopropulsadas con peso unitario hasta de 55 t, excepto grúas, con pluma tipo celosía y operación diésel-eléctrica o diésel-hidráulica, con capacidad de carga de 40 a 600 t, inclusive. Pza 8426.41.01 5 Ex.



8426.41.02 00 Grúas, con brazo (aguilón) rígido, de accionamiento hidráulico, autopropulsadas, con capacidad de carga superior a 9.9 t sin exceder de 30 t. Pza 8426.41.02 5 Ex.



8426.41.99
Los demás. Pza
Ex. Ex.




01 Grúas, con pluma tipo celosía y operación diésel-eléctrica o diésel-hidráulica, con capacidad de carga de 40 a 600 t, inclusive.
8426.41.03






02 Grúas de patio, autopropulsadas sobre neumáticos, para maniobras portuarias, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 8426.41.01.00, 8426.41.02.00 y 8426.41.99.01.
8426.41.04






99 Los demás.
8426.41.99





8426.49
Los demás.







8426.49.99
Los demás. Pza
Ex. Ex.




01 Grúas con brazo de hierro estructural (celosía), de accionamiento mecánico, con peso unitario hasta 55 t.
8426.49.01






99 Los demás.
8426.49.02; 8426.49.99





8426.9
Las demás máquinas y aparatos:







8426.91
Concebidos para montarlos sobre vehículos de carretera.







8426.91.03 00 Grúas elevadoras aisladas del tipo canastilla, con capacidad de carga hasta 1 t y hasta 15 m de elevación. Pza 8426.91.03 5 Ex.



8426.91.99
Los demás. Pza
Ex. Ex.




01 Grúas con brazo (aguilón) articulado, de accionamiento hidráulico con capacidad superior a 9.9 t a un radio de 1 m.
8426.91.01






02 Grúas con accionamiento hidráulico, de brazos articulados o rígidos, con capacidad hasta 9.9 t a un radio de 1 m.
8426.91.02






99 Los demás.
8426.91.99





8426.99
Los demás.







8426.99.03 00 Cargador frontal para montarse en tractores agrícolas (de rastrillo, cuchara de reja o de apilador). Pza 8426.99.03 5 Ex.



8426.99.04 00 Ademes caminantes. Pza 8426.99.04 15 Ex.



8426.99.99
Los demás. Pza
Ex. Ex.




01 Grúas, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8426.99.99.02.
8426.99.01






02 Grúas giratorias.
8426.99.02






99 Los demás.
8426.99.99





84.27
Carretillas apiladoras; las demás carretillas de manipulación con dispositivo de elevación incorporado.







8427.10
Carretillas autopropulsadas con motor eléctrico.







8427.10.01 00 Montacargas de carga frontal y unidad motriz trasera (denominado “counterbalance”), con capacidad de carga hasta 3,500 kg. Pza 8427.10.01 15 Ex.



8427.10.99
Las demás. Pza
Ex. Ex.




01 Montacargas de carga frontal y unidad motriz trasera (denominado "counterbalance"), con capacidad de carga superior a 3,500 kg.
8427.10.02






99 Las demás.
8427.10.99





8427.20
Las demás carretillas autopropulsadas.







8427.20.01 00 Carretilla con motor de explosión o combustión interna con capacidad de carga hasta 7,000 kg, medida a 620 mm de la cara frontal de las horquillas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8427.20.04. Pza 8427.20.01 15 Ex.



8427.20.02 00 Con motor de explosión o combustión interna, con capacidad de carga superior a 7,000 kg, medida a 620 mm de la cara frontal de las horquillas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8427.20.05. Pza 8427.20.02 Ex. Ex.



8427.20.03 00 Carretilla portadora con cabina, con motor de combustión interna (diésel), con plataforma, con ejes direccionables y capacidad de carga superior a 39 t. Pza 8427.20.03 Ex. Ex.



8427.20.04 00 Montacargas de carga frontal y unidad motriz trasera (denominado "counterbalance"), con motor de explosión o combustión interna, con capacidad de carga hasta 7,000 kg. Pza 8427.20.04 15 Ex.



8427.20.05 00 Montacargas de carga frontal y unidad motriz trasera (denominado "counterbalance"), con motor de explosión o combustión interna, con capacidad de carga superior a 7,000 kg. Pza 8427.20.05 Ex. Ex.



8427.20.99 00 Las demás. Pza 8427.20.99 5 Ex.



8427.90
Las demás carretillas.







8427.90.02 00 Las demás carretillas. Pza 8427.90.01; 8427.90.99 15 Ex.



84.28
Las demás máquinas y aparatos de elevación, carga, descarga o manipulación (por ejemplo: ascensores, escaleras mecánicas, transportadores, teleféricos).







8428.10
Ascensores y montacargas.







8428.10.01 00 Ascensores y montacargas. Pza 8428.10.01 15 Ex.



8428.20
Aparatos elevadores o transportadores, neumáticos.







8428.20.02 00 Con dispositivo dosificador, excepto para carga o descarga de navíos. Pza 8428.20.02 15 Ex.



8428.20.03 00 Para el manejo de documentos y valores. Pza 8428.20.03 15 Ex.



8428.20.99 00 Los demás. Pza 8428.20.99; 8428.20.01 Ex. Ex.



8428.3
Los demás aparatos elevadores o transportadores, de acción continua, para mercancías:







8428.31
Especialmente concebidos para el interior de minas u otros trabajos subterráneos.







8428.31.01 00 Especialmente concebidos para el interior de minas u otros trabajos subterráneos. Pza 8428.31.01 Ex. Ex.



8428.32
Los demás, de cangilones.







8428.32.99 00 Los demás, de cangilones. Pza 8428.32.99 Ex. Ex.



8428.33
Los demás, de banda o correa.







8428.33.99 00 Los demás, de banda o correa. Pza 8428.33.99 Ex. Ex.



8428.39
Los demás.







8428.39.99
Los demás. Pza
Ex. Ex.




01 Transportadores tubulares flexibles de impulso mecánico por tornillos espirales.
8428.39.01






02 A base de dispositivos magnéticos o electromagnéticos.
8428.39.02






99 Los demás.
8428.39.99





8428.40
Escaleras mecánicas y pasillos móviles.







8428.40.02 00 Escaleras electromecánicas. Kg 8428.90.05 15 Ex.



8428.40.99
Los demás. Pza
15 Ex.




01 Escaleras móviles incluso montadas sobre ruedas.
8428.40.01






99 Los demás.
8428.40.99





8428.60
Teleféricos (incluidos las telesillas y los telesquís); mecanismos de tracción para funiculares.







8428.60.01 00 Teleféricos (incluidos las telesillas y los telesquís); mecanismos de tracción para funiculares. Pza 8428.60.01 Ex. Ex.



8428.90
Las demás máquinas y aparatos.







8428.90.01 00 Elevador de accionamiento hidráulico, de chapas. Pza 8428.90.01 Ex. Ex.



8428.90.02 00 Paleadoras de accionamiento neumático o hidráulico, provistas para su desplazamiento de ruedas de ferrocarril. Pza 8428.90.02 Ex. Ex.



8428.90.03 00 Transportadores-cargadores autopropulsados, de peso unitario igual o superior a 10,000 kg. Pza 8428.90.03 Ex. Ex.



8428.90.06 00 Empujadores de vagonetas de minas, carros transbordadores, basculadores y volteadores, de vagones, de vagonetas, etc., e instalaciones similares para la manipulación de material móvil sobre carriles (rieles). Pza 8428.90.06 Ex. Ex.



8428.90.99
Los demás. Pza
15 Ex.




01 Brazos de carga marinos o terrestres (garzas marinas o terrestres), reconocibles para la carga o descarga de petróleo o sus derivados en navíos o carros tanque.
8428.90.04






99 Los demás.
8428.90.99





84.29
Topadoras frontales (buldóceres), topadoras angulares ("angledozers"), niveladoras, traíllas ("scrapers"), palas mecánicas, excavadoras, cargadoras, palas cargadoras, compactadoras y apisonadoras (aplanadoras), autopropulsadas.







8429.1
Topadoras frontales (buldóceres) y topadoras angulares ("angledozers"):







8429.11
De orugas.







8429.11.01 00 De orugas. Pza 8429.11.01 Ex. Ex.



8429.19
Las demás.







8429.19.99 00 Las demás. Pza 8429.19.99 Ex. Ex.



8429.20
Niveladoras.







8429.20.01 00 Niveladoras. Pza 8429.20.01 15 Ex.



8429.30
Traíllas ("scrapers").







8429.30.01 00 Traíllas ("scrapers"). Pza 8429.30.01 Ex. Ex.



8429.40
Compactadoras y apisonadoras (aplanadoras).







8429.40.02
Compactadoras y apisonadoras (aplanadoras). Pza
Ex. Ex.




01 Compactadoras, excepto de rodillos.
8429.40.01






99 Los demás.
8429.40.99





8429.5
Palas mecánicas, excavadoras, cargadoras y palas cargadoras:







8429.51
Cargadoras y palas cargadoras de carga frontal.







8429.51.03 00 Palas mecánicas, excepto autopropulsadas sobre orugas, con peso unitario superior a 55,000 kg. Pza 8429.51.03 15 Ex.



8429.51.99
Los demás. Pza
Ex. Ex.




01 Palas mecánicas autopropulsadas sobre orugas, con peso unitario superior a 55,000 kg.
8429.51.01






02 Cargadores frontales, de accionamiento hidráulico, montados sobre ruedas, con capacidad igual o inferior a 335 CP.
8429.51.02






99 Los demás.
8429.51.99





8429.52
Máquinas cuya superestructura pueda girar 360°.







8429.52.03
Máquinas cuya superestructura pueda girar 360°. Pza
Ex. Ex.




01 Dragas o excavadoras, montadas sobre orugas, con peso unitario superior a 55,000 kg.
8429.52.01






02 Dragas o excavadoras, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8429.52.03.01.
8429.52.02






99 Los demás.
8429.52.99





8429.59
Las demás.







8429.59.01 00 Zanjadoras. Pza 8429.59.01 15 Ex.



8429.59.02 00 Dragas, con capacidad de carga de arrastre hasta 4,000 kg. Pza 8429.59.02 15 Ex.



8429.59.05 00 Dragas o excavadoras, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8429.59.02, 8429.59.03 y 8429.59.04. Pza 8429.59.05 15 Ex.



8429.59.99
Los demás. Pza
Ex. Ex.




01 Retroexcavadoras de cucharón, de accionamiento hidráulico, autopropulsadas con potencia neta al volante igual o superior a 70 CP, sin exceder de 130 CP y peso igual o superior a 5,000 kg sin exceder de 20,500 kg.
8429.59.03






02 Retroexcavadoras, incluso para acoplarse a máquinas motrices, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8429.59.99.01.
8429.59.04






99 Los demás.
8429.59.99





84.30
Las demás máquinas y aparatos para explanar, nivelar, traillar ("scraping"), excavar, compactar, apisonar (aplanar), extraer o perforar tierra o minerales; martinetes y máquinas para arrancar pilotes, estacas o similares; quitanieves.







8430.10
Martinetes y máquinas para arrancar pilotes, estacas o similares.







8430.10.01 00 Martinetes y máquinas para arrancar pilotes, estacas o similares. Pza 8430.10.01 5 Ex.



8430.20
Quitanieves.







8430.20.01 00 Quitanieves. Pza 8430.20.01 10 Ex.



8430.3
Cortadoras y arrancadoras, de carbón o rocas, y máquinas para hacer túneles o galerías:







8430.31
Autopropulsadas.







8430.31.03
Autopropulsadas. Pza
Ex. Ex.




01 Perforadoras por rotación y/o percusión.
8430.31.01






02 Cortadoras de carbón mineral.
8430.31.02






99 Las demás.
8430.31.99





8430.39
Las demás.







8430.39.01 00 Escudos de perforación. Pza 8430.39.01 5 Ex.



8430.39.99 00 Las demás. Pza 8430.39.99 Ex. Ex.



8430.4
Las demás máquinas de sondeo o perforación:







8430.41
Autopropulsadas.







8430.41.03
Autopropulsadas. Pza
Ex. Ex.




01 Perforadoras por rotación y/o percusión, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8430.41.03.02.
8430.41.01






02 Equipos para perforación por rotación, de funcionamiento mecánico, con diámetro de barrena hasta 123 mm.
8430.41.02






99 Las demás.
8430.41.99





8430.49
Las demás.







8430.49.99 00 Las demás. Kg 8430.49.99; 8430.49.01; 8430.49.02 Ex. Ex.



8430.50
Las demás máquinas y aparatos, autopropulsados.







8430.50.01 00 Excavadoras, cargadores frontales de accionamiento hidráulico, con capacidad igual o inferior a 335 CP. Pza 8430.50.01 15 Ex.



8430.50.02 00 Desgarradores. Pza 8430.50.02 15 Ex.



8430.50.99 00 Los demás. Pza 8430.50.99 10 Ex.



8430.6
Las demás máquinas y aparatos, sin propulsión:







8430.61
Máquinas y aparatos para compactar o apisonar (aplanar).







8430.61.01 00 Explanadoras (empujadoras). Pza 8430.61.01 15 Ex.



8430.61.02 00 Rodillos apisonadores o compactadores. Pza 8430.61.02 15 Ex.



8430.61.99 00 Los demás. Pza 8430.61.99 10 Ex.



8430.69
Los demás.







8430.69.01 00 Retroexcavadoras de cucharón, de accionamiento hidráulico. Pza 8430.69.01 15 Ex.



8430.69.02 00 Dragas, excavadoras y palas mecánicas, montadas sobre vagón de neumáticos. Pza 8430.69.02 15 Ex.



8430.69.03 00 Zanjadoras, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8430.69.01. Pza 8430.69.03 15 Ex.



8430.69.04 00 Traíllas ("scrapers"). Pza 8430.69.04 15 Ex.



8430.69.99 00 Los demás. Pza 8430.69.99 10 Ex.



84.31
Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a las máquinas o aparatos de las partidas 84.25 a 84.30.







8431.10
De máquinas o aparatos de la partida 84.25.







8431.10.01 00 De máquinas o aparatos de la partida 84.25. Kg 8431.10.01 Ex. Ex.



8431.20
De máquinas o aparatos de la partida 84.27.







8431.20.02
De máquinas o aparatos de la partida 84.27. Kg
Ex. Ex.




01 Conjuntos de partes identificables como destinados exclusivamente para la fabricación de los siguientes: a) mástil para montacargas; b) contrapeso para montacargas; c) ensamble de chasis; d) guarda del operador; e) horquillas para montacargas, para la fabricación de montacargas de las subpartidas 8427.10 y 8427.20.
8431.20.01






99 Los demás.
8431.20.99





8431.3
De máquinas o aparatos de la partida 84.28:







8431.31
De ascensores, montacargas o escaleras mecánicas.







8431.31.02
De ascensores, montacargas o escaleras mecánicas. Kg
Ex. Ex.




01 Para elevadores (ascensores).
8431.31.01






99 Las demás.
8431.31.99





8431.39
Las demás.







8431.39.99 00 Las demás. Kg 8431.39.99 Ex. Ex.



8431.4
De máquinas o aparatos de las partidas 84.26, 84.29 u 84.30:







8431.41
Cangilones, cucharas, cucharas de almeja, palas y garras o pinzas.







8431.41.04
Cangilones, cucharas, cucharas de almeja, palas y garras o pinzas. Pza
Ex. Ex.




01 Cucharones, puntas, dientes o adaptadores para cucharones.
8431.41.01






02 Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en el número de identificación comercial 8429.52.03.01.
8431.41.02






03 Cuchillas o gavilanes.
8431.41.03






99 Las demás.
8431.41.99





8431.42
Hojas de topadoras frontales (buldóceres) o de topadoras angulares ("angledozers").







8431.42.01 00 Hojas de topadoras frontales (buldóceres) o de topadoras angulares ("angledozers"). Pza 8431.42.01 Ex. Ex.



8431.43
De máquinas de sondeo o perforación de las subpartidas 8430.41 u 8430.49.







8431.43.03
De máquinas de sondeo o perforación de las subpartidas 8430.41 u 8430.49. Kg
Ex. Ex.




01 Uniones de cabezas de inyección.
8431.43.02






99 Las demás.
8431.43.99; 8431.43.01





8431.49
Las demás.







8431.49.99
Las demás. Kg
Ex. Ex.




01 Reconocibles como concebidas exclusivamente para máquinas compactadoras, zanjadoras o retroexcavadoras de cucharón de accionamiento hidráulico, excepto el cucharón.
8431.49.02






02 Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en los números de identificación comercial 8429.51.99.01 y 8429.52.03.01.
8431.49.03






99 Las demás.
8431.49.99; 8431.49.01





84.32
Máquinas, aparatos y artefactos agrícolas, hortícolas o silvícolas, para la preparación o el trabajo del suelo o para el cultivo; rodillos para césped o terrenos de deporte.







8432.10
Arados.







8432.10.01 00 Arados. Pza 8432.10.01 Ex. Ex.



8432.2
Gradas (rastras), escarificadores, cultivadores, extirpadores, azadas rotativas (rotocultores), escardadoras y binadoras:







8432.21
Gradas (rastras) de discos.







8432.21.01 00 Gradas (rastras) de discos. Pza 8432.21.01 Ex. Ex.



8432.29
Los demás.







8432.29.99
Los demás. Pza
Ex. Ex.




01 Desyerbadoras, cultivadoras, escarificadoras o niveladoras.
8432.29.01






99 Los demás.
8432.29.99





8432.3
Sembradoras, plantadoras y trasplantadoras:







8432.31
Sembradoras, plantadoras y trasplantadoras, para siembra directa.







8432.31.04
Sembradoras, plantadoras y trasplantadoras, para siembra directa. Pza
Ex. Ex.




01 Sembradoras, con depósito rectangular y descarga múltiple para semillas de grano fino (grain drill).
8432.30.01






02 Plantadoras.
8432.30.02






03 Sembradoras, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8432.31.04.01.
8432.30.03






99 Las demás.
8432.30.99





8432.39
Las demás.







8432.39.99 00 Las demás. Pza 8432.30.02; 8432.30.03; 8432.30.99 Ex. Ex.



8432.4
Esparcidores de estiércol y distribuidores de abonos:







8432.41
Esparcidores de estiércol.







8432.41.01 00 Esparcidores de estiércol. Pza 8432.40.01 Ex. Ex.



8432.42
Distribuidores de abonos.







8432.42.01 00 Distribuidores de abonos. Pza 8432.40.01 Ex. Ex.



8432.80
Las demás máquinas, aparatos y artefactos.







8432.80.04
Las demás máquinas, aparatos y artefactos. Pza
Ex. Ex.




01 Cortadoras rotativas (desvaradoras), con ancho de corte igual o inferior a 2.13 m, para acoplarse a la toma de fuerza del tractor, con transmisión a dos cuchillas.
8432.80.02






02 Sembradoras abonadoras, excepto con depósito rectangular y descarga múltiple para semillas de grano fino (grain drill).
8432.80.03






99 Los demás.
8432.80.99; 8432.80.01





8432.90
Partes.







8432.90.01 00 Partes. Kg 8432.90.01 Ex. Ex.



84.33
Máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, incluidas las prensas para paja o forraje; cortadoras de césped y guadañadoras; máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas, excepto las de la partida 84.37.







8433.1
Cortadoras de césped:







8433.11
Con motor, en las que el dispositivo de corte gire en un plano horizontal.







8433.11.01 00 Con motor, en las que el dispositivo de corte gire en un plano horizontal. Pza 8433.11.01 15 Ex.



8433.19
Las demás.







8433.19.99 00 Las demás. Pza 8433.19.99 15 Ex.



8433.20
Guadañadoras, incluidas las barras de corte para montar sobre un tractor.







8433.20.03
Guadañadoras, incluidas las barras de corte para montar sobre un tractor. Pza
Ex. Ex.




01 Guadañadoras y/o segadoras, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8433.20.03.02.
8433.20.01






02 Guadañadoras y/o segadoras autopropulsadas con motor de potencia inferior o igual a 20 CP y no autopropulsadas, con ancho de corte hasta 2.50 m, incluso atadoras.
8433.20.02






99 Los demás.
8433.20.99





8433.30
Las demás máquinas y aparatos de henificar.







8433.30.01 00 Las demás máquinas y aparatos de henificar. Pza 8433.30.01 Ex. Ex.



8433.40
Prensas para paja o forraje, incluidas las prensas recogedoras.







8433.40.03
Prensas para paja o forraje, incluidas las prensas recogedoras. Pza
Ex. Ex.




01 Empacadoras de forrajes.
8433.40.01






99 Las demás.
8433.40.99; 8433.40.02





8433.5
Las demás máquinas y aparatos de cosechar; máquinas y aparatos de trillar:







8433.51
Cosechadoras-trilladoras.







8433.51.01 00 Cosechadoras-trilladoras. Pza 8433.51.01 Ex. Ex.



8433.52
Las demás máquinas y aparatos de trillar.







8433.52.01 00 Las demás máquinas y aparatos de trillar. Pza 8433.52.01 Ex. Ex.



8433.53
Máquinas de cosechar raíces o tubérculos.







8433.53.01 00 Máquinas de cosechar raíces o tubérculos. Pza 8433.53.01 Ex. Ex.



8433.59
Los demás.







8433.59.99
Los demás. Pza
Ex. Ex.




01 Cosechadoras para caña.
8433.59.01






02 Desgranadoras de maíz, incluso deshojadoras o que envasen los productos.
8433.59.02






03 Cosechadoras de algodón.
8433.59.03






04 Cosechadoras, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 8433.59.99.01 y 8433.59.99.03.
8433.59.04






99 Los demás.
8433.59.99





8433.60
Máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas.







8433.60.04
Máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas. Pza
Ex. Ex.




01 Seleccionadoras o clasificadoras de frutas u otros productos agrícolas.
8433.60.03






99 Los demás.
8433.60.99; 8433.60.01; 8433.60.02





8433.90
Partes.







8433.90.04
Partes. Kg
Ex. Ex.




01 Reconocibles como concebidas exclusiva o principalmente para lo comprendido en el número de identificación comercial 8433.51.01.00.
8433.90.01






02 Reconocibles como concebidas exclusiva o principalmente para lo comprendido en los números de identificación comercial 8433.20.03.01, 8433.20.03.02 y 8433.59.99.03.
8433.90.03






99 Los demás.
8433.90.99; 8433.90.02





84.34
Máquinas de ordeñar y máquinas y aparatos para la industria lechera.







8434.10
Máquinas de ordeñar.







8434.10.01 00 Máquinas de ordeñar. Pza 8434.10.01 Ex. Ex.



8434.20
Máquinas y aparatos para la industria lechera.







8434.20.01 00 Máquinas y aparatos para la industria lechera. Pza 8434.20.01 Ex. Ex.



8434.90
Partes.







8434.90.01 00 Partes. Kg 8434.90.01 Ex. Ex.



84.35
Prensas, estrujadoras y máquinas y aparatos análogos para la producción de vino, sidra, jugos de frutos o bebidas similares.







8435.10
Máquinas y aparatos.







8435.10.01 00 Máquinas y aparatos. Pza 8435.10.01 Ex. Ex.



8435.90
Partes.







8435.90.01 00 Partes. Kg 8435.90.01 Ex. Ex.



84.36
Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.







8436.10
Máquinas y aparatos para preparar alimentos o piensos para animales.







8436.10.01 00 Máquinas y aparatos para preparar alimentos o piensos para animales. Pza 8436.10.01 Ex. Ex.



8436.2
Máquinas y aparatos para la avicultura, incluidas las incubadoras y criadoras:







8436.21
Incubadoras y criadoras.







8436.21.01 00 Incubadoras y criadoras. Pza 8436.21.01 Ex. Ex.



8436.29
Los demás.







8436.29.99
Los demás. Pza
Ex. Ex.




01 Bebederos, comederos o nidos (ponedores) para avicultura.
8436.29.01






99 Los demás.
8436.29.99





8436.80
Las demás máquinas y aparatos.







8436.80.04
Las demás máquinas y aparatos. Pza
Ex. Ex.




01 Trituradoras o mezcladoras de abonos.
8436.80.01






02 Silos con dispositivos mecánicos de descarga.
8436.80.03






99 Los demás.
8436.80.99; 8436.80.02





8436.9
Partes:







8436.91
De máquinas o aparatos para la avicultura.







8436.91.01 00 De máquinas o aparatos para la avicultura. Kg 8436.91.01 Ex. Ex.



8436.99
Las demás.







8436.99.99 00 Las demás. Kg 8436.99.99 Ex. Ex.



84.37
Máquinas para limpieza, clasificación o cribado de semillas, granos u hortalizas de vaina secas; máquinas y aparatos para molienda o tratamiento de cereales u hortalizas de vaina secas, excepto las de tipo rural.







8437.10
Máquinas para limpieza, clasificación o cribado de semillas, granos u hortalizas de vaina secas.







8437.10.04
Máquinas para limpieza, clasificación o cribado de semillas, granos u hortalizas de vaina secas. Pza
Ex. Ex.




01 Seleccionadora electrónica de granos o semillas por color.
8437.10.03






99 Los demás.
8437.10.99; 8437.10.01; 8437.10.02





8437.80
Las demás máquinas y aparatos.







8437.80.03
Las demás máquinas y aparatos. Pza
Ex. Ex.




01 Molinos.
8437.80.01






99 Los demás.
8437.80.99; 8437.80.02





8437.90
Partes.







8437.90.02
Partes. Kg
Ex. Ex.




01 Cilindros o rodillos de hierro o acero.
8437.90.01






99 Los demás.
8437.90.99





84.38
Máquinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para la preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas, excepto las máquinas y aparatos para extracción o preparación de aceites o grasas, animales o vegetales fijos.







8438.10
Máquinas y aparatos para panadería, pastelería, galletería o la fabricación de pastas alimenticias.







8438.10.01 00 Artesas mecánicas, incluso con dispositivos de calentamiento o enfriamiento. Pza 8438.10.01 15 Ex.



8438.10.03 00 Automáticas para fabricar galletas. Pza 8438.10.03 15 Ex.



8438.10.04 00 Batidoras, reconocibles como concebidas exclusivamente para la industria de la panificación. Pza 8438.10.04 15 Ex.



8438.10.99
Los demás. Pza
Ex. Ex.




01 Máquinas de dividir o moldear la masa, incluso con sistema dosificador.
8438.10.02






02 Para la fabricación de pastas alimenticias, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 8438.10.99.01 y 8438.10.99.04.
8438.10.05






03 Para panadería, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 8438.10.99.01 y 8438.10.99.04.
8438.10.06






04 Mezcladoras.
8438.10.07






99 Los demás.
8438.10.99





8438.20
Máquinas y aparatos para confitería, elaboración de cacao o la fabricación de chocolate.







8438.20.03
Máquinas y aparatos para confitería, elaboración de cacao o la fabricación de chocolate. Pza
Ex. Ex.




01 Agitadores mezcladores, incluso con dispositivos de calentamiento o enfriamiento.
8438.20.01






99 Los demás.
8438.20.99; 8438.20.02





8438.30
Máquinas y aparatos para la industria azucarera.







8438.30.01 00 Cubas provistas de agitadores; desfibradores; trituradoras (desmenuzadoras), molinos. Pza 8438.30.01 15 Ex.



8438.30.99 00 Los demás. Pza 8438.30.99 Ex. Ex.



8438.40
Máquinas y aparatos para la industria cervecera.







8438.40.02
Máquinas y aparatos para la industria cervecera. Pza
Ex. Ex.




01 Línea continua para la producción de mosto de cerveza, incluyendo los siguientes elementos: transportador-alimentador, molino, olla de cocimiento, unidad de macerado y unidad de refrigeración.
8438.40.01






99 Las demás.
8438.40.99





8438.50
Máquinas y aparatos para la preparación de carne.







8438.50.06 00 Mezcladoras de carne, de peso unitario igual o inferior a 100 kg. Pza 8438.50.06 15 Ex.



8438.50.99
Los demás. Pza
Ex. Ex.




01 Máquinas rebanadoras y/o cortadoras, incluso para aserrar huesos.
8438.50.01






02 Máquinas y aparatos para sacrificar, desplumar y extraer las vísceras de las aves.
8438.50.02






03 Atadoras de embutidos y picadoras o embutidoras.
8438.50.03






04 Aparatos para ablandar las carnes.
8438.50.05






05 Mezcladoras de carne, de peso unitario superior a 100 kg.
8438.50.07






99 Los demás.
8438.50.99; 8438.50.04; 8438.50.08





8438.60
Máquinas y aparatos para la preparación de frutos u hortalizas.







8438.60.04 00 Peladoras de papas. Pza 8438.60.04 5 Ex.



8438.60.99
Los demás. Pza
Ex. Ex.




01 Picadoras o rebanadoras.
8438.60.01






02 Máquinas para deshuesar, descorazonar, descascarar, trocear o pelar frutas, legumbres u hortalizas.
8438.60.02






99 Los demás.
8438.60.03; 8438.60.05; 8438.60.99





8438.80
Las demás máquinas y aparatos.







8438.80.04
Las demás máquinas y aparatos. Pza
Ex. Ex.




01 Rebanadoras, picadoras o embutidoras de pescados, crustáceos o moluscos.
8438.80.01






02 Mezcladoras.
8438.80.02






99 Los demás.
8438.80.99; 8438.80.03





8438.90
Partes.







8438.90.06
Partes. Kg
Ex. Ex.




01 De amasadoras, mezcladoras, batidoras, molinos o trituradoras.
8438.90.01






02 Reconocibles como concebidas exclusivamente para máquinas o aparatos de la industria azucarera.
8438.90.02






03 Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en los números de identificación comercial 8438.50.99.01, 8438.50.99.04, 8438.60.04.00 y 8438.80.04.01.
8438.90.05






99 Las demás.
8438.90.99; 8438.90.03; 8438.90.04





84.39
Máquinas y aparatos para la fabricación de pasta de materias fibrosas celulósicas o para la fabricación o acabado de papel o cartón.







8439.10
Máquinas y aparatos para la fabricación de pasta de materias fibrosas celulósicas.







8439.10.06 00 Máquinas y aparatos para la fabricación de pasta de materias fibrosas celulósicas. Pza 8439.10.01; 8439.10.02; 8439.10.03; 8439.10.04; 8439.10.05; 8439.10.99 Ex. Ex.



8439.20
Máquinas y aparatos para la fabricación de papel o cartón.







8439.20.01 00 Máquinas y aparatos para la fabricación de papel o cartón. Pza 8439.20.01 Ex. Ex.



8439.30
Máquinas y aparatos para el acabado de papel o cartón.







8439.30.01 00 Máquinas y aparatos para el acabado de papel o cartón. Pza 8439.30.01 Ex. Ex.



8439.9
Partes:







8439.91
De máquinas o aparatos para la fabricación de pasta de materias fibrosas celulósicas.







8439.91.01 00 De máquinas o aparatos para la fabricación de pasta de materias fibrosas celulósicas. Kg 8439.91.01 Ex. Ex.



8439.99
Las demás.







8439.99.99 00 Las demás. Kg 8439.99.99 Ex. Ex.



84.40
Máquinas y aparatos para encuadernación, incluidas las máquinas para coser pliegos.







8440.10
Máquinas y aparatos.







8440.10.02
Máquinas y aparatos. Pza
Ex. Ex.




01 Para encuadernaciones llamadas "espirales".
8440.10.01






99 Los demás.
8440.10.99





8440.90
Partes.







8440.90.01 00 Partes. Kg 8440.90.01 Ex. Ex.



84.41
Las demás máquinas y aparatos para el trabajo de la pasta de papel, del papel o cartón, incluidas las cortadoras de cualquier tipo.







8441.10
Cortadoras.







8441.10.04
Cortadoras. Pza
Ex. Ex.




01 Guillotinas con luz de corte superior a 900 mm.
8441.10.01






02 Guillotinas de accionamiento manual o de palanca.
8441.10.02






03 Cortadoras plegadoras, cortadoras de bobinas o de rollos, embobinadoras o desembobinadoras.
8441.10.03






99 Los demás.
8441.10.99





8441.20
Máquinas para la fabricación de sacos (bolsas), bolsitas o sobres.







8441.20.01 00 Máquinas para la fabricación de sacos (bolsas), bolsitas o sobres. Pza 8441.20.01 Ex. Ex.



8441.30
Máquinas para la fabricación de cajas, tubos, tambores o continentes similares, excepto por moldeado.







8441.30.01 00 Máquinas para la fabricación de cajas, tubos, tambores o continentes similares, excepto por moldeado. Pza 8441.30.01 Ex. Ex.



8441.40
Máquinas para moldear artículos de pasta de papel, de papel o cartón.







8441.40.02 00 Máquinas para moldear artículos de pasta de papel, de papel o cartón. Pza 8441.40.01; 8441.40.99 Ex. Ex.



8441.80
Las demás máquinas y aparatos.







8441.80.01 00 Las demás máquinas y aparatos. Pza 8441.80.01 Ex. Ex.



8441.90
Partes.







8441.90.01 00 Partes. Kg 8441.90.01 Ex. Ex.



84.42
Máquinas, aparatos y material (excepto las máquinas de las partidas 84.56 a 84.65) para preparar o fabricar clisés, planchas, cilindros o demás elementos impresores; clisés, planchas, cilindros y demás elementos impresores; piedras litográficas, planchas, placas y cilindros, preparados para la impresión (por ejemplo: aplanados, graneados, pulidos).







8442.30
Máquinas, aparatos y material.







8442.30.03
Máquinas, aparatos y material. Pza
Ex. Ex.




01 Máquinas para componer por procedimiento fotográfico.
8442.30.01






02 Máquinas, aparatos y material para componer caracteres por otros procedimientos, incluso con dispositivos para fundir.
8442.30.02






99 Las demás.
8442.30.99





8442.40
Partes de estas máquinas, aparatos o material.







8442.40.01 00 Partes de estas máquinas, aparatos o material. Kg 8442.40.01 Ex. Ex.



8442.50
Clisés, planchas, cilindros y demás elementos impresores; piedras litográficas, planchas, placas y cilindros, preparados para la impresión (por ejemplo: aplanados, graneados, pulidos).







8442.50.01 00 Planchas trimetálicas preparadas. Kg 8442.50.01 15 Ex.



8442.50.03 00 Láminas (planchas flexibles) de aluminio, tratadas sin sensibilizar, para utilizarse en fotolitografía "offset". Pza 8442.50.03 5 Ex.



8442.50.99 00 Los demás. Kg 8442.50.99; 8442.50.02 Ex. Ex.



84.43
Máquinas y aparatos para imprimir mediante planchas, cilindros y demás elementos impresores de la partida 84.42; las demás máquinas impresoras, copiadoras y de fax, incluso combinadas entre sí; partes y accesorios.







8443.1
Máquinas y aparatos para imprimir mediante planchas, cilindros y demás elementos impresores de la partida 84.42:







8443.11
Máquinas y aparatos para imprimir, offset, alimentados con bobinas.







8443.11.02
Máquinas y aparatos para imprimir, offset, alimentados con bobinas. Pza
Ex. Ex.




01 Máquinas para el estampado.
8443.11.01






99 Los demás.
8443.11.99





8443.12
Máquinas y aparatos de oficina para imprimir, offset, alimentados con hojas en las que un lado sea inferior o igual a 22 cm y el otro sea inferior o igual a 36 cm, medidas sin plegar.







8443.12.01 00 Máquinas y aparatos de oficina para imprimir, offset, alimentados con hojas en las que un lado sea inferior o igual a 22 cm y el otro sea inferior o igual a 36 cm, medidas sin plegar. Pza 8443.12.01 Ex. Ex.



8443.13
Las demás máquinas y aparatos para imprimir, offset.







8443.13.01 00 Para oficina. Pza 8443.13.01 5 Ex.



8443.13.99 00 Los demás. Pza 8443.13.99; 8443.13.02 Ex. Ex.



8443.14
Máquinas y aparatos para imprimir, tipográficos, alimentados con bobinas, excepto las máquinas y aparatos flexográficos.







8443.14.02
Máquinas y aparatos para imprimir, tipográficos, alimentados con bobinas, excepto las máquinas y aparatos flexográficos. Pza
Ex. Ex.




01 Rotativas.
8443.14.01






99 Los demás.
8443.14.99





8443.15
Máquinas y aparatos para imprimir, tipográficos, distintos de los alimentados con bobinas, excepto las máquinas y aparatos flexográficos.







8443.15.02 00 Máquinas y aparatos para imprimir, tipográficos, distintos de los alimentados con bobinas, excepto las máquinas y aparatos flexográficos. Pza 8443.15.01; 8443.15.99 Ex. Ex.



8443.16
Máquinas y aparatos para imprimir, flexográficos.







8443.16.01 00 Máquinas y aparatos para imprimir, flexográficos. Pza 8443.16.01 Ex. Ex.



8443.17
Máquinas y aparatos para imprimir, heliográficos (huecograbado).







8443.17.01 00 Máquinas y aparatos para imprimir, heliográficos (huecograbado). Pza 8443.17.01 Ex. Ex.



8443.19
Los demás.







8443.19.99
Los demás. Pza
Ex. Ex.




01 De cilindros, excepto rotativas o para impresión por serigrafía con dispositivo de alimentación y descarga automática.
8443.19.01






02 Para impresión por serigrafía excepto con dispositivos de alimentación y descarga automática.
8443.19.03






99 Las demás.
8443.19.99; 8443.19.02





8443.3
Las demás máquinas impresoras, copiadoras y de fax, incluso combinadas entre sí:







8443.31
Máquinas que efectúan dos o más de las siguientes funciones: impresión, copia o fax, aptas para ser conectadas a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o a una red.







8443.31.01 00 Máquinas que efectúan dos o más de las siguientes funciones: impresión, copia o fax, aptas para ser conectadas a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o a una red. Pza 8443.31.01 Ex. Ex.



8443.32
Las demás, aptas para ser conectadas a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o a una red.







8443.32.09
Las demás, aptas para ser conectadas a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o a una red. Pza
Ex. Ex.




01 Impresora láser, con capacidad de reproducción superior a 20 páginas por minuto.
8443.32.02






02 Impresoras de barra luminosa electrónica.
8443.32.03






03 Impresoras por inyección de tinta.
8443.32.01; 8443.32.04






04 Impresoras por transferencia térmica.
8443.32.05






05 Impresoras de matriz por punto.
8443.32.08






91 Las demás impresoras láser.
8443.32.07






99 Los demás.
8443.32.99; 8443.32.06





8443.39
Las demás.







8443.39.02 00 Aparatos de fotocopia electrostáticos, por procedimiento directo (reproducción directa del original) excepto aparatos de fotocopia por sistema óptico. Pza 8443.39.02 15 Ex.



8443.39.05 00 Los demás aparatos de fotocopia de contacto. Pza 8443.39.05 15 Ex.



8443.39.06 00 Aparatos de termocopia. Pza 8443.39.06 15 Ex.



8443.39.99
Los demás. Pza
Ex. Ex.




01 Máquinas para imprimir por chorro de tinta.
8443.39.01






02 Máquinas que efectúen dos o más de las siguientes funciones: impresión, copia, fax.
8443.39.08






91 Los demás aparatos de fotocopia por sistema óptico.
8443.39.04






99 Los demás.
8443.39.99; 8443.39.03; 8443.39.07





8443.9
Partes y accesorios:







8443.91
Partes y accesorios de máquinas y aparatos para imprimir por medio de planchas, cilindros y demás elementos impresores de la partida 84.42.







8443.91.02 00 Reconocibles como concebidas exclusivamente para máquinas para impresión por serigrafía. Kg 8443.91.02 Ex. Ex.



8443.91.99
Los demás. Pza
Ex. Ex.




01 Máquinas auxiliares.
8443.91.01






99 Los demás.
8443.91.99





8443.99
Los demás.







8443.99.05 00 Reconocibles como concebidas exclusivamente para aparatos de fotocopia por sistema óptico y lo comprendido en la fracción arancelaria 8443.39.06. Kg 8443.99.05 Ex. Ex.



8443.99.06 00 Circuitos modulares. Kg 8443.99.06 Ex. Ex.



8443.99.10 00 Reconocibles como concebidos para aparatos de fotocopia: alimentadores automáticos de documentos; alimentadores de papel; clasificadores. Kg 8443.99.10 Ex. Ex.



8443.99.99
Los demás. Pza
Ex. Ex.




01 Partes especificadas en la Nota Aclaratoria 3 del Capítulo 84, reconocibles como concebidas exclusivamente para las impresoras de las subpartidas 8443.31 y 8443.32, excepto circuitos modulares.
8443.99.01






02 Partes reconocibles como concebidas exclusivamente para aparatos de fotocopia electrostáticos, por procedimiento indirecto (reproducción del original mediante soporte intermedio), especificadas en la Nota Aclaratoria 5 del Capítulo 84.
8443.99.03






03 Cartuchos de tinta reconocibles como concebidos exclusivamente para impresoras de inyección de burbuja.
8443.99.09






99 Los demás.
8443.99.99; 8443.99.02; 8443.99.04; 8443.99.07; 8443.99.08





84.44
Máquinas para extrudir, estirar, texturar o cortar materia textil sintética o artificial.







8444.00
Máquinas para extrudir, estirar, texturar o cortar materia textil sintética o artificial.







8444.00.01 00 Máquinas para extrudir, estirar, texturar o cortar materia textil sintética o artificial. Pza 8444.00.01 Ex. Ex.



84.45
Máquinas para la preparación de materia textil; máquinas para hilar, doblar o retorcer materia textil y demás máquinas y aparatos para la fabricación de hilados textiles; máquinas para bobinar (incluidas las canilleras) o devanar materia textil y máquinas para la preparación de hilados textiles para su utilización en las máquinas de las partidas 84.46 u 84.47.







8445.1
Máquinas para la preparación de materia textil:







8445.11
Cardas.







8445.11.01 00 Cardas. Pza 8445.11.01 Ex. Ex.



8445.12
Peinadoras.







8445.12.01 00 Peinadoras. Pza 8445.12.01 Ex. Ex.



8445.13
Mecheras.







8445.13.01 00 Mecheras. Pza 8445.13.01 Ex. Ex.



8445.19
Las demás.







8445.19.99
Las demás. Pza
Ex. Ex.




01 Manuares u otras máquinas de estirar, incluso los bancos de estirado.
8445.19.01






99 Los demás.
8445.19.99





8445.20
Máquinas para hilar materia textil.







8445.20.01 00 Máquinas para hilar materia textil. Pza 8445.20.01 Ex. Ex.



8445.30
Máquinas para doblar o retorcer materia textil.







8445.30.02
Máquinas para doblar o retorcer materia textil. Pza
Ex. Ex.




01 Máquinas para torcer hilados.
8445.30.01






99 Los demás.
8445.30.99





8445.40
Máquinas para bobinar (incluidas las canilleras) o devanar materia textil.







8445.40.01 00 Máquinas para bobinar (incluidas las canilleras) o devanar materia textil. Pza 8445.40.01 Ex. Ex.



8445.90
Los demás.







8445.90.99
Los demás. Pza
Ex. Ex.




01 Urdidores.
8445.90.01






99 Los demás.
8445.90.99





84.46
Telares.







8446.10
Para tejidos de anchura inferior o igual a 30 cm.







8446.10.01 00 Para tejidos de anchura inferior o igual a 30 cm. Pza 8446.10.01 Ex. Ex.



8446.2
Para tejidos de anchura superior a 30 cm, de lanzadera:







8446.21
De motor.







8446.21.01 00 De motor. Pza 8446.21.01 Ex. Ex.



8446.29
Los demás.







8446.29.99 00 Los demás. Pza 8446.29.99 Ex. Ex.



8446.30
Para tejidos de anchura superior a 30 cm, sin lanzadera.







8446.30.01 00 Para tejidos de anchura superior a 30 cm, sin lanzadera. Pza 8446.30.01 Ex. Ex.



84.47
Máquinas de tricotar, de coser por cadeneta, de entorchar, de fabricar tul, encaje, bordados, pasamanería, trenzas, redes o de insertar mechones.







8447.1
Máquinas circulares de tricotar:







8447.11
Con cilindro de diámetro inferior o igual a 165 mm.







8447.11.01 00 Con cilindro de diámetro inferior o igual a 165 mm. Pza 8447.11.01 Ex. Ex.



8447.12
Con cilindro de diámetro superior a 165 mm.







8447.12.01 00 Con cilindro de diámetro superior a 165 mm. Pza 8447.12.01 Ex. Ex.



8447.20
Máquinas rectilíneas de tricotar; máquinas de coser por cadeneta.







8447.20.02
Máquinas rectilíneas de tricotar; máquinas de coser por cadeneta. Pza
Ex. Ex.




01 Telares rectilíneos o Tricotosas manuales, industriales, para tejido de punto, incluidos los cabezales, y con peso igual o superior a 30 kg por unidad.
8447.20.01






99 Los demás.
8447.20.99





8447.90
Las demás.







8447.90.99
Las demás. Pza
Ex. Ex.




01 Para fabricar tules, encajes, bordados, pasamanería o malla (red), excepto máquinas tipo "tufting".
8447.90.01






99 Las demás.
8447.90.99





84.48
Máquinas y aparatos auxiliares para las máquinas de las partidas 84.44, 84.45, 84.46 u 84.47 (por ejemplo: maquinitas para lizos, mecanismos Jacquard, paraurdimbres y paratramas, mecanismos de cambio de lanzadera); partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a las máquinas de esta partida o de las partidas 84.44, 84.45, 84.46 u 84.47 (por ejemplo: husos, aletas, guarniciones de cardas, peines, barretas, hileras, lanzaderas, lizos y cuadros de lizos, agujas, platinas, ganchos).







8448.1
Máquinas y aparatos auxiliares para las máquinas de las partidas 84.44, 84.45, 84.46 u 84.47:







8448.11
Maquinitas para lizos y mecanismos Jacquard; reductoras, perforadoras y copiadoras de cartones; máquinas para unir cartones después de perforados.







8448.11.01 00 Maquinitas para lizos y mecanismos Jacquard; reductoras, perforadoras y copiadoras de cartones; máquinas para unir cartones después de perforados. Pza 8448.11.01 Ex. Ex.



8448.19
Los demás.







8448.19.99 00 Los demás. Pza 8448.19.99 Ex. Ex.



8448.20
Partes y accesorios de las máquinas de la partida 84.44 o de sus máquinas o aparatos auxiliares.







8448.20.01 00 Partes y accesorios de las máquinas de la partida 84.44 o de sus máquinas o aparatos auxiliares. Kg 8448.20.01 Ex. Ex.



8448.3
Partes y accesorios de las máquinas de la partida 84.45 o de sus máquinas o aparatos auxiliares:







8448.31
Guarniciones de cardas.







8448.31.01 00 Guarniciones de cardas. Kg 8448.31.01 Ex. Ex.



8448.32
De máquinas para la preparación de materia textil, excepto las guarniciones de cardas.







8448.32.01 00 De máquinas para la preparación de materia textil, excepto las guarniciones de cardas. Kg 8448.32.01 Ex. Ex.



8448.33
Husos y sus aletas, anillos y cursores.







8448.33.01 00 Husos y sus aletas, anillos y cursores. Pza 8448.33.01 Ex. Ex.



8448.39
Los demás.







8448.39.99 00 Los demás. Kg 8448.39.99 Ex. Ex.



8448.4
Partes y accesorios de telares o de sus máquinas o aparatos auxiliares:







8448.42
Peines, lizos y cuadros de lizos.







8448.42.01 00 Peines, lizos y cuadros de lizos. Kg 8448.42.01 Ex. Ex.



8448.49
Los demás.







8448.49.99 00 Los demás. Kg 8448.49.99; 8448.49.01 Ex. Ex.



8448.5
Partes y accesorios de máquinas o aparatos de la partida 84.47 o de sus máquinas o aparatos auxiliares:







8448.51
Platinas, agujas y demás artículos que participen en la formación de mallas.







8448.51.01 00 Platinas, agujas y demás artículos que participen en la formación de mallas. Kg 8448.51.01 Ex. Ex.



8448.59
Los demás.







8448.59.99 00 Los demás. Kg 8448.59.99 Ex. Ex.



84.49
Máquinas y aparatos para la fabricación o acabado del fieltro o tela sin tejer, en pieza o con forma, incluidas las máquinas y aparatos para la fabricación de sombreros de fieltro; hormas de sombrerería.







8449.00
Máquinas y aparatos para la fabricación o acabado del fieltro o tela sin tejer, en pieza o con forma, incluidas las máquinas y aparatos para la fabricación de sombreros de fieltro; hormas de sombrerería.







8449.00.01 00 Máquinas y aparatos para la fabricación o acabado del fieltro o tela sin tejer, en pieza o con forma, incluidas las máquinas y aparatos para la fabricación de sombreros de fieltro; hormas de sombrerería. Pza 8449.00.01 Ex. Ex.



84.50
Máquinas para lavar ropa, incluso con dispositivo de secado.







8450.1
Máquinas de capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, inferior o igual a 10 kg:







8450.11
Máquinas totalmente automáticas.







8450.11.01 00 De uso doméstico. Pza 8450.11.01 15 Ex.



8450.11.99 00 Las demás. Pza 8450.11.99 Ex. Ex.



8450.12
Las demás máquinas, con secadora centrífuga incorporada.







8450.12.02
Las demás máquinas, con secadora centrífuga incorporada. Pza
15 Ex.




01 De uso doméstico.
8450.12.01






99 Las demás.
8450.12.99





8450.19
Las demás.







8450.19.99 00 Las demás. Pza 8450.19.99; 8450.19.01 15 Ex.



8450.20
Máquinas de capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, superior a 10 kg.







8450.20.01 00 Máquinas de capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, superior a 10 kg. Pza 8450.20.01 Ex. Ex.



8450.90
Partes.







8450.90.03
Partes. Pza
Ex. Ex.




01 Muebles reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en las subpartidas 8450.11 a 8450.20.
8450.90.02






99 Las demás.
8450.90.99; 8450.90.01





84.51
Máquinas y aparatos (excepto las máquinas de la partida 84.50) para lavar, limpiar, escurrir, secar, planchar, prensar (incluidas las prensas para fijar), blanquear, teñir, aprestar, acabar, recubrir o impregnar hilados, telas o manufacturas textiles y máquinas para el revestimiento de telas u otros soportes utilizados en la fabricación de cubresuelos, tales como linóleo; máquinas para enrollar, desenrollar, plegar, cortar o dentar telas.







8451.10
Máquinas para limpieza en seco.







8451.10.01 00 Máquinas para limpieza en seco. Pza 8451.10.01 Ex. Ex.



8451.2
Máquinas para secar:







8451.21
De capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, inferior o igual a 10 kg.







8451.21.02
De capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, inferior o igual a 10 kg. Pza
15 Ex.




01 De uso doméstico.
8451.21.01






99 Los demás.
8451.21.99





8451.29
Las demás.







8451.29.99
Los demás. Pza
Ex. Ex.




01 Con capacidad de secado por carga inferior o igual a 70 kg, excepto las secadoras para madejas o bobinas textiles.
8451.29.01






99 Los demás.
8451.29.99; 8451.29.02; 8451.29.03





8451.30
Máquinas y prensas para planchar, incluidas las prensas para fijar.







8451.30.01 00 Máquinas y prensas para planchar, incluidas las prensas para fijar. Pza 8451.30.01 Ex. Ex.



8451.40
Máquinas para lavar, blanquear o teñir.







8451.40.01 00 Máquinas para lavar, blanquear o teñir. Pza 8451.40.01 Ex. Ex.



8451.50
Máquinas para enrollar, desenrollar, plegar, cortar o dentar telas.







8451.50.01 00 Máquinas para enrollar, desenrollar, plegar, cortar o dentar telas. Pza 8451.50.01 Ex. Ex.



8451.80
Las demás máquinas y aparatos.







8451.80.02
Las demás máquinas y aparatos. Pza
Ex. Ex.




01 Para vaporizar, humectar, prehormar o posthormar.
8451.80.01






99 Los demás.
8451.80.99





8451.90
Partes.







8451.90.03
Partes. Pza
Ex. Ex.




01 Cámaras de secado y otras partes de las máquinas de secado que incorporen cámaras de secado, reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en las subpartidas 8451.21 u 8451.29.
8451.90.01






99 Las demás.
8451.90.99; 8451.90.02





84.52
Máquinas de coser, excepto las de coser pliegos de la partida 84.40; muebles, basamentos y tapas o cubiertas especialmente concebidos para máquinas de coser; agujas para máquinas de coser.







8452.10
Máquinas de coser domésticas.







8452.10.01 00 Máquinas de coser domésticas. Pza 8452.10.01 15 Ex.



8452.2
Las demás máquinas de coser:







8452.21
Unidades automáticas.







8452.21.06
Unidades automáticas. Pza
Ex. Ex.




01 Cabezales.
8452.21.01






02 Máquinas industriales con accionamiento por motoembrague de tipo electrónico.
8452.21.02






03 Máquinas para coser calzado.
8452.21.04






04 Máquinas industriales, excepto las cosedoras de suspensión y lo comprendido en los números de identificación comercial 8452.21.06.02 y 8452.21.06.03.
8452.21.05






99 Las demás.
8452.21.99; 8452.21.03





8452.29
Las demás.







8452.29.99
Las demás. Pza
Ex. Ex.




01 Máquinas industriales para coser sacos o costales, manuales.
8452.29.01






02 Máquinas industriales, con accionamiento por motoembrague de tipo electrónico.
8452.29.02






03 Máquinas o cabezales de uso industrial, de costura recta, de aguja recta y un dispositivo de enlace de hilos rotativos y oscilante, doble pespunte, cama plana, y transporte únicamente por impelentes (dientes), excepto diferencial de pies alternativos, por aguja acompañante, triple o por rueda intermitente.
8452.29.04






04 Máquinas para coser calzado.
8452.29.05






05 Cabezales, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8452.29.99.03.
8452.29.06






06 Máquinas industriales, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 8452.29.99.01, 8452.29.99.02, 8452.29.99.03 y 8452.29.99.04.
8452.29.07






99 Los demás.
8452.29.99; 8452.29.03





8452.30
Agujas para máquinas de coser.







8452.30.01 00 Agujas para máquinas de coser. Kg 8452.30.01 Ex. Ex.



8452.90
Muebles, basamentos y tapas o cubiertas para máquinas de coser, y sus partes; las demás partes para máquinas de coser.







8452.90.01 00 Partes reconocibles como concebidas exclusivamente para máquinas de coser domésticas, excepto muebles, basamentos y tapas o cubiertas para máquinas de coser, y sus partes. Kg 8452.90.01 5 Ex.



8452.90.99
Las demás. Kg
Ex. Ex.




01 Muebles, basamentos y tapas o cubiertas para máquinas de coser, y sus partes.
8452.90.02






99 Las demás.
8452.90.99





84.53
Máquinas y aparatos para la preparación, curtido o trabajo de cuero o piel o para la fabricación o reparación de calzado u otras manufacturas de cuero o piel, excepto las máquinas de coser.







8453.10
Máquinas y aparatos para la preparación, curtido o trabajo de cuero o piel.







8453.10.01 00 Máquinas y aparatos para la preparación, curtido o trabajo de cuero o piel. Pza 8453.10.01 Ex. Ex.



8453.20
Máquinas y aparatos para la fabricación o reparación de calzado.







8453.20.01 00 Máquinas y aparatos para la fabricación o reparación de calzado. Pza 8453.20.01 Ex. Ex.



8453.80
Las demás máquinas y aparatos.







8453.80.01 00 Las demás máquinas y aparatos. Pza 8453.80.01 Ex. Ex.



8453.90
Partes.







8453.90.01 00 Partes. Kg 8453.90.01 Ex. Ex.



84.54
Convertidores, cucharas de colada, lingoteras y máquinas de colar (moldear), para metalurgia, acerías o fundiciones.







8454.10
Convertidores.







8454.10.01 00 Convertidores. Pza 8454.10.01 Ex. Ex.



8454.20
Lingoteras y cucharas de colada.







8454.20.02 00 Lingoteras y cucharas de colada. Kg 8454.20.01; 8454.20.99 Ex. Ex.



8454.30
Máquinas de colar (moldear).







8454.30.02
Máquinas de colar (moldear). Pza
Ex. Ex.




01 Por proceso continuo.
8454.30.01






99 Los demás.
8454.30.99





8454.90
Partes.







8454.90.02
Partes. Kg
Ex. Ex.




01 Reconocibles como concebidas exclusivamente para lingoteras de hierro.
8454.90.01






99 Los demás.
8454.90.99





84.55
Laminadores para metal y sus cilindros.







8455.10
Laminadores de tubos.







8455.10.01 00 Laminadores de tubos. Pza 8455.10.01 Ex. Ex.



8455.2
Los demás laminadores:







8455.21
Para laminar en caliente o combinados para laminar en caliente y en frío.







8455.21.03
Para laminar en caliente o combinados para laminar en caliente y en frío. Pza
Ex. Ex.




01 Trenes de laminación.
8455.21.01






99 Los demás.
8455.21.99; 8455.21.02





8455.22
Para laminar en frío.







8455.22.03
Para laminar en frío. Pza
Ex. Ex.




01 Trenes de laminación.
8455.22.01






02 Laminadores de cilindros acanalados.
8455.22.02






99 Los demás.
8455.22.99





8455.30
Cilindros de laminadores.







8455.30.03
Cilindros de laminadores. Pza
Ex. Ex.




01 Forjados (terminados o sin terminar), con peso unitario hasta de 60 t.
8455.30.01






02 De hierro o acero fundido con diámetro igual o superior a 150 mm, sin exceder de 1,450 mm, y peso igual o superior a 100 kg, sin exceder de 50,000 kg.
8455.30.02






99 Los demás.
8455.30.99





8455.90
Las demás partes.







8455.90.01 00 Obtenidas por fundición o por soldadura, con un peso individual inferior a 90 t, reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la partida 84.55. Kg 8455.90.01 Ex. Ex.



8455.90.99 00 Las demás. Pza 8455.90.99 Ex. Ex.



84.56
Máquinas herramienta que trabajen por arranque de cualquier materia mediante láser u otros haces de luz o de fotones, por ultrasonido, electroerosión, procesos electroquímicos, haces de electrones, haces iónicos o chorro de plasma; máquinas para cortar por chorro de agua.







8456.1
Que operen mediante láser u otros haces de luz o de fotones:







8456.11
Que operen mediante láser.







8456.11.02
Que operen mediante láser. Pza
Ex. Ex.




01 Para cortar.
8456.10.01






99 Los demás.
8456.10.99





8456.12
Que operen mediante otros haces de luz o de fotones.







8456.12.02
Que operen mediante otros haces de luz o de fotones. Pza
Ex. Ex.




01 Para cortar.
8456.10.01






99 Los demás.
8456.10.99





8456.20
Que operen por ultrasonido.







8456.20.02 00 Que operen por ultrasonido. Pza 8456.20.01; 8456.20.99 Ex. Ex.



8456.30
Que operen por electroerosión.







8456.30.01 00 Que operen por electroerosión. Pza 8456.30.01 Ex. Ex.



8456.40
Que operen mediante chorro de plasma.







8456.40.01 00 Que operen mediante chorro de plasma. Pza 8456.90.99 Ex. Ex.



8456.50
Máquinas para cortar por chorro de agua.







8456.50.01 00 Máquinas para cortar por chorro de agua. Pza 8456.90.99 Ex. Ex.



8456.90
Las demás.







8456.90.99 00 Las demás. Pza 8456.90.99 Ex. Ex.



84.57
Centros de mecanizado, máquinas de puesto fijo y máquinas de puestos múltiples, para trabajar metal.







8457.10
Centros de mecanizado.







8457.10.01 00 Centros de mecanizado. Pza 8457.10.01 Ex. Ex.



8457.20
Máquinas de puesto fijo.







8457.20.01 00 Máquinas de puesto fijo. Pza 8457.20.01 Ex. Ex.



8457.30
Máquinas de puestos múltiples.







8457.30.02 00 Con mesa estática o pendular que realicen de manera alternativa o simultánea, dos o más operaciones, de peso unitario inferior o igual a 10,000 kg. Pza 8457.30.02 15 Ex.



8457.30.03 00 Con mesa de transferencia lineal o rotativa (máquinas “transfer”) de peso unitario inferior o igual a 10,000 kg. Pza 8457.30.03 15 Ex.



8457.30.99
Los demás. Pza
Ex. Ex.




01 De transferencia lineal o rotativa (máquinas "transfer") de peso unitario superior a 10,000 kg.
8457.30.01






02 Máquinas complejas que realicen de manera alternativa o simultánea dos o más operaciones por deformación de material, incluso si cortan o perforan.
8457.30.04






99 Los demás.
8457.30.99





84.58
Tornos (incluidos los centros de torneado) que trabajen por arranque de metal.







8458.1
Tornos horizontales:







8458.11
De control numérico.







8458.11.01 00 Paralelos universales, con distancia entre puntos hasta de 4.5 m y con capacidad de volteo hasta de 750 mm, de diámetro sobre la bancada. Pza 8458.11.01 15 Ex.



8458.11.99
Los demás. Pza
Ex. Ex.




01 Semiautomáticos revólver, con torreta.
8458.11.02






99 Los demás.
8458.11.99





8458.19
Los demás.







8458.19.01 00 Paralelos universales, con distancia entre puntos hasta de 4.5 m y con capacidad de volteo hasta de 750 mm de diámetro sobre la bancada. Pza 8458.19.01 15 Ex.



8458.19.99 00 Los demás. Pza 8458.19.99; 8458.19.02 Ex. Ex.



8458.9
Los demás tornos:







8458.91
De control numérico.







8458.91.02
De control numérico. Pza
Ex. Ex.




01 Semiautomáticos revólver, con torreta.
8458.91.01






99 Los demás.
8458.91.99





8458.99
Los demás.







8458.99.99 00 Los demás. Pza 8458.99.99; 8458.99.01 Ex. Ex.



84.59
Máquinas (incluidas las unidades de mecanizado de correderas) de taladrar, escariar, fresar o roscar (incluso aterrajar), metal por arranque de materia, excepto los tornos (incluidos los centros de torneado) de la partida 84.58.







8459.10
Unidades de mecanizado de correderas.







8459.10.02
Unidades de mecanizado de correderas. Pza
Ex. Ex.




01 Fresadoras; fileteadoras o roscadoras ("machueladoras").
8459.10.01






99 Los demás.
8459.10.99





8459.2
Las demás máquinas de taladrar:







8459.21
De control numérico.







8459.21.02 00 De control numérico. Pza 8459.21.01; 8459.21.99 Ex. Ex.



8459.29
Las demás.







8459.29.99
Las demás. Pza
Ex. Ex.




01 De banco o de columna, con transmisión por medio de bandas o de engranes y capacidad de taladrado igual o inferior a 38.10 mm de diámetro.
8459.29.01






99 Las demás.
8459.29.99





8459.3
Las demás escariadoras-fresadoras:







8459.31
De control numérico.







8459.31.01 00 De control numérico. Pza 8459.31.01 Ex. Ex.



8459.39
Las demás.







8459.39.99 00 Las demás. Pza 8459.39.99 Ex. Ex.



8459.4
Las demás escariadoras:







8459.41
De control numérico.







8459.41.01 00 Máquinas para la reconstrucción de culatas de motor de explosión o de combustión interna, de un husillo, con cabezal flotante o de mesa neumática y portapiezas basculante en dos ejes. Pza 8459.40.01 15 Ex.



8459.41.99 00 Las demás. Pza 8459.40.99 Ex. Ex.



8459.49
Las demás.







8459.49.01 00 Máquinas para la reconstrucción de culatas de motor de explosión o de combustión interna, de un husillo, con cabezal flotante o de mesa neumática y portapiezas basculante en dos ejes. Pza 8459.40.01 15 Ex.



8459.49.99 00 Las demás. Pza 8459.40.99 Ex. Ex.



8459.5
Máquinas de fresar de consola:







8459.51
De control numérico.







8459.51.01 00 De control numérico. Pza 8459.51.01 15 Ex.



8459.59
Las demás.







8459.59.99 00 Las demás. Pza 8459.59.99 Ex. Ex.



8459.6
Las demás máquinas de fresar:







8459.61
De control numérico.







8459.61.01 00 De control numérico. Pza 8459.61.01 Ex. Ex.



8459.69
Las demás.







8459.69.99 00 Las demás. Pza 8459.69.99 Ex. Ex.



8459.70
Las demás máquinas de roscar (incluso aterrajar).







8459.70.03
Las demás máquinas de roscar (incluso aterrajar). Pza
Ex. Ex.




01 Aterrajadoras.
8459.70.01






02 De control numérico.
8459.70.02






99 Las demás.
8459.70.99





84.60
Máquinas de desbarbar, afilar, amolar, rectificar, lapear (bruñir), pulir o hacer otras operaciones de acabado, para metal o cermet, mediante muelas, abrasivos o productos para pulir, excepto las máquinas para tallar o acabar engranajes de la partida 84.61.







8460.1
Máquinas de rectificar superficies planas:







8460.12
De control numérico.







8460.12.02
De control numérico. Pza
Ex. Ex.




01 Con superficie de trabajo hasta 176 mm, por 475 mm.
8460.11.01; 8460.90.01






99 Las demás.
8460.11.99; 8460.90.01





8460.19
Las demás.







8460.19.99 00 Las demás. Pza 8460.19.99; 8460.19.01; 8460.90.99 Ex. Ex.



8460.2
Las demás máquinas de rectificar:







8460.22
Máquinas de rectificar sin centro, de control numérico.







8460.22.01 00 Máquinas de rectificar sin centro, de control numérico. Pza 8460.21.99; 8460.90.01 Ex. Ex.



8460.23
Las demás máquinas de rectificar superficies cilíndricas, de control numérico.







8460.23.05
Las demás máquinas de rectificar superficies cilíndricas, de control numérico. Pza
Ex. Ex.




01 Para bujes y cojinetes de biela, de un husillo, con peso igual o inferior a 290 kg con motor hasta ½ CP y capacidad de 9 hasta 119.5 mm para el rectificado.
8460.21.02






02 Para válvulas de motores de explosión o combustión interna, con peso igual o inferior a 108 kg, motor eléctrico hasta ½ CP y capacidad de 5.56 hasta 14.29 mm para el rectificado.
8460.21.03






03 Para cilindros de motores de explosión o de combustión interna, de un husillo, con motor hasta de ¾ de CP y capacidad de 66.80 hasta 134.14 mm de diámetro, incluso con pedestal o montadas sobre banco neumático.
8460.21.04






99 Las demás.
8460.21.99





8460.24
Las demás, de control numérico.







8460.24.02
Las demás, de control numérico. Pza
Ex. Ex.




01 Para tapas de bielas y monoblocks de un husillo, aun cuando tengan cuchillas, con peso igual o inferior a 83 kg, con motor eléctrico, hasta ½ CP, y piedra abrasiva hasta 177.8 mm, de diámetro.
8460.21.01






99 Las demás.
8460.21.99; 8460.90.01





8460.29
Las demás.







8460.29.99 00 Las demás. Pza 8460.29.99; 8460.29.01; 8460.29.02; 8460.29.03; 8460.29.04; 8460.90.99 Ex. Ex.



8460.3
Máquinas de afilar:







8460.31
De control numérico.







8460.31.02 00 De control numérico. Pza 8460.31.01; 8460.31.99 Ex. Ex.



8460.39
Las demás.







8460.39.99 00 Las demás. Pza 8460.39.99; 8460.39.01 Ex. Ex.



8460.40
Máquinas de lapear (bruñir).







8460.40.03
Máquinas de lapear (bruñir). Pza
Ex. Ex.




01 De control numérico.
8460.40.02






99 Las demás.
8460.40.99; 8460.40.01





8460.90
Las demás.







8460.90.99
Las demás. Pza
Ex. Ex.




01 De control numérico.
8460.90.01






02 Amoladoras (esmeriladoras) o pulidoras, accionadas eléctricamente, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8460.90.04.01.
8460.90.02






03 Biseladoras, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8460.90.04.01.
8460.90.03






99 Las demás.
8460.90.99





84.61
Máquinas de cepillar, limar, mortajar, brochar, tallar o acabar engranajes, aserrar, trocear y demás máquinas herramienta que trabajen por arranque de metal o cermet, no expresadas ni comprendidas en otra parte.







8461.20
Máquinas de limar o mortajar.







8461.20.02 00 Máquinas de limar o mortajar. Pza 8461.20.01; 8461.20.99 Ex. Ex.



8461.30
Máquinas de brochar.







8461.30.02
Máquinas de brochar. Pza
Ex. Ex.




01 De control numérico.
8461.30.01






99 Las demás.
8461.30.99





8461.40
Máquinas de tallar o acabar engranajes.







8461.40.01 00 Máquinas de tallar o acabar engranajes. Pza 8461.40.01 Ex. Ex.



8461.50
Máquinas de aserrar o trocear.







8461.50.02 00 Serradoras de disco o de cinta sinfín, excepto de control numérico. Pza 8461.50.02 15 Ex.



8461.50.03 00 Serradoras hidráulicas alternativas, excepto de control numérico. Pza 8461.50.03 15 Ex.



8461.50.99
Las demás. Pza
Ex. Ex.




01 De control numérico.
8461.50.01






99 Las demás.
8461.50.99





8461.90
Las demás.







8461.90.03 00 Máquinas de cepillar, de codo para metales, con carrera máxima del carro hasta 350 mm, excepto de control numérico. Pza 8461.90.03 15 Ex.



8461.90.99
Las demás. Pza
Ex. Ex.




01 De control numérico.
8461.90.02






99 Las demás.
8461.90.99; 8461.90.04; 8461.90.05





84.62
Máquinas (incluidas las prensas) de forjar o estampar, martillos pilón y otras máquinas de martillar, para trabajar metal; máquinas (incluidas las prensas) de enrollar, curvar, plegar, enderezar, aplanar, cizallar, punzonar o entallar, metal; prensas para trabajar metal o carburos metálicos, no expresadas anteriormente.







8462.10
Máquinas (incluidas las prensas) de forjar o estampar, martillos pilón y otras máquinas de martillar.







8462.10.01 00 Prensas hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 t. Pza 8462.10.01 15 Ex.



8462.10.99 00 Los demás. Pza 8462.10.99 Ex. Ex.



8462.2
Máquinas (incluidas las prensas) de enrollar, curvar, plegar, enderezar o aplanar:







8462.21
De control numérico.







8462.21.01 00 Enderezadoras de alambre o alambrón. Pza 8462.21.01 15 Ex.



8462.21.06 00 Dobladoras de tubos, accionadas con motor, para tubos con diámetro igual o inferior a 70 mm y espesor de pared igual o inferior a 6.5 mm. Pza 8462.21.06 15 Ex.



8462.21.07 00 Prensas mecánicas con capacidad inferior o igual a 200 t. Pza 8462.21.07 15 Ex.



8462.21.99
Los demás. Pza
Ex. Ex.




01 Roladoras.
8462.21.02






02 Prensas hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 t.
8462.21.03






03 Para enderezar en frío: tubos, barras, láminas o perfiles, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8462.21.99.02.
8462.21.04






04 Dobladoras (plegadoras) de accionamiento mecánico, con motor.
8462.21.05






99 Los demás.
8462.21.99





8462.29
Las demás.







8462.29.01 00 Enderezadoras de alambre o alambrón. Pza 8462.29.01 15 Ex.



8462.29.03 00 Prensas hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 t. Pza 8462.29.03 15 Ex.



8462.29.05 00 Dobladoras (plegadoras) de accionamiento mecánico, con motor. Pza 8462.29.05 15 Ex.



8462.29.06 00 Dobladoras de tubos accionadas con motor, para tubos con diámetro igual o inferior a 70 mm y espesor de pared igual o inferior a 6.5 mm. Pza 8462.29.06 15 Ex.



8462.29.07 00 Prensas mecánicas con capacidad inferior o igual a 200 t. Pza 8462.29.07 15 Ex.



8462.29.99
Las demás. Pza
Ex. Ex.




01 Roladoras.
8462.29.02






02 Para enderezar en frío: tubos, barras, láminas o perfiles.
8462.29.04






99 Las demás.
8462.29.99





8462.3
Máquinas (incluidas las prensas) de cizallar, excepto las combinadas de cizallar y punzonar:







8462.31
De control numérico.







8462.31.01 00 Cizallas o guillotinas; cortadoras de alambre o alambrón. Pza 8462.31.01 15 Ex.



8462.31.03 00 Prensas mecánicas con capacidad inferior o igual a 200 t. Kg 8462.31.03 15 Ex.



8462.31.99
Las demás. Pza
Ex. Ex.




01 Prensas hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 t.
8462.31.02






99 Las demás.
8462.31.99





8462.39
Las demás.







8462.39.01 00 Cizallas o guillotinas; cortadoras de alambre o alambrón. Pza 8462.39.01 15 Ex.



8462.39.03 00 Prensas mecánicas con capacidad inferior o igual a 200 t. Pza 8462.39.03 15 Ex.



8462.39.99
Las demás. Pza
Ex. Ex.




01 Prensas hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 t.
8462.39.02






99 Las demás.
8462.39.99





8462.4
Máquinas (incluidas las prensas) de punzonar o entallar, incluso las combinadas de cizallar y punzonar:







8462.41
De control numérico.







8462.41.04
De control numérico. Pza
Ex. Ex.




01 Prensas hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 t.
8462.41.01






02 Prensas mecánicas con capacidad inferior o igual a 200 t.
8462.41.02






03 Máquinas complejas que realicen de manera alternativa o simultánea dos o más operaciones por deformación de material (incluso si cortan o perforan).
8462.41.03






99 Las demás.
8462.41.99





8462.49
Las demás.







8462.49.01 00 Prensas hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 t. Pza 8462.49.01 15 Ex.



8462.49.02 00 Prensas mecánicas con capacidad inferior o igual a 200 t. Pza 8462.49.02 15 Ex.



8462.49.99
Las demás. Pza
Ex. Ex.




01 Máquinas complejas que realicen de manera alternativa o simultánea dos o más operaciones por deformación de material (incluso si cortan o perforan).
8462.49.03






99 Las demás.
8462.49.99





8462.9
Las demás:







8462.91
Prensas hidráulicas.







8462.91.01 00 De control numérico. Pza 8462.91.01 Ex. Ex.



8462.91.02 00 Con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 t, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8462.91.01. Pza 8462.91.02 15 Ex.



8462.91.03 00 Para comprimir chatarra, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8462.91.01. Pza 8462.91.03 Ex. Ex.



8462.91.99 00 Las demás. Kg 8462.91.99 Ex. Ex.



8462.99
Las demás.







8462.99.04 00 Prensas mecánicas con capacidad inferior o igual a 200 t, excepto de doble montante, excepto de control numérico. Pza 8462.99.04 15 Ex.



8462.99.99
Las demás. Pza
Ex. Ex.




01 De control numérico.
8462.99.01






99 Las demás.
8462.99.99; 8462.99.02; 8462.99.03





84.63
Las demás máquinas herramienta para trabajar metal o cermet, que no trabajen por arranque de materia.







8463.10
Bancos de estirar barras, tubos, perfiles, alambres o similares.







8463.10.01 00 Bancos de estirar barras, tubos, perfiles, alambres o similares. Pza 8463.10.01 Ex. Ex.



8463.20
Máquinas laminadoras de hacer roscas.







8463.20.01 00 Máquinas laminadoras de hacer roscas. Pza 8463.20.01 Ex. Ex.



8463.30
Máquinas para trabajar alambre.







8463.30.04
Máquinas para trabajar alambre. Pza
Ex. Ex.




01 Línea continua para la fabricación de malla electrosoldada de alambre de acero, incluyendo los siguientes elementos: enderezadora-alineadora, acumulador (compensador), estación de soldadura eléctrica, cizalla y apiladora.
8463.30.01






02 Máquinas para fabricar clavos, grapas o alambre de púas, de acero.
8463.30.03






99 Las demás.
8463.30.99; 8463.30.02





8463.90
Las demás.







8463.90.99 00 Las demás. Pza 8463.90.99; 8463.90.01 Ex. Ex.



84.64
Máquinas herramienta para trabajar piedra, cerámica, hormigón, amiantocemento o materias minerales similares, o para trabajar el vidrio en frío.







8464.10
Máquinas de aserrar.







8464.10.01 00 Máquinas de aserrar. Pza 8464.10.01 Ex. Ex.



8464.20
Máquinas de amolar o pulir.







8464.20.01 00 Máquinas de amolar o pulir. Pza 8464.20.01 Ex. Ex.



8464.90
Las demás.







8464.90.99
Las demás. Pza
Ex. Ex.




01 Para cortar.
8464.90.01






99 Las demás.
8464.90.99





84.65
Máquinas herramienta (incluidas las de clavar, grapar, encolar o ensamblar de otro modo) para trabajar madera, corcho, hueso, caucho endurecido, plástico rígido o materias duras similares.







8465.10
Máquinas que efectúen distintas operaciones de mecanizado sin cambio de útil entre dichas operaciones.







8465.10.01 00 Máquinas que efectúen distintas operaciones de mecanizado sin cambio de útil entre dichas operaciones. Pza 8465.10.01 Ex. Ex.



8465.20
Centros de mecanizado.







8465.20.01 00 Centros de mecanizado. Pza 8465.91.99; 8465.92.99; 8465.93.99; 8465.94.99; 8465.95.99; 8465.96.01; 8465.99.99 Ex. Ex.



8465.9
Las demás:







8465.91
Máquinas de aserrar.







8465.91.01 00 De cinta sinfín, de disco o alternativas. Pza 8465.91.01 5 Ex.



8465.91.99 00 Los demás. Pza 8465.91.99 Ex. Ex.



8465.92
Máquinas de cepillar; máquinas de fresar o moldurar.







8465.92.04
Máquinas de cepillar; máquinas de fresar o moldurar. Pza
Ex. Ex.




01 Cepilladoras desbastadoras con anchura útil inferior a 1,000 mm, excepto para 3 o 4 caras o para moldurar.
8465.92.01






02 Canteadoras o tupíes.
8465.92.02






99 Las demás.
8465.92.99; 8465.92.03





8465.93
Máquinas de amolar, lijar o pulir.







8465.93.02
Máquinas de amolar, lijar o pulir. Pza
Ex. Ex.




01 Lijadoras o pulidoras.
8465.93.01






99 Las demás.
8465.93.99





8465.94
Máquinas de curvar o ensamblar.







8465.94.03 00 Máquinas de curvar o ensamblar. Pza 8465.94.01; 8465.94.02; 8465.94.99 Ex. Ex.



8465.95
Máquinas de taladrar o mortajar.







8465.95.01 00 Taladradoras o escopleadoras. Pza 8465.95.01 15 Ex.



8465.95.99 00 Las demás. Pza 8465.95.99 Ex. Ex.



8465.96
Máquinas de hendir, rebanar o desenrollar.







8465.96.01 00 Máquinas de hendir, rebanar o desenrollar. Pza 8465.96.01 Ex. Ex.



8465.99
Las demás.







8465.99.02 00 Descortezadoras de rollizos. Pza 8465.99.02 5 Ex.



8465.99.99 00 Las demás. Pza 8465.99.99; 8465.99.01; 8465.99.03 Ex. Ex.



84.66
Partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a las máquinas de las partidas 84.56 a 84.65, incluidos los portapiezas y portaútiles, dispositivos de roscar de apertura automática, divisores y demás dispositivos especiales para montar en estas máquinas; portaútiles para herramientas de mano de cualquier tipo.







8466.10
Portaútiles y dispositivos de roscar de apertura automática.







8466.10.03 00 Portatroqueles. Kg 8466.10.03 15 Ex.



8466.10.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Reconocibles como concebidos exclusivamente para rectificadoras de los productos metálicos.
8466.10.01






02 Mandriles o portaútiles.
8466.10.02






99 Los demás.
8466.10.99





8466.20
Portapiezas.







8466.20.02
Portapiezas. Kg
Ex. Ex.




01 Reconocibles como concebidas exclusivamente para rectificadoras de productos metálicos.
8466.20.01






99 Los demás.
8466.20.99





8466.30
Divisores y demás dispositivos especiales para ser montados en las máquinas.







8466.30.03
Divisores y demás dispositivos especiales para ser montados en las máquinas. Kg
Ex. Ex.




01 Cilindros neumáticos o hidráulicos reconocibles como concebidos exclusivamente para automatizar máquinas.
8466.30.02






99 Los demás.
8466.30.99; 8466.30.01





8466.9
Los demás:







8466.91
Para máquinas de la partida 84.64.







8466.91.01 00 Para máquinas de la partida 84.64. Kg 8466.91.01 Ex. Ex.



8466.92
Para máquinas de la partida 84.65.







8466.92.01 00 Para máquinas de la partida 84.65. Kg 8466.92.01 Ex. Ex.



8466.93
Para máquinas de las partidas 84.56 a 84.61.







8466.93.03 00 Reconocibles como concebidas exclusiva o principalmente para taladros de columna o banco con transmisión por bandas o engranados. Kg 8466.93.03 15 Ex.



8466.93.04 00 Cama, base, mesa, cabezal, contrapunto, arnés, cuna, carros deslizantes, columna, brazo, brazo de sierra, cabezal de rueda, "carnero", armazón, montante, lunetas, husillo, obtenidos por fundición, soldadura o forjado. Pza 8466.93.04 Ex. Ex.



8466.93.99
Las demás. Kg
Ex. Ex.




01 Reconocibles como concebidas exclusiva o principalmente para tornos.
8466.93.01






02 Reconocibles como concebidas exclusivamente para rectificadoras de productos metálicos.
8466.93.02






99 Las demás.
8466.93.99





8466.94
Para máquinas de las partidas 84.62 u 84.63.







8466.94.01 00 Cama, base, mesa, columna, cuna, armazón, corona, carro deslizante, flecha, bastidor, obtenidos por fundición, soldadura o forjado. Pza 8466.94.01 Ex. Ex.



8466.94.99 00 Las demás. Kg 8466.94.99; 8466.94.02 Ex. Ex.



84.67
Herramientas neumáticas, hidráulicas o con motor incorporado, incluso eléctrico, de uso manual.







8467.1
Neumáticas:







8467.11
Rotativas (incluso de percusión).







8467.11.02
Rotativas (incluso de percusión). Pza
Ex. Ex.




01 Perforadoras por rotación y percusión para roca.
8467.11.01






99 Las demás.
8467.11.99





8467.19
Las demás.







8467.19.99 00 Las demás. Pza 8467.19.99; 8467.19.01 Ex. Ex.



8467.2
Con motor eléctrico incorporado:







8467.21
Taladros de toda clase, incluidas las perforadoras rotativas.







8467.21.01 00 Taladros, con capacidad de entrada de 6.35, 9.52 o 12.70 mm. Pza 8467.21.01 15 Ex.



8467.21.02 00 Taladros, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8467.21.01. Pza 8467.21.02 Ex. Ex.



8467.21.03 00 Perforadoras por percusión y rotación (rotomartillos), con potencia inferior o igual a ½ CP. Pza 8467.21.03 15 Ex.



8467.21.99 00 Los demás. Pza 8467.21.99 5 Ex.



8467.22
Sierras, incluidas las tronzadoras.







8467.22.02 00 Sierras de disco con potencia del motor igual o inferior a 2.33 CP. Pza 8467.22.02 5 Ex.



8467.22.03 00 Sierra caladora, con potencia inferior o igual a 0.4 CP. Pza 8467.22.03 15 Ex.



8467.22.99 00 Los demás. Pza 8467.22.99; 8467.22.01 Ex. Ex.



8467.29
Las demás.







8467.29.01 00 Esmeriladoras con un mínimo de 4,000 RPM a un máximo de 8,000 RPM, con capacidad de 8 a 25 amperes y de 100 a 150 V, con peso de 4 kg a 8 kg. Pza 8467.29.01 15 Ex.



8467.29.02 00 Destornilladores o aprietatuercas de embrague o impacto. Pza 8467.29.02 Ex. Ex.



8467.29.03 00 Pulidora-lijadora orbital con potencia inferior o igual a 0.2 CP. Pza 8467.29.03 15 Ex.



8467.29.99 00 Los demás. Pza 8467.29.99 5 Ex.



8467.8
Las demás herramientas:







8467.81
Sierras o tronzadoras, de cadena.







8467.81.01 00 Sierras o tronzadoras, de cadena. Pza 8467.81.01 Ex. Ex.



8467.89
Las demás.







8467.89.02 00 Perforadoras por rotación y percusión, excepto hidráulicas. Pza 8467.89.02 15 Ex.



8467.89.03 00 Pizones vibradores de accionamiento por motor de explosión. Pza 8467.89.03 15 Ex.



8467.89.99
Las demás. Pza
Ex. Ex.




01 Hidráulicas.
8467.89.01






99 Las demás.
8467.89.99





8467.9
Partes:







8467.91
De sierras o tronzadoras, de cadena.







8467.91.02
De sierras o tronzadoras, de cadena. Kg
Ex. Ex.




01 Carcazas reconocibles para lo comprendido en la subpartida 8467.22.
8467.91.01






99 Las demás.
8467.91.99





8467.92
De herramientas neumáticas.







8467.92.01 00 De herramientas neumáticas. Kg 8467.92.01 Ex. Ex.



8467.99
Las demás.







8467.99.99
Las demás. Kg
Ex. Ex.




01 Carcazas reconocibles para lo comprendido en las subpartidas 8467.21 y 8467.29.
8467.99.01






91 Las demás partes de herramientas con motor eléctrico incorporado.
8467.99.02






99 Las demás.
8467.99.99





84.68
Máquinas y aparatos para soldar, aunque puedan cortar, excepto los de la partida 85.15; máquinas y aparatos de gas para temple superficial.







8468.10
Sopletes manuales.







8468.10.01 00 Sopletes manuales. Pza 8468.10.01 15 Ex.



8468.20
Las demás máquinas y aparatos de gas.







8468.20.02
Las demás máquinas y aparatos de gas. Pza
Ex. Ex.




01 Sopletes.
8468.20.01






99 Los demás.
8468.20.99





8468.80
Las demás máquinas y aparatos.







8468.80.99 00 Las demás máquinas y aparatos. Pza 8468.80.99 Ex. Ex.



8468.90
Partes.







8468.90.01 00 Partes. Kg 8468.90.01 Ex. Ex.



84.70
Máquinas de calcular y máquinas de bolsillo registradoras, reproductoras y visualizadoras de datos, con función de cálculo; máquinas de contabilidad, de franquear, expedir boletos (tiques) y máquinas similares, con dispositivo de cálculo incorporado; cajas registradoras.







8470.10
Calculadoras electrónicas que puedan funcionar sin fuente de energía eléctrica exterior y máquinas de bolsillo registradoras, reproductoras y visualizadoras de datos, con función de cálculo.







8470.10.03
Calculadoras electrónicas que puedan funcionar sin fuente de energía eléctrica exterior y máquinas de bolsillo registradoras, reproductoras y visualizadoras de datos, con función de cálculo. Pza
Ex. Ex.




01 Con dispositivo para la impresión automática de datos.
8470.10.01






02 Programables, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8470.10.03.01.
8470.10.02






99 Las demás.
8470.10.99





8470.2
Las demás máquinas de calcular electrónicas:







8470.21
Con dispositivo de impresión incorporado.







8470.21.01 00 Con dispositivo de impresión incorporado. Pza 8470.21.01 Ex. Ex.



8470.29
Las demás.







8470.29.99 00 Las demás. Pza 8470.29.99; 8470.29.01 Ex. Ex.



8470.30
Las demás máquinas de calcular.







8470.30.01 00 Las demás máquinas de calcular. Pza 8470.30.01 Ex. Ex.



8470.50
Cajas registradoras.







8470.50.01 00 Cajas registradoras. Pza 8470.50.01 Ex. Ex.



8470.90
Las demás.







8470.90.03 00 Máquinas de contabilidad. Pza 8470.90.03 5 Ex.



8470.90.99
Las demás. Pza
Ex. Ex.




01 Máquinas emisoras de boletos (tiques).
8470.90.02






99 Las demás.
8470.90.99; 8470.90.01





84.71
Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades; lectores magnéticos u ópticos, máquinas para registro de datos sobre soporte en forma codificada y máquinas para tratamiento o procesamiento de estos datos, no expresados ni comprendidos en otra parte.







8471.30
Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, portátiles, de peso inferior o igual a 10 kg, que estén constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, un teclado y un visualizador.







8471.30.01
Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, portátiles, de peso inferior o igual a 10 kg, que estén constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, un teclado y un visualizador. Pza
Ex. Ex.




01 Tableta electrónica ("Tablets").
8471.30.01






99 Las demás.
8471.30.01





8471.4
Las demás máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos:







8471.41
Que incluyan en la misma envoltura, al menos, una unidad central de proceso y, aunque estén combinadas, una unidad de entrada y una de salida.







8471.41.01 00 Que incluyan en la misma envoltura, al menos, una unidad central de proceso y, aunque estén combinadas, una unidad de entrada y una de salida. Pza 8471.41.01 Ex. Ex.



8471.49
Las demás presentadas en forma de sistemas.







8471.49.01 00 Las demás presentadas en forma de sistemas. Pza 8471.49.01 Ex. Ex.



8471.50
Unidades de proceso, excepto las de las subpartidas 8471.41 u 8471.49, aunque incluyan en la misma envoltura uno o dos de los tipos siguientes de unidades: unidad de memoria, unidad de entrada y unidad de salida.







8471.50.01 00 Unidades de proceso, excepto las de las subpartidas 8471.41 u 8471.49, aunque incluyan en la misma envoltura uno o dos de los tipos siguientes de unidades: unidad de memoria, unidad de entrada y unidad de salida. Pza 8471.50.01 Ex. Ex.



8471.60
Unidades de entrada o salida, aunque incluyan unidades de memoria en la misma envoltura.







8471.60.04
Unidades de entrada o salida, aunque incluyan unidades de memoria en la misma envoltura. Pza
Ex. Ex.




01 Periféricas, para efectuar operaciones bancarias, incluso con una o más cajas de seguridad.
8471.60.01






02 Unidades combinadas de entrada/salida.
8471.60.02






03 Lectores ópticos (scanners) y dispositivos lectores de tinta magnética.
8471.60.03






99 Los demás.
8471.60.99





8471.70
Unidades de memoria.







8471.70.01 00 Unidades de memoria. Pza 8471.70.01 Ex. Ex.



8471.80
Las demás unidades de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos.







8471.80.04
Las demás unidades de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos. Pza
Ex. Ex.




01 Reconocibles como concebidas exclusivamente para su incorporación física en máquinas automáticas de tratamiento o procesamiento de datos.
8471.80.01






02 Unidades de control o adaptadores.
8471.80.02






03 Máquinas para transferir datos codificados de un soporte a otro (Reproductoras o multiplicadoras).
8471.80.03






99 Los demás.
8471.80.99





8471.90
Los demás.







8471.90.99 00 Los demás. Pza 8471.90.99 Ex. Ex.



84.72
Las demás máquinas y aparatos de oficina (por ejemplo: copiadoras hectográficas, mimeógrafos, máquinas de imprimir direcciones, distribuidores automáticos de billetes de banco, máquinas de clasificar, contar o encartuchar monedas, sacapuntas, perforadoras, grapadoras).







8472.10
Copiadoras, incluidos los mimeógrafos.







8472.10.01 00 Mimeógrafos. Pza 8472.10.01 Ex. Ex.



8472.10.99 00 Los demás. Pza 8472.10.99 15 Ex.



8472.30
Máquinas de clasificar, plegar, meter en sobres o colocar en fajas, correspondencia, máquinas de abrir, cerrar o precintar correspondencia y máquinas de colocar u obliterar sellos (estampillas).







8472.30.01 00 Plegadoras de papel y/o insertadoras en sobres de correspondencia o documentos. Pza 8472.30.01 Ex. Ex.



8472.30.02 00 Para obliterar. Pza 8472.30.02 5 Ex.



8472.30.99 00 Las demás. Pza 8472.30.99 15 Ex.



8472.90
Los demás.







8472.90.01 00 Máquinas para autenticar cheques. Pza 8472.90.01 Ex. Ex.



8472.90.05 00 Para perforar documentos, con letras u otros signos. Pza 8472.90.05 Ex. Ex.



8472.90.10 00 Para destruir documentos. Pza 8472.90.10 Ex. Ex.



8472.90.12 00 Para contar billetes de banco, incluso con mecanismo impresor. Pza 8472.90.12 Ex. Ex.



8472.90.13 00 De clasificar, contar y encartuchar monedas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8472.90.12. Pza 8472.90.13 5 Ex.



8472.90.14 00 Cajeros automáticos. Pza 8472.90.14 Ex. Ex.



8472.90.16 00 Máquinas para tratamiento o procesamiento de textos. Pza 8469.00.01 Ex. Ex.



8472.90.99
Las demás. Pza
15 Ex.




01 Perforadoras accionadas por palanca, para dos perforaciones en distancias de 7 u 8 cm, con peso unitario inferior o igual a 1 kg.
8472.90.02






02 Engrapadoras o perforadoras, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8472.90.99.01.
8472.90.09






03 Máquinas de escribir automáticas electrónicas.
8469.00.02






04 Máquinas de escribir automáticas excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8472.90.99.03.
8469.00.03






91 Las demás máquinas de escribir, eléctricas.
8469.00.04






99 Las demás.
8469.00.99; 8472.90.99; 8472.90.03; 8472.90.04; 8472.90.06; 8472.90.07; 8472.90.08; 8472.90.11; 8472.90.15





84.73
Partes y accesorios (excepto los estuches, fundas y similares) identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a las máquinas o aparatos de las partidas 84.70 a 84.72.







8473.2
Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.70:







8473.21
De máquinas de calcular electrónicas de las subpartidas 8470.10, 8470.21 u 8470.29.







8473.21.01 00 De máquinas de calcular electrónicas de las subpartidas 8470.10, 8470.21 u 8470.29. Kg 8473.21.01 Ex. Ex.



8473.29
Los demás.







8473.29.99 00 Los demás. Kg 8473.29.99 Ex. Ex.



8473.30
Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.71.







8473.30.04
Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.71. Kg
Ex. Ex.




01 Circuitos modulares.
8473.30.02






02 Partes y accesorios, incluso las placas frontales y los dispositivos de ajuste o seguridad, reconocibles como concebidas exclusivamente para circuitos modulares.
8473.30.03






99 Los demás.
8473.30.01





8473.40
Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.72.







8473.40.04
Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.72. Kg
Ex. Ex.




01 Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en el número de identificación comercial 8472.90.12.00.
8473.40.02






02 Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en el número de identificación comercial 8472.90.16.00.
8473.10.01; 8473.10.99






99 Los demás.
8473.10.99; 8473.40.01; 8473.40.99; 8473.50.99





8473.50
Partes y accesorios que puedan utilizarse indistintamente con máquinas o aparatos de varias de las partidas 84.70 a 84.72.







8473.50.03
Partes y accesorios que puedan utilizarse indistintamente con máquinas o aparatos de varias de las partidas 84.70 a 84.72. Kg
Ex. Ex.




01 Circuitos modulares.
8473.50.01






99 Los demás.
8473.50.99; 8473.50.02





84.74
Máquinas y aparatos de clasificar, cribar, separar, lavar, quebrantar, triturar, pulverizar, mezclar, amasar o sobar, tierra, piedra u otra materia mineral sólida (incluidos el polvo y la pasta); máquinas de aglomerar, formar o moldear combustibles minerales sólidos, pastas cerámicas, cemento, yeso o demás materias minerales en polvo o pasta; máquinas de hacer moldes de arena para fundición.







8474.10
Máquinas y aparatos de clasificar, cribar, separar o lavar.







8474.10.01 00 Clasificadoras de tamiz, de minerales tipo espiral o tipo rastrillo. Pza 8474.10.01 15 Ex.



8474.10.99 00 Los demás. Pza 8474.10.02; 8474.10.99 Ex. Ex.



8474.20
Máquinas y aparatos de quebrantar, triturar o pulverizar.







8474.20.04 00 Trituradores (molinos) de bolas o de barras. Pza 8474.20.04 Ex. Ex.



8474.20.07 00 Quebrantadores giratorios de conos, con diámetro de tazón superior a 1,200 mm. Pza 8474.20.07 Ex. Ex.



8474.20.08 00 Pulverizadora de carbón, para el sistema de inyección en un alto horno. Pza 8474.20.08 Ex. Ex.



8474.20.99
Los demás. Pza
5 Ex.




01 Quebrantadores y trituradores de dos o más cilindros.
8474.20.01






02 Quebrantadores de mandíbulas y trituradores de muelas.
8474.20.02






03 Quebrantadores giratorios de conos, con diámetro de tazón inferior o igual a 1,200 mm.
8474.20.05






04 Trituradores de martillos, de percusión o de choque.
8474.20.06






99 Los demás.
8474.20.99; 8474.20.03





8474.3
Máquinas y aparatos de mezclar, amasar o sobar:







8474.31
Hormigoneras y aparatos de amasar mortero.







8474.31.01 00 Hormigoneras y aparatos de amasar mortero. Pza 8474.31.01 15 Ex.



8474.32
Máquinas de mezclar materia mineral con asfalto.







8474.32.01 00 Máquinas de mezclar materia mineral con asfalto. Pza 8474.32.01 Ex. Ex.



8474.39
Los demás.







8474.39.99
Los demás. Pza
Ex. Ex.




01 Mezcladoras de arenas para núcleos de fundición.
8474.39.01






99 Los demás.
8474.39.02; 8474.39.99





8474.80
Las demás máquinas y aparatos.







8474.80.01 00 Prensas de accionamiento manual. Pza 8474.80.01 15 Ex.



8474.80.04 00 Para la obtención de elementos prefabricados para construcción, de cemento o concreto. Pza 8474.80.04 15 Ex.



8474.80.99
Los demás. Pza
Ex. Ex.




01 Para formación o endurecimiento de moldes de arena para fundición, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8474.80.99.04.
8474.80.02






02 Línea continua para la fabricación de losetas o baldosas, de pasta cerámica, con capacidad de producción superior a 415 m² por hora, incluyendo al menos los siguientes elementos: molino continuo, horno continuo y moldeadora por prensado, con o sin atomizador.
8474.80.05






03 Máquinas para fabricar ladrillos, baldosas, azulejos u otros elementos análogos, de pasta cerámica, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8474.80.99.02.
8474.80.08






04 Línea de producción para la fabricación de corazones de arena reconocible como concebida para la fabricación de monobloques y cabezas de motor, incluyendo al menos: dosificador, extractor y tanque.
8474.80.10






99 Los demás.
8474.80.03; 8474.80.06; 8474.80.07; 8474.80.09; 8474.80.99





8474.90
Partes.







8474.90.03
Partes. Kg
Ex. Ex.




01 Para quebrantadoras, cribas, trituradoras (molinos) o pulverizadoras.
8474.90.01






02 Mecanismos para celda de flotación (rotor y estator).
8474.90.02






99 Los demás.
8474.90.99





84.75
Máquinas para montar lámparas, tubos o válvulas eléctricos o electrónicos o lámparas de destello, que tengan envoltura de vidrio; máquinas para fabricar o trabajar en caliente el vidrio o sus manufacturas.







8475.10
Máquinas para montar lámparas, tubos o válvulas eléctricos o electrónicos o lámparas de destello, que tengan envoltura de vidrio.







8475.10.01 00 Máquinas para montar lámparas, tubos o válvulas eléctricos o electrónicos o lámparas de destello, que tengan envoltura de vidrio. Pza 8475.10.01 Ex. Ex.



8475.2
Máquinas para fabricar o trabajar en caliente el vidrio o sus manufacturas:







8475.21
Máquinas para fabricar fibras ópticas y sus esbozos.







8475.21.01 00 Máquinas para fabricar fibras ópticas y sus esbozos. Pza 8475.21.01 Ex. Ex.



8475.29
Las demás.







8475.29.01 00 Para moldear por soplado o prensado, excepto para fabricar ampollas para lámparas incandescentes. Pza 8475.29.01 15 Ex.



8475.29.99 00 Los demás. Pza 8475.29.99 Ex. Ex.



8475.90
Partes.







8475.90.01 00 Partes. Kg 8475.90.01 Ex. Ex.



84.76
Máquinas automáticas para la venta de productos (por ejemplo: sellos (estampillas), cigarrillos, alimentos, bebidas), incluidas las máquinas para cambiar moneda.







8476.2
Máquinas automáticas para venta de bebidas:







8476.21
Con dispositivo de calentamiento o refrigeración, incorporado.







8476.21.01 00 Con dispositivo de calentamiento o refrigeración, incorporado. Pza 8476.21.01 15 Ex.



8476.29
Las demás.







8476.29.99 00 Las demás. Pza 8476.29.99 15 Ex.



8476.8
Las demás:







8476.81
Con dispositivo de calentamiento o refrigeración, incorporado.







8476.81.01 00 Con dispositivo de calentamiento o refrigeración, incorporado. Pza 8476.81.01 15 Ex.



8476.89
Las demás.







8476.89.99 00 Las demás. Pza 8476.89.99 15 Ex.



8476.90
Partes.







8476.90.02 00 Partes. Kg 8476.90.01; 8476.90.99 15 Ex.



84.77
Máquinas y aparatos para trabajar caucho o plástico o para fabricar productos de estas materias, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.







8477.10
Máquinas de moldear por inyección.







8477.10.01 00 Para materias termoplásticas, con capacidad de inyección hasta de 5 kg. Pza 8477.10.01 Ex. Ex.



8477.10.99 00 Los demás. Kg 8477.10.99 Ex. Ex.



8477.20
Extrusoras.







8477.20.01 00 De un husillo, para materias termoplásticas o de elastómeros granulados. Pza 8477.20.01 15 Ex.



8477.20.99
Los demás. Pza
Ex. Ex.




01 De husillos gemelos, con capacidad de proceso igual o superior a 10.4 t/hr.
8477.20.02






99 Los demás.
8477.20.99





8477.30
Máquinas de moldear por soplado.







8477.30.01 00 Máquinas de moldear por soplado. Pza 8477.30.01 Ex. Ex.



8477.40
Máquinas de moldear en vacío y demás máquinas para termoformado.







8477.40.01 00 Máquinas de moldear en vacío y demás máquinas para termoformado. Pza 8477.40.01 Ex. Ex.



8477.5
Las demás máquinas y aparatos de moldear o formar:







8477.51
De moldear o recauchutar neumáticos (llantas neumáticas) o moldear o formar cámaras para neumáticos.







8477.51.01 00 De moldear o recauchutar neumáticos (llantas neumáticas) o moldear o formar cámaras para neumáticos. Pza 8477.51.01 Ex. Ex.



8477.59
Los demás.







8477.59.99 00 Los demás. Pza 8477.59.99 Ex. Ex.



8477.80
Las demás máquinas y aparatos.







8477.80.06 00 Sistemas automatizados para fabricar discos compactos ("Compact Disks"), que realicen las siguientes funciones: moldeo por inyección, aluminizado, laqueado, control de calidad e impresión del disco. Kg 8477.80.06 Ex. Ex.



8477.80.99
Los demás. Pza
Ex. Ex.




01 Para granular, moler o triturar, cortadoras o troqueladoras.
8477.80.01






02 Batidoras, molinos mezcladores; pigmentadoras en seco para materiales plásticos granulados.
8477.80.03






03 Máquinas que realicen dos o más operaciones citadas en los números de identificación comercial 8477.10.01.00, 8477.20.01.00, 8477.30.01.00, 8477.40.01.00, 8477.80.99.01 y 8477.80.99.04.
8477.80.04






04 Para pintar o unir materiales moldeables o plásticos, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8477.80.99.05.
8477.80.05






05 Para unir y sellar por compresión (machimbrar) partes plásticas moldeadas.
8477.80.07






99 Los demás.
8477.80.02; 8477.80.99





8477.90
Partes.







8477.90.04
Partes. Pza
Ex. Ex.




01 Base, cama, platinas, cilindro de bloqueo, "carnero" e inyectores, obtenidos por fundición, por soldadura o por forjado.
8477.90.01






02 Tornillos de inyección.
8477.90.02






99 Las demás.
8477.90.03; 8477.90.99





84.78
Máquinas y aparatos para preparar o elaborar tabaco, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.







8478.10
Máquinas y aparatos.







8478.10.01 00 Para colocar filtros o boquillas a los cigarrillos. Pza 8478.10.01 5 Ex.



8478.10.02 00 Automáticas para elaborar cigarrillos, incluso combinadas con alimentadoras de tabaco. Pza 8478.10.02 5 Ex.



8478.10.03 00 Conjuntos de dispositivos para aumentar la eficiencia de las máquinas para empaquetar cigarrillos. Pza 8478.10.03 5 Ex.



8478.10.04 00 Llenadores automáticos de bandejas, para máquinas de fabricar cigarrillos. Pza 8478.10.04 5 Ex.



8478.10.99 00 Los demás. Pza 8478.10.05; 8478.10.99 Ex. Ex.



8478.90
Partes.







8478.90.01 00 Partes. Kg 8478.90.01 Ex. Ex.



84.79
Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.







8479.10
Máquinas y aparatos para obras públicas, la construcción o trabajos análogos.







8479.10.01 00 Distribuidoras vibradoras de concreto. Pza 8479.10.01 15 Ex.



8479.10.03 00 Esparcidoras de asfalto remolcables, provistas de dispositivo calentador. Pza 8479.10.03 15 Ex.



8479.10.04 00 Esparcidoras de asfalto autopropulsadas, incluso con equipo fundidor de asfalto. Pza 8479.10.04 5 Ex.



8479.10.07 00 Esparcidoras de asfalto remolcables, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8479.10.03. Pza 8479.10.07 5 Ex.



8479.10.99
Los demás. Pza
Ex. Ex.




01 Esparcidoras de concreto.
8479.10.05






02 Esparcidoras de asfalto o de grava.
8479.10.06






03 Barredoras.
8479.10.08






99 Los demás.
8479.10.99; 8479.10.02





8479.20
Máquinas y aparatos para extracción o preparación de grasas o aceites vegetales fijos o animales.







8479.20.01 00 Máquinas y aparatos para extracción o preparación de grasas o aceites vegetales fijos o animales. Pza 8479.20.01 Ex. Ex.



8479.30
Prensas para fabricar tableros de partículas, fibra de madera u otras materias leñosas y demás máquinas y aparatos para el tratamiento de la madera o el corcho.







8479.30.01 00 Clasificadoras vibratorias, de viruta o astillas de madera o materiales fibrosos, granulosos, en forma de copos u hojuelas, de peso específico similar al de la madera. Pza 8479.30.01 15 Ex.



8479.30.02 00 Esparcidoras dosificadoras, concebidas exclusivamente para la fabricación de tableros a base de astillas de madera aglomeradas. Pza 8479.30.02 15 Ex.



8479.30.99 00 Los demás. Pza 8479.30.99 Ex. Ex.



8479.40
Máquinas de cordelería o cablería.







8479.40.02
Máquinas de cordelería o cablería. Pza
Ex. Ex.




01 Para torcer hilos metálicos aislados o sin aislar; revestidoras de alambre o cable.
8479.40.01






99 Los demás.
8479.40.99





8479.50
Robots industriales, no expresados ni comprendidos en otra parte.







8479.50.01 00 Robots industriales, no expresados ni comprendidos en otra parte. Pza 8479.50.01 Ex. Ex.



8479.60
Aparatos de evaporación para refrigerar el aire.







8479.60.01 00 Aparatos de evaporación para refrigerar el aire. Pza 8479.60.01 Ex. Ex.



8479.7
Pasarelas de embarque para pasajeros:







8479.71
De los tipos utilizados en aeropuertos.







8479.71.01 00 De los tipos utilizados en aeropuertos. Pza 8479.71.01 Ex. Ex.



8479.79
Las demás.







8479.79.99 00 Las demás. Pza 8479.79.99 Ex. Ex.



8479.8
Las demás máquinas y aparatos:







8479.81
Para el tratamiento del metal, incluidas las bobinadoras de hilos eléctricos.







8479.81.02 00 Toneles giratorios para el decapado, limpieza, pulido o abrillantado de piezas metálicas. Pza 8479.81.02 15 Ex.



8479.81.03 00 Máquinas de control numérico, para galvanizado continuo por inmersión, con velocidad superior a 300 pies por minuto, incluso cuando formen un solo cuerpo con hornos de atmósfera controlada y enfriadores por chorros de agua. Pza 8479.81.03 Ex. Ex.



8479.81.04 00 Para limpieza, pulido o abrillantado de piezas metálicas con abrasivos en circulación, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8479.81.02. Pza 8479.81.04 15 Ex.



8479.81.07 00 Para galvanizar, estañar o recubrir metales, excepto líneas continuas para galvanizar alambre de acero, por inmersión y lo comprendido en la fracción arancelaria 8479.81.03. Pza 8479.81.07 15 Ex.



8479.81.99
Los demás. Pza
Ex. Ex.




01 Para el decapado de metales por inmersión.
8479.81.01






02 Enrolladoras de alambres, cables o tubos flexibles, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8479.81.99.03.
8479.81.05






03 Enrolladoras de alambre de acero.
8479.81.08






04 Líneas continuas para galvanizar alambre de acero, por inmersión.
8479.81.09






99 Los demás.
8479.81.06; 8479.81.99





8479.82
Para mezclar, amasar o sobar, quebrantar, triturar, pulverizar, cribar, tamizar, homogeneizar, emulsionar o agitar.







8479.82.01 00 Mezcladoras, de aspas horizontales, provistas de dispositivos de tornillo de Arquímedes para descarga continua. Pza 8479.82.01 Ex. Ex.



8479.82.02 00 Cubas u otros recipientes provistos de agitadores, incluso con sistemas de vacío o vidriados interiormente, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8479.82.01 y 8479.82.05. Pza 8479.82.02 15 Ex.



8479.82.04 00 Agitador-mezclador de hélice, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8479.82.05. Pza 8479.82.04 15 Ex.



8479.82.05 00 Agitadores, reconocibles como concebidos para el tratamiento de desperdicios, residuos y aguas residuales. Pza 8479.82.05 5 Ex.



8479.82.99 00 Los demás. Pza 8479.82.03; 8479.82.99 Ex. Ex.



8479.89
Los demás.







8479.89.03 00 Separadores o clasificadores de materiales o partes ferrosas, a base de dispositivos magnéticos o electromagnéticos. Pza 8479.89.03 5 Ex.



8479.89.04 00 Aparatos para la generación de una corriente controlada de aire ("cortinas de aire") para impedir la entrada de insectos, polvo y mantener la temperatura de un recinto. Pza 8479.89.04 15 Ex.



8479.89.06 00 Aparatos neumáticos o hidráulicos para automatizar máquinas, aparatos o artefactos mecánicos. Pza 8479.89.06 15 Ex.



8479.89.07 00 Para fabricar cierres relámpago. Pza 8479.89.07 15 Ex.



8479.89.08 00 Frenos de motor. Pza 8479.89.08 15 Ex.



8479.89.10 00 Acumuladores hidráulicos. Pza 8479.89.10 15 Ex.



8479.89.12 00 Sulfonadores de trióxido de azufre. Pza 8479.89.12 15 Ex.



8479.89.13 00 Vibradores electromagnéticos, incluso con alimentador. Pza 8479.89.13 15 Ex.



8479.89.14 00 Reactores o convertidores catalíticos tubulares. Pza 8479.89.14 15 Ex.



8479.89.19 00 Deshumectadores, con sistema de refrigeración incorporado, para condensar la humedad atmosférica. Pza 8479.89.19 5 Ex.



8479.89.20 00 Colectores de monedas y/o contraseñas, con torniquete, aun con dispositivo contador. Pza 8479.89.20 15 Ex.



8479.89.21 00 Prensas hidráulicas para algodón. Pza 8479.89.21 15 Ex.



8479.89.22 00 Para desmontar llantas. Pza 8479.89.22 15 Ex.



8479.89.26 00 Mecanismos de apertura y cierre de puertas, incluso con sus rieles, para cocheras ("garajes"), ya sean operados o no a control remoto inalámbrico. Pza 8479.89.26 5 Ex.



8479.89.27 00 Mecanismos de apertura y cierre de persianas, incluso con sus rieles, ya sean operados o no a control remoto inalámbrico. Pza 8479.89.27 5 Ex.



8479.89.99
Los demás. Pza
Ex. Ex.




01 Para capsular, enrollar, conformar y/o moldear o desmoldear, incluso si llenan, cubren, cortan, troquelan, dosifican o empacan, reconocibles como concebidas exclusiva o principalmente para la industria farmacéutica.
8479.89.01






02 Distribuidores, dosificadores o microdosificadores.
8479.89.02






03 Humectadores o deshumectadores de aire.
8479.89.05






04 Bocinas de accionamiento neumático.
8479.89.15






05 Rampas ajustables de accionamiento manual.
8479.89.16






06 Enceradoras o pulidoras de pisos, con peso superior a 20 kg, para uso industrial.
8479.89.17






07 Equipos para la obtención de metil ter butil éter por síntesis.
8479.89.23






08 Compactadores de basura.
8479.89.25






99 Los demás.
8479.89.09; 8479.89.11; 8479.89.18; 8479.89.24; 8479.89.99





8479.90
Partes.







8479.90.18
Partes. Kg
Ex. Ex.




01 Reconocibles como concebidas exclusivamente para recolectores ciclón o de manga para polvo.
8479.90.01






02 Reconocibles como concebidas exclusivamente para prensas.
8479.90.06






03 Reconocibles como concebidas exclusivamente para microdosificadores y lo comprendido en el número de identificación comercial 8479.89.99.01.
8479.90.09






04 Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en el número de identificación comercial 8479.89.99.03.
8479.90.10






05 Reconocibles como concebidas exclusivamente para máquinas, aparatos o artefactos para la industria de aceites, jabones o grasas alimenticias.
8479.90.13






06 Reconocibles como concebidas exclusivamente para máquinas, aparatos o artefactos para el tratamiento de metales.
8479.90.14






99 Los demás.
8479.90.02; 8479.90.04; 8479.90.05; 8479.90.07; 8479.90.08; 8479.90.11; 8479.90.12; 8479.90.15; 8479.90.16; 8479.90.17; 8479.90.99





84.80
Cajas de fundición; placas de fondo para moldes; modelos para moldes; moldes para metal (excepto las lingoteras), carburos metálicos, vidrio, materia mineral, caucho o plástico.







8480.10
Cajas de fundición.







8480.10.01 00 Cajas de fundición. Pza 8480.10.01 Ex. Ex.



8480.20
Placas de fondo para moldes.







8480.20.01 00 Placas de fondo para moldes. Pza 8480.20.01 Ex. Ex.



8480.30
Modelos para moldes.







8480.30.03
Modelos para moldes. Pza
Ex. Ex.




01 De materias plásticas artificiales, éteres y ésteres de la celulosa, y resinas artificiales.
8480.30.01






99 Los demás.
8480.30.02; 8480.30.99





8480.4
Moldes para metales o carburos metálicos:







8480.41
Para el moldeo por inyección o compresión.







8480.41.02
Para el moldeo por inyección o compresión. Kg
Ex. Ex.




01 Moldes o sus partes, utilizados en la fundición de partes y piezas de vehículos automóviles.
8480.41.01






99 Los demás.
8480.41.99





8480.49
Los demás.







8480.49.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 De acero, cilíndricos, para máquinas centrífugas de moldeo.
8480.49.01






99 Los demás.
8480.49.99





8480.50
Moldes para vidrio.







8480.50.03
Moldes para vidrio. Kg
Ex. Ex.




01 Moldes, patrones o sus partes, de metales comunes o sus aleaciones para proceso de prensado y/o soplado del vidrio.
8480.50.01






99 Los demás.
8480.50.02; 8480.50.99





8480.60
Moldes para materia mineral.







8480.60.01 00 Moldes o formas de acero o aluminio, así como las partes de los mismos para el vaciado o colado en la industria de la construcción. Kg 8480.60.01 15 Ex.



8480.60.99 00 Los demás. Kg 8480.60.99 10 Ex.



8480.7
Moldes para caucho o plástico:







8480.71
Para moldeo por inyección o compresión.







8480.71.03
Para moldeo por inyección o compresión. Kg
Ex. Ex.




01 De metales comunes o sus aleaciones, para procesos de inyección de materias plásticas artificiales, con dimensiones máximas de 700 mm de alto, 600 mm de ancho, 700 mm de espesor y con un peso máximo de 2,000 kg, para ser utilizados en máquinas inyectoras de hasta 350 t de fuerza de cierre (moldes activos).
8480.71.01






02 Moldes para formar el dibujo de los pisos en las llantas de caucho, insertables en los moldes de vulcanización.
8480.71.02






99 Los demás.
8480.71.99





8480.79
Los demás.







8480.79.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Para la vulcanización de llantas, cámaras, planchas o tacones de caucho.
8480.79.02






02 De metales comunes o sus aleaciones, para procesos de extrusión-soplado de resinas termoplásticas destinadas a la fabricación de recipientes (moldes activos).
8480.79.04






99 Los demás.
8480.79.01; 8480.79.03; 8480.79.99





84.81
Artículos de grifería y órganos similares para tuberías, calderas, depósitos, cubas o continentes similares, incluidas las válvulas reductoras de presión y las válvulas termostáticas.







8481.10
Válvulas reductoras de presión.







8481.10.01 00 De diafragma, con regulación manual. Kg 8481.10.01 5 Ex.



8481.10.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Para gas, con elemento manométrico (tubo, fuelle, diafragma o cápsula), incorporado.
8481.10.02






99 Los demás.
8481.10.99





8481.20
Válvulas para transmisiones oleohidráulicas o neumáticas.







8481.20.07 00 Tipo globo o tipo ángulo, de acero y/o hierro fundido, bridadas o roscadas, con diámetro de conexión hasta 152.4 mm inclusive, para amoniaco y/o gases halogenados, reconocibles como concebidas exclusivamente para servicio de refrigeración. Kg 8481.20.07 5 Ex.



8481.20.10 00 Tipo globo o tipo ángulo, de bronce o latón con diámetro de conexión hasta 76.2 mm para gases halogenados, reconocibles como concebidas exclusivamente para servicios de refrigeración. Kg 8481.20.10 5 Ex.



8481.20.12 00 Conjunto de válvulas (árboles de navidad o de Noel) reconocibles para la industria petrolera. Kg 8481.20.12 5 Ex.



8481.20.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 De compuerta.
8481.20.01






02 De cobre, bronce, latón o aluminio sin recubrimiento en su superficie.
8481.20.02






03 De funcionamiento automático por medio de actuador.
8481.20.03






04 De hierro o de acero, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8481.20.99.01.
8481.20.04






05 Neumáticas de accionamiento manual por palanca.
8481.20.06






06 Válvulas gobernadoras del compresor, para control de presión de aire, de uso automotriz.
8481.20.09






07 Camisas deslizables, reconocibles como concebidas exclusivamente para controles superficiales de pozos petroleros.
8481.20.11






99 Los demás.
8481.20.05; 8481.20.08; 8481.20.99





8481.30
Válvulas de retención.







8481.30.01 00 Válvulas de retención, que operen automáticamente, excepto trampas de valor; y las reconocibles como concebidas exclusivamente para el funcionamiento de máquinas, aparatos o artefactos mecánicos para sistemas hidráulicos de aceite en circuitos cerrados. Kg 8481.30.01 5 Ex.



8481.30.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Trampas de vapor.
8481.30.02






02 Reconocibles como concebidas exclusivamente para el funcionamiento de máquinas, aparatos o artefactos mecánicos para sistemas hidráulicos de aceite en circuitos cerrados.
8481.30.03






99 Los demás.
8481.30.99





8481.40
Válvulas de alivio o seguridad.







8481.40.04 00 De seguridad, y contra escape de gas, de uso doméstico, excepto automáticas o semiautomáticas, reconocibles como concebidas exclusivamente para calentadores no eléctricos. Kg 8481.40.04 5 Ex.



8481.40.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Reconocibles para naves aéreas.
8481.40.02






02 Automáticas o semiautomáticas, reconocibles como concebidas exclusivamente para calentadores no eléctricos.
8481.40.03






99 Los demás.
8481.40.01; 8481.40.99





8481.80
Los demás artículos de grifería y órganos similares.







8481.80.01 00 De bronce, reconocibles como concebidas exclusivamente para laboratorio. Kg 8481.80.01 Ex. Ex.



8481.80.02 00 Grifería sanitaria de uso doméstico. Kg 8481.80.02 15 Ex.



8481.80.03 00 Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales. Kg 8481.80.03 Ex. Ex.



8481.80.04 00 Válvulas de compuerta, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8481.80.24. Kg 8481.80.04 5 Ex.



8481.80.05 00 Bocas o válvulas regulables para riego agrícola o de jardín ("hidrantes") con diámetro igual o inferior a 203.2 mm. Kg 8481.80.05 Ex. Ex.



8481.80.06 00 De comando, reconocibles como concebidas exclusivamente para automatizar el funcionamiento de máquinas, aparatos o artefactos mecánicos, con diámetro de conexión hasta de 19.05 mm (¾ de pulgada) y presión de trabajo hasta 35.15 kg/cm² (500 PSI). Kg 8481.80.06 Ex. Ex.



8481.80.08 00 Reconocibles como concebidas exclusivamente para contadores volumétricos automáticos para medir cerveza. Kg 8481.80.08 Ex. Ex.



8481.80.09 00 Reconocibles para naves aéreas. Kg 8481.80.09 Ex. Ex.



8481.80.10 00 De asiento, de tres o más vías, cuya sección giratoria de la vía sea a través de accionamiento manual por palanca. Kg 8481.80.10 Ex. Ex.



8481.80.11 00 Operadas por electroimán, para máquinas de lavar ropa o vajilla. Kg 8481.80.11 Ex. Ex.



8481.80.12 00 Operadas con electroimán, reconocibles como concebidas exclusivamente para refrigeración. Kg 8481.80.12 Ex. Ex.



8481.80.13 00 Válvulas de expansión, termostáticas y automáticas, reconocibles como concebidas exclusivamente para refrigeración y aire acondicionado. Kg 8481.80.13 Ex. Ex.



8481.80.14 00 Automáticas o semiautomáticas, reconocibles como concebidas exclusivamente para calentadores no eléctricos. Kg 8481.80.14 Ex. Ex.



8481.80.15 00 Reconocibles como concebidas exclusivamente para el funcionamiento de máquinas, aparatos o artefactos mecánicos para sistemas hidráulicos de aceite en circuitos cerrados. Kg 8481.80.15 Ex. Ex.



8481.80.16 00 De comando, reconocibles como concebidas exclusivamente para automatizar el funcionamiento de máquinas, aparatos o artefactos mecánicos, con diámetro de conexión superior a 19.05 mm, (¾ de pulgada) y presión de trabajo superior a 35.15 kg/cm² (500 PSI). Kg 8481.80.16 Ex. Ex.



8481.80.17 00 De acero inoxidable, con vástago, reconocibles como concebidas exclusivamente para máquinas llenadoras de botellas. Kg 8481.80.17 Ex. Ex.



8481.80.18 00 De hierro o acero con resistencia a la presión superior a 18 kg/cm², excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8481.80.04. Kg 8481.80.18 5 Ex.



8481.80.19 00 De metal común, cromados, niquelados o con otro recubrimiento, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8481.80.01 y 8481.80.02. Kg 8481.80.19 Ex. Ex.



8481.80.20 00 De hierro o acero, con resistencia a la presión inferior o igual a 18 kg/cm², excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8481.80.04. Kg 8481.80.20 Ex. Ex.



8481.80.21 00 De cobre, bronce, latón o aluminio, sin recubrimiento en su superficie, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8481.80.02. Kg 8481.80.21 5 Ex.



8481.80.22 00 Válvulas de funcionamiento automático por medio de actuador, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8481.80.06, 8481.80.15 y 8481.80.24. Kg 8481.80.22 Ex. Ex.



8481.80.23 00 De control hidráulico, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8481.80.15. Kg 8481.80.23 Ex. Ex.



8481.80.24 00 Válvulas de funcionamiento automático por medio de actuador, de apertura controlada, de cuchilla, bola o globo. Kg 8481.80.24 Ex. Ex.



8481.80.25 00 Válvulas de aire para neumáticos y cámaras de aire. Kg 8481.80.25 Ex. Ex.



8481.80.07 00 Boquillas o espreas para aspersión. Kg 8481.80.07 10 Ex.



8481.80.99 00 Los demás. Kg 8481.80.99 10 Ex.



8481.90
Partes.







8481.90.05
Partes. Kg
Ex. Ex.




01 Reconocibles como concebidas exclusivamente para trampas de vapor.
8481.90.01






02 Termocuplas o dispositivos electromagnéticos, reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en el número de identificación comercial 8481.40.04.00.
8481.90.03






03 Reconocibles como concebidas exclusivamente para grifería sanitaria de uso doméstico.
8481.90.04






99 Los demás.
8481.90.02; 8481.90.99





84.82
Rodamientos de bolas, de rodillos o de agujas.







8482.10
Rodamientos de bolas.







8482.10.02 00 En fila sencilla con diámetro interior igual o superior a 12.7 mm, sin exceder de 50.8 mm y diámetro exterior igual o superior a 40 mm, sin exceder de 100 mm, con superficie exterior esférica, excepto los de centro de eje cuadrado. Kg 8482.10.02 5 Ex.



8482.10.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 En fila sencilla con diámetro interior superior o igual a 50.8 mm, pero inferior o igual a 76.2 mm, diámetro exterior superior o igual a 100 mm, pero inferior o igual a 140 mm, y superficie esférica o cilíndrica, excepto los de centro de eje cuadrado o hexagonal y aquellos cuyos primeros dígitos del número de serie sean: 6013, 6014, 6212, 6213, 6214, 6215, 6312, 6313, 6314, 6315, 7013, 7014, 7015, 7212, 7213, 7214, 7215, 7312, 7313, 7314, 7315, 16013, 60TAC120B, 76TAC110B, 16014, 16115, BL212(212), BL213(213), BL214(214), BL215(215), BL312(312), BL313(313), BL314(314) y BL315(315), incluyendo los que contengan números y/o letras posteriores a los dígitos indicados.
8482.10.01






02 Reconocibles para naves aéreas.
8482.10.03






99 Los demás.
8482.10.99





8482.20
Rodamientos de rodillos cónicos, incluidos los ensamblados de conos y rodillos cónicos.







8482.20.01 00 Ensambles de conos y rodillos cónicos con números de serie: 15101, 331274, L44643, L44649, L68149, M12649, LM11749, LM11949, LM12749, LM29748, LM29749, LM48548, LM67048 o LM501349; rodamientos con los siguientes códigos (SET): LM11749/710 (SET 1), LM11949/910 (SET 2), M12649/610 (SET 3), L44649/610 (SET 4), LM48548/510 (SET 5), LM67048/010 (SET 6), L45449/410 (SET 8), LM12749/710 (SET 12), L68149/110 (SET 13), L44643/610 (SET 14), LM12749/711 (SET 16), L68149/111 (SET 17) o 15101/15245, JL 26749, LM 12748, LM104949, LM 12748/710 (SET 34), LM 104949/911 (SET 38), LM 29749/710, LM 501349, LM 501349/314, 25590, 25590/25523, HM 803146/110, 25580, 25580/25520, JLM 104948, JLM 104948, JLM 104948/910, 31594, 31594/31520, 02872 o 02872/02820; ensambles y rodamientos equivalentes a los comprendidos en esta fracción arancelaria, según las Normas Internacionales ANSI-ABMA Standard 19.1, ANSI-ABMA Standard 19.2 o ISO 355, incluyendo los que contengan números y/o letras posteriores a los números de serie y códigos indicados, excepto los reconocibles para naves aéreas. Kg 8482.20.01 5 Ex.



8482.20.03 00 Ensambles de conos y rodillos cónicos con números de serie: 387A, HM803146, HM803149, HM88542, JL26749, JL69349 o L45449; rodamientos con los siguientes códigos (SET): JL69349/310 (SET 11), LM501349/310 (SET 45), JL26749F/710 (SET 46), LM29748/710 (SET 56), 387A/382S (SET 75), HM88542/510 (SET 81) o HM803149/110 (SET 83); ensambles y rodamientos equivalentes a los comprendidos en esta fracción arancelaria, según las Normas Internacionales ANSI-ABMA Standard 19.1, ANSI-ABMA Standard 19.2 o ISO 355, incluyendo los que contengan números y/o letras posteriores a los números de serie y códigos indicados. Kg 8482.20.03 Ex. Ex.



8482.20.99 00 Los demás. Kg 8482.20.02; 8482.20.99 Ex. Ex.



8482.30
Rodamientos de rodillos en forma de tonel.







8482.30.01 00 Rodamientos de rodillos en forma de tonel. Kg 8482.30.01 Ex. Ex.



8482.40
Rodamientos de agujas.







8482.40.01 00 Rodamientos de agujas. Kg 8482.40.01 Ex. Ex.



8482.50
Rodamientos de rodillos cilíndricos.







8482.50.01 00 Rodamientos de rodillos cilíndricos. Kg 8482.50.01 Ex. Ex.



8482.80
Los demás, incluidos los rodamientos combinados.







8482.80.01 00 Los demás, incluidos los rodamientos combinados. Kg 8482.80.01 Ex. Ex.



8482.9
Partes:







8482.91
Bolas, rodillos y agujas.







8482.91.02
Bolas, rodillos y agujas. Kg
Ex. Ex.




01 Bolas de acero, calibradas, con diámetro igual o inferior a 17 mm.
8482.91.01






99 Los demás.
8482.91.99





8482.99
Las demás.







8482.99.01 00 Pistas o tazas con números de serie: 15245, L68110, L68111, L45410, M12610, LM11710, LM11910, LM12710, LM12711, LM29710, LM48510, LM67010 o LM501314, incluyendo aquellas que contengan números y/o letras posteriores a esos números de serie, según las Normas Internacionales ANSI-ABMA Standard 19.1, ANSI-ABMA Standard 19.2 o ISO 355. Kg 8482.99.01 5 Ex.



8482.99.99
Las demás. Kg
Ex. Ex.




01 Pistas o tazas con números de serie: 382S, HM803110, HM88510, JL26710, JL69310, LM104911 o LM501310, incluyendo aquellas que contengan números y/o letras posteriores a esos números de serie o sus equivalentes, según las Normas Internacionales ANSI-ABMA Standard 19.1, ANSI-ABMA Standard 19.2 o ISO 355.
8482.99.02






02 Pistas o tazas internos y externos, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8482.99.99.01.
8482.99.03






99 Las demás.
8482.99.99





84.83
Árboles de transmisión (incluidos los de levas y los cigüeñales) y manivelas; cajas de cojinetes y cojinetes; engranajes y ruedas de fricción; husillos fileteados de bolas o rodillos; reductores, multiplicadores y variadores de velocidad, incluidos los convertidores de par; volantes y poleas, incluidos los motones; embragues y órganos de acoplamiento, incluidas las juntas de articulación.







8483.10
Árboles de transmisión (incluidos los de levas y los cigüeñales) y manivelas.







8483.10.08
Árboles de transmisión (incluidos los de levas y los cigüeñales) y manivelas. Kg
Ex. Ex.




01 Flechas o cigüeñales.
8483.10.01






02 Arboles de levas o sus esbozos.
8483.10.02






03 Arboles de transmisión.
8483.10.03






04 Arboles flexibles (chicotes) para transmitir movimiento rotativo o longitudinal en automóviles.
8483.10.04






05 Reconocibles para naves aéreas.
8483.10.05






06 Arboles flexibles (chicotes), excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8483.10.08.04.
8483.10.06






07 Reconocibles como concebidos exclusivamente para tractores agrícolas e industriales, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 8483.10.08.04 y 8483.10.08.06.
8483.10.07






99 Los demás.
8483.10.99





8483.20
Cajas de cojinetes con rodamientos incorporados.







8483.20.01 00 Cajas de cojinetes con rodamientos incorporados. Kg 8483.20.01 Ex. Ex.



8483.30
Cajas de cojinetes sin rodamientos incorporados; cojinetes.







8483.30.04
Cajas de cojinetes sin rodamientos incorporados; cojinetes. Kg
Ex. Ex.




01 "Chumaceras" de hierro o acero con oquedades para enfriamiento por circulación de líquidos o gases, aun cuando tengan cojinetes de bronce o de metal Babbit.
8483.30.01






02 "Chumaceras" de hierro o acero con cojinetes de bronce o de metal Babbit, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8483.30.04.01.
8483.30.02






03 "Chumaceras" con cojinetes, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 8483.30.04.01 y 8483.30.04.02.
8483.30.03






99 Los demás.
8483.30.99





8483.40
Engranajes y ruedas de fricción, excepto las ruedas dentadas y demás órganos elementales de transmisión presentados aisladamente; husillos fileteados de bolas o rodillos; reductores, multiplicadores y variadores de velocidad, incluidos los convertidores de par.







8483.40.09
Engranajes y ruedas de fricción, excepto las ruedas dentadas y demás órganos elementales de transmisión presentados aisladamente; husillos fileteados de bolas o rodillos; reductores, multiplicadores y variadores de velocidad, incluidos los convertidores de par. Kg
Ex. Ex.




01 Engranes o ruedas de fricción, con peso unitario igual o inferior a 25 g.
8483.40.01






02 Engranes cilíndricos, de dientes helicoidales, o rectos.
8483.40.02






03 Engranes de tornillos sinfín.
8483.40.03






04 Engranes o ruedas de fricción con peso unitario superior a 2,000 kg.
8483.40.05






05 Engranes, de acero inoxidable, con peso unitario inferior o igual a 100 g.
8483.40.06






06 Cajas marinas.
8483.40.07






07 Husillos fileteados de rodillos.
8483.40.08






99 Los demás.
8483.40.04; 8483.40.99





8483.50
Volantes y poleas, incluidos los motones.







8483.50.03
Volantes y poleas, incluidos los motones. Kg
Ex. Ex.




01 Poleas tensoras, de lámina de hierro o acero troqueladas, para trociles.
8483.50.01






99 Los demás.
8483.50.02; 8483.50.99





8483.60
Embragues y órganos de acoplamiento, incluidas las juntas de articulación.







8483.60.01 00 Embragues. Kg 8483.60.01 Ex. Ex.



8483.60.02 00 Acoplamientos elásticos, acoplamientos de acero forjado con peso unitario igual o superior a 600 kg. Kg 8483.60.02 15 Ex.



8483.60.99 00 Los demás. Kg 8483.60.99 10 Ex.



8483.90
Ruedas dentadas y demás órganos elementales de transmisión presentados aisladamente; partes.







8483.90.03
Ruedas dentadas y demás órganos elementales de transmisión presentados aisladamente; partes. Kg
Ex. Ex.




01 Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales.
8483.90.01






02 Ruedas dentadas para transmisión por cadena, con peso unitario superior a 25 g, sin exceder de 2,000 kg.
8483.90.02






99 Los demás.
8483.90.99





84.84
Juntas metaloplásticas; surtidos de juntas o empaquetaduras de distinta composición presentados en bolsitas, sobres o envases análogos; juntas mecánicas de estanqueidad.







8484.10
Juntas metaloplásticas.







8484.10.01 00 Juntas metaloplásticas. Kg 8484.10.01 5 Ex.



8484.20
Juntas mecánicas de estanqueidad.







8484.20.01 00 Juntas mecánicas de estanqueidad. Kg 8484.20.01 Ex. Ex.



8484.90
Los demás.







8484.90.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales.
8484.90.01






02 Reconocibles para naves aéreas.
8484.90.02






99 Los demás.
8484.90.99





84.86
Máquinas y aparatos utilizados, exclusiva o principalmente, para la fabricación de semiconductores en forma de monocristales periformes u obleas ("wafers"), dispositivos semiconductores, circuitos electrónicos integrados o dispositivos de visualización (display) de pantalla plana; máquinas y aparatos descritos en la Nota 9 C) de este Capítulo; partes y accesorios.







8486.10
Máquinas y aparatos para la fabricación de semiconductores en forma de monocristales periformes u obleas ("wafers").







8486.10.01 00 Máquinas y aparatos para la fabricación de semiconductores en forma de monocristales periformes u obleas ("wafers"). Pza 8486.10.01 Ex. Ex.



8486.20
Máquinas y aparatos para la fabricación de dispositivos semiconductores o circuitos electrónicos integrados.







8486.20.03 00 Máquinas y aparatos para la fabricación de dispositivos semiconductores o circuitos electrónicos integrados. Pza 8486.20.02; 8486.20.99 Ex. Ex.



8486.30
Máquinas y aparatos para la fabricación de dispositivos de visualización (display) de pantalla plana.







8486.30.01 00 Máquinas y aparatos para la fabricación de dispositivos de visualización (display) de pantalla plana. Pza 8486.30.01 Ex. Ex.



8486.40
Máquinas y aparatos descritos en la Nota 9 C) de este Capítulo.







8486.40.01 00 Máquinas y aparatos descritos en la Nota 9 C) de este Capítulo. Pza 8486.40.01 Ex. Ex.



8486.90
Partes y accesorios.







8486.90.05
Partes y accesorios. Pza
Ex. Ex.




01 Partes y accesorios reconocibles exclusivamente para lo comprendido en la subpartida 8486.10.
8486.90.01






02 Partes y accesorios reconocibles exclusivamente para lo comprendido en la subpartida 8486.20.
8486.90.02






03 Partes y accesorios reconocibles exclusivamente para lo comprendido en la subpartida 8486.30.
8486.90.03






04 Partes y accesorios reconocibles exclusivamente para lo comprendido en la subpartida 8486.40.
8486.90.04





84.87
Partes de máquinas o aparatos, no expresadas ni comprendidas en otra parte de este Capítulo, sin conexiones eléctricas, partes aisladas eléctricamente, bobinados, contactos ni otras características eléctricas.







8487.10
Hélices para barcos y sus paletas.







8487.10.02
Hélices para barcos y sus paletas. Kg
Ex. Ex.




01 Hélices o propelas.
8487.10.01






99 Los demás.
8487.10.99





8487.90
Las demás.







8487.90.01 00 Cilindros hidráulicos. Kg 8487.90.01 15 Ex.



8487.90.02 00 Válvulas de engrase por inyección. Kg 8487.90.02 Ex. Ex.



8487.90.03 00 Guarniciones montadas de frenos. Kg 8487.90.03 Ex. Ex.



8487.90.04 00 Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8487.90.02. Kg 8487.90.04 Ex. Ex.



8487.90.05 00 Reconocibles para naves aéreas. Kg 8487.90.05 Ex. Ex.



8487.90.06 00 Engrasadoras de copa tipo "Stauffer". Kg 8487.90.06 Ex. Ex.



8487.90.07 00 Portamoldes o sus partes, aun cuando se presenten sin la cavidad para recibir el molde. Kg 8487.90.07 Ex. Ex.



8487.90.99 00 Las demás. Kg 8487.90.99 5 Ex.



85.01
Motores y generadores, eléctricos, excepto los grupos electrógenos.







8501.10
Motores de potencia inferior o igual a 37.5 W.







8501.10.10
Motores de potencia inferior o igual a 37.5 W. Pza
Ex. Ex.




01 Para montarse en juguetes o en modelos reducidos para recreo.
8501.10.01






02 Reconocibles para naves aéreas.
8501.10.02






03 Para máquinas de afeitar o cortar el pelo, incluidas las esquiladoras.
8501.10.03






04 Accionados exclusivamente por corriente continua.
8501.10.04






05 Motores síncronos.
8501.10.05






06 Motores de corriente alterna, asíncronos monofásicos, según la norma NMX-J-226, o sus equivalentes, excepto los concebidos exclusivamente para uso en giradiscos, grabadoras y tocacintas; motorreductores para uso en aparatos de fotocopia, de corriente alterna, de 100/125 voltios, con potencia igual o superior a 0.00745 kW, (1/100 de CP) y lo comprendido en los números de identificación comercial 8501.10.10.03 y 8501.10.10.07.
8501.10.08






07 De corriente alterna, monofásicos con potencia igual o superior a 0.01 kW (1/75 de CP), excepto los asíncronos monofásicos reconocibles como concebidos exclusivamente para uso en giradiscos, grabadoras y tocacintas y lo comprendido en los números de identificación comercial 8501.10.10.03 y 8501.10.10.05.
8501.10.09






99 Los demás.
8501.10.06; 8501.10.07; 8501.10.99





8501.20
Motores universales de potencia superior a 37.5 W.







8501.20.05
Motores universales de potencia superior a 37.5 W. Pza
Ex. Ex.




01 Síncronos con potencia inferior a 4,475 kW (6,000 CP).
8501.20.02






02 Con potencia inferior a 150 W (1/5 CP), excepto para máquinas de afeitar o cortar el pelo, incluidas las esquiladoras, los reconocibles para naves aéreas y lo comprendido en el número de identificación comercial 8501.20.05.01.
8501.20.04






99 Los demás.
8501.20.01; 8501.20.03; 8501.20.99





8501.3
Los demás motores de corriente continua; generadores de corriente continua:







8501.31
De potencia inferior o igual a 750 W.







8501.31.01 00 Generadores. Pza 8501.31.01 15 Ex.



8501.31.02 00 Reconocibles para naves aéreas. Pza 8501.31.02 Ex. Ex.



8501.31.03 00 Motores con potencia igual o inferior a 264 W y voltaje de 12 V, de uso automotriz, para limpiaparabrisas, elevadores de cristales, radiadores y calefacción. Pza 8501.31.03 Ex. Ex.



8501.31.04 00 Motores para máquinas esquiladoras. Pza 8501.31.04 Ex. Ex.



8501.31.05 00 Motores con potencia igual o superior a 186 W (¼ CP), excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8501.31.03 y 8501.31.04. Pza 8501.31.05 15 Ex.



8501.31.99 00 Los demás. Pza 8501.31.99 5 Ex.



8501.32
De potencia superior a 750 W pero inferior o igual a 75 kW.







8501.32.01 00 Generadores. Pza 8501.32.01 15 Ex.



8501.32.02 00 Reconocibles para naves aéreas. Pza 8501.32.02 Ex. Ex.



8501.32.03 00 Motores para ascensores o elevadores. Pza 8501.32.03 Ex. Ex.



8501.32.04 00 Motores para trolebuses. Pza 8501.32.04 Ex. Ex.



8501.32.05 00 Motores de potencia igual o inferior a 3.75 kW (5 CP). Pza 8501.32.05 15 Ex.



8501.32.06 00 Motores reconocibles como concebidos exclusivamente para la propulsión de vehículos eléctricos, de la subpartida 8703.90. Pza 8501.32.06 Ex. Ex.



8501.32.99 00 Los demás. Pza 8501.32.99 10 Ex.



8501.33
De potencia superior a 75 kW pero inferior o igual a 375 kW.







8501.33.01 00 Generadores con capacidad hasta de 150 kW. Pza 8501.33.01 15 Ex.



8501.33.02 00 Reconocibles para naves aéreas. Pza 8501.33.02 Ex. Ex.



8501.33.03 00 Generadores, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8501.33.01. Pza 8501.33.03 Ex. Ex.



8501.33.04 00 Motores para ascensores o elevadores. Pza 8501.33.04 Ex. Ex.



8501.33.05 00 Motores para trolebuses. Pza 8501.33.05 Ex. Ex.



8501.33.99 00 Los demás. Pza 8501.33.99 10 Ex.



8501.34
De potencia superior a 375 kW.







8501.34.01 00 Generadores. Pza 8501.34.01 Ex. Ex.



8501.34.05 00 Motores, con potencia inferior o igual a 2,611 kW (3,500 CP), excepto reconocibles para naves aéreas; para ascensores o elevadores; para trolebuses. Pza 8501.34.05 5 Ex.



8501.34.99 00 Los demás. Pza 8501.34.02; 8501.34.03; 8501.34.04; 8501.34.99 Ex. Ex.



8501.40
Los demás motores de corriente alterna, monofásicos.







8501.40.05 00 Síncronos, con potencia igual o inferior a 4,475 kW (6,000 CP). Pza 8501.40.05 5 Ex.



8501.40.08 00 Motores de corriente alterna, asíncronos monofásicos, según normas NMX-J-75 o NMX-J-226, o sus equivalentes, excepto los motores para ascensores o elevadores; para máquinas de afeitar o cortar el pelo, incluidas las esquiladoras y lo comprendido en la fracción arancelaria 8501.40.05. Pza 8501.40.08 5 Ex.



8501.40.99
Los demás. Pza
Ex. Ex.




01 Reconocibles para naves aéreas.
8501.40.01






02 De potencia inferior o igual a 0.047 kW, excepto maquinas de afeitar o cortar el pelo, incluidas las esquiladoras.
8501.40.07






99 Los demás.
8501.40.02; 8501.40.03; 8501.40.04; 8501.40.06; 8501.40.99





8501.5
Los demás motores de corriente alterna, polifásicos:







8501.51
De potencia inferior o igual a 750 W.







8501.51.02 00 Asíncronos, trifásicos. Pza 8501.51.02 15 Ex.



8501.51.99
Los demás. Pza
Ex. Ex.




01 Síncronos.
8501.51.03






99 Los demás.
8501.51.01; 8501.51.99





8501.52
De potencia superior a 750 W pero inferior o igual a 75 kW.







8501.52.04 00 Asíncronos, trifásicos, excepto los reconocibles para naves aéreas; para trolebuses; para ascensores o elevadores. Pza 8501.52.04 15 Ex.



8501.52.99
Los demás. Pza
Ex. Ex.




01 Para ascensores o elevadores.
8501.52.02






02 Síncronos.
8501.52.05






99 Los demás.
8501.52.01; 8501.52.03; 8501.52.99





8501.53
De potencia superior a 75 kW.







8501.53.04 00 Asíncronos, trifásicos, con potencia de salida inferior o igual a 8,952 kW (12,000 CP), excepto los reconocibles para naves aéreas; para trolebuses, ascensores o elevadores. Pza 8501.53.04 15 Ex.



8501.53.05 00 Síncronos, con potencia de salida igual o inferior a 4,475 kW (6,000 CP), excepto los reconocibles para naves aéreas y para trolebuses. Pza 8501.53.05 5 Ex.



8501.53.99
Los demás. Pza
Ex. Ex.




01 Para ascensores o elevadores.
8501.53.02






02 Síncronos, con potencia superior a 4,475 kW (6,000 CP).
8501.53.06






03 Trifásicos asíncronos con potencia superior a 8,952 kW (12,000 CP).
8501.53.07






99 Los demás.
8501.53.01; 8501.53.03; 8501.53.99





8501.6
Generadores de corriente alterna (alternadores):







8501.61
De potencia inferior o igual a 75 kVA.







8501.61.01 00 De potencia inferior o igual a 75 kVA. Pza 8501.61.01 15 Ex.



8501.62
De potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual a 375 kVA.







8501.62.01 00 De potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual a 375 kVA. Pza 8501.62.01 15 Ex.



8501.63
De potencia superior a 375 kVA pero inferior o igual a 750 kVA.







8501.63.01 00 De potencia superior a 375 kVA pero inferior o igual a 750 kVA. Pza 8501.63.01 15 Ex.



8501.64
De potencia superior a 750 kVA.







8501.64.01 00 De potencia superior a 750 kVA, pero inferior o igual a 6,000 kVA, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8501.64.03. Pza 8501.64.01 15 Ex.



8501.64.03 00 De potencia superior a 750 kVA, pero inferior o igual a 6,000 kVA, para producir electricidad a partir de fuentes de energía renovable. Pza 8501.64.03 5 Ex.



8501.64.99
Los demás. Pza
Ex. Ex.




01 Generadores síncronos con potencia superior o igual a 6,000 kVA e inferior a 50,000 kVA, incluyendo: sistema de excitación, regulador de voltaje, sistema de protección y control y chumaceras.
8501.64.02






99 Los demás.
8501.64.99





85.02
Grupos electrógenos y convertidores rotativos eléctricos.







8502.1
Grupos electrógenos con motor de émbolo (pistón) de encendido por compresión (motores diésel o semi-diésel):







8502.11
De potencia inferior o igual a 75 kVA.







8502.11.01 00 De potencia inferior o igual a 75 kVA. Pza 8502.11.01 15 Ex.



8502.12
De potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual a 375 kVA.







8502.12.01 00 De potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual a 375 kVA. Pza 8502.12.01 15 Ex.



8502.13
De potencia superior a 375 kVA.







8502.13.01 00 De potencia superior a 375 kVA, pero inferior o igual a 1,500 kVA. Pza 8502.13.01 15 Ex.



8502.13.02 00 De potencia superior a 1,500 kVA pero inferior o igual a 2,000 kVA. Pza 8502.13.02 15 Ex.



8502.13.99 00 Los demás. Pza 8502.13.99 5 Ex.



8502.20
Grupos electrógenos con motor de émbolo (pistón) de encendido por chispa (motor de explosión).







8502.20.01 00 Con potencia superior a 2,000 kVA. Pza 8502.20.01 Ex. Ex.



8502.20.99
Los demás. Pza
15 Ex.




01 Con potencia superior a 1,500 kVA pero inferior o igual a 2,000 kVA.
8502.20.02






99 Los demás.
8502.20.99





8502.3
Los demás grupos electrógenos:







8502.31
De energía eólica.







8502.31.01 00 Aerogeneradores. Pza 8502.31.01 Ex. Ex.



8502.31.99 00 Los demás. Pza 8502.31.99 5 Ex.



8502.39
Los demás.







8502.39.01 00 Turbogeneradores (turbodinamos o turboalternadores), excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8502.39.03. Pza 8502.39.01 Ex. Ex.



8502.39.02 00 Sistemas de cogeneración de electricidad y vapor, presentados como unidades móviles que formen un solo cuerpo. Pza 8502.39.02 Ex. Ex.



8502.39.03 00 Turbogeneradores accionados por turbina a gas, excepto los accionados por turbina de vapor de agua. Pza 8502.39.03 Ex. Ex.



8502.39.04 00 Los demás grupos electrógenos, para producir electricidad a partir de fuentes de energía renovable. Pza 8502.39.04 5 Ex.



8502.39.99 00 Los demás. Pza 8502.39.99 15 Ex.



8502.40
Convertidores rotativos eléctricos.







8502.40.01 00 Convertidores rotativos eléctricos. Pza 8502.40.01 5 Ex.



85.03
Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a las máquinas de las partidas 85.01 u 85.02.







8503.00
Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a las máquinas de las partidas 85.01 u 85.02.







8503.00.05 00 Estatores o rotores con peso unitario superior a 1,000 kg, excepto los reconocibles como concebidos exclusivamente para motores de trolebuses. Pza 8503.00.05 Ex. Ex.



8503.00.99
Las demás. Kg
Ex. Ex.




01 Reconocibles como concebidas exclusivamente para motores para trolebuses.
8503.00.01






02 Armazones o núcleos de rotores, incluso las láminas, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8503.00.99.01.
8503.00.02






03 Estatores o rotores con peso unitario inferior o igual a 1,000 kg, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8503.00.99.01.
8503.00.03






04 Blindajes de ferrita, para bobinas.
8503.00.04






05 Reconocibles como concebidas exclusivamente para aerogeneradores.
8503.00.06






99 Las demás.
8503.00.99





85.04
Transformadores eléctricos, convertidores eléctricos estáticos (por ejemplo, rectificadores) y bobinas de reactancia (autoinducción).







8504.10
Balastos (reactancias) para lámparas o tubos de descarga.







8504.10.01 00 Balastos para lámparas. Pza 8504.10.01 5 Ex.



8504.10.99 00 Los demás. Pza 8504.10.99 Ex. Ex.



8504.2
Transformadores de dieléctrico líquido:







8504.21
De potencia inferior o igual a 650 kVA.







8504.21.01 00 Bobinas de inducción. Pza 8504.21.01 Ex. Ex.



8504.21.02 00 Con peso unitario inferior o igual a 5 kg, para uso en electrónica. Pza 8504.21.02 Ex. Ex.



8504.21.03 00 Con peso unitario inferior a 5 kg, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8504.21.02. Pza 8504.21.03 Ex. Ex.



8504.21.99
Los demás. Pza
5 Ex.




01 Para instrumentos para medición y/o protección.
8504.21.04






99 Los demás.
8504.21.99





8504.22
De potencia superior a 650 kVA pero inferior o igual a 10,000 kVA.







8504.22.01 00 De potencia superior a 650 kVA pero inferior o igual a 10,000 kVA. Pza 8504.22.01 5 Ex.



8504.23
De potencia superior a 10,000 kVA.







8504.23.01 00 De potencia superior a 10,000 kVA. Pza 8504.23.01 5 Ex.



8504.3
Los demás transformadores:







8504.31
De potencia inferior o igual a 1 kVA.







8504.31.03 00 De distribución, monofásicos o trifásicos. Pza 8504.31.03 5 Ex.



8504.31.04 00 Para instrumentos, para medición y/o protección. Pza 8504.31.04 5 Ex.



8504.31.99
Los demás. Pza
Ex. Ex.




01 Para juguetes o modelos reducidos de la partida 95.03.
8504.31.01






02 Transformadores para uso en televisión ("Multisingle flyback").
8504.31.02






03 Con peso unitario inferior a 5 kg, para uso en electrónica, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 8504.31.99.01, 8504.31.99.02, 8504.31.03.00, 8504.31.04.00 y 8504.31.99.04.
8504.31.05






04 Transformadores reconocibles como concebidos exclusivamente para uso en aparatos de grabación y/o reproducción de sonido o de imagen y sonido, en monitores, receptores de televisión, videojuegos o equipos similares.
8504.31.06






99 Los demás.
8504.31.99





8504.32
De potencia superior a 1 kVA pero inferior o igual a 16 kVA.







8504.32.01 00 Para instrumentos de medición y/o protección. Pza 8504.32.01 Ex. Ex.



8504.32.99
Los demás. Pza
5 Ex.




01 De distribución, monofásicos o trifásicos.
8504.32.02






99 Los demás.
8504.32.99





8504.33
De potencia superior a 16 kVA pero inferior o igual a 500 kVA.







8504.33.02
De potencia superior a 16 kVA pero inferior o igual a 500 kVA. Pza
5 Ex.




01 De distribución, monofásicos o trifásicos.
8504.33.01






99 Los demás.
8504.33.99





8504.34
De potencia superior a 500 kVA.







8504.34.01 00 De potencia superior a 500 kVA. Pza 8504.34.01 5 Ex.



8504.40
Convertidores estáticos.







8504.40.01 00 Para soldadura eléctrica, con capacidad nominal igual o inferior a 400 amperes. Pza 8504.40.01 5 Ex.



8504.40.02 00 Equipos rectificadores de selenio. Pza 8504.40.02 Ex. Ex.



8504.40.05 00 Equipos rectificadores de óxido de cobre, germanio o silicio. Pza 8504.40.05 Ex. Ex.



8504.40.06 00 Convertidores de batería de corriente CC/CC para alimentación de equipos de telecomunicaciones. Pza 8504.40.06 Ex. Ex.



8504.40.07 00 Para fuente de llamada, para centrales telefónicas. Pza 8504.40.07 Ex. Ex.



8504.40.08 00 Eliminadores de baterías o pilas, con peso unitario inferior o igual a 1 kg, para grabadoras, radios o fonógrafos. Pza 8504.40.08 Ex. Ex.



8504.40.09 00 Fuentes de poder reguladas, con regulación de 0.1% o mejor, para la alimentación de amplificadores de distribución de audio y video, para sistemas de televisión por cables. Pza 8504.40.09 Ex. Ex.



8504.40.11 00 Fuentes de alimentación de corriente continua, para mesa o bastidor ("Rack") inferior o igual a 500 voltios con precisión de 0.1% o mejor e inferior o igual a 500 W de potencia con instrumentos indicadores de tensión y corriente con protección automática contra sobrecarga. Pza 8504.40.11 Ex. Ex.



8504.40.13 00 Controladores de velocidad para motores eléctricos. Pza 8504.40.13 5 Ex.



8504.40.14 00 Fuentes de poder y/o fuentes de alimentación estabilizada, reconocibles como concebidas exclusivamente para incorporación en los aparatos y equipos comprendidos en la partida 84.71, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8504.40.16. Pza 8504.40.12; 8504.40.14 Ex. Ex.



8504.40.15 00 Cargadores para baterías que tengan dispositivo de control de carga. Pza 8504.40.15 Ex. Ex.



8504.40.16 00 Fuentes de voltaje, con conversión de corriente CA/CC/CA, llamadas "no break" o "uninterruptible power supply" ("UPS"), excepto reguladores automáticos de voltaje y lo comprendido en la fracción arancelaria 8504.40.14. Pza 8504.40.10 15 Ex.



8504.40.17 00 Convertidores estáticos para alimentar dispositivos electrónicos portátiles (teléfonos, reproductores de música, cámaras fotográficas, etc.) Pza 8504.40.03; 8504.40.04 Ex. Ex.



8504.40.99 00 Los demás. Pza 8504.40.99 10 Ex.



8504.50
Las demás bobinas de reactancia (autoinducción).







8504.50.03
Las demás bobinas de reactancia (autoinducción). Pza
Ex. Ex.




01 De repetición, reconocibles como concebidas exclusivamente para telefonía.
8504.50.01






02 Reconocibles como concebidas exclusivamente para electrónica.
8504.50.02






99 Las demás.
8504.50.99





8504.90
Partes.







8504.90.02 00 Circuitos modulares reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 8504.40.14. Kg 8504.90.02 Ex. Ex.



8504.90.07 00 Circuitos modulares reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en las subpartidas 8504.40 y 8504.90, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8504.90.02. Kg 8504.90.07 Ex. Ex.



8504.90.08 00 Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en las fracciones arancelarias 8504.40.05, 8504.40.06, 8504.40.07, 8504.40.08, 8504.40.09, 8504.40.14, 8504.40.16, 8504.40.17, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8504.90.02 y 8504.90.07. Pza 8504.90.08 Ex. Ex.



8504.90.99
Las demás. Kg
Ex. Ex.




01 Núcleos de ferrita.
8504.90.01






02 Reconocibles como concebidas exclusivamente para bobinas de frecuencia intermedia, de reactancia y de autoinducción para uso en electrónica o para transformadores de alta tensión ("fly-back") para televisión.
8504.90.05






99 Las demás.
8504.90.03; 8504.90.04; 8504.90.06; 8504.90.99





85.05
Electroimanes; imanes permanentes y artículos destinados a ser imantados permanentemente; platos, mandriles y dispositivos magnéticos o electromagnéticos similares, de sujeción; acoplamientos, embragues, variadores de velocidad y frenos, electromagnéticos; cabezas elevadoras electromagnéticas.







8505.1
Imanes permanentes y artículos destinados a ser imantados permanentemente:







8505.11
De metal.







8505.11.01 00 De metal. Kg 8505.11.01 Ex. Ex.



8505.19
Los demás.







8505.19.99 00 Los demás. Kg 8505.19.99 Ex. Ex.



8505.20
Acoplamientos, embragues, variadores de velocidad y frenos, electromagnéticos.







8505.20.01 00 Acoplamientos, embragues, variadores de velocidad y frenos, electromagnéticos. Kg 8505.20.01 5 Ex.



8505.90
Los demás, incluidas las partes.







8505.90.06
Los demás, incluidas las partes. Kg
Ex. Ex.




01 Partes y piezas sueltas.
8505.90.05






99 Los demás.
8505.90.01; 8505.90.02; 8505.90.03; 8505.90.04; 8505.90.99





85.06
Pilas y baterías de pilas, eléctricas.







8506.10
De dióxido de manganeso.







8506.10.03
De dióxido de manganeso. Kg
Ex. Ex.




01 Alcalinas.
8506.10.02






99 Las demás.
8506.10.99





8506.30
De óxido de mercurio.







8506.30.01 00 De óxido de mercurio. Kg 8506.30.01 Ex. Ex.



8506.40
De óxido de plata.







8506.40.01 00 De óxido de plata. Kg 8506.40.01 Ex. Ex.



8506.50
De litio.







8506.50.01 00 De litio. Kg 8506.50.01 Ex. Ex.



8506.60
De aire-cinc.







8506.60.01 00 De aire-cinc. Kg 8506.60.01 Ex. Ex.



8506.80
Las demás pilas y baterías de pilas.







8506.80.01 00 Las demás pilas y baterías de pilas. Kg 8506.80.01 Ex. Ex.



8506.90
Partes.







8506.90.01 00 Partes. Kg 8506.90.01 Ex. Ex.



85.07
Acumuladores eléctricos, incluidos sus separadores, aunque sean cuadrados o rectangulares.







8507.10
De plomo, de los tipos utilizados para arranque de motores de émbolo (pistón).







8507.10.01 00 Reconocibles para naves aéreas. Pza 8507.10.01 Ex. Ex.



8507.10.99 00 Los demás. Pza 8507.10.99 15 Ex.



8507.20
Los demás acumuladores de plomo.







8507.20.01 00 Reconocibles para naves aéreas. Pza 8507.20.01 Ex. Ex.



8507.20.02 00 Recargables, de plomo-ácido, para "flash" electrónico hasta 6 voltios, con peso unitario igual o inferior a 1 kg. Pza 8507.20.02 Ex. Ex.



8507.20.04 00 De plomo-ácido, con recombinación interna de gases, construcción sellada, con electrolito inmovilizado, para uso electrónico, con peso inferior a 9 kg y terminales de tornillo o tipo fastón. Pza 8507.20.04 Ex. Ex.



8507.20.99
Los demás. Pza
15 Ex.




01 Del tipo utilizado como fuente de energía para la propulsión de vehículos eléctricos.
8507.20.03






99 Los demás.
8507.20.99





8507.30
De níquel-cadmio.







8507.30.01 00 De níquel-cadmio. Kg 8507.30.01 Ex. Ex.



8507.40
De níquel-hierro.







8507.40.01 00 De níquel-hierro. Kg 8507.40.01 Ex. Ex.



8507.50
De níquel-hidruro metálico.







8507.50.01 00 De níquel-hidruro metálico. Kg 8507.50.01 Ex. Ex.



8507.60
De iones de litio.







8507.60.01 00 De iones de litio. Kg 8507.60.01 Ex. Ex.



8507.80
Los demás acumuladores.







8507.80.01 00 Los demás acumuladores. Kg 8507.80.01 Ex. Ex.



8507.90
Partes.







8507.90.01 00 Partes. Kg 8507.90.01 Ex. Ex.



85.08
Aspiradoras.







8508.1
Con motor eléctrico incorporado:







8508.11
De potencia inferior o igual a 1,500 W y de capacidad del depósito o bolsa para el polvo inferior o igual a 20 l.







8508.11.01 00 De potencia inferior o igual a 1,500 W y de capacidad del depósito o bolsa para el polvo inferior o igual a 20 l. Pza 8508.11.01 20 Ex.



8508.19
Las demás.







8508.19.99
Las demás. Pza
20 Ex.




01 Aspiradoras, con peso superior a 20 kg, para uso industrial.
8508.19.01






99 Las demás.
8508.19.99





8508.60
Las demás aspiradoras.







8508.60.01 00 Las demás aspiradoras. Pza 8508.60.01 20 Ex.



8508.70
Partes.







8508.70.01 00 Reconocibles como concebidas exclusivamente para aspiradoras, con peso superior a 20 kg, para uso industrial. Kg 8508.70.01 7 Ex.



8508.70.02 00 Carcazas. Pza 8508.70.02 10 Ex.



8508.70.99 00 Las demás. Kg 8508.70.99 10 Ex.



85.09
Aparatos electromecánicos con motor eléctrico incorporado, de uso doméstico, excepto las aspiradoras de la partida 85.08.







8509.40
Trituradoras y mezcladoras de alimentos; extractoras de jugo de frutos u hortalizas.







8509.40.02 00 Exprimidoras de frutas. Pza 8509.40.02 Ex. Ex.



8509.40.03 00 Batidoras. Pza 8509.40.03 Ex. Ex.



8509.40.99
Las demás. Pza
15 Ex.




01 Licuadoras.
8509.40.01






99 Las demás.
8509.40.99





8509.80
Los demás aparatos.







8509.80.03 00 Cuchillos. Pza 8509.80.03 Ex. Ex.



8509.80.04 00 Cepillos para dientes. Pza 8509.80.04 Ex. Ex.



8509.80.07 00 De manicura, con accesorios intercambiables. Pza 8509.80.07 Ex. Ex.



8509.80.09 00 Abridores de latas. Pza 8509.80.09 Ex. Ex.



8509.80.99
Los demás. Pza
15 Ex.




01 Con dispositivos intercambiables, para uso múltiple.
8509.80.10






02 Trituradoras de desperdicios de cocina.
8509.80.12






99 Los demás.
8509.80.01; 8509.80.02; 8509.80.05; 8509.80.06; 8509.80.08; 8509.80.11; 8509.80.99





8509.90
Partes.







8509.90.02 00 Carcazas. Pza 8509.90.02 Ex. Ex.



8509.90.99
Las demás. Kg
Ex. Ex.




01 Vaso de vidrio para licuadora.
8509.90.99






99 Las demás.
8509.90.01; 8509.90.99





85.10
Afeitadoras, máquinas de cortar el pelo o esquilar y aparatos de depilar, con motor eléctrico incorporado.







8510.10
Afeitadoras.







8510.10.01 00 Afeitadoras. Pza 8510.10.01 15 Ex.



8510.20
Máquinas de cortar el pelo o esquilar.







8510.20.01 00 Máquinas de cortar el pelo o esquilar. Pza 8510.20.01 15 Ex.



8510.30
Aparatos de depilar.







8510.30.01 00 Aparatos de depilar. Pza 8510.30.01 15 Ex.



8510.90
Partes.







8510.90.01 00 Peines, para máquinas de cortar el pelo. Kg 8510.90.01 Ex. Ex.



8510.90.02 00 Cabezales para máquinas de afeitar. Kg 8510.90.02 15 Ex.



8510.90.03 00 Hojas con o sin filo. Kg 8510.90.03 15 Ex.



8510.90.04 00 Partes reconocidas como concebidas exclusivamente para máquinas rasuradoras o de afeitar, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8510.90.02 y 8510.90.03. Kg 8510.90.04 Ex. Ex.



8510.90.99 00 Los demás. Kg 8510.90.99 10 Ex.



85.11
Aparatos y dispositivos eléctricos de encendido o de arranque, para motores de encendido por chispa o por compresión (por ejemplo: magnetos, dinamomagnetos, bobinas de encendido, bujías de encendido o calentamiento, motores de arranque); generadores (por ejemplo: dínamos, alternadores) y reguladores disyuntores utilizados con estos motores.







8511.10
Bujías de encendido.







8511.10.03 00 Cuyo electrodo central sea de níquel, tungsteno; platino, iridio o de aleaciones de oro; o que contengan dos o más electrodos a tierra; excepto los reconocibles como concebidas para naves aéreas, tractores agrícolas e industriales o motocicletas. Kg 8511.10.03 5 Ex.



8511.10.99
Las demás. Kg
Ex. Ex.




01 Reconocibles como concebidas para tractores agrícolas e industriales o motocicletas.
8511.10.02






99 Las demás.
8511.10.01; 8511.10.99





8511.20
Magnetos; dinamomagnetos; volantes magnéticos.







8511.20.04
Magnetos; dinamomagnetos; volantes magnéticos. Kg
Ex. Ex.




01 Magnetos, excepto los reconocibles para naves aéreas y los concebidos exclusivamente para tractores agrícolas e industriales o motocicletas.
8511.20.03






99 Los demás.
8511.20.01; 8511.20.02; 8511.20.99





8511.30
Distribuidores; bobinas de encendido.







8511.30.05
Distribuidores; bobinas de encendido. Pza
Ex. Ex.




01 Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas o industriales.
8511.30.02






02 Distribuidores, excepto los reconocibles como concebidos exclusivamente para naves aéreas, motocicletas y lo comprendido en el número de identificación comercial 8511.30.05.01.
8511.30.03






99 Los demás.
8511.30.01; 8511.30.04; 8511.30.99





8511.40
Motores de arranque, aunque funcionen también como generadores.







8511.40.04
Motores de arranque, aunque funcionen también como generadores. Pza
Ex. Ex.




01 Reconocibles para naves aéreas.
8511.40.01






02 Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales o motocicletas.
8511.40.02






03 Motores de arranque, con capacidad inferior a 24 V y con peso inferior a 15 kg.
8511.40.03






99 Los demás.
8511.40.99





8511.50
Los demás generadores.







8511.50.05
Los demás generadores. Pza
Ex. Ex.




01 Dínamos (generadores).
8511.50.01






02 Reconocibles para naves aéreas.
8511.50.02






03 Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales o motocicletas.
8511.50.03






04 Alternadores, con capacidad inferior a 24 V y peso menor a 10 kg.
8511.50.04






99 Los demás.
8511.50.99





8511.80
Los demás aparatos y dispositivos.







8511.80.01 00 Reguladores de arranque. Pza 8511.80.01 15 Ex.



8511.80.02 00 Reconocibles para naves aéreas. Pza 8511.80.02 Ex. Ex.



8511.80.03 00 Bujías de calentado (precalentadoras). Pza 8511.80.03 Ex. Ex.



8511.80.04 00 Reconocibles como concebidos exclusivamente para tractores agrícolas e industriales o motocicletas. Pza 8511.80.04 Ex. Ex.



8511.80.99 00 Los demás. Pza 8511.80.99 10 Ex.



8511.90
Partes.







8511.90.06
Partes. Kg
Ex. Ex.




01 Platinos.
8511.90.01






02 Inducidos o portaescobillas u otras partes o piezas, reconocibles como concebidas exclusivamente para motores de arranque, dínamos o alternadores.
8511.90.03






03 Colectores de cobre, con peso unitario inferior o igual a 2 kg.
8511.90.05






99 Las demás.
8511.90.02; 8511.90.04; 8511.90.99





85.12
Aparatos eléctricos de alumbrado o señalización (excepto los artículos de la partida 85.39), limpiaparabrisas, eliminadores de escarcha o vaho, eléctricos, de los tipos utilizados en velocípedos o vehículos automóviles.







8512.10
Aparatos de alumbrado o señalización visual de los tipos utilizados en bicicletas.







8512.10.03 00 Aparatos de alumbrado o señalización visual de los tipos utilizados en bicicletas. Kg 8512.10.01; 8512.10.02; 8512.10.99 Ex. Ex.



8512.20
Los demás aparatos de alumbrado o señalización visual.







8512.20.01 00 Faros, luces direccionales delanteras y traseras, reconocibles como concebidos exclusivamente para motocicletas. Kg 8512.20.01 Ex. Ex.



8512.20.02 00 Luces direccionales y/o calaveras traseras, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8512.20.01. Kg 8512.20.02 Ex. Ex.



8512.20.99 00 Los demás. Kg 8512.20.99 5 Ex.



8512.30
Aparatos de señalización acústica.







8512.30.01 00 Alarma electrónica contra robo, para vehículos automóviles. Kg 8512.30.01 5 Ex.



8512.30.99 00 Los demás. Kg 8512.30.99 Ex. Ex.



8512.40
Limpiaparabrisas y eliminadores de escarcha o vaho.







8512.40.01 00 Limpiaparabrisas y eliminadores de escarcha o vaho. Kg 8512.40.01 Ex. Ex.



8512.90
Partes.







8512.90.07
Partes. Kg
Ex. Ex.




01 Del equipo farol dínamo de bicicleta.
8512.90.01






02 Reconocibles como concebidas exclusivamente para bocinas u otros avisadores acústicos, excepto los reconocibles como concebidos exclusivamente para motocicletas.
8512.90.02






03 Hojas montadas para limpiaparabrisas, con longitud igual o superior a 50 cm.
8512.90.03






04 Reconocibles como concebidas exclusivamente para faros de automóviles.
8512.90.04






05 Reconocibles como concebidas exclusivamente para luces direccionales y/o calaveras traseras, excepto los reconocibles como concebidos exclusivamente para motocicletas.
8512.90.05






99 Las demás.
8512.90.06; 8512.90.99





85.13
Lámparas eléctricas portátiles concebidas para funcionar con su propia fuente de energía (por ejemplo: de pilas, acumuladores, electromagnéticas), excepto los aparatos de alumbrado de la partida 85.12.







8513.10
Lámparas.







8513.10.01 00 De seguridad, para mineros. Pza 8513.10.01 Ex. Ex.



8513.10.99 00 Las demás. Pza 8513.10.99 15 Ex.



8513.90
Partes.







8513.90.01 00 Partes. Kg 8513.90.01 Ex. Ex.



85.14
Hornos eléctricos industriales o de laboratorio, incluidos los que funcionen por inducción o pérdidas dieléctricas; los demás aparatos industriales o de laboratorio para tratamiento térmico de materias por inducción o pérdidas dieléctricas.







8514.10
Hornos de resistencia (de calentamiento indirecto).







8514.10.01 00 Hornos para panadería o industrias análogas. Pza 8514.10.01 15 Ex.



8514.10.02 00 De resistencia para temple de metales. Pza 8514.10.02 Ex. Ex.



8514.10.03 00 Hornos industriales, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8514.10.01, 8514.10.02 y 8514.10.04. Pza 8514.10.03 15 Ex.



8514.10.04 00 Incineradores de residuos o desperdicios. Pza 8514.10.04 5 Ex.



8514.10.99 00 Los demás. Pza 8514.10.99 10 Ex.



8514.20
Hornos que funcionen por inducción o pérdidas dieléctricas.







8514.20.01 00 De inducción de baja frecuencia, para el recalentamiento de metales. Pza 8514.20.01 Ex. Ex.



8514.20.02 00 De inducción de baja frecuencia, para fusión de metales. Pza 8514.20.02 Ex. Ex.



8514.20.03 00 Hornos industriales, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8514.20.01, 8514.20.02, 8514.20.04 y 8514.20.05. Pza 8514.20.03 15 Ex.



8514.20.04 00 Sistema de fundición reconocible como concebido para la fabricación de monobloques y cabezas para motor, incluyendo al menos: horno de fusión, horno de precalentamiento (de espera y afinación) y escorificador de hornos de fundición. Pza 8514.20.04 Ex. Ex.



8514.20.05 00 Incineradores de residuos o desperdicios. Pza 8514.20.05 5 Ex.



8514.20.99 00 Los demás. Pza 8514.20.99 10 Ex.



8514.30
Los demás hornos.







8514.30.01 00 Hornos para panadería o industrias análogas. Pza 8514.30.01 15 Ex.



8514.30.99
Los demás. Pza
Ex. Ex.




01 Hornos de arco.
8514.30.02






02 Hornos industriales, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 8514.30.01.00, 8514.30.99.01, 8514.30.99.04 y 8514.30.99.05.
8514.30.03






03 Hornos de laboratorio.
8514.30.04






04 Hornos para el calentamiento y el secado con rayos catódicos, láser, ultravioleta, infrarrojos y de alta frecuencia.
8514.30.05






05 De olla de capacidad igual o superior a 120 Ton/Hr.
8514.30.06






99 Los demás.
8514.30.99





8514.40
Los demás aparatos para tratamiento térmico de materias por inducción o pérdidas dieléctricas.







8514.40.02
Los demás aparatos para tratamiento térmico de materias por inducción o pérdidas dieléctricas. Pza
Ex. Ex.




01 Aparatos de tratamiento térmico, excepto para metales.
8514.40.01






99 Los demás.
8514.40.99





8514.90
Partes.







8514.90.04
Partes. Kg
Ex. Ex.




01 Reconocibles como concebidas exclusivamente para hornos de arco.
8514.90.02






02 Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en los números de identificación comercial 8514.10.03.00, 8514.20.02.00, 814.20.03.00, 8514.30.99.02.
8514.90.03






99 Las demás.
8514.90.01; 8514.90.99





85.15
Máquinas y aparatos para soldar (aunque puedan cortar), eléctricos (incluidos los de gas calentado eléctricamente), de láser u otros haces de luz o de fotones, ultrasonido, haces de electrones, impulsos magnéticos o chorro de plasma; máquinas y aparatos eléctricos para proyectar en caliente metal o cermet.







8515.1
Máquinas y aparatos para soldadura fuerte o para soldadura blanda:







8515.11
Soldadores y pistolas para soldar.







8515.11.01 00 Para soldar o cortar, portátiles ("cautines"). Pza 8515.11.01 15 Ex.



8515.11.99 00 Los demás. Pza 8515.11.99 10 Ex.



8515.19
Los demás.







8515.19.99 00 Los demás. Pza 8515.19.99 5 Ex.



8515.2
Máquinas y aparatos para soldar metal por resistencia:







8515.21
Total o parcialmente automáticos.







8515.21.01 00 Para soldar metales por costuras o proyección. Pza 8515.21.01 Ex. Ex.



8515.21.99 00 Los demás. Pza 8515.21.99 10 Ex.



8515.29
Los demás.







8515.29.99
Los demás. Pza
Ex. Ex.




01 Para soldar metales por costura o proyección, no automáticos.
8515.29.01






99 Los demás.
8515.29.99





8515.3
Máquinas y aparatos para soldar metal, de arco o chorro de plasma:







8515.31
Total o parcialmente automáticos.







8515.31.01 00 Para soldar o cortar, de arco, tipo generador o transformador, inferior o igual a 1,260 amperes. Pza 8515.31.01 15 Ex.



8515.31.02 00 Para soldar o cortar, de arco, tipo generador o transformador, superior a 1,260 amperes. Pza 8515.31.02 Ex. Ex.



8515.31.99 00 Los demás. Pza 8515.31.99 10 Ex.



8515.39
Los demás.







8515.39.01 00 Para soldar o cortar, de arco, tipo generador o transformador, inferior o igual a 1,260 amperes. Pza 8515.39.01 15 Ex.



8515.39.02 00 Para soldar o cortar, de arco, tipo generador o transformador, superior a 1,260 amperes. Pza 8515.39.02 Ex. Ex.



8515.39.99 00 Los demás. Pza 8515.39.99 10 Ex.



8515.80
Las demás máquinas y aparatos.







8515.80.03
Las demás máquinas y aparatos. Pza
Ex. Ex.




01 Para soldar materias termoplásticas por radiofrecuencia o alta frecuencia.
8515.80.01






02 Para soldar materias termoplásticas, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8515.80.03.01.
8515.80.02






99 Las demás.
8515.80.99





8515.90
Partes.







8515.90.01 00 Pinzas portaelectrodos o sus partes, para soldadura por arco. Kg 8515.90.01 5 Ex.



8515.90.99 00 Las demás. Kg 8515.90.99 Ex. Ex.



85.16
Calentadores eléctricos de agua de calentamiento instantáneo o acumulación y calentadores eléctricos de inmersión; aparatos eléctricos para calefacción de espacios o suelos; aparatos electrotérmicos para el cuidado del cabello (por ejemplo: secadores, rizadores, calientatenacillas) o para secar las manos; planchas eléctricas; los demás aparatos electrotérmicos de uso doméstico; resistencias calentadoras, excepto las de la partida 85.45.







8516.10
Calentadores eléctricos de agua de calentamiento instantáneo o acumulación y calentadores eléctricos de inmersión.







8516.10.02 00 Calentadores eléctricos de agua de calentamiento instantáneo o acumulación y calentadores eléctricos de inmersión. Pza 8516.10.99 10 Ex.



8516.2
Aparatos eléctricos para calefacción de espacios o suelos:







8516.21
Radiadores de acumulación.







8516.21.01 00 Radiadores de acumulación. Pza 8516.21.01 15 Ex.



8516.29
Los demás.







8516.29.99
Los demás. Pza
15 Ex.




01 Estufas.
8516.29.01






99 Los demás.
8516.29.99





8516.3
Aparatos electrotérmicos para el cuidado del cabello o para secar las manos:







8516.31
Secadores para el cabello.







8516.31.01 00 Secadores para el cabello. Pza 8516.31.01 15 Ex.



8516.32
Los demás aparatos para el cuidado del cabello.







8516.32.01 00 Los demás aparatos para el cuidado del cabello. Pza 8516.32.01 15 Ex.



8516.33
Aparatos para secar las manos.







8516.33.01 00 Aparatos para secar las manos. Pza 8516.33.01 Ex. Ex.



8516.40
Planchas eléctricas.







8516.40.01 00 Planchas eléctricas. Pza 8516.40.01 15 Ex.



8516.50
Hornos de microondas.







8516.50.01 00 Hornos de microondas. Pza 8516.50.01 Ex. Ex.



8516.60
Los demás hornos; cocinas, hornillos (incluidas las mesas de cocción), parrillas y asadores.







8516.60.01 00 Hornillos (incluidas las mesas de cocción), parrillas y asadores. Pza 8516.60.01 5 Ex.



8516.60.03 00 Hornos. Pza 8516.60.03 10 Ex.



8516.60.99
Los demás. Pza
15 Ex.




01 Cocinas.
8516.60.02






99 Los demás.
8516.60.99





8516.7
Los demás aparatos electrotérmicos:







8516.71
Aparatos para la preparación de café o té.







8516.71.01 00 Aparatos para la preparación de café o té. Pza 8516.71.01 Ex. Ex.



8516.72
Tostadoras de pan.







8516.72.01 00 Tostadoras de pan. Pza 8516.72.01 Ex. Ex.



8516.79
Los demás.







8516.79.01 00 Para calefacción de automóviles. Pza 8516.79.01 5 Ex.



8516.79.99 00 Los demás. Pza 8516.79.99 15 Ex.



8516.80
Resistencias calentadoras.







8516.80.04
Resistencias calentadoras. Kg
Ex. Ex.




01 A base de carburo de silicio.
8516.80.02






02 Para desempañantes.
8516.80.03






99 Las demás.
8516.80.01; 8516.80.99





8516.90
Partes.







8516.90.07 00 Circuitos modulares reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la subpartida 8516.50. Pza 8516.90.07 Ex. Ex.



8516.90.09 00 Panel superior con o sin elementos de calentamiento o control reconocibles como concebidos exclusivamente para cocinas y lo comprendido en las fracción arancelaria 8516.60.03. Pza 8516.90.09 Ex. Ex.



8516.90.99 00 Las demás. Kg 8516.90.01; 8516.90.02; 8516.90.03; 8516.90.04; 8516.90.05; 8516.90.06; 8516.90.08; 8516.90.10; 8516.90.99 Ex. Ex.



85.17
Teléfonos, incluidos los teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas; los demás aparatos de emisión, transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los de comunicación en red con o sin cable (tales como redes locales (LAN) o extendidas (WAN)), distintos de los aparatos de transmisión o recepción de las partidas 84.43, 85.25, 85.27 u 85.28.







8517.1
Teléfonos, incluidos los teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas:







8517.11
Teléfonos de auricular inalámbrico combinado con micrófono







8517.11.01 00 Teléfonos de auricular inalámbrico combinado con micrófono. Pza 8517.11.01 15 Ex.



8517.12
Teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas







8517.12.02
Teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas. Pza
Ex. Ex.




01 Aparatos emisores con dispositivo receptor incorporado, móviles, con frecuencias de operación de 824 a 849 MHz pareado con 869 a 894 MHz, de 1,850 a 1,910 MHz pareado con 1,930 a 1,990 MHz, de 890 a 960 MHz o de 1700MHz y 2100MHz (4G), para radiotelefonía (conocidos como "teléfonos móviles (celulares)").
8517.12.01






99 Los demás.
8517.12.99





8517.18
Los demás.







8517.18.02 00 Los demás teléfonos para servicio público. Pza 8517.18.02 Ex. Ex.



8517.18.99
Los demás. Pza
15 Ex.




01 De monedas (alcancía) para servicio público, incluso con avisador.
8517.18.01






99 Los demás.
8517.18.99





8517.6
Los demás aparatos de emisión, transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los de comunicación en red con o sin cable (tales como redes locales (LAN) o extendidas (WAN)):







8517.61
Estaciones base.







8517.61.01 00 Estaciones base. Pza 8517.61.01 Ex. Ex.



8517.62
Aparatos para la recepción, conversión, emisión y transmisión o regeneración de voz, imagen u otros datos, incluidos los de conmutación y encaminamiento ("switching and routing apparatus").







8517.62.17
Aparatos para la recepción, conversión, emisión y transmisión o regeneración de voz, imagen u otros datos, incluidos los de conmutación y encaminamiento ("switching and routing apparatus"). Pza
Ex. Ex.




01 Aparatos de redes de área local ("LAN").
8517.62.01






02 Unidades de control o adaptadores, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8517.62.17.01.
8517.62.02






03 Aparatos de conmutación para telefonía o telegrafía, reconocibles como concebidos para ser utilizados en centrales de las redes públicas de telecomunicación.
8517.62.03






04 Multiplicadores de salida digital o analógica de módems, repetidores digitales de interconexión o conmutadores de interfaz, para intercambio de información entre computadoras y equipos terminales de teleproceso.
8517.62.04






05 Módems, reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la partida 84.71.
8517.62.05






06 De telecomunicación digital para telefonía excepto módems.
8517.62.06






07 Aparatos de transmisión-recepción y repetición para multiplicación de canales telefónicos.
8517.62.09






08 Emisores, incluso con aparato receptor, fijos o móviles, en muy alta frecuencia (VHF) de 30 a 180 MHz, en frecuencia modulada (FM) o amplitud modulada (AM) para radiotelefonía o radiotelegrafía.
8517.62.10






09 Emisores, incluso con aparato receptor, fijos o móviles, en ultra alta frecuencia (UHF) de 300 a 470 MHz, para radiotelefonía o radiotelegrafía.
8517.62.13






10 Emisores, incluso con aparato receptor, fijos o móviles, en ultra alta frecuencia (UHF) de más de 470 MHz, a 1 GHz, para radiotelefonía o radiotelegrafía.
8517.62.14






11 Emisores, incluso con aparato receptor, fijos o móviles, en súper alta frecuencia (SHF) o de microondas de más de 1 GHz, con capacidad superior a 300 canales telefónicos o para un canal de televisión, para radiotelefonía o radiotelegrafía.
8517.62.15






91 Los demás módems.
8517.62.99






99 Los demás.
8517.62.07; 8517.62.08; 8517.62.11; 8517.62.12; 8517.62.16; 8517.62.99





8517.69
Los demás.







8517.69.05 00 Los demás videófonos. Pza 8517.69.05 15 Ex.



8517.69.07 00 Mesas de atención para operadora, para centrales telefónicas automáticas. Pza 8517.69.07 15 Ex.



8517.69.13 00 Receptores de radiotelefonía o radiotelegrafía, fijos o móviles, en ultra alta frecuencia (UHF) de 300 a 470 MHz. Kg 8517.69.13 5 Ex.



8517.69.14 00 Receptores de radiotelefonía o radiotelegrafía, fijos o móviles, en ultra alta frecuencia (UHF) de más de 470 MHz, a 1 GHz. Kg 8517.69.14 Ex. Ex.



8517.69.15 00 Receptores de radiotelefonía o radiotelegrafía, fijos o móviles, en muy alta frecuencia modulada, excepto los receptores de radiotelefonía en muy alta frecuencia (VHF), de 243 a 250 MHz. Pza 8517.69.15 15 Ex.



8517.69.16 00 Receptores de radiotelefonía o radiotelegrafía, fijos o móviles, en súper alta frecuencia (SHF) o de microondas de más de 1 GHz, con capacidad superior a 300 canales telefónicos o para un canal de televisión. Pza 8517.69.16 15 Ex.



8517.69.17 00 Receptores de radiotelefonía, fijos o móviles en banda civil de 26.2 a 27.5 MHz. Pza 8517.69.17 15 Ex.



8517.69.19 00 Los demás aparatos receptores. Pza 8517.69.19 10 Ex.



8517.69.99
Los demás. Pza
Ex. Ex.




01 Videófonos en colores, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8517.69.99.02.
8517.69.01






02 Sistemas de intercomunicación para transmisión y recepción de voz e imagen (llamados videoporteros), formados por una o más de las siguientes unidades: monitor monocromático o a color, microteléfono (altavoz y un micrófono), y un aparato tomavista (cámara).
8517.69.03






03 Sistemas de intercomunicación para transmisión y recepción de voz, compuestos por al menos: un microteléfono (altavoz y micrófono), y un teclado, o un altavoz, un micrófono y un teclado.
8517.69.04






04 Sistema de telepresencia compuesto al menos por: pantalla(s), micrófono(s), altavoces, cámara(s).
8517.69.99






99 Los demás.
8517.69.02; 8517.69.06; 8517.69.08; 8517.69.09; 8517.69.10; 8517.69.11; 8517.69.12; 8517.69.18; 8517.69.20; 8517.69.99





8517.70
Partes.







8517.70.09 00 Reconocibles como concebidas exclusivamente para equipos telefónicos que incorporen al menos un circuito modular. Pza 8517.70.09 Ex. Ex.



8517.70.10 00 Reconocibles como concebidas exclusivamente para aparatos comprendidos en las subpartidas 8517.62 (excepto digitales), y 8517.69 (que incorporen al menos un circuito modular). Pza 8517.70.10 Ex. Ex.



8517.70.11 00 Las demás partes que incorporen al menos un circuito modular. Pza 8517.70.11 Ex. Ex.



8517.70.12 00 Circuitos modulares. Pza 8517.70.12 Ex. Ex.



8517.70.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Reconocibles como concebidas exclusivamente para aparatos telefónicos (excepto de alcancía), telegráficos y de conmutación, excepto circuitos modulares constituidos por componentes eléctricos y/o electrónicos sobre tablilla aislante con circuito impreso.
8517.70.01






02 Filtros de banda pasante de cuarzo, cerámicos o mecánicos, reconocibles como concebidos exclusivamente para equipos de radio-comunicación, excepto los filtros para equipos receptores de tipo doméstico.
8517.70.02






91 Las demás partes, incluso las placas frontales y los dispositivos de ajuste o seguridad, reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en el número de identificación comercial 8517.70.12.00.
8517.70.13






99 Los demás.
8517.70.03; 8517.70.04; 8517.70.05; 8517.70.06; 8517.70.07; 8517.70.08; 8517.70.99





85.18
Micrófonos y sus soportes; altavoces (altoparlantes), incluso montados en sus cajas; auriculares, incluidos los de casco, estén o no combinados con micrófono, y juegos o conjuntos constituidos por un micrófono y uno o varios altavoces (altoparlantes); amplificadores eléctricos de audiofrecuencia; equipos eléctricos para amplificación de sonido.







8518.10
Micrófonos y sus soportes.







8518.10.04
Micrófonos y sus soportes. Kg
Ex. Ex.




01 Reconocibles para naves aéreas.
8518.10.01






02 A bobina móvil.
8518.10.02






99 Los demás.
8518.10.03; 8518.10.99





8518.2
Altavoces (altoparlantes), incluso montados en sus cajas:







8518.21
Un altavoz (altoparlante) montado en su caja.







8518.21.02
Un altavoz (altoparlante) montado en su caja. Pza
15 Ex.




01 Sistemas constituidos por un altavoz "subwoofer" con amplificador incorporado, y varios altavoces (un altavoz por caja), que se conectan a dicho amplificador.
8518.21.01






02 Capaces de reproducir audio proveniente de soportes de almacenamiento digital extraíble o fuentes inalámbricas (por ejemplo: Wi-fi, Bluetooth).
8518.21.99






99 Los demás.
8518.21.99





8518.22
Varios altavoces (altoparlantes) montados en una misma caja.







8518.22.02
Varios altavoces (altoparlantes) montados en una misma caja. Pza
15 Ex.




01 Sistemas constituidos por un altavoz "subwoofer" con amplificador incorporado, y varios altavoces (dos o más altavoces por caja), que se conectan a dicho amplificador.
8518.22.01






02 Capaces de reproducir audio proveniente de soportes de almacenamiento digital extraíble o fuentes inalámbricas (por ejemplo: Wi-fi, Bluetooth).
8518.22.99






99 Los demás.
8518.22.99





8518.29
Los demás.







8518.29.99 00 Los demás. Pza 8518.29.01; 8518.29.99 Ex. Ex.



8518.30
Auriculares, incluidos los de casco, estén o no combinados con micrófono, y juegos o conjuntos constituidos por un micrófono y uno o varios altavoces (altoparlantes).







8518.30.03 00 Microteléfono. Pza 8518.30.03 15 Ex.



8518.30.04 00 Auricular con cabezal combinado con micrófono (diadema), para operadora telefónica. Kg 8518.30.04 Ex. Ex.



8518.30.99
Los demás. Pza
Ex. Ex.




01 Reconocibles para naves aéreas.
8518.30.01






02 Para conectarse a receptores de radio y/o monitores, o cualquier otra fuente de audio excepto los reconocibles para naves aéreas.
8518.30.02






99 Los demás.
8518.30.99





8518.40
Amplificadores eléctricos de audiofrecuencia.







8518.40.01 00 Reconocibles para naves aéreas. Pza 8518.40.01 Ex. Ex.



8518.40.02 00 Para operación sobre línea telefónica. Pza 8518.40.02 Ex. Ex.



8518.40.04 00 Procesadores de audio o compresores, limitadores, expansores, controladores automáticos de ganancia, recortadores de pico con o sin ecualizadores, de uno o más canales con impedancia de entrada y salida de 600 ohms. Pza 8518.40.04 Ex. Ex.



8518.40.99
Los demás. Pza
15 Ex.




01 Preamplificadores, excepto los de 10 o más entradas cuando se presenten con expansor-compresor de volumen.
8518.40.06






99 Los demás.
8518.40.03; 8518.40.05; 8518.40.99





8518.50
Equipos eléctricos para amplificación de sonido.







8518.50.01 00 Equipos eléctricos para amplificación de sonido. Pza 8518.50.01 15 Ex.



8518.90
Partes.







8518.90.01 00 Reconocibles como concebidas exclusivamente para micrófonos. Kg 8518.90.01 Ex. Ex.



8518.90.02 00 Reconocibles como concebidas exclusivamente para cápsulas transmisoras (micrófonos), para aparatos telefónicos. Kg 8518.90.02 Ex. Ex.



8518.90.99
Los demás. Pza
Ex. Ex.




01 Reconocibles como concebidas exclusivamente para bocinas de uso automotriz.
8518.90.03






99 Los demás.
8518.90.99





85.19
Aparatos de grabación de sonido; aparatos de reproducción de sonido; aparatos de grabación y reproducción de sonido.







8519.20
Aparatos activados con monedas, billetes, tarjetas, fichas o cualquier otro medio de pago.







8519.20.01 00 Aparatos activados con monedas, billetes, tarjetas, fichas o cualquier otro medio de pago. Pza 8519.20.01 15 Ex.



8519.30
Giradiscos.







8519.30.02 00 Giradiscos. Pza 8519.30.01; 8519.30.99 15 Ex.



8519.50
Contestadores telefónicos.







8519.50.01 00 Contestadores telefónicos. Pza 8519.50.01 10 Ex.



8519.8
Los demás aparatos:







8519.81
Que utilizan un soporte magnético, óptico o semiconductor.







8519.81.03 00 Reproductores de casetes (tocacasetes) con potencia igual o superior a 60 W, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8519.81.12. Pza 8519.81.03 5 Ex.



8519.81.04 00 Reproductores con sistema de lectura óptica por haz de rayos láser (lectores de discos compactos), excepto los comprendidos en las fracciones arancelarias 8519.81.05 y 8519.81.06. Pza 8519.81.04 Ex. Ex.



8519.81.05 00 Reproductores con sistema de lectura óptica por haz de rayos láser (lectores de discos compactos) reconocibles como concebidos exclusivamente para uso automotriz, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 8519.81.06. Pza 8519.81.05 Ex. Ex.



8519.81.06 00 Reproductores con sistema de lectura óptica por haz de rayos láser (lectores de discos compactos), con cambiador automático incluido con capacidad de 6 o más discos, reconocibles como concebidos exclusivamente para uso automotriz. Pza 8519.81.06 Ex. Ex.



8519.81.07 00 Reproductores de audio (en soportes de almacenamiento a base de semiconductores) digitales extraíbles, incluyendo los de tipo diadema. Pza 8519.81.07 Ex. Ex.



8519.81.08 00 Aparatos para dictar, incluso con dispositivo de reproducción de sonido incorporado, que sólo funcionen con fuente de energía eléctrica exterior. Pza 8519.81.08 10 Ex.



8519.81.09 00 Aparatos de grabación y reproducción de sonido, en cinta magnética de ancho igual o superior a 6 mm, para estaciones difusoras de radio o televisión y estudios de grabación. Pza 8519.81.09 5 Ex.



8519.81.10 00 Aparatos de grabación con dispositivo de reproducción incorporado, portátiles, de sonido almacenado en soportes de tecnología digital. Pza 8519.81.10 Ex. Ex.



8519.81.12 00 Reproductores de casetes (tocacasetes) de bolsillo; de tipo doméstico y/o para automóviles, con peso unitario igual o inferior a 3.5 kg. Pza 8519.81.01; 8519.81.02 Ex. Ex.



8519.81.99 00 Los demás. Pza 8519.81.11; 8519.81.99 15 Ex.



8519.89
Los demás.







8519.89.01 00 Tornamesas profesionales ("turn-table"), incluso con altavoces (altoparlantes), sin cambiador automático ni mueble, reconocibles como concebidas exclusivamente para el uso de radiodifusoras y estudios profesionales de grabación. Pza 8519.89.01 5 Ex.



8519.89.99 00 Los demás. Pza 8519.89.02; 8519.89.03; 8519.89.04; 8519.89.99 Ex. Ex.



85.21
Aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido (vídeos), incluso con receptor de señales de imagen y sonido incorporado.







8521.10
De cinta magnética.







8521.10.02
De cinta magnética. Pza
Ex. Ex.




01 De casetes con cinta magnética de ancho inferior o igual a 13 mm.
8521.10.01






99 Los demás.
8521.10.99





8521.90
Los demás.







8521.90.01 00 Sistemas de grabación, archivo y reproducción de imágenes y sonido en televisión, compuestos por los siguientes elementos: a) unidad de manejo digital de audio y video, b) unidades de control automatizado de imágenes y sonido en medios magnéticos, c) ruteadores y, d) equipos de enlace. Pza 8521.90.01 Ex. Ex.



8521.90.02 00 De disco o de elementos en estado sólido (chips), sin altavoces, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8521.90.03, 8521.90.04 y 8521.90.05. Pza 8521.90.02 Ex. Ex.



8521.90.03 00 Unidades reproductoras de discos de video digitalizado (DVD), sin gabinete, reconocibles como concebidas para su incorporación física en aparatos receptores de televisión. Pza 8521.90.03 Ex. Ex.



8521.90.04 00 De disco, con amplificador incorporado, salidas para altavoces y procesador digital de audio, incluso con sintonizador de canales de televisión y/o sintonizador de bandas de radiodifusión, aun cuando se presenten con sus altavoces. Pza 8521.90.04 15 Ex.



8521.90.05 00 Aparatos de grabación, almacenada en soportes de tecnología digital, incluso con dispositivo de reproducción incorporado, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8521.90.04. Pza 8521.90.05 Ex. Ex.



8521.90.99 00 Los demás. Pza 8521.90.99 5 Ex.



85.22
Partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a los aparatos de la partida 85.19 u 85.21.







8522.10
Cápsulas fonocaptoras.







8522.10.01 00 Cápsulas fonocaptoras. Kg 8522.10.01 Ex. Ex.



8522.90
Los demás.







8522.90.07 00 Circuitos modulares reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en las partidas 85.19 y 85.21. Pza 8522.90.07 Ex. Ex.



8522.90.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Mecanismos completos de aparatos para registro y/o reproducción de sonido, o de imagen y sonido, aun cuando tengan cabeza grabadora-reproductora y tapa de ornato incorporados, sin fuente de alimentación, sin amplificador de potencia y sin gabinete.
8522.90.01






02 Partes y piezas mecánicas reconocibles como concebidas exclusivamente para uso en videograbadoras, o en grabadoras y/o reproductoras de sonido a cinta magnética.
8522.90.08






03 Reconocibles como concebidas exclusivamente para los reproductores con puntillas o estiletes de piedras preciosas o sintéticas, sin estar adheridas a ninguna otra parte de las agujas fonográficas.
8522.90.14






99 Los demás.
8522.90.02; 8522.90.03; 8522.90.04; 8522.90.05; 8522.90.06; 8522.90.09; 8522.90.10; 8522.90.11; 8522.90.12; 8522.90.13; 8522.90.99





85.23
Discos, cintas, dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de semiconductores, tarjetas inteligentes ("smart cards") y demás soportes para grabar sonido o grabaciones análogas, grabados o no, incluso las matrices y moldes galvánicos para fabricación de discos, excepto los productos del Capítulo 37.







8523.2
Soportes magnéticos:







8523.21
Tarjetas con banda magnética incorporada.







8523.21.02
Tarjetas con banda magnética incorporada. Kg
Ex. Ex.




01 Sin grabar.
8523.21.01






99 Las demás.
8523.21.99





8523.29
Los demás.







8523.29.05 00 Cintas magnéticas, grabadas, para reproducir fenómenos distintos del sonido o la imagen. Kg 8523.29.05 Ex. Ex.



8523.29.07 00 Cintas magnéticas grabadas, para la enseñanza, con sonido o imágenes, técnicas, científicas o con fines culturales, reconocibles como concebidas exclusivamente para instituciones de educación o similares. Kg 8523.29.07 Ex. Ex.



8523.29.08 00 Cintas magnéticas grabadas, reconocibles como concebidas exclusivamente para ser utilizadas en “video tape”, excepto cuando se presenten en cartuchos o casetes. Kg 8523.29.08 Ex. Ex.



8523.29.09 00 Las demás cintas magnéticas grabadas. Kg 8523.29.06; 8523.29.09 10 Ex.



8523.29.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Cintas magnéticas sin grabar de anchura inferior o igual a 4 mm.
8523.29.01






02 Cintas magnéticas sin grabar de anchura superior a 4 mm pero inferior o igual a 6.5 mm.
8523.29.02






03 Cintas magnéticas sin grabar de anchura superior a 6.5 mm.
8523.29.03






04 Discos flexibles grabados, para reproducir fenómenos distintos del sonido o la imagen ("software"), incluso acompañados de instructivos impresos o alguna otra documentación.
8523.29.10






99 Los demás.
8523.29.99





8523.4
Soportes ópticos:







8523.41
Sin grabar.







8523.41.01 00 Discos de escritura (conocidos como CD-R; DVD-R, y demás formatos), para sistemas de lectura por rayo láser. Pza 8523.41.01 10 Ex.



8523.41.99 00 Los demás. Pza 8523.41.99 Ex. Ex.



8523.49
Los demás.







8523.49.99
Los demás. Pza
Ex. Ex.




01 Discos para sistemas de lectura por rayos láser, para reproducir únicamente sonido.
8523.49.01






99 Los demás.
8523.49.99





8523.5
Soportes semiconductores:







8523.51
Dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de semiconductores.







8523.51.01 00 Dispositivos de almacenamiento no volátil, regrabables, formados a base de elementos de estado sólido (semiconductores), por ejemplo: los llamados "tarjetas de memoria flash", "tarjeta de almacenamiento electrónico flash", "memory stick", "PC card", "secure digital", "compact flash", "smart media". Pza 8523.51.01 Ex. Ex.



8523.51.99 00 Los demás. Kg 8523.51.99 10 Ex.



8523.52
Tarjetas inteligentes ("smart cards").







8523.52.03
Tarjetas inteligentes ("smart cards"). Kg
Ex. Ex.




01 Tarjetas provistas de un circuito integrado electrónico ("tarjetas inteligentes" ("smart cards")).
8523.52.01






02 Partes.
8523.52.02





8523.59
Los demás.







8523.59.01 00 Tarjetas y etiquetas de activación por proximidad. Pza 8523.59.01 Ex. Ex.



8523.59.99 00 Los demás. Kg 8523.59.99 Ex. Ex.



8523.80
Los demás.







8523.80.99 00 Los demás. Pza 8523.80.99 Ex. Ex.



85.25
Aparatos emisores de radiodifusión o televisión, incluso con aparato receptor o de grabación o reproducción de sonido incorporado; cámaras de televisión, cámaras digitales y videocámaras.







8525.50
Aparatos emisores.







8525.50.05
Aparatos emisores. Pza
Ex. Ex.




01 De radiodifusión en bandas comerciales amplitud modulada (AM) o frecuencia modulada (FM).
8525.50.01






02 De televisión.
8525.50.02






03 Sistemas de transmisión de microondas vía satélite, cuya frecuencia de operación sea de 11.7 a 14.5 GHz.
8525.50.04






99 Los demás.
8525.50.03; 8525.50.99





8525.60
Aparatos emisores con aparato receptor incorporado.







8525.60.05 00 Fijos o móviles en ultra alta frecuencia (UHF) de 300 a 470 MHz. Kg 8525.60.05 Ex. Ex.



8525.60.99
Los demás. Pza
Ex. Ex.




01 Fijos o móviles en muy alta frecuencia (VHF) de 30 a 180 MHz, en frecuencia modulada (FM) o amplitud modulada (AM).
8525.60.01






02 Equipos transmisores-receptores de televisión en circuito cerrado.
8525.60.03






03 Fijos o móviles en muy alta frecuencia modulada, excepto los comprendidos en el número de identificación comercial 8525.60.99.01.
8525.60.04






04 Fijos o móviles en ultra alta frecuencia (UHF) de más de 470 MHz a 1 GHz.
8525.60.06






05 Sistemas de transmisión y recepción de microondas vía satélite, cuya frecuencia de operación sea de 11.7 a 14.5 GHz.
8525.60.09






06 Transmisores-receptores fijos o móviles en ultra alta frecuencia (UHF) de 415 a 452 MHz, reconocibles como concebidos exclusivamente para tomar lecturas de contadores de agua.
8525.60.10






99 Los demás.
8525.60.02; 8525.60.07; 8525.60.99





8525.80
Cámaras de televisión, cámaras digitales y videocámaras.







8525.80.05
Cámaras de televisión, cámaras digitales y videocámaras. Pza
Ex. Ex.




01 Cámaras de televisión giroestabilizadas.
8525.80.01






02 Cámaras tomavistas para estudio de televisión, excepto las que se apoyan en el hombro y las portátiles.
8525.80.02






03 Aparatos tomavistas para sistemas de televisión en circuito cerrado, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 8525.80.05.01 y 8525.80.05.02.
8525.80.03






04 Videocámaras, incluidas las de imagen fija; cámaras digitales.
8525.80.04






99 Las demás.
8525.80.99





85.26
Aparatos de radar, radionavegación o radiotelemando.







8526.10
Aparatos de radar.







8526.10.01 00 Radiosondas meteorológicas. Pza 8526.10.01 Ex. Ex.



8526.10.99 00 Los demás. Pza 8526.10.99 5 Ex.



8526.9
Los demás:







8526.91
Aparatos de radionavegación.







8526.91.01 00 Radiogoniómetros con capacidad para sintonizar la banda de radiofaros (beacon), comprendida entre 180 y 420 kilociclos y sensibilidad igual o superior a 20 microvoltios por metro, con una relación señal a ruido de 6 decibeles. Pza 8526.91.01 Ex. Ex.



8526.91.99 00 Los demás. Pza 8526.91.99 5 Ex.



8526.92
Aparatos de radiotelemando.







8526.92.01 00 Transmisores para el accionamiento de aparatos a control remoto mediante frecuencias ultrasónicas. Pza 8526.92.01 Ex. Ex.



8526.92.99 00 Los demás. Pza 8526.92.99 10 Ex.



85.27
Aparatos receptores de radiodifusión, incluso combinados en la misma envoltura con grabador o reproductor de sonido o con reloj.







8527.1
Aparatos receptores de radiodifusión que puedan funcionar sin fuente de energía exterior:







8527.12
Radiocasetes de bolsillo.







8527.12.01 00 Radiocasetes de bolsillo. Pza 8527.12.01 15 Ex.



8527.13
Los demás aparatos combinados con grabador o reproductor de sonido







8527.13.01 00 Los demás aparatos combinados con grabador o reproductor de sonido. Pza 8527.13.01 15 Ex.



8527.13.02 00 Los demás aparatos combinados con grabador o reproductorde sonido, portátiles, que utilicen tecnología digital en base a semiconductores. Pza 8527.13.02 Ex. Ex.



8527.19
Los demás







8527.19.01 00 Los demás aparatos combinados con grabador o reproductor de sonido y video, portátiles, que utilicen tecnología digital en base a semiconductores. Pza 8527.19.01 Ex. Ex.



8527.19.99 00 Los demás. Pza 8527.19.99 15 Ex.



8527.2
Aparatos receptores de radiodifusión que solo funcionen con fuente de energía exterior, de los tipos utilizados en vehículos automóviles:







8527.21
Combinados con grabador o reproductor de sonido







8527.21.01 00 Receptores de radio AM-FM, aun cuando incluyan transmisores-receptores de radio banda civil o receptor de señal satelital, o entradas para "Bluethooth" o "USB". Pza 8527.21.01 15 Ex.



8527.21.99 00 Los demás. Pza 8527.21.99 15 Ex.



8527.29
Los demás.







8527.29.01 00 Receptores de radiodifusión, AM reconocibles como concebidos exclusivamente para uso automotriz. Pza 8527.29.01 15 Ex.



8527.29.99 00 Los demás. Pza 8527.29.99 15 Ex.



8527.9
Los demás:







8527.91
Combinados con grabador o reproductor de sonido.







8527.91.02
Combinados con grabador o reproductor de sonido. Pza
15 Ex.




01 Portátil, para pilas y corriente, con altavoces y gabinete incorporados.
8527.91.01






02 Capaces de reproducir audio proveniente de soportes de almacenamiento digital extraíble o fuentes inalámbricas (por ejemplo: Wi-fi, Bluetooth).
8527.91.99






99 Los demás.
8527.91.99





8527.92
Sin combinar con grabador o reproductor de sonido, pero combinados con reloj.







8527.92.01 00 Sin combinar con grabador o reproductor de sonido, pero combinados con reloj. Pza 8527.92.01 15 Ex.



8527.99
Los demás.







8527.99.99
Los demás. Pza
15 Ex.




01 Combinados exclusivamente con un aparato de grabación o reproducción de disco, de video (imagen y sonido) digitalizado, con amplificador incorporado, salidas para altavoces y procesador digital de audio, aun cuando se presenten con sus altavoces.
8527.99.01






99 Los demás.
8527.99.99





85.28
Monitores y proyectores, que no incorporen aparato receptor de televisión; aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado.







8528.4
Monitores con tubo de rayos catódicos:







8528.42
Aptos para ser conectados directamente y diseñados para ser utilizados con una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71.







8528.42.02
Aptos para ser conectados directamente y diseñados para ser utilizados con una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71. Pza
Ex. Ex.




01 En colores.
8528.41.01; 8528.49.01; 8528.49.02; 8528.49.03; 8528.49.04; 8528.49.05; 8528.49.08






99 Los demás.
8528.41.99; 8528.49.06; 8528.49.08





8528.49
Los demás.







8528.49.06 00 En blanco y negro o demás monocromos por cable coaxial. Pza 8528.49.06 Ex. Ex.



8528.49.07 00 Incompletos o sin terminar (incluso los ensambles compuestos de las partes correspondientes entre las especificadas en los incisos a), b), c) y e) en la Nota Aclaratoria 4 del Capítulo 85 más una fuente de poder), que no incorporen tubos de rayos catódicos. Pza 8528.49.07 Ex. Ex.



8528.49.10 00 En colores. Pza 8528.49.01; 8528.49.02; 8528.49.03; 8528.49.04; 8528.49.05 Ex. Ex.



8528.49.11 00 Sistemas audiovisuales integrados para control de accesos mediante múltiples pantallas (displays) de video de hasta 30 cm (12 pulgadas) con direccionamiento selectivo y automático. Pza 8528.49.08; 8528.49.09 Ex. Ex.



8528.49.99 00 Los demás. Pza 8528.49.99 10 Ex.



8528.5
Los demás monitores:







8528.52
Aptos para ser conectados directamente y diseñados para ser utilizados con una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71.







8528.52.02
Aptos para ser conectados directamente y diseñados para ser utilizados con una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71. Pza
Ex. Ex.




01 Con un campo visual medido diagonalmente, inferior o igual a 35.56 cm (14 pulgadas).
8528.51.01






99 Los demás.
8528.51.99





8528.59
Los demás.







8528.59.01 00 Con pantalla inferior o igual a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto los de alta definición. Pza 8528.59.01 Ex. Ex.



8528.59.02 00 Con pantalla superior a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto los de alta definición. Pza 8528.59.02 Ex. Ex.



8528.59.03 00 De alta definición. Pza 8528.59.03 15 Ex.



8528.59.04 00 Incompletos o sin terminar (incluso los ensambles compuestos de las partes correspondientes entre las especificadas en los incisos a), b), c) y e) en la Nota Aclaratoria 4 del Capítulo 85 más una fuente de poder), que no incorporen pantalla plana o pantalla similar. Pza 8528.59.04 Ex. Ex.



8528.59.99 00 Los demás. Pza 8528.59.99 10 Ex.



8528.6
Proyectores:







8528.62
Aptos para ser conectados directamente y diseñados para ser utilizados con una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71.







8528.62.01 00 Aptos para ser conectados directamente y diseñados para ser utilizados con una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71. Pza 8528.61.01 Ex. Ex.



8528.69
Los demás.







8528.69.99
Los demás. Pza
Ex. Ex.




01 En colores, con pantalla plana.
8528.69.01






02 Por tubo de rayos catódicos, excepto los de alta definición.
8528.69.03






99 Los demás.
8528.69.02; 8528.69.04; 8528.69.99





8528.7
Aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado:







8528.71
No concebidos para incorporar un dispositivo de visualización ("display") o pantalla de vídeo.







8528.71.01 00 Incompletos o sin terminar (incluso los ensambles compuestos de todas las partes especificadas en la Nota Aclaratoria 4 del Capítulo 85 más una fuente de poder). Pza 8528.71.01 Ex. Ex.



8528.71.02 00 Receptor de microondas o de señales de vía satélite, cuya frecuencia de operación sea hasta de 4.2 GHz y máximo 999 canales de televisión. Pza 8528.71.02 15 Ex.



8528.71.03 00 Sistema de recepción de microondas vía satélite, compuesto de localizador electrónico de satélites, convertidor de bajada, receptor cuya onda de frecuencia de operación sea de 3.7 a 4.2 GHz, amplificador de bajo ruido (LNA), guías de onda, polarrotor y corneta alimentadora. Pza 8528.71.03 Ex. Ex.



8528.71.04 00 Sistema de recepción de microondas vía satélite, compuesto de un convertidor de bajada cuya frecuencia de operación sea de 11.7 a 14.5 GHz, y un receptor cuya frecuencia de operación sea de hasta 4.2 GHz. Pza 8528.71.04 Ex. Ex.



8528.71.99 00 Los demás. Pza 8528.71.99 10 Ex.



8528.72
Los demás, en colores.







8528.72.01 00 Con pantalla inferior o igual a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto los de alta definición, los tipo proyección y los comprendidos en la fracción arancelaria 8528.72.06. Pza 8528.72.01 15 Ex.



8528.72.02 00 Con pantalla superior a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto los de alta definición, los tipo proyección y los comprendidos en la fracción arancelaria 8528.72.06. Pza 8528.72.02 15 Ex.



8528.72.03 00 De tipo proyección por tubos de rayos catódicos, excepto los de alta definición. Pza 8528.72.03 15 Ex.



8528.72.04 00 De alta definición por tubo de rayo catódico, excepto los tipo proyección. Pza 8528.72.04 Ex. Ex.



8528.72.05 00 De alta definición tipo proyección por tubo de rayos catódicos. Pza 8528.72.05 Ex. Ex.



8528.72.06 00 Con pantalla plana, incluso las reconocibles como concebidas para vehículos automóviles. Pza 8528.72.06 15 Ex.



8528.72.07 00 Incompletos o sin terminar (incluso los ensambles compuestos de todas las partes especificadas en la Nota Aclaratoria 4 del Capítulo 85 más una fuente de poder), que no incorporen tubos de rayos catódicos, pantalla plana o pantalla similar. Pza 8528.72.07 Ex. Ex.



8528.72.99 00 Los demás. Pza 8528.72.99 10 Ex.



8528.73
Los demás, monocromos.







8528.73.01 00 Los demás, monocromos. Pza 8528.73.01 15 Ex.



85.29
Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas 85.25 a 85.28.







8529.10
Antenas y reflectores de antena de cualquier tipo; partes apropiadas para su utilización con dichos artículos.







8529.10.09
Antenas y reflectores de antena de cualquier tipo; partes apropiadas para su utilización con dichos artículos. Kg
Ex. Ex.




01 Antenas para aparatos receptores de radio o de televisión, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 8529.10.09.02 y 8529.10.09.07.
8529.10.01






02 Antenas parabólicas para transmisión y/o recepción de microondas (de más de 1 GHz), hasta 9 m, de diámetro.
8529.10.02






03 Guías de onda, flexibles o rígidas, con sus elementos de acoplamiento e interconexión.
8529.10.04






04 Antenas de accionamiento eléctrico reconocibles como concebidas exclusivamente para uso automotriz.
8529.10.05






05 Partes componentes de antenas, excepto varillas de ferrita para antenas incorporadas y lo comprendido en el número de identificación comercial 8529.10.09.03.
8529.10.06






06 Antenas, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 8529.10.09.01, 8529.10.09.02 y 8529.10.09.07.
8529.10.07






07 Antenas llamadas "de conejo", para aparatos receptores de televisión.
8529.10.08






99 Las demás.
8529.10.03; 8529.10.99





8529.90
Las demás.







8529.90.09 00 Combinaciones de las partes especificadas en la Nota Aclaratoria 4 del Capítulo 85, excepto las comprendidas en la fracción arancelaria 8529.90.19. Pza 8529.90.09 Ex. Ex.



8529.90.13 00 Amplificadores para transmisores de señales de televisión. Pza 8529.90.13 Ex. Ex.



8529.90.15 00 Amplificadores-distribuidores, regeneradores de pulsos o de subportadora, para sistemas de televisión por cable. Pza 8529.90.15 5 Ex.



8529.90.16 00 Amplificadores-distribuidores de video, con entrada diferencial, con compensación de cable o con restaurador de corriente continua, para sistemas de televisión, con o sin gabinete modular. Pza 8529.90.16 5 Ex.



8529.90.18 00 Sintonizadores de canales para televisión y videocasetera; sintonizadores de doble convergencia. Pza 8529.90.18 Ex. Ex.



8529.90.19 00 Sintonizadores de canal, combinados con otras partes especificadas en la Nota Aclaratoria 4 del Capítulo 85. Pza 8529.90.19 Ex. Ex.



8529.90.20 00 Amplificadores de radiofrecuencia, banda ancha y monocanales, para sistemas de distribución de señales de HF, TV y/o FM. Pza 8529.90.20 5 Ex.



8529.90.21 00 Acoplador (combinador o defasador) para operar dos o más transmisores de radio o televisión a una salida común. Pza 8529.90.21 Ex. Ex.



8529.90.99
Las demás. Kg
Ex. Ex.




01 Reconocibles como concebidas exclusivamente para monitores de los tipos utilizados exclusiva o principalmente con máquinas de la partida 84.71, excepto circuitos modulares constituidos por componentes eléctricos y/o electrónicos sobre tablilla aislante con circuito impreso.
8529.90.01






02 Sintonizadores de AM-FM, sin circuito de audio.
8529.90.02






03 Filtros de banda pasante de cuarzo, cerámicos o mecánicos, reconocibles como concebidos exclusivamente para equipos de radiocomunicación, excepto los filtros para equipos receptores de tipo doméstico.
8529.90.03






04 Reconocibles como concebidas exclusivamente para sistemas de transmisión y/o recepción de microondas vía satélite o para generadores de señales de teletexto.
8529.90.05






05 Circuitos modulares reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en las partidas 85.25 a 85.28.
8529.90.06






06 Ensambles de transreceptores reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la subpartida 8526.10, no comprendidos ni especificados en otra parte.
8529.90.07






07 Ensambles de pantalla plana, reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en los números de identificación comercial 8528.59.01.00, 8528.59.02.00, 8528.69.99.01 y 8528.72.06.00.
8529.90.10






08 Partes, incluso las placas frontales y los dispositivos de ajuste o seguridad, reconocibles como concebidos exclusivamente para circuitos modulares, no especificadas ni comprendidas en otra parte.
8529.90.11






09 Filtros de los siguientes tipos: piezoeléctricos cerámicos, interferencia electromagnética o para resonador de frecuencia, reconocibles como concebidos exclusivamente para aparatos receptores de televisión a color, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8529.90.99.03.
8529.90.23






91 Las demás partes reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en las partidas 85.25 y 85.27.
8529.90.12






99 Las demás.
8529.90.04; 8529.90.08; 8529.90.13; 8529.90.14; 8529.90.17; 8529.90.22; 8529.90.99





85.30
Aparatos eléctricos de señalización (excepto los de transmisión de mensajes), seguridad, control o mando, para vías férreas o similares, carreteras, vías fluviales, áreas o parques de estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuertos (excepto los de la partida 86.08).







8530.10
Aparatos para vías férreas o similares.







8530.10.01 00 Aparatos para vías férreas o similares. Kg 8530.10.01 Ex. Ex.



8530.80
Los demás aparatos.







8530.80.02 00 Equipos controladores de semáforos. Kg 8530.80.02 5 Ex.



8530.80.99 00 Los demás. Kg 8530.80.01; 8530.80.99 Ex. Ex.



8530.90
Partes.







8530.90.01 00 Partes. Kg 8530.90.01 Ex. Ex.



85.31
Aparatos eléctricos de señalización acústica o visual (por ejemplo: timbres, sirenas, tableros indicadores, avisadores de protección contra robo o incendio), excepto los de las partidas 85.12 u 85.30.







8531.10
Avisadores eléctricos de protección contra robo o incendio y aparatos similares.







8531.10.01 00 Bocinas en o con caja tipo intemperie a prueba de humedad, gases, vapores, polvo y explosión. Kg 8531.10.01 Ex. Ex.



8531.10.02 00 Campanas de alarma, con caja tipo intemperie a prueba de humedad, gases, vapores, polvos y explosión. Kg 8531.10.02 Ex. Ex.



8531.10.03 00 Alarmas electrónicas contra robo o incendio, de uso doméstico o industrial, incluso en forma de sistema. Pza 8531.10.03 15 Ex.



8531.10.04 00 Detectores acústicos, para sistemas de alarmas en bóvedas de seguridad; sistemas de seguridad a detección acústica y/o visual, con señalización local y remota, sin equipo de enlace por radiofrecuencia. Kg 8531.10.04 Ex. Ex.



8531.10.99
Los demás. Kg
15 Ex.




01 Detectores electrónicos de humo, de monóxido de carbono, o de calor.
8531.10.05






99 Los demás.
8531.10.99





8531.20
Tableros indicadores con dispositivos de cristal líquido (LCD) o diodos emisores de luz (LED), incorporados.







8531.20.01 00 Tableros indicadores con dispositivos de cristal líquido (LCD) o diodos emisores de luz (LED), incorporados. Kg 8531.20.01 Ex. Ex.



8531.80
Los demás aparatos.







8531.80.01 00 Sirenas. Kg 8531.80.01 5 Ex.



8531.80.03 00 Zumbadores miniatura de corriente alterna, para aparatos telefónicos. Kg 8531.80.03 Ex. Ex.



8531.80.99
Los demás. Kg
15 Ex.




01 Timbres, campanillas, zumbadores y otros avisadores acústicos.
8531.80.02






99 Los demás.
8531.80.99





8531.90
Partes.







8531.90.02 00 Circuitos modulares. Pza 8531.90.02 Ex. Ex.



8531.90.99 00 Las demás. Kg 8531.90.01; 8531.90.99 Ex. Ex.



85.32
Condensadores eléctricos fijos, variables o ajustables.







8532.10
Condensadores fijos concebidos para redes eléctricas de 50/60 Hz, para una potencia reactiva superior o igual a 0.5 kvar (condensadores de potencia).







8532.10.01 00 Fijos, monofásicos o trifásicos, con peso unitario superior a 1 kg. Pza 8532.10.01 5 Ex.



8532.10.99 00 Los demás. Pza 8532.10.99 Ex. Ex.



8532.2
Los demás condensadores fijos:







8532.21
De tantalio.







8532.21.01 00 De tantalio. Pza 8532.21.01 Ex. Ex.



8532.22
Electrolíticos de aluminio.







8532.22.04
Electrolíticos de aluminio. Pza
Ex. Ex.




01 De diámetro inferior o igual a 15 mm, encapsulados en botes de baquelita o de aluminio.
8532.22.02






02 Capacitores electrolíticos con capacitancia de 0.1 µF hasta 10,000 µF y un voltaje de 10 V hasta 100 V, para uso en aparatos de conducción de señales, audio y video.
8532.22.03






99 Los demás.
8532.22.01; 8532.22.99





8532.23
Con dieléctrico de cerámica de una sola capa.







8532.23.06
Con dieléctrico de cerámica de una sola capa. Pza
Ex. Ex.




01 Condensadores de discos de cerámica, con terminales axiales.
8532.23.04






02 Capacitores discoidales con capacitancia de 0.1 pF hasta 8,200 pF para uso específico como filtradores de ruidos en dispositivos de alta frecuencia.
8532.23.05






99 Los demás.
8532.23.99; 8532.23.01; 8532.23.02; 8532.23.03





8532.24
Con dieléctrico de cerámica, multicapas.







8532.24.04 00 Con dieléctrico de cerámica, multicapas. Pza 8532.24.01; 8532.24.02; 8532.24.03; 8532.24.99 Ex. Ex.



8532.25
Con dieléctrico de papel o plástico.







8532.25.02 00 Fijos de películas plásticas, excepto los reconocibles para naves aéreas y aquellos con dieléctrico de plástico, sin terminales, de montaje por contacto. Pza 8532.25.02 5 Ex.



8532.25.99
Los demás. Pza
Ex. Ex.




01 Con dieléctrico de plástico, sin terminales, de montaje por contacto.
8532.25.03






02 Capacitores fílmicos para uso en aparatos de recepción y transmisión de señales, audio y video.
8532.25.04






99 Los demás.
8532.25.01; 8532.25.99





8532.29
Los demás.







8532.29.99
Los demás. Pza
Ex. Ex.




01 De mica, de 1,000 o más voltios de trabajo.
8532.29.04






99 Los demás.
8532.29.99; 8532.29.01; 8532.29.02; 8532.29.03; 8532.29.05





8532.30
Condensadores variables o ajustables.







8532.30.05 00 Condensadores variables o ajustables. Pza 8532.30.01; 8532.30.02; 8532.30.03; 8532.30.04; 8532.30.99 Ex. Ex.



8532.90
Partes.







8532.90.01 00 Partes. Kg 8532.90.01 Ex. Ex.



85.33
Resistencias eléctricas, excepto las de calentamiento (incluidos reóstatos y potenciómetros).







8533.10
Resistencias fijas de carbono, aglomeradas o de capa.







8533.10.03
Resistencias fijas de carbono, aglomeradas o de capa. Kg
Ex. Ex.




01 Resistencias de carbón, aglomeradas o de capa, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8533.10.03.02.
8533.10.01






02 Resistencias de montaje por contacto; resistencias con terminales radiales.
8533.10.02





8533.2
Las demás resistencias fijas:







8533.21
De potencia inferior o igual a 20 W.







8533.21.01 00 De potencia inferior o igual a 20 W. Kg 8533.21.01 Ex. Ex.



8533.29
Las demás.







8533.29.99 00 Las demás. Kg 8533.29.01; 8533.29.99 Ex. Ex.



8533.3
Resistencias variables bobinadas (incluidos reóstatos y potenciómetros):







8533.31
De potencia inferior o igual a 20 W.







8533.31.02 00 De potencia inferior o igual a 20 W. Kg 8533.31.01; 8533.31.99 Ex. Ex.



8533.39
Las demás.







8533.39.99 00 Las demás. Kg 8533.39.01; 8533.39.02; 8533.39.99 Ex. Ex.



8533.40
Las demás resistencias variables (incluidos reóstatos y potenciómetros).







8533.40.08
Las demás resistencias variables (incluidos reóstatos y potenciómetros). Kg
Ex. Ex.




01 Reóstatos o potenciómetros, excepto los potenciómetros de carbón, de 1/10 a ½ watt de disipación, de diámetro inferior o igual a 30 mm.
8533.40.01






02 Termistores.
8533.40.02






03 Bancos de resistencias.
8533.40.04






04 Varistores de óxidos metálicos.
8533.40.05






05 Varistores o resistencias dependientes de la tensión aplicada ("VDR"), excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8533.40.08.04.
8533.40.06






99 Los demás.
8533.40.99; 8533.40.03; 8533.40.07





8533.90
Partes.







8533.90.03
Partes. Kg
Ex. Ex.




01 Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la subpartida 8533.40, metálicas o cerámicas, termosensibles.
8533.90.02






99 Los demás.
8533.90.99; 8533.90.01





85.34
Circuitos impresos.







8534.00
Circuitos impresos.







8534.00.04
Circuitos impresos. Pza
Ex. Ex.




01 De doble faz, con agujeros metalizados, con base de resinas epóxicas o de fibra de vidrio ("epoxy-glass"), excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 8534.00.04.02 y 8534.00.04.03.
8534.00.01






02 Denominados "multicapas": Cuatro o más capas de laminado metálico de cobre o aluminio, incluyendo las de las caras exteriores, con agujeros metalizados, con base de resinas epóxicas o de fibra de vidrio ("epoxy-glass"), con indicación visual del número total de capas que componen el circuito impreso.
8534.00.02






03 De doble faz, con agujeros y pistas (líneas), metalizados con oro o plata.
8534.00.03






99 Los demás.
8534.00.99





85.35
Aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos (por ejemplo: interruptores, conmutadores, cortacircuitos, pararrayos, limitadores de tensión, supresores de sobretensión transitoria, tomas de corriente y demás conectores, cajas de empalme), para una tensión superior a 1,000 voltios.







8535.10
Fusibles y cortacircuitos de fusible.







8535.10.01 00 Reconocibles para naves aéreas. Kg 8535.10.01 Ex. Ex.



8535.10.02 00 Cortacircuitos de fusibles de más de 46 kV. Kg 8535.10.02 Ex. Ex.



8535.10.03 00 Fusibles. Kg 8535.10.03 Ex. Ex.



8535.10.99 00 Los demás. Kg 8535.10.99 15 Ex.



8535.2
Disyuntores:







8535.21
Para una tensión inferior a 72.5 kV.







8535.21.01 00 Para una tensión inferior a 72.5 kV. Kg 8535.21.01 Ex. Ex.



8535.29
Los demás.







8535.29.99 00 Los demás. Kg 8535.29.99 Ex. Ex.



8535.30
Seccionadores e interruptores.







8535.30.07
Seccionadores e interruptores. Kg
Ex. Ex.




01 Interruptores.
8535.30.01






02 Seccionadores-conectadores de navajas sin carga, con peso unitario superior a 2 kg sin exceder de 2,750 kg.
8535.30.03






03 Interruptores de navajas con carga.
8535.30.05






04 Seccionadores con peso unitario superior a 2 kg, sin exceder de 2,750 kg, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8535.30.07.02.
8535.30.06






99 Los demás.
8535.30.99; 8535.30.02; 8535.30.04





8535.40
Pararrayos, limitadores de tensión y supresores de sobretensión transitoria.







8535.40.01 00 Pararrayos (apartarrayos) tipo distribución autovalvulares de 3 a 13 kV nominales, para sistemas con neutro a tierra hasta 37 kV. Kg 8535.40.01 5 Ex.



8535.40.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Pararrayos (apartarrayos).
8535.40.02






99 Los demás.
8535.40.99





8535.90
Los demás.







8535.90.08 00 Llaves magnéticas (arrancadores magnéticos), con potencia nominal hasta 200 CP. Pza 8535.90.08 Ex. Ex.



8535.90.20 00 Llaves magnéticas (arrancadores magnéticos), con potencia nominal superior a 200 CP. Pza 8535.90.20 Ex. Ex.



8535.90.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Conmutadores de peso unitario inferior o igual a 2 kg.
8535.90.01






02 Conmutadores con peso unitario superior a 2 kg sin exceder de 2,750 kg.
8535.90.02






03 Relevadores térmicos o por inducción.
8535.90.05






04 Cajas de conexión, de derivación, de corte, extremidad u otras cajas análogas.
8535.90.10






05 Conjuntos para terminales tipo cono de alivio integrado y/o moldeado, para cables de energía, hasta 35 kV, para intemperie.
8535.90.15






06 Conjuntos completos para empalmes o uniones, para cables de energía hasta 35 kV.
8535.90.16






99 Los demás.
8535.90.99; 8535.90.03; 8535.90.04; 8535.90.06; 8535.90.07; 8535.90.09; 8535.90.11; 8535.90.12; 8535.90.13; 8535.90.14; 8535.90.17; 8535.90.18; 8535.90.19; 8535.90.21; 8535.90.22





85.36
Aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos (por ejemplo: interruptores, conmutadores, relés, cortacircuitos, supresores de sobretensión transitoria, clavijas y tomas de corriente (enchufes), portalámparas y demás conectores, cajas de empalme), para una tensión inferior o igual a 1,000 voltios; conectores de fibras ópticas, haces o cables de fibras ópticas.







8536.10
Fusibles y cortacircuitos de fusible.







8536.10.03 00 Fusibles de alta capacidad de ruptura, de 20,000 amperes eficaces o más y cualquier corriente nominal, hasta 600 voltios de tensión, inclusive; excepto los reconocibles para naves aéreas. Kg 8536.10.03 15 Ex.



8536.10.04 00 Corta circuitos de fusible excepto los reconocibles para naves aéreas. Kg 8536.10.04 15 Ex.



8536.10.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Fusibles ultrarrápidos de láminas de plata, de alta capacidad de ruptura, especiales para protección de semiconductores, para corrientes nominales de hasta 2,500 amperes y tensión de operación de hasta 500 voltios.
8536.10.02






02 Fusibles para telefonía.
8536.10.05






99 Los demás.
8536.10.01; 8536.10.99





8536.20
Disyuntores.







8536.20.01 00 Reconocibles para naves aéreas. Kg 8536.20.01 Ex. Ex.



8536.20.02 00 Llaves disyuntoras, térmicas, reconocibles como concebidas exclusivamente para radio o televisión. Kg 8536.20.02 Ex. Ex.



8536.20.99 00 Los demás. Kg 8536.20.99 5 Ex.



8536.30
Los demás aparatos para protección de circuitos eléctricos.







8536.30.05 00 Protectores de sobrecarga para motores. Pza 8536.30.05 Ex. Ex.



8536.30.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Protectores térmicos para circuitos eléctricos de aparatos de refrigeración o aire acondicionado.
8536.30.02






02 Protectores para telefonía.
8536.30.03






99 Los demás.
8536.30.99; 8536.30.01; 8536.30.04





8536.4
Relés:







8536.41
Para una tensión inferior o igual a 60 V.







8536.41.03 00 Térmicos o por inducción. Kg 8536.41.03 5 Ex.



8536.41.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Solenoides de 6 y 12 V, para motores de arranque de uso automotriz.
8536.41.02






02 Reconocibles para naves aéreas.
8536.41.04






03 Relevadores fotoeléctricos.
8536.41.08






04 Intermitentes para luces direccionales indicadoras de maniobras, para uso automotriz.
8536.41.09






05 De arranque, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8536.41.99.01.
8536.41.10






06 Relevadores auxiliares de bloqueo de contactos múltiples, de reposición manual o eléctrica, con capacidad inferior o igual a 60 amperes.
8536.41.11






99 Los demás.
8536.41.01; 8536.41.05; 8536.41.06; 8536.41.07; 8536.41.99





8536.49
Los demás.







8536.49.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 De arranque.
8536.49.01






02 Térmicos o por inducción.
8536.49.02






03 Secundarios electromagnéticos, alimentados exclusivamente a través de transformadores de intensidad y/o tensión.
8536.49.03






04 Relevadores auxiliares de bloques de contactos múltiples, de reposición manual o eléctrica, con capacidad inferior o igual a 60 amperes y tensión máxima de 480 V.
8536.49.05






99 Los demás.
8536.49.99; 8536.49.04





8536.50
Los demás interruptores, seccionadores y conmutadores.







8536.50.07 00 Interruptores automáticos, termoeléctricos, para el cebado de la descarga en las lámparas o tubos fluorescentes. Kg 8536.50.07 5 Ex.



8536.50.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Interruptores, excepto los comprendidos en el número de identificación comercial 8536.50.99.08.
8536.50.01






02 Reconocibles para naves aéreas.
8536.50.05






03 Interruptores de navajas con carga.
8536.50.08






04 Seccionadores-conectadores de navajas, sin carga, con peso unitario superior a 2 kg, sin exceder de 2,750 kg.
8536.50.09






05 Interruptores reconocibles como concebidos exclusivamente para radio o televisión, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8536.50.99.09.
8536.50.10






06 Conmutadores sueltos o agrupados, accionados por botones, con peso hasta de 250 g, o interruptores simples o múltiples de botón o de teclado, reconocibles como concebidos exclusivamente para electrónica, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8536.50.99.09.
8536.50.11






07 Llaves magnéticas (arrancadores magnéticos) con potencia nominal inferior o igual a 200 CP.
8536.50.13






08 Interruptores para dual, de pie o de jalón para luces; botón de arranque; reconocibles como concebidos exclusivamente para uso automotriz.
8536.50.15






09 Microinterruptores de botón para aparatos electrodomésticos.
8536.50.16






10 Selectores de circuitos.
8536.50.17






99 Los demás.
8536.50.02; 8536.50.03; 8536.50.04; 8536.50.06; 8536.50.12; 8536.50.14; 8536.50.99





8536.6
Portalámparas, clavijas y tomas de corriente (enchufes):







8536.61
Portalámparas.







8536.61.04 00 Portalámparas. Kg 8536.61.01; 8536.61.02; 8536.61.03; 8536.61.99 Ex. Ex.



8536.69
Los demás.







8536.69.02 00 Tomas de corriente con peso unitario inferior o igual a 2 kg. Kg 8536.69.02 5 Ex.



8536.69.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Reconocibles para naves aéreas.
8536.69.01






99 Los demás.
8536.69.99





8536.70
Conectores de fibras ópticas, haces o cables de fibras ópticas.







8536.70.01 00 Conectores de fibras ópticas, haces o cables de fibras ópticas. Kg 8536.70.01 Ex. Ex.



8536.90
Los demás aparatos.







8536.90.28 00 Cajas de conexión, de derivación, de corte, extremidad u otras cajas análogas. Kg 8536.90.28 5 Ex.



8536.90.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Zócalos para cinescopios.
8536.90.01






02 Reconocibles para naves aéreas.
8536.90.02






03 Arillos o barras para accionar el avisador acústico (claxon).
8536.90.03






04 Arrancadores manuales a voltaje reducido, para aparatos hasta de 300 CP.
8536.90.05






05 Controles fotoeléctricos, para iluminación.
8536.90.06






06 Buses en envolvente metálica.
8536.90.07






07 Terminales de vidrio o cerámica vitrificada.
8536.90.10






08 Bornes individuales o en fila, con cuerpos aislantes, denominados tablillas terminales.
8536.90.11






09 Zócalos para válvulas electrónicas, para transistores y para circuitos integrados, excepto los de cerámica para válvulas.
8536.90.12






10 Conectores múltiples para la interconexión de aparatos y equipos telefónicos.
8536.90.13






11 Clavijas ("plugs") reconocibles como concebidas exclusivamente para uso en telefonía, de dos o más polos.
8536.90.14






12 "Jacks" reconocibles como concebidos exclusivamente para uso en telefonía, aun cuando se presenten montados en plaquetas.
8536.90.15






13 Bloques de terminales para interconexión de equipos, aparatos o cables telefónicos.
8536.90.16






14 Conectores simples y múltiples, aislados en material de baja pérdida, para radiofrecuencia.
8536.90.17






15 Conjuntos completos para empalmes o uniones, para cables de energía.
8536.90.19






16 Ignitores electrónicos sin balastos, para lámparas de descarga.
8536.90.21






17 Conectores hembra, con o sin dispositivos de anclaje, para inserción de circuitos impresos.
8536.90.22






18 Conectores para empalmes de cables telefónicos.
8536.90.23






19 Contactos sinterizados de aleaciones con metal precioso.
8536.90.24






20 Atenuadores electrónicos de intensidad lumínica (dimmers) de más de 3 kW.
8536.90.26






21 Conectores de agujas.
8536.90.27






99 Los demás.
8536.90.04; 8536.90.08; 8536.90.09; 8536.90.18; 8536.90.20; 8536.90.25; 8536.90.99





85.37
Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes equipados con varios aparatos de las partidas 85.35 u 85.36, para control o distribución de electricidad, incluidos los que incorporen instrumentos o aparatos del Capítulo 90, así como los aparatos de control numérico, excepto los aparatos de conmutación de la partida 85.17.







8537.10
Para una tensión inferior o igual a 1,000 V.







8537.10.03 00 Cuadros de mando para máquinas de soldar por resistencia. Kg 8537.10.03 15 Ex.



8537.10.04 00 Cuadros de mando o distribución, operados mediante botones (botoneras). Kg 8537.10.04 5 Ex.



8537.10.05 00 Ensambles con la carcaza exterior o soporte, reconocibles como concebidos para lo comprendido en las partidas 84.21, 84.22, 84.50 y 85.16. Pza 8537.10.05 Ex. Ex.



8537.10.06 00 Módulos reconocibles como concebidos exclusivamente para el control de señales de indicación en motores de vehículos automotrices. Pza 8537.10.06 Ex. Ex.



8537.10.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Cajas de conexión, de derivación, de corte, extremidad u otras cajas análogas.
8537.10.01






02 Cuadros de mando o distribución para elevadores o ascensores.
8537.10.02






99 Los demás.
8537.10.99





8537.20
Para una tensión superior a 1,000 V.







8537.20.02 00 Cuadros de mando para máquinas de soldar por resistencia. Kg 8537.20.02 15 Ex.



8537.20.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Cajas de conexión, de derivación, de corte, extremidad u otras cajas análogas.
8537.20.01






99 Los demás.
8537.20.99





85.38
Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas 85.35, 85.36 u 85.37.







8538.10
Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes de la partida 85.37, sin sus aparatos.







8538.10.01 00 Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes de la partida 85.37, sin sus aparatos. Kg 8538.10.01 Ex. Ex.



8538.90
Las demás.







8538.90.01 00 Partes moldeadas. Pza 8538.90.01 Ex. Ex.



8538.90.05 00 Circuitos modulares. Pza 8538.90.05 Ex. Ex.



8538.90.99
Las demás. Kg
Ex. Ex.




01 Reconocibles como concebidas exclusivamente para cortacircuitos de fusibles de más de 46 kV.
8538.90.02






02 Cerámicos o metálicos reconocibles como concebidos exclusivamente para llaves magnéticas (arrancadores magnéticos), con potencia nominal hasta 200 CP, llaves magnéticas (arrancadores magnéticos), con potencia nominal superior a 200 CP, y lo comprendido en los números de identificación comercial 8536.30.05.00, 8536.50.99.07, termosensibles.
8538.90.04






99 Las demás.
8538.90.99; 8538.90.03





85.39
Lámparas y tubos eléctricos de incandescencia o de descarga, incluidos los faros o unidades "sellados" y las lámparas y tubos de rayos ultravioletas o infrarrojos; lámparas de arco; lámparas y tubos de diodos emisores de luz (LED).







8539.10
Faros o unidades "sellados".







8539.10.99
Los demás. Pza
Ex. Ex.




01 Con diámetro de 15 cm a 20 cm.
8539.10.01






02 Proyectores (bulbos tipo "par" de vidrio prensado) espejados internamente, con peso unitario superior a 120 g, sin exceder de 2 kg.
8539.10.03






99 Los demás.
8539.10.99; 8539.10.02





8539.2
Las demás lámparas y tubos de incandescencia, excepto las de rayos ultravioletas o infrarrojos:







8539.21
Halógenos, de volframio (tungsteno).







8539.21.01 00 De incandescencia, de tubo de cuarzo ("halógenas" o "quartzline"), de 2,900°K (grados Kelvin) como mínimo. Pza 8539.21.01 Ex. Ex.



8539.21.99 00 Los demás. Pza 8539.21.99 10 Ex.



8539.22
Los demás de potencia inferior o igual a 200 W y para una tensión superior a 100 V.







8539.22.01 00 Reconocibles como concebidas exclusivamente para uso en aparatos de proyección cinematográfica y de vista fija. Pza 8539.22.01 Ex. Ex.



8539.22.02 00 Con peso unitario inferior o igual a 20 g. Pza 8539.22.02 Ex. Ex.



8539.22.03 00 Provistos de dos postes o espigas para su enchufe, con peso unitario superior a 120 g, sin exceder de 2 kg. Pza 8539.22.03 Ex. Ex.



8539.22.04 00 Reconocibles para naves aéreas. Pza 8539.22.04 Ex. Ex.



8539.22.05 00 De vidrio transparente azul natural, denominados "luz de día". Pza 8539.22.05 Ex. Ex.



8539.22.99 00 Los demás. Pza 8539.22.99 10 Ex.



8539.29
Los demás.







8539.29.99
Los demás. Pza
Ex. Ex.




01 Con peso unitario inferior o igual a 20 g, excepto miniatura para linterna, cuyo voltaje sea igual o superior a 1.20 sin exceder de 8.63 V.
8539.29.08






99 Los demás.
8539.29.99; 8539.29.01; 8539.29.02; 8539.29.03; 8539.29.04; 8539.29.05; 8539.29.06; 8539.29.07





8539.3
Lámparas y tubos de descarga, excepto los de rayos ultravioletas:







8539.31
Fluorescentes, de cátodo caliente.







8539.31.01 00 Lámparas fluorescentes tubulares en forma de "O" o de "U". Pza 8539.31.01 Ex. Ex.



8539.31.99 00 Las demás. Pza 8539.31.99 10 Ex.



8539.32
Lámparas de vapor de mercurio o sodio; lámparas de halogenuro metálico.







8539.32.04
Lámparas de vapor de mercurio o sodio; lámparas de halogenuro metálico. Pza
Ex. Ex.




01 De vapor de sodio de alta presión.
8539.32.01






02 Lámparas de vapor de mercurio.
8539.32.02






03 De vapor de sodio de baja presión.
8539.32.03






99 Los demás.
8539.32.99





8539.39
Los demás.







8539.39.01 00 Para luz relámpago. Pza 8539.39.01 5 Ex.



8539.39.02 00 Reconocibles para naves aéreas. Pza 8539.39.02 Ex. Ex.



8539.39.03 00 Lámparas fluorescentes tubulares en forma de "O" o de "U". Pza 8539.39.03 Ex. Ex.



8539.39.04 00 De luz mixta (de descarga y filamento). Pza 8539.39.04 Ex. Ex.



8539.39.05 00 Lámparas de neón. Pza 8539.39.05 Ex. Ex.



8539.39.06 00 Lámparas de descarga de gases metálicos exclusivamente mezclados o combinados, tipo multivapor o similares. Pza 8539.39.06 Ex. Ex.



8539.39.99 00 Los demás. Pza 8539.39.99 10 Ex.



8539.4
Lámparas y tubos de rayos ultravioletas o infrarrojos; lámparas de arco:







8539.41
Lámparas de arco.







8539.41.01 00 Lámparas de arco. Pza 8539.41.01 Ex. Ex.



8539.49
Los demás.







8539.49.99
Los demás. Pza
Ex. Ex.




01 De rayos ultravioleta.
8539.49.01






99 Los demás.
8539.49.99





8539.50
Lámparas y tubos de diodos emisores de luz (LED).







8539.50.01 00 Lámparas y tubos de diodos emisores de luz (LED). Pza 8543.70.99 Ex. Ex.



8539.90
Partes.







8539.90.07
Partes. Kg
Ex. Ex.




01 Bases (casquillos) de uno y/o dos pernos o espigas para lámparas fluorescentes.
8539.90.01






02 Bases (casquillos) para focos de incandescencia.
8539.90.03






03 Filamentos metálicos.
8539.90.04






04 Electrodos para cátodos de encendido de focos o tubos de descarga, cuyo diámetro máximo, en su sección mayor, sea inferior o igual a 1 mm.
8539.90.05






99 Los demás.
8539.90.99; 8539.90.02; 8539.90.06





85.40
Lámparas, tubos y válvulas electrónicos, de cátodo caliente, cátodo frío o fotocátodo (por ejemplo: lámparas, tubos y válvulas, de vacío, de vapor o gas, tubos rectificadores de vapor de mercurio, tubos catódicos, tubos y válvulas para cámaras de televisión), excepto los de la partida 85.39.







8540.1
Tubos catódicos para aparatos receptores de televisión, incluso para videomonitores:







8540.11
En colores.







8540.11.06
En colores. Pza
Ex. Ex.




01 Reconocibles como concebidos exclusivamente para alta definición con pantalla inferior o igual a 35.56 cm (14 pulgadas).
8540.11.02






02 De pantalla plana superior o igual a 50.8 cm (20 pulgadas) pero inferior o igual a 68.6 cm (27 pulgadas).
8540.11.05






99 Los demás.
8540.11.99; 8540.11.01; 8540.11.03; 8540.11.04





8540.12
Monocromos.







8540.12.02 00 Monocromos. Pza 8540.12.01; 8540.12.99 Ex. Ex.



8540.20
Tubos para cámaras de televisión; tubos convertidores o intensificadores de imagen; los demás tubos de fotocátodo.







8540.20.02 00 Tubos para cámaras de televisión; tubos convertidores o intensificadores de imagen; los demás tubos de fotocátodo. Pza 8540.20.01; 8540.20.99 Ex. Ex.



8540.40
Tubos para visualizar datos gráficos monocromos; tubos para visualizar datos gráficos en colores, con pantalla fosfórica de separación de puntos inferior a 0.4 mm.







8540.40.02 00 Tubos para visualizar datos gráficos monocromos; tubos para visualizar datos gráficos en colores, con pantalla fosfórica de separación de puntos inferior a 0.4 mm. Pza 8540.40.02 Ex. Ex.



8540.60
Los demás tubos catódicos.







8540.60.02 00 Los demás tubos catódicos. Pza 8540.60.01; 8540.60.99 Ex. Ex.



8540.7
Tubos para hiperfrecuencias (por ejemplo: magnetrones, klistrones, tubos de ondas progresivas, carcinotrones), excepto los controlados por rejilla:







8540.71
Magnetrones.







8540.71.01 00 Magnetrones. Pza 8540.71.01 Ex. Ex.



8540.79
Los demás.







8540.79.99 00 Los demás. Pza 8540.79.99 Ex. Ex.



8540.8
Las demás lámparas, tubos y válvulas:







8540.81
Tubos receptores o amplificadores.







8540.81.03 00 Tubos receptores o amplificadores. Pza 8540.81.01; 8540.81.02; 8540.81.99 Ex. Ex.



8540.89
Los demás.







8540.89.99
Los demás. Pza
Ex. Ex.




01 Válvulas electrónicas.
8540.89.01






99 Los demás.
8540.89.99; 8540.89.02; 8540.89.03





8540.9
Partes:







8540.91
De tubos catódicos.







8540.91.05 00 De tubos catódicos. Kg 8540.91.01; 8540.91.02; 8540.91.03; 8540.91.04; 8540.91.99 Ex. Ex.



8540.99
Las demás.







8540.99.99 00 Las demás. Kg 8540.99.01; 8540.99.02; 8540.99.03; 8540.99.04; 8540.99.99 Ex. Ex.



85.41
Diodos, transistores y dispositivos semiconductores similares; dispositivos semiconductores fotosensibles, incluidas las células fotovoltaicas, aunque estén ensambladas en módulos o paneles; diodos emisores de luz (LED); cristales piezoeléctricos montados.







8541.10
Diodos, excepto los fotodiodos y los diodos emisores de luz (LED).







8541.10.01
Diodos, excepto los fotodiodos y los diodos emisores de luz (LED). Kg
Ex. Ex.




01 Diodos de silicio o de germanio.
8541.10.01






99 Los demás.
8541.10.99





8541.2
Transistores, excepto los fototransistores:







8541.21
Con una capacidad de disipación inferior a 1 W.







8541.21.01 00 Con una capacidad de disipación inferior a 1 W. Kg 8541.21.01 Ex. Ex.



8541.29
Los demás.







8541.29.99 00 Los demás. Kg 8541.29.99 Ex. Ex.



8541.30
Tiristores, diacs y triacs, excepto los dispositivos fotosensibles.







8541.30.01
Tiristores, diacs y triacs, excepto los dispositivos fotosensibles. Kg
Ex. Ex.




01 Tiristores unidireccionales o bidireccionales (triacs), encapsulados en plástico, de hasta 40 amperes.
8541.30.01






99 Los demás.
8541.30.99





8541.40
Dispositivos semiconductores fotosensibles, incluidas las células fotovoltaicas, aunque estén ensambladas en módulos o paneles; diodos emisores de luz (LED).







8541.40.04
Dispositivos semiconductores fotosensibles, incluidas las células fotovoltaicas, aunque estén ensambladas en módulos o paneles; diodos emisores de luz (LED). Kg
Ex. Ex.




01 Dispositivos semiconductores fotosensibles, excepto los comprendidos en los números de identificación comercial 8541.40.01.02 y 8541.40.01.03.
8541.40.01






02 Células solares fotovoltaicas, incluso ensambladas en módulos o paneles.
8541.40.02






03 Diodos emisores de luz (LED).
8541.40.03





8541.50
Los demás dispositivos semiconductores.







8541.50.01 00 Los demás dispositivos semiconductores. Kg 8541.50.01 Ex. Ex.



8541.60
Cristales piezoeléctricos montados.







8541.60.01 00 Cristales piezoeléctricos montados. Kg 8541.60.01 Ex. Ex.



8541.90
Partes.







8541.90.02
Partes. Kg
Ex. Ex.




01 Reconocibles como concebidas exclusivamente para transistores o elementos análogos semiconductores.
8541.90.01






99 Las demás.
8541.90.99





85.42
Circuitos electrónicos integrados.







8542.3
Circuitos electrónicos integrados:







8542.31
Procesadores y controladores, incluso combinados con memorias, convertidores, circuitos lógicos, amplificadores, relojes y circuitos de sincronización, u otros circuitos.







8542.31.03
Procesadores y controladores, incluso combinados con memorias, convertidores, circuitos lógicos, amplificadores, relojes y circuitos de sincronización, u otros circuitos. Pza
Ex. Ex.




01 Para televisión de alta definición que tengan más de 100,000 puertas.
8542.31.01






02 Circuitos integrados híbridos.
8542.31.02






99 Los demás.
8542.31.99





8542.32
Memorias.







8542.32.02
Memorias. Pza
Ex. Ex.




01 Circuitos integrados híbridos.
8542.32.01






99 Los demás.
8542.32.99





8542.33
Amplificadores.







8542.33.02
Amplificadores. Pza
Ex. Ex.




01 Circuitos integrados híbridos.
8542.33.01






99 Los demás.
8542.33.99





8542.39
Los demás.







8542.39.99
Los demás. Pza
Ex. Ex.




01 Circuitos integrados híbridos.
8542.39.01






99 Los demás.
8542.39.99





8542.90
Partes.







8542.90.01 00 Partes. Kg 8542.90.01 Ex. Ex.



85.43
Máquinas y aparatos eléctricos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.







8543.10
Aceleradores de partículas.







8543.10.02 00 Aceleradores de partículas. Pza 8543.10.02 Ex. Ex.



8543.20
Generadores de señales.







8543.20.06
Generadores de señales. Pza
Ex. Ex.




01 Generadores de señales de radio, audio, video o estéreo, excepto generadores electrónicos de frecuencia de señalización, para centrales telefónicas y generadores de audiofrecuencia con distorsión armónica entre 0.3 y 0.1% o generadores de cuadros y/o fajas y/o puntos, para ajuste de aparatos de TV en blanco y negro y en color.
8543.20.05






99 Los demás.
8543.20.99; 8543.20.01; 8543.20.02; 8543.20.03; 8543.20.04





8543.30
Máquinas y aparatos de galvanoplastia, electrólisis o electroforesis.







8543.30.01 00 Máquinas y aparatos de galvanoplastia, electrólisis o electroforesis. Pza 8543.30.01 Ex. Ex.



8543.70
Las demás máquinas y aparatos.







8543.70.01 00 Electrificadores de cercas. Pza 8543.70.01 5 Ex.



8543.70.08 00 Para electrocutar insectos voladores, mediante un sistema de rejillas electrizadas con voltaje elevado y que proyecte luz negra. Pza 8543.70.08 10 Ex.



8543.70.17 00 Ecualizadores. Pza 8543.70.17 15 Ex.



8543.70.18 00 Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina (SACN), Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN), cigarrillos electrónicos y dispositivos vaporizadores con usos similares. Prohibida 8543.70.18 Prohibida Prohibida MODIFICACIÓN PENDIENTE: LIGIE DEL 01/JULIO/2020


8543.70.99
Los demás. Pza
Ex. Ex.




01 Decodificadores de señales de teletexto.
8543.70.02






02 Aparatos de control remoto que utilizan rayos infrarrojos para el comando a distancia de aparatos electrónicos.
8543.70.05






03 Detectores de metales portátiles, excepto los localizadores de cables; detectores de metales a base de tubos o placas magnetizadas para utilizarse en bandas transportadoras.
8543.70.06






04 Reconocibles para naves aéreas.
8543.70.07






05 Dispositivos eléctricos para vehículos que accionen mecanismos elevadores para cristales, cajuelas, asientos y/o seguros de puertas.
8543.70.09






06 Preamplificadores-mezcladores de 8 o más canales, aun cuando realicen otros efectos de audio.
8543.70.10






07 Controles automáticos de velocidad, para uso automotriz.
8543.70.12






08 Detectores de metales, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8543.70.99.03.
8543.70.14






09 Amplificadores de bajo ruido, reconocibles como concebidos exclusivamente para sistemas de recepción de microondas vía satélite.
8543.70.15






10 Amplificadores de microondas.
8543.70.16






99 Los demás.
8543.70.03; 8543.70.04; 8543.70.11; 8543.70.13; 8543.70.99





8543.90
Partes.







8543.90.01 00 Circuitos modulares. Pza 8543.90.01 Ex. Ex.



8543.90.02 00 Microestructuras electrónicas. Pza 8543.90.02 Ex. Ex.



8543.90.03 00 De las reconocidas para lo comprendido en la fracción arancelaria 8543.70.18. Prohibida 8543.90.03 Prohibida Prohibida MODIFICACIÓN PENDIENTE: LIGIE DEL 01/JULIO/2020


8543.90.99 00 Las demás. Kg 8543.90.99 Ex. Ex.



85.44
Hilos, cables (incluidos los coaxiales) y demás conductores aislados para electricidad, aunque estén laqueados, anodizados o provistos de piezas de conexión; cables de fibras ópticas constituidos por fibras enfundadas individualmente, incluso con conductores eléctricos incorporados o provistos de piezas de conexión.







8544.1
Alambre para bobinar:







8544.11
De cobre.







8544.11.01 00 De cobre. Kg 8544.11.01 5 Ex.



8544.19
Los demás.







8544.19.99
Los demás. Kg
5 Ex.




01 De aluminio o sus aleaciones, con aislamiento a base de cualquier esmalte, con diámetro del conductor inferior o igual a 0.361 mm.
8544.19.01






99 Los demás.
8544.19.99





8544.20
Cables y demás conductores eléctricos, coaxiales.







8544.20.01 00 Cables coaxiales, de uno o más conductores eléctricos, aislados y con funda de malla de metal, aun cuando vengan recubiertos de materias aislantes, con o sin mensajero de acero, con una impedancia de 50 a 75 ohms. Kg 8544.20.01 5 Ex.



8544.20.02 00 Cables coaxiales de uno o más conductores concéntricos, aislados, aun cuando vengan recubiertos de materias aislantes, con o sin mensajero de acero, con una impedancia de 50 a 75 ohms, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8544.20.01. Kg 8544.20.02 Ex. Ex.



8544.20.03 00 Reconocibles para naves aéreas. Kg 8544.20.03 Ex. Ex.



8544.20.99 00 Los demás. Kg 8544.20.99 5 Ex.



8544.30
Juegos de cables para bujías de encendido y demás juegos de cables de los tipos utilizados en los medios de transporte.







8544.30.01 00 Reconocibles para naves aéreas. Kg 8544.30.01 Ex. Ex.



8544.30.99
Los demás. Kg
5 Ex.




01 Arneses reconocibles como concebidos exclusivamente para uso automotriz.
8544.30.02






99 Los demás.
8544.30.99





8544.4
Los demás conductores eléctricos para una tensión inferior o igual a 1,000 V:







8544.42
Provistos de piezas de conexión.







8544.42.05 00 Reconocibles para naves aéreas. Kg 8544.42.05 Ex. Ex.



8544.42.99
Los demás. Kg
5 Ex.




01 Formas de cables cortados y atados (arneses), para la conexión de centrales telefónicas.
8544.42.01






02 Cables termopar o sus cables de extensión.
8544.42.02






03 Arneses y cables eléctricos, para conducción o distribución de corriente eléctrica en aparatos electrodomésticos o de medición.
8544.42.03






04 De cobre, aluminio o sus aleaciones, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 8544.42.99.01 y 8544.42.99.03.
8544.42.04






05 De cobre.
8544.42.04






06 De aluminio o sus aleaciones.
8544.42.04






99 Los demás.
8544.42.99





8544.49
Los demás.







8544.49.05 00 Reconocibles para naves aéreas. Kg 8544.49.05 Ex. Ex.



8544.49.99
Los demás. Kg
5 Ex.




01 Formas de cables cortados y atados (arneses), para la conexión de centrales telefónicas.
8544.49.01






02 Cables termopar o sus cables de extensión.
8544.49.02






03 Cables eléctricos, para conducción o distribución de corriente eléctrica en aparatos electrodomésticos o de medición.
8544.49.03






04 De cobre, aluminio o sus aleaciones, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 8544.49.99.01 y 8544.49.99.03.
8544.49.04






05 Cables de cobre, para conducción de corriente eléctrica en sistemas de distribución de baja tensión e iluminación, de los utilizados en construcción.
8544.49.01; 8544.49.03; 8544.49.04






91 Las demás de cobre.
8544.49.01; 8544.49.03; 8544.49.04






92 Las demás de cobre.
8544.49.01; 8544.49.03; 8544.49.04






99 Los demás.
8544.49.06; 8544.49.99





8544.60
Los demás conductores eléctricos para una tensión superior a 1,000 V.







8544.60.02
Los demás conductores eléctricos para una tensión superior a 1,000 V. Kg
5 Ex.




01 De cobre, aluminio o sus aleaciones.
8544.60.01






02 De cobre, para una tensión inferior o igual a 35,000 Voltios.
8544.60.99






99 Los demás.
8544.60.99





8544.70
Cables de fibras ópticas.







8544.70.01 00 Cables de fibras ópticas. Kg 8544.70.01 Ex. Ex.



85.45
Electrodos y escobillas de carbón, carbón para lámparas o pilas y demás artículos de grafito u otros carbonos, incluso con metal, para usos eléctricos.







8545.1
Electrodos:







8545.11
De los tipos utilizados en hornos.







8545.11.01 00 De los tipos utilizados en hornos. Kg 8545.11.01 Ex. Ex.



8545.19
Los demás.







8545.19.99 00 Los demás. Kg 8545.19.99 Ex. Ex.



8545.20
Escobillas.







8545.20.01 00 Escobillas. Kg 8545.20.01 Ex. Ex.



8545.90
Los demás.







8545.90.99 00 Los demás. Kg 8545.90.01; 8545.90.02; 8545.90.99 Ex. Ex.



85.46
Aisladores eléctricos de cualquier materia.







8546.10
De vidrio.







8546.10.01 00 Tubulares. Kg 8546.10.01 Ex. Ex.



8546.10.02 00 Esbozos, en forma de campana, con diámetro igual o superior a 15 cm en la circunferencia mayor. Kg 8546.10.02 Ex. Ex.



8546.10.03 00 Reconocibles para naves aéreas. Kg 8546.10.03 Ex. Ex.



8546.10.99 00 Los demás. Kg 8546.10.99 5 Ex.



8546.20
De cerámica.







8546.20.01 00 Tubulares, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8546.20.05. Kg 8546.20.01 Ex. Ex.



8546.20.02 00 De suspensión. Kg 8546.20.02 Ex. Ex.



8546.20.03 00 De porcelana o de esteatita para radio y televisión. Kg 8546.20.03 Ex. Ex.



8546.20.04 00 Reconocibles para naves aéreas. Kg 8546.20.04 Ex. Ex.



8546.20.05 00 Tubo cilíndrico exterior, de porcelana, para fusible limitador de corriente, liso, con una longitud igual o superior a 100 mm pero inferior o igual a 600 mm. Pza 8546.20.05 Ex. Ex.



8546.20.99 00 Los demás. Kg 8546.20.99 5 Ex.



8546.90
Los demás.







8546.90.01 00 Tubulares. Kg 8546.90.01 Ex. Ex.



8546.90.02 00 Reconocibles para naves aéreas. Kg 8546.90.02 Ex. Ex.



8546.90.03 00 De resina, epóxica, no rígidos. Kg 8546.90.03 Ex. Ex.



8546.90.99 00 Los demás. Kg 8546.90.99 5 Ex.



85.47
Piezas aislantes totalmente de materia aislante o con simples piezas metálicas de ensamblado (por ejemplo, casquillos roscados) embutidas en la masa, para máquinas, aparatos o instalaciones eléctricas, excepto los aisladores de la partida 85.46; tubos aisladores y sus piezas de unión, de metal común, aislados interiormente.







8547.10
Piezas aislantes de cerámica.







8547.10.06 00 Elemento interno de fusible limitador de corriente, en forma cilíndrica o de estrella, de cerámica, con longitud igual o superior a 100 mm pero inferior o igual a 600 mm. Pza 8547.10.06 Ex. Ex.



8547.10.99
Las demás. Kg
Ex. Ex.




01 De porcelana para pasantes de transformadores de más de 132 kV.
8547.10.01






02 Discos, tubos y otras formas de cerámica sin platear, reconocibles como concebidos exclusivamente para condensadores fijos o resistencias.
8547.10.05






99 Las demás.
8547.10.99; 8547.10.02; 8547.10.03; 8547.10.04





8547.20
Piezas aislantes de plástico.







8547.20.04 00 Piezas aislantes de plástico. Kg 8547.20.01; 8547.20.02; 8547.20.03; 8547.20.99 Ex. Ex.



8547.90
Los demás.







8547.90.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Bujes, reconocibles como concebidos exclusivamente para transformadores y/o disyuntores.
8547.90.08






02 Tubos aisladores y sus piezas de unión, de metales comunes, aislados interiormente.
8547.90.12






99 Los demás.
8547.90.99; 8547.90.01; 8547.90.02; 8547.90.03; 8547.90.04; 8547.90.05; 8547.90.06; 8547.90.07; 8547.90.09; 8547.90.10; 8547.90.11





85.48
Desperdicios y desechos de pilas, baterías de pilas o acumuladores, eléctricos; pilas, baterías de pilas y acumuladores, eléctricos, inservibles; partes eléctricas de máquinas o aparatos, no expresadas ni comprendidas en otra parte de este Capítulo.







8548.10
Desperdicios y desechos de pilas, baterías de pilas o acumuladores, eléctricos; pilas, baterías de pilas y acumuladores, eléctricos, inservibles.







8548.10.01 00 Desperdicios y desechos de pilas, baterías de pilas o acumuladores, eléctricos; pilas, baterías de pilas y acumuladores, eléctricos, inservibles. Kg 8548.10.01 15 Ex.



8548.90
Los demás.







8548.90.04 00 Microestructuras electrónicas. Pza 8548.90.04 Ex. Ex.



8548.90.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Circuitos modulares constituidos por componentes eléctricos y/o electrónicos sobre tablilla aislante con circuito impreso, consignados en cantidad no mayor a 5 (cinco) unidades por destinatario y/o importador, por cada importación.
8548.90.01






02 Reconocibles para naves aéreas.
8548.90.02






03 Circuitos modulares constituidos por componentes eléctricos y/o electrónicos sobre tablilla aislante con circuito impreso, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8548.90.99.01.
8548.90.03






99 Los demás.
8548.90.99





86.01
Locomotoras y locotractores, de fuente externa de electricidad o acumuladores eléctricos.







8601.10
De fuente externa de electricidad.







8601.10.01 00 De fuente externa de electricidad. Pza 8601.10.01 Ex. Ex.



8601.20
De acumuladores eléctricos.







8601.20.01 00 De acumuladores eléctricos. Pza 8601.20.01 Ex. Ex.



86.02
Las demás locomotoras y locotractores; ténderes.







8602.10
Locomotoras diésel-eléctricas.







8602.10.01 00 Locomotoras diésel-eléctricas. Pza 8602.10.01 Ex. Ex.



8602.90
Los demás.







8602.90.99 00 Los demás. Pza 8602.90.99 Ex. Ex.



86.03
Automotores para vías férreas y tranvías autopropulsados, excepto los de la partida 86.04.







8603.10
De fuente externa de electricidad.







8603.10.01 00 De fuente externa de electricidad. Pza 8603.10.01 Ex. Ex.



8603.90
Los demás.







8603.90.99 00 Los demás. Pza 8603.90.99 Ex. Ex.



86.04
Vehículos para mantenimiento o servicio de vías férreas o similares, incluso autopropulsados (por ejemplo: vagones taller, vagones grúa, vagones equipados para apisonar balasto, alinear vías, coches para ensayos y vagonetas de inspección de vías).







8604.00
Vehículos para mantenimiento o servicio de vías férreas o similares, incluso autopropulsados (por ejemplo: vagones taller, vagones grúa, vagones equipados para apisonar balasto, alinear vías, coches para ensayos y vagonetas de inspección de vías).







8604.00.03
Vehículos para mantenimiento o servicio de vías férreas o similares, incluso autopropulsados (por ejemplo: vagones taller, vagones grúa, vagones equipados para apisonar balasto, alinear vías, coches para ensayos y vagonetas de inspección de vías). Pza
5 Ex.




01 Vagones taller o vagones grúa.
8604.00.01






99 Los demás.
8604.00.99; 8604.00.02





86.05
Coches de viajeros, furgones de equipajes, coches correo y demás coches especiales, para vías férreas o similares (excepto los coches de la partida 86.04).







8605.00
Coches de viajeros, furgones de equipajes, coches correo y demás coches especiales, para vías férreas o similares (excepto los coches de la partida 86.04).







8605.00.01 00 Coches de viajeros. Pza 8605.00.01 10 Ex.



8605.00.99 00 Los demás. Pza 8605.00.99 5 Ex.



86.06
Vagones para transporte de mercancías sobre carriles (rieles).







8606.10
Vagones cisterna y similares.







8606.10.01 00 Vagones cisterna y similares. Pza 8606.10.01 5 Ex.



8606.30
Vagones de descarga automática, excepto los de la subpartida 8606.10.







8606.30.01 00 Vagones de descarga automática, excepto los de la subpartida 8606.10. Pza 8606.30.01 Ex. Ex.



8606.9
Los demás:







8606.91
Cubiertos y cerrados.







8606.91.02 00 Cubiertos y cerrados. Pza 8606.91.01; 8606.91.99 5 Ex.



8606.92
Abiertos, con pared fija de altura superior a 60 cm.







8606.92.01 00 Abiertos, con pared fija de altura superior a 60 cm. Pza 8606.92.01 5 Ex.



8606.99
Los demás.







8606.99.99 00 Los demás. Pza 8606.99.99 Ex. Ex.



86.07
Partes de vehículos para vías férreas o similares.







8607.1
Bojes, "bissels", ejes y ruedas, y sus partes:







8607.11
Bojes y "bissels", de tracción.







8607.11.01 00 Bojes y "bissels", de tracción. Kg 8607.11.01 Ex. Ex.



8607.12
Los demás bojes y "bissels".







8607.12.99 00 Los demás bojes y "bissels". Kg 8607.12.99 Ex. Ex.



8607.19
Los demás, incluidas las partes.







8607.19.02 00 Ejes montados con sus ruedas. Kg 8607.19.02 Ex. Ex.



8607.19.03 00 Ruedas. Kg 8607.19.03 Ex. Ex.



8607.19.99
Los demás. Pza
Ex. Ex.




01 Partes de ejes o ruedas.
8607.19.06






99 Los demás.
8607.19.01; 8607.19.04; 8607.19.05; 8607.19.99





8607.2
Frenos y sus partes:







8607.21
Frenos de aire comprimido y sus partes.







8607.21.02 00 Frenos de aire comprimido y sus partes. Kg 8607.21.01; 8607.21.99 Ex. Ex.



8607.29
Los demás.







8607.29.99 00 Los demás. Kg 8607.29.99 Ex. Ex.



8607.30
Ganchos y demás sistemas de enganche, topes, y sus partes.







8607.30.01 00 Ganchos y demás sistemas de enganche, topes, y sus partes. Kg 8607.30.01 Ex. Ex.



8607.9
Las demás:







8607.91
De locomotoras o locotractores.







8607.91.02
De locomotoras o locotractores. Kg
Ex. Ex.




01 Reconocibles como concebidas exclusivamente para locomotoras, excepto ejes, montados con sus ruedas, bojes, ruedas, llantas, forjadas para ruedas de locomotoras y chumaceras, inclusive.
8607.91.01






99 Las demás.
8607.91.99





8607.99
Las demás.







8607.99.99 00 Las demás. Kg 8607.99.99 Ex. Ex.



86.08
Material fijo de vías férreas o similares; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización, seguridad, control o mando para vías férreas o similares, carreteras o vías fluviales, áreas o parques de estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuertos; sus partes.







8608.00
Material fijo de vías férreas o similares; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización, seguridad, control o mando para vías férreas o similares, carreteras o vías fluviales, áreas o parques de estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuertos; sus partes.







8608.00.04
Material fijo de vías férreas o similares; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización, seguridad, control o mando para vías férreas o similares, carreteras o vías fluviales, áreas o parques de estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuertos; sus partes. Kg
Ex. Ex.




01 Material fijo de vías férreas o sus partes componentes.
8608.00.01






02 Aparatos de señalización, seguridad, control, mando o sus partes componentes.
8608.00.02






99 Los demás.
8608.00.99; 8608.00.03





86.09
Contenedores (incluidos los contenedores cisterna y los contenedores depósito) especialmente concebidos y equipados para uno o varios medios de transporte.







8609.00
Contenedores (incluidos los contenedores cisterna y los contenedores depósito) especialmente concebidos y equipados para uno o varios medios de transporte.







8609.00.01 00 Contenedores (incluidos los contenedores cisterna y los contenedores depósito) especialmente concebidos y equipados para uno o varios medios de transporte. Pza 8609.00.01 15 Ex.



87.01
Tractores (excepto las carretillas tractor de la partida 87.09).







8701.10
Tractores de un solo eje.







8701.10.01 00 Tractores de un solo eje. Pza 8701.10.01 Ex. Ex.



8701.20
Tractores de carretera para semirremolques.







8701.20.01 00 Tractores de carretera para semirremolques, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.20.02. Pza 8701.20.01 20 Ex.



8701.20.02 00 Usados. Pza 8701.20.02 50 Ex.



8701.30
Tractores de orugas.







8701.30.01 00 Tractores de orugas con potencia al volante del motor igual o superior a 105 CP sin exceder de 380 CP, medida a 1900 RPM, incluso con hoja empujadora. Pza 8701.30.01 15 Ex.



8701.30.99 00 Los demás. Pza 8701.30.99 Ex. Ex.



8701.9
Los demás, con motor de potencia:







8701.91
Inferior o igual a 18 kW.







8701.91.01 00 Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, excepto aquellos cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente. Pza 8701.90.01 5 Ex.



8701.91.02 00 Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, incompletos o sin terminar, con transmisión manual sincronizada de 12 por 12 e inversor de marcha, que no incorpore al menos nueve de los siguientes elementos: el conjunto de rines, toldo, brazos de levante, contrapesos, tubo de escape, eje delantero, soporte frontal, radiador, salpicaduras, barra de tiro, horquilla barra de tiro, escalón y soportes, excepto aquellos cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente. Pza 8701.90.07 Ex. Ex.



8701.91.99
Los demás. Pza
Ex. Ex.




01 Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente.
8701.90.03






02 Tractores para vías férreas, provistos de aditamento de ruedas con neumáticos accionados mecánicamente para rodarlos sobre pavimento.
8701.90.02






03 Tractores sobre bandas de hule, dotados de toma de fuerza para el acoplamiento de implementos agrícolas.
8701.90.04






99 Los demás.
8701.90.99





8701.92
Superior a 18 kW pero inferior o igual a 37 kW.







8701.92.01 00 Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, excepto aquellos cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente y lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.92.02. Pza 8701.90.01 5 Ex.



8701.92.02 00 Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia igual o superior a 32 CP. Pza 8701.90.08 Ex. Ex.



8701.92.03 00 Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, incompletos o sin terminar, con transmisión manual sincronizada de 12 por 12 e inversor de marcha, que no incorpore al menos nueve de los siguientes elementos: el conjunto de rines, toldo, brazos de levante, contrapesos, tubo de escape, eje delantero, soporte frontal, radiador, salpicaduras, barra de tiro, horquilla barra de tiro, escalón y soportes, excepto aquellos cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente Pza 8701.90.07 Ex. Ex.



8701.92.99
Los demás. Pza
Ex. Ex.




01 Tractores para vías férreas, provistos de aditamento de ruedas con neumáticos accionados mecánicamente para rodarlos sobre pavimento.
8701.90.02






02 Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente.
8701.90.03






03 Tractores sobre bandas de hule, dotados de toma de fuerza para el acoplamiento de implementos agrícolas.
8701.90.04






99 Los demás.
8701.90.99





8701.93
Superior a 37 kW pero inferior o igual a 75 kW.







8701.93.01 00 Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia superior a 53 CP, excepto aquellos cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente. Pza 8701.90.01 5 Ex.



8701.93.02 00 Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, incompletos o sin terminar, con transmisión manual sincronizada de 12 por 12 e inversor de marcha, que no incorpore al menos nueve de los siguientes elementos: el conjunto de rines, toldo, brazos de levante, contrapesos, tubo de escape, eje delantero, soporte frontal, radiador, salpicaduras, barra de tiro, horquilla barra de tiro, escalón y soportes, excepto aquellos cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente. Pza 8701.90.07 Ex. Ex.



8701.93.99
Los demás. Pza
Ex. Ex.




01 Tractores para vías férreas, provistos de aditamento de ruedas con neumáticos accionados mecánicamente para rodarlos sobre pavimento.
8701.90.02






02 Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente.
8701.90.03






03 Tractores sobre bandas de hule, dotados de toma de fuerza para el acoplamiento de implementos agrícolas.
8701.90.04






99 Los demás.
8701.90.99





8701.94
Superior a 75 kW pero inferior o igual a 130 kW.







8701.94.01 00 Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8701.94.02, 8701.94.03 y 8701.94.04. Pza 8701.90.01 5 Ex.



8701.94.02 00 Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente. Pza 8701.90.03 Ex. Ex.



8701.94.03 00 Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia igual o superior a 140 CP, transmisión manual y tablero de instrumentos analógico, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.94.02. Pza 8701.90.05 Ex. Ex.



8701.94.04 00 Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia igual o superior a 106 CP pero inferior a 140 CP, con cabina con aire acondicionado y transmisión syncroplus o powerquad, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.94.02. Pza 8701.90.06 Ex. Ex.



8701.94.05 00 Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, incompletos o sin terminar, con transmisión manual sincronizada de 12 por 12 e inversor de marcha, que no incorpore al menos nueve de los siguientes elementos: el conjunto de rines, toldo, brazos de levante, contrapesos, tubo de escape, eje delantero, soporte frontal, radiador, salpicaduras, barra de tiro, horquilla barra de tiro, escalón y soportes, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8701.94.02, 8701.94.03 y 8701.94.04. Pza 8701.90.07 Ex. Ex.



8701.94.99
Los demás. Pza
Ex. Ex.




01 Tractores para vías férreas, provistos de aditamento de ruedas con neumáticos accionados mecánicamente para rodarlos sobre pavimento.
8701.90.02






02 Tractores sobre bandas de hule, dotados de toma de fuerza para el acoplamiento de implementos agrícolas.
8701.90.04






99 Los demás.
8701.90.99





8701.95
Superior a 130 kW.







8701.95.01 00 Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia superior a 180 CP, excepto aquellos cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente. Pza 8701.90.01 5 Ex.



8701.95.02 00 Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, incompletos o sin terminar, con transmisión manual sincronizada de 12 por 12 e inversor de marcha, que no incorpore al menos nueve de los siguientes elementos: el conjunto de rines, toldo, brazos de levante, contrapesos, tubo de escape, eje delantero, soporte frontal, radiador, salpicaduras, barra de tiro, horquilla barra de tiro, escalón y soportes, excepto aquellos cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente. Pza 8701.90.07 Ex. Ex.



8701.95.99
Los demás. Pza
Ex. Ex.




01 Tractores para vías férreas, provistos de aditamento de ruedas con neumáticos accionados mecánicamente para rodarlos sobre pavimento.
8701.90.02






02 Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente.
8701.90.03






03 Tractores sobre bandas de hule, dotados de toma de fuerza para el acoplamiento de implementos agrícolas.
8701.90.04






99 Los demás.
8701.90.99





87.02
Vehículos automóviles para transporte de diez o más personas, incluido el conductor.







8702.10
Únicamente con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel).







8702.10.05 00 Usados. Pza 8702.10.05 50 Ex.



8702.10.99
Los demás. Pza
20 Ex.




01 Con carrocería montada sobre chasis, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8702.10.99.03.
8702.10.01






02 Con carrocería integral, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8702.10.99.04.
8702.10.02






03 Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería montada sobre chasis.
8702.10.03






04 Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería integral.
8702.10.04





8702.20
Equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel) y con motor eléctrico.







8702.20.05 00 Usados. Pza 8702.10.05; 8702.90.06 50 Ex.



8702.20.99
Los demás. Pza
20 Ex.




01 Con carrocería montada sobre chasis, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8702.20.99.03.
8702.10.01; 8702.90.02






02 Con carrocería integral, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8702.20.99.04.
8702.10.02; 8702.90.03






03 Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería montada sobre chasis.
8702.10.03; 8702.90.04






04 Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería integral.
8702.10.04; 8702.90.05





8702.30
Equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa y con motor eléctrico.







8702.30.05 00 Usados. Pza 8702.90.06 50 Ex.



8702.30.99
Los demás. Pza
20 Ex.




01 Con carrocería montada sobre chasis, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8702.30.99.03.
8702.90.02






02 Con carrocería integral, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8702.30.99.04.
8702.90.03






03 Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería montada sobre chasis.
8702.90.04






04 Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería integral.
8702.90.05





8702.40
Únicamente propulsados con motor eléctrico.







8702.40.01 00 Trolebuses. Pza 8702.90.01 15 Ex.



8702.40.06 00 Usados. Pza 8702.90.06 50 Ex.



8702.40.99
Los demás. Pza
20 Ex.




01 Con carrocería montada sobre chasis, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8702.40.99.03.
8702.90.02






02 Con carrocería integral, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8702.40.99.04.
8702.90.03






03 Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería montada sobre chasis.
8702.90.04






04 Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería integral.
8702.90.05





8702.90
Los demás.







8702.90.01 00 Trolebuses. Pza 8702.90.01 15 Ex.



8702.90.06 00 Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8702.90.01. Pza 8702.90.06 50 Ex.



8702.90.99
Los demás. Pza
20 Ex.




01 Con carrocería montada sobre chasis, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8702.90.99.03.
8702.90.02






02 Con carrocería integral, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8702.90.99.04.
8702.90.03






03 Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería montada sobre chasis.
8702.90.04






04 Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería integral.
8702.90.05





87.03
Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los del tipo familiar ("break" o "station wagon") y los de carreras.







8703.10
Vehículos especialmente concebidos para desplazarse sobre nieve; vehículos especiales para transporte de personas en campos de golf y vehículos similares.







8703.10.04
Vehículos especialmente concebidos para desplazarse sobre nieve; vehículos especiales para transporte de personas en campos de golf y vehículos similares. Pza
15 Ex.




01 Con motor eléctrico, excepto los comprendidos en el número de identificación comercial 8703.10.04.02.
8703.10.01






02 Vehículos especiales para el transporte de personas en terrenos de golf.
8703.10.02






99 Los demás.
8703.10.99





8703.2
Los demás vehículos, únicamente con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa:







8703.21
De cilindrada inferior o igual a 1,000 cm³.







8703.21.01 00 Motociclos de tres ruedas (trimotos) que presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa; motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) con dirección tipo automóvil. Pza 8703.21.01 15 Ex.



8703.21.02 00 Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.21.01. Pza 8703.21.02 50 Ex.



8703.21.99 00 Los demás. Pza 8703.21.99 20 Ex.



8703.22
De cilindrada superior a 1,000 cm³ pero inferior o igual a 1,500 cm³.







8703.22.01 00 De cilindrada superior a 1,000 cm³ pero inferior o igual a 1,500 cm³, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.22.02. Pza 8703.22.01 20 Ex.



8703.22.02 00 Usados. Pza 8703.22.02 50 Ex.



8703.23
De cilindrada superior a 1,500 cm³ pero inferior o igual a 3,000 cm³.







8703.23.01 00 De cilindrada superior a 1,500 cm³ pero inferior o igual a 3,000 cm³, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.23.02. Pza 8703.23.01 20 Ex.



8703.23.02 00 Usados. Pza 8703.23.02 50 Ex.



8703.24
De cilindrada superior a 3,000 cm³.







8703.24.01 00 De cilindrada superior a 3,000 cm³, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.24.02. Pza 8703.24.01 20 Ex.



8703.24.02 00 Usados. Pza 8703.24.02 50 Ex.



8703.3
Los demás vehículos, únicamente con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel):







8703.31
De cilindrada inferior o igual a 1,500 cm³.







8703.31.01 00 De cilindrada inferior o igual a 1,500 cm³, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.31.02. Pza 8703.31.01 20 Ex.



8703.31.02 00 Usados. Pza 8703.31.02 50 Ex.



8703.32
De cilindrada superior a 1,500 cm³ pero inferior o igual a 2,500 cm³.







8703.32.01 00 De cilindrada superior a 1,500 cm³ pero inferior o igual a 2,500 cm³, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.32.02. Pza 8703.32.01 20 Ex.



8703.32.02 00 Usados. Pza 8703.32.02 50 Ex.



8703.33
De cilindrada superior a 2,500 cm³.







8703.33.01 00 De cilindrada superior a 2,500 cm³, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.33.02. Pza 8703.33.01 20 Ex.



8703.33.02 00 Usados. Pza 8703.33.02 50 Ex.



8703.40
Los demás vehículos, equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa y con motor eléctrico, excepto los que se puedan cargar mediante conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica.







8703.40.01 00 Los demás vehículos, equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa y con motor eléctrico, excepto los que se puedan cargar mediante conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica y lo comprendido en las fracciones arancelarias 8703.40.02 y 8703.40.03. Pza 8703.21.99; 8703.22.01; 8703.23.01; 8703.24.01; 8703.90.99 20 Ex.



8703.40.02 00 Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.40.03. Pza 8703.21.02; 8703.22.02; 8703.23.02; 8703.24.02; 8703.90.02 50 Ex.



8703.40.03 00 Motociclos de tres ruedas (trimotos), de cilindrada inferior o igual a 1,000 cm³, que presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa; motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) con dirección tipo automóvil. Pza 8703.21.01 15 Ex.



8703.50
Los demás vehículos, equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel) y con motor eléctrico, excepto los que se puedan cargar mediante conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica.







8703.50.01 00 Los demás vehículos, equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel) y con motor eléctrico, excepto los que se puedan cargar mediante conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica y lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.50.02. Pza 8703.31.01; 8703.32.01; 8703.33.01; 8703.90.99 20 Ex.



8703.50.02 00 Usados. Pza 8703.31.02; 8703.32.02; 8703.33.02; 8703.90.02 50 Ex.



8703.60
Los demás vehículos, equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa y con motor eléctrico, que se puedan cargar mediante conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica.







8703.60.01 00 Los demás vehículos, equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa y con motor eléctrico, que se puedan cargar mediante conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica, excepto los comprendidos en las fracciones arancelarias 8703.60.02 y 8703.60.03. Pza 8703.21.99; 8703.22.01; 8703.23.01; 8703.24.01; 8703.90.99 20 Ex.



8703.60.02 00 Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.60.03. Pza 8703.21.02; 8703.22.02; 8703.23.02; 8703.24.02; 8703.90.02 50 Ex.



8703.60.03 00 Motociclos de tres ruedas (trimotos), de cilindrada inferior o igual a 1,000 cm³, que presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa; motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) con dirección tipo automóvil. Pza 8703.21.01 15 Ex.



8703.70
Los demás vehículos, equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel) y con motor eléctrico, que se puedan cargar mediante conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica.







8703.70.01 00 Los demás vehículos, equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel) y con motor eléctrico, que se puedan cargar mediante conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.70.02. Pza 8703.31.01; 8703.32.01; 8703.33.01; 8703.90.99 20 Ex.



8703.70.02 00 Usados. Pza 8703.31.02; 8703.32.02; 8703.33.02; 8703.90.02 50 Ex.



8703.80
Los demás vehículos, propulsados únicamente con motor eléctrico.







8703.80.01 00 Los demás vehículos, propulsados únicamente con motor eléctrico. Pza 8703.90.01 15 Ex.



8703.90
Los demás.







8703.90.02 00 Usados. Pza 8703.90.02 50 Ex.



8703.90.99 00 Los demás. Pza 8703.90.99 20 Ex.



87.04
Vehículos automóviles para transporte de mercancías.







8704.10
Volquetes automotores concebidos para utilizarlos fuera de la red de carreteras.







8704.10.02
Volquetes automotores concebidos para utilizarlos fuera de la red de carreteras. Pza
Ex. Ex.




01 Tipo "Dumpers" con capacidad útil de carga superior a 30,000 kg.
8704.10.01






99 Los demás.
8704.10.99





8704.2
Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel):







8704.21
De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t.







8704.21.01 00 Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica. Pza 8704.21.01 5 Ex.



8704.21.04 00 Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.21.01. Pza 8704.21.04 50 Ex.



8704.21.99
Los demás. Pza
20 Ex.




01 De peso total con carga máxima inferior o igual a 2,721 kg.
8704.21.02






02 De peso total con carga máxima superior a 2,721 kg, pero inferior o igual a 4,536 kg.
8704.21.03






99 Los demás.
8704.21.99





8704.22
De peso total con carga máxima superior a 5 t pero inferior o igual a 20 t.







8704.22.01 00 Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica. Pza 8704.22.01 5 Ex.



8704.22.07 00 Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.22.01. Pza 8704.22.07 50 Ex.



8704.22.99
Los demás. Pza
20 Ex.




01 De peso total con carga máxima superior o igual a 5,000 kg, pero inferior o igual a 6,351 kg.
8704.22.02






02 De peso total con carga máxima superior a 6,351 kg, pero inferior o igual a 7,257 kg.
8704.22.03






03 De peso total con carga máxima superior a 7,257 kg, pero inferior o igual a 8,845 kg.
8704.22.04






04 De peso total con carga máxima superior a 8,845 kg, pero inferior o igual a 11,793 kg.
8704.22.05






05 De peso total con carga máxima superior a 11,793 kg, pero inferior o igual a 14,968 kg.
8704.22.06






99 Los demás.
8704.22.99





8704.23
De peso total con carga máxima superior a 20 t.







8704.23.01 00 Acarreadores de escoria. Pza 8704.23.01 5 Ex.



8704.23.02 00 Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.23.01. Pza 8704.23.02 50 Ex.



8704.23.99 00 Los demás. Pza 8704.23.99 20 Ex.



8704.3
Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa:







8704.31
De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t.







8704.31.01 00 Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica. Pza 8704.31.01 5 Ex.



8704.31.02 00 Motociclos de tres ruedas (trimotos) que presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa; motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) con dirección tipo automóvil. Pza 8704.31.02 15 Ex.



8704.31.05 00 Usados, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8704.31.01 y 8704.31.02. Pza 8704.31.05 50 Ex.



8704.31.99
Los demás. Pza
20 Ex.




01 De peso total con carga máxima superior a 2,721 kg, pero inferior o igual a 4,536 kg.
8704.31.03






99 Los demás.
8704.31.99





8704.32
De peso total con carga máxima superior a 5 t.







8704.32.01 00 Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica. Pza 8704.32.01 5 Ex.



8704.32.07 00 Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.32.01. Pza 8704.32.07 50 Ex.



8704.32.99
Los demás. Pza
20 Ex.




01 De peso total con carga máxima superior o igual a 5,000 kg, pero inferior o igual a 6,351 kg.
8704.32.02






02 De peso total con carga máxima superior a 6,351 kg, pero inferior o igual a 7,257 kg.
8704.32.03






03 De peso total con carga máxima superior a 7,257 kg, pero inferior o igual a 8,845 kg.
8704.32.04






04 De peso total con carga máxima superior a 11,793 kg, pero inferior o igual a 14,968 kg.
8704.32.06






99 Los demás.
8704.32.05; 8704.32.99





8704.90
Los demás.







8704.90.99
Los demás. Pza
15 Ex.




01 Con motor eléctrico.
8704.90.01






99 Los demás.
8704.90.99





87.05
Vehículos automóviles para usos especiales, excepto los concebidos principalmente para transporte de personas o mercancías (por ejemplo: coches para reparaciones (auxilio mecánico), camiones grúa, camiones de bomberos, camiones hormigonera, coches barredera, coches esparcidores, coches taller, coches radiológicos).







8705.10
Camiones grúa.







8705.10.01 00 Camiones-grúa. Pza 8705.10.01 15 Ex.



8705.20
Camiones automóviles para sondeo o perforación.







8705.20.01 00 Con equipos hidráulicos de perforación destinados a programas de abastecimiento de agua potable en el medio rural. Pza 8705.20.01 5 Ex.



8705.20.99 00 Los demás. Pza 8705.20.99 15 Ex.



8705.30
Camiones de bomberos.







8705.30.01 00 Camiones de bomberos. Pza 8705.30.01 5 Ex.



8705.40
Camiones hormigonera.







8705.40.01 00 Camiones hormigonera, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8705.40.02. Pza 8705.40.01 20 Ex.



8705.40.02 00 Usados. Pza 8705.40.02 50 Ex.



8705.90
Los demás.







8705.90.01 00 Con equipos especiales para el aseo de calles. Pza 8705.90.01 Ex. Ex.



8705.90.02 00 Para aplicación de fertilizantes fluidos. Pza 8705.90.02 Ex. Ex.



8705.90.99 00 Los demás. Pza 8705.90.99 15 Ex.



87.06
Chasis de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05, equipados con su motor.







8706.00
Chasis de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05, equipados con su motor.







8706.00.01 00 Chasis con motor de explosión, de dos cilindros de 700 cm³, de cuatro tiempos y con potencia inferior a 20 CP (15 kW). Pza 8706.00.01 Ex. Ex.



8706.00.99 00 Los demás. Pza 8706.00.02; 8706.00.99 20 Ex.



87.07
Carrocerías de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05, incluidas las cabinas.







8707.10
De vehículos de la partida 87.03.







8707.10.02 00 De vehículos de la partida 87.03. Pza 8707.10.01; 8707.10.99 Ex. Ex.



8707.90
Las demás.







8707.90.02 00 Para transporte de más de 16 personas, para ser montadas sobre chasis de largueros completos, para vehículos de dos ejes. Pza 8707.90.02 5 Ex.



8707.90.99
Las demás. Pza
Ex. Ex.




01 Cajas de volteo.
8708.29.14






02 Cajas "Pick-up".
8708.29.15






99 Las demás.
8707.90.01; 8707.90.99





87.08
Partes y accesorios de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05.







8708.10
Parachoques (paragolpes, defensas) y sus partes.







8708.10.01 00 Defensas para trolebuses. Kg 8708.10.01 Ex. Ex.



8708.10.02 00 Defensas reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas. Kg 8708.10.02 Ex. Ex.



8708.10.03 00 Defensas completas, reconocibles como concebidas exclusivamente para vehículos automóviles de hasta diez plazas. Pza 8708.10.03 5 Ex.



8708.10.99 00 Los demás. Pza 8708.10.99 5 Ex.



8708.2
Las demás partes y accesorios de carrocería (incluidas las de cabina):







8708.21
Cinturones de seguridad.







8708.21.01 00 Cinturones de seguridad. Pza 8708.21.01 Ex. Ex.



8708.29
Los demás.







8708.29.01 00 Guardafangos. Pza 8708.29.01 Ex. Ex.



8708.29.02 00 Capots (cofres). Pza 8708.29.02 Ex. Ex.



8708.29.03 00 Estribos. Pza 8708.29.03 Ex. Ex.



8708.29.04 00 Viseras, forros de tablero, paneles de puerta, coderas, sombrereras, incluso acojinadas. Pza 8708.29.04 Ex. Ex.



8708.29.05 00 Para trolebuses. Pza 8708.29.05 Ex. Ex.



8708.29.06 00 Para tractores de ruedas. Pza 8708.29.06 Ex. Ex.



8708.29.07 00 Parrillas de adorno y protección para radiador. Pza 8708.29.07 Ex. Ex.



8708.29.08 00 Biseles. Pza 8708.29.08 Ex. Ex.



8708.29.09 00 Tapas de cajuelas portaequipajes. Pza 8708.29.09 Ex. Ex.



8708.29.10 00 Marcos para cristales. Pza 8708.29.10 5 Ex.



8708.29.11 00 Aletas, excepto de vidrio, aun cuando se presenten con marco. Pza 8708.29.11 Ex. Ex.



8708.29.12 00 Soportes o armazones para acojinados. Pza 8708.29.12 Ex. Ex.



8708.29.13 00 Reconocibles como concebidos exclusivamente para capots (cofres). Pza 8708.29.13 Ex. Ex.



8708.29.16 00 Toldos exteriores acojinados, techos corredizos centrales o laterales y sus partes; de accionamiento manual o electrónico. Pza 8708.29.16 Ex. Ex.



8708.29.17 00 Juntas preformadas para carrocería. Pza 8708.29.17 Ex. Ex.



8708.29.18 00 Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.30.01. Pza 8708.29.18 Ex. Ex.



8708.29.19 00 Ensambles de puertas. Pza 8708.29.19 Ex. Ex.



8708.29.20 00 Partes troqueladas para carrocería. Pza 8708.29.20 5 Ex.



8708.29.22 00 Tableros de instrumentos, incluso con instrumentos de medida o control, para uso exclusivo en vehículos automóviles. Pza 8708.29.22 5 Ex.



8708.29.23 00 Dispositivos retractores y sus partes o piezas sueltas, para cinturones de seguridad. Pza 8708.29.23 Ex. Ex.



8708.29.24 00 Dispositivos interiores (consolas), reconocibles como concebidos exclusivamente para vehículos automóviles hasta de diez plazas, aún cuando se presenten con palancas al piso para cambios de velocidades. Pza 8708.29.24 Ex. Ex.



8708.29.99 00 Los demás. Pza 8708.29.99 5 Ex.



8708.30
Frenos y servofrenos; sus partes.







8708.30.01 00 Para trolebuses. Pza 8708.30.01 Ex. Ex.



8708.30.02 00 Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores de ruedas. Kg 8708.30.02 Ex. Ex.



8708.30.04 00 Guarniciones de frenos montadas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8708.30.01, 8708.30.02 y lo reconocido como exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.30.01. Pza 8708.30.04 Ex. Ex.



8708.30.06 00 Cilindros de ruedas para mecanismos de frenos; juegos de repuesto para cilindros de rueda y para cilindros maestros, presentados en surtidos (kits) para su venta al por menor. Pza 8708.30.06 Ex. Ex.



8708.30.08 00 Frenos de tambor accionados por leva o sus partes componentes. Pza 8708.30.08 5 Ex.



8708.30.09 00 Cilindros maestros para mecanismos de frenos. Pza 8708.30.09 5 Ex.



8708.30.10 00 Frenos de tambor accionados hidráulicamente o sus partes componentes, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8708.30.06. Pza 8708.30.10 5 Ex.



8708.30.11 00 Mangueras de frenos hidráulicos automotrices con conexiones. Pza 8708.30.11 5 Ex.



8708.30.99
Los demás. Pza
Ex. Ex.




01 Mecanismos de frenos de disco o sus partes componentes.
8708.30.05






02 Reconocibles como concebidos exclusivamente para el sistema de frenos de aire.
8708.30.07






03 Reforzador por vacío para frenos ("booster") o sus partes y piezas sueltas.
8708.30.12






04 Tubos preformados, para sistemas de frenos, de hierro o acero, soldado por procedimiento brazing, con diferentes tipos de recubrimiento, cuyo diámetro exterior sea igual o superior a 3.175 mm, sin exceder de 9.525 mm, y espesor de pared igual o superior a 0.450 mm pero inferior o igual a 2.03 mm, con sus terminales de conexión y resortes o adaptaciones.
8708.30.13






99 Los demás.
8708.30.03; 8708.30.14; 8708.30.99





8708.40
Cajas de cambio y sus partes.







8708.40.01 00 Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en las fracciones arancelarias 8701.91.01, 8701.92.01, 8701.93.01, 8701.94.01, 8701.95.01 y 8701.94.05. Pza 8708.40.01 Ex. Ex.



8708.40.02 00 Cajas de velocidades mecánicas, con peso inferior a 120 kg. Pza 8708.40.02 Ex. Ex.



8708.40.03 00 Cajas de velocidades automáticas. Pza 8708.40.03 Ex. Ex.



8708.40.04 00 Cajas de velocidades mecánicas con peso igual o superior a 120 kg. Pza 8708.40.04 Ex. Ex.



8708.40.05 00 Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.30.01. Pza 8708.40.05 Ex. Ex.



8708.40.07 00 Partes reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en las fracciones arancelarias 8708.40.02 y 8708.40.04, excepto engranes. Pza 8708.40.07 Ex. Ex.



8708.40.08 00 Forja de flecha, para ser utilizada en cajas de velocidad de uso automotriz. Pza 8708.40.08 Ex. Ex.



8708.40.99
Las demás. Pza
5 Ex.




01 Engranes.
8708.40.06






99 Las demás.
8708.40.99





8708.50
Ejes con diferencial, incluso provistos con otros órganos de transmisión, y ejes portadores; sus partes.







8708.50.01 00 Para trolebuses. Pza 8708.50.01 Ex. Ex.



8708.50.02 00 Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en las fracciones arancelarias 8701.91.01, 8701.92.01, 8701.93.01, 8701.94.01, 8701.95.01 y 8701.94.05. Pza 8708.50.02 Ex. Ex.



8708.50.03 00 Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.30.01. Pza 8708.50.03 Ex. Ex.



8708.50.04 00 Ejes con diferencial traseros sin acoplar a las masas, reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la partida 87.03. Pza 8708.50.04 Ex. Ex.



8708.50.05 00 Acoplados a las masas, con o sin mecanismos de frenos y tambores, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8708.50.04 y 8708.50.08. Pza 8708.50.05 5 Ex.



8708.50.06 00 Conjunto diferencial integral compuesto de caja de velocidades, diferencial con o sin flecha (semieje), y sus partes componentes, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8708.50.08. Pza 8708.50.06 Ex. Ex.



8708.50.07 00 Ejes con diferencial delanteros, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8708.50.06 y 8708.50.08. Pza 8708.50.07 5 Ex.



8708.50.08 00 Los demás ejes con diferencial reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la partida 87.03, excepto los comprendidos en las fracciones arancelarias 8708.50.04 y 8708.50.05. Pza 8708.50.08 Ex. Ex.



8708.50.09 00 Los demás ejes con diferencial, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 8708.50.08. Pza 8708.50.09 Ex. Ex.



8708.50.10 00 Ejes portadores delanteros, y sus partes, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8708.50.13. Pza 8708.50.10 Ex. Ex.



8708.50.13 00 Ejes portadores reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la partida 87.03. Pza 8708.50.13 5 Ex.



8708.50.14 00 Vigas, muñones, brazos en forja para ejes delanteros de vehículos con capacidad de carga igual o superior a 2,724 kg (6,000 libras), pero inferior o igual a 8,172 kg (18,000 libras). Pza 8708.50.14 Ex. Ex.



8708.50.15 00 Corona en forja para ejes traseros de vehículos con capacidad de carga igual o superior a 8,626 kg (19,000 libras), pero inferior o igual a 20,884 kg (46,000 libras). Pza 8708.50.15 Ex. Ex.



8708.50.16 00 Fundiciones (esbozos) de mazas para eje delantero de vehículos con capacidad de carga superior a 2,724 kg (6,000 libras), pero inferior o igual a 8,172 kg (18,000 libras). Pza 8708.50.16 Ex. Ex.



8708.50.18 00 Forjas para la fabricación de flechas de velocidad constante (homocinéticas). Pza 8708.50.18 Ex. Ex.



8708.50.20 00 Reconocibles como concebidos exclusivamente para ejes cardán, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8708.50.22 y 8708.50.23. Pza 8708.50.20 5 Ex.



8708.50.22 00 Ensamble de toma de fuerza para control de tracción delantera-trasera (PTU). Pza 8708.50.22 Ex. Ex.



8708.50.23 00 Ensamble diferencial hidráulico para estabilización de revoluciones ("Geromatic"). Pza 8708.50.23 Ex. Ex.



8708.50.24 00 Forjas o fundiciones de yugos, con peso unitario superior a 6.4 kg pero inferior o igual a 14 kg, para utilizarse en el eje trasero motriz. Pza 8708.50.24 Ex. Ex.



8708.50.25 00 Forjas de flechas de entrada y salida para diferencial de eje trasero; forjas de flechas semi-eje para vehículos con capacidad de carga superior a 8,626 kg (19,000 libras), pero inferior o igual a 20,884 kg (46,000 libras). Pza 8708.50.25 Ex. Ex.



8708.50.26 00 Conjuntos compuestos de las siguientes fundiciones: de portadiferencial, de caja para baleros, de caja diferencial, de caja cambiador y de caja piñón, todos ellos para integrar portadiferenciales de eje trasero de vehículos de carga. Pza 8708.50.26 Ex. Ex.



8708.50.27 00 Fundiciones de mazas para eje diferencial trasero para vehículos con capacidad de carga superior a 8,626 kg (19,000 libras), pero inferior o igual a 20,884 kg (46,000 libras). Pza 8708.50.27 Ex. Ex.



8708.50.28 00 Placas troqueladas (preformas), de acero, para la fabricación de fundas para ejes traseros con diferencial, de vehículos con capacidad de carga superior a 8,626 kg (19,000 libras), pero inferior o igual a 20,884 kg (46,000 libras). Pza 8708.50.28 Ex. Ex.



8708.50.29 00 Forjas de crucetas para eje trasero motriz para vehículos con capacidad de carga igual o superior a 8,846 kg (19,501 libras), pero inferior o igual a 20,884 kg (46,000 libras). Pza 8708.50.29 Ex. Ex.



8708.50.30 00 Forjas de piñón para ejes traseros motriz, para vehículos con capacidad de carga igual o superior a 7,258 kg (16,000 libras), pero inferior o igual a 20,884 kg (46,000 libras). Pza 8708.50.30 Ex. Ex.



8708.50.99
Los demás. Pza
5 Ex.




01 Fundas para ejes traseros.
8708.50.11






02 Flechas semiejes, acoplables al mecanismo diferencial, incluso las de velocidad constante (homocinéticas) y sus partes componentes.
8708.50.17






03 Juntas universales, tipo cardán para cruceta.
8708.50.19






04 Ejes cardánicos.
8708.50.21






99 Los demás.
8708.50.12; 8708.50.99





8708.70
Ruedas, sus partes y accesorios.







8708.70.06 00 Tapones o polveras y arillos para ruedas, excepto las reconocidas como concebidas exclusivamente para trolebuses y lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.30.01. Pza 8708.70.06 5 Ex.



8708.70.99
Los demás. Pza
Ex. Ex.




01 Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en los números de identificación comercial 8701.91.01.00, 8701.92.01.00, 8701.93.01.00, 8701.94.01.00, 8701.95.01.00 y 8701.94.05.00.
8708.70.02






02 Ruedas, de aleaciones metálicas de rayos o deportivos de cama ancha.
8708.70.03






03 Rims (camas) sin neumáticos, con diámetro exterior inferior o igual a 70 cm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8708.70.99.02.
8708.70.04






04 Rines de aluminio y de aleaciones de aluminio con diámetro superior a 57.15 cm (22.5 pulgadas).
8708.70.07






99 Los demás.
8708.70.01; 8708.70.05; 8708.70.99





8708.80
Sistemas de suspensión y sus partes (incluidos los amortiguadores).







8708.80.01 00 Para trolebuses. Pza 8708.80.01 Ex. Ex.



8708.80.02 00 Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en los números de identificación comercial 8701.91.01.00, 8701.92.01.00, 8701.93.01.00, 8701.94.01.00, 8701.95.01.00 y 8701.94.05.00. Pza 8708.80.02 Ex. Ex.



8708.80.03 00 Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.30.01. Pza 8708.80.03 Ex. Ex.



8708.80.04 00 Cartuchos para amortiguadores ("Mc Pherson Struts"). Pza 8708.80.04 5 Ex.



8708.80.05 00 Partes reconocibles como concebidos exclusivamente para sistemas de suspensión, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8708.80.07, 8708.80.10 y 8708.80.12. Pza 8708.80.05 Ex. Ex.



8708.80.06 00 Horquillas de levante hidráulico. Pza 8708.80.06 Ex. Ex.



8708.80.07 00 Horquillas, brazos, excéntricos o pernos, para el sistema de suspensión delantera. Pza 8708.80.07 5 Ex.



8708.80.08 00 Partes componentes de barras de torsión. Pza 8708.80.08 5 Ex.



8708.80.09 00 Barras de torsión. Pza 8708.80.09 5 Ex.



8708.80.10 00 Rótulas, para el sistema de suspensión delantera. Pza 8708.80.10 5 Ex.



8708.80.11 00 Partes reconocibles como concebidos exclusivamente para amortiguadores. Pza 8708.80.11 5 Ex.



8708.80.12 00 Bujes para suspensión. Pza 8708.80.12 5 Ex.



8708.80.99 00 Los demás. Pza 8708.80.99 5 Ex.



8708.9
Las demás partes y accesorios:







8708.91
Radiadores y sus partes.







8708.91.01 00 Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en las fracciones arancelarias 8701.91.01, 8701.92.01, 8701.93.01, 8701.94.01, 8701.95.01 y 8701.94.05. Pza 8708.91.01 Ex. Ex.



8708.91.02 00 Aspas para radiadores. Pza 8708.91.02 Ex. Ex.



8708.91.03 00 Radiadores de aceites lubricantes para motores de émbolo (pistón) de encendido por compresión (motores Diesel o semi-Diesel). Kg 8409.99.07 Ex. Ex.



8708.91.99 00 Los demás. Pza 8708.91.99 5 Ex.



8708.92
Silenciadores y tubos (caños) de escape; sus partes.







8708.92.03
Silenciadores y tubos (caños) de escape; sus partes. Pza
Ex. Ex.




01 Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en los números de identificación comercial 8701.91.01.00, 8701.92.01.00, 8701.93.01.00, 8701.94.01.00, 8701.95.01.00 y 8701.94.05.00.
8708.92.01






99 Los demás.
8708.92.02; 8708.92.99





8708.93
Embragues y sus partes.







8708.93.05
Embragues y sus partes. Pza
Ex. Ex.




01 Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en los números de identificación comercial 8701.91.01.00, 8701.92.01.00, 8701.93.01.00, 8701.94.01.00, 8701.95.01.00 y 8701.94.05.00.
8708.93.02






02 Embragues completos (discos y plato opresor), excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 8708.93.05.01, 8701.30.01.00 y lo reconocido como exclusivamente para trolebuses.
8708.93.04






99 Los demás.
8708.93.01; 8708.93.03; 8708.93.99





8708.94
Volantes, columnas y cajas de dirección; sus partes.







8708.94.12
Volantes, columnas y cajas de dirección; sus partes. Pza
Ex. Ex.




01 Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en los números de identificación comercial 8701.91.01.00, 8701.92.01.00, 8701.93.01.00, 8701.94.01.00, 8701.95.01.00 y 8701.94.05.00.
8708.94.02






02 Volante de dirección con diámetro exterior inferior a 54.5 cm.
8708.94.01; 8708.94.08; 8708.94.03






03 Cajas de dirección mecánica.
8708.94.01; 8708.94.08; 8708.94.04






04 Columnas para el sistema de dirección.
8708.94.01; 8708.94.08; 8708.94.06






05 Cajas de dirección hidráulica.
8708.94.01; 8708.94.08; 8708.94.07






06 Semiejes y ejes de dirección, y sus partes.
8708.94.01; 8708.94.08; 8708.94.09






07 Mecanismos de ajuste; para volantes de dirección.
8708.94.01; 8708.94.08; 8708.94.10






91 Las demás partes reconocibles como concebidas exclusivamente para sistemas de dirección, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8708.94.12.06.
8708.94.01; 8708.94.08; 8708.94.11






99 Los demás.
8708.94.01; 8708.94.08; 8708.94.05; 8708.94.99





8708.95
Bolsas inflables de seguridad con sistema de inflado (airbag); sus partes.







8708.95.02
Bolsas inflables de seguridad con sistema de inflado (airbag); sus partes. Pza
Ex. Ex.




01 Bolsa de aire para dispositivos de seguridad.
8708.95.01






02 Módulos de seguridad por bolsa de aire.
8708.29.21






99 Los demás.
8708.95.99





8708.99
Los demás.







8708.99.04 00 Tanques de combustible, excepto los reconocidos como exclusivamente para trolebuses o lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.30.01. Pza 8708.99.04 5 Ex.



8708.99.07 00 Bastidores ("chasis"), excepto los reconocidos como exclusivamente para trolebuses o lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.30.01. Pza 8708.99.07 5 Ex.



8708.99.08 00 Perchas o columpios, excepto los reconocidos como exclusivamente para trolebuses o lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.30.01. Pza 8708.99.08 5 Ex.



8708.99.09 00 Uniones de ballestas (abrazaderas o soportes), excepto los reconocidos como exclusivamente para trolebuses o lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.30.01. Pza 8708.99.09 5 Ex.



8708.99.99
Los demás. Pza
Ex. Ex.




01 Mecanismos de cambio de diferencial (dual).
8708.99.02; 8708.99.12; 8708.99.01






02 Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en los números de identificación comercial 8701.91.01.00, 8701.92.01.00, 8701.93.01.00, 8701.94.01.00, 8701.95.01.00 y 8701.94.05.00.
8708.99.03






03 Acoplamientos o dispositivos de enganche para tractocamiones.
8708.99.05






04 Engranes.
8708.99.02; 8708.99.12; 8708.99.06






05 Ejes de rueda de doble pestaña que incorporen bolas de rodamiento.
8708.99.02; 8708.99.12; 8708.99.10






06 Elementos para el control de vibración que incorporen partes de hule.
8708.99.02; 8708.99.12; 8708.99.11






07 Tubos preformados, para sistemas de combustibles, aceites de evaporación del tanque de gasolina y de anticontaminantes, de hierro o acero, soldado por procedimiento "brazing", con diferentes tipos de recubrimiento, cuyo diámetro exterior sea igual o superior a 3.175 mm pero inferior o igual a 9.525 mm con sus terminales de conexión y resortes.
8708.99.02; 8708.99.12; 8708.99.13






08 Tubos preformados, para combustibles, aceites de evaporación del tanque de gasolina y de anticontaminantes, incluso con recubrimientos, cuyo diámetro exterior sea igual o superior a 3.175 mm, sin exceder de 63.500 mm, y espesor de pared igual o superior a 0.450 mm pero inferior o igual a 2.032 mm, con sus terminales de conexión y resortes.
8708.99.02; 8708.99.12; 8708.99.14






99 Los demás.
8708.99.02; 8708.99.12; 8708.99.99





87.09
Carretillas automóvil sin dispositivo de elevación de los tipos utilizados en fábricas, almacenes, puertos o aeropuertos, para transporte de mercancías a corta distancia; carretillas tractor de los tipos utilizados en estaciones ferroviarias; sus partes.







8709.1
Carretillas:







8709.11
Eléctricas.







8709.11.01 00 Eléctricas. Pza 8709.11.01 Ex. Ex.



8709.19
Las demás.







8709.19.99 00 Las demás. Pza 8709.19.01; 8709.19.02; 8709.19.99 Ex. Ex.



8709.90
Partes.







8709.90.01 00 Partes. Kg 8709.90.01 Ex. Ex.



87.10
Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes.







8710.00
Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes.







8710.00.01 00 Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes. Pza 8710.00.01 5 Ex.



87.11
Motocicletas (incluidos los ciclomotores) y velocípedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin él; sidecares.







8711.10
Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada inferior o igual a 50 cm³.







8711.10.03 00 Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada inferior o igual a 50 cm³. Pza 8711.10.01; 8711.10.02; 8711.10.99 15 Ex.



8711.20
Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 50 cm³ pero inferior o igual a 250 cm³.







8711.20.05
Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 50 cm³ pero inferior o igual a 250 cm³. Pza
15 Ex.




01 Motociclos de tres ruedas (trimotos) que no presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa.
8711.20.03






02 Motocicletas, excepto los ciclomotores o los velocípedos.
8711.20.04






99 Los demás.
8711.20.02; 8711.20.99





8711.30
Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 250 cm³ pero inferior o igual a 500 cm³.







8711.30.04
Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 250 cm³ pero inferior o igual a 500 cm³. Pza
15 Ex.




01 Motocicletas.
8711.30.03






99 Los demás.
8711.30.01; 8711.30.02; 8711.30.99





8711.40
Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 500 cm³ pero inferior o igual a 800 cm³.







8711.40.01 00 Motociclos de tres ruedas (trimotos) que no presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa. Pza 8711.40.01 Ex. Ex.



8711.40.02 00 Esbozo de motocicleta conteniendo conjunto formado con bastidor (cuadro) y motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 500 cm³ pero inferior o igual a 550 cm³, ensamblado o sin ensamblar. Pza 8711.40.02 Ex. Ex.



8711.40.99
Los demás. Pza
15 Ex.




01 Motocicletas, excepto los ciclomotores o los velocípedos.
8711.40.03






99 Los demás.
8711.40.99





8711.50
Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 800 cm³.







8711.50.03
Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 800 cm³. Pza
Ex. Ex.




01 Motociclos de tres ruedas (trimotos) que no presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa.
8711.50.01






02 Motocicletas, excepto los ciclomotores o los velocípedos.
8711.50.02






99 Los demás.
8711.50.99





8711.60
Propulsados con motor eléctrico.







8711.60.01 00 Propulsados con motor eléctrico. Pza 8711.90.99 15 Ex.



8711.90
Los demás.







8711.90.01 00 Sidecares para motociclos y velocípedos de cualquier clase, presentados aisladamente. Pza 8711.90.01 Ex. Ex.



8711.90.99 00 Los demás. Pza 8711.90.99 15 Ex.



87.12
Bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto), sin motor.







8712.00
Bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto), sin motor.







8712.00.05
Bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto), sin motor. Pza
15 Ex.




01 Bicicletas de carreras.
8712.00.01






02 Bicicletas para niños.
8712.00.02






03 Bicicletas, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 8712.00.05.01 y 8712.00.05.02.
8712.00.04






99 Los demás.
8712.00.03; 8712.00.99





87.13
Sillones de ruedas y demás vehículos para personas con discapacidad, incluso con motor u otro mecanismo de propulsión.







8713.10
Sin mecanismo de propulsión.







8713.10.01 00 Sin mecanismo de propulsión. Pza 8713.10.01 Ex. Ex.



8713.90
Los demás.







8713.90.99 00 Los demás. Pza 8713.90.99 Ex. Ex.



87.14
Partes y accesorios de vehículos de las partidas 87.11 a 87.13.







8714.10
De motocicletas (incluidos los ciclomotores).







8714.10.01 00 Sillines (asientos). Pza 8714.10.01 Ex. Ex.



8714.10.02 00 Reconocibles como concebidos exclusivamente para motocicletas con capacidad de cilindrada igual o superior a 550 cm³, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8714.10.01. Pza 8714.10.02 Ex. Ex.



8714.10.03 00 Bastidor (cuadro, armazón, chasis), excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 8714.10.02. Pza 8714.10.03 5 Ex.



8714.10.99 00 Los demás. Pza 8714.10.99 Ex. Ex.



8714.20
De sillones de ruedas y demás vehículos para personas con discapacidad.







8714.20.01 00 De sillones de ruedas y demás vehículos para personas con discapacidad. Pza 8714.20.01 Ex. Ex.



8714.9
Los demás:







8714.91
Cuadros y horquillas, y sus partes.







8714.91.01
Cuadros y horquillas, y sus partes. Pza
Ex. Ex.




01 Cuadros, incluso combinados con horquilla (Tijera).
8714.91.01






02 Partes para cuadro.
8714.91.01






03 Horquillas (Tijera) y sus partes.
8714.91.01





8714.92
Llantas y radios.







8714.92.01 00 Llantas y radios. Pza 8714.92.01 Ex. Ex.



8714.93
Bujes sin freno y piñones libres.







8714.93.01 00 Bujes sin frenos y piñones libres. Pza 8714.93.01 Ex. Ex.



8714.94
Frenos, incluidos los bujes con freno, y sus partes.







8714.94.01 00 Masas de freno de contra pedal. Pza 8714.94.01 5 Ex.



8714.94.99 00 Los demás. Pza 8714.94.99 Ex. Ex.



8714.95
Sillines (asientos).







8714.95.01 00 Sillines (asientos). Pza 8714.95.01 Ex. Ex.



8714.96
Pedales y mecanismos de pedal, y sus partes.







8714.96.01 00 Pedales y mecanismos de pedal, y sus partes. Pza 8714.96.01 Ex. Ex.



8714.99
Los demás.







8714.99.99 00 Los demás. Pza 8714.99.99 Ex. Ex.



87.15
Coches, sillas y vehículos similares para transporte de niños, y sus partes.







8715.00
Coches, sillas y vehículos similares para transporte de niños, y sus partes.







8715.00.01 00 Coches, sillas y vehículos similares para transporte de niños. Pza 8715.00.01 10 Ex.



8715.00.02 00 Partes reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 8715.00.01. Pza 8715.00.02 5 Ex.



87.16
Remolques y semirremolques para cualquier vehículo; los demás vehículos no automóviles; sus partes.







8716.10
Remolques y semirremolques para vivienda o acampar, del tipo caravana.







8716.10.01 00 Remolques y semirremolques para vivienda o acampar, del tipo caravana. Pza 8716.10.01 15 Ex.



8716.20
Remolques y semirremolques, autocargadores o autodescargadores, para uso agrícola.







8716.20.04
Remolques y semirremolques, autocargadores o autodescargadores, para uso agrícola. Pza
15 Ex.




01 Remolques o semirremolques tipo tolvas cerradas con descarga neumática para el transporte de productos a granel.
8716.20.01






02 Abiertos de volteo con pistón hidráulico.
8716.20.03






99 Los demás.
8716.20.02; 8716.20.99





8716.3
Los demás remolques y semirremolques para transporte de mercancías:







8716.31
Cisternas.







8716.31.03
Cisternas. Pza
15 Ex.




01 Tanques térmicos para transporte de leche.
8716.31.01






02 Tipo tanques de acero, incluso criogénicos o tolvas.
8716.31.02






99 Las demás.
8716.31.99





8716.39
Los demás.







8716.39.03 00 Reconocibles como concebidos exclusivamente para el transporte de lanchas, yates y veleros de más de 4.5 m de eslora. Pza 8716.39.03 Ex. Ex.



8716.39.04 00 Remolques tipo plataformas modulares con ejes direccionales, incluso con sección de puente transportador, acoplamientos hidráulicos y/o cuello de ganso y/o motor de accionamiento hidráulico del equipo. Pza 8716.39.04 Ex. Ex.



8716.39.08 00 Remolques o semirremolques de dos pisos, reconocibles como concebidos exclusivamente para transportar ganado bovino. Pza 8716.39.08 Ex. Ex.



8716.39.99
Los demás. Pza
15 Ex.




01 Remolques o semirremolques tipo plataforma con o sin redilas, incluso los reconocibles para el transporte de cajas o rejas de latas o botellas o portacontenedores, o camas bajas, excepto con suspensión hidráulica o neumática y cuello de ganso abatible.
8716.39.01






02 Remolques o semirremolques tipo madrinas o nodrizas, para el transporte de vehículos.
8716.39.02






03 Semirremolques tipo cama baja, con suspensión hidráulica o neumática y cuello de ganso abatible.
8716.39.05






04 Remolques y semirremolques tipo cajas cerradas, incluso refrigeradas.
8716.39.06






05 Remolques o semirremolques tipo tanques de acero, incluso criogénicos o tolvas.
8716.39.07






99 Los demás.
8716.39.99





8716.40
Los demás remolques y semirremolques.







8716.40.99 00 Los demás remolques y semirremolques. Pza 8716.40.99 15 Ex.



8716.80
Los demás vehículos.







8716.80.03 00 Carretillas, reconocibles como concebidas para ser utilizadas en la construcción o en la albañilería. Pza 8716.80.03 15 Ex.



8716.80.99
Los demás. Pza
15 Ex.




01 Carretillas y carros de mano.
8716.80.01






02 Carretillas de accionamiento hidráulico.
8716.80.02






99 Los demás.
8716.80.99





8716.90
Partes.







8716.90.03 00 "Conchas" reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 8716.80.03. Pza 8716.90.03 5 Ex.



8716.90.99
Los demás. Pza
Ex. Ex.




01 Ejes de remolques y semirremolques o ejes con frenos electromagnéticos (ralentizador).
8716.90.01






02 Rodajas para carros de mano.
8716.90.02






99 Los demás.
8716.90.99





88.01
Globos y dirigibles; planeadores, alas planeadoras y demás aeronaves, no propulsados con motor.







8801.00
Globos y dirigibles; planeadores, alas planeadoras y demás aeronaves, no propulsados con motor.







8801.00.02 00 Globos y dirigibles; planeadores, alas planeadoras y demás aeronaves, no propulsados con motor. Pza 8801.00.01; 8801.00.99 15 Ex.



88.02
Las demás aeronaves (por ejemplo: helicópteros, aviones); vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales.







8802.1
Helicópteros:







8802.11
De peso en vacío inferior o igual a 2,000 kg.







8802.11.01 00 Helicópteros para fumigar, hasta de 3 plazas. Pza 8802.11.01 Ex. Ex.



8802.11.99 00 Los demás. Pza 8802.11.99 15 Ex.



8802.12
De peso en vacío superior a 2,000 kg.







8802.12.01 00 Helicópteros para fumigar, hasta de 3 plazas. Pza 8802.12.01 5 Ex.



8802.12.99 00 Los demás. Pza 8802.12.99 15 Ex.



8802.20
Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío inferior o igual a 2,000 kg.







8802.20.01 00 Aviones monomotores, de una plaza, reconocibles como concebidos exclusivamente para fumigar, rociar o esparcir líquidos o sólidos, con tolva de carga. Pza 8802.20.01 5 Ex.



8802.20.99 00 Los demás. Pza 8802.20.99 15 Ex.



8802.30
Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 2,000 kg pero inferior o igual a 15,000 kg.







8802.30.01 00 Aviones monomotores, de una plaza, reconocibles como concebidos exclusivamente para fumigar, rociar o esparcir líquidos o sólidos, con tolva de carga. Pza 8802.30.01 5 Ex.



8802.30.02 00 Aviones con motor a reacción, con peso en vacío igual o superior a 10,000 Kg. Pza 8802.30.02 Ex. Ex.



8802.30.99 00 Los demás. Pza 8802.30.99 15 Ex.



8802.40
Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15,000 kg.







8802.40.01 00 Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15,000 kg. Pza 8802.40.01 Ex. Ex.



8802.60
Vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales.







8802.60.01 00 Vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales. Pza 8802.60.01 5 Ex.



88.03
Partes de los aparatos de las partidas 88.01 u 88.02.







8803.10
Hélices y rotores, y sus partes.







8803.10.01 00 Hélices y rotores, y sus partes. Pza 8803.10.01 Ex. Ex.



8803.20
Trenes de aterrizaje y sus partes.







8803.20.01 00 Trenes de aterrizaje y sus partes. Pza 8803.20.01 Ex. Ex.



8803.30
Las demás partes de aviones o helicópteros.







8803.30.99 00 Las demás partes de aviones o helicópteros. Pza 8803.30.99 Ex. Ex.



8803.90
Las demás.







8803.90.99 00 Las demás. Pza 8803.90.99 5 Ex.



88.04
Paracaídas, incluidos los dirigibles, planeadores (parapentes) o de aspas giratorias; sus partes y accesorios.







8804.00
Paracaídas, incluidos los dirigibles, planeadores (parapentes) o de aspas giratorias; sus partes y accesorios.







8804.00.01 00 Paracaídas, incluidos los dirigibles, planeadores (parapentes) o de aspas giratorias; sus partes y accesorios. Kg 8804.00.01 10 Ex.



88.05
Aparatos y dispositivos para lanzamiento de aeronaves; aparatos y dispositivos para aterrizaje en portaaviones y aparatos y dispositivos similares; aparatos de entrenamiento de vuelo en tierra; sus partes.







8805.10
Aparatos y dispositivos para lanzamiento de aeronaves y sus partes; aparatos y dispositivos para aterrizaje en portaaviones y aparatos y dispositivos similares, y sus partes.







8805.10.01 00 Aparatos y dispositivos para lanzamiento de aeronaves y sus partes; aparatos y dispositivos para aterrizaje en portaaviones y aparatos y dispositivos similares, y sus partes. Kg 8805.10.01 5 Ex.



8805.2
Aparatos de entrenamiento de vuelo en tierra y sus partes:







8805.21
Simuladores de combate aéreo y sus partes.







8805.21.01 00 Simuladores de combate aéreo y sus partes. Pza 8805.21.01 Ex. Ex.



8805.29
Los demás.







8805.29.01 00 Los demás. Pza 8805.29.01 Ex. Ex.



89.01
Transatlánticos, barcos para excursiones (de cruceros), transbordadores, cargueros, gabarras (barcazas) y barcos similares para transporte de personas o mercancías.







8901.10
Transatlánticos, barcos para excursiones (de cruceros) y barcos similares concebidos principalmente para transporte de personas; transbordadores.







8901.10.01 00 Con longitud inferior o igual a 35 m de eslora. Pza 8901.10.01 5 Ex.



8901.10.99 00 Los demás. Pza 8901.10.99 Ex. Ex.



8901.20
Barcos cisterna.







8901.20.01 00 Con longitud inferior o igual a 35 m de eslora. Pza 8901.20.01 15 Ex.



8901.20.99 00 Los demás. Pza 8901.20.99 5 Ex.



8901.30
Barcos frigorífico, excepto los de la subpartida 8901.20.







8901.30.01 00 Con longitud inferior o igual a 35 m de eslora. Pza 8901.30.01 15 Ex.



8901.30.99 00 Los demás. Pza 8901.30.99 5 Ex.



8901.90
Los demás barcos para transporte de mercancías y demás barcos concebidos para transporte mixto de personas y mercancías.







8901.90.01 00 Con motor fueraborda. Pza 8901.90.01 15 Ex.



8901.90.02 00 Con longitud inferior o igual a 35 m de eslora. Pza 8901.90.02 15 Ex.



8901.90.03 00 Con casco de aluminio, para transportar hasta 80 personas y con capacidad de carga, en cubierta hasta 36 t, sin cabinas de refrigeración ni bodegas de carga. Pza 8901.90.03 10 Ex.



8901.90.99 00 Los demás. Pza 8901.90.99 5 Ex.



89.02
Barcos de pesca; barcos factoría y demás barcos para la preparación o la conservación de los productos de la pesca.







8902.00
Barcos de pesca; barcos factoría y demás barcos para la preparación o la conservación de los productos de la pesca.







8902.00.03
Barcos de pesca; barcos factoría y demás barcos para la preparación o la conservación de los productos de la pesca. Pza
5 Ex.




01 Pesqueros, con capacidad de bodega superior a 750 t.
8902.00.01






99 Los demás.
8902.00.02; 8902.00.99





89.03
Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas.







8903.10
Embarcaciones inflables.







8903.10.01 00 Embarcaciones inflables. Pza 8903.10.01 15 Ex.



8903.9
Los demás:







8903.91
Barcos de vela, incluso con motor auxiliar.







8903.91.01 00 Barcos de vela, incluso con motor auxiliar. Pza 8903.91.01 15 Ex.



8903.92
Barcos de motor, excepto los de motor fueraborda.







8903.92.01 00 Barcos de motor, excepto los de motor fueraborda. Pza 8903.92.01 15 Ex.



8903.99
Los demás.







8903.99.99 00 Los demás. Pza 8903.99.99 15 Ex.



89.04
Remolcadores y barcos empujadores.







8904.00
Remolcadores y barcos empujadores.







8904.00.01 00 Remolcadores y barcos empujadores. Pza 8904.00.01 5 Ex.



89.05
Barcos faro, barcos bomba, dragas, pontones grúa y demás barcos en los que la navegación sea accesoria en relación con la función principal; diques flotantes; plataformas de perforación o explotación, flotantes o sumergibles.







8905.10
Dragas.







8905.10.01 00 Dragas. Pza 8905.10.01 Ex. Ex.



8905.20
Plataformas de perforación o explotación, flotantes o sumergibles.







8905.20.01 00 Plataformas de perforación o explotación, flotantes o sumergibles. Pza 8905.20.01 Ex. Ex.



8905.90
Los demás.







8905.90.01 00 Unidades (artefactos) flotantes para el procesamiento o tratamiento de petróleo crudo o de gas. Pza 8905.90.01 Ex. Ex.



8905.90.99 00 Los demás. Pza 8905.90.99 5 Ex.



89.06
Los demás barcos, incluidos los navíos de guerra y barcos de salvamento excepto los de remo.







8906.10
Navíos de guerra.







8906.10.01 00 Navíos de guerra. Pza 8906.10.01 10 Ex.



8906.90
Los demás.







8906.90.99 00 Los demás. Pza 8906.90.99 10 Ex.



89.07
Los demás artefactos flotantes (por ejemplo: balsas, depósitos, cajones, incluso de amarre, boyas y balizas).







8907.10
Balsas inflables.







8907.10.01 00 Balsas inflables. Pza 8907.10.01 10 Ex.



8907.90
Los demás.







8907.90.99 00 Los demás. Pza 8907.90.99 10 Ex.



89.08
Barcos y demás artefactos flotantes para desguace.







8908.00
Barcos y demás artefactos flotantes para desguace.







8908.00.01 00 Barcos y demás artefactos flotantes para desguace. Pza 8908.00.01 Ex. Ex.



90.01
Fibras ópticas y haces de fibras ópticas; cables de fibras ópticas, excepto los de la partida 85.44; hojas y placas de materia polarizante; lentes (incluso de contacto), prismas, espejos y demás elementos de óptica de cualquier materia, sin montar, excepto los de vidrio sin trabajar ópticamente.







9001.10
Fibras ópticas, haces y cables de fibras ópticas.







9001.10.02
Fibras ópticas, haces y cables de fibras ópticas. Kg
Ex. Ex.




01 Haces y cables de fibras ópticas.
9001.10.01






99 Los demás.
9001.10.99





9001.20
Hojas y placas de materia polarizante.







9001.20.01 00 Hojas y placas de materia polarizante. Kg 9001.20.01 Ex. Ex.



9001.30
Lentes de contacto.







9001.30.02 00 Elementos de óptica (pastillas o botones) destinados a la fabricación de lentes de contacto, de materias plásticas, en bruto, con diámetro inferior o igual a 30 mm. Pza 9001.30.02 Ex. Ex.



9001.30.99
Los demás. Pza
10 Ex.




01 De materias plásticas.
9001.30.01






99 Los demás.
9001.30.99





9001.40
Lentes de vidrio para gafas (anteojos).







9001.40.03 00 Lentes de vidrio para gafas (anteojos). Pza 9001.40.01; 9001.40.02; 9001.40.99 5 Ex.



9001.50
Lentes de otras materias para gafas (anteojos).







9001.50.02
Lentes de otras materias para gafas (anteojos). Pza
Ex. Ex.




01 De materias plásticas artificiales.
9001.50.01






99 Los demás.
9001.50.99





9001.90
Los demás.







9001.90.99 00 Los demás. Pza 9001.90.01; 9001.90.99 Ex. Ex.



90.02
Lentes, prismas, espejos y demás elementos de óptica de cualquier materia, montados, para instrumentos o aparatos, excepto los de vidrio sin trabajar ópticamente.







9002.1
Objetivos:







9002.11
Para cámaras, proyectores o aparatos fotográficos o cinematográficos de ampliación o reducción.







9002.11.01 00 Para cámaras, proyectores o aparatos fotográficos o cinematográficos de ampliación o reducción. Pza 9002.11.01 Ex. Ex.



9002.19
Los demás.







9002.19.99 00 Los demás. Pza 9002.19.99 Ex. Ex.



9002.20
Filtros.







9002.20.01 00 Filtros. Pza 9002.20.01 Ex. Ex.



9002.90
Los demás.







9002.90.99 00 Los demás. Pza 9002.90.99 Ex. Ex.



90.03
Monturas (armazones) de gafas (anteojos) o artículos similares y sus partes.







9003.1
Monturas (armazones):







9003.11
De plástico.







9003.11.01 00 De plástico. Pza 9003.11.01 Ex. Ex.



9003.19
De otras materias.







9003.19.01 00 De otras materias. Pza 9003.19.01 Ex. Ex.



9003.90
Partes.







9003.90.02 00 Partes. Pza 9003.90.01; 9003.90.99 Ex. Ex.



90.04
Gafas (anteojos) correctoras, protectoras u otras, y artículos similares.







9004.10
Gafas (anteojos) de sol.







9004.10.01 00 Gafas (anteojos) de sol. Pza 9004.10.01 10 Ex.



9004.90
Los demás.







9004.90.99 00 Los demás. Pza 9004.90.99 10 Ex.



90.05
Binoculares (incluidos los prismáticos), catalejos, anteojos astronómicos, telescopios ópticos y sus armazones; los demás instrumentos de astronomía y sus armazones, excepto los aparatos de radioastronomía.







9005.10
Binoculares (incluidos los prismáticos).







9005.10.01 00 Binoculares (incluidos los prismáticos). Pza 9005.10.01 10 Ex.



9005.80
Los demás instrumentos.







9005.80.99 00 Los demás instrumentos. Pza 9005.80.99 10 Ex.



9005.90
Partes y accesorios (incluidas las armazones).







9005.90.01 00 Partes reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en las subpartidas 9005.10 a 9005.80, que incorporen lentes, prismas y espejos de las partidas 90.01 a 90.02. Kg 9005.90.01 Ex. Ex.



9005.90.02 00 Partes y accesorios, reconocibles exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.10.01, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.90.01. Kg 9005.90.02 5 Ex.



9005.90.99 00 Los demás. Kg 9005.90.99 Ex. Ex.



90.06
Cámaras fotográficas; aparatos y dispositivos, incluidos las lámparas y tubos, para la producción de destellos en fotografía, excepto las lámparas y tubos de descarga de la partida 85.39.







9006.30
Cámaras especiales para fotografía submarina o aérea, examen médico de órganos internos o para laboratorios de medicina legal o identificación judicial.







9006.30.01 00 Cámaras especiales para fotografía submarina o aérea, examen médico de órganos internos o para laboratorios de medicina legal o identificación judicial. Pza 9006.30.01 Ex. Ex.



9006.40
Cámaras fotográficas de autorrevelado.







9006.40.01 00 Cámaras fotográficas de autorrevelado. Pza 9006.40.01 10 Ex.



9006.5
Las demás cámaras fotográficas:







9006.51
Con visor de reflexión a través del objetivo, para películas en rollo de anchura inferior o igual a 35 mm.







9006.51.01 00 Con visor de reflexión a través del objetivo, para películas en rollo de anchura inferior o igual a 35 mm. Pza 9006.51.01 10 Ex.



9006.52
Las demás, para películas en rollo de anchura inferior a 35 mm.







9006.52.01 00 Cámaras fotográficas de los tipos utilizados para registrar documentos en microfilmes, microfichas u otros microformatos. Pza 9006.52.01 Ex. Ex.



9006.52.99 00 Las demás. Pza 9006.52.99 10 Ex.



9006.53
Las demás, para películas en rollo de anchura igual a 35 mm.







9006.53.01 00 Cámaras fotográficas de los tipos utilizados para registrar documentos en microfilmes, microfichas u otros microformatos. Pza 9006.53.01 Ex. Ex.



9006.53.99 00 Las demás. Pza 9006.53.99 10 Ex.



9006.59
Las demás.







9006.59.99
Las demás. Pza
Ex. Ex.




01 Cámaras fotográficas de los tipos utilizados para preparar clisés o cilindros de imprenta.
9006.10.01






99 Las demás.
9006.59.01; 9006.59.02; 9006.59.99





9006.6
Aparatos y dispositivos, incluidos lámparas y tubos, para producir destellos para fotografía:







9006.61
Aparatos de tubo de descarga para producir destellos (flashes electrónicos).







9006.61.01 00 Aparatos de tubo de descarga para producir destellos (flashes electrónicos). Pza 9006.61.01 5 Ex.



9006.69
Los demás.







9006.69.99 00 Los demás. Pza 9006.69.01; 9006.69.99 10 Ex.



9006.9
Partes y accesorios:







9006.91
De cámaras fotográficas.







9006.91.03 00 De cámaras fotográficas. Kg 9006.91.02; 9006.91.99 Ex. Ex.



9006.99
Los demás.







9006.99.99 00 Los demás. Kg 9006.99.99 Ex. Ex.



90.07
Cámaras y proyectores cinematográficos, incluso con grabador o reproductor de sonido incorporados.







9007.10
Cámaras.







9007.10.01 00 Para películas cinematográficas (filme) de anchura inferior a 16 mm o para la doble 8 mm. Pza 9007.10.01 10 Ex.



9007.10.02 00 Giroestabilizadas. Pza 9007.10.02 5 Ex.



9007.10.99 00 Las demás. Pza 9007.10.99 Ex. Ex.



9007.20
Proyectores.







9007.20.01 00 Proyectores. Pza 9007.20.01 Ex. Ex.



9007.9
Partes y accesorios:







9007.91
De cámaras.







9007.91.01 00 De cámaras. Kg 9007.91.01 Ex. Ex.



9007.92
De proyectores.







9007.92.01 00 De proyectores. Kg 9007.92.01 Ex. Ex.



90.08
Proyectores de imagen fija; ampliadoras o reductoras, fotográficas.







9008.50
Proyectores, ampliadoras o reductoras.







9008.50.01 00 Proyectores, ampliadoras o reductoras. Pza 9008.50.01 Ex. Ex.



9008.90
Partes y accesorios.







9008.90.02 00 Partes y accesorios. Kg 9008.90.01; 9008.90.99 Ex. Ex.



90.10
Aparatos y material para laboratorios fotográficos o cinematográficos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo; negatoscopios; pantallas de proyección.







9010.10
Aparatos y material para revelado automático de película fotográfica, película cinematográfica (filme) o papel fotográfico en rollo o para impresión automática de películas reveladas en rollos de papel fotográfico.







9010.10.01 00 Aparatos y material para revelado automático de película fotográfica, película cinematográfica (filme) o papel fotográfico en rollo o para impresión automática de películas reveladas en rollos de papel fotográfico. Pza 9010.10.01 Ex. Ex.



9010.50
Los demás aparatos y material para laboratorios fotográficos o cinematográficos; negatoscopios.







9010.50.01 00 Los demás aparatos y material para laboratorios fotográficos o cinematográficos; negatoscopios. Pza 9010.50.01 Ex. Ex.



9010.60
Pantallas de proyección.







9010.60.01 00 Pantallas de proyección. Pza 9010.60.01 15 Ex.



9010.90
Partes y accesorios.







9010.90.01 00 Partes y accesorios. Kg 9010.90.01 Ex. Ex.



90.11
Microscopios ópticos, incluso para fotomicrografía, cinefotomicrografía o microproyección.







9011.10
Microscopios estereoscópicos.







9011.10.01 00 Para cirugía. Pza 9011.10.01 Ex. Ex.



9011.10.99 00 Los demás. Pza 9011.10.99 15 Ex.



9011.20
Los demás microscopios para fotomicrografía, cinefotomicrografía o microproyección.







9011.20.99 00 Los demás microscopios para fotomicrografía, cinefotomicrografía o microproyección. Pza 9011.20.99 15 Ex.



9011.80
Los demás microscopios.







9011.80.01 00 Los demás microscopios. Pza 9011.80.01 15 Ex.



9011.90
Partes y accesorios.







9011.90.01 00 Partes y accesorios. Kg 9011.90.01 Ex. Ex.



90.12
Microscopios, excepto los ópticos; difractógrafos.







9012.10
Microscopios, excepto los ópticos; difractógrafos.







9012.10.01 00 Microscopios, excepto los ópticos; difractógrafos. Pza 9012.10.01 Ex. Ex.



9012.90
Partes y accesorios.







9012.90.01 00 Partes y accesorios. Kg 9012.90.01 Ex. Ex.



90.13
Dispositivos de cristal líquido que no constituyan artículos comprendidos más específicamente en otra parte; láseres, excepto los diodos láser; los demás aparatos e instrumentos de óptica, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.







9013.10
Miras telescópicas para armas; periscopios; visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI.







9013.10.01 00 Miras telescópicas para armas; periscopios; visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI. Pza 9013.10.01 Ex. Ex.



9013.20
Láseres, excepto los diodos láser.







9013.20.01 00 Láseres, excepto los diodos láser. Pza 9013.20.01 Ex. Ex.



9013.80
Los demás dispositivos, aparatos e instrumentos.







9013.80.02 00 Los demás dispositivos, aparatos e instrumentos. Pza 9013.80.01; 9013.80.99 Ex. Ex.



9013.90
Partes y accesorios.







9013.90.01 00 Partes y accesorios. Kg 9013.90.01 Ex. Ex.



90.14
Brújulas, incluidos los compases de navegación; los demás instrumentos y aparatos de navegación.







9014.10
Brújulas, incluidos los compases de navegación.







9014.10.01 00 Brújulas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9014.10.03. Pza 9014.10.01 Ex. Ex.



9014.10.02 00 Reconocibles para naves aéreas. Pza 9014.10.02 Ex. Ex.



9014.10.03 00 Brújulas de funcionamiento electrónico, reconocibles como concebidas exclusivamente para uso automotriz. Pza 9014.10.03 Ex. Ex.



9014.10.99 00 Los demás. Pza 9014.10.99 10 Ex.



9014.20
Instrumentos y aparatos para navegación aérea o espacial (excepto las brújulas).







9014.20.01 00 Instrumentos y aparatos para navegación aérea o espacial (excepto las brújulas). Pza 9014.20.01 Ex. Ex.



9014.80
Los demás instrumentos y aparatos.







9014.80.03
Los demás instrumentos y aparatos. Pza
Ex. Ex.




01 Sondas acústicas o sondas de ultrasonido.
9014.80.01






99 Los demás.
9014.80.02; 9014.80.99





9014.90
Partes y accesorios.







9014.90.02
Partes y accesorios. Kg
Ex. Ex.




01 Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en el número de identificación comercial 9014.10.03.00.
9014.90.01






99 Los demás.
9014.90.99





90.15
Instrumentos y aparatos de geodesia, topografía, agrimensura, nivelación, fotogrametría, hidrografía, oceanografía, hidrología, meteorología o geofísica, excepto las brújulas; telémetros.







9015.10
Telémetros.







9015.10.01 00 Telémetros. Pza 9015.10.01 Ex. Ex.



9015.20
Teodolitos y taquímetros.







9015.20.01 00 Teodolitos. Pza 9015.20.01 15 Ex.



9015.20.99 00 Los demás. Pza 9015.20.99 10 Ex.



9015.30
Niveles.







9015.30.01 00 Niveles. Pza 9015.30.01 Ex. Ex.



9015.40
Instrumentos y aparatos de fotogrametría.







9015.40.01 00 Instrumentos y aparatos de fotogrametría. Pza 9015.40.01 Ex. Ex.



9015.80
Los demás instrumentos y aparatos.







9015.80.01 00 Aparatos para medir distancias geodésicas. Pza 9015.80.01 Ex. Ex.



9015.80.03 00 Celdas de presión, piezómetros o extensómetros. Pza 9015.80.03 Ex. Ex.



9015.80.04 00 Aparatos de control y medición de niveles del tipo eléctrico o electrónico. Pza 9015.80.04 Ex. Ex.



9015.80.05 00 Inclinómetros y extensómetros, para medir deformaciones del suelo, roca o concreto, eléctricos o electrónicos. Pza 9015.80.05 Ex. Ex.



9015.80.99
Los demás. Pza
5 Ex.




01 Instrumentos y aparatos necesarios para medir la capa de ozono y para monitorear, medir y prevenir sismos u otros fenómenos naturales.
9015.80.07






99 Los demás.
9015.80.02; 9015.80.06; 9015.80.99





9015.90
Partes y accesorios.







9015.90.01 00 Partes y accesorios. Kg 9015.90.01 Ex. Ex.



90.16
Balanzas sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg, incluso con pesas.







9016.00
Balanzas sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg, incluso con pesas.







9016.00.02
Balanzas sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg, incluso con pesas. Pza
Ex. Ex.




01 Electrónicas.
9016.00.01






99 Los demás.
9016.00.99





90.17
Instrumentos de dibujo, trazado o cálculo (por ejemplo: máquinas de dibujar, pantógrafos, transportadores, estuches de dibujo, reglas y círculos, de cálculo); instrumentos manuales de medida de longitud (por ejemplo: metros, micrómetros, calibradores), no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.







9017.10
Mesas y máquinas de dibujar, incluso automáticas.







9017.10.01 00 Mesas o mármoles. Pza 9017.10.01 Ex. Ex.



9017.10.99 00 Los demás. Pza 9017.10.02; 9017.10.99 15 Ex.



9017.20
Los demás instrumentos de dibujo, trazado o cálculo.







9017.20.01 00 Transportadores de ángulos. Pza 9017.20.01 Ex. Ex.



9017.20.99 00 Los demás. Kg 9017.20.99 15 Ex.



9017.30
Micrómetros, pies de rey, calibradores y galgas.







9017.30.02
Micrómetros, pies de rey, calibradores y galgas. Pza
Ex. Ex.




01 Calibradores de corredera o pies de rey (Vernier).
9017.30.01






99 Los demás.
9017.30.99





9017.80
Los demás instrumentos.







9017.80.03 00 Comprobadores de cuadrante. Pza 9017.80.03 Ex. Ex.



9017.80.04 00 Metros de madera plegable. Pza 9017.80.04 Ex. Ex.



9017.80.99
Los demás. Pza
15 Ex.




01 Cintas métricas, de acero, de hasta 10 m de longitud (Flexómetros).
9017.80.01






91 Las demás cintas métricas.
9017.80.02






99 Los demás.
9017.80.99





9017.90
Partes y accesorios.







9017.90.02 00 Partes y accesorios. Kg 9017.90.01; 9017.90.99 Ex. Ex.



90.18
Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebas visuales.







9018.1
Aparatos de electrodiagnóstico (incluidos los aparatos de exploración funcional o de vigilancia de parámetros fisiológicos):







9018.11
Electrocardiógrafos.







9018.11.01 00 Electrocardiógrafos. Kg 9018.11.01 Ex. Ex.



9018.11.02 00 Circuitos modulares para electrocardiógrafos. Kg 9018.11.02 5 Ex.



9018.12
Aparatos de diagnóstico por exploración ultrasónica.







9018.12.01 00 Aparatos de diagnóstico por exploración ultrasónica. Pza 9018.12.01 5 Ex.



9018.13
Aparatos de diagnóstico de visualización por resonancia magnética.







9018.13.01 00 Aparatos de diagnóstico de visualización por resonancia magnética. Pza 9018.13.01 Ex. Ex.



9018.14
Aparatos de centellografía.







9018.14.01 00 Aparatos de centellografía. Pza 9018.14.01 Ex. Ex.



9018.19
Los demás.







9018.19.02 00 Electroencefalógrafos. Pza 9018.19.02 Ex. Ex.



9018.19.05 00 Sistemas de monitoreo de pacientes. Pza 9018.19.05 Ex. Ex.



9018.19.06 00 Audiómetros. Pza 9018.19.06 Ex. Ex.



9018.19.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Electrodos desechables y/o prehumedecidos, para los aparatos electromédicos.
9018.19.04






02 Circuitos modulares para módulos de parámetros.
9018.19.10






99 Los demás.
9018.19.01; 9018.19.03; 9018.19.07; 9018.19.09; 9018.19.08; 9018.19.99





9018.20
Aparatos de rayos ultravioletas o infrarrojos.







9018.20.01 00 Aparatos de rayos ultravioletas o infrarrojos. Pza 9018.20.01 Ex. Ex.



9018.3
Jeringas, agujas, catéteres, cánulas e instrumentos similares:







9018.31
Jeringas, incluso con aguja.







9018.31.01 00 De vidrio o de plástico, con capacidad hasta 30 ml. Kg 9018.31.01 10 Ex.



9018.31.99 00 Los demás. Kg 9018.31.99 Ex. Ex.



9018.32
Agujas tubulares de metal y agujas de sutura.







9018.32.02 00 Para sutura o ligadura, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9018.32.04. Kg 9018.32.02 Ex. Ex.



9018.32.03 00 Desechables, sin esterilizar, empacar o envasar ni acondicionar para su venta al por menor, reconocibles como concebidas exclusivamente para jeringas hipodérmicas desechables. Kg 9018.32.03 Ex. Ex.



9018.32.04 00 Material de sutura quirúrgica, constituido por aguja provista de hilo (catgut u otras ligaduras, con diámetro igual o superior a 0.10 mm sin exceder de 0.80 mm) esterilizado, presentado en sobres herméticamente cerrados, excepto a base de polímeros del ácido glicólico y/o ácido láctico. Kg 9018.32.04 5 Ex.



9018.32.99
Los demás. Kg
10 Ex.




01 Para raquia, lavado de oídos y para ojos.
9018.32.01






99 Los demás.
9018.32.99





9018.39
Los demás.







9018.39.02 00 Catéteres inyectores para inseminación artificial. Kg 9018.39.02 Ex. Ex.



9018.39.03 00 Cánulas. Kg 9018.39.03 Ex. Ex.



9018.39.04 00 Sondas vaginales, rectales, uretrales, bucofaríngeas y epidulares. Kg 9018.39.04 15 Ex.



9018.39.06 00 Lancetas. Kg 9018.90.07 10 Ex.



9018.39.99
Los demás. Kg
5 Ex.




01 Catéteres intravenosos, para diálisis peritoneal, para anestesia o para embolectomía.
9018.39.01






02 Equipos de plástico, incluso con partes de metal común para la toma y aplicación de soluciones inyectables.
9018.39.05






99 Los demás.
9018.39.99





9018.4
Los demás instrumentos y aparatos de odontología:







9018.41
Tornos dentales, incluso combinados con otros equipos dentales sobre basamento común.







9018.41.01 00 Tornos para dentista (transmisión flexible y colgante) eléctricos, con velocidad de hasta 30,000 RPM. Kg 9018.41.01 10 Ex.



9018.41.99 00 Los demás. Kg 9018.41.99 5 Ex.



9018.49
Los demás.







9018.49.02 00 Espéculos bucales. Kg 9018.49.02 5 Ex.



9018.49.04 00 Fresas para odontología. Kg 9018.49.04 5 Ex.



9018.49.05 00 Pinzas para la extracción de piezas dentales "Daviers". Kg 9018.49.05 5 Ex.



9018.49.06 00 Pinzas gubia, sacabocado y hemostáticas, para cirugía, pinzas para biopsia. Kg 9018.49.06 5 Ex.



9018.49.99
Los demás. Kg
10 Ex.




01 Equipos dentales sobre pedestal.
9018.49.01






02 Aparatos de turbina para odontología (pieza de mano), con velocidad igual o superior a 230,000 RPM.
9018.49.03






99 Los demás.
9018.49.99





9018.50
Los demás instrumentos y aparatos de oftalmología.







9018.50.01 00 Los demás instrumentos y aparatos de oftalmología. Kg 9018.50.01 5 Ex.



9018.90
Los demás instrumentos y aparatos.







9018.90.01 00 Espejos. Kg 9018.90.01 5 Ex.



9018.90.02 00 Tijeras. Kg 9018.90.02 10 Ex.



9018.90.03 00 Aparatos para medir la presión arterial. Kg 9018.90.03 10 Ex.



9018.90.04 00 Aparatos para anestesia. Kg 9018.90.04 10 Ex.



9018.90.05 00 Equipos para derivación ventricular con reservorio para líquido cefalorraquídeo. Kg 9018.90.05 10 Ex.



9018.90.06 00 Estuches de cirugía o disección. Kg 9018.90.06 10 Ex.



9018.90.07 00 Bisturís. Kg 9018.90.07 10 Ex.



9018.90.08 00 Valvas, portaagujas y escoplos para cirugía. Kg 9018.90.08 5 Ex.



9018.90.09 00 Separadores para cirugía. Kg 9018.90.09 10 Ex.



9018.90.10 00 Pinzas tipo disección para cirugía. Kg 9018.90.10 10 Ex.



9018.90.11 00 Pinzas para descornar. Kg 9018.90.11 5 Ex.



9018.90.12 00 Pinzas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9018.90.10 y 9018.90.11. Kg 9018.90.12 10 Ex.



9018.90.13 00 Castradores de seguridad. Kg 9018.90.13 5 Ex.



9018.90.14 00 Bombas de aspiración pleural. Kg 9018.90.14 5 Ex.



9018.90.15 00 Aparatos de succión, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9018.90.14. Kg 9018.90.15 15 Ex.



9018.90.16 00 Espátulas del tipo de abatelenguas. Kg 9018.90.16 10 Ex.



9018.90.17 00 Dispositivos intrauterinos anticonceptivos. Kg 9018.90.17 10 Ex.



9018.90.18 00 Desfibriladores. Pza 9018.90.18 5 Ex.



9018.90.19 00 Estetoscopios. Kg 9018.90.19 15 Ex.



9018.90.20 00 Aparatos de actinoterapia. Kg 9018.90.20 5 Ex.



9018.90.25 00 Aparatos de diatermia de onda corta. Pza 9018.90.25 Ex. Ex.



9018.90.27 00 Incubadoras para niños, partes y accesorios. Pza 9018.90.27 5 Ex.



9018.90.28 00 Aparatos de electrocirugía. Pza 9018.90.28 Ex. Ex.



9018.90.31 00 Equipos para hemodiálisis (riñón artificial). Pza 9018.90.31 Ex. Ex.



9018.90.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Partes y accesorios para tijeras, pinzas o cizallas.
9018.90.21






02 Partes y accesorios de aparatos para anestesia.
9018.90.22






99 Los demás.
9018.90.23; 9018.90.24; 9018.90.26; 9018.90.29; 9018.90.30; 9018.90.99





90.19
Aparatos de mecanoterapia; aparatos para masajes; aparatos de psicotecnia; aparatos de ozonoterapia, oxigenoterapia o aerosolterapia, aparatos respiratorios de reanimación y demás aparatos de terapia respiratoria.







9019.10
Aparatos de mecanoterapia; aparatos para masajes; aparatos de psicotecnia.







9019.10.02 00 Aparatos de masaje, eléctricos. Pza 9019.10.02 10 Ex.



9019.10.99
Los demás. Pza
5 Ex.




01 Aparatos de hidroterapia o mecanoterapia.
9019.10.01






99 Los demás.
9019.10.99





9019.20
Aparatos de ozonoterapia, oxigenoterapia o aerosolterapia, aparatos respiratorios de reanimación y demás aparatos de terapia respiratoria.







9019.20.01 00 Aparatos de ozonoterapia, oxigenoterapia o aerosolterapia, aparatos respiratorios de reanimación y demás aparatos de terapia respiratoria. Kg 9019.20.01 Ex. Ex.



90.20
Los demás aparatos respiratorios y máscaras antigás, excepto las máscaras de protección sin mecanismo ni elemento filtrante amovible.







9020.00
Los demás aparatos respiratorios y máscaras antigás, excepto las máscaras de protección sin mecanismo ni elemento filtrante amovible.







9020.00.02 00 Caretas protectoras. Kg 9020.00.02 Ex. Ex.



9020.00.03 00 Equipo de buceo. Kg 9020.00.03 10 Ex.



9020.00.99
Los demás. Kg
5 Ex.




01 Máscaras antigás.
9020.00.01






99 Los demás.
9020.00.99





90.21
Artículos y aparatos de ortopedia, incluidas las fajas y vendajes medicoquirúrgicos y las muletas; tablillas, férulas u otros artículos y aparatos para fracturas; artículos y aparatos de prótesis; audífonos y demás aparatos que lleve la propia persona o se le implanten para compensar un defecto o incapacidad.







9021.10
Artículos y aparatos de ortopedia o para fracturas.







9021.10.06
Artículos y aparatos de ortopedia o para fracturas. Kg
5 Ex.




01 Corsés, fajas o bragueros.
9021.10.01






02 Calzado ortopédico.
9021.10.02






03 Aparatos para tracción de fractura.
9021.10.04






04 Clavos, tornillos, placas o grapas.
9021.10.05






99 Los demás.
9021.10.03; 9021.10.99





9021.2
Artículos y aparatos de prótesis dental:







9021.21
Dientes artificiales.







9021.21.02
Dientes artificiales. Kg
5 Ex.




01 De acrílico o de porcelana.
9021.21.01






99 Los demás.
9021.21.99





9021.29
Los demás.







9021.29.99 00 Los demás. Kg 9021.29.99 5 Ex.



9021.3
Los demás artículos y aparatos de prótesis:







9021.31
Prótesis articulares.







9021.31.01 00 Prótesis articulares. Kg 9021.31.01 5 Ex.



9021.39
Los demás.







9021.39.01 00 Ojos artificiales. Kg 9021.39.01 5 Ex.



9021.39.02 00 Prótesis de arterias y venas. Kg 9021.39.02 5 Ex.



9021.39.04 00 Manos o pies artificiales. Kg 9021.39.04 5 Ex.



9021.39.99 00 Los demás. Kg 9021.39.03; 9021.39.99 Ex. Ex.



9021.40
Audífonos, excepto sus partes y accesorios.







9021.40.01 00 Audífonos, excepto sus partes y accesorios. Pza 9021.40.01 5 Ex.



9021.50
Estimuladores cardíacos, excepto sus partes y accesorios.







9021.50.01 00 Estimuladores cardíacos, excepto sus partes y accesorios. Pza 9021.50.01 Ex. Ex.



9021.90
Los demás.







9021.90.99 00 Los demás. Kg 9021.90.99 Ex. Ex.



90.22
Aparatos de rayos X y aparatos que utilicen radiaciones alfa, beta o gamma, incluso para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario, incluidos los aparatos de radiografía o radioterapia, tubos de rayos X y demás dispositivos generadores de rayos X, generadores de tensión, consolas de mando, pantallas, mesas, sillones y soportes similares para examen o tratamiento.







9022.1
Aparatos de rayos X, incluso para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario, incluidos los aparatos de radiografía o radioterapia:







9022.12
Aparatos de tomografía regidos por una máquina automática de tratamiento o procesamiento de datos.







9022.12.01 00 Aparatos de tomografía regidos por una máquina automática de tratamiento o procesamiento de datos. Pza 9022.12.01 Ex. Ex.



9022.13
Los demás, para uso odontológico.







9022.13.01 00 Los demás, para uso odontológico. Pza 9022.13.01 Ex. Ex.



9022.14
Los demás, para uso médico, quirúrgico o veterinario.







9022.14.02
Los demás, para uso médico, quirúrgico o veterinario. Pza
Ex. Ex.




01 Que contenga alguna de las siguientes tres características: a) generador de rayos X con capacidad igual o mayor a 50 kV y mayor o igual a 500 miliamperes por segundo; b) intensificador de imagen con diámetro mayor a 22.86 cm (9 pulgadas); o, c) mesa de rayos X con tamaño de cassette variable y un ángulo mayor a 90° sobre 15°.
9022.14.01






99 Los demás.
9022.14.99





9022.19
Para otros usos.







9022.19.01 00 Para otros usos. Kg 9022.19.01 Ex. Ex.



9022.20
Aparatos que utilicen radiaciones alfa, beta o gamma, incluso para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario, incluidos los aparatos de radiografía o radioterapia:







9022.21
Para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario.







9022.21.02 00 Para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario. Pza 9022.21.01; 9022.21.99 Ex. Ex.



9022.29
Para otros usos.







9022.29.01 00 Para otros usos. Pza 9022.29.01 Ex. Ex.



9022.30
Tubos de rayos X.







9022.30.01 00 Tubos de rayos X. Pza 9022.30.01 Ex. Ex.



9022.90
Los demás, incluidas las partes y accesorios.







9022.90.03 00 Partes y accesorios para aparatos de rayos X. Kg 9022.90.03 Ex. Ex.



9022.90.99
Los demás. Pza
Ex. Ex.




01 Unidades generadores de radiación.
9022.90.01






99 Los demás.
9022.90.02; 9022.90.99





90.23
Instrumentos, aparatos y modelos concebidos para demostraciones (por ejemplo: en la enseñanza o exposiciones), no susceptibles de otros usos.







9023.00
Instrumentos, aparatos y modelos concebidos para demostraciones (por ejemplo: en la enseñanza o exposiciones), no susceptibles de otros usos.







9023.00.01 00 Instrumentos, aparatos y modelos concebidos para demostraciones (por ejemplo: en la enseñanza o exposiciones), no susceptibles de otros usos. Pza 9023.00.01 Ex. Ex.



90.24
Máquinas y aparatos para ensayos de dureza, tracción, compresión, elasticidad u otras propiedades mecánicas de materiales (por ejemplo: metal, madera, textil, papel, plástico).







9024.10
Máquinas y aparatos para ensayo de metal.







9024.10.01 00 Máquinas y aparatos para ensayo de metal. Pza 9024.10.01 Ex. Ex.



9024.80
Las demás máquinas y aparatos.







9024.80.01 00 Las demás máquinas y aparatos. Pza 9024.80.01 Ex. Ex.



9024.90
Partes y accesorios.







9024.90.01 00 Partes y accesorios. Kg 9024.90.01 Ex. Ex.



90.25
Densímetros, areómetros, pesalíquidos e instrumentos flotantes similares, termómetros, pirómetros, barómetros, higrómetros y sicrómetros, aunque sean registradores, incluso combinados entre sí.







9025.1
Termómetros y pirómetros, sin combinar con otros instrumentos:







9025.11
De líquido, con lectura directa.







9025.11.01 00 Esbozos para la elaboración de termómetros de vidrio, sin graduación, con o sin vacío, con o sin mercurio. Pza 9025.11.01 Ex. Ex.



9025.11.99 00 Los demás. Pza 9025.11.99 15 Ex.



9025.19
Los demás.







9025.19.01 00 De vehículos automóviles. Pza 9025.19.01 Ex. Ex.



9025.19.02 00 Reconocibles para naves aéreas. Pza 9025.19.02 Ex. Ex.



9025.19.03 00 Electrónicos, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9025.19.01 y 9025.19.02. Pza 9025.19.03 Ex. Ex.



9025.19.04 00 Pirómetros. Pza 9025.19.04 Ex. Ex.



9025.19.99 00 Los demás. Pza 9025.19.99 15 Ex.



9025.80
Los demás instrumentos.







9025.80.01 00 Aerómetros y densímetros. Pza 9025.80.01 15 Ex.



9025.80.99
Los demás. Pza
Ex. Ex.




01 Higrómetros.
9025.80.02






02 Reconocibles para naves aéreas.
9025.80.03






99 Los demás.
9025.80.99





9025.90
Partes y accesorios.







9025.90.01 00 Partes y accesorios. Kg 9025.90.01 Ex. Ex.



90.26
Instrumentos y aparatos para la medida o control del caudal, nivel, presión u otras características variables de líquidos o gases (por ejemplo: caudalímetros, indicadores de nivel, manómetros, contadores de calor), excepto los instrumentos y aparatos de las partidas 90.14, 90.15, 90.28 ó 90.32.







9026.10
Para medida o control del caudal o nivel de líquidos.







9026.10.07
Para medida o control del caudal o nivel de líquidos. Pza
Ex. Ex.




01 Medidores de combustible, de vehículos automóviles.
9026.10.02






02 Medidores de flujo.
9026.10.03






03 Indicadores de nivel tipo flotador, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 9026.10.07.01.
9026.10.04






04 Reconocibles para naves aéreas.
9026.10.05






99 Los demás.
9026.10.01; 9026.10.06; 9026.10.99





9026.20
Para medida o control de presión.







9026.20.03 00 Reguladores medidores de la presión de aire a inyectar en neumáticos de vehículos, incluso con distribuidores de agua. Pza 9026.20.03 15 Ex.



9026.20.04 00 Reguladores de presión, acoplados a válvulas o manómetros. Pza 9026.20.04 5 Ex.



9026.20.99
Los demás. Pza
Ex. Ex.




01 Manómetros, de funcionamiento eléctrico o electrónico.
9026.20.01






02 Manómetros, vacuómetros o manovacuómetros con rango de medición igual o inferior a 700 kg/cm² con elemento de detección de tubo y diámetro de carátula igual o inferior a 305 mm, excepto de uso automotriz.
9026.20.02






03 Reconocibles para naves aéreas.
9026.20.05






04 Manómetros, vacuómetros o manovacuómetros, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 9026.20.99.01 y 9026.20.99.02.
9026.20.06






99 Los demás.
9026.20.99





9026.80
Los demás instrumentos y aparatos.







9026.80.03
Los demás instrumentos y aparatos. Pza
Ex. Ex.




01 Medidores de flujo de gases.
9026.80.01






99 Los demás.
9026.80.02; 9026.80.99





9026.90
Partes y accesorios.







9026.90.01 00 Partes y accesorios. Kg 9026.90.01 Ex. Ex.



90.27
Instrumentos y aparatos para análisis físicos o químicos (por ejemplo: polarímetros, refractómetros, espectrómetros, analizadores de gases o humos); instrumentos y aparatos para ensayos de viscosidad, porosidad, dilatación, tensión superficial o similares o para medidas calorimétricas, acústicas o fotométricas (incluidos los exposímetros); micrótomos.







9027.10
Analizadores de gases o humos.







9027.10.01 00 Analizadores de gases o humos. Pza 9027.10.01 Ex. Ex.



9027.20
Cromatógrafos e instrumentos de electroforesis.







9027.20.01 00 Cromatógrafos e instrumentos de electroforesis. Pza 9027.20.01 Ex. Ex.



9027.30
Espectrómetros, espectrofotómetros y espectrógrafos que utilicen radiaciones ópticas (UV, visibles, IR).







9027.30.01 00 Espectrómetros, espectrofotómetros y espectrógrafos que utilicen radiaciones ópticas (UV, visibles, IR). Pza 9027.30.01 Ex. Ex.



9027.50
Los demás instrumentos y aparatos que utilicen radiaciones ópticas (UV, visibles, IR).







9027.50.99 00 Los demás instrumentos y aparatos que utilicen radiaciones ópticas (UV, visibles, IR). Pza 9027.50.99 Ex. Ex.



9027.80
Los demás instrumentos y aparatos.







9027.80.04
Los demás instrumentos y aparatos. Pza
Ex. Ex.




01 Fotómetros.
9027.80.01






02 Instrumentos nucleares de resonancia magnética.
9027.80.02






99 Los demás.
9027.80.03; 9027.80.99





9027.90
Micrótomos; partes y accesorios.







9027.90.01 00 Columnas de análisis para cromatógrafos de gases. Pza 9027.90.01 Ex. Ex.



9027.90.02 00 Micrótomos. Pza 9027.90.02 Ex. Ex.



9027.90.03 00 Circuitos modulares reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la subpartida 9027.80. Pza 9027.90.03 Ex. Ex.



9027.90.99 00 Los demás. Kg 9027.90.99 Ex. Ex.



90.28
Contadores de gas, líquido o electricidad, incluidos los de calibración.







9028.10
Contadores de gas.







9028.10.01 00 Contadores de gas. Pza 9028.10.01 Ex. Ex.



9028.20
Contadores de líquido.







9028.20.02 00 Contadores volumétricos automáticos, para medir cerveza. Pza 9028.20.02 15 Ex.



9028.20.03 00 Contadores de agua, excepto los equipados con dispositivos que permitan su lectura remota (lectura electrónica). Pza 9028.20.03 15 Ex.



9028.20.99
Los demás. Pza
Ex. Ex.




01 Contadores de agua, equipados con dispositivos que permitan su lectura remota (lectura electrónica).
9028.20.01






99 Los demás.
9028.20.99





9028.30
Contadores de electricidad.







9028.30.01 00 Vatihorímetros. Pza 9028.30.01 5 Ex.



9028.30.99 00 Los demás. Pza 9028.30.99 Ex. Ex.



9028.90
Partes y accesorios.







9028.90.03
Partes y accesorios. Kg
Ex. Ex.




01 Para vatihorímetros.
9028.90.01






02 Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en el número de identificación comercial 9028.20.03.00.
9028.90.02






99 Los demás.
9028.90.99





90.29
Los demás contadores (por ejemplo: cuentarrevoluciones, contadores de producción, taxímetros, cuentakilómetros, podómetros); velocímetros y tacómetros, excepto los de las partidas 90.14 ó 90.15; estroboscopios.







9029.10
Cuentarrevoluciones, contadores de producción, taxímetros, cuentakilómetros, podómetros y contadores similares.







9029.10.03 00 Taxímetros electrónicos o electromecánicos. Pza 9029.10.03 15 Ex.



9029.10.99
Los demás. Pza
Ex. Ex.




01 Cuentarrevoluciones, aun cuando sean cuenta horas de trabajo.
9029.10.02






99 Los demás.
9029.10.01; 9029.10.04; 9029.10.99





9029.20
Velocímetros y tacómetros; estroboscopios.







9029.20.06
Velocímetros y tacómetros; estroboscopios. Pza
Ex. Ex.




01 Velocímetros, incluso provistos de cuentakilómetros.
9029.20.01






02 Tacógrafos electromecánicos con reloj de cuarzo, registrador e indicador de velocidad, recorrido, tiempo de marcha y parada, y/o revoluciones del motor de un vehículo.
9029.20.02






03 Tacómetros electrónicos digitales para uso automotriz.
9029.20.04






99 Los demás.
9029.20.03; 9029.20.05; 9029.20.99





9029.90
Partes y accesorios.







9029.90.01 00 Partes y accesorios. Kg 9029.90.01 Ex. Ex.



90.30
Osciloscopios, analizadores de espectro y demás instrumentos y aparatos para medida o control de magnitudes eléctricas; instrumentos y aparatos para medida o detección de radiaciones alfa, beta, gamma, X, cósmicas o demás radiaciones ionizantes.







9030.10
Instrumentos y aparatos para medida o detección de radiaciones ionizantes.







9030.10.01 00 Instrumentos y aparatos para medida o detección de radiaciones ionizantes. Pza 9030.10.01 Ex. Ex.



9030.20
Osciloscopios y oscilógrafos.







9030.20.02 00 Osciloscopios y oscilógrafos. Pza 9030.20.01; 9030.20.99 Ex. Ex.



9030.3
Los demás instrumentos y aparatos para medida o control de tensión, intensidad, resistencia o potencia:







9030.31
Multímetros, sin dispositivo registrador.







9030.31.01 00 Multímetros, sin dispositivo registrador. Pza 9030.31.01 Ex. Ex.



9030.32
Multímetros, con dispositivo registrador.







9030.32.01 00 Multímetros, con dispositivo registrador. Pza 9030.32.01 Ex. Ex.



9030.33
Los demás, sin dispositivo registrador.







9030.33.07
Los demás, sin dispositivo registrador. Pza
Ex. Ex.




01 Voltímetros, indicadores, no digitales, para montarse en tableros.
9030.33.01






02 Ohmímetros.
9030.33.02






03 Amperímetros, indicadores, no digitales, para montarse en tableros.
9030.33.04






99 Los demás.
9030.33.03; 9030.33.05; 9030.33.06; 9030.33.99





9030.39
Los demás, con dispositivo registrador.







9030.39.01 00 Los demás, con dispositivo registrador. Pza 9030.39.01 Ex. Ex.



9030.40
Los demás instrumentos y aparatos, especialmente concebidos para técnicas de telecomunicación (por ejemplo: hipsómetros, kerdómetros, distorsiómetros, sofómetros).







9030.40.02
Los demás instrumentos y aparatos, especialmente concebidos para técnicas de telecomunicación (por ejemplo: hipsómetros, kerdómetros, distorsiómetros, sofómetros). Pza
Ex. Ex.




01 Sistema integral de monitoreo y diagnóstico, para componentes de sistemas de teleproceso.
9030.40.01






99 Los demás.
9030.40.99





9030.8
Los demás instrumentos y aparatos:







9030.82
Para medida o control de obleas ("wafers") o dispositivos, semiconductores.







9030.82.01 00 Para medida o control de obleas ("wafers") o dispositivos, semiconductores. Pza 9030.82.01 Ex. Ex.



9030.84
Los demás, con dispositivo registrador.







9030.84.01 00 Los demás, con dispositivo registrador. Pza 9030.84.01 Ex. Ex.



9030.89
Los demás.







9030.89.05
Los demás. Pza
Ex. Ex.




01 Probadores de baterías.
9030.89.03






99 Los demás.
9030.89.01; 9030.89.02; 9030.89.04; 9030.89.99





9030.90
Partes y accesorios.







9030.90.05
Partes y accesorios. Kg
Ex. Ex.




01 Circuitos modulares.
9030.90.02






02 Reconocibles como concebidas exclusivamente para los probadores de transistores o semiconductores y lo comprendido en las subpartidas 9030.10, 9030.20, 9030.40, 9030.82, 9030.84, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 9030.90.05.01.
9030.90.04






99 Los demás.
9030.90.01; 9030.90.03; 9030.90.99





90.31
Instrumentos, aparatos y máquinas de medida o control, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo; proyectores de perfiles.







9031.10
Máquinas para equilibrar piezas mecánicas.







9031.10.01 00 Máquinas para equilibrar piezas mecánicas. Pza 9031.10.01 Ex. Ex.



9031.20
Bancos de pruebas.







9031.20.02 00 Bancos de pruebas. Pza 9031.20.01; 9031.20.99 Ex. Ex.



9031.4
Los demás instrumentos y aparatos, ópticos:







9031.41
Para control de obleas ("wafers") o dispositivos, semiconductores, o para control de máscaras o retículas utilizadas en la fabricación de dispositivos semiconductores.







9031.41.01 00 Para control de obleas ("wafers") o dispositivos, semiconductores, o para control de máscaras o retículas utilizadas en la fabricación de dispositivos semiconductores. Pza 9031.41.01 Ex. Ex.



9031.49
Los demás.







9031.49.99
Los demás. Pza
Ex. Ex.




01 Instrumentos de medición de coordenadas.
9031.49.01






02 Proyectores de perfiles.
9031.49.02






99 Los demás.
9031.49.99





9031.80
Los demás instrumentos, aparatos y máquinas.







9031.80.01 00 Controles fotoeléctricos. Pza 9031.80.01 5 Ex.



9031.80.02 00 Para verificar la alineación, equilibrio o balanceo de neumáticos o ruedas. Pza 9031.80.02 Ex. Ex.



9031.80.07 00 Niveles. Pza 9031.80.07 15 Ex.



9031.80.99
Los demás. Pza
Ex. Ex.




01 Para descubrir fallas.
9031.80.03






02 Reconocibles para naves aéreas.
9031.80.04






03 Para probar cabezas, memorias u otros componentes electrónicos de máquinas computadoras.
9031.80.05






99 Los demás.
9031.80.06; 9031.80.99





9031.90
Partes y accesorios.







9031.90.01 00 Reconocibles para lo comprendido en la fracción arancelaria 9031.80.02. Kg 9031.90.01 Ex. Ex.



9031.90.99 00 Los demás. Pza 9031.90.02; 9031.90.99 Ex. Ex.



90.32
Instrumentos y aparatos para regulación o control automáticos.







9032.10
Termostatos.







9032.10.01 00 Para refrigeradores. Pza 9032.10.01 Ex. Ex.



9032.10.03 00 Automáticos para el control de la temperatura del agua, con dispositivos de seguridad para fallas de flama. Pza 9032.10.03 15 Ex.



9032.10.04 00 Para cocinas. Pza 9032.10.04 Ex. Ex.



9032.10.99
Los demás. Pza
5 Ex.




01 Para estufas y caloríficos.
9032.10.02






99 Los demás.
9032.10.99





9032.20
Manostatos (presostatos).







9032.20.01 00 Manostatos (presostatos). Pza 9032.20.01 15 Ex.



9032.8
Los demás instrumentos y aparatos:







9032.81
Hidráulicos o neumáticos.







9032.81.02 00 Hidráulicos o neumáticos. Pza 9032.81.01; 9032.81.99 Ex. Ex.



9032.89
Los demás.







9032.89.01 00 Reconocibles para naves aéreas. Pza 9032.89.01 Ex. Ex.



9032.89.02 00 Reguladores automáticos de voltaje, excepto para uso industrial, incluso combinados, en una misma envolvente o carcaza, con una fuente de voltaje con conversión de corriente CA/CC/CA, de las también llamadas "no break" o "uninterruptible power suply" ("UPS"). Pza 9032.89.02 15 Ex.



9032.89.03 00 Reguladores electrónicos de velocidad, para motores de corriente continua, giradiscos, grabadoras y tocacintas. Pza 9032.89.03 Ex. Ex.



9032.89.04 00 Reguladores para operar sobre grupos generadores rotativos. Pza 9032.89.04 Ex. Ex.



9032.89.05 00 Aparatos controladores de flama, reconocibles para calderas y hornos con capacidad inferior o igual a 100 CP. Pza 9032.89.05 Ex. Ex.



9032.89.06 00 Reguladores tipo inducción, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9032.89.02. Pza 9032.89.06 15 Ex.



9032.89.99 00 Los demás. Pza 9032.89.99 5 Ex.



9032.90
Partes y accesorios.







9032.90.02
Partes y accesorios. Kg
Ex. Ex.




01 Termopares, reconocibles como concebidos exclusiva o principalmente para los termostatos identificados en el número de identificación comercial 9032.10.03.00.
9032.90.01






99 Los demás.
9032.90.99





90.33
Partes y accesorios, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para máquinas, aparatos, instrumentos o artículos del Capítulo 90.







9033.00
Partes y accesorios, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para máquinas, aparatos, instrumentos o artículos del Capítulo 90.







9033.00.01 00 Partes y accesorios, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para máquinas, aparatos, instrumentos o artículos del Capítulo 90. Kg 9033.00.01 Ex. Ex.



91.01
Relojes de pulsera, bolsillo y similares (incluidos los contadores de tiempo de los mismos tipos), con caja de metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué).







9101.1
Relojes de pulsera, eléctricos, incluso con contador de tiempo incorporado:







9101.11
Con indicador mecánico solamente.







9101.11.01 00 Con indicador mecánico solamente. Pza 9101.11.01 Ex. Ex.



9101.19
Los demás.







9101.19.99 00 Los demás. Pza 9101.19.99; 9101.19.01 Ex. Ex.



9101.2
Los demás relojes de pulsera, incluso con contador de tiempo incorporado:







9101.21
Automáticos.







9101.21.01 00 Automáticos. Pza 9101.21.01 Ex. Ex.



9101.29
Los demás.







9101.29.99 00 Los demás. Pza 9101.29.99 Ex. Ex.



9101.9
Los demás:







9101.91
Eléctricos.







9101.91.01 00 Eléctricos. Pza 9101.91.01 Ex. Ex.



9101.99
Los demás.







9101.99.99 00 Los demás. Pza 9101.99.99 Ex. Ex.



91.02
Relojes de pulsera, bolsillo y similares (incluidos los contadores de tiempo de los mismos tipos), excepto los de la partida 91.01.







9102.1
Relojes de pulsera, eléctricos, incluso con contador de tiempo incorporado:







9102.11
Con indicador mecánico solamente.







9102.11.01 00 Con indicador mecánico solamente. Pza 9102.11.01 Ex. Ex.



9102.12
Con indicador optoelectrónico solamente.







9102.12.01 00 Con indicador optoelectrónico solamente. Pza 9102.12.01 Ex. Ex.



9102.19
Los demás.







9102.19.99 00 Los demás. Pza 9102.19.99 Ex. Ex.



9102.2
Los demás relojes de pulsera, incluso con contador de tiempo incorporado:







9102.21
Automáticos.







9102.21.01 00 Automáticos. Pza 9102.21.01 Ex. Ex.



9102.29
Los demás.







9102.29.99 00 Los demás. Pza 9102.29.99 Ex. Ex.



9102.9
Los demás:







9102.91
Eléctricos.







9102.91.01 00 Eléctricos. Pza 9102.91.01 Ex. Ex.



9102.99
Los demás.







9102.99.99 00 Los demás. Pza 9102.99.99 Ex. Ex.



91.03
Despertadores y demás relojes de pequeño mecanismo de relojería.







9103.10
Eléctricos.







9103.10.01 00 Eléctricos. Pza 9103.10.01 Ex. Ex.



9103.90
Los demás.







9103.90.99 00 Los demás. Pza 9103.90.99 Ex. Ex.



91.04
Relojes de tablero de instrumentos y relojes similares, para automóviles, aeronaves, barcos o demás vehículos.







9104.00
Relojes de tablero de instrumentos y relojes similares, para automóviles, aeronaves, barcos o demás vehículos.







9104.00.04
Relojes de tablero de instrumentos y relojes similares, para automóviles, aeronaves, barcos o demás vehículos. Pza
Ex. Ex.




01 Electrónicos, para uso automotriz.
9104.00.02






99 Los demás.
9104.00.99; 9104.00.01; 9104.00.03





91.05
Los demás relojes.







9105.1
Despertadores:







9105.11
Eléctricos.







9105.11.02
Eléctricos. Pza
Ex. Ex.




01 De mesa.
9105.11.01






99 Los demás.
9105.11.99





9105.19
Los demás.







9105.19.99 00 Los demás. Pza 9105.19.99 Ex. Ex.



9105.2
Relojes de pared:







9105.21
Eléctricos.







9105.21.01 00 Eléctricos. Pza 9105.21.01 Ex. Ex.



9105.29
Los demás.







9105.29.99 00 Los demás. Pza 9105.29.99 Ex. Ex.



9105.9
Los demás:







9105.91
Eléctricos.







9105.91.02 00 Eléctricos. Pza 9105.91.01; 9105.91.99 Ex. Ex.



9105.99
Los demás.







9105.99.99 00 Los demás. Pza 9105.99.99; 9105.99.01 Ex. Ex.



91.06
Aparatos de control de tiempo y contadores de tiempo, con mecanismo de relojería o motor sincrónico (por ejemplo: registradores de asistencia, registradores fechadores, registradores contadores).







9106.10
Registradores de asistencia; registradores fechadores y registradores contadores.







9106.10.02 00 Registradores de asistencia; registradores fechadores y registradores contadores. Pza 9106.10.01; 9106.10.99 Ex. Ex.



9106.90
Los demás.







9106.90.99
Los demás. Pza
Ex. Ex.




01 Parquímetros.
9106.90.01






99 Los demás.
9106.90.99





91.07
Interruptores horarios y demás aparatos que permitan accionar un dispositivo en un momento dado, con mecanismo de relojería o motor sincrónico.







9107.00
Interruptores horarios y demás aparatos que permitan accionar un dispositivo en un momento dado, con mecanismo de relojería o motor sincrónico.







9107.00.01 00 Interruptores horarios y demás aparatos que permitan accionar un dispositivo en un momento dado, con mecanismo de relojería o motor sincrónico. Pza 9107.00.01 Ex. Ex.



91.08
Pequeños mecanismos de relojería completos y montados.







9108.1
Eléctricos:







9108.11
Con indicador mecánico solamente o con dispositivo que permita incorporarlo.







9108.11.01 00 Con indicador mecánico solamente o con dispositivo que permita incorporarlo. Pza 9108.11.01 Ex. Ex.



9108.12
Con indicador optoelectrónico solamente.







9108.12.01 00 Con indicador optoelectrónico solamente. Pza 9108.12.01 Ex. Ex.



9108.19
Los demás.







9108.19.99 00 Los demás. Pza 9108.19.99 Ex. Ex.



9108.20
Automáticos.







9108.20.01 00 Automáticos. Pza 9108.20.01 Ex. Ex.



9108.90
Los demás.







9108.90.99 00 Los demás. Pza 9108.90.99 Ex. Ex.



91.09
Los demás mecanismos de relojería completos y montados.







9109.10
Eléctricos.







9109.10.01 00 Eléctricos. Pza 9109.10.01 Ex. Ex.



9109.90
Los demás.







9109.90.99 00 Los demás. Pza 9109.90.99 Ex. Ex.



91.10
Mecanismos de relojería completos, sin montar o parcialmente montados ("chablons"); mecanismos de relojería incompletos, montados; mecanismos de relojería "en blanco" ("ébauches").







9110.1
Pequeños mecanismos:







9110.11
Mecanismos completos, sin montar o parcialmente montados ("chablons").







9110.11.01 00 Mecanismos completos, sin montar o parcialmente montados ("chablons"). Pza 9110.11.01 Ex. Ex.



9110.12
Mecanismos incompletos, montados.







9110.12.01 00 Mecanismos incompletos, montados. Pza 9110.12.01 Ex. Ex.



9110.19
Mecanismos "en blanco" ("ébauches").







9110.19.01 00 Mecanismos "en blanco" ("ébauches"). Pza 9110.19.01 Ex. Ex.



9110.90
Los demás.







9110.90.99 00 Los demás. Pza 9110.90.99 Ex. Ex.



91.11
Cajas de los relojes de las partidas 91.01 ó 91.02, y sus partes.







9111.10
Cajas de metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué).







9111.10.02 00 Cajas de metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué). Pza 9111.10.01; 9111.10.99 Ex. Ex.



9111.20
Cajas de metal común, incluso dorado o plateado.







9111.20.01 00 Cajas de metal común, incluso dorado o plateado. Pza 9111.20.01 Ex. Ex.



9111.80
Las demás cajas.







9111.80.99 00 Las demás cajas. Pza 9111.80.99 Ex. Ex.



9111.90
Partes.







9111.90.01 00 Partes. Kg 9111.90.01 Ex. Ex.



91.12
Cajas y envolturas similares para los demás aparatos de relojería, y sus partes.







9112.20
Cajas y envolturas similares.







9112.20.02
Cajas y envolturas similares. Pza
Ex. Ex.




01 De metal.
9112.20.01






99 Las demás.
9112.20.99





9112.90
Partes.







9112.90.01 00 Partes. Kg 9112.90.01 Ex. Ex.



91.13
Pulseras para reloj y sus partes.







9113.10
De metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué).







9113.10.02 00 De metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué). Kg 9113.10.01; 9113.10.99 Ex. Ex.



9113.20
De metal común, incluso dorado o plateado.







9113.20.02 00 De metal común, incluso dorado o plateado. Kg 9113.20.01; 9113.20.99 Ex. Ex.



9113.90
Las demás.







9113.90.01 00 Pulseras. Pza 9113.90.01 Ex. Ex.



9113.90.99 00 Las demás. Kg 9113.90.99 Ex. Ex.



91.14
Las demás partes de aparatos de relojería.







9114.10
Muelles (resortes), incluidas las espirales.







9114.10.01 00 Muelles (resortes), incluidas las espirales. Kg 9114.10.01 Ex. Ex.



9114.30
Esferas o cuadrantes.







9114.30.01 00 Esferas o cuadrantes. Kg 9114.30.01 Ex. Ex.



9114.40
Platinas y puentes.







9114.40.01 00 Platinas y puentes. Kg 9114.40.01 Ex. Ex.



9114.90
Las demás.







9114.90.99 00 Las demás. Kg 9114.90.99; 9114.90.01; 9114.90.02 Ex. Ex.



92.01
Pianos, incluso automáticos; clavecines y demás instrumentos de cuerda con teclado.







9201.10
Pianos verticales.







9201.10.01 00 Pianos verticales. Pza 9201.10.01 Ex. Ex.



9201.20
Pianos de cola.







9201.20.01 00 Pianos de cola. Pza 9201.20.01 Ex. Ex.



9201.90
Los demás.







9201.90.01 00 Pianos automáticos (pianolas). Pza 9201.90.01 10 Ex.



9201.90.99 00 Los demás. Pza 9201.90.02; 9201.90.99 15 Ex.



92.02
Los demás instrumentos musicales de cuerda (por ejemplo: guitarras, violines, arpas).







9202.10
De arco.







9202.10.01 00 De arco. Pza 9202.10.01 Ex. Ex.



9202.90
Los demás.







9202.90.01 00 Mandolinas o banjos. Pza 9202.90.01 10 Ex.



9202.90.02 00 Guitarras. Pza 9202.90.02 15 Ex.



9202.90.99 00 Los demás. Pza 9202.90.99 Ex. Ex.



92.05
Instrumentos musicales de viento (por ejemplo: órganos de tubos y teclado, acordeones, clarinetes, trompetas, gaitas), excepto los orquestriones y los organillos.







9205.10
Instrumentos llamados "metales".







9205.10.01 00 Instrumentos llamados "metales". Pza 9205.10.01 Ex. Ex.



9205.90
Los demás.







9205.90.02 00 Órganos de tubo y teclado; armonios e instrumentos similares de teclado y lengüetas metálicas libres. Pza 9205.90.02 10 Ex.



9205.90.03 00 Acordeones e instrumentos similares. Pza 9205.90.03 10 Ex.



9205.90.04 00 Armónicas. Kg 9205.90.04 10 Ex.



9205.90.99 00 Los demás. Pza 9205.90.01; 9205.90.99 Ex. Ex.



92.06
Instrumentos musicales de percusión (por ejemplo: tambores, cajas, xilófonos, platillos, castañuelas, maracas).







9206.00
Instrumentos musicales de percusión (por ejemplo: tambores, cajas, xilófonos, platillos, castañuelas, maracas).







9206.00.01 00 Instrumentos musicales de percusión (por ejemplo: tambores, cajas, xilófonos, platillos, castañuelas, maracas). Pza 9206.00.01 10 Ex.



92.07
Instrumentos musicales en los que el sonido se produzca o tenga que amplificarse eléctricamente (por ejemplo: órganos, guitarras, acordeones).







9207.10
Instrumentos de teclado, excepto los acordeones.







9207.10.01 00 Órganos con "pedalier" de más de 24 pedales. Pza 9207.10.01 10 Ex.



9207.10.02 00 Órganos, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9207.10.01. Pza 9207.10.02 Ex. Ex.



9207.10.99 00 Los demás. Pza 9207.10.99 15 Ex.



9207.90
Los demás.







9207.90.99 00 Los demás. Pza 9207.90.99 Ex. Ex.



92.08
Cajas de música, orquestriones, organillos, pájaros cantores, sierras musicales y demás instrumentos musicales no comprendidos en otra partida de este Capítulo; reclamos de cualquier clase; silbatos, cuernos y demás instrumentos de boca, de llamada o aviso.







9208.10
Cajas de música.







9208.10.01 00 Cajas de música. Pza 9208.10.01 15 Ex.



9208.90
Los demás.







9208.90.99 00 Los demás. Pza 9208.90.99 15 Ex.



92.09
Partes (por ejemplo, mecanismos de cajas de música) y accesorios (por ejemplo: tarjetas, discos y rollos para aparatos mecánicos) de instrumentos musicales; metrónomos y diapasones de cualquier tipo.







9209.30
Cuerdas armónicas.







9209.30.01 00 Cuerdas armónicas. Pza 9209.30.01 Ex. Ex.



9209.9
Los demás:







9209.91
Partes y accesorios de pianos.







9209.91.01 00 Gabinetes, muebles o sus partes. Kg 9209.91.01 5 Ex.



9209.91.99 00 Los demás. Kg 9209.91.99 Ex. Ex.



9209.92
Partes y accesorios de instrumentos musicales de la partida 92.02.







9209.92.01 00 Partes y accesorios de instrumentos musicales de la partida 92.02. Kg 9209.92.01 Ex. Ex.



9209.94
Partes y accesorios de instrumentos musicales de la partida 92.07.







9209.94.01 00 Gabinetes, muebles o sus partes, para pianos. Kg 9209.94.01 5 Ex.



9209.94.99 00 Los demás. Kg 9209.94.99 Ex. Ex.



9209.99
Los demás.







9209.99.99 00 Los demás. Kg 9209.99.01; 9209.99.02; 9209.99.03; 9209.99.99 Ex. Ex.



93.01
Armas de guerra, excepto los revólveres, pistolas y armas blancas.







9301.10
Piezas de artillería (por ejemplo: cañones, obuses y morteros).







9301.10.02 00 Piezas de artillería (por ejemplo: cañones, obuses y morteros). Pza 9301.10.01; 9301.10.99 5 Ex.



9301.20
Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y lanzadores similares.







9301.20.01 00 Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y lanzadores similares. Pza 9301.20.01 5 Ex.



9301.90
Las demás.







9301.90.99 00 Las demás. Pza 9301.90.99 5 Ex.



93.02
Revólveres y pistolas, excepto los de las partidas 93.03 ó 93.04.







9302.00
Revólveres y pistolas, excepto los de las partidas 93.03 ó 93.04.







9302.00.02 00 Revólveres y pistolas, excepto los de las partidas 93.03 ó 93.04. Pza 9302.00.01; 9302.00.99 15 Ex.



93.03
Las demás armas de fuego y artefactos similares que utilicen la deflagración de pólvora (por ejemplo: armas de caza, armas de avancarga, pistolas lanzacohete y demás artefactos concebidos únicamente para lanzar cohetes de señal, pistolas y revólveres de fogueo, pistolas de matarife, cañones lanzacabo).







9303.10
Armas de avancarga.







9303.10.01 00 Para lanzar cápsulas con sustancias asfixiantes, tóxicas o repelentes. Pza 9303.10.01 5 Ex.



9303.10.99 00 Los demás. Pza 9303.10.99 15 Ex.



9303.20
Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa.







9303.20.01 00 Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa. Pza 9303.20.01 15 Ex.



9303.30
Las demás armas largas de caza o tiro deportivo.







9303.30.01 00 Las demás armas largas de caza o tiro deportivo. Pza 9303.30.01 15 Ex.



9303.90
Las demás.







9303.90.01 00 Cañones industriales desincrustadores, mediante cartuchos especiales con proyectil blindado. Pza 9303.90.01 10 Ex.



9303.90.99 00 Las demás. Pza 9303.90.99 15 Ex.



93.04
Las demás armas (por ejemplo: armas largas y pistolas de muelle (resorte), aire comprimido o gas, porras), excepto las de la partida 93.07.







9304.00
Las demás armas (por ejemplo: armas largas y pistolas de muelle (resorte), aire comprimido o gas, porras), excepto las de la partida 93.07.







9304.00.01 00 Pistolas de matarife de émbolo oculto. Pza 9304.00.01 Ex. Ex.



9304.00.99 00 Los demás. Pza 9304.00.99 15 Ex.



93.05
Partes y accesorios de los artículos de las partidas 93.01 a 93.04.







9305.10
De revólveres o pistolas.







9305.10.01 00 Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9304.00.01. Pza 9305.10.01 Ex. Ex.



9305.10.99 00 Los demás. Pza 9305.10.99 15 Ex.



9305.20
De armas largas de la partida 93.03.







9305.20.02 00 De armas largas de la partida 93.03. Pza 9305.20.01; 9305.20.99 15 Ex.



9305.9
Los demás:







9305.91
De armas de guerra de la partida 93.01.







9305.91.01 00 De armas de guerra de la partida 93.01. Pza 9305.91.01 15 Ex.



9305.99
Los demás.







9305.99.99 00 Los demás. Pza 9305.99.99 15 Ex.



93.06
Bombas, granadas, torpedos, minas, misiles, cartuchos y demás municiones y proyectiles, y sus partes, incluidas las postas, perdigones y tacos para cartuchos.







9306.2
Cartuchos para armas largas con cañón de ánima lisa y sus partes; balines para armas de aire comprimido:







9306.21
Cartuchos.







9306.21.01 00 Cartuchos cargados con gases lacrimosos o tóxicos. Mll 9306.21.01 5 Ex.



9306.21.99 00 Los demás. Mll 9306.21.99 15 Ex.



9306.29
Los demás.







9306.29.99 00 Los demás. Kg 9306.29.01; 9306.29.99 15 Ex.



9306.30
Los demás cartuchos y sus partes.







9306.30.04 00 Partes. Pza 9306.30.04 5 Ex.



9306.30.99
Los demás. Mll
15 Ex.




01 Calibre 45.
9306.30.02






02 Cartuchos para "pistolas" de remachar y similares o para "pistolas" de matarife.
9306.30.03






99 Los demás.
9306.30.99; 9306.30.01





9306.90
Los demás.







9306.90.03
Bombas o granadas y sus partes. Pza
5 Ex.




01 Bombas o granadas con gases lacrimosos o tóxicos.
9306.90.01






02 Partes.
9306.90.02





9306.90.99 00 Los demás. Mll 9306.90.99 15 Ex.



93.07
Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas.







9307.00
Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas.







9307.00.01 00 Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas. Pza 9307.00.01 15 Ex.



94.01
Asientos (excepto los de la partida 94.02), incluso los transformables en cama, y sus partes.







9401.10
Asientos de los tipos utilizados en aeronaves.







9401.10.01 00 Asientos de los tipos utilizados en aeronaves. Pza 9401.10.01 Ex. Ex.



9401.20
Asientos de los tipos utilizados en vehículos automóviles.







9401.20.01 00 Asientos de los tipos utilizados en vehículos automóviles. Pza 9401.20.01 Ex. Ex.



9401.30
Asientos giratorios de altura ajustable.







9401.30.01 00 Asientos giratorios de altura ajustable. Pza 9401.30.01 10 Ex.



9401.40
Asientos transformables en cama, excepto el material de acampar o de jardín.







9401.40.01 00 Asientos transformables en cama, excepto el material de acampar o de jardín. Pza 9401.40.01 10 Ex.



9401.5
Asientos de ratán (roten), mimbre, bambú o materias similares:







9401.52
De bambú.







9401.52.01 00 De bambú. Pza 9401.51.01 10 Ex.



9401.53
De ratán (roten).







9401.53.01 00 De ratán (roten). Pza 9401.51.01 10 Ex.



9401.59
Los demás.







9401.59.99 00 Los demás. Pza 9401.59.99 10 Ex.



9401.6
Los demás asientos, con armazón de madera:







9401.61
Con relleno.







9401.61.01 00 Con relleno. Pza 9401.61.01 10 Ex.



9401.69
Los demás.







9401.69.99 00 Los demás. Pza 9401.69.99 10 Ex.



9401.7
Los demás asientos, con armazón de metal:







9401.71
Con relleno.







9401.71.01 00 Con relleno. Pza 9401.71.01 10 Ex.



9401.79
Los demás.







9401.79.99
Los demás. Pza
10 Ex.




01 Sillones, bancos y sillas.
9401.79.99






99 Los demás.
9401.79.99





9401.80
Los demás asientos.







9401.80.01 00 Los demás asientos. Kg 9401.80.01 10 Ex.



9401.90
Partes.







9401.90.02 00 Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales. Pza 9401.90.02 Ex. Ex.



9401.90.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en el número de identificación comercial 9401.20.01.00
9401.90.01






99 Los demás.
9401.90.99





94.02
Mobiliario para medicina, cirugía, odontología o veterinaria (por ejemplo: mesas de operaciones o de reconocimiento, camas con mecanismo para uso clínico, sillones de dentista); sillones de peluquería y sillones similares, con dispositivos de orientación y elevación; partes de estos artículos.







9402.10
Sillones de dentista, de peluquería y sillones similares, y sus partes.







9402.10.01 00 Partes. Kg 9402.10.01 15 Ex.



9402.10.99 00 Los demás. Pza 9402.10.99 15 Ex.



9402.90
Los demás.







9402.90.01 00 Mesas de operaciones. Pza 9402.90.01 10 Ex.



9402.90.02 00 Parihuelas o camillas. Pza 9402.90.02 10 Ex.



9402.90.99 00 Los demás. Pza 9402.90.99 15 Ex.



94.03
Los demás muebles y sus partes.







9403.10
Muebles de metal de los tipos utilizados en oficinas.







9403.10.03
Muebles de metal de los tipos utilizados en oficinas. Pza
15 Ex.




01 Llamados "estaciones de trabajo", reconocibles como concebidos para alojar un sistema de cómputo personal, conteniendo por lo menos: una cubierta para monitor, una cubierta para teclado y una cubierta para la unidad central de proceso.
9403.10.02






02 Estantería, archiveros o libreros, excepto lo comprendido los archiveros de cajones, accionados electrónicamente.
9403.10.99






03 Escritorios.
9403.10.99






99 Los demás.
9403.10.99; 9403.10.01





9403.20
Los demás muebles de metal.







9403.20.05
Los demás muebles de metal. Pza
7 Ex.




01 Gabinetes de seguridad biológica y flujo laminar con control y reciclado de aire, contenidos en un solo cuerpo, para uso en laboratorio.
9403.20.03






02 Llamados "estaciones de trabajo", reconocibles como concebidos para alojar un sistema de cómputo personal, conteniendo por lo menos: una cubierta para monitor, una cubierta para teclado y una cubierta para la unidad central de proceso.
9403.20.04






03 Camas, incluso las llamadas “bases”, pintadas o latonadas.
9403.20.99






04 Mesas, excepto las reconocibles como concebidas exclusivamente para dibujo o trazado (restiradores), sin equipar.
9403.20.99






05 Cunas y corrales para infantes.
9403.20.99






99 Los demás.
9403.20.99; 9403.20.01; 9403.20.02





9403.30
Muebles de madera de los tipos utilizados en oficinas.







9403.30.01 00 Muebles de madera de los tipos utilizados en oficinas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9403.30.02. Pza 9403.30.01 10 Ex.



9403.30.02 00 Llamados "estaciones de trabajo", reconocibles como concebidos para alojar un sistema de cómputo personal, conteniendo por lo menos: una cubierta para monitor, una cubierta para teclado y una cubierta para la unidad central de proceso. Pza 9403.30.02 15 Ex.



9403.40
Muebles de madera de los tipos utilizados en cocinas.







9403.40.01 00 Muebles de madera de los tipos utilizados en cocinas. Pza 9403.40.01 10 Ex.



9403.50
Muebles de madera de los tipos utilizados en dormitorios.







9403.50.01 00 Muebles de madera de los tipos utilizados en dormitorios. Pza 9403.50.01 10 Ex.



9403.60
Los demás muebles de madera.







9403.60.01 00 Mesas, reconocibles como concebidas exclusivamente para dibujo o trazado (restiradores), sin equipar. Pza 9403.60.01 15 Ex.



9403.60.02 00 Atriles. Pza 9403.60.02 15 Ex.



9403.60.03 00 Llamados "estaciones de trabajo", reconocibles como concebidos para alojar un sistema de cómputo personal, conteniendo por lo menos: una cubierta para monitor, una cubierta para teclado y una cubierta para la unidad central de proceso. Pza 9403.60.03 15 Ex.



9403.60.99 00 Los demás. Pza 9403.60.99 10 Ex.



9403.70
Muebles de plástico.







9403.70.03 00 Muebles de plástico. Pza 9403.70.01; 9403.70.02; 9403.70.99 15 Ex.



9403.8
Muebles de otras materias, incluidos el ratán (roten), mimbre, bambú o materias similares:







9403.82
De bambú.







9403.82.01 00 De bambú. Pza 9403.81.01 15 Ex.



9403.83
De ratán (roten).







9403.83.01 00 De ratán (roten). Pza 9403.81.01 15 Ex.



9403.89
Los demás.







9403.89.99 00 Los demás. Pza 9403.89.99 15 Ex.



9403.90
Partes.







9403.90.01
Partes. Kg
Ex. Ex.




01 Cabeceras de metal, pintadas o latonadas.
9403.90.01






99 Los demás.
9403.90.01





94.04
Somieres; artículos de cama y artículos similares (por ejemplo: colchones, cubrepiés, edredones, cojines, pufs, almohadas), bien con muelles (resortes), bien rellenos o guarnecidos interiormente con cualquier materia, incluidos los de caucho o plástico celulares, recubiertos o no.







9404.10
Somieres.







9404.10.01 00 Somieres. Pza 9404.10.01 15 Ex.



9404.2
Colchones:







9404.21
De caucho o plástico celulares, recubiertos o no.







9404.21.02
De caucho o plástico celulares, recubiertos o no. Pza
15 Ex.




01 Colchonetas.
9404.21.01






99 Los demás.
9404.21.99





9404.29
De otras materias.







9404.29.99 00 De otras materias. Pza 9404.29.99 15 Ex.



9404.30
Sacos (bolsas) de dormir.







9404.30.01 00 Sacos (bolsas) de dormir. Pza 9404.30.01 15 Ex.



9404.90
Los demás.







9404.90.99
Los demás. Pza
15 Ex.




01 Almohadas y cojines.
9404.90.02






02 Almohadas y cojines para bebé.
9404.90.03






03 Edredón, de ancho inferior o igual a 160 cm.
9404.90.04






04 Edredón, de ancho superior a 160 cm pero inferior o igual a 210 cm.
9404.90.05






05 Edredón, de ancho superior a 210 cm pero inferior o igual a 240 cm.
9404.90.06






06 Edredón de ancho superior a 240 cm.
9404.90.01






99 Los demás.
9404.90.99





94.05
Aparatos de alumbrado (incluidos los proyectores) y sus partes, no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares, con fuente de luz inseparable, y sus partes no expresadas ni comprendidas en otra parte.







9405.10
Lámparas y demás aparatos eléctricos de alumbrado, para colgar o fijar al techo o a la pared, excepto los de los tipos utilizados para el alumbrado de espacios o vías públicos.







9405.10.04
Lámparas y demás aparatos eléctricos de alumbrado, para colgar o fijar al techo o a la pared, excepto los de los tipos utilizados para el alumbrado de espacios o vías públicos. Pza
15 Ex.




01 Lámparas equipadas con baterías, clavijas e interruptores.
9405.10.01






02 Candiles.
9405.10.02






03 De hierro o acero, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 9405.10.04.01 y 9405.10.04.02.
9405.10.03






99 Los demás.
9405.10.99





9405.20
Lámparas eléctricas de cabecera, mesa, oficina o de pie.







9405.20.02
Lámparas eléctricas de cabecera, mesa, oficina o de pie. Pza
15 Ex.




01 Lámparas eléctricas de pie.
9405.20.01






99 Las demás.
9405.20.99





9405.30
Guirnaldas eléctricas de los tipos utilizados en árboles de Navidad.







9405.30.01 00 Guirnaldas eléctricas de los tipos utilizados en árboles de Navidad. Pza 9405.30.01 Ex. Ex.



9405.40
Los demás aparatos eléctricos de alumbrado.







9405.40.01 00 Los demás aparatos eléctricos de alumbrado. Pza 9405.40.01 15 Ex.



9405.50
Aparatos de alumbrado no eléctricos.







9405.50.02 00 Aparatos de alumbrado no eléctricos. Pza 9405.50.01; 9405.50.99 15 Ex.



9405.60
Anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares.







9405.60.01 00 Anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares. Pza 9405.60.01 15 Ex.



9405.9
Partes:







9405.91
De vidrio.







9405.91.01 00 Bombillas de borosilicato, para lámparas o linternas de combustible líquido o gaseoso. Kg 9405.91.01 Ex. Ex.



9405.91.02 00 Bombillas para lámparas o linternas de combustible líquido o gaseoso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9405.91.01. Kg 9405.91.02 5 Ex.



9405.91.03 00 Elementos de vidrio para alumbrado y señalización. Kg 9405.91.03 5 Ex.



9405.91.04 00 Piezas moldeadas semiterminadas (esbozos), de vidrio sin contenido de plomo, en formas poliédricas, reconocibles como concebidas exclusivamente para la elaboración de candiles y lámparas. Kg 9405.91.04 Ex. Ex.



9405.91.99 00 Las demás. Kg 9405.91.99 15 Ex.



9405.92
De plástico.







9405.92.01 00 De plástico. Kg 9405.92.01 5 Ex.



9405.99
Las demás.







9405.99.99 00 Las demás. Kg 9405.99.99 15 Ex.



94.06
Construcciones prefabricadas.







9406.10
De madera.







9406.10.01 00 De madera. Kg 9406.00.01 10 Ex.



9406.90
Las demás.







9406.90.99 00 Las demás. Kg 9406.00.01 10 Ex.



95.03
Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos; muñecas o muñecos; los demás juguetes; modelos reducidos y modelos similares, para entretenimiento, incluso animados; rompecabezas de cualquier clase.







9503.00
Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos; muñecas o muñecos; los demás juguetes; modelos reducidos y modelos similares, para entretenimiento, incluso animados; rompecabezas de cualquier clase.







9503.00.01 00 Triciclos o cochecitos de pedal o palanca. Pza 9503.00.01 15 Ex.



9503.00.02 00 Con ruedas, concebidos para que los conduzcan los niños, impulsados por ellos o por otra persona, o accionados por baterías recargables de hasta 12 V, excepto, en ambos casos, lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.01. Pza 9503.00.02 15 Ex.



9503.00.03 00 Los demás juguetes con ruedas concebidos para que los conduzcan los niños; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos. Pza 9503.00.03 15 Ex.



9503.00.04 00 Muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, incluso vestidos, que contengan mecanismos operados eléctrica o electrónicamente, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.05. Pza 9503.00.04 15 Ex.



9503.00.05 00 Muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, de longitud inferior o igual a 30 cm, incluso vestidos, articulados o con mecanismos operados eléctrica o electrónicamente. Pza 9503.00.05 15 Ex.



9503.00.06 00 Las demás muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, incluso vestidos, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.04.y 9503.00.05. Pza 9503.00.06 15 Ex.



9503.00.07 00 Trenes eléctricos, incluidos los carriles (rieles), señales y demás accesorios. Kg 9503.00.07 Ex. Ex.



9503.00.08 00 Juguetes terapéutico-pedagógicos, reconocibles como concebidos exclusivamente para usos clínicos, para corregir disfunciones psicomotrices o problemas de lento aprendizaje, en instituciones de educación especial o similares. Kg 9503.00.08 Ex. Ex.



9503.00.09 00 Modelos reducidos "a escala" para ensamblar, de madera de balsa. Kg 9503.00.09 Ex. Ex.



9503.00.10 00 Modelos reducidos "a escala" para ensamblar, incluso los que tengan componentes electrónicos o eléctricos, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.07. Kg 9503.00.10 15 Ex.



9503.00.11 00 Juegos o surtidos de construcción; los demás juguetes de construcción. Kg 9503.00.11 15 Ex.



9503.00.12 00 Juguetes que representen animales o seres no humanos, rellenos. Pza 9503.00.12 15 Ex.



9503.00.13 00 Juguetes que representen animales o seres no humanos, sin rellenar, de papel o cartón. Kg 9503.00.13 Ex. Ex.



9503.00.14 00 Los demás juguetes que representen animales o seres no humanos, sin rellenar. Kg 9503.00.14 15 Ex.



9503.00.15 00 Instrumentos y aparatos, de música, de juguete. Kg 9503.00.15 15 Ex.



9503.00.16 00 Rompecabezas de papel o cartón. Kg 9503.00.16 15 Ex.



9503.00.17 00 Rompecabezas de materias distintas a papel o cartón. Kg 9503.00.17 15 Ex.



9503.00.18 00 Juegos o surtidos reconocibles como concebidos exclusivamente para que el niño o la niña, representen un personaje, profesión u oficio, excepto juegos que imiten preparaciones de belleza, de maquillaje o de manicura. Kg 9503.00.18 15 Ex.



9503.00.20 00 Juguetes y modelos, con motor, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.02, 9503.00.03, 9503.00.04, 9503.00.05, 9503.00.06, 9503.00.07, 9503.00.09, 9503.00.10, 9503.00.11, 9503.00.12, 9503.00.14, 9503.00.15 y 9503.00.18. Kg 9503.00.20 15 Ex.



9503.00.21 00 Ábacos. Kg 9503.00.21 10 Ex.



9503.00.22 00 Preparaciones de materias plásticas, o caucho, reconocibles como concebidas para formar globos por insuflado. Kg 9503.00.22 15 Ex.



9503.00.23 00 Juguetes inflables, incluso las pelotas de juguete fabricadas exclusivamente de materias plásticas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.22. Kg 9503.00.23 15 Ex.



9503.00.24 00 Juguetes destinados a niños de hasta 36 meses de edad, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.01, 9503.00.02, 9503.00.03, 9503.00.04, 9503.00.05, 9503.00.06, 9503.00.11, 9503.00.12, 9503.00.13, 9503.00.14, 9503.00.15, 9503.00.16, 9503.00.17, 9503.00.20 y 9503.00.23. Kg 9503.00.24 15 Ex.



9503.00.25 00 Juguetes réplica de armas de fuego, que tengan apariencia, forma y/o configuración de las armas de la subpartida 9301.90, o de las partidas 93.02 y 93.03, pero que no sean las armas comprendidas en la partida 93.04. Kg 9503.00.25 10 Ex.



9503.00.26 00 Juguetes reconocibles como concebidos exclusivamente para lanzar agua, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 9503.00.25. Kg 9503.00.26 Ex. Ex.



9503.00.27 00 Partes o piezas sueltas para triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas. Kg 9503.00.27 Ex. Ex.



9503.00.28 00 Prendas, complementos (accesorios) de vestir, calzado, sombreros y demás tocados, para muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos. Kg 9503.00.28 Ex. Ex.



9503.00.29 00 Subensambles eléctricos o electrónicos, reconocibles como concebidos exclusivamente para los productos de las fracciones arancelarias 9503.00.04 y 9503.00.05. Kg 9503.00.29 Ex. Ex.



9503.00.30 00 Partes y accesorios de muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.28 y 9503.00.29. Kg 9503.00.30 Ex. Ex.



9503.00.31 00 Partes y accesorios de instrumentos y aparatos, de música, de juguete. Kg 9503.00.31 Ex. Ex.



9503.00.32 00 Partes y accesorios reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.20. Kg 9503.00.32 Ex. Ex.



9503.00.33 00 Motores, excepto eléctricos reconocibles como concebidos exclusivamente para montarse en juguetes o en modelos, reducidos. Kg 9503.00.33 Ex. Ex.



9503.00.34 00 Partes y accesorios reconocibles como concebidos exclusivamente para los productos comprendidos en la fracción arancelaria 9503.00.24. Kg 9503.00.34 Ex. Ex.



9503.00.35 00 Partes, piezas y accesorios, reconocibles como concebidas para coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos, para los demás juguetes de rueda, o para lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.21, 9503.00.25 ó 9503.00.26. Kg 9503.00.35 Ex. Ex.



9503.00.99
Los demás. Kg
15 Ex.




01 Juegos que imiten preparaciones de belleza, de maquillaje o de manicura.
9503.00.19






91 Los demás juguetes presentados en juegos o surtidos de dos o más artículos diferentes acondicionados para su venta al por menor.
9503.00.36






99 Los demás.
9503.00.99





95.04
Videoconsolas y máquinas de videojuego, artículos para juegos de sociedad, incluidos los juegos con motor o mecanismo, billares, mesas especiales para juegos de casino y juegos de bolos automáticos ("bowlings").







9504.20
Billares de cualquier clase y sus accesorios.







9504.20.01 00 Tizas y bolas de billar. Kg 9504.20.01 5 Ex.



9504.20.99 00 Los demás. Kg 9504.20.99 10 Ex.



9504.30
Los demás juegos activados con monedas, billetes de banco, tarjetas bancarias, fichas o por cualquier otro medio de pago, excepto los juegos de bolos automáticos ("bowlings").







9504.30.01 00 Partes y accesorios. Kg 9504.30.01 Ex. Ex.



9504.30.02 00 Máquinas de funcionamiento eléctrico, electrónico, mecánico o combinación de ellos, a través de las cuales se realicen sorteos con números o símbolos, que están sujetos al azar. Pza 9504.30.02 15 Ex.



9504.30.99 00 Los demás. Kg 9504.30.99 15 Ex.



9504.40
Naipes.







9504.40.01 00 Naipes. Kg 9504.40.01 15 Ex.



9504.50
Videoconsolas y máquinas de videojuego, excepto las de la subpartida 9504.30.







9504.50.03 00 Partes y accesorios, para las videoconsolas y máquinas de videojuegos. Kg 9504.50.03 Ex. Ex.



9504.50.04
Videoconsolas y máquinas de videojuego, excepto las de la subpartida 9504.30 y lo comprendido en la fracción arancelaria 9504.50.03. Pza
Ex. Ex.




01 Videoconsolas y máquinas de videojuegos.
9504.50.01






02 Cartuchos conteniendo programas para videoconsolas y máquinas de videojuegos.
9504.50.02





9504.90
Los demás.







9504.90.01 00 Pelotas de celuloide. Kg 9504.90.01 Ex. Ex.



9504.90.02 00 Bolas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9504.90.01. Pza 9504.90.02 Ex. Ex.



9504.90.03 00 Bolos o pinos de madera; aparatos automáticos para acomodar los bolos o pinos y regresar las bolas a su lugar de lanzamiento ("bowlings"), sus partes o piezas sueltas. Kg 9504.90.03 10 Ex.



9504.90.04 00 Autopistas eléctricas. Kg 9504.90.04 Ex. Ex.



9504.90.05 00 Partes sueltas y accesorios reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9504.90.04. Kg 9504.90.05 Ex. Ex.



9504.90.99 00 Los demás. Kg 9504.90.99 15 Ex.



95.05
Artículos para fiestas, carnaval u otras diversiones, incluidos los de magia y artículos sorpresa.







9505.10
Artículos para fiestas de Navidad.







9505.10.01 00 Árboles artificiales para fiestas de Navidad. Kg 9505.10.01 15 Ex.



9505.10.99 00 Los demás. Kg 9505.10.99 10 Ex.



9505.90
Los demás.







9505.90.99 00 Los demás. Kg 9505.90.99 15 Ex.



95.06
Artículos y material para cultura física, gimnasia, atletismo, demás deportes (incluido el tenis de mesa) o para juegos al aire libre, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo; piscinas, incluso infantiles.







9506.1
Esquís para nieve y demás artículos para práctica del esquí de nieve:







9506.11
Esquís.







9506.11.01 00 Esquís. Par 9506.11.01 Ex. Ex.



9506.12
Fijadores de esquí.







9506.12.01 00 Fijadores de esquí. Kg 9506.12.01 Ex. Ex.



9506.19
Los demás.







9506.19.99 00 Los demás. Kg 9506.19.99 Ex. Ex.



9506.2
Esquís acuáticos, tablas, deslizadores de vela y demás artículos para práctica de deportes acuáticos:







9506.21
Deslizadores de vela.







9506.21.01 00 Deslizadores de vela. Pza 9506.21.01 Ex. Ex.



9506.29
Los demás.







9506.29.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 Tablas, con peso inferior o igual a 50 kg.
9506.29.01






99 Los demás.
9506.29.99





9506.3
Palos de golf ("clubs") y demás artículos para golf:







9506.31
Palos de golf ("clubs") completos.







9506.31.01 00 Palos de golf ("clubs"), completos, en juegos. Pza 9506.31.01 10 Ex.



9506.31.99 00 Los demás. Pza 9506.31.99 Ex. Ex.



9506.32
Pelotas.







9506.32.01 00 Pelotas. Kg 9506.32.01 Ex. Ex.



9506.39
Los demás.







9506.39.01 00 Partes para palos de golf. Pza 9506.39.01 Ex. Ex.



9506.39.99 00 Los demás. Kg 9506.39.99 Ex. Ex.



9506.40
Artículos y material para tenis de mesa.







9506.40.01 00 Artículos y material para tenis de mesa. Pza 9506.40.01 10 Ex.



9506.5
Raquetas de tenis, bádminton o similares, incluso sin cordaje:







9506.51
Raquetas de tenis, incluso sin cordaje.







9506.51.01 00 Esbozos. Pza 9506.51.01 Ex. Ex.



9506.51.99 00 Las demás. Pza 9506.51.99 10 Ex.



9506.59
Las demás.







9506.59.99 00 Las demás. Kg 9506.59.99 10 Ex.



9506.6
Balones y pelotas, excepto las de golf o tenis de mesa:







9506.61
Pelotas de tenis.







9506.61.01 00 Pelotas de tenis. Kg 9506.61.01 10 Ex.



9506.62
Inflables.







9506.62.01 00 Inflables. Kg 9506.62.01 15 Ex.



9506.69
Los demás.







9506.69.99 00 Los demás. Kg 9506.69.99 15 Ex.



9506.70
Patines para hielo y patines de ruedas, incluido el calzado con patines fijos.







9506.70.01 00 Patines para hielo y patines de ruedas, incluido el calzado con patines fijos. Par 9506.70.01 Ex. Ex.



9506.9
Los demás:







9506.91
Artículos y material para cultura física, gimnasia o atletismo.







9506.91.03
Artículos y material para cultura física, gimnasia o atletismo. Kg
Ex. Ex.




01 Partes, piezas y accesorios.
9506.91.02






99 Los demás.
9506.91.99; 9506.91.01





9506.99
Los demás.







9506.99.01 00 Espinilleras y tobilleras. Kg 9506.99.01 Ex. Ex.



9506.99.02 00 Artículos para el tiro de arco, así como sus partes o accesorios reconocibles como destinados exclusiva o principalmente a dichos artículos. Kg 9506.99.02 10 Ex.



9506.99.03 00 Redes para deportes de campo. Pza 9506.99.03 Ex. Ex.



9506.99.04 00 Caretas. Pza 9506.99.04 10 Ex.



9506.99.05 00 Trampolines. Pza 9506.99.05 Ex. Ex.



9506.99.06 00 Piscinas, incluso infantiles. Kg 9506.99.06 15 Ex.



9506.99.99 00 Los demás. Kg 9506.99.99 Ex. Ex.



95.07
Cañas de pescar, anzuelos y demás artículos para la pesca con caña; salabardos, cazamariposas y redes similares; señuelos (excepto los de las partidas 92.08 ó 97.05) y artículos de caza similares.







9507.10
Cañas de pescar.







9507.10.01 00 Cañas de pescar. Pza 9507.10.01 10 Ex.



9507.20
Anzuelos, incluso montados en sedal (tanza).







9507.20.01 00 Anzuelos, incluso montados en sedal (tanza). Kg 9507.20.01 10 Ex.



9507.30
Carretes de pesca.







9507.30.01 00 Carretes de pesca. Kg 9507.30.01 10 Ex.



9507.90
Los demás.







9507.90.99 00 Los demás. Kg 9507.90.99 10 Ex.



95.08
Tiovivos, columpios, casetas de tiro y demás atracciones de feria; circos, zoológicos y teatros, ambulantes.







9508.10
Circos y zoológicos, ambulantes.







9508.10.01 00 Circos y zoológicos, ambulantes. Pza 9508.10.01 Ex. Ex.



9508.90
Los demás.







9508.90.02 00 Aparatos mecánicos o electromecánicos, para ferias, excepto autos de choque u otro tipo de automóviles incluso cuando se presenten con sus autódromos. Pza 9508.90.02 Ex. Ex.



9508.90.99 00 Los demás. Pza 9508.90.01; 9508.90.99 10 Ex.



96.01
Marfil, hueso, concha (caparazón) de tortuga, cuerno, asta, coral, nácar y demás materias animales para tallar, trabajadas, y manufacturas de estas materias (incluso las obtenidas por moldeo).







9601.10
Marfil trabajado y sus manufacturas.







9601.10.01 00 Marfil trabajado y sus manufacturas. Kg 9601.10.01 15 Ex.



9601.90
Los demás.







9601.90.99 00 Los demás. Kg 9601.90.99 15 Ex.



96.02
Materias vegetales o minerales para tallar, trabajadas, y manufacturas de estas materias; manufacturas moldeadas o talladas de cera, parafina, estearina, gomas o resinas naturales o pasta para modelar y demás manufacturas moldeadas o talladas no expresadas ni comprendidas en otra parte; gelatina sin endurecer trabajada, excepto la de la partida 35.03, y manufacturas de gelatina sin endurecer.







9602.00
Materias vegetales o minerales para tallar, trabajadas, y manufacturas de estas materias; manufacturas moldeadas o talladas de cera, parafina, estearina, gomas o resinas naturales o pasta para modelar y demás manufacturas moldeadas o talladas no expresadas ni comprendidas en otra parte; gelatina sin endurecer trabajada, excepto la de la partida 35.03, y manufacturas de gelatina sin endurecer.







9602.00.01 00 Cápsulas de gelatina. Kg 9602.00.01 5 Ex.



9602.00.99 00 Los demás. Kg 9602.00.99 15 Ex.



96.03
Escobas y escobillas, cepillos, brochas y pinceles (incluso si son partes de máquinas, aparatos o vehículos), escobas mecánicas, sin motor, de uso manual, fregonas o mopas y plumeros; cabezas preparadas para artículos de cepillería; almohadillas o muñequillas y rodillos, para pintar; rasquetas de caucho o materia flexible análoga.







9603.10
Escobas y escobillas de ramitas u otra materia vegetal atada en haces, incluso con mango.







9603.10.01 00 Escobas y escobillas de ramitas u otra materia vegetal atada en haces, incluso con mango. Pza 9603.10.01 15 Ex.



9603.2
Cepillos de dientes, brochas de afeitar, cepillos para cabello, pestañas o uñas y demás cepillos para aseo personal, incluidos los que sean partes de aparatos:







9603.21
Cepillos de dientes, incluidos los cepillos para dentaduras postizas.







9603.21.01 00 Cepillos de dientes, incluidos los cepillos para dentaduras postizas. Pza 9603.21.01 15 Ex.



9603.29
Los demás.







9603.29.99 00 Los demás. Pza 9603.29.99 15 Ex.



9603.30
Pinceles y brochas para pintura artística, pinceles para escribir y pinceles similares para aplicación de cosméticos.







9603.30.01 00 Pinceles y brochas para pintura artística, pinceles para escribir y pinceles similares para aplicación de cosméticos. Pza 9603.30.01 15 Ex.



9603.40
Pinceles y brochas para pintar, enlucir, barnizar o similares (excepto los de la subpartida 9603.30); almohadillas o muñequillas y rodillos, para pintar.







9603.40.01 00 Pinceles y brochas para pintar, enlucir, barnizar o similares (excepto los de la subpartida 9603.30); almohadillas o muñequillas y rodillos, para pintar. Pza 9603.40.01 15 Ex.



9603.50
Los demás cepillos que constituyan partes de máquinas, aparatos o vehículos.







9603.50.01 00 Los demás cepillos que constituyan partes de máquinas, aparatos o vehículos. Pza 9603.50.01 Ex. Ex.



9603.90
Los demás.







9603.90.01 00 Plumeros. Pza 9603.90.01 Ex. Ex.



9603.90.99 00 Los demás. Pza 9603.90.99 15 Ex.



96.04
Tamices, cedazos y cribas, de mano.







9604.00
Tamices, cedazos y cribas, de mano.







9604.00.01 00 Tamices, cedazos y cribas, de mano. Kg 9604.00.01 Ex. Ex.



96.05
Juegos o surtidos de viaje para aseo personal, costura o limpieza del calzado o de prendas de vestir.







9605.00
Juegos o surtidos de viaje para aseo personal, costura o limpieza del calzado o de prendas de vestir.







9605.00.01 00 Juegos o surtidos de viaje para aseo personal, costura o limpieza del calzado o de prendas de vestir. Kg 9605.00.01 15 Ex.



96.06
Botones y botones de presión; formas para botones y demás partes de botones o de botones de presión; esbozos de botones.







9606.10
Botones de presión y sus partes.







9606.10.01 00 Botones de presión y sus partes. Kg 9606.10.01 15 Ex.



9606.2
Botones:







9606.21
De plástico, sin forrar con materia textil.







9606.21.01 00 De plástico, sin forrar con materia textil. Kg 9606.21.01 15 Ex.



9606.22
De metal común, sin forrar con materia textil.







9606.22.01 00 De metal común, sin forrar con materia textil. Kg 9606.22.01 15 Ex.



9606.29
Los demás.







9606.29.99 00 Los demás. Kg 9606.29.01; 9606.29.99 15 Ex.



9606.30
Formas para botones y demás partes de botones; esbozos de botones.







9606.30.01 00 Formas para botones y demás partes de botones; esbozos de botones. Kg 9606.30.01 15 Ex.



96.07
Cierres de cremallera (cierres relámpago) y sus partes.







9607.1
Cierres de cremallera (cierres relámpago):







9607.11
Con dientes de metal común.







9607.11.01 00 Con dientes de metal común. Kg 9607.11.01 15 Ex.



9607.19
Los demás.







9607.19.99 00 Los demás. Kg 9607.19.99 15 Ex.



9607.20
Partes.







9607.20.01 00 Partes. Kg 9607.20.01 15 Ex.



96.08
Bolígrafos; rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra punta porosa; estilográficas y demás plumas; estiletes o punzones para clisés de mimeógrafo ("stencils"); portaminas; portaplumas, portalápices y artículos similares; partes de estos artículos (incluidos los capuchones y sujetadores), excepto las de la partida 96.09.







9608.10
Bolígrafos.







9608.10.02
Bolígrafos. Pza
15 Ex.




01 De metal común.
9608.10.01






99 Los demás.
9608.10.99





9608.20
Rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra punta porosa.







9608.20.01 00 Rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra punta porosa. Pza 9608.20.01 15 Ex.



9608.30
Estilográficas y demás plumas.







9608.30.01 00 Para dibujar con tinta china. Pza 9608.30.01 Ex. Ex.



9608.30.99 00 Las demás. Pza 9608.30.99 15 Ex.



9608.40
Portaminas.







9608.40.02 00 Lapiceros o portaminas sin cuerpo ni sujetador o clip, y con tapón, punta metálica o cono y con o sin portagomas. Kg 9608.40.02 10 Ex.



9608.40.99
Los demás. Pza
15 Ex.




01 De metal común.
9608.40.01






99 Los demás.
9608.40.99





9608.50
Juegos de artículos pertenecientes, por lo menos, a dos de las subpartidas anteriores.







9608.50.02
Juegos de artículos pertenecientes, por lo menos, a dos de las subpartidas anteriores. Pza
15 Ex.




01 De metal común.
9608.50.01






99 Los demás.
9608.50.99





9608.60
Cartuchos de repuesto con su punta para bolígrafo.







9608.60.01 00 Cartuchos de repuesto con su punta para bolígrafo. Kg 9608.60.01 Ex. Ex.



9608.9
Los demás:







9608.91
Plumillas y puntos para plumillas.







9608.91.02 00 Plumillas y puntos para plumillas. Kg 9608.91.01; 9608.91.99 Ex. Ex.



9608.99
Los demás.







9608.99.03 00 Partes de metal común, chapeadas de oro. Kg 9608.99.03 5 Ex.



9608.99.06 00 Partes de metal común, chapeadas de plata. Kg 9608.99.06 Ex. Ex.



9608.99.07 00 De metal, excepto partes. Kg 9608.99.07 Ex. Ex.



9608.99.08 00 Barriles o cañones, tapas, tubos, de metal común. Kg 9608.99.08 Ex. Ex.



9608.99.09 00 Depósitos de caucho, mecanismos, sujetadores de metal común, alimentadoras. Kg 9608.99.09 Ex. Ex.



9608.99.10 00 Puntas, barras o contenedores para uso en plumones o marcadores, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9608.99.11. Kg 9608.99.10 Ex. Ex.



9608.99.11 00 Puntas de fibras acrílicas para uso en plumones o marcadores. Kg 9608.99.11 Ex. Ex.



9608.99.12 00 De oro de plata o de platino, total o parcialmente, excepto partes. Kg 9608.99.01; 9608.99.04 Ex. Ex.



9608.99.99 00 Los demás. Kg 9608.99.02; 9608.99.05; 9608.99.99 15 Ex.



96.09
Lápices, minas, pasteles, carboncillos, tizas para escribir o dibujar y jaboncillos (tizas) de sastre.







9609.10
Lápices.







9609.10.01 00 Lápices. Pza 9609.10.01 15 Ex.



9609.20
Minas para lápices o portaminas.







9609.20.01 00 Minas, cuyo diámetro no exceda de 0.7 mm. Kg 9609.20.01 10 Ex.



9609.20.99 00 Los demás. Kg 9609.20.99 15 Ex.



9609.90
Los demás.







9609.90.01 00 Pasteles. Kg 9609.90.01 10 Ex.



9609.90.99 00 Los demás. Kg 9609.90.99 15 Ex.



96.10
Pizarras y tableros para escribir o dibujar, incluso enmarcados.







9610.00
Pizarras y tableros para escribir o dibujar, incluso enmarcados.







9610.00.01 00 Pizarras y tableros para escribir o dibujar, incluso enmarcados. Kg 9610.00.01 15 Ex.



96.11
Fechadores, sellos, numeradores, timbradores y artículos similares (incluidos los aparatos para imprimir etiquetas), de mano; componedores e imprentillas con componedor, de mano.







9611.00
Fechadores, sellos, numeradores, timbradores y artículos similares (incluidos los aparatos para imprimir etiquetas), de mano; componedores e imprentillas con componedor, de mano.







9611.00.01 00 Partes. Kg 9611.00.01 Ex. Ex.



9611.00.99 00 Los demás. Kg 9611.00.99 15 Ex.



96.12
Cintas para máquinas de escribir y cintas similares, entintadas o preparadas de otro modo para imprimir, incluso en carretes o cartuchos; tampones, incluso impregnados o con caja.







9612.10
Cintas.







9612.10.03 00 Bandas sin fin, entintadas, de nailon, reconocibles como concebidas para incorporarse a cartuchos de plástico de unidades de impresión o impresoras, para cajas registradoras. Pza 9612.10.03 Ex. Ex.



9612.10.99
Los demás. Kg
Ex. Ex.




01 De nailon en cualquier presentación, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 9612.10.03.00.
9612.10.01






02 Películas de polietileno carbonizadas en rollos superiores a 450 mm de ancho.
9612.10.02






99 Los demás.
9612.10.99





9612.20
Tampones.







9612.20.01 00 Tampones. Kg 9612.20.01 Ex. Ex.



96.13
Encendedores y mecheros, incluso mecánicos o eléctricos, y sus partes, excepto las piedras y mechas.







9613.10
Encendedores de gas no recargables, de bolsillo.







9613.10.01 00 Encendedores de gas no recargables, de bolsillo. Pza 9613.10.01 15 Ex.



9613.20
Encendedores de gas recargables, de bolsillo.







9613.20.01 00 Encendedores de gas recargables, de bolsillo. Pza 9613.20.01 15 Ex.



9613.80
Los demás encendedores y mecheros.







9613.80.02 00 Encendedores de mesa. Pza 9613.80.02 15 Ex.



9613.80.99 00 Los demás. Pza 9613.80.01; 9613.80.99 Ex. Ex.



9613.90
Partes.







9613.90.01 00 Reconocibles como concebidas exclusivamente para los encendedores de cigarrillos a base de resistencia para uso automotriz. Kg 9613.90.01 Ex. Ex.



9613.90.02 00 Para encendedores a gas. Kg 9613.90.02 Ex. Ex.



9613.90.99 00 Los demás. Kg 9613.90.99 5 Ex.



96.14
Pipas (incluidas las cazoletas), boquillas para cigarros (puros) o cigarrillos, y sus partes.







9614.00
Pipas (incluidas las cazoletas), boquillas para cigarros (puros) o cigarrillos, y sus partes.







9614.00.01 00 Escalabornes. Kg 9614.00.01 Ex. Ex.



9614.00.03 00 Partes. Kg 9614.00.03 Ex. Ex.



9614.00.99 00 Las demás. Kg 9614.00.02; 9614.00.99 15 Ex.



96.15
Peines, peinetas, pasadores y artículos similares; horquillas; rizadores, bigudíes y artículos similares para el peinado, excepto los de la partida 85.16, y sus partes.







9615.1
Peines, peinetas, pasadores y artículos similares:







9615.11
De caucho endurecido o plástico.







9615.11.01 00 De caucho endurecido o plástico. Kg 9615.11.01 15 Ex.



9615.19
Los demás.







9615.19.99 00 Los demás. Kg 9615.19.99 15 Ex.



9615.90
Los demás.







9615.90.99 00 Los demás. Kg 9615.90.99 15 Ex.



96.16
Pulverizadores de tocador, sus monturas y cabezas de monturas; borlas y similares para aplicación de polvos, otros cosméticos o productos de tocador.







9616.10
Pulverizadores de tocador, sus monturas y cabezas de monturas.







9616.10.01 00 Pulverizadores de tocador, sus monturas y cabezas de monturas. Kg 9616.10.01 15 Ex.



9616.20
Borlas y similares para aplicación de polvos, otros cosméticos o productos de tocador.







9616.20.01 00 Borlas y similares para aplicación de polvos, otros cosméticos o productos de tocador. Kg 9616.20.01 15 Ex.



96.17
Termos y demás recipientes isotérmicos, montados y aislados por vacío, así como sus partes (excepto las ampollas de vidrio).







9617.00
Termos y demás recipientes isotérmicos, montados y aislados por vacío, así como sus partes (excepto las ampollas de vidrio).







9617.00.01 00 Termos y demás recipientes isotérmicos, montados y aislados por vacío, así como sus partes (excepto las ampollas de vidrio). Kg 9617.00.01 15 Ex.



96.18
Maniquíes y artículos similares; autómatas y escenas animadas para escaparates.







9618.00
Maniquíes y artículos similares; autómatas y escenas animadas para escaparates.







9618.00.01 00 Maniquíes con peso igual o superior a 25 kg. Kg 9618.00.01 10 Ex.



9618.00.99 00 Los demás. Kg 9618.00.99 15 Ex.



96.19
Compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés y artículos similares, de cualquier materia.







9619.00
Compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés y artículos similares, de cualquier materia.







9619.00.01 00 De pasta de papel, papel, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa. Kg 9619.00.01 5 Ex.



9619.00.02 00 De guata de materia textil. Kg 9619.00.02 10 Ex.



9619.00.03 00 Pañales para bebés y artículos similares, de otras materias textiles, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9619.00.02. Pza 9619.00.03 20 Ex.



9619.00.04 00 Toallas sanitarias (compresas), tampones higiénicos y artículos similares, de otras materias textiles, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9619.00.02. Kg 9619.00.04 10 Ex.



9619.00.99 00 Los demás. Kg 9619.00.99 20 Ex.



96.20
Monopies, bípodes, trípodes y artículos similares.







9620.00
Monopies, bípodes, trípodes y artículos similares.







9620.00.01 00 Tripies de cámaras fotográficas. Kg 9006.91.01 10 Ex.



9620.00.02 00 De madera; de aluminio, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9620.00.04. Kg 4421.90.99; 7616.99.99 15 Ex.



9620.00.03 00 De las materias indicadas en la Partida 68.15. Kg 6815.10.99 5 Ex.



9620.00.04 00 De máquinas o aparatos comprendidos en el Capítulo 84, excepto para las máquinas o aparatos de las partidas 84.28 u 84.71. Kg 8487.90.99 5 Ex.



9620.00.99 00 Los demás. Kg 3926.90.99; 7326.90.99; 8431.39.99; 8473.30.01; 8522.90.99; 8529.90.99; 9005.90.01; 9005.90.99; 9006.91.99; 9007.91.01; 9015.90.01; 9033.00.01; 9209.99.99 Ex. Ex.



97.01
Pinturas y dibujos, hechos totalmente a mano, excepto los dibujos de la partida 49.06 y artículos manufacturados decorados a mano; collages y cuadros similares.







9701.10
Pinturas y dibujos.







9701.10.01 00 Pinturas y dibujos. Pza 9701.10.01 Ex. Ex.



9701.90
Los demás.







9701.90.99 00 Los demás. Pza 9701.90.99 Ex. Ex.



97.02
Grabados, estampas y litografías, originales.







9702.00
Grabados, estampas y litografías, originales.







9702.00.01 00 Grabados, estampas y litografías, originales. Pza 9702.00.01 Ex. Ex.



97.03
Obras originales de estatuaria o escultura, de cualquier materia.







9703.00
Obras originales de estatuaria o escultura, de cualquier materia.







9703.00.01 00 Obras originales de estatuaria o escultura, de cualquier materia. Pza 9703.00.01 Ex. Ex.



97.04
Sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales, marcas postales, sobres primer día, enteros postales, demás artículos franqueados y análogos, incluso obliterados, excepto los artículos de la partida 49.07.







9704.00
Sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales, marcas postales, sobres primer día, enteros postales, demás artículos franqueados y análogos, incluso obliterados, excepto los artículos de la partida 49.07.







9704.00.02 00 Sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales, marcas postales, sobres primer día, enteros postales, demás artículos franqueados y análogos, incluso obliterados, excepto los artículos de la partida 49.07. Pza 9704.00.01; 9704.00.99 Ex. Ex.



97.05
Colecciones y especímenes para colecciones de zoología, botánica, mineralogía o anatomía o que tengan interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico o numismático.







9705.00
Colecciones y especímenes para colecciones de zoología, botánica, mineralogía o anatomía o que tengan interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico o numismático.







9705.00.05 00 Bienes que hayan sido declarados monumentos arqueológicos por la Secretaría de Educación Pública. Pza 9705.00.05 Ex. Prohibida



9705.00.06 00 Objetos de interés histórico, paleontológico o etnográfico, que no hayan sido declarados monumentos arqueológicos o históricos por la Secretaría de Educación Pública. Kg 9705.00.06 Ex. Ex.



9705.00.99 00 Los demás. Pza 9705.00.01; 9705.00.02; 9705.00.03; 9705.00.04; 9705.00.99 Ex. Ex.



97.06
Antigüedades de más de cien años.







9706.00
Antigüedades de más de cien años.







9706.00.01 00 Antigüedades de más de cien años. Pza 9706.00.01 Ex. Ex.



98.01
Importaciones o exportaciones de muestras y muestrarios.







9801.00
Importaciones o exportaciones de muestras y muestrarios.







9801.00.01 00 Importaciones o exportaciones de muestras y muestrarios. Kg 9801.00.01 Ex. Ex.



98.02
Maquinaria, partes o componentes para la fabricación de productos, conforme a la Regla 8a de las Complementarias.







9802.00
Maquinaria, partes o componentes para la fabricación de productos, conforme a la Regla 8a de las Complementarias.







9802.00.01 00 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Eléctrica, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía. Kg 9802.00.01 Ex. Ex.



9802.00.02 00 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Electrónica, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía. Kg 9802.00.02 Ex. Ex.



9802.00.03 00 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria del Mueble, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía. Kg 9802.00.03 Ex. Ex.



9802.00.04 00 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria del Juguete, Juegos de Recreo y Artículos Deportivos, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía. Kg 9802.00.04 Ex. Ex.



9802.00.05 00 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria del Calzado, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía. Kg 9802.00.05 Ex. Ex.



9802.00.06 00 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Minera y Metalúrgica, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía. Kg 9802.00.06 Ex. Ex.



9802.00.07 00 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Bienes de Capital, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía. Kg 9802.00.07 Ex. Ex.



9802.00.08 00 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Fotográfica, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía. Kg 9802.00.08 Ex. Ex.



9802.00.09 00 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria de Maquinaria Agrícola, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía. Kg 9802.00.09 Ex. Ex.



9802.00.10 00 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de las Industrias Diversas, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía. Kg 9802.00.10 Ex. Ex.



9802.00.11 00 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Química, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía. Kg 9802.00.11 Ex. Ex.



9802.00.12 00 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria de Manufacturas del Caucho y Plástico, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía. Kg 9802.00.12 Ex. Ex.



9802.00.13 00 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Siderúrgica cuando se trate de productores directos y las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8ª de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía, excepto las comprendidas en el Anexo II del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación. Kg 9802.00.13 Ex. Ex.



9802.00.14 00 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria de Productos Farmoquímicos, Medicamentos y Equipo Médico, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía. Kg 9802.00.14 Ex. Ex.



9802.00.15 00 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria del Transporte, excepto el Sector de la Industria Automotriz y de Autopartes, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía. Kg 9802.00.15 Ex. Ex.



9802.00.16 00 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria del Papel y Cartón, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía. Kg 9802.00.16 Ex. Ex.



9802.00.17 00 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria de la Madera, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía. Kg 9802.00.17 Ex. Ex.



9802.00.18 00 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria del Cuero y Pieles, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía. Kg 9802.00.18 Ex. Ex.



9802.00.19 00 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Automotriz y de Autopartes, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía. Kg 9802.00.19 Ex. Ex.



9802.00.20 00 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Textil y de la Confección excepto lo comprendido en la fracción 9802.00.24 y las comprendidas en el Anexo II, Apartado C del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8ª de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía. Kg 9802.00.20 Ex. Ex.



9802.00.21 00 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria de Chocolates, Dulces y Similares, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía. Kg 9802.00.21 Ex. Ex.



9802.00.22 00 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria del Café, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía. Kg 9802.00.22 Ex. Ex.



9802.00.23 00 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Siderúrgica cuando se trate de productores indirectos y las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8ª de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía, excepto las comprendidas en el Anexo II del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación. Kg 9802.00.23 5 Ex.



9802.00.24 00 Hilados de filamento de nailon rígidos de título inferior o igual a 44.4 decitex (40 deniers) e inferior o igual a 1.33 decitex (1.2 deniers) por filamento, de la fracción arancelaria 5402.41.01; hilados de filamento de nailon rígidos de título igual a 44.4 decitex (40 deniers) y 34 filamentos de título igual a 1.30 decitex (1.17 deniers) por filamento, de la fracción arancelaria 5402.41.02; hilados rígidos, de filamentos de poliéster (no texturados), de título inferior o igual a 1.66 decitex (1.5 deniers) por filamento, de la fracción arancelaria 5402.47.99; hilados de filamentos de título igual a 75.48 decitex (68 deniers), teñidos en rígido brillante con 32 filamentos y torsión de 800 vueltas por metro, de la fracción arancelaria 5402.62.01; hilados de filamentos rígidos brillante, de poliéster catiónico de título igual a 305 decitex (274.53 deniers), con 96 filamentos y torsión de 120 vueltas por metro en S, de la fracción arancelaria 5402.62.99; fibra corta de poliéster de baja fusión (low melt), conformada por una fibra bicomponente de un centro de poliéster y una cubierta de copolímero de poliéster, con punto de fusión inferior a 180 grados centígrados, de la fracción arancelaria 5503.20.99, para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Textil y de la Confección, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación conforme a los criterios establecidos por la Secretaría de Economía. Kg 9802.00.24 Ex. Ex.



9802.00.25 00 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Alimentaria cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8ª de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía, excepto las comprendidas en el Anexo II del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación. Kg 9802.00.25 Ex. Ex.



9802.00.26 00 Mercancías al amparo de la autorización a que se refiere la Regla 8ª de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía, clasificadas en las fracciones arancelarias cuya unidad de medida de la TIGIE se indique como Kg y listadas en el Anexo II, Apartado A del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación. Kg 9802.00.26 Ex. Ex.



9802.00.27 00 Mercancías al amparo de la autorización a que se refiere la Regla 8ª de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía, clasificadas en las fracciones arancelarias cuya unidad de medida de la TIGIE se indique como Kg y listadas en el Anexo II, Apartado B del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación. Kg 9802.00.27 Ex. Ex.



9802.00.28 00 Mercancías al amparo de la autorización a que se refiere la Regla 8ª de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía, clasificadas en las fracciones arancelarias cuya unidad de medida de la TIGIE se indique como Kg y listadas en el Anexo II, Apartado C del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, excepto lo comprendido en la fracción 9802.00.24. Kg 9802.00.28 Ex. Ex.



9802.00.29 00 Mercancías al amparo de la autorización a que se refiere la Regla 8ª de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía, clasificadas en las fracciones arancelarias cuya unidad de medida de la TIGIE se indique como M y listadas en el Anexo II, Apartado C del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación. Kg 9802.00.29 Ex. Ex.



9802.00.30 00 Mercancías al amparo de la autorización a que se refiere la Regla 8ª de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía, clasificadas en las fracciones arancelarias cuya unidad de medida de la TIGIE se indique como M² y listadas en el Anexo II, Apartado C del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación. Kg 9802.00.30 Ex. Ex.



9802.00.31 00 Mercancías al amparo de la autorización a que se refiere la Regla 8ª de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía, clasificadas en las fracciones arancelarias cuya unidad de medida de la TIGIE se indique como Par y listadas en el Anexo II, Apartado C del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación. Kg 9802.00.31 Ex. Ex.



9802.00.32 00 Mercancías al amparo de la autorización a que se refiere la Regla 8ª de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía, clasificadas en las fracciones arancelarias cuya unidad de medida de la TIGIE se indique como Pza y listadas en el Anexo II, Apartado C del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación. Kg 9802.00.32 Ex. Ex.



9802.00.33 00 Mercancías al amparo de la autorización a que se refiere la Regla 8ª de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía, clasificadas en las fracciones arancelarias cuya unidad de medida de la TIGIE se indique como Kg y listadas en el Anexo II, Apartado D del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación. Kg 9802.00.33 Ex. Ex.



9802.00.34 00 Mercancías al amparo de la autorización a que se refiere la Regla 8ª de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía, clasificadas en las fracciones arancelarias cuya unidad de medida de la TIGIE se indique como Pza y listadas en el Anexo II, Apartado D del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación. Kg 9802.00.34 Ex. Ex.



9802.00.35 00 Mercancías al amparo de la autorización a que se refiere la Regla 8ª de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía, clasificadas en las fracciones arancelarias cuya unidad de medida de la TIGIE se indique como G y listadas en el Anexo II, Apartado E del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación. Kg 9802.00.35 Ex. Ex.



9802.00.36 00 Mercancías al amparo de la autorización a que se refiere la Regla 8ª de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía, clasificadas en las fracciones arancelarias cuya unidad de medida de la TIGIE se indique como Kg y listadas en el Anexo II, Apartado E del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación. Kg 9802.00.36 Ex. Ex.



9802.00.37 00 Mercancías al amparo de la autorización a que se refiere la Regla 8ª de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía, clasificadas en las fracciones arancelarias cuya unidad de medida de la TIGIE se indique como Kg y listadas en el Anexo II, Apartado F del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación. Kg 9802.00.37 Ex. Ex.



9802.00.38 00 Mercancías al amparo de la autorización a que se refiere la Regla 8ª de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía, clasificadas en la partida arancelaria 40.04. Kg 9802.00.38 Ex. Ex.



98.03
Material de ensamble para la fabricación de automóviles, camiones, autobuses integrales o tractocamiones.







9803.00
Material de ensamble para la fabricación de automóviles, camiones, autobuses integrales o tractocamiones.







9803.00.01 00 Partes y componentes para el ensamble de automóviles cuando se trate de empresas de la industria automotriz terminal que cuenten con autorización de depósito fiscal para ensamble y fabricación de vehículos conforme a la Ley Aduanera, siempre que se ajusten a los lineamientos que establezca la Secretaría de Economía. Kg 9803.00.01 10 Ex.



9803.00.02 00 Partes y componentes para el ensamble de camiones, autobuses integrales y tracto-camiones cuando se trate de empresas de la industria automotriz terminal que cuenten con autorización de depósito fiscal para ensamble y fabricación de vehículos conforme a la Ley Aduanera, siempre que se ajusten a los lineamientos que establezca la Secretaría de Economía. Kg 9803.00.02 10 Ex.



98.04
Importaciones o exportaciones de equipajes de pasajeros o menajes de casa.







9804.00
Importaciones o exportaciones de equipajes de pasajeros o menajes de casa.







9804.00.01 00 Menajes de casa. Kg 9804.00.01 Ex. Ex.



9804.00.99 00 Los demás. Kg 9804.00.99 Ex. Ex.



98.05
Mercancías del sector pesquero con tratamiento especial.







9805.00
Mercancías del sector pesquero con tratamiento especial.







9805.00.01 00 Dispositivos excluidores de tortugas marinas y sus partes, para redes de arrastre camaroneras. Pza 9805.00.01 Ex. Ex.



98.06
Importaciones o exportaciones de materiales y equipos sujetos a tratamiento especial.







9806.00
Importaciones o exportaciones de materiales y equipos sujetos a tratamiento especial.







9806.00.01 00 Mercancías importadas por un organismo de certificación en cantidad no mayor a 3 unidades, o el número de muestras que determine la Norma Mexicana NMX-Z12 o, en su caso, el número de muestras determinado por la Norma Oficial Mexicana correspondiente, destinadas exclusivamente a obtener la certificación del cumplimiento de una Norma Oficial Mexicana. Pza 9806.00.01 Ex. Ex.



9806.00.02 00 Equipos anticontaminantes y sus partes, cuando las empresas se ajusten a los lineamientos establecidos por las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Economía. Pza 9806.00.02 Ex. Ex.



9806.00.03 00 Maquinaria, equipo, instrumentos, materiales, animales, plantas y demás artículos para investigación o desarrollos tecnológicos, cuando los centros públicos de investigación, universidades públicas y privadas, instituciones de investigación científica y tecnológica, personas físicas y morales, inscritos en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas, se sujeten a los lineamientos establecidos por la Secretaría de Economía y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Kg 9806.00.03 Ex. Ex.



9806.00.04 00 Equipos y artículos reconocibles como destinados exclusivamente a compensar una disfunción corporal de personas con discapacidad, excepto lo comprendido en las fracciones 8713.10.01 y 8713.90.99, y excepto los vehículos del Capítulo 87. Pza 9806.00.04 Ex. Ex.



9806.00.05 00 Mercancías destinadas a la reparación o mantenimiento de naves aéreas o aeropartes. Kg 9806.00.05 Ex. Ex.



9806.00.06 00 Mercancías para el ensamble o fabricación de aeronaves o aeropartes, cuando las empresas cuenten con la aprobación de producción de productos y artículos aeronáuticos, en cualquiera de sus tipos, emitida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Kg 9806.00.06 Ex. Ex.



9806.00.07 00 Archivos (expedientes) conteniendo, entre otros, diagnósticos médicos, radiografías, fluorangiografías, resultados de laboratorio, electrocardiogramas. Kg 9806.00.07 Ex. Ex.



9806.00.08 00 Mercancías destinadas a procesos tales como reparación, reacondicionamiento o remanufactura, cuando las empresas cuenten con registro otorgado conforme a los lineamientos establecidos por la Secretaría de Economía. Kg 9806.00.08 Ex. Ex.



9806.00.09 00 Insumos, materias primas, materiales auxiliares, envases y empaques que no estén sujetos al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias en materia de sanidad animal y vegetal, salud pública, medio ambiente y seguridad nacional, que se destinen al régimen de recinto fiscalizado estratégico, por parte de las personas autorizadas para operar el régimen. Las mercancías objeto de almacenaje, consolidación de carga, así como las resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparación en el recinto fiscalizado estratégico, cuando se extraigan del recinto deberán ser clasificadas en términos de la Tarifa de esta Ley y cumplir, en su caso, con las regulaciones y restricciones no arancelarias que correspondan a esas mercancías, en los términos de las disposiciones que resulten aplicables. Kg 9806.00.09 Ex. Ex.



9806.00.10 00 Maquinaria y equipo, que no estén sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias en materia de sanidad animal y vegetal, salud pública, medio ambiente y seguridad nacional, que se destinen al régimen de recinto fiscalizado estratégico, por parte de personas autorizadas para operar el régimen. Cuando las mercancías se extraigan del recinto deberán ser clasificadas en términos de la Tarifa de esta Ley y cumplir, en su caso, con las regulaciones y restricciones no arancelarias que correspondan a esas mercancías, en los términos de las disposiciones que resulten aplicables. Kg 9806.00.10 Ex. Ex.



98.07
Las demás operaciones especiales.







9807.00
Las demás operaciones especiales.







9807.00.01 00 Mercancías producidas en territorio nacional que retornen en el mismo estado en que fueron exportadas o retornadas del territorio nacional, de conformidad con los lineamientos establecidos por la Secretaría de Economía. Kg 9807.00.01 Ex. Ex.



Sheet 2: CORRELACIÓN NICo´s









Correlación Número de Identificación Comercial La Correlación de los NICo´s permite identificar de manera rápida la fracción arancelaria origen de cada NICo en el proyecto. Es, únicamente, de caracater informativo.



TIGIE 2012 TIGIE 2020
(SA 2017)
NICo

0101.21.01 0101.21.01 00






0101.29.01 0101.29.99 01






0101.29.02 0101.29.02 00






0101.29.03 0101.29.03 00






0101.29.99 0101.29.99 99






0101.30.01 0101.30.01 00






0101.90.99 0101.90.99 00






0102.21.01 0102.21.01 00






0102.29.01 0102.29.01 00






0102.29.02 0102.29.02 00






0102.29.99 0102.29.99 00






0102.31.01 0102.31.01 00






0102.39.99 0102.39.99 00






0102.90.99 0102.90.99 00






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